La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales (Valladolid, 16 de abril de 2021)

Nos encontramos en un momento crucial dentro la evolución de los sistemas de regulación de las relaciones de trabajo.

Este es un momento en el cual, mientras los tradicionales mecanismos nacionales están perdiendo eficacia e intensidad protectora, emergen nuevos instrumentos y fórmulas reguladoras de alcance transnacional, cuya naturaleza y posibilidades, así como los pasos a seguir para su construcción, no están del todo claros.

Existen con todo, algunas certezas, de las cuales podemos partir en nuestra reflexión sobre la construcción de este Derecho Transnacional -o Derecho Global- del Trabajo en ciernes.

En concreto, creo que el actual proceso de construcción de nuevos instrumentos de regulación de las relaciones de trabajo nos permite hablar a estas alturas de tres hallazgos clave.

El primero es la consideración de las cadenas mundiales de producción, no solo como una fuente de asimetrías y de negación de la eficacia de las normas laborales estatales, sino como un espacio apto para la puesta en marcha de procesos globales de regulación, capaces de superar las fronteras nacionales y las barreras marcadas por la personalidad jurídica diferenciada de las empresas.

El segundo está representado por la consideración de las empresas multinacionales que lideran esas cadenas como el actor llamado a poner en marcha esos procesos globales de regulación, debido a la posición de control que ocupan en la organización de la producción y el comercio a escala planetaria,

Mientras que el tercero se relaciona con la atribución a la noción de debida diligencia, lanzada en 2011 por los Principios Rectores sobre las Empresa y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y hoy ampliamente aceptada, del papel de “meta principio regulador” a través del cual es posible encauzar el poder privado de esas empresas hacia la conversión dichas cadenas igualmente en cadenas mundiales de control y mejora de las condiciones laborales.

De hecho, todas las demás piezas del modelo de regulación en formación giran en torno a estos tres elementos. Y todos los debates a los que asistimos –y aquellos a los que asistiremos en el futuro– guardan relación con la manera como debe actuarse para conseguir una relación más provechosa entre ellos:

  • Si basta con la tutela reputacional de las empresas y la presión de los consumidores.
  • Si son suficientes las medidas promocionales y la creación de deberes de transparencia o es necesario añadirles deberes de actuación.
  • E incluso si es preciso acompañar a estos últimos una regulación de la responsabilidad de las empresas y de qué tipo.

Unas preguntas fundamentales de cuya respuesta depende, a su vez, la que deba darse a otras tantas cuestiones de gran trascendencia, como el papel que deben cumplir las fuentes tradicionales del Derecho del Trabajo dentro de dicha regulación; el  espacio que corresponde dentro de ella a los instrumentos internacionales, acuerdos de libre comercio incluidos; o incluso la propia definición del rol de la OIT: desde la potenciación de su función promotora y mediadora hasta el empleo de su papel regulador para “declinar” en clave iuslaboralista categorías lanzadas desde el espacio de la tutela de los derechos humanos.

Es evidente, por lo demás, que en un contexto como este la decisión de la Unión Europea de abordar una regulación de la debida diligencia, en cuya base se sitúan esas mismas tres premisas, marca un punto de inflexión de gran potencialidad, a cuyos resultados habrá que estar atentos, dado el potencial multiplicador que posee cualquier regulación de las actividades empresariales en el mayor mercado que hay y su capacidad para favorecer una carrera “al alza”, en vez de “a la baja”, en las fórmulas de garantía de los derechos laborales en las cadenas de valor.

No hay, pues, mejor momento que el actual para debatir sobre estas cuestiones.

Por estas razones me complace especialmente compartir con los amigos de este cuaderno de notas del laboralismo de las dos orillas la grabación de la videoconferencia que, con el título de “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo”, impartí por invitación de mis queridos compañeros de la Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social de la Universidad de Valladolid el pasado viernes 16 de abril.

A ellos, en la persona de Ana Murcia y Laurentino Dueñas, mi gratitud por tan amable invitación y por permitirme compartir la grabación de este acto con todos ustedes.

4 comentarios en “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales (Valladolid, 16 de abril de 2021)

  1. Excelente disertación del profesor Sanguineti Raymond, el jurista que más y mejor examina las cadenas mundiales de producción y sus implicancias para el trabajo y el empleo tanto en los países de acogida como en los países desarrollados, en los que tienen sus sedes las empresas transnacionales.

  2. Excelente Dr. SANGUINETI todo los trabajos que se van publicando. Estamos en un momento de grandes cambios y paradigmas de las relaciones laborales y de seguridad social.
    Agradezco estos aporte Académicos tan importantes que van abriendo camino en estos nuevos senderos que no toca transitar.

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