Desde China: redes para evitar el suicidio de los trabajadores que fabrican la iPad

 

¿Qué clima laboral debe existir dentro de una empresa para que ésta tenga que instalar redes de protección para evitar que sus trabajadores se suiciden?

La insólita noticia viene desde China, donde la empresa Foxconn, contratista de Apple, Soni, Nokia y Ericson, entre otras, además de fabricante de la iPad, ha decidido recurrir a esta medida para evitar que quienes trabajan en sus fábricas se quiten la vida. La medida viene acompañada de otras, como la contratación de dos mil psicólogos -en algunas informaciones incluso de monjes budistas– para tratar de aplacar las inclinaciones auto destructivas del personal y una elevación de los salarios que parece llegar al 20 %, las cuales habrían sido adoptadas a instancias y con el apoyo de Apple.

¿Son estas medidas adecuadas? ¿Bastan para eliminar el riesgo de que la ola de suicidios continúe? ¿No sería preciso, acaso, modificar también los sistemas y métodos de trabajo generadores de tan elevados niveles de estrés? ¿Qué papel corresponde a Apple y las demás multinacionales que imponen exigentes programas de producción, plazos reducidos y ajustados precios a Foxconn? ¿Cuál es su responsabilidad? Finalmente, ¿qué responsabilidad tenemos los consumidores que nos beneficiamos de los productos elaborados de tal modo?

Sobre estas cuestiones escribe a continuación María Luisa Martín Hernández, muy querida compañera de nuestro Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, además de experta en la materia. Este comentario complementa, a propósito del caso Foxconn, las observaciones desarrolladas por ella misma en la entrada publicada en este blog el pasado 16 de enero bajo el título «El suicidio como riesgo laboral»

La entrada termina con la transcripción de la noticia y tres materiales que la Profesora Martín Hernández ha recopilado para los lectores de esta bitácora:

· Los resultados de la Encuesta Europea de Empresas sobre Riesgos Emergentes en el Trabajo, elaborada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

· El documento de trabajo «Problemas emergentes en salud laboral: retos y oportunidades», preparado por Fernando Benavides y Jordi Delclòs para la Fundación Alternativas

· El Informe «Rischi nuovi ed emergenti per la securezza e la salute sul lavoro»,  elaborado también por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

A CONTINUACIÓN EL COMENTARIO:

EL CADA VEZ MÁS EVIDENTE Y PREOCUPANTE PROBLEMA DEL SUICIDIO DE TRABAJADORES POR MOTIVOS LABORALES

¿QUÉ SE PUEDE Y DEBE HACER PARA SOLUCIONARLO?

Lamentablemente, cada vez son más frecuentes las noticias sobre el suicidio de trabajadores por motivos, en principio, directamente ligados a sus condiciones de trabajo: tráigase a la memoria las informaciones sobre la impresionante ola de suicidios producida desde 2008 en la empresa francesa France Telècom (más de 30 en un período de referencia de dos años); sobre las numerosas muertes provocadas voluntariamente por varios trabajadores de la también francesa empresa Renault; o las, paradójicamente menos difundidas en nuestro país, acerca del suicidio de cuatro vendedores de cupones de la ONCE, organización, como se sabe, de nacionalidad española. Es muy relevante insistir en que en todos los casos la relación entre el trabajo y la decisión de suicidio de los trabajadores era patente, de manera que todos los indicios indicaban que dicha decisión, en teoría «voluntaria» y «subjetiva» de cada trabajador, vino determinada en gran medida por sus inadecuadas condiciones de trabajo, y más en concreto, por la mala organización de su trabajo y de las relaciones laborales, traducida es una excesiva carga de trabajo, procesos de reestructuración con amenazas de despido, de traslados y/o de cambios de funciones, escasa valoración del trabajo realizado, acoso y violencia en la empresa, etc. La conclusión a la que se llega es la de que, tanto de un punto de vista psico-sociológico como técnico-jurídico, la muerte por suicidio de un trabajador debe ser considerada un daño laboral, con las todas consecuencias que ello implica –incluidas, por supuesto y destacadamente, las de carácter jurídico– si la decisión de quitarse la vida se demuestra que se encuentra relacionada de manera directa e inmediata con el trabajo realizado.

Más recientemente han irrumpido en nuestro panorama informativo una serie de noticias relativas al suicidio de varios trabajadores de la empresa taiwanesa FOXCONN en la sede que ésta tiene en la localidad china de Shenzhen. FOXCONN es una gran empresa que cuenta con más de 800.000 empleados y que en la actualidad resulta especialmente conocida por la opinión pública puesto que es la encargada de fabricar los famosos iPad diseñados por APPLE. Sin embargo no es APPLE la única empresa para la que presta sus servicios, sino que sus vínculos comerciales con grandes multinacionales europeas, americanas y japonesas dedicadas a las telecomunicaciones son muy numerosos (con ERICSSON, SONY, NOKIA, etc.). También en este caso la relación de causalidad entre condiciones de trabajo y decisión de suicidio parece incuestionable, incluso para la propia empresa. E igualmente, aquí las malas condiciones de trabajo se derivan de una mala organización del mismo: salarios muy bajos e insuficientes para subsistir y frecuente exigencia de horas extraordinarias a los trabajadores que hacían habituales las jornadas laborales excesivas y una carga de trabajo inasumible por parte de unos trabajadores, mayoritariamente jóvenes.

Lo que nos interesa destacar aquí son las «medidas de prevención» adoptadas por FOXCONN para tratar de evitar en el futuro nuevos suicidios por parte de sus trabajadores. Puesto que las causas de las muertes derivan, tal y como se ha apuntado, de deficiencias organizativas, la subsanación de tales deficiencias debe ser el eje sobre el que giren las diversas medidas de seguridad que se adopten. En este sentido es de aplaudir la decisión de incorporar un amplio elenco de psicólogos a la empresa para que puedan detectar y/o tratar a los trabajadores con tendencias suicidas; o la que consiste en incrementar considerablemente los salarios de estos trabajadores, de manera que ellos y sus familias puedan subsistir sin necesidad de verse obligados a hacer un número exagerado de horas extras con el cansancio físico y psicológico a que ello da lugar, sobre todo cuando se convierte en algo habitual, y aún más en profesiones que exigen una alta precisión y concentración, como es el caso que nos ocupa, relativa a la fabricación de aparatos tecnológicos de última generación. No obstante, estos dos tipos de actuaciones no resultan ni mucho menos suficientes para evitar los suicidios de etiología laboral puesto que, en realidad, las medidas tomadas siguen siendo externas a la empresa y no suponen un cambio sustancial en la organización empresarial que permita humanizar y dignificar el trabajo en ella. Se trata de medidas «adecuadas» pero «no suficientes». Se requiere mucho más para conseguir prevenir el riesgo de muerte por suicidio de los trabajadores: se requiere, sobre todo, una adecuada y verdadera gestión de los riesgos laborales y de la actividad preventiva en el sistema global de gestión de recursos de la empresa, su integración en todas las decisiones que se tomen en la empresa, sean del tipo que sean, a cualquier nivel jerárquico de la misma. Y en este sentido, teniendo en cuenta el hecho de que FOXCONN es una empresa taiwanesa, con sede en China, donde la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, aparte de su contenido, resulta prácticamente inaplicada en pro de reducir al máximo sus costes laborales y de este modo aumentar su competitividad en los mercados globalizados, sería deseable que las empresas contratistas del «primer mundo» a las que presta servicios se implicaran activamente en esta cuestión y exigieran a aquella el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, por encima incluso de los estándares mínimos de la legislación china. En definitiva, entra en juego aquí la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) como un instrumento absolutamente necesario y adecuado para conseguir proteger de manera eficaz a los trabajadores que prestan sus servicios en países con una normativa laboral claramente «permisiva». Y ello sin resultar ni mucho menos incompatible con el fomento en esos países de la promulgación de una normativa de prevención de riesgos laborales idónea y adaptada las nuevas necesidades del mundo laboral en la actualidad y su efectiva aplicación. Del mismo modo, a los efectos de mejorar la organización del trabajo resulta imprescindible contar con la participación de los propios trabajadores, poniendo de manifiesto las deficiencias existentes, realizando propuestas, colaborando con el empresario en la adopción de medidas de seguridad adecuadas, etc. El fomento de la participación colectiva de los trabajadores en las empresas ubicadas en estos países debe ser otro de los objetivos fundamentales de la normativa nacional e internacional, y mientras tanto, de las acciones de RSE llevadas a cabo por las multinacionales de los países más desarrollados.

Lo que, desde luego no sería de recibo sería centrar la prevención de suicidios en el trabajo a través de medidas como la también tomada a este fin por FOXCONN, relativa al establecimiento de vallas y redes de seguridad que impidan que los trabajadores intenten suicidarse tirándose por las ventanas de las instalaciones de la empresa o que, si consiguen hacerlo, no alcancen su objetivo gracias a la colocación de una red protectora. Este tipo de medida no tiene un carácter preventivo del riesgo frente al que se pretende actuar (no evita la causa que lleva a determinados trabajadores a tomar la decisión de quitarse la vida), sino que exclusivamente consigue evitar el resultado perseguido (la muerte), sin ni siquiera garantizar que el trabajador, antes o sucesivamente, lo intente por otros medios (dentro o fuera de la empresa). Este tipo de medida resulta absolutamente ineficaz para prevenir este cada vez más importante riesgo de suicidio por causas relacionadas con el trabajo y pone claramente de relieve una visión de arcaica e ineficaz de la seguridad y salud en el trabajo. Insistimos de nuevo en que la única forma de poder atajar este riesgo laboral derivado de la organización del trabajo, así como de todos los demás originados por la misma –los denominados «riesgos emergentes»– es a través de actuaciones sobre la propia organización del trabajo, previa identificación de sus deficiencias, teniendo en cuenta, además, que los trabajadores, antes que nada, y por encima de todo, son personas, seres humanos, y que el trabajo debe ser un instrumento para mejorar su calidad de vida y no al contrario.

María Luisa Martín Hernández

Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Salamanca, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales

Y AHORA LA NOTICIA QUE MOTIVA LA NOTA:

REDES FOXCONN ANTI-SUICIDIOS

Tras la ola de suicidios de trabajadores chinos en la fábrica china de Shenzhen propiedad de Foxconn, la compañía ha instalado redes físicas de protección entre edificios de producción y viviendas de la factoría.

La medida se une a la contratación de 2.000 psiquiatras y al aumento de sueldo en torno al 20 por ciento para unos trabajadores calificados por ONGs como los ?esclavos tecnológicos del siglo XXI?.

Ya conocéis que la fábrica situada en la ciudad china de Shenzhen, destinada casi en exclusiva a fabricar dispositivos superventas de Apple (iPad, iPhone e iPod) se ha visto envuelta en los últimos meses en una ola de suicidios sin precedentes sólo superada en la industria tecnológica por lo sucedido en France Telecom.

Suicidios que con ser gravísimos únicamente son la punta del iceberg según organizaciones de derechos humanos como la National Labour Committee (NLC) que ha denunciado las condiciones laborales deplorables de los trabajadores del tercer mundo utilizados por las grandes tecnológicas para fabricar los gadgets con los que disfrutamos en el primer mundo

Jornadas de trabajo de quince horas diarias, acoso sexual a mujeres jóvenes, explotación infantil, sueldos miserables que no llegan para el mínimo vital o castigos a vivir incluso en la misma fábrica, son algunas de las situaciones denunciadas y seguramente las culpables de los suicidios.

Foxconn, compañía taiwanesa responsable de la planta china y una de las mayores productoras mundiales de productos electrónicos acordó aumentar los salarios en un 20 por ciento gracias al 0,7 por ciento que destinará uno de sus mayores clientes, Apple, por los beneficios del iPad.

Además de la contratación de 2.000 psicólogos especializados y la ?relajación? de las condiciones laborables, la compañía ha instalado redes físicas de protección entre edificios y está considerando el traslado de la producción a Vietnam en una planta que sustituirá a trabajadores por robots.

Muy Computer Pro

Fecha del artículo: 6 de julio de 2010

· Los resultados de la Encuesta Europea de Empresas sobre Riesgos Emergentes en el Trabajo pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Encuesta Europea sobre Riesgos Emergentes Resumen

· El documento de trabajo «Problemas emergentes en salud laboral: retos y oportunidades», elaborado por Fernando Benavides y Jordi Delclòs, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Problemas emergentes de salud laboral Informe 2006

· El Informe «Rischi nuovi ed emergenti per la securezza e la salute sul lavoro» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Rischi nuov ed emergenti OSHA 2009 Informe 

 

LIBRO DE INTERÉS: «La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo» de Mercedes Sánchez Castillo

 

Louis Toffoli, Maternidad

En el ordenamiento español, la maternidad -entendida como estado y no como situación personal de la mujer- es objeto de una cuidada protección frente a los riesgos derivados del trabajo. Ésta se lleva a cabo mediante el diseño de un sistema de tutela plural o poliédrico, basado en la articulación de tres niveles sucesivos de protección: a) un primer nivel de naturaleza preventiva, a través del cual se busca evitar la exposición de las trabajadoras embarazadas o en fase de lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o recién nacido, mediante la imposición al empleador de un conjunto de medidas que van, en fase ascendente, desde la adaptación de las condiciones de trabajo, pasando por el cambio de puesto o funciones, hasta llegar a la dispensa del trabajo (artículo 26 de la LPRL); b) un segundo nivel de tutela laboral, encaminado a garantizar la estabilidad en el empleo trabajadora afectada por la dispensa del trabajo, mediante su configuración como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (artículos 45.1.d y 48.5 ET); y c) un tercer nivel de tutela previsional, a través del cual se busca compensar la pérdida de ingresos que esa situación ocasiona, mediante su consideración como una contingencia profesional cubierta por el Sistema de Seguridad Social a través de un subsidio (artículos 134 a 135 ter LGSS).  

Este sistema es, sin embargo, el resultado de una tortuosa evolución normativa, marcada por la deliberada resistencia del legislador español a incorporar la dispensa del trabajo dentro del elenco de potenciales medidas preventivas, así como a incluir la lactancia natural entre las situaciones protegidas. Así, aunque la Directiva 92/85/CEE, que imponía su introducción, fue aprobada en 1992 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales data de 1995, habría que esperar nada menos que hasta 2007 para que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, procediese al fin a cerrar el círculo de protección.   

Esta situación ha influido sobre la producción doctrinal sobre la materia, que se ha orientado en los últimos años esencialmente a buscar respuestas a los vacíos e insuficiencias de la normativa hasta hace poco vigente. El resultado ha sido la inexistencia, hasta el momento, de estudios de conjunto sobre la problemática jurídica planteada por la tutela de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo.   

La obra «La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo», de la que es autora la Profesora de la Universidad Miguel Hernández de Elche Mercedes Sánchez Castillo, se dirige precisamente a llenar ese vacío, en el momento en que ello resulta, finalmente, posible. La autora lleva a cabo, a estos efectos, una cuidada labor, por un lado,  de «construcción» de la coherencia del sistema de protección en su conjunto, y por el otro de «deconstrucción», a la luz de esa coherencia, de las diversas variables de su régimen jurídico, desvelando sus deficiencias y proponiendo respuestas que permitan asegurar los objetivos perseguidos por el legislador. Se trata, por ello, de una obra de absoluta referencia sobre la materia, fruto de un riguroso proceso de investigación dirigido a la obtención del doctorado, cuya lectura me complace de sobremanera recomendar a los lectores de este blog en mi doble condición de director de la investigación y prologuista de la obra.   

El texto del PROLOGO a la obra de Mercedes Sánchez Castillo «La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:  

PROLOGO-LIBRO-MERCEDES-SANCHEZ-CASTILLO-WSANGUINETI    

La obra está disponible en: 

http://www.editorialbomarzo.es/publicaciones/libro.asp?IdT=146   

 

El suicidio como riesgo laboral: escribe María Luisa Martín Hernández a partir del caso Renault

Edvard Munch, El grito

En los últimos meses los medios de comunicación han venido dando cuenta, con una frecuencia sin duda inquietante, de casos de suicidios de trabajadores en cuya raíz parecía encontrarse, según todos los indicios, la presión y el estrés ocasionados por el trabajo. El record dentro de esta siniestra clasificación lo tiene la empresa francesa FRANCE TÉLÉCOM, con nada menos que 32 suicidios en los últimos dos años, coincidentes con un proceso de reorganización interna de esta compañía, muy gravoso para sus empleados, que parece situarse en la base de tales hechos. Aunque situaciones semejantes se han producido en otras sociedades del país vecino, incluidas algunas multinacionales suscriptoras, por paradógico que pudiera parecer, de importantes compromisos en materia de responsabilidad social. Éste es el caso de RENAULT, respecto de la cual EL PERIÓDICO publicó una noticia en pasado 18 de diciembre en la que se daba cuenta de su condena como responsable del estrés que ocasionó el suicidio de uno de sus empleados.

Son muchos, muy diversos y complejos los interrogantes que plantean este tipo de penosas situaciones desde el punto de vista jurídico-laboral. Y en particular desde la óptica  preventiva. Sobre estas cuestiones, María Luisa Martín Hernández, apreciada compañera del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Salamanca y experta en el tema, ha tenido la amabilidad de preparar, especialmente para ser publicado en este blog, el comentario que se reproduce a continuación.

La presente entrada incluye también una muy completa y útil selección de materiales sobre el tema, elaborada igualmente por la autora de la nota. En concreto, se cuelgan luego del comentario y el texto de la noticia los siguientes documentos:

· La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007, que establece una pormenorizada doctrina sobre cuándo el suicidio de un trabajador deber ser considerado accidente de trabajo.

· El artículo de Laurent Vogel, titulado “La organización del trabajo: un ámbito decisivo en la lucha contra los sufrimientos psicológicos”, publicado en Lan Harremanak, Revista de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco, 2002, Número Mográfico sobre “Salud Laboral”, páginas 93-102.

· Una nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) sobre el Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales.

· Los siguientes documentos, todos editados por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS): a) una guia de sensibilización frente a los riesgos psicosociales, elaborada para su uso por los delegados de prevención, b) la Guía del Método ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales, c) las conclusiones de un Foro organizado por este instituto en 2007 sobre los riesgos psicosociales y su prevención.

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA NOTA:

Nuevamente es noticia el suicidio de un trabajador en el trabajo. Lamentablemente este tipo de hecho no ha constituido una noticia aislada durante el año 2009. Todo lo contrario, a lo largo del año que acaba de concluir ha sido frecuente encontrar en la prensa otras noticias del mismo tipo, especialmente referidas al país vecino, Francia, y en particular, a una de sus empresas más importantes y conocidas, France Telecom. No obstante, también en nuestro propio país se han producido hechos similares, aunque quizás no con tanta repercusión en la opinión pública, como es el caso de los suicidios de tres vendedores de cupones en Asturias y uno en Badajoz. Todas ellas tienen en común no sólo el hecho de que vengan referidas a suicidios de trabajadores, sino, además, que todos los indicios −e, incluso, pruebas concluyentes− apuntan a que la decisión de quitarse la vida vino motivada fundamentalmente por las inadecuadas condiciones en que venían desarrollando su prestación laboral de servicios, y, en concreto, con una mala organización del trabajo (jornadas excesivas, sobrecarga de trabajo, sometimiento a fuertes presiones de productividad, amenaza de despidos o de traslados del lugar de trabajo, etc.).

Este tipo de noticias resulta alarmante y muy preocupante, ya no sólo desde un punto de vista humano y social, sino estrictamente laboral. Pone claramente de relieve como una mala organización del trabajo puede ser el motivo principal o exclusivo que lleve a una persona a tomar la decisión de quitarse voluntariamente la vida. Y, obviamente, si el trabajo es la causa principal del suicidio, la cuestión se retrotrae inexorablemente al tema de la seguridad y salud en el trabajo. En concreto, y por lo que se refiere al ordenamiento jurídico español, las cuestiones que se plantean desde esta perspectiva son principalmente dos:

· La primera de ellas es que la organización del trabajo puede constituir una fuente de riesgo que puede llegar a producir diversos resultados dañosos sobre la salud de los trabajadores (estrés, depresión, ansiedad, envejecimiento prematuro), e incluso, en casos extremos, también la decisión de suicidio.

· La segunda se refiere a si el acto de suicidio de un trabajador, aunque sea por causas directamente relacionadas con el trabajo, puede llegar a ser considerado como un accidente de trabajo a los efectos del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que en dicho precepto se excluye expresamente de la consideración jurídica de tal a aquellas lesiones producidas por dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador.

Por lo que respecta a la primera cuestión, cabe decir que conforme a la definición que la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales en vigor proporciona de «riesgo laboral» en su art. 4, no cabe duda de que los riesgos derivados de la organización de trabajo constituyen auténticos riesgos laborales −riesgos de naturaleza psicosocial− y que, en consecuencia, el empresario se encuentra obligado a prevenirlos igual que todas las demás clases de riesgos derivados del trabajo. De hecho, debido a los profundos y rápidos cambios producidos en las últimas décadas en el mundo del trabajo, diversos estudios demuestran que este tipo específico de riesgos cada vez está adquiriendo una importancia mayor en el trabajo. No obstante, es cierto que la ampliación del concepto tradicional de «riesgo laboral» introducido expresamente por dicha Ley, no ha sido asumido aún adecuada y plenamente por los empresarios −y muchas veces tampoco por los trabajadores−, lo que está dando lugar a una escasa e ineficaz actividad preventiva frente a los mismos. La organización empresarial sigue considerándose un ámbito perteneciente en exclusiva al poder de dirección del empresario y los daños psicológicos experimentados por los trabajadores se siguen interpretando mayoritariamente como una cuestión individual de los concretos trabajadores afectados y no como una cuestión colectiva y organizativa de la empresa. Es cierto que la identificación y la evaluación de este tipo de riesgos puede resultar más difícil que la de aquellos riesgos laborales más tradicionales (los derivados de los medios y del lugar de trabajo o de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos), pero esto no puede resultar una excusa puesto que ya se han desarrollado métodos científicos al respecto que permiten su adecuada evaluación y, por tanto, la adopción de apropiadas y eficaces medidas preventivas (por ejemplo, ya han sido comprobados los resultados satisfactorios que ha proporcionado la aplicación del método denominado ISTAS21(CoPsoQ). Para concluir este concreto aspecto, conviene señalar que de lo que se trata no es simplemente de prevenir los suicidios de trabajadores motivados por una mala organización del trabajo, sino que el objetivo debe ser mucho más ambicioso: evitar y/o corregir situaciones organizativas erróneas que provoquen cualquier tipo de enfermedad, lesión o dolencia a la salud psíquica y psíquica de los trabajadores. El suicidio es el resultado extremo, pero es obvio que antes del mismo el trabajador que decide tomar esa decisión ya ha padecido graves daños físicos y/o psicológicos en su salud.

Y en relación a la cuestión de si el suicidio de un trabajador puede (o debe) ser considerado como accidente de trabajo cuando se consiga probar su etiología laboral, nos remitimos a la importante sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 25 de septiembre de 2007. En ella se señala que en el caso de que exista un probado nexo causal entre las condiciones de trabajo y la decisión de suicidarse del trabajador, la muerte de éste debe ser considerada como accidente de trabajo.

María Luisa Martín Hernández (Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Salamanca, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales)

Y AHORA LA NOTICIA QUE MOTIVA EL COMENTARIO:

La justicia condena a Renault por el suicidio de un Empleado

El tribunal considera que la firma ha cometido una «falta inexcusable»

Antonio B, ingeniero del centro experimental de Renault de Guyancourt, se quitó la vida en octubre del 2006. Tenía 39 años. Su familia emprendió un proceso judicial por considerar responsable a la empresa del estrés que llevó a este empleado a tirarse por la ventana de un quinto piso del edifico en el que trabajaba. Ayer, el tribunal de Nanterre dio la razón a la viuda con una sentencia inédita, que condena a Renault por una «falta inexcusable».

El fallo obliga a aumentar la pensión a la familia y a pagar un euro simbólico de indemnización por el perjuicio moral causado a la viuda y al hijo, de 11 años, del ingeniero. El suicidio de Antonio B. es el único de los tres que tuvieron lugar en seis meses en el mismo centro de estudios técnicos que ha sido reconocido por la justicia como un accidente de trabajo. Los tres ingenieros estaban adscritos a esta unidad donde 1.200 ingenieros trabajan en la creación de los nuevos modelos de la marca.

Los sindicatos denunciaron la fuerte presión a que estaban sometidos y el «ritmo infernal» exigido por la dirección, que obligó a proyectar ocho nuevos modelos al año, el doble que hasta entonces, sin aumentar los efectivos. Por esta razón, los ingenieros debían hacer frente a jornadas laborales de 12 horas e incluso llevarse trabajo a casa. FRANCE TÉLÉCOM.

Así lo constata la investigación sobre Renault encargado a la misma consultora que en los últimos meses está estudiando la situación de la operadora France Télécom, donde se han producido 32 suicidios en menos de dos años.

El estrés profesional sufrido por los trabajadores también ha sido señalado como la razón principal de esta espiral infernal.

ELIANNE ROS

El Periódico (fecha del artículo: viernes 18 de diciembre de 2009)

ADDENDA:

Francia obligará a las grandes empersas a tener planes antiestrés:  

http://www.elpais.com/articulo/economia/Francia/obliga/tener/planes/antiestres/grandes/empresas/elpepueco/20091009elpepueco_10/Tes

MATERIALES ADICIONALES:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007 puede ser descargada desde el siguiente enlace: STS de 25 de septiembre de 2007 El suicidio como accidente de trabajo

El artículo de Laurent Vogel, titulado “La organización del trabajo: un ámbito decisivo en la lucha contra los sufrimientos psicológicos” puede ser descargado desde el siguiente enlace: Artículo Laurent VOGEL

La nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) sobre el Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales puede ser descargada desde el siguiente enlace: INSHT Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales

La guía de sensibilización frente a los riesgos psicosociales del ISTAS puede ser descargada desde el siguiente enlace: ISTAS Guia de Sensibilizacion Frente a los Riesgos Psicosociales

La Guía del Método ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales puede ser descargada desde el siguiente enlace: Metodo ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales

Las conclusiones del Foro organizado por el ISTAS en 2007 sobre los riesgos psicosociales y su prevención pueden ser descargadas desde el siguiente enlace: V FORO ISTAS 2007 Riesgos Psicosociales CONCLUSIONES