«La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», Trabajo y Derecho, 2022, núm. 98

El teletrabajo transnacional no es, ni mucho menos, un fenómeno nuevo. Aún así, el desarrollo espectacular experimentado por las tecnologías de la información y las comunicaciones  y los avances en la digitalización de los procesos productivos, unidos a la experiencia acumulada durante la pandemia, lo han convertido en una posibilidad al alcance de cada vez más empresas y trabajadores en todo el planeta.

Es indudable que esta traslación al plano transnacional de la prestación de servicios a distancia conlleva nuevas oportunidades de ocupación para muchos trabajadores. Y también nuevas posibilidades de acceso al talento por parte de las empresas, que no se ven así constreñidas por ningún espacio geográfico a la hora de reclutar su plantilla.

Estas no son, sin embargo, todos sus potenciales efectos. A  estas se añade uno sobre el cual ya nos fue posible llamar la atención a quienes nos ocupamos del examen de este fenómeno cuando empezaba a despuntar la posibilidad de su materialización: la elección «a la carta» del régimen jurídico de la prestación de trabajo por parte de las empresas, con la consiguiente posibilidad de una «importación virtual» del mismo al precio del Estado menos protector.

La columna de Opinión que he publicado recientemente en Trabajo y Derecho numero 98, titulada «La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», busca retomar el debate sobre esta singular forma de disponer de forma inmediata y en el lugar de ubicación de la empresa del resultado del trabajo ajeno al coste del lugar desde el que se realiza, del que tuve la ocasión de ocuparme hace casi dos décadas en mi libro «Teletrabajo y globalización. En busca de respuestas al desafío de la transacionalización del empleo». A la vez que rastrea las respuestas y soluciones que frente al mismo se vienen construyendo, sus posibilidades y sus límites.

Es para mi una gran satisfacción poder compartir ahora con los pacientes amigos de esta bitácora del laboralismo de las dos orillas ambos textos, en los que se podrá advertir la continuidad pero también los cambios que se han producido tanto en la problemática planteada por el teletrabajo transnacional como en las respuestas postuladas frente a esta.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 98 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO núm. 98 – SUMARIO

La Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», publicada en Trabajo y Derecho número 98, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI, «La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», TRABAJO Y DERECHO, 2023, núm. 98

La versión completa del libro de Wilfredo Sanguineti «Teletrabajo y globalización. En busca de respuestas al desafío de la transnacionalización del empleo», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI, Teletrabajo y globalización. En busca de respuestas al desafío de la transnacionalización del empleo, MTAS, 2003

«El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones» (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 91-92)

Siempre he pensado que la construcción del moderno Derecho Sindical español, llevada a cabo en la etapa final de los años setenta y los inicios de la década de los ochenta del pasado siglo, constituye una de las operaciones de arquitectura jurídica más fascinantes y a la vez exitosas registradas dentro de nuestra disciplina a nivel comparado.

Téngase presente que, de la mano de los cambios normativos introducidos, el esfuerzo de reconstrucción del movimiento sindical iniciado por los propios trabajadores en el tardofranquismo, terminó por transformar a las organizaciones sindicales en actores privilegiados del gobierno de las relaciones laborales en España y protagonistas indiscutibles de la determinación de las las condiciones de trabajo de la inmensa mayoría de los trabajadores de este país. Sin que para ello fuesen, además, obstáculos insalvables, ni la durísima represión y proscripción sufrida por el sindicalismo a lo largo de cuatro décadas, ni la crisis económica de esos años, que introdujo dificultades adicionales para el desarrollo eficaz de la acción sindical y la obtención por esta de resultados positivos en materia de mejora de la situación de los trabajadores.

La Opinión que publiqué hace ya un tiempo en Trabajo y Derecho número 91-92, y que ahora comparto con los tenaces amigos de este espacio del laboralismo global, reflexiona sobre este proceso, las razones que lo impulsaron, sus características, los instrumentos de los que se sirvió y sus transformaciones, intentando hacer también un balance de sus resultados.

La realización de este balance nos coloca ante un sistema sindical, calificado como de «corporativismo negociado», que presenta importantes elementos positivos en su haber. En particular, el haber hecho posible, casi desde la nada, un amplio despliegue de la presencia de las organizaciones sindicales en todos los ámbitos territoriales y funcionales, con particular énfasis de las dos grandes confederaciones sindicales, el cual ha venido acompañado de la consolidación de un sistema de representación de los trabajadores en las empresas que se extiende a la gran mayoría de las grandes empresas y un importantísimo número de las medianas, y de un sistema de negociación colectiva con una muy elevada tasa de cobertura, nunca inferior al 70 % de los trabajadores. Nada más y nada menos.

Aunque todo ello ha tenido, por supuesto, un precio: la transformación de los sindicatos en instancias de gestión de los intereses generales de los trabajadores antes que en fórmulas de autoorganización obrera y la conversión del convenio colectivo en una suerte de norma cuasi-pública, a la que «tienen derecho» todos los trabajadores, estén o no afiliados a los sindicatos que lo suscribieron. Lo cual explica que, pese a su elevada importancia institucional, los sindicatos españoles registren tasas reducidas de afiliación.

Nada de ello se hubiera conseguido, en todo caso, si el legislador hubiera mantenido en España una actitud de neutralidad, en vez de sostenimiento, ante el fenómeno sindical, hubiera recurrido a la afiliación sindical en vez de a la audiencia electoral para medir la representatividad de los sindicatos o hubiera condicionado la eficacia erga omnes de los convenios a la afiliación mayoritaria de los trabajadores a las organizaciones sindicales firmantes.

El caso es que, en las décadas posteriores, este sistema ha resistido, aún con heridas, marchas y contramarchas, el embate de la crisis económica, la precariedad interminable y las transformaciones del mundo del trabajo, sin perder sus señas fundamentales de identidad, ni ha renunciado a seguir cumpliendo su insustituible función equilibradora al servicio tanto de la tutela de los intereses de los trabajadores como de la estabilidad del sistema democrático español, del que constituye una pieza de la mayor importancia.

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», publicada en el número 91-92 de Trabajo y Derecho, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti Raymond, «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», Trabajo y Derecho, 2022, núm. 91-92

Mis recuerdos de la 50ª edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca

El pasado viernes 27 de enero se clausuró la 50ª Edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca, en el marco de la cual impartimos el curso «Problemas actuales de Derecho del Trabajo y economía digital».

Esta ha sido una edición muy especial para todos, tanto por el significado profundo que posee haber conseguido llegar a alcanzar la cifra emblemática de las cincuenta ediciones, como por que en esta hemos podido dar por terminadas las restricciones ocasionadas por la pandemia y retornar a la normalidad.

Lo más importante han sido, no obstante, el encuentro con nuestros alumnos, que nos han honrado una vez más con su confianza e interés y que son quienes de verdad dan vida nuestros cursos.

Acudieron en esta ocasión más de 300, superando incluso las cifras previas a la pandemia, de un total de 21 nacionalidades, de los cuales 24 participaron en el curso de Derecho del Trabajo.

Nuestra gratitud inmensa a todos ellos. Su satisfacción es el mejor premio para nosotros.

Esta entrada está pues dedicada a ellos y busca dar testimonio del vínculo que esta inolvidable experiencia a creado, tanto entre ellos mismos como con nosotros y esta ocho veces centenaria casa de estudios.

¡Muchas gracias, una vez más!

 

Un importante paso adelante: el Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección

El año 2022 se ha cerrado con un importante paso para la garantía de los derechos laborales en el mundo: la firma del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, de la que he tenido noticia a través de Víctor Garrido, coordinador mundial de los cuatro acuerdos marco suscritos por las grandes marcas españolas del sector.

Este acuerdo ha sido celebrado en aplicación del Acuerdo Internacional sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, del que se dio cuenta en esta bitácora, en el que se acordó la progresiva extensión del modelo inaugurado en 2013 por el Accord de Bangladesh.

Son varios los elementos de grandísimo interés que ofrece este nuevo producto de la autonomía colectiva internacional, a través del cual opta por proyectar y desarrollar la exitosa experiencia bangladesí.

Entre ellos, muy en particular la creación de un sistema de inspecciones en materia de seguridad y salud al que deben someterse todos los proveedores de las empresas suscriptoras, financiado por estas aunque sujeto al control de un comité directivo, cuyas recomendaciones de corrección y mejora deberán ser cumplidas por aquellos si desean mantener su vinculación con estas, la implementación de un amplio programa de formación en salud y seguridad para todos los trabajadores afectados, la previsión de un mecanismo de reclamaciones y la introducción de cláusulas reguladoras de las prácticas de compra de las empresas, dirigidas a garantizar que es financieramente viable para las fábricas mantener lugares de compra seguros y cumplir con los requisitos de mejora y remediación, incluyendo dentro de estas el mantenimiento de una relación de aprovisionamiento a largo plazo con Pakistán.

De momento este acuerdo ha sido suscrito por 188 empresas del sector, incluyendo entre ellas las principales marcas españolas.

Todo ello es una muestra de la fortaleza y la proyección del modelo de acuerdo marco internacional multiempresarial de  mejora de las condiciones laborales, de carácter vinculante y asociado garantías comerciales iniciado  en Bangladesh

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde los siguientes enlaces:

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (texto original en inglés)

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (traducción no oficial al español)

La lista de empresas firmantes puede ser descargada desde este enlace:

https://internationalaccord.org/signatories?s=09

«El convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso y los desafíos de su aplicación por los Estados» (Trabajo y Derecho núm. 95, noviembre de 2022)

El análisis de los desafíos que supone para los Estados la ratificación del Convenio 190 de la OIT, dedicado a la violencia y el acoso, constituye el tema de la Opinión del último número de Trabajo y Derecho, a mi cargo.

El convenio 190 constituye un convenio emblemático desde diversas perspectivas. Antes que nada porque su aprobación ha marcado la recuperación de la actividad normativa de la OIT, luego de un largo período de estancamiento.  A ello se suma, por supuesto, la importancia de la materia que aborda, que constituye una de las que de manera más acuciante necesitaba de una intervención a ese nivel.  Lo decisivo resulta, sin embargo, la gran carga innovadora que acompaña el diseño de esta norma internacional, que se aleja de cualquier visión convencional del tema para apuntar una serie de elementos de novedad, que habrán sin duda de influir de manera muy relevante en el tratamiento normativo que a partir de ahora se dé a la lacra de la violencia y el acoso en los distintos ordenamientos laborales.

Para empezar, su objeto es nada menos que el sentar las bases para un futuro del trabajo en el mundo basado en la igualdad, el respeto y la dignidad de las personas, mediante la proclamación de un nuevo derecho humano, expresión a la vez de los valores presentes en la Declaración de Filadelfia y de las normas internacionales sobre derechos humanos, como es el «derecho  de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia acoso«.

Esta proclamación viene acompañada de un enfoque holístico del fenómeno social que busca abordar y de las formas de combatirlo, que se expresa de diversas maneras, complementarias entre sí.

Entre ellas, el carácter omnicomprensivo de la caracterización de las conductas prohibidas, que huye de elementos tales como la determinación de la intención del agente, la materialización de la acción, la reiteración y la gravedad de la conducta o la naturaleza psicológica del perjuicio sufrido, para centrarse exclusivamente en su carácter inaceptable y su aptitud dañosa. Y la vocación también omnicomprensiva de su espacio de aplicación, que va más allá de la protección de los trabajadores asalariados, para proyectarse a todas las personas del «mundo del trabajo», sin distinción alguna.

A lo que hay que sumar dos elementos más de gran interés, como son el enfoque integrado e inclusivo de las medidas y políticas a poner en marcha por los Estados para poner fin a la violencia y el acoso y la importancia que concede a la perspectiva preventiva, con el fin de favorecer el paso de la represión a la prevención, anticipando así la tutela. Algo que conduce al convenio a exigir a los Estados que introduzcan regulaciones que impongan a los empleadores el diseño de procesos dirigidos a identificar y evaluar los riesgos asociados a la violencia y el acoso y la puesta en marcha de medidas para su prevención y control.

Dentro del convenio, pues, la prevención y la eliminación de la violencia y el acoso no se basan exclusivamente en la acción de los Poderes Públicos, sino en el desarrollo de fórmulas mixtas que combinan actuaciones públicas y privadas, estas últimas incentivadas y ordenadas por las primeras.

¿Cómo construir este sistema integral de garantías? ¿Qué elementos deberán incluirse dentro de las legislaciones nacionales para ello, teniendo en cuenta que en la mayor parte de países existen ya normas que, de una forma u otra, incluyen fórmulas de protección frente al acoso?

De todo ello trata la columna de Opinión que me complace mucho compartir con los amigos de este espacio del laboralismo global, que vuelve a cobrar su dinamismo.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho núm. 95 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CUBIERTA Y SUMARIO TD 95

La Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «El convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso y los desafíos de su aplicación por los Estados» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

EL CONVENIO 190 DE LA OIT SOBRE LA VILOENCIA Y EL ACOSO Y LOS DESAFIOS DE SU APLICACIÓN POR LOS ESTADOS – WSANGUINETI – TD 95, 2022

Con ustedes … «TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO» (Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.)

Los últimos meses no han sido precisamente pródigos en lo que a la actividad de este cuaderno de notas se refiere. Ahora tienen ante sí sus esforzados amigos la causa de esa limitada proyección.

Esta no ha estado motivada, ni por el cansancio luego de un período muy largo ya de vida del mismo, ni por el desinterés en mantenerlo vivo, sino por la necesidad de concentrar todas mis energías en un propósito singular, que vaya más allá de lo que nuestra dinámica cotidiana nos permite alcanzar.

Este propósito no ha sido otro que la redacción de la monografía «Teoría del Derecho Transnacional del Trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global» (Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.), que asumí con plena dedicación entre los meses de junio y septiembre de este año, y que acabo de recibir.

Es para motivo de profunda alegría poder presentar ahora a quienes frecuentan este espacio compartido de reflexión laboralista este libro, con la satisfacción del objetivo alcanzado.

Como indica su título, su objetivo es aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que ofrezca sustento a la cada vez más evidente eclosión de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo aplicable de manera específica a las que se desarrollan al interior de las cadenas globales de valor lideradas por las empresas multinacionales.

Un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo diseñado para esa realidad social, económica y productiva a través de intervenciones diversas procedentes de distintos sujetos, cuyas interacciones están en condiciones de promover el respeto de una base de condiciones laborales justas, reunidas en torno  a los derechos humanos laborales, en todos los espacios en que se localicen esas cadenas.

El objeto de la obra y sus principales contenidos se reflejan en la nota que aparece en la contratapa de la obra, que reproduzco a continuación:

En los últimos años se han multiplicado las iniciativas dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, y entre ellos los laborales, en las actividades empresariales de dimensión global. Este es un proceso que se inició por iniciativa de las propias empresas, que ante la presión de la sociedad optaron por poner en marcha procesos de control de sus proveedores y contratistas en todo el mundo, pero que adquirirá cada vez más consistencia a partir de la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de diversas leyes nacionales dirigidas a imponer a las empresas el desarrollo de procesos de diligencia debida con ese objetivo.

Consciente de que todos estos instrumentos cumplen una función común de garantía de esos derechos en los procesos globales de producción, este libro se propone aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que sea capaz de integrarlos en un todo coherente y dar cuenta de su aptitud para cumplir conjuntamente ese rol. La tesis que sustenta está representada por la progresiva conformación, a través del juego combinado de esa amplia gama de fórmulas reguladoras, de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo de las cadenas de valor, expresión del tránsito de un pluralismo anárquico y desordenado, como el que emergió espontáneamente a partir la actuación unilateral de las empresas, hacia un sistema de pluralismo ordenado, caracterizado por una cada vez mayor articulación de sus manifestaciones y una progresivamente más intensa confluencia de sus contenidos en torno a una serie de meta principios ordenadores.

Este diagnóstico viene acompañado de la reconstrucción del modelo normativo que subyace al sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, así como de la presentación de sus principales retos de futuro.

He decir que, lo mismo que me ocurrió con «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» (Ed. Comares, 2016), escribir este libro ha representado para mí, además de un desafío gratificante y enriquecedor, una forma de «unir los puntos», poniendo en contacto todos los resultados parciales de mi actividad investigadora sobre la materia para dar lugar a una reflexión de conjunto que la enriquezca y eleve de nivel en un momento en que el tema ha alcanzado una entidad y presenta unas perspectivas de desarrollo inimaginables hace no mucho tiempo atrás.

Nada me hace más feliz, pues, he de reiterarlo, que compartir este resultado con todos los amigos de esta bitácora, con el deseo de que les sea sugestivo su planteamiento y útil su lectura.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO-WSANGUINETI-cubierta índice presentación

 

Conferencia «Las relaciones colectivas en las redes empresariales» (Universidad de Oviedo, Proyecto AUNAS, 26 de septiembre de 2022)

Comparto con gran satisfacción con los amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia que sobre «Las relaciones colectivas en las redes empresariales», impartí el pasado 26 de septiembre en la Universidad de Oviedo.

Esta conferencia formó parte de las Jornadas Internacionales sobre «Representación del personal y negociación colectiva en los nuevos escenarios laborales», dirigidas por los profesores Luis Antonio Fernández Villazón y Ana Rosa Argüellez Blanco, muy queridos colegas y amigos, como parte de las actividades del Proyecto AUNAS.

En la conferencia se presentan las profundas consecuencias que tiene sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores el despliegue del modelo gestión en red de las actividades empresariales, medidas en términos de limitación de los espacios de actuación de los instrumentos tradicionales de acción sindical, difuminación del interés colectivo y limitación del potencial reequilibrador de la negociación colectiva, aunque también de multiplicación del impacto del ejercicio del derecho de huelga.

A la vez, se apuntan las respuestas que frente a estos impactos se están empezando a construir, con especial atención a tres mecanismos: la identificación de un supuesto especial de legitimación para negociar convenios colectivos de redes de empresas, la reciente regulación del convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas y la doctrina judicial que proyecta el deber de soportar los efectos del derecho de huelga a las empresas que mantengan una «especial vinculación» desde el punto de vista de sus procesos productivos respecto de la afectada directamente por la huelga.

En las jornadas se presentó la obra colectiva «Acción sindical y relaciones colectivas en los nuevos escenarios laborales», dirigida por los profesores Fernández Villazón y Argüellez Blanco  en la que se recoge, las conclusiones del Proyecto AUNAS  y que me permito recomendar muy especialmente a los seguidores de este cuaderno de notas.

La edición número 50 de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca

Los estudios jurídicos conforman una de las áreas académicas con más tradición y prestigio internacional de la Universidad de Salamanca.

Los Cursos de Especialización en Derecho constituyen una actividad formativa de la Universidad específicamente dirigida a titulados de los países de América Latina, basada en los criterios de excelencia académica y concentración en el tiempo.

En 1995, la Universidad de Salamanca fue la primera institución española que ofreció esta actividad docente. Desde entonces y a lo largo de 49 ediciones celebradas, juristas procedentes de más de 20 países nos han confiado la actualización de formación para ofrecer una mejor respuesta a los nuevos desafíos de la sociedad.

La edición que se llevará a cabo el próximo mes de enero será especial para todos, ya que será la número cincuenta. Los cursos volverán con una nueva imagen, pero conservando la esencia de sus programas concentrados de 120h, que destacan por la calidad de sus equipos académicos, la oportunidad de ampliar redes profesionales y vivir la experiencia única de ser estudiante de la Universidad de Salamanca.

Los laboralistas comparecemos en esta edición con un renovado curso sobre “Problemas actuales de Derecho del Trabajo y economía digital”, en el que combinamos nuestra tradicional aproximación sistemática a los principales problemas y transformaciones de los modernos ordenamientos laborales, con el análisis del impacto de la digitalización de la economía sobre las relaciones laborales y el marco institucional del Derecho del Trabajo.

El programa del Curso “Problemas actuales del Derecho del Trabajo y economía digital” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://ced.usal.es/trabajo

Para más información:

https://ced.usal.es/

Contacto:

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Cursos de Especialización en Derecho
C/ Fonseca 2, 1ª Planta
(37002) Salamanca (España)
Tel. +34 923 294 679
E-mail: ced@usal.es

Conferencia de Jaime Cabeza Pereiro sobre «La regulación temporal de empleo como mecanismo de flexibilidad interna en el sistema español de relaciones laborales» (8-6-22)

El pasado 8 de junio se celebró la conferencia de clausura de la sétima edición del Máster Universitario en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

Con gran satisfacción, pongo a disposición de los seguidores de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas la grabación de esta conferencia, que fue impartida por el profesor  Jaime Cabeza Pereiro, quien se ocupó de desarrollar un tema de especial interés y gran actualidad:  “La regulación temporal de empleo como mecanismo de flexibilidad interna en el sistema español de relaciones laborales”

Lo que es tanto como decir, sobre cómo el Derecho del Trabajo pasó, de facilitar la extinción contractual como fórmula de afrontamiento de las crisis, a promover mecanismos que faciliten la conservación del empleo.

El retorno (triunfal) del test de laboralidad en dos textos recientes

Hubo un tiempo, hacia mediados de los años noventa del pasado siglo, donde se convirtieron en poco menos que un lugar común o una moda la crítica a la subordinación como criterio de delimitación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y la negación de la utilidad del test de laboralidad como herramienta capaz de ofrecer una respuesta válida a los problemas relacionados con su determinación.

Mientras la primera, se decía, no era capaz de situar dentro de la tutela del ordenamiento laboral a muchos sujetos que la requerían, el segundo operaba en buena parte de los casos a partir de valoraciones apriorísticas o basadas en consideraciones metajurídicas antes que con arreglo a un criterio técnico estricto.

Dos décadas después, podemos decir, utilizando la frase atribuida al parecer falsamente a José Zorrilla, que «los muertos que vos matásteis gozan de buena salud».

En efecto, la confirmación de la pertinencia de la subordinación como elemento nuclear de determinación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y la revalorización del test de laboralidad como herramienta idónea para la solución de los problemas de calificación y asignación de tutela asociados a las formas nuevas de trabajar, ha representado uno de hallazgos más inesperados, pero a la vez más fértiles, del Derecho del Trabajo durante la crisis sanitaria.

Esta doble operación ha sido el resultado de un cuidado proceso de construcción doctrinal y jurisprudencial, que ha conducido a la declaración del carácter laboral del trabajo realizado a través de plataformas digitales por las máximas instancias judiciales de un buen número de países europeos, incluida España.

Al extremo de poderse hablar en la actualidad de una inédita convergencia de los sistemas de Derecho del Trabajo de un importante bloque de países europeos, tanto de la tradición del civil law como del common law, en torno, no solo a la calificación de dichas relaciones, sino también a la manera de llevar a cabo la aproximación a los supuestos difíciles de calificar, que deja de lado cualquier duda sobre el carácter racional de este tipo de operaciones y su fundamentación en los presupuestos sustantivos previstos por el ordenamiento jurídico.

Es más, lo especialmente relevante de todo ello es que este proceso de decantamiento de argumentos ha servido para aportar elementos de juicio de la mayor utilidad para la solución del principal problema metodológico que, desde sus inicios, ha venido planteando el test de laboralidad, que no es otro que el de la insuficiente especificación del criterio que debe presidir la selección de los indicios a tener en cuenta a los efectos de decidir si el vinculo debe o no ser considerado como de trabajo asalariado en los casos en que estos arrojan resultados contradictorios, ambos razonables en principio.

De especial relieve resulta aquí la construcción de un criterio operacional para la aplicación del test de laboralidad, que está presente de una forma u otra en todos los pronunciamientos de los altos tribunales europeos sobre la laboralidad de los trabajadores de plataformas, basado en la realización de una aproximación funcional a los elementos de hecho que en cada caso permiten afirmar o negar la naturaleza subordinada de las relaciones sometidas a examen.

De todo ello he podido ocuparme en dos textos publicados recientemente. El primero titulado «Actualidad y futuro del test de laboralidad», publicado en el número 7 de la Revista Jurídica del Trabajo, y segundo «El test de laboralidad y la dialéctica de los indicios de subordinación y autonomía», aparecido en el número 97 de la Revista de Derecho Social.

Es para mí una gran satisfacción poder poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo global el primero de dichos artículos, publicado en abierto por la primera de dichas revistas.

En cuanto al segundo, en el que desarrollo los argumentos que en el primero se presentan de forma más breve, además de remitir a la consulta del último número de la Revista de Derecho Social, tan querida para mí, no me resisto a transcribir, contando con la anuencia tácita de los editores, las cinco premisas de orden metodológico para la aplicación del test de laboralidad que en mi opinión se desprenden del referido proceso de clarificación:

i) la presencia de la subordinación no puede ser apreciada de forma aislada, sino tomando en consideración todos los elementos que integran el vínculo laboral;

ii) para determinar la existencia de subordinación debe atenderse, antes que a la presencia de órdenes y controles, a la posibilidad jurídica de que estos existan;

iii) para resolver los casos difíciles de calificar debe empezarse por recopilar y agrupar los indicios que apunten en una y en la otra dirección, con el fin de hacerse una idea inicial de los elementos de juicio que avalan la calificación desde una y otra perspectiva;

iv) en tales casos la atención debe centrarse, antes que en los indicios positivos de laboralidad, en los que la niegan, y en especial en aquellos que lo hacen de manera radical; y

v) esos indicios negativos deben ser valorados en estrecha conexión con los demás elementos presentes en la relación, con el fin de establecer, a la luz del entero marco de la misma, cuál es la función que cumplen y si la autonomía que en principio expresan es o no plausible en ese contexto.

El artículo de W. Sanguineti Raymond, «Presente y futuro del test de laboralidad», publicado en el número 7 de la Revista Jurídica del Trabajo, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI, «Actualidad y futuro del test de laboralidad», Revista Jurídica del Trabajo, 2022, número 7Test de laboralidad SANGUINETI. RJT, 2022, núm. 7

W.  Sanguineti Raymond, "El test de laboralidad y la dialéctica de los indicios de subordinación y autonomía", Revista de Derecho Social, 2022, núm. 97

W. Sanguineti Raymond, «El test de laboralidad y la dialéctica de los indicios de subordinación y autonomía», Revista de Derecho Social, 2022, núm. 97

La octava edición del MÁSTER EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES de la Universidad de Salamanca

La presente entrada tiene por objeto presentar a los amigos de este espacio del laboralismo global la octava edición del Máster Universitario en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca, cuya impartición iniciaremos el próximo mes de octubre de manera por completo presencial.

Este Máster, avalado por la experiencia de esta casa de estudios y su reconocida escuela laboralista, busca proporcionar a los graduados, tanto españoles como de otros países europeos y de América Latina, las competencias necesarias para hacer frente a los complejos requerimientos del desarrollo de las tareas y funciones jurídicas en el ámbito de las relaciones de trabajo y la protección social en un mundo en constante transformación como el actual.

Los perfiles profesionales a los que pueden ser aplicados los conocimientos adquiridos por su intermedio son, en función de ello, amplios y variados. Entre ellos se cuenta, naturalmente, el desarrollo de actividades docentes e investigadoras de alto nivel en Universidades, tanto públicas como privadas. Pero también el asesoramiento y la defensa jurídica de empresas, trabajadores, organizaciones sindicales y empresariales, así como la gestión de asuntos laborales, la mediación e intervención en el mercado de trabajo y el desarrollo de políticas laborales y de protección social.

Para el curso 2022-2023 se ofrecen de 30 plazas, dirigidas prioritariamente a quienes hayan cursado los Grados o Licenciaturas en Derecho o Relaciones Laborales y Recursos Humanos o sus equivalentes en otros países europeos o de América Latina.

El Máster consta de 60 créditos ECTS distribuidos a lo largo de dos semestres. Los estudiantes deberán cursar en el primer semestre cinco asignaturas obligatorias de 6 créditos ECTS y en el segundo dos asignaturas obligatorias de 6 créditos ECTS, dos asignaturas optativas de 3 créditos ECTS (de las cuatro que se ofrecen) y realizar un Trabajo Fin de Máster de 12 créditos ECTS.

El plazo de preinscripción se encuentra abierto.

Para más información pueden consultarse la siguiente dirección:

https://www.usal.es/master-derecho-del-trabajo-y-relaciones-laborales

El folleto informativo del Máster puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Folleto-informativo-Master-en-derecho-del-trabajo-USAL

Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021 (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 88)

Más allá de los tormentosos acontecimientos que precedieron la convalidación in extremis del Real Decreto-Ley 32/2021, lo cierto es que reforma laboral de 2021 terminó por ver confirmada su vigencia el pasado 3 de febrero. Y ha empezado a surtir efectos sobre nuestras relaciones laborales, como puede deducirse de la evolución de las cifras en materia de contratación registradas a lo largo de sus primeros meses de andadura.

Es hora, por ello, dejar de lado los debates que jalonaron su aprobación, para centrarse en el análisis detenido y crítico de sus contenidos, su coherencia y las opciones de política del Derecho que expresan.

Se abre así un tiempo nuevo, que ha sido calificado como “el momento del intérprete”, aunque en materia laboral tiene una dimensión más amplia. En él la reforma será, como ya ocurrió con sus precedentes, objeto de un proceso de lectura y relectura, de interpretación y reinterpretación, de construcción y reconstrucción, tanto por los juristas del trabajo y los jueces de lo social, como por la negociación colectiva, que serán los que terminarán por marcar los derroteros por los que discurrirá su aplicación.

Como he podido destacar en esta bitácora, la gran novedad de la reforma de 2021 es que, por primera vez desde 1980, no se propone afrontar los problemas del mercado de trabajo español mediante el incremento de los poderes de gestión empresarial y la reducción de la protección individual y colectiva de los trabajadores.

Antes bien, se trata de una reforma que, como indica el propio legislador, tiene en “la recuperación de los derechos laborales y su garantía, junto con el impulso a las medidas de flexibilidad interna como alternativa a las extinciones”, sus “principales aportaciones”, lo cual supone que los derechos laborales y los límites que estos introducen a la libertad de gestión del empresario no son vistos ya como una traba para la eficiencia de nuestro mercado de trabajo, sino con un elemento favorable para su mejora.

Dicho esto, no puede dejar de observarse que el método de elaboración de la norma, con todas sus ventajas, no solo ha situado su contenido dentro de lo tolerado por el diálogo social, y en particular por su componente empresarial, sino que lo ha hecho a través de textos de compleja construcción y difícil interpretación, fruto de la consecución de un delicado equilibrio entre posiciones contrapuestas mediante concesiones reciprocas. Y no de la búsqueda de soluciones coherentes con una idea de partida o un determinado modelo de regulación.

De allí que los cambios introducidos no siempre reflejen con toda la fidelidad, intensidad y claridad que hubieran sido deseables los propósitos perseguidos por la reforma y las intenciones de sus impulsores. Y se vean acompañados en más de un caso de excepciones y contrapartidas que matizan su efectividad o pueden llegar a ponerla en cuestión. Además de dificultar su interpretación y aplicación, claro está.

La cuestión es, por supuesto, cómo dotar de esos deseables atributos a los sin duda valiosos, pero también contradictorios y susceptibles de dar lugar a múltiples dudas interpretativas y conflictos de aplicación, materiales normativos aportados por la reforma de 2021, con el fin de que pueda desplegar sus efectos de manera coherente con sus objetivos de fondo y con la menor incertidumbre posible.

Esta es una tarea que, como he dicho, se encuentra en manos de los intérpretes, los jueces y la negociación colectiva. Y que debe empezar por un debate doctrinal sosegado y profundo sobre sus alcances y sus límites.

Este es el propósito que ha animado la preparación del número 88 de Trabajo y Derecho, monográfico sobre la reforma laboral de 2021 desde el punto de vista material, titulado “Reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo”, en el que se dan cita destacados especialistas de nuestra doctrina para realizar un balance crítico de los cambios introducidos en las cuatro grandes áreas de impacto de la misma: la reordenación de los contratos de trabajo y la reducción de la temporalidad (Enrique Cabero Morán), el impacto de la reforma en la prestación de trabajo en contratas y subcontratas (Ana de la Puebla Pinilla), el mecanismo RED como marco estable para preservar el empleo (Juan José Fernández Domínguez) y la reordenación de los salarios en la negociación colectiva (Jesús Lahera Forteza).

Es motivo de gran satisfacción para mí compartir con los siempre atentos amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas el sumario de esta edición de nuestra revista, junto con la columna de opinión que tuve ocasión de escribir a modo de presentación de la misma.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 88 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario TD 88

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021», publicada en Trabajo y Derecho número 88, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W SANGUINETI Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021 TRABAJO Y DERECHO 88

Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»: grabación de las sesiones y presentaciones de los ponentes

El jueves y el viernes pasados, 31 de marzo y 1 de abril, se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», al  que tuve la ocasión de invitar a los amigos de este cuaderno de notas.

El seminario contó con las ponencias de destacados especialistas sobre la materia, tanto integrados dentro del equipo de investigadores del Proyecto TRANSLAB como invitados especialmente para la ocasión, pertenecientes a universidades e instituciones españolas y de otros países de Europa y América Latina. Así como con 26 comunicaciones, que fueron presentadas y defendidas por académicos también de varios países. Y en especial de universidades españolas e italianas. Diez en el primer caso y nueve en el segundo.

Las aportaciones de los participantes contribuyeron a poner de manifiesto los avances dados en la última etapa en la construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo. Pero también sus problemas y desafíos.

Concluida esta actividad, me complace poner a disposición de la comunidad académica y los tenaces lectores de este espacio compartido del laboralismo global la grabación de todas las sesiones del seminario y las presentaciones utilizadas por los ponentes.

En el siguiente enlace a la pagina web del Proyecto TRANSLAB podrán pues descargar, desde el programa del Seminario, la grabación de cada una de sus mesas y ponencias, así como las presentaciones utilizadas por algunos de los ponentes, así como una pequeña galería fotográfica para el recuerdo de los allí presentes.

 

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Conferencia de Miguel Canessa sobre «Las normas internacionales del trabajo en Latinoamérica» (11-3-22)

Con gran satisfacción, comparto con los amigos de este espacio común del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia impartida el pasado viernes 11 de marzo por el profesor Miguel Canessa Montejo sobre “Las normas internacionales del trabajo en Latinoamérica”

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.