
Rubens, El rapto de Europa
Vivimos tiempos convulsos y a la vez confusos, en los que algunas de las certezas del pasado, incluida la relativa al papel nuclear de los derechos sociales dentro de nuestras sociedades democráticas, parecen ceder paso a una suerte de relativismo que sólo admite su efectividad en la medida en que no se contraponga con las políticas de ajuste impuestas por los mercados y aplicadas por las instituciones gubernamentales. Sin que los órganos que tienen por función constitucional precisamente velar su efectividad atinen a hacer otra cosa que convalidar las decisiones adoptadas.
Los derechos sociales, sin embargo, además de conformar el orden constitucional, son un componente esencial del orden internacional y están presentes en numerosos tratados de cumplimiento exigible a Estado español. Que el primer nivel de garantía de dichos derechos muestre su inefectividad no supone, por ello, que tenga también que ceder este otro. Muestra palpable de ello es son las experiencias de aplicación de la Carta Social Europea, tanto a nivel internacional como interno, de las que nos da cuenta mi apreciada colega Carmen Salcedo en esta entrada, elaborada especialmente para esta bitácora, que tengo el gusto de compartir a continuación con sus tenaces amigos.
Habiendo transcurrido escasamente mes y medio del año 2015, se puede ya señalar que este año ha comenzado mostrando las mismas divergencias entre los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales que el año 2014 protagonizó.
Así, brevemente recordaré que el año pasado cerró con seis sentencias de los Juzgados de lo Social (tan sólo una de las primeras ha sido revocada por la STSJ de Cataluña de 26 de noviembre de 2014), y toda una serie de Votos particulares en Autos de Tribunales Superiores de Justicia, que, en cumplimiento del control de convencionalidad reconocido en el art. 96.1 de la CE, y desarrollado en la recientemente aprobada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos, aplicaron directamente el art. 4.4 de la Carta Social Europea (1961) y la Decisión de Fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales de 23 de mayo de 2012 en materia del período de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores (Ley 3/2012), ignorando la normativa nacional que lo regula, destacando de esos pronunciamientos las tres emitidas a finales de 2014 (Juzgados de lo Social nº 3 y 19 de Barcelona de 5 y 11 de noviembre y Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo de 27 de noviembre), es decir, con posterioridad a la primera sentencia del Tribunal Constitucional que avaló esa reforma (STC 119/2014, de 16 de julio), que la sortearon invocando el necesario cumplimiento del precepto constitucional apuntado y en el importantísimo Voto particular de tres de sus magistrados.
Por lo que se refiere al este año que acaba de comenzar, en el mes de enero se han publicado las Conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que, tal y como avancé, han condenado a España directamente por violación de los derechos laborales reconocidos en la Carta Social Europea y en el Protocolo adicional de 1988 (arts. 2.2, 2.3, 2.5, 4.3., 5, 6.1, 6.3 y arts. 2 y 3, que regulan derechos tan importantes como el de la negociación colectiva, el derecho a unas condiciones laborales y remuneración adecuadas o a la protección en materia de seguridad y salud), que han sido absolutamente ignoradas por el Gobierno así como por la segunda sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, que, de nuevo, ha respaldado la reforma laboral.
A esta descoordinación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales, se le ha unido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acaba de emitir el 5 de febrero una sentencia en la que simplemente ha preferido no entrar en el fondo del asunto planteado (periodo de prueba de un año), si bien se ha de destacar positivamente la mención que realiza a la Carta Social Europea y a la decisión de fondo aludida, que no suele realizar normalmente. Desaprovecha el tribunal comunitario una excelente oportunidad para evidenciar su interés en garantizar los derechos sociales en tiempos de crisis económica, como sí ha hecho su homólogo europeo.
El panorama existente no es fácil de entender y la solución a estas interpretaciones “encontradas” pasa, a mi modo de ver, por reconocer la existencia de diferentes niveles de protección de los derechos sociales, compatibles entre sí, siendo en estos momentos la Carta Social Europea uno de los más elevados.
La relevancia de este Tratado y su imparable avance es incuestionable desde hace mucho tiempo, viéndose reforzada a partir del año 2012 en el que su órgano de vigilancia y control (Comité Europeo de Derechos Sociales) emitió toda una serie de Decisiones de Fondo que exigían a países como Grecia o Suecia, y ahora a España, el cumplimiento del Tratado que en su día ratificaron, no cediendo a las presiones recibidas de otras organizaciones internacionales.
La Conferencia de Turín de octubre de 2014 confirmó y relanzó la Carta Social Europea, siendo el punto de partida del Processus de Turin y esta semana se ha continuado esa labor en la importante Conferencia Internacional que se ha celebrado en Bruselas los días 12 y 13 de febrero, sobre El futuro de los derechos sociales (http://www.coe.int/fr/web/portal/high-level-conference-esc-2014), al que hemos asistido y contribuido los expertos que llevamos tiempo investigándola, culminando con la elaboración del Document de Bruxelles, en el que se han fijado las líneas a seguir en los próximos meses para avanzar en la aplicación de los derechos sociales, de las que iré informando próximamente en el estudio que estoy elaborando.
Para más información sobre el Proceso de Turín, puede consultarse el siguiente enlace:
https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016801eac96