Seminario «Comercio internacional y trabajo»: versión íntegra en YouTuve

Siempre es una satisfacción para mi compartir con los amigos de este espacio de reflexión laboralista los resultados del trabajo realizado.

Pero lo es más aún cuando se trata de poner a disposición de todos la grabación de las dos sesiones del Seminario Internacional sobre «Comercio internacional y trabajo» que celebramos los días miércoles 10 y viernes 12 de este mes de febrero.

Esta actividad no solo me ha permitido presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo», del que soy coordinador por encargo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino congregar en diez memorables intervenciones a especialistas grandísimo nivel para debatir sobre los grandes dilemas y los principales avances del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

El programa va, desde la valoración del papel de la debida diligencia como instrumento para la tutela transnacional de los derechos laborales, pasando por el examen de los avances en la elaboración de un tratado internacional sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos, el papel de futuro de la OIT, la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia, la inclusión de cláusulas sobre salarios en el último tratado de libre comercio entre los Estados Unidos, México y Canadá o el papel de los derechos laborales en los acuerdos de protección de inversiones, hasta llegar al balance de casos emblemáticos y experiencias relevantes de tutela de los derechos humanos laborales en varios países de América Latina.

El desarrollo exhaustivo de todos estos contenidos aparece recogido en los informes nacionales e individuales presentados por los miembros del grupo de investigación, cuya recopilación en un documento único me comprometo a poner a disposición de los amigos de este espacio compartido próximamente.

CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión» (Salamanca, 8 y 9 de noviembre de 2018)

En contra de lo que suele afirmarse, la adaptación del Derecho del Trabajo a las nuevas realidades económicas y productivas es un proceso constante, que se produce por canales y vías diversas, no necesariamente representados por la ley.

El proceso de progresiva construcción de respuestas, fragmentarias e incompletas todavía pero ya en marcha, a los problemas planteados por la disolución de la empresa tradicional y su sustitución por fórmulas de cooperación interempresarial de muy diverso signo, a las que agrupamos bajo la común denominación de redes empresariales, constituye una buena prueba de ello.

Siguiendo la estela del I Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales», que celebramos en Salamanca en noviembre de 2017,  los miembros del equipo de investigación del Proyecto del mismo nombre, dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, hemos decidido organizar una nueva actividad académica dirigida a analizar en profundidad los rasgos de dicho proceso de construcción y algunas de sus más relevantes manifestaciones.

El II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión», se celebrará en Salamanca los días 8 y 9 de noviembre de 2018 con la presencia de un nutrido plantel de especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción compartir con los lectores de este cuaderno de notas la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario mediante la presentación de comunicaciones sobre los diversos temas que se desarrollarán en él, en realidad casi tantos como cuestiones nucleares tiene nuestra disciplina.

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA CALL FOR PAPERS Y EL PROGRAMA DEL SEMINARIO:

 

Un nuevo acuerdo IndustriALL-Inditex sobre «expertos sindicales»

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Es constante el debate sobre las condiciones laborales en la industria mundial de la confección y el papel de las grandes marcas, entre ellas varias españolas.

Una característica muy llamativa del mismo, al menos para quien esto escribe, es la total falta de contacto entre las acciones de denuncia, que discurren por una senda, y las actuaciones de desde el sindicalismo organizado a escala transnacional se vienen poniendo en marcha, como no podía ser de otro modo en permanente negociación con las casas matrices de lideran las cadenas de producción, para intentar garantizar el respeto de los derechos laborales fundamentales y conseguir mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores de los países hacia los que se han desplazado los procesos de fabricación.

Es como si estos esfuerzos, antes que insuficientes, cosa que quizá pudiera ocurrir, no existiesen. O se los considerase no dignos siquiera de ser tenidos en cuenta.

El caso es que existen y constituyen además lo único, al margen de la mera denuncia, que se viene haciendo de manera efectiva para afrontar el problema.

Una muestra de ello es, precisamente, el reciente Contrato Marco de Expertos Sindicales, suscrito entre IndustriALL e Inditex para implementar los sistemas de vigilancia de la aplicación del código de conducta de dicha compañía pactados entre ambos en sus acuerdos marco internacionales de 2007 y 2014 y sus protocolos de aplicación.

Comparto con los tenaces amigos de este cuaderno de notas el texto de dicho instrumento, al que accedo a través de mi apreciado amigo Isidor Boix, así como el comunicado a través del cual se informa de su suscripción.

Vale la pena echarles al menos una ojeada.

El «Contrato marco de expertos sindicales» suscrito por IndustriALL e Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

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El comuniado de la Secretaria Internacional de CC.OO. Industria sobre este acuerdo puede ser descargado desde el siguiente enlace:

COMUNICADO – Contrato marco de expertos sindicales – Inditex – 26-4-2016

Sobre el FASHION VICTIM de SALVADOS: una nota de ISIDOR BOIX

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Acabo de recibir una nota de mi amigo Isidor Boix sobre el programa SALVADOS de Jordi Évole titulado «FASHION VICTIM», fue emitido por La Sexta el pasado domingo 21 de febrero, que no me resisto a compartir de manera inmediata con lo tenaces colegas que siguen los avatares de este cuaderno de notas.

Como es de sobra conocido, el programa estuvo dedicado a denunciar las lamentables condiciones laborales de la industria de la confección en Camboya, utilizándolo como muestra de lo que viene ocurriendo en el sector como consecuencia de la generalización de los procesos de deslocalización en países con costes laborales muy reducidos por parte de las grandes marcas.

El programa tuvo importantes aciertos en lo que se refiere sobre todo a la sensibilización de la opinión pública en torno al problema. Pero también incurrió en notables omisiones, algunas de ellas quizá no involuntarias.

De todo ello trata la nota de Isidor que reproduzco a continuación:

LA INDUSTRIA DE LA MODA Y EL RIGOR DEL PERIODISMO

Aunque pretendemos abordar un problema de mayor dimensión, como es el del rigor
exigible al periodismo de denuncia, estas notas han sido suscitadas por el reciente programa de “La Sexta”, de Jordi Évole, “Salvados”, sobre la industria de la moda, emitido el 21 de febrero. “Las víctimas de la moda” fue su sugestivo título, la afirmación de que la moda no sólo impacta sobre personas que la disfrutan, sino también sobre otras, y muchas, que la sufren en sus condiciones de trabajo y posiblemente más en sus condiciones de vida.

Para empezar, una consideración: el reportaje plantea un importante problema, las
“indecentes” condiciones de trabajo y, más aún, de vida, en Camboya, como expresión de lo que sucede en una parte muy importante del planeta y que se manifiesta de forma notable en la industria de la confección, pero que también puede aplicarse a muchos otros sectores, como el mundo de la electrónica o de la telefonía, etc., de la producción de bienes de consumo.

Se trata de una cuestión que a los que suscribimos este artículo nos afecta de forma directa porque desde la Federación Sindical Internacional “IndustriALL Global Union” asumimos la responsabilidad de coordinar la aplicación del Acuerdo Marco Global que esta organización ha suscrito con Inditex, multinacional de matriz gallega, la primera distribuidora mundial de ropa. Es una actividad de la que extraemos a diario la certeza de que es posible, además de necesario, avanzar en la conquista de condiciones de trabajo dignas. El problema se sitúa en nuestra opinión en cómo se pasa de la necesaria denuncia, de la exigencia de un trabajo “decente”, a la búsqueda de cómo avanzar, de cómo luchar para tal objetivo.

Y para ello no es suficiente, y a veces puede ser poco útil, una genérica denuncia de los
males del mundo. Necesario sería en primer lugar intentar conocer la realidad, muchas veces mucho más heterogénea que el tópico, y conocer a los protagonistas de las luchas concretas que se están librando y los resultados que se están obteniendo. Y esto es lo que faltó en el programa de “Salvados”, lo que falta más aún en otros, y lo que permite afirmar que estamos ante ejemplos de periodismo de escaso rigor.

Faltó una referencia a lo que se está ya haciendo desde la que es la vía principal para hacer frente a esta realidad, es decir la acción sindical, la internacional impulsada por IndustriALL Global Union, y la desarrollada en cada país por los sindicatos locales. Referencia también a los planteamientos empresariales en torno a la política de Responsabilidad Social, que va desde el puro marketing en unas a un positivo planteamiento en otras, particularmente cuando se alcanzan Acuerdos Marco eficaces con el sindicalismo global y que están teniendo una positiva traducción en éste y otros países. Todo ello ha tenido en Camboya, como en otros países, expresiones y experiencias concretas e interesantes en los últimos años, y en muchas de ellas hemos sido activos participantes. A los autores del programa les ofrecimos documentación y posibles vías de investigación al respecto, pero visto el resultado es evidente que de poco sirvió.

Está bien que se entreviste a trabajadoras despedidas o en duros trabajos. Que se les
pregunte sobre su salario para comprobar que su cifra no coincide con la señalada por el empresario, pero hubiera sido mejor verificar sus hojas de salarios y su correspondencia con la realidad. Los salarios en la industria textil constituyen naturalmente un tema importante para las y los trabajadores del sector, pero también para el país, ya que esta industria supone  el 80% de sus exportaciones, y el umbral de pobreza del país se ha reducido desde el 52% en el año 2004 hasta 18% en el año 2014, gracias principalmente a este sector.

Hubiera resultado de interés desarrollar la afirmación de una trabajadora que, después de denunciar sus malas condiciones de vida, lanza una clara petición: que compremos más productos fabricados en Camboya. Faltó enlazar la petición y la denuncia con sus
movilizaciones por mejores condiciones de vida y de trabajo, por el impulso efectivo que ello representa hacia el necesario reequilibrio mundial. O su relación, también, con un posible modelo de consumo alternativo.

Su incursión en el tema salarial se hace además en el programa sin abordar precisamente la propia historia de sus incrementos como resultado de luchas muy duras a lo largo de los últimos años, pasando su salario mínimo mensual de 61 USD en 2013 a 140 USD en 2016, expresión de unos avances ciertamente insuficientes, pero importantes, que se están produciendo en casi todos los países del sudeste asiático. No se presentaron experiencias concretas de duras batallas sindicales contra los cierres de fábricas o el despido de sindicalistas, unas ganadas y otras perdidas, pero con una positiva incidencia en todas ellas de las multinacionales que tienen una efectiva política de Responsabilidad Social. Tampoco se abordó lo que constituye, precisamente en Camboya, una importante experiencia en estos momentos: el proyecto ACT por el que los sindicatos locales, coordinados por IndustriALL Global Union, han abierto la negociación de un salario “vital” con los empresarios del país, presionados a su vez por sus clientes, algunas de las grandes marcas del vestido.

Pero para poder abordar todo ello hubiera sido necesario entrevistar a los sindicatos del país, al menos al principal, afiliado a nuestra Federación Internacional, lo que no se realizó a pesar de habérseles facilitado el contacto por nuestra parte. Y los coordinadores de IndustriALL para el AMG con Inditex, que estuvimos en Camboya en 2013 y en diciembre 2015, algo hubiéramos podido también aportar.

Faltó también, aunque hubieran sido unos pocos minutos, preguntarles a la asociación
empresarial del textil camboyano que organiza a los dueños de las fábricas (camboyanos unos, pero también chinos y coreanos muchos), y al gobierno del país, muy directos responsables de muchas de las malas condiciones detectadas y denunciadas.

Tampoco es muy riguroso escandalizarse por la cifra de los supuestos 1.500 pantalones al día que la trabajadora dijo “hacer” cada día, como si la trabajadora realizara toda la prenda, cuando debería examinarse en todo caso qué operación del pantalón realizaba y su duración, para poder sacar conclusiones adecuadas.

El programa hizo referencia a las “mejores fábricas”, lo que era más bien una confusión con el programa “Better Factories” de la OIT, que acredita a las fábricas que constan como que han hecho su inscripción en el mismo, y para lo que sin embargo no se precisa una auditoría previa y muchas de las acreditadas no han sido todavía auditadas. Tampoco se entrevistó a la delegación de la OIT en el país y a los responsables de este Programa “Better Factories”, que, a pesar de lo indicado, supone un planteamiento de evidente interés. Lo cierto es que las grandes marcas españolas siguen auditando a las fábricas de su cadena de producción aunque estén en tal programa porque éste no tiene aún la suficiente credibilidad.

En definitiva una ocasión pérdida para informar de algo más que unas pinceladas,
incompletas, sobre la evidente e “indecente” miseria de las condiciones de vida en una parte muy importante del mundo, y con el evidente riesgo de insinuar conclusiones equivocadas partiendo de datos parciales. Porque si lo que se pretende es contribuir a cambiar esta realidad, hay que ir más allá, empezando por la necesidad de reportajes más rigurosos sobre tal realidad en su globalidad, para que reaccionen los consumidores, los trabajadores, los sindicatos, …, toda la sociedad, para que las marcas internacionales tomen nota, para que todos nos impliquemos más.

24 de febrero de 2016
Isidor Boix
Víctor Garrido
Miembros de la Secretaría de Internacional de CCOO-Industria
Coordinadores de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco Global con INDITEX

Nuevas formas de organización y representación sindical: las redes sindicales de proveedores

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Si el sindicato como forma de organización y representación colectiva de los intereses de los trabajadores ha podido subsistir a lo largo de su ya casi doblemente centenaria historia ha sido porque, aunque seguramente con dificultades y deficiencias, ha sido capaz de adaptarse a las muy profundas transformaciones que han ido experimentado las formas de organización de la producción y el trabajo durante tan largo período.

El anterior es, naturalmente, un proceso continuo, dentro del cual el desafío ha sido  siempre el de intentar «atrapar» en un determinado modelo de organización, las características singulares de las distintas fórmulas a través de las cuales se llevan a cabo las actividades productivas de las empresas, con el fin de conseguir un desarrollo eficaz de la acción de autodefensa, capaz de permitir una distribución de la riqueza generada lo más favorable posible para sus representados.

Sus dificultades son, sin embargo, cada vez mayores, dado el amplio protagonismo que han ido adquiriendo en las últimas décadas las estructuras empresariales complejas, desconocidas en el pasado, basadas en la construcción de redes,  cadenas, grupos y otras fórmulas similares, así como su cada vez más frecuente proyección a escala mundial.

Con todo, surgen también ejemplos de iniciativas de interés, tanto a nivel local como internacional. Entre estas últimas creo que debe ser destacada, y de allí el propósito de esta breve nota, la experiencia que se acaba de poner en marcha en Vietnam promovida por IndustriALL Global Union, de construcción de la primera red sindical de fábricas proveedoras de Inditex en el Norte de este país, de la que he tenido noticia a través de un informe de mi querido amigo Isidor Boix.

La iniciativa es seguramente modesta. Piénsese que en la reunión de constitución de esta red, celebrada en Hai Phong los días 8 y 9 de octubre, participaron representantes sindicales de 25 de las 42 fábricas proveedoras de Inditex en dicha región, mientras que en la industria textil y de la confección vietnamita se integran en la actualidad  5.000 empresas, en las que trabajan alrededor de 3 millones de trabajadores, produciendo un total de 3.000 millones de piezas al año, que suponen un valor de exportación de 25.000 millones de dólares.

A pesar de ello tiene, como rasgo de particular interés, precisamente, el haber sido capaz, por vez primera, de poner el acento no solamente en la tutela de los derechos de cada grupo de trabajadores respecto de su concreto empleador o los empleadores de su misma rama de actividad, sino en la integración de sus labores en un proceso productivo de más largo aliento, en cuyo vértice se encuentra, como todos sabemos, la empresa o empresas multinacionales a las cuales proveen.

Es decir, de plantear una visión de las fórmulas de organización sindical y la defensa de los intereses de los trabajadores en términos de ciclo o cadena productiva, global por más señas, superando los estrechos márgenes, marcados por el oficio primero y la empresa o el sector después, a los que se han ceñido tradicionalmente las mismas.

Me complace por ello poner a disposición de los siempre tenaces amigos de esta bitácora, a la que su autor se mantiene a fin de cuentas fiel pese a sus dificultades para alimentarla con la frecuencia que deseearía, el informe elaborado por Isidor Boix sobre tan innovadora experiencia.

El informe de Isidor Boix «Vietnam 2015: Creada la primera red sindical de proveedores de la cadena mundial de Inditex», puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Vietnam_2015 – Creada_ la_1ª_Red_Sindical_Inditex

La versión de 2014 del Acuerdo Marco Global INDITEX-IndustriALL

Trabajo infantil en una fábrica textil (EE.UU.,1908)

Trabajo infantil en una fábrica textil (EE.UU.,1908)

No es ya a estas alturas una novedad, pero si un hecho muy relevante que no podía pasar ajeno a una bitácora como ésta, particularmente atenta a los avances que vienen dándose en el camino hacia una garantía de los derechos laborales fundamentales a nivel global.

Al lado de los avances alcanzados en la aplicación del Acuerdo sobre prevención de incendios y seguridad en la construcción en Bangladesh, suscrito por casi dos centenares de empresas multinacionales del sector textil que realizan encargos en este país, seguramente la firma de la renovación del Acuerdo marco global relativo al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en la cadena de producción de Inditex, realizada en Ginebra el pasado mes de julio entre representantes de esta compañía e IndustriALL Global Union constituye el acontecimiento más relevante de todos los vinculados con tan decisiva materia. No sólo por lo que supone de ratificación de una experiencia que ambas partes no dudan en considerar muy positiva, sino por el elevado valor transformador de las visiones unilaterales de la RSE especialmente al uso que la misma supone.

De allí que no me resista a presentar a los tenaces amigos de este cuaderno de notas el nuevo texto del citado acuerdo marco y sus anexos. Entre ellos, el Protocolo específico para concretar las fórmulas de participación sindical en su aplicación, de cuyo marcado carácter innovador pueden albergarse pocas dudas.

Los enlaces a estos instrumentos vienen precedidos de la nota que en su día publicó mi apreciado amigo Isidor Boix, coordinador de IndustriALL Global Unión para la aplicación de este acuerdo marco, dando noticia de su aprobación.

Renovación del Acuerdo Marco Global de IndustriALL Global Union con INDITEX

El pasado 8 de julio se firmó en Ginebra, en la sede de la OIT, la renovación del Acuerdo Marco de la Federación Sindical internacional, IndustriALL Global Union, en la que están organizados los trabajadores y trabajadoras del textil-confección, con la multinacional española Inditex, primera distribuidora mundial de ropa (unos 1.000 millones de prendas al año) que comercializa 10 marcas, de las que la más conocida es “ZARA”.

El Acuerdo Marco establece el compromiso de la multinacional española con el sindicalismo mundial organizado en relación con su política y práctica de Responsabilidad Social, con el objetivo de garantizar el trabajo decente en toda su cadena de producción (unas 5.000 fábricas y talleres en unos 40 países y en los que trabajan en torno a 1 millón de trabajadores). Además de la definición de las bases del trabajo decente, es decir los Convenios de la OIT, establece con claridad su aplicación en toda la cadena de producción, hasta la última subcontrata, y también la concreta intervención sindical a nivel global, IndustriALL Global Union, y en cada país a través de los sindicatos locales, con la dirección y coordinación de la federación sindical mundial.

El texto firmado incluye una parte “declarativa”, con un  balance consensuado sobre los ya 10 años de trabajo coordinado sindical-empresarial, en el propio Acuerdo Marco, y dos Anexos: uno con el Código de Conducta y otro con los derechos de intervención de los sindicatos locales.

Hasta el momento éste es el único Acuerdo Marco en la industria textil mundial y uno de los principales de referencia para el sindicalismo mundial por estas características (expresa referencia a toda la cadena de producción y distribución y derechos de directa intervención de los sindicatos locales).

Al Acuerdo Marco se firmó en 2007 por parte de Inditex con la entonces Federación Sindical Internacional del Textil-Confección-Piel, la ITGLWF, integrada hoy en la Federación sindical global de la industria. En 2012 tuvo un desarrollo con el Protocolo 2012 que explicitaba los derechos de los sindicatos, desde la internacional IndustriALL hasta los sindicatos locales, en relación con el conocimiento de las redes de producción en cada país, capacidad de seguimiento de las condiciones de trabajo de las fábricas y talleres que las integran, y derecho de presencia en los centros de trabajo de la red de producción de su país.

Todo ello se incluye en el texto firmado en la sede de la OIT y que incorpora una parte declarativa que hace un positivo balance de la experiencia de la aplicación en estos años del vigente Acuerdo Marco.

Por parte sindical ha firmado el Secretario General de IndustriALL Global Union, Jyrki Raina, y por parte empresarial el Presidente de Inditex, Pablo Isla, con la presencia del Subdirector General de la OIT Gilbert Houngbo. Conmigo, como Coordinador de IndustriALL para la aplicación del Acuerdo Marco, asistieron los Secretarios Generales de las Federaciones sindicales que organizan a las trabajadoras y trabajadores españoles del textil-Confección: Agustín Martín, de CC.OO. de Industria, y Antonio Deusa, de FITAG-UGT.

Isidor Boix

El Acuerdo marco global relativo al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en la cadena de producción de Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Acuerdo_marco_global_-_Inditex_-_IndustriALL_Global_Union

El Código de Conducta para fabricantes y proveedores del Grupo Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Codigo_de_conducta_de_fabricantes_y_proveedores Inditex

El Protocolo para concretar la participación sindical en el fortalecimiento del Acuerdo marco global en la cadena de producción de Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Protocolo_para_concretar_la_participacion_sindicaL Inditex – IndustriALL Global Union

Seminario sobre los instrumentos de gestión laboral transnacional de las multinacionales españolas

CARTEL SEMINARIO EMN - ALTA RESOLUCION - I

El acelerado proceso de internacionalización puesto en marcha por las empresas españolas a lo largo de las dos últimas décadas, primero con destino a América Latina y más adelante a Europa, América del Norte e incluso Asia, ha supuesto para éstas desafíos importantes en diversos ámbitos, incluido el de las relaciones laborales.

Necesidades como las de organizar la movilidad internacional de sus cuadros hacia sus filiales y centros de producción situados en el extranjero para viabilizar su puesta en marcha o proceder a su reorganización, construir una cultura corporativa común entre grupos de directivos y trabajadores dispersos geográficamente, desarrollar políticas de personal coherentes para las sociedades que integran los grupos empresariales a través de los cuales se organizan o controlar las condiciones laborales en las que desarrollan las actividades productivas en sus cadenas de suministro, por citar aquí las más relevantes, han tenido que ser afrontadas por estas empresas sin contar con experiencias previas o un marco normativo que pueda servirles de referencia.

Lo anterior ha dado lugar a un interesante proceso de construcción de herramientas de gestión laboral transnacional muy poco conocido y estudiado hasta el momento a pesar de contar con manifestaciones diversas, fruto en algunos casos de la adaptación de instrumentos existentes en el plano interno y en otros de la asunción por las mismas de una novedosa dimensión reguladora autónoma en relación con el conjunto de sociedades, directivos y trabajadores que integran sus redes internacionales de filiales y colaboradores externos, sin importar el país en el que se ubiquen o el tipo de vínculo que mantengan con ellas.

El catálogo de instrumentos utilizados por las multinacionales españolas a tal efecto abarca al menos los siguientes:

i. Cláusulas convencionales reguladoras de la movilidad geográfica internacional

ii. Códigos «éticos» dirigidos a directivos y trabajadores del grupo multinacional

iii. Acuerdos marco internacionales, tanto de ámbito grupal como con proyección a sus cadenas de suministro o fabricación

iv. Sistemas de interlocución específicos con las organizaciones representativas de los trabajadores de las empresas del grupo

v. Códigos de conducta aplicables a sus redes de proveedores y contratistas

vi. Sistemas de verificación del desempeño laboral de sus colaboradores externos

Partiendo de esta realidad, el Proyecto de Investigación «La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española», financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España, del que soy investigador principal y en el que se integran profesores de cuatro universidades españolas, una europea y dos americanas, se propuso realizar un estudio sistemático y de carácter interdisciplinar de todos estos instrumentos, que permita identificar las estrategias de negocio y políticas de gestión de personal que les sirven de sustento, la función que cada uno cumple y la particular problemática jurídica que plantea su aplicación, así como el impacto que están teniendo en los territorios sede de los respectivos proyectos empresariales, identificando con sentido crítico sus fortalezas y debilidades y realizando propuestas de mejora.

Los resultados correspondientes al segundo año de trabajo del equipo de investigadores de este proyecto serán presentados y sometidos al debate a través del Seminario Interdisciplinar «La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española y sus instrumentos», que se celebrará en la Universidad de Salamanca los días 11 y 12 de noviembre próximos, contado con la participación de todos sus integrantes, así como de ponentes invitados del ámbito académico, empresarial y sindical.

Esta es una actividad a la que me complace especialmente invitar a todos los seguidores de este cuaderno de notas.

El Programa del Seminario Interdisciplinar «La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española y sus instrumentos» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

PROGRAMA SEMINARIO EMN ESPAÑOLAS

La Memoria Técnica del Proyecto de Investigación «La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

MEMORIA TECNICA I+D EMN ESPAÑOLAS

Sobre la RSE subcontratada y sus límites

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Los recientes sucesos de Bangladesh, donde el derrumbe de una fábrica textil en la que se producía ropa para importantes marcas, la cual había sido certificada previamente como segura o no peligrosa, ocasionó más de mil doscientos muertos, han servido para poder de manifiesto los límites del modelo de verificación del cumplimiento de estándares sociales básicos por parte de sus proveedores y contratistas utilizado por las grandes compañías multinacionales.

Este modelo, cuyo diseño reproduce el modelo de subcontratación que utilizan dichas empresas para externalizar su producción, se basa en la utilización de entidades independientes de carácter especializado y el envío por parte de éstas de verificadores a los centros de trabajo para que certifiquen in situ el acatamiento o no de los requerimientos en materia social de sus clientes. Su talón de Aquiles se encuentra, de un lado, como es evidente, en el carácter esporádico y aislado de dichas visitas. Pero, del otro, también, y muy especialmente, en una característica de estas que no necesariamente debería acompañarlas: el nulo espacio que dentro de ellas se dedica a oír a los trabajadores y sus organizaciones. A lo cual se suma, claro está, la total falta de comunicación posterior con estos.

¿Quien sino los trabajadores conoce la situación real en la que se presta el trabajo en las empresas contratistas? ¿Quien sino las organizaciones formadas por aquellos está en condiciones de informar rápidamente de cualquier práctica laboral injusta o condición laboral peligrosa a fin de que no se produzcan situaciones como las que todos lamentamos?

Incorporar a este modelo fórmulas de participación de los trabajadores en las auditorias, así como de interlocución con las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito de las empresas contratistas, cuya presencia debería ser además estimulada, constituye por ello un complemento indispensable sin el cual seguramente el modelo de control de la RSE hasta ahora aplicado seguirá sin cumplir su función a cabalidad, con las indeseables consecuencias por todos conocidas.

Mientras esto no ocurra, la RSE de las empresas multinacionales seguirá avanzando de forma puramente reactiva, a golpe de escándalos y catástrofes, como ha venido ocurriendo hasta ahora.

Se adjunta a la presente entrada la siguiente documentación: 

· El informe «Responsabilidad Subcontratada», en el que el sindicato AFL-CIO denuncia los límites del modelo de supervisión aún vigente:

csr_repor_final_word_espanol-2 CERTIFICACION

· La versión en español del «Acuerdo sobre prevención de incendios y seguridad en la construccción en Bangladesh», suscrito el pasado 12 de mayo por los sindicatos IndustryALL y UNI y cuarenta multinacionales de la moda, como reacción frente a los sucesos ocurridos en ese país: 

2013-05-12 – Accord on Fire and Building Safety in Bangladesh CLEAN_ES

La consolidación del modelo de RSE de INDITEX

E. Irwing Couse, Tejedor Amerindio

La vigilancia del cumplimiento de compromisos de RSE de las empresas multinacionales tropieza con grandes dificultades de orden práctico cuando éstas se encuentran a la cabeza de cadenas de compradores (sectores textil, de la confección, del calzado, etc.), ya que entonces la elaboración de los bienes que llevan sus marcas la realizan en su totalidad proveedores y contratistas con los que las mismas no mantienen más vínculos que los de carácter comercial.

Controlar que todas las empresas colaboradoras –y, a su vez, las que colaboran con ellas– se ajustan en las relaciones con sus trabajadores a los estándares de trabajo decente exigido por estas compañías constituye, tratándose de este tipo de redes, una tarea extremadamente delicada y compleja, dado su elevado número, su muy variada localización geográfica y la evidente imposibilidad de ejercer sobre cada uno de ellas un control constante. El riesgo de que, incluso manteniendo una actitud diligente, pueda estallar algún escándalo generado por la conducta inescrupulosa de un contratista o proveedor, del cual pueda ser responsabilizada ante la opinión pública la empresa multinacional, con el consiguiente desprestigio de su imagen y credibilidad ante los consumidores, es evidente.

Naturalmente, si alguien está en condiciones de conocer si existen o no tales abusos, y por tanto de ponerlos en conocimiento de la matriz para que adopte las medidas necesarias a los efectos de que sus autores les pongan fin, son los trabajadores y sus organizaciones. Las redes sindicales pueden convertirse, por ello, también en redes de vigilancia y alerta frente a las prácticas laborales injustas que puedan cometerse en las cadenas de producción de las empresas multinacionales que se dedican a este tipo de actividades.

La mejor prueba de que este modelo es capaz de funcionar lo ofrece la experiencia de la multinacional española INDITEX, cuya red abarca aproximadamente 1.300 proveedores ubicados en 60 países, los cuales dan empleo a más de 500,000 trabajadores. A partir de la elaboración unilateral de un Código de Conducta para sus talleres y colaboradores externos, esta empresa ha ido avanzando hacia la consolidación de un modelo de cooperación con las organizaciones sindicales en la vigilancia de su cumplimiento. El hito más importante en la construcción de este modelo estuvo representado por la suscripción en 2007 con la Federación Sindical Internacional textil de un Acuerdo Marco Internacional dirigido a hacer efectiva la implantación sindical en su red de proveedores y contratistas con tal objeto.

Recientemente hemos asistido, no obstante, a un acto que representa un paso decisivo para su consolidación. Se trata de la firma, el pasado 4 de mayo, de un “Protocolo para concretar la participación sindical para el fortalecimiento del AMI en la cadena de producción de INDITEX”. Este importante documento, suscrito luego del escándalo causado por la comprobación de la explotación ilegal de trabajadores migrantes por subcontratistas de esta empresa en Brasil, busca «reforzar el control en su cadena de producción» de «todos sus proveedores y sus subsiguientes fabricantes», mediante el reconocimiento en favor de los sindicatos locales, nacionales y regionales afiliados a la Federación Sindical Internacional textil, así como a ésta misma, de los siguientes derechos:

· A recibir información sobre la cadena de producción dentro de sus respectivos ámbitos.

· Al acceso físico a los centros de trabajo que la integran.

· A conocer el programa de auditorías de la compañía y los fabricantes a auditar.

· A plantear a la compañía la adopción de medidas para corregir los incumplimientos.

· A conocer los planes de acción puestos en marcha por la misma para su corrección.

Me complace ofrecer a los lectores de este blog a través del archivo adjunto una copia del original de tan destacado acuerdo.

El “Protocolo para concretar la participación sindical para el fortalecimiento del AMI en la cadena de producción de INDITEX” puede ser descargado desde siguiente enlace:

Protocolo – Cadena de Produccin INDITEX

Los acuerdos marco internacionales y la defensa del modelo social europeo

Vincent Van Gogh, El sembrador (1888)

La sostenibilidad del modelo social europeo se basa en una premisa que, aunque pocas veces se explicita, resulta esencial: aunque el reconocimiento de un elevado nivel de derechos a los trabajadores es capaz de ocasionar desventajas a la economía europea desde el punto de vista cuantitativo (es decir, en términos de elevación de los costes de producción), éstas se ven compensadas por la obtención de importantes beneficios de índole cualitativa (una mayor productividad, derivada de la superior cualificación, el mayor progreso tecnológico y la estabilidad institucional), que permiten que el balance de conjunto resulte finalmente positivo.

Que la anterior es una apreciación acertada en términos generales lo demuestra el hecho de que Europa haya sido capaz de hacer frente al avance cada vez mayor del proceso de globalización sin haberse convertido en un páramo industrial. Sin embargo, el hecho de que los países europeos hayan padecido, de todas formas, importantes procesos de deslocalización industrial, así como las constantes y fortísimas presiones que existen, tanto a nivel de los Estados como de la propia Unión Europea, a favor de una reducción de los niveles de protección social y laboral, nos permiten apreciar cómo, aún siendo muy relevantes, las mencionadas ventajas cualitativas del modelo tampoco hacen por completo inmune a la economía europea frente a la presión competitiva de otros sistemas que se inspiran en una lógica distinta.

En estas condiciones, no cabe más que reconocer que la viabilidad del modelo social europeo depende también de factores exógenos. Y en particular de que se garantice a los trabajadores de otras latitudes un núcleo básico de derechos que sea capaz, si no de neutralizar tales presiones, al menos de aminorarlas. Por ello, abogar por la extensión de los derechos laborales en el mundo no es, para los trabajadores europeos, solamente un deber solidario, sino una necesidad derivada de la interdependencia entre sistemas sociales generada por la globalización.

La cuestión es, naturalmente, cómo contribuir a esa necesaria extensión.

Mi participación el pasado 25 de noviembre en el Seminario “Modelo Social Europeo y Sindicalismo Europeo”, organizado por el Observatorio “Sindicalismo en la Globalización” de la Fundación 1 de Mayo, me ha permitido poner de manifiesto el importante papel que, a tales efectos, está en condiciones de cumplir la cada vez mayor implicación sindical en las prácticas de responsabilidad social de las empresas multinacionales. Una implicación que está dando lugar a instrumentos inéditos hasta hace no mucho tiempo, como los acuerdos marco internacionales, a través de los cuales es posible, partiendo del interés de las casas matrices de preservar a sus marcas del desprestigio que puede ocasionarles la existencia de prácticas laborales abusivas, asegurar el respeto de los derechos laborales fundamentales –la libertad sindical incluida– a lo largo de sus cadenas mundiales de producción, superando así las fronteras nacionales y la barrera de la personalidad jurídica de los sujetos (filiales, contratistas, socios comerciales) para los que en cada caso prestan servicios los trabajadores. Un resultado que, de momento, no está en condiciones de poder ser alcanzado a través de ningún otro instrumento internacional.

De estos instrumentos, así como de la importante contribución que mediante su promoción están en condiciones de llevar a cabo los sindicatos europeos a la difusión de los derechos laborales en el mundo –y, a través de ella, a la preservación del modelo social europeo– trata la presentación que se pone a disposición de los lectores de este blog al final de esta nota.

A la misma se añade el informe “Perú 20010. Una aproximación sindical II”, elaborado por Isidor Boix, Secretario de Acción Sindical Internacional de FITEQA-CC.OO., en el que se pone de manifiesto, a partir de información recogida sobre el terreno, el efecto dinamizador que la aplicación de los compromisos de responsabilidad social empresarial está teniendo sobre la sindicación de los trabajadores del sector textil exportador de ese país.

La presentación de Wilfredo Sanguineti Raymond “Los Acuerdos Marco Internacionales: un instrumento de defensa del modelo social europeo” puede ser descargada desde el siguiente enlace:

PRESENTACION LOS AMI Y EL MSE – WSANGUINETI

El informe de Isidor Boix “Perú 20010. Una aproximación sindical II” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

INFORME PERU 2010 UNA APROXIMACION SINDICAL – IBOIX

Pero … ¿qué es el teletrabajo?

Miguel Angel Buonarroti, Fresco de la Capilla Sixtina

La confluencia de un conjunto de factores de diversa naturaleza, como el desarrollo espectacular de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el abaratamiento de los costos de acceso a las mismas, así como a las telecomunicaciones, y la demanda de una mayor flexibilidad organizativa y horaria por parte de las empresas y los trabajadores, determinó el surgimiento, hacia principios de años noventa del pasado siglo, de una nueva forma de trabajar, de perfiles aún difusos: el teletrabajo.

Aunque son muy diversas las definiciones que se proponen de este fenómeno, en general se coincide en que, para poder hablar de teletrabajo, deben concurrir dos elementos básicos:

i)       Elemento topográfico: quien trabaja debe hacerlo, totalmente o de forma significativa, fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en su domicilio o en otro lugar elegido por él o pactado con el acreedor, de forma que no sea posible a este último vigilar físicamente su ejecución.

ii)     Elemento tecnológico: la realización de las labores debe basarse en la utilización intensiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones al objeto de recibir, tratar y enviar, desde una localización remota, contenidos e información sirviéndose de tales elementos (Thibault).

Así concebida, la de teletrabajo es una noción individualista o “antropocéntrica”, en la medida en que se encuentra referida exclusivamente a las tareas desarrolladas a distancia por personas físicas, de forma individual y aislada.

Como es obvio, el efecto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones sobre la localización del trabajo es bastante más amplio del que se acaba de describir, en la medida en que éstas permiten también que fases enteras de los procesos de producción y comercialización puedan segregarse del tronco principal para ser situadas en destinos remotos, recurriendo para ello además a fórmulas organizativas diversas, como pueden ser las oficinas satélites o centros remotos e incluso el teletrabajo “subcontratado” a través de empresas dedicadas a la prestación de “teleservicios”. Estas formas “colectivas” de teletrabajo plantean, no obstante, una problemática jurídica distinta a la del teletrabajo strictu sensu, en relación con el cual la palpitante cuestión a resolver es, siempre, la de cómo ofrecer una tutela adecuada al sujeto que trabaja. De allí que la noción de teletrabajo deba ser utilizada de forma excluyente, como se hace aquí, para hacer alusión exclusivamente a esta última.

De la problemática jurídica planteada por las diferentes formas de prestación de trabajo a distancia facilitadas por las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones nos ocuparemos, en todo caso, en sucesivas entradas de este blog.

A esta entrada se añade el texto del artículo “Teletrabajo (Voz para un diccionario jurídico)”, en el que se profundiza en torno a la problemática plateada por la definición del teletrabajo.

El artículo de Wilfredo Sanguineti Raymond “Teletrabajo (Voz para un diccionario jurídico)” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://wilfredosanguineti.files.wordpress.com/2008/11/teletrabajo-voz-dic-montoya-wsanguineti.pdf 

 

La responsabilidad social de las empresas multinacionales: ¿altruismo o interés?

Creo que una buena forma de retomar la dinámica normal de esta bitácora es recuperando algunos de los temas que quedaron pendientes de desarrollo antes del inicio del periodo vacacional.

Este es el caso de la entrada que publiqué el pasado 17 de julio, titulada «¿Dos posturas sobre el rol de la responsabilidad social de las empresas multinacionales? Luego de admitir que era posible que existan iniciativas serias y eficaces sobre esta materia en el ámbito de las relaciones de trabajo,  la entrada concluía con una inquietante pregunta, que apuntaba a su sostenibilidad:  ¿por qué las empresas multinacionales, a las que en términos inmediatos beneficia más el dumping que la RSC, podrían tener interés en comprometerse con ésta?

Para responder a la pregunta creo que conviene partir de tener en cuenta que las empresas multinacionales no sólo tienen la capacidad de actuar, como de hecho lo vienen haciendo, como una suerte de «sujeto depredador», con capacidad para escapar de los marcos nacionales de regulación de las condiciones de trabajo recurriendo a estrategias de relocalización y subcontratación de sus actividades hacia aquellos destinos laborales que les sean más atractivos desde el punto de vista de los costos del factor trabajo. Las empresas multinacionales son también, aunque se ponga pocas veces el énfasis en ello, espacios idóneos para la construcción de procesos normativos globales capaces de permitir la garantía de un núcleo básico de derechos laborales a nivel internacional.

Esto se debe a que el control que estas corporaciones ejercen sobre todas las entidades que integran sus redes internacionales de producción constituye una herramienta susceptible de ser utilizada con eficacia para tal fin. Para ello sólo es preciso que la multinacional decida imponer el respeto de esos derechos como una regla de obligado cumplimiento para sus filiales, cuyo control ejerce. O como una «condición de asociación» para sus proveedores y contratistas.

Lo anterior supone -y es aquí a donde quería llegar- que, si la empresa multinacional «quiere» imponer el respeto de un núcleo de derechos sociales en sus cadenas de producción, «puede» hacerlo». La cuestión es: ¿por qué iba a «querer» hacerlo?

La razón  está en el liderazgo que estas empresas ejercen sobre las cadenas de producción que elaboran los productos. Y en la especial «visibilidad» que adquieren a través de las marcas con las que concurren al mercado esos productos. Esto determina que, aunque la multinacional no sea necesariamente la impulsora de las prácticas laborales abusivas desarrolladas por las empresas situadas en los distintos eslabones de sus cadenas de producción, pueda ser percibida por los consumidores como la responsable de ellas (o, en todo caso, como su principal beneficiaria).

Asumir pautas de responsabilidad social a nivel internacional es, por ello, una manera de limitar los riesgos que corre la reputación de una marca como consecuencia de la externalización de los procesos de producción de los productos que la ostentan, como han puesto de manifiesto diversos observadores de estos fenómenos. 

No se trata, pues, de una cuestión de puro altruismo, sino que tiene un componente de interés muy relevante. Esta circunstancia, sin embargo, no solo no permite poner en cuestión su legitimidad sino que conduce a ser optimistas respecto de su futuro.

Las empresas multinacionales asumirán conductas socialmente responsables en materia laboral y medioambiental con cada vez mayor frecuencia porque tienen un interés objetivo en hacerlo.

Para un mayor desarrollo de este planteamiento se remite al estudio «La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresa multinacionales», disponible en la página «Mis Artículos» de este blog.

China: algo se mueve en la «fábrica del mundo»

En los últimos años se ha extendido la idea de que la presión competitiva que la economía china es capaz de desplegar sobre las demás del mundo resultaba prácticamente irresistible

En un mundo globalizado, donde impera la libertad de flujo de los capitales, las tasas arancelarias van perdiendo cada vez más relevancia, los costos de transporte se reducen hasta relativizar la importancia de las distancias y las nuevas tecnologías permiten transferir fases enteras de los procesos de producción de un destino a otro sin perder el control global sobre ellos, el modelo de desarrollo chino, basado en los costos laborales significativamente reducidos y una inmensa masa de población rural «de reserva» capaz de frenar cualquier presión al alza sobre los mismos durante mucho tiempo, ofrecía «incentivos» suficientes como para convertir a este país en depositario de una parte muy significativa de los proyectos industriales a nivel global. Tan es así que se ha llegado a calcular que China estaría en condiciones de concentrar dentro de los próximos veinte años nada menos que el 40 % de la producción mundial. Es decir, de convertirse, literalmente, en «la fábrica del mundo».

Así configurado, el fenómeno chino de desarrollo económico sin desarrollo social podía ser considerado como una amenaza para el empleo y las condiciones de trabajo de los demás trabajadores del mundo. Es cierto que en el pasado se produjeron presiones similares sin desplegar consecuencias tan dramáticas. De hecho, el propio crecimiento español de las últimas décadas, burbuja inmobiliaria aparte, tuvo lugar a partir de las mayores ventajas que ofrecían sus inferiores condiciones laborales para la localización en este país de los proyectos industriales. Lo que hacía y hace diferente a China era su inmensa población y el férreo control político que sobre ella ejercían las autoridades, que hacía imprevisible una mejora de las condiciones laborales en un período sumamente largo (varias décadas).

La experiencia más reciente parecería estar desmintiendo estas previsiones. En el último período son muy frecuentes las noticias que aportan indicios de que la etapa de los bajos salarios de la economía china, como ocurrió antes con muchas otras economías emergentes, podría estar tocando a su fin, como resultado de la conjunción de dos fenómenos: la escasez de mano de obra y el descontento y las protestas de los trabajadores. Muestra de ello es la nota que se adjunta a continuación sobre las recientes huelgas en las factorías de Honda y Hyundai, a la que he accedido a través de la Red de Derecho Social Internacional. De profundizarse esta tendencia, la economía china, a pesar de su inmenso volumen, no sería ajena al proceso por el cual, si bien las ventajas comparativas que ofrecen los bajos salarios favorecen el desplazamiento de los proyectos productivos hacia ellas, el desarrollo consiguiente termina por neutralizar su potencial efecto destructivo sobre los empleos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los demás países.

Los siguientes años nos dirán si esta tendencia se consolida o persiste la presión del modelo de desarrollo chino.

A esta entrada se añaden tres interesantes y completos informes elaborados por Isidor Boix, secretario de relaciones internacionales de FITEQA-CC.OO. sobre la realidad social, laboral y sindical china, preparados luego de realizar sucesivas visitas a este país, así como el artículo «Deslocalización empresarial y Derecho del Trabajo: en busca de respuestas», en el que tuve la ocasión de examinar desde una perspectiva general la incidencia del fenómeno de las deslocalizaciones productivas sobre el marco institucional del Derecho del Trabajo español.

A continuación la noticia:

«LOS OBREROS CHINOS DESCUBREN LA HUELGA» 

Por Andreas Landwehr / DPA

Pekín. — Las huelgas, las crecientes quejas por sobreexplotación y el aumento del descontento entre los trabajadores emigrantes podrían estar anunciando el fin de los bajos salarios. En China las voces que demandan mejores sueldos son cada vez más fuertes, a la vez que la falta de mano de obra se hace cada vez más palpable.

En las últimas semanas hubo huelgas en varias compañías en las provincias de Guangdong, Yunnan, Henan, Gansu, Shandong y Jiangsu, según informaron medios chinos. El ejemplo más sonado es el del fabricante japonés Honda. La totalidad de su producción en China se vio paralizada a raíz de una huelga de gran parte de sus 1.800 trabajadores en una planta en Foshan, en el sur de China.

El fabricante surcoreano Hyundai ya tuvo que conceder la semana pasada en una planta de componentes aumentos de sueldo del 10 y 15% en dos pasos, para poner fin a una huelga.Tendencia mortal. A su vez, la serie de suicidios en la mayor compañía de electrónica del mundo, la taiwanesa Foxconn (Dell, Apple y Hewlet-Packard), es sintomática del descontento y también de la desesperación de muchos trabajadores emigrantes mal pagados. Trece de sus empleados en la planta de Shenzhen, en el sur de China, intentaron quitarse la vida, diez lo lograron. Para salir del foco de las críticas y mejorar el ánimo en la planta, la compañía taiwanesa elevó el salario mínimo en un 30% de 900 a 1.200 yuanes, unos 143 euros.

Sólo monedas. Varias provincias han elevado los sueldos mínimos establecidos entre un 12 y un 28%, aunque ninguno supera los 1.120 yuanes (133 euros), lo que apenas será suficiente para resolver los problemas.

Contando las horas extras, un empleado de fábrica en China llega a trabajar unas 60 horas semanales. Con ello gana entre 1.000 y 1.900 yuanes, entre 120 y 220 euros. Sin embargo, muchos tienen la sensación de que pese al duro trabajo, nunca podrán salir de la pobreza. Su creciente insatisfacción acentúa la presión sobre la política.

En general, los trabajadores tienen la sensación de que las autoridades e incluso los sindicatos oficiales están del lado del empresario. En la planta de Honda hasta se produjeron altercados violentos, cuando representantes sindicales trataron de convencer a los trabajadores de que desistieran de continuar con su huelga. La  diferencia entre un asalariado chino y un extranjero es además fuente de frustración: el personal local de Honda se queja de que le pagan 50 veces menos que los japoneses que trabajan en la misma empresa.

«Nuestra economía no puede continuar basándose en la presión a la baja de los sueldos, porque los trabajadores no lo van a seguir tolerando», dijo el director del Instituto de Trabajo en la Universidad Popular en Pekín. Algunos expertos auguran ya el fin del modelo de la llamada «fábrica del mundo». Además, los trabajadores chinos son los que menos se han beneficiado del milagro económico chino. Sus salarios distaron mucho de crecer al mismo ritmo que la economía del gigante asiático. La proporción de ingresos respecto al rendimiento económico cayó entre 1993 y 2007 en torno a entre un 40 y un 50%.

Desde hace tres décadas la economía exportadora de China se beneficia de los bajos salarios, pero ahora la crisis económica mundial ha desplazado las prioridades. Si los frutos del trabajo fuesen repartidos de manera más equitativa, China incluso podría acercarse a su objetivo de reducir la dependencia de las exportaciones venidas a menos durante la crisis estimulando la demanda interna. Analistas chinos exigen un nuevo modelo de desarrollo. Los sueldos de los de los más pobres no sólo deberían subir para hacer frente al creciente abismo salarial. También se requieren mayores sueldos para incentivar el consumo, sin el que no puede alcanzarse un crecimiento sostenible, dicen.

Éxodo. Aunque se teme que industrias con grandes necesidades de mano de obra puedan marcharse a otros países, expertos económicos llevan exigiendo desde hace ya algún tiempo que China siga escalando en la cadena de la creación de valor. «Los sucesos ponen de relieve la urgencia subestimada de acometer reformas significativas en China, para mejorar el reparto de ingresos y situar su economía a un nivel superior», escribió el Deutsche Bank en un informe.

Los informes de Isidor Boix sobre la realidad social, laboral y sindical China pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

China 2006 – Una aproximación sindical I

China 2007 – Una aproximación sindical II

China 2008 – Una aproximación sindical III

El texto del artículo de Wilfredo Sanguineti «Deslocalización empresarial y Derecho del Trabajo: en busca de respuestas» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Deslocalizacion y Derecho del Trabajo -WSANGUINETI