Comparto con los amigos de este cuaderno de notas la grabación de la videoconferencia impartida el pasado viernes 15 de diciembre por el profesor Enrique Cabero Morán, Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León, sobre el tema «Diálogo social y reconstrucción económica y social en la crisis del coronavirus».
Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.
Cerca del final de este año 2020, seguimos viviendo momentos inciertos, marcados por la continuidad de una crisis sanitaria tan inesperada como persistente, que sigue impactando de una manera que ninguno podía imaginar sobre nuestro modo de vida y nuestros hábitos sociales, así como sobre el funcionamiento de nuestras instituciones y el desarrollo de nuestras actividades, incluyendo las relacionadas con el trabajo.
Partiendo de la persistencia de esta inquietante realidad, decidimos dedicar el segundo número monográfico de este año de Trabajo y Derecho a la realización, a la vez, de un inventario y un balance del amplio paquete de medidas de contenido laboral y de protección social que han sido puestas en marcha en España a partir del mes de marzo del presente año para hacer frente a la pandemia desatada por el virus COVID-19.
Unas medidas que tuvieron desde un inicio un impacto muy intenso sobre el régimen jurídico de las relaciones de trabajo y la tutela dispensada por el Sistema de Seguridad Social. Y que, de una manera u otra, con ajustes, precisiones y matices, continúan en buena parte vigentes, a despecho de su carácter urgente y coyuntural
¿Qué balance puede hacerse de tales medidas, transcurridos nueve meses desde el inicio de la crisis sanitaria?
¿Cuáles han sido sus principales aciertos y cuáles sus más destacados problemas de aplicación?
¿Se vislumbran de ellas líneas de tendencia capaces de incidir sobre lo que se ha venido en llamar el Derecho de la reconstrucción, que deberá dibujarse cuando la emergencia sanitaria sea cosa del pasado?
Los catorce estudios que componen este monográfico, que lleva por titulo “El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la emergencia sanitaria”, todos ellos de muy destacados especialistas, buscan responder a estas preguntas, con el propósito de contribuir no solo a una mejora de la calidad de la respuesta que viene dándose a la crisis sino de aportar elementos para el diseño de lo que vendrá después.
Una conclusión de futuro emerge, en todo caso, con claridad del balance realizado por los autores participantes en este número: necesitamos, ahora más que nunca, un Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social vigorosamente sustentado y con capacidad para hacer frente a los riesgos sociales y afrontar sus consecuencias sobre las personas.
Además de invitar a los amigos de este espacio compartido a acercarse a este número, me complace compartir con todos el texto de la Opiniónque lo preside, coincidentemente titulada «El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la emergencia sanitaria», de la que soy autor junto al profesor Juan Bautista Vivero Serrano, en nuestra condición de coordinadores de este número.
La cubierta y el sumario del monográfico número 12 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:
La Opinión de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero sobre «El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la emergencia sanitaria» puede ser descargada desde el siguiente enlace:
¿Ha llegado por fin la hora del teletrabajo, luego de más de dos décadas de espera? ¿Bajo qué condiciones? ¿Las mismas con las que estamos teletrabajando de manera forzada en la actualidad u otras nuevas?
La columna de Opinión que he publicado en el número 66 de Trabajo y Derecho, correspondiente al mes de junio de 2020, titulada «¿La hora del teletrabajo?», busca ofrecer respuestas para estas y otras preguntas, que han cobrado una inusitada actualidad a partir de la crisis sanitaria que hemos vivido y aún aqueja a muchos países, aunque en diversa medida, incluida España.
El texto recoge y desarrolla muchos de los argumentos avanzados en presentaciones virtuales y debates realizados a lo largo de estos últimos tres meses sobre los problemas planteados por la imposición del uso masivo y sin garantías de esta forma de trabajar forzado por la situación atravesada a partir de mediados de marzo, a la vez que esboza propuestas para hacerles frente, con el fin de que el teletrabajo pueda ser en el futuro, de forma real y efectiva, una forma más ágil, flexible, limpia y humana de trabajar. Y no todo lo contrario, como ocurre con más frecuencia de lo deseable en la actualidad.
De la necesidad de llevar a cabo una intervención normativa dirigida a garantizarlo da cuenta el proceso de consulta pública previa abierto recientemente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la elaboración de un proyecto normativo que regule la condiciones de prestación del trabajo por cuenta ajena a distancia, a cuyo documento base se remite al final de esta nota.
Es pues para mí motivo de gran satisfacción poner ambos documentos a disposición de los -nunca más que ahora- tenaces amigos de este este espacio compartido, que pugna por continuar ofreciéndoles lo mejor de mi trabajo a pesar de las dificultades. O precisamente gracias a ellas.
La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 66 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:
El documento de la consulta pública previa para la elaboración de un proyecto normativo que regule las condiciones de prestación del trabajo por cuenta ajena a distancia puede ser descargado desde el siguiente enlace:
La crisis sanitaria que nos mantiene confinados en nuestros domicilios desde hace dos meses ha tenido, como una de sus más inesperadas consecuencias, la de habernos permitido recuperar, bien que por canales virtuales, muchas relaciones personales, de amistad y de colaboración, a las que el ajetreo de la vida diaria no nos permitía prestar la atención que se merecían.
Alan Fairlie, Profesor Principal del Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Parlamentario Andino, es un muy querido amigo, con el que compartí cargo en la mesa directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras de esta Universidad nada menos que en el año 1979. Y con el cual he mantenido desde entonces una relación cordial, pero sin que hayamos podido encontrar hasta ahora un espacio para poner en común ideas y reflexionar sobre los temas que siempre nos han interesado.
La difícil situación que vivimos nos ha permitido, finalmente, hacerlo.
El resultado es este diálogo, que comparto con los amigos de este cuaderno de notas, en el que reflexionamos, a preguntas suyas, sobre los grandes interrogantes del momento, intentando complementar nuestras visiones desde la Economía y el Derecho sobre la situación actual y el futuro de las cadenas mundiales de suministro, la importancia de los derechos laborales para hacer frente a la crisis sanitaria y los desafíos que plantea la digitalización y el precipitado despliegue del teletrabajo al que nos hemos visto abocados por causa de la misma.
Es muy grato para mi compartir con los tenaces lectores de este cuaderno de notas la versión íntegra de la videoconferencia que, desde Santiago de Chile, impartió para nuestros alumnos del Máster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca y un nutrido grupo de participantes virtuales, el profesor Humberto Villasmil Prieto el pasado 17 de abril sobre «El COVID-19 y sus desafíos para el Derecho del Trabajo: una visión desde América Latina».
Dividida en tres partes, la videoconferencia comenzó haciendo un balance de la situación en la que la emergencia sanitaria encuentra al sistema normativo de la OIT, para adentrarse luego en el examen crítico de las líneas de tendencia más relevantes que se detectan en el Derecho del Trabajo de los países latinoamericanos en lo que al enfrentamiento de sus consecuencias sobre el empleo se refiere, para terminar destacando los retos de futuro que de dicho balance se desprenden para el Derecho del Trabajo en la región.
Por centrarnos en esto último, interesa destacar sobre todo el énfasis que puso nuestro ilustre expositor en poner de relieve cómo decisiones de gran importancia adoptadas casi de forma uniforme en los países latinoamericanos, como la adopción de medidas de protección del empleo y auxilio temporal a los trabajadores y de fomento del trabajo a distancia, se estaban viendo lastradas por la presencia de situaciones de exclusión, muchas veces injustificada, de la protección ofrecida por el ordenamiento laboral, como las relacionadas con la informalidad y las llamadas relaciones de trabajo encubiertas. Y cómo el hecho de no haber sabido -o querido- afrontar estos fenómenos está dificultando la eficacia de la respuesta a las profundas necesidades sociales generadas por la crisis.
Todo lo cual nos alerta, concluyó, sobre el muy destacado papel que tiene la protección laboral, que emana de la existencia reconocida de una relación de trabajo, para hacer frente a situaciones como las que vivimos, ofreciendo protección a todas las personas que lo necesitan. Y también, por supuesto, sobre la importancia tiene para el futuro del Derecho del Trabajo la recuperación de la preocupación por estas cuestiones.
Los invito, pues, a visionar tan interesante intervención, con la seguridad de que constituye un documento del mayor relieve para el necesario replanteamiento del enfoque que ha venido informando la construcción de nuestros ordenamientos laborales en la etapa precedente.
Las medidas adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la crisis sanitaria han determinado una parada en seco de las actividades de las cadenas mundiales de producción que alimentan la demanda de prendas de vestir a nivel global, de tremendas consecuencias para los trabajadores y las empresas contratistas situados en países de escasos ingresos y una limitada protección social que se integran en esas cadenas.
Frente a la brusca caída de la demanda, han sido varias las marcas que han optado por cancelar los pedidos realizados y dejar a su suerte las empresas que con ellos colaboraban y sus trabajadores, poniendo así en riesgo la propia viabilidad de su sistema de negocio, que no está en condiciones de subsistir sin ellos.
El día de hoy, sin embargo, Victor Garrido nos da cuenta de la suscripción de un acuerdo global entre la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederacion Sindical Internacional (CSI) e IndustriALL, al que se han adherido ya varias marcas mundiales (como Inditex, C&A, H&M, Adidas, Marks&Spencer, Primark, Bestseller, Tchibo y PVH, VF Corporation y Zalando), dirigido a construir un espacio para el desarrollo de medidas encaminadas a proteger los ingresos de los trabajadores del sector de la moda y apoyar a las empresas integradas en sus cadenas de producción, con el fin de que puedan sobrevivir durante la crisis del COVID-19.
Se trata solo de un acuerdo de base, que requiere de medidas de desarrollo, así como de la dotación de recursos suficientes, para cuya puesta en práctica se ha acordado constituir en dos semanas un grupo de trabajo internacional coordinado por la OIT en el que participarán, además de los firmantes, las marcas y fabricantes y los representantes de los trabajadores y empleadores implicados, así como de los gobiernos. Este comité tiene el encargo de desarrollar las actuaciones necesarias para la implementación de los objetivos del acuerdo, con especial atención a los países con sistemas sanitarios y de protección social más débiles.
La firma de este pacto puede constituir un primer paso hacia la construcción de una nueva relación entre las marcas mundiales del sector de la moda y las empresas y trabajadores que integran sus cadenas de producción, basada en la adopción de compromisos que garanticen su sostenibilidad desde el punto de vista social, superando la visión economicista, basada en la exigencia de productos cada vez más baratos bajo condiciones cada vez más exigentes, imperante hasta el momento. Una transformación que resulta esencial para la garantía del trabajo decente en dichas cadenas.
A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido la nota de Víctor Garrido y el texto del Acuerdo COVID-19: ACCIÓN EN LA INDUSTRIA MUNDIAL DE LA CONFECCIÓN.
Una de las más relevantes novedades que nos ha venido impuesta por la crisis sanitaria que estamos padeciendo ha estado representada por la expansión sin precedentes del trabajo a distancia realizado desde el domicilio del trabajador. Y, dentro de este, del teletrabajo. Al extremo que se calcula que en la actualidad casi un tercio de trabajadores siguen realizando sus actividades a través de esta modalidad.
Esta era una posibilidad operativa al menos desde inicios del presente siglo, pero que no terminaba de despegar a pesar de su ventajas. Ahora, sin embargo, se ha impuesto atropelladamente debido a los imperativos de la lucha contra el COVID-19, que han conducido al legislador a imponerla para tratar de hacer compatible la continuación de las actividades laborales con el aislamiento social que parece ser la única forma de contener su avance.
El resultado ha sido una atropellada huida forzosa al trabajo a distancia y el teletrabajo desde el domicilio, que tiene poco de idílica, como muchos de los que la estamos viviendo sabemos.
En más casos de los deseables estamos «teletrabajando» desde un improvisado espacio de nuestros domicilios, con equipos de nuestra propiedad no adaptados al uso profesional que les estamos dando, muchas veces compartidos con los restantes integrantes de nuestras familias, asumiendo de nuestro peculio los gastos de conexión, sin un horario fijo y participando en una sucesión interminable de reuniones virtuales para las que no estábamos preparados, mientras nos abruma una lluvia de mensajes de correo electrónico y whatApps que no para hasta entrada la noche.
¿Es este el teletrabajo del futuro? Por supuesto que no.
Esto supone que, si queremos que el teletrabajo perdure después de la crisis sanitaria y sea verdaderamente útil para los trabajadores y las empresas, debemos aprender de esta experiencia y tratar de prevenir la perpetuación de las muchas situaciones disfuncionales que estamos experimentando.
Entre ellas, muy en particular:
1. El teletrabajo impuesto, sin dotación de medios adecuados ni adaptación del lugar de trabajo y con asunción de sus costes por el trabajador.
2. La invasión del domicilio, la vida privada y familiar del trabajador y su intimidad y privacidad.
3. La colonización del entero tiempo del trabajador, con la consiguiente desaparición de las fronteras entre el trabajo y la vida personal, social y familiar de este.
4. El aislamiento absoluto y la falta de contacto personal del trabajador con la organización empresarial, los compañeros de trabajo, los clientes y las personas a las que atiende.
El propio legislador que se ha visto forzado por la situación a promover esta atolondrada experiencia -que acaba de ser prolongada hasta los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma- debería adoptar, pues, medidas dirigidas a prevenir que estas clase de situaciones se prolonguen más allá. Introduciendo para ello garantías y reconociendo un papel relevante en su adaptación a la situación y necesidades de cada sector de actividad, de cada empresa y de cada trabajador a la negociación colectiva.
De ello depende que el teletrabajo sea en el futuro una forma más ágil, flexible e incluso más limpia de trabajar. O todo lo contrario.
Me complace mucho compartir con los fieles amigos de este cuaderno de notas la videoconferencia que, por invitación de los colegas de la Universidad Sergio Arboleda de Colombia, pude impartir sobre este tema el pasado jueves 16 de abril, con mi gratitud a estos por su invitación.
El pasado martes 14 de abril tuve la ocasión de participar desde mi confinamiento salmantino en una actividad muy singular y de gran interés. Se trató del Coloquio Internacional sobre «COVID-19 E O DIREITO DO TRABALHO. SISTEMAS JURIDICOS EM COMPARAÇAO», organizado por los profesores Francesca Columbu y Túlio Oliveira Massoni.
En este coloquio pudimos compartir experiencias y valoraciones sobre el tema colegas de Italia, España, Portugal, Uruguay y Brasil. Una experiencia inédita hasta ahora que nos permitió apreciar lo mucho en común que tienen las respuestas adoptadas por nuestros respectivos ordenamientos para hacer frente a una situación respecto de la cual no existen experiencias ni recetas que nos puedan servir de guía. Y también, por supuesto, las diferencias que entre ellas existen y sus déficits.
Un intercambio muy enriquecedor del que es posible extraer grandes enseñanzas de cara a la mejora de los instrumentos que de forma apresurada han sido puestos en marcha en las últimas semanas. Y también, por supuesto, a lo que debe ser el Derecho del Trabajo de la post crisis sanitaria y la recuperación.
Es para mi, por todo ello, una gran satisfacción poder compartir con los esforzados amigos de esta bitácora el vídeo íntegro de la sesión, cuyas intervenciones siguen el orden en el que he enunciado antes los países. Por supuesto, con mi gratitud y felicitación a los organizadores por tan brillante iniciativa.