«Actualidad y futuro del test de laboralidad» (Lección de incorporación a la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, 28 de mayo de 2021)

El cumplimiento del deber estatutario de impartir una lección que formalice mi incorporación como miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo (sillón 34, correspondiente al Perú, mi país de origen), que tuve la satisfacción de llevar a cabo el pasado 28 de mayo, me ha permitido reflexionar sobre uno de los más inesperados y relevantes hallazgos que se han producido en el Derecho del Trabajo durante la pandemia.

Me estoy refiriendo a la revalorización del test de laboralidad como herramienta útil, no solo para resolver los problemas de calificación jurídica, sino también para atender las demandas de protección procedentes de la sociedad.

Esta revalorización ha venido de la mano de los desafíos planteados por la extensión, especialmente durante la fase de confinamiento, del trabajo a través de plataformas digitales de externalización on line de tareas y, sobre todo, de prestación de servicios off line.

Un fenómeno que ha sido objeto de pronunciamientos claramente innovadores dirigidos a declarar su naturaleza laboral por las máximas instancias judiciales de diversos países, especialmente europeos. Entre ellos el Reino Unido, Alemania o España.

Este resultado es el fruto de un muy importante proceso de construcción doctrinal y jurisprudencial, dirigido a hacer posible el encaje de estas nuevas relaciones -atípicas y hasta cierto punto híbridas- en el espacio del Derecho del Trabajo, en el marco del cual no solo han emergido elementos de juicio cada vez más más claros, acabados y precisos, sino que se han introducido aportaciones del mayor interés para una adecuada caracterización de la naturaleza y la manera de operar del test de laboralidad.

¿Cómo sostener que está sujeta a dependencia una persona que puede elegir en qué momentos trabaja y qué prestaciones realiza y cuáles no?

Este contraintuitivo resultado ha podido ser alcanzado mediante la introducción de importantes ajustes en la forma de comprender y aplicar el test de laboralidad por parte de los tribunales, que enriquecen y perfeccionan su tradicional forma de operar y dejan pistas muy importantes para resolver el problema de fondo que este método plantea, que no es otro que el de cómo resolver los casos difíciles de calificar, por encerrar, a la vez indicios, no meramente circunstanciales de laboralidad y de no laboralidad, como ocurre con el trabajo prestado a través de plataformas digitales.

Mi lección de incorporación a la Academia se centró, precisamente, en estos ajustes, así como en poner de relieve la aproximación tipológico-funcional a la forma de aplicar el test de laboralidad que a ellos subyace.

Es pues para mi una gran alegría compartir con los siempre pacientes y fieles amigos de este espacio del laboralismo global la grabación de la versión íntegra de dicha lección, que opté por titular «Actualidad y futuro del test de laboralidad».

He de añadir que la misma fue impartida en el marco del Foro Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organizado la Universidad del Rosario y la Academia Iberoamericana, representadas por los profesores José Roberto Herrera Vergara y Jorge Rosenbaum,  a los que expreso mi más profunda gratitud.

Y también que la lección viene precedida de unas palabras de presentación de mi trayectoria vital y académica, pronunciadas por mi muy querido y admirado colega y amigo Alfredo Villavicencio, académico de número igualmente, por las que no encuentro palabras con las que expresar mi agradecimiento.

El empleador plural, el empleador complejo y el empleador instrumental: desarrollo doctrinal

Benito Quinquela Martín – «Fuego en el Barrio de la Boca

La admisión del potencial carácter plural o conjunto de la posición empresarial al interior del contrato de trabajo forma parte, en el caso del Derecho del Trabajo español, de una muy arraigada tradición jurídica, cuyo punto de arranque se encuentra nada menos que en la Ley de Contrato de Trabajo de 1931.

De esta pasará, con algún escalón intermedio, al vigente Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 1.2 indica, dejando poco margen para la duda, que deberán ser considerados empleadores o empresarios “todas las personas” físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que “reciban” la prestación de servicios de un trabajador que reúna las condiciones exigidas por su artículo 1.1.

Este reconocimiento de la figura del empleador plural se ha visto respaldado desde antiguo por un buen número de pronunciamientos judiciales que han venido atribuyendo la titularidad de esa posición contractual de empleador de manera conjunta a dos o más sujetos, sean personas físicas o jurídicas, en aplicación de los preceptos antes referidos. Inicialmente solo en relación con los supuestos en que la misma había sido establecida contractualmente. Y luego respecto de hipótesis en las que la misma se desprendía de la dinámica de la relación contractual y el desarrollo de la prestación de servicios.

Esta clase de decisiones cobrarán impulso en las últimas décadas del pasado siglo, marcadas por el auge de los grupos de empresas como fórmula preferente de cooperación interempresarial.

La emergencia de formas nuevas de colaboración entre empresarios, de carácter reticular antes que societario, determinará, ya en los últimos años, la consolidación de un corpus jurisprudencial que declara la existencia de una posición patronal conjunta o compartida en cabeza de varios empresarios en una variedad de situaciones, las cuales pueden ser agrupadas en torno a dos supuestos fundamentales:

  • El primero y más característico es el que puede ser denominado de empleador plural o conjunto. Este se caracteriza por la utilización conjunta, alternativa o indistinta de los servicios de uno o más trabajadores por dos o más empresarios, por lo general integrados en un grupo o una red empresarial.
  • A su lado es preciso tener en cuenta los supuestos generadores de situaciones a las que conviene más bien la denominación de empleador complejo o incompleto. En estas lo que se registra es un ejercicio compartido o un reparto, convencional o de hecho, de los poderes inherentes a la condición de empleador entre los empresarios que participan en un determinado sistema de cooperación. El trabajador o los trabajadores se ven sujetos así al poder de varios o incluso a una suerte de doble esfera de dirección, con arreglo a la cual, mientras uno adopta las decisiones generales relativas a la ordenación del trabajo, el otro conserva los poderes relacionados de manera inmediata con la gestión de las prestaciones concretas.

Fuera del espacio de aplicación del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores se sitúan, en cambio, los casos de empleador mediato o empleador indirecto, en los que se registra la influencia externa de un empresario sobre las decisiones de otro, sin reflejo en el ejercicio por parte del primero de poderes inherentes a la condición de empleador sobre los trabajadores del segundo. Como ocurre, con cierta frecuencia por cierto, en los casos de subcontratación de actividades productivas.

Esta es, con todo, una respuesta en buena medida insatisfactoria, al menos desde la perspectiva de la atribución de la condición de empleador a quien decide los términos generales de la relación laboral, pero que resulta plenamente coherente con la concepción contractual de este sujeto recogida por la norma estatutaria.

Y frente a la cual se propone la construcción de respuestas específicas basadas en la creación de posiciones empresariales de carácter instrumental a determinados efectos, de las cuales empiezan a registrarse ejemplos, tanto en España como en otros ordenamientos.

De todas estas cuestiones se ocupa, in extensu, el artículo “El empleador plural, el empleador complejo y el empleador plural en las redes empresariales”, aparecido en la obra colectiva Impacto laboral de las redes empresariales, dirigida por un servidor y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano (Ed. Comares, 2018), que me complace compartir el día de hoy a texto completo con los fieles amigos de este cuaderno de notas.

EL TEXTO DEL ARTÍCULO DE WILFREDO SANGUINETI “EL EMPLEADOR PLURAL, EL EMPLEADOR COMPLEJO Y EL EMPLEADOR PLURAL EN LAS REDES EMPRESARIALES” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

ARTICULO El empleador plural el empleador complejo y el empleador instrumental –  SANGUINETI

Con ustedes … «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» (Ed. Comares, 2018)

No hay mejor manera de celebrar los diez años -¡10 años!- de este cuaderno de notas que compartiendo con sus tenaces amigos el fruto del trabajo colectivo de investigación  realizado en los últimos dos con muy queridos colegas de las Universidades de Salamanca, La Laguna, Cantabria y Extremadura sobre las repercusiones que las transformaciones de las formas de organizar las actividades productivas están teniendo sobre el Derecho del Trabajo.

Y aquí, efectivamente, lo tienen: nuestro nuevo libro colectivo titulado «Impacto laboral de las redes empresariales», codirigido por quien esto escribe junto al profesor Juan Bautista Vivero Serrano, y en el que se dan cita veintiún estudios que recorren de manera completa los diferentes extremos de la problemática laboral planteada por la consolidación de la red empresarial como modelo productivo.

A estos efectos, el libro recoge, al lado de los trabajos de los miembros de nuestro equipo de investigación, contribuciones de varios de los más prestigiosos estudiosos del fenómeno a nivel internacional, como Isabelle Daugareilh, Luca Nogler, Juan Ignacio Ruiz Peris, Ilario Alvino, Catarina Oliveira Carvallo, entre los europeos, así como Carlos Palomeque y José Luis Monereo, en nuestro medio.

 Con gran alegría, pues, comparto con todos esta feliz noticia. A la vez que adjunto a esta nota de presentación la sinopsis de la obra y un documento con la cubierta, el sumario y la presentación elaborada por los directores de la misma.

SINOPSIS

Fruto de las actividades del Proyecto de Investigación “Impacto laboral de las redes de empresas” (Ref.  DER 2015-67099-P MINECO/FEDER), la obra parte de identificar las repercusiones generales de las transformaciones de la empresa sobre el sistema de Derecho del Trabajo y marcar los contornos de la noción mercantil de “red empresarial”, considerada especialmente apta para caracterizar las nuevas formas de organización productiva propias de la economía moderna, para pasar a continuación a identificar las distintas fórmulas de cooperación susceptibles de dar lugar a una red, con particular atención en las franquicias, las contratas y las uniones temporales de empresas y a valorar su  impacto sobre cinco áreas temáticas fundamentales: a) la identificación del empleador, b) la duración, modificación y extinción del contrato de trabajo, c) las condiciones laborales, d) la seguridad y salud en el trabajo, y d) los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Para ello se sirve de metodología plural en la que el análisis jurídico se ve enriquecido por la consideración de la racionalidad económica y organizativa de dichos fenómenos, dirigida a valorar la aptitud de las soluciones normativas vigentes para hacer frente a los desafíos planteados por esta nueva forma de organizar las actividades empresariales, así como a formular propuestas que permitan abordarlos de manera coherente y sistemática.

El volumen se completa con dos bloques complementarios de estudios. Uno dirigido a presentar el tratamiento que reciben las redes empresariales en otros ordenamientos de Europa y América y otro a examinar la problemática singular planteada por las “empresas multiservicios”.

El resultado son veintiún estudios, a través de los cuales se ofrece un completo catálogo de las consecuencias que la emergencia de la red como modelo organizativo empresarial supone para el Derecho del Trabajo. Pero, a la vez, un inventario de las respuestas que vienen construyéndose para hacerles frente.

LA CUBIERTA, EL SUMARIO Y LA PRESENTACIÓN DE «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» PUEDEN SER DESCARGADOS DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

Impacto laboral de las redes empresariales-cubierta-sumario-presentación

El empleador plural: primera aproximación

Si algo caracteriza la dinámica actual de los procesos productivos es la disociación entre su configuración jurídica, que aparece con cada vez más frecuencia fragmentada entre diferentes sujetos ligados por vínculos de naturaleza contractual, y su articulación económica, que continúa siendo unitaria.

Lo anterior supone que el modelo tradicional dentro del cual el contrato de trabajo se celebraba con un empleador que era, a su vez, el titular de una organización de medios materiales y humanos con los cuales llevaba a cabo de forma autosuficiente la producción de un bien o la prestación de un servicio, es cada vez menos frecuente.

El hecho de que la coincidencia entre empleador, empresario y empresa haya dejado de ser la regla tiene consecuencias diversas.

Entre ellas la falta de autonomía económica y productiva del sujeto que en muchos casos ocupa la posición de empleador, con la consiguiente posibilidad de que otros empresarios situados en escalones superiores del proceso productivo en el que su actividad se integra ejerzan una influencia relevante sobre las condiciones de desenvolvimiento de las relaciones laborales de su personal.

Una vía por la que se abre incluso la posibilidad de que estos últimos se beneficien de trabajo de trabajadores con los que no mantienen vínculo laboral alguno, decidiendo los términos principales de sus relaciones de trabajo pero sin tener que reconocerles las condiciones laborales que aplican a su personal.

A la vez, la propia dinámica de colaboración entre los empresarios que intervienen en procesos productivos complejos es capaz también de dar lugar a numerosos supuestos en los que más de un empresario recibe de forma simultánea de la prestación de un trabajador o grupo de trabajadores y ejerce sobre ellos poderes inherentes a la condición de empleador.

Todo ello determina que en la actualidad la cuestión de la determinación de a quién o quiénes corresponde la atribución de la posición de empleador en el marco del contrato de trabajo, y en función de qué criterio o criterios, haya cobrado una renovada actualidad y se encuentre necesitada de nuevas y más profundas aproximaciones.

En particular a los efectos de determinar cuándo la influencia de un empresario distinto del empleador formal está en condiciones de penetrar la frontera del contrato de trabajo y conducir a la atribución al mismo de la condición de empleador, no de forma alternativa sino conjunta con el primero. Una situación de la que se derivan consecuencias de gran relieve, como son la consideración de todos los sujetos que ocupan la posición de empleador como responsables solidarios por las obligaciones laborales y previsionales y la imposición de un deber de igualdad de trato con los demás trabajadores que participan en el proceso productivo del que se trate.

La columna de Opinión de Trabajo y Derecho número 41, correspondiente a este mes de mayo, de la que soy autor, adopta como punto de partida esta rica y compleja problemática para poner de manifiesto cómo, partiendo de los mimbres aportados por el Derecho del Trabajo español, y en particular por los apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, aunque no solo, es posible construir respuestas de interés para estos problemas, dando lugar a una triple ordenación de supuestos de empleador plural, empleador complejo y empleador instrumental.

Es para mi una satisfacción poder compartir este texto, que constituye una primera aproximación al tema que se verá complementada en el futuro por desarrollos más profundos en los que vengo trabajando, con los amigos de esta bitácora. A la que, por cierto, me propongo dar una mayor vitalidad en los meses sucesivos.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número  41 pueden descargarse desde el siguiente enlace:

TyD_41-Cubierta-Sumario

La columna de Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «Fragmentación de la empresa y empleador plural» puede descargarse desde el siguiente enlace:

TyD_41-Opinion-Empleador plural-WSANGUINETI

 

EMPRESA, EMPRESARIO, EMPLEADOR

Quinto número monográfico de TRABAJO Y DERECHO

En los últimos años asistimos a un renovado protagonismo dentro del Derecho del Trabajo, tanto del empleador como sujeto y de la empresa como organización, como  de las fórmulas de colaboración entre empresarios –contratas y subcontratas, redes y grupos de empresas– a través de las cuales ambas nociones se relacionan.

Este retorno ha venido acompañado de la puesta en cuestión de la tradicional aproximación en clave puramente defensiva y remedial a estos fenómenos de cooperación, de la que son expresión los actuales artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores. Y del convencimiento de que el uso lícito y legítimo de las mismas se sitúa igualmente en condiciones de desplegar una influencia cierta y tangible sobre las relaciones de trabajo que se desenvuelven en su seno. Pudiendo incluso llegar a afectar en determinadas situaciones a la propia configuración del sujeto empleador.

Expresión de todo ello son recientes intervenciones normativas y jurisprudenciales que apuntan a la necesidad de valorar los actos de gestión de las relaciones de trabajo desarrollados en el seno de estas fórmulas de cooperación tomando en cuenta el sustrato de relaciones existentes con otros empresarios y la actividad global a la que sirven. E incluso proceder a la imputación de la condición de empleador en función de ello.

El último número monográfico de Trabajo y Derecho, titulado «Empresa, empresario, empleador», cuya coordinación ha corrido a mi cargo , busca dar cuenta de estos cambios, no siempre apreciados en toda su magnitud. Para ello cuenta con el concurso de un núcleo de muy destacados especialistas nacionales y extranjeros, cuyas aportaciones permiten ofrecer una aproximación de conjunto, rigurosa y profunda, a las respuestas que el Derecho del Trabajo viene construyendo para hacer frente al nuevo escenario organizativo y productivo.

A continuación me complace compartir con los amigos de este cuaderno de notas  el sumario y la columna de Opinión de este nuevo monográfico, correspondiente al mes de junio de 2017. A los que añado en esta ocasión el índice de la sección de jurisprudencia.

Los referidos documentos pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TyD_Monográfico_5_cubierta_sumario_opinión_jurisprudencia