«La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán» (Opinión de TRABAJO Y DERECHO, 2024, núm. 112)

En estas semanas muchos hemos contenido la respiración ante el incierto desenlace al que se exponía la aprobación de la Directiva de la Unión Europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, sabiendo que el futuro de la garantía transnacional de los derechos humanos laborales estaba en juego en este proceso, finalmente reconducido casi en el tiempo de los descuentos mediante un acuerdo que endurece sus requisitos de aplicación pero hace posible su adopción.

Lo anterior no significa, sin embargo, que no existan otras herramientas, y además de gran interés y probada eficacia, capaces de promover el respeto de esos derechos a nivel global.

El objeto de la columna de Opinión que he publicado en Trabajo y Derecho núm. 112, corresponidente a este mes de abril, es precisamente prestar atención a la proyección de la más notable de todas ellas. Quizá el instrumento más eficaz que actualmente exista para la tutela de los derechos laborales a nivel global.

Me estoy refiriendo al Acuerdo sobre la Prevención de Incendios y Seguridad en la Construcción de Bangladesh, adoptado en 2013 y de contínua aplicacion desde entonces en ese país, a través del Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, suscrito en septiembre de 2021 y con vigencia prorrogada hasta octubre de 2026.

Un acuerdo marco, el primero, sui géneris, promovido por las grandes marcas del sector de la moda luego de la tragedia del edificio Rana Plaza de Daca, donde murieron 1.129 trabajadores, que ha servido para revolucionar por completo la funcionalidad de dichos pactos, reconduciéndolos hacia un modelo de acuerdo multilateral de mejora de condiciones laborales, especialmente en materia de seguridad y salud, basado en una estructura de control financiada por las empresas firmantes y apoyado en prácticas de compra responsables, que haga económicamente sostenible para los proveedores la introducción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

Luego de una década de aplicación exitosa de este acuerdo, las partes suscriptoras del acuerdo internacional decidieron el año 2023 extender la aplicación del modelo a Pakistán, mediante el acuerdo del que da detallada cuenta el texto que ahora comparto con los siempre atentos amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas.

El sumario del número 112 de Trabajo y Derecho, correspondiente a abril de 2024, puede ser descargado desde este enlace:

Trabajo y Derecho 112  – Sumario

La Opinión de W. Sanguineti Raymond, «La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán», publicada en Trabajo y Derecho núm. 112, puede ser descargada desde este enlace:

W. Sanguineti Raymond, «La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán». TRABAJO Y DERECHO, 2024, núm. 112

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde este enlace:

pakistan-accord-on-health-and-safety-in-the-textile-an-garment-industry-traducido-al-espanol

 

«La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso Inditex como referente internacional», nuevo libro de MARÍA KATIA GARCÍA LANDABURU

Con un prólogo del  autor de este cuaderno de notas y una presentación de Isidor Boix y Victor Garrido, se acaba de publicar bajo el sello de la Editorial Bomarzo, el libro de María Katia García Landaburu titulado «La participación sindical en el contrl de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional», cuyo origen se encuentra en la tesis doctoral elaborada bajo mi direccion y defendida por la autora en la Universidad de Salamanca en septiembre de 2022, ante un tribunal conformado por los profesores Manuel Carlos Palomeque López, Juan José Fernández Domínguez y Gloria Rojas Rivero, el cual le concedió la máxima calificación de sobresaliente cum laude.

A continuación reproduzco los párrafos finales del prólogo, que sirven para aquilatar no solo el valor, el interés y la originalidad de este libro, sino su importancia crucial para la comprensión del revolucionario modelo de control de las cadenas globales de valor trabajosamente construido a lo largo de los años por la multinacional española en cooperación con las organizaciones sindicales.   El texto completo del prólogo puede ser descargado al final de esta entrada.

«Son numerosas las virtudes de este trabajo de investigación. Entre ellas, antes que ninguna otra, haber saldado la deuda de la doctrina española con el estudio de una experiencia y unos instrumentos sindicales de control de las cadenas de valor por completo revolucionarios y además de gran proyección, no solo para las empresas del sector, que han empezado a replicarlos, sino con carácter general, para todos los sectores que cuentan con cadenas de producción largas y complejas, imposibles de ser controladas si no es incorporando a los trabajadores sindicalmente organizados como los “ojos y oídos” de sus sistemas de auditoría. Pero también, la singular perspectiva metodológica desde la que está construido, no habitual entre nosotros.

Esta no parte, como podríamos pensar que era necesario, de los concretos instrumentos convencionales sujetos a examen, sino de la realidad empresarial, organizativa y productiva, que subyace a su existencia y sobre la que los mismos pretenden actuar. Es decir, del estudio de los rasgos de las cadenas mundiales de suministro del sector textil y de la confección y, en particular, de las características de la cadena de suministro de Inditex. Una realidad monumental a la luz de los 1.729 proveedores titulares de 8.271 fábricas situadas en 59 mercados, para los que prestan servicios más de tres millones de trabajadores que la integran, según datos correspondientes al año 2022 proporcionados por la propia empresa. Una base realista a la que se suma el cuidadoso estudio de la evolución de la estrategia construida por Inditex para la gestión social de su cadena de suministro y las herramientas sucesivamente elaboradas por esta empresa con ese fin a partir de 2001, para proceder, sobre esta base, a abordar el estudio de los instrumentos previstos para la participación de los trabajadores y las organizaciones sindicales.

Estos instrumentos no son vistos, de tal modo, como herramientas aisladas, con un valor mayor o menor por sí mismos, sino como parte de una respuesta trabajosamente construida para atender necesidades emergentes desde la realidad de base. Y, sobre todo, partiendo de la particular lógica empresarial, vinculada a la satisfacción de los requerimientos asociados al control de una larga cadena de valor por completo externalizada, que conducen a la multinacional a vislumbrar un espacio para un positivo intercambio con las organizaciones sindicales y a ver en el despliegue de los derechos de libre organización de los trabajadores, una herramienta capaz de hacer posible un desarrollo de sus actividades que, sin sacrificar las bases de su modelo de negocio, permita que este se desenvuelva de manera compatible con la observancia de su obligación internacional de respeto de los derechos humanos de contenido laboral. Una apuesta que es asumida por el sindicalismo en la medida en que este consigue un espacio para su proyección transnacional, que le permite no solamente proyectar su labor hacia destinos remotos y escasamente protectores, sino tutelar de forma refleja los derechos de los trabajadores de los países sede de las grandes corporaciones.

La tesis de María Katia García Landaburu, inteligentemente construida desde “el otro lado” de aquel desde el que solemos situar nuestra lente los laboralistas, consigue con ello desvelar la doble funcionalidad de estos instrumentos, de simultánea utilidad empresarial y sindical, arrojando así nuevas luces sobre su naturaleza. Pero, sobre todo, ofrece una explicación plausible de las razones que explican y justifican su existencia. Y que permiten avizorar que, seguramente con nuevas y más desarrolladas manifestaciones, la lógica que a ellos subyace y los derechos sindicales de control creados terminarán por convertirse en una herramienta imprescindible para el desenvolvimiento de los procesos productivos globales de acuerdo con las líneas básicas de nuestro modelo civilizatorio, que tiene en los derechos humanos de los trabajadores, y en particular en los que poseen una clara función habilitadora, como la libertad sindical y la negociación colectiva, uno de sus componentes esenciales».

La versión completa del prólogo de Wilfredo Sanguineti al libro  «La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional» de María Katia García Landaburu, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

PROLOGO Libro de Maria Katia Garcia Landaburu WSANGUINETI 2023

II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Después de la muy positiva acogida de la call for papers, difundida a través de esta página, cuyo saldo ha sido la aceptación de treinta y cinco propuestas de comunicaciones, representa para mí una gran satisfacción presentarles el II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas”, que celebraremos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días jueves 26 y viernes 27 de octubre de este año.

Como tuve ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario es aportar conocimientos útiles para la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos, que ha de guiar el comportamiento de las grandes corporaciones respecto de sus redes mundiales de contratistas y proveedores, desde dos perspectivas complementarias: la de la determinación de los rasgos singulares que adquiere la misma cuando se trata de prevenir y mitigar impactos adversos sobre los derechos de los trabajadores situados en destinos remotos y de escasa protección, y la del establecimiento de la conducta exigible a esas empresas en relación con cada uno de esos derechos.

Para ello contará con la participación de muy destacados especialistas españoles y de otros países europeos. Entre ellos los profesores Luca Nogler, Isabelle Daugareilh, Miguel Canessa Montejo, Carmen Marquez Prieto y Adoracion Guamán , quienes prestarán atención desde distintas perspectivas a las diversas manifestaciones de la obligación empresarial de obrar con diligencia para el respeto de los derechos humanos de contenido laboral en el escenario económico global. Y también con la preesncia de Isidor Boix y Victor Garrido, que compartirán con nosotros su experiencia sindical volcada en la construcción de instrumentos eficaces de control de las condiciones de trabajo en las cadenas globales de valor del sector textil y de la confección.

Este plantel de lujo se verá acompañado de los profesores participantes en el Proyecto de Investigación «La dimensión transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-104809-I00 DER), que presentaremos y someteremos a debate nuestros resultados de investigación en relación con los dos ejes temáticos del seminario. A lo que se sumará la presentación y defensa pública de las comunicaciones presentadas por un amplio grupo de jóvenes investigadores de universidades españolas, europeas y americanas.

Me complace mucho, pues, invitar a todos los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará on-line a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/translab2

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida: 50 euros (estudiantes, miembros de Alumni, parados y afiliados a sindicatos)

Lugar de celebración: Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n,

A continuación el Programa del seminario:

Programa Seminario Diligencia Debida y Derechos Humanos Laborales

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Díptico Seminario Internacional Diligencia debida y derechos humanos laborales

Un importante paso adelante: el Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección

El año 2022 se ha cerrado con un importante paso para la garantía de los derechos laborales en el mundo: la firma del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, de la que he tenido noticia a través de Víctor Garrido, coordinador mundial de los cuatro acuerdos marco suscritos por las grandes marcas españolas del sector.

Este acuerdo ha sido celebrado en aplicación del Acuerdo Internacional sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, del que se dio cuenta en esta bitácora, en el que se acordó la progresiva extensión del modelo inaugurado en 2013 por el Accord de Bangladesh.

Son varios los elementos de grandísimo interés que ofrece este nuevo producto de la autonomía colectiva internacional, a través del cual opta por proyectar y desarrollar la exitosa experiencia bangladesí.

Entre ellos, muy en particular la creación de un sistema de inspecciones en materia de seguridad y salud al que deben someterse todos los proveedores de las empresas suscriptoras, financiado por estas aunque sujeto al control de un comité directivo, cuyas recomendaciones de corrección y mejora deberán ser cumplidas por aquellos si desean mantener su vinculación con estas, la implementación de un amplio programa de formación en salud y seguridad para todos los trabajadores afectados, la previsión de un mecanismo de reclamaciones y la introducción de cláusulas reguladoras de las prácticas de compra de las empresas, dirigidas a garantizar que es financieramente viable para las fábricas mantener lugares de compra seguros y cumplir con los requisitos de mejora y remediación, incluyendo dentro de estas el mantenimiento de una relación de aprovisionamiento a largo plazo con Pakistán.

De momento este acuerdo ha sido suscrito por 188 empresas del sector, incluyendo entre ellas las principales marcas españolas.

Todo ello es una muestra de la fortaleza y la proyección del modelo de acuerdo marco internacional multiempresarial de  mejora de las condiciones laborales, de carácter vinculante y asociado garantías comerciales iniciado  en Bangladesh

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde los siguientes enlaces:

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (texto original en inglés)

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (traducción no oficial al español)

La lista de empresas firmantes puede ser descargada desde este enlace:

https://internationalaccord.org/signatories?s=09

Con ustedes … «TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO» (Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.)

Los últimos meses no han sido precisamente pródigos en lo que a la actividad de este cuaderno de notas se refiere. Ahora tienen ante sí sus esforzados amigos la causa de esa limitada proyección.

Esta no ha estado motivada, ni por el cansancio luego de un período muy largo ya de vida del mismo, ni por el desinterés en mantenerlo vivo, sino por la necesidad de concentrar todas mis energías en un propósito singular, que vaya más allá de lo que nuestra dinámica cotidiana nos permite alcanzar.

Este propósito no ha sido otro que la redacción de la monografía «Teoría del Derecho Transnacional del Trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global» (Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.), que asumí con plena dedicación entre los meses de junio y septiembre de este año, y que acabo de recibir.

Es para motivo de profunda alegría poder presentar ahora a quienes frecuentan este espacio compartido de reflexión laboralista este libro, con la satisfacción del objetivo alcanzado.

Como indica su título, su objetivo es aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que ofrezca sustento a la cada vez más evidente eclosión de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo aplicable de manera específica a las que se desarrollan al interior de las cadenas globales de valor lideradas por las empresas multinacionales.

Un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo diseñado para esa realidad social, económica y productiva a través de intervenciones diversas procedentes de distintos sujetos, cuyas interacciones están en condiciones de promover el respeto de una base de condiciones laborales justas, reunidas en torno  a los derechos humanos laborales, en todos los espacios en que se localicen esas cadenas.

El objeto de la obra y sus principales contenidos se reflejan en la nota que aparece en la contratapa de la obra, que reproduzco a continuación:

En los últimos años se han multiplicado las iniciativas dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, y entre ellos los laborales, en las actividades empresariales de dimensión global. Este es un proceso que se inició por iniciativa de las propias empresas, que ante la presión de la sociedad optaron por poner en marcha procesos de control de sus proveedores y contratistas en todo el mundo, pero que adquirirá cada vez más consistencia a partir de la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de diversas leyes nacionales dirigidas a imponer a las empresas el desarrollo de procesos de diligencia debida con ese objetivo.

Consciente de que todos estos instrumentos cumplen una función común de garantía de esos derechos en los procesos globales de producción, este libro se propone aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que sea capaz de integrarlos en un todo coherente y dar cuenta de su aptitud para cumplir conjuntamente ese rol. La tesis que sustenta está representada por la progresiva conformación, a través del juego combinado de esa amplia gama de fórmulas reguladoras, de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo de las cadenas de valor, expresión del tránsito de un pluralismo anárquico y desordenado, como el que emergió espontáneamente a partir la actuación unilateral de las empresas, hacia un sistema de pluralismo ordenado, caracterizado por una cada vez mayor articulación de sus manifestaciones y una progresivamente más intensa confluencia de sus contenidos en torno a una serie de meta principios ordenadores.

Este diagnóstico viene acompañado de la reconstrucción del modelo normativo que subyace al sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, así como de la presentación de sus principales retos de futuro.

He decir que, lo mismo que me ocurrió con «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» (Ed. Comares, 2016), escribir este libro ha representado para mí, además de un desafío gratificante y enriquecedor, una forma de «unir los puntos», poniendo en contacto todos los resultados parciales de mi actividad investigadora sobre la materia para dar lugar a una reflexión de conjunto que la enriquezca y eleve de nivel en un momento en que el tema ha alcanzado una entidad y presenta unas perspectivas de desarrollo inimaginables hace no mucho tiempo atrás.

Nada me hace más feliz, pues, he de reiterarlo, que compartir este resultado con todos los amigos de esta bitácora, con el deseo de que les sea sugestivo su planteamiento y útil su lectura.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO-WSANGUINETI-cubierta índice presentación

 

Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»: grabación de las sesiones y presentaciones de los ponentes

El jueves y el viernes pasados, 31 de marzo y 1 de abril, se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», al  que tuve la ocasión de invitar a los amigos de este cuaderno de notas.

El seminario contó con las ponencias de destacados especialistas sobre la materia, tanto integrados dentro del equipo de investigadores del Proyecto TRANSLAB como invitados especialmente para la ocasión, pertenecientes a universidades e instituciones españolas y de otros países de Europa y América Latina. Así como con 26 comunicaciones, que fueron presentadas y defendidas por académicos también de varios países. Y en especial de universidades españolas e italianas. Diez en el primer caso y nueve en el segundo.

Las aportaciones de los participantes contribuyeron a poner de manifiesto los avances dados en la última etapa en la construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo. Pero también sus problemas y desafíos.

Concluida esta actividad, me complace poner a disposición de la comunidad académica y los tenaces lectores de este espacio compartido del laboralismo global la grabación de todas las sesiones del seminario y las presentaciones utilizadas por los ponentes.

En el siguiente enlace a la pagina web del Proyecto TRANSLAB podrán pues descargar, desde el programa del Seminario, la grabación de cada una de sus mesas y ponencias, así como las presentaciones utilizadas por algunos de los ponentes, así como una pequeña galería fotográfica para el recuerdo de los allí presentes.

 

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Seminario internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (TRANSLAB 2022)

Luego de la gran acogida recibida por la call for papers, cuyo saldo fue la presentación de treinta y cinco propuestas de comunicación, es para mi una gran satisfacción presentarles ahora el  Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, que se celebrará en Salamanca los días jueves 31 de marzo y viernes y de abril.

Como tuve ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario es realizar un balance del actual proceso de construcción de instrumentos de distinto ámbito y naturaleza (públicos y privados, nacionales e internacionales, de soft y hard law) dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de condiciones laborales justas a lo largo de las redes mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Para ello contará con la participación de muy destacados especialistas españoles y de otros países europeos y americanos. Entre ellos los profesores Carlos Palomeque, Luca Nogler, Olga Martín-Ortega, Elizabeth Salmón Gárate, Maximilian FuchsCarlos López Hurtado, quienes prestarán atención desde distintas perspectivas a las diversas manifestaciones del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

Un plantel de lujo que complementará la presentación y el debate de los avances de investigación de los profesores participantes en el Proyecto de Investigación «La dimensión transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-104809-I00 DER), dentro de cuyas  actividades se inscribe. Así como con la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

Me complace mucho invitar cordialmente a todos los amigos de este espacio compartido del laboralismo global a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará on-line a través de la siguiente dirección:

bit.ly/3pTQ2lO

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida: 50 euros (estudiantes, miembros de Alumni, parados y afiliados a sindicatos)

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

DIPTICO Seminario diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valorDÍPTICO SEMINARIO TRANSLAB 2022

Dos innovadores instrumentos internacionales: el Acuerdo Marco Global de El Corte Inglés y el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección

El proceso de construcción de instrumentos internacionales dirigidos a promover el respeto de una base de derechos laborales en las cadenas de producción avanza, pese a los terribles efectos de la pandemia, o quizá precisamente debido a ellos, Esta es una evidencia cada vez más notoria a la luz de la velocidad de los acontecimientos que vienen sucediéndose en la última etapa. Y que corroboran la sensación de vértigo a la que me refería en la entrada anterior, trayendo a colación una cita de Manuel Castells sobre la formación de la sociedad red en los años noventa.

De hecho, los pasos adelante vienen produciéndose en los tres espacios que conforman la galaxia normativa en la que se integran los instrumentos del nuevo Derecho Transnacional del Trabajo en formación para las cadenas mundiales de valor, al que me referí entonces.

Comenzando por el espacio internacional, donde debe destacarse el lanzamiento del tercer borrador del tratado internacional sobre las empresas y los derechos humanos, que viene preparándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que se mantienen sus líneas fundamentales de avance y se hacen algunas precisiones de interés.

A lo que se suma, en el plano de las legislaciones nacionales, la aprobación el pasado 16 de julio por el parlamento alemán de la Ley sobre diligencia debida de las cadenas de suministro, que continúa la senda de promoción de la diligencia debida obligatoria de las empresas iniciada por la ley francesa de 2017 y anticipa el camino que seguirá la futura regulación europea sobre la materia.

El objeto de esta entrada, no obstante, es destacar las contribuciones procedentes del espacio que constituye el núcleo de la referida galaxia normativa. Es decir, los instrumentos de gestión y control de las cadenas mundiales de producción puestos en marcha por las empresas multinacionales que se sitúan en el vértice de estas cadenas.

En este caso no es de destacar solamente el hecho de que se sigan creando instrumentos de garantía de manera concertada con las organizaciones sindicales, sino el hecho de que estos instrumentos introduzcan muy relevantes novedades respecto de sus precedentes.

Esto es lo que ocurre, en primer lugar, con el Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés, suscrito el 14 de julio por esta empresa con las federaciones sindicales de industria de los sindicatos españoles CC.OO. y UGT.

De muy especial significado resulta en este caso que se trate del primer acuerdo marco internacional multisectorial, que está dirigido a cubrir una compleja cadena de valor de dicha empresa, integrada por actividades vinculadas a veintiún sectores distintos. Algo que no se había hecho hasta ahora y que se suma a su singular enfoque, que recoge y extiende el modelo de participación sindical en el control, lanzado a nivel internacional en 2009 por el acuerdo marco global suscrito por Inditex, reconociendo importantes derechos de carácter instrumental a las organizaciones sindicales de todos los niveles, como los de información sobre la conformación de la cadena de valor, acceso a los centros de trabajo y mutua colaboración en la solución de las incidencias que pudieran producirse.

De aún mayor trascendencia y potencial innovador resulta el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, suscrito el 1 de septiembre por un importante sector de empresas multinacionales del sector, a las que vienen añadiéndose muchas más, con las federaciones sindicales mundiales IndustriALL y UNI, contando además con cuatro organizaciones no gubernamentales, incluida la Campaña Ropa Limpia y el Consorcio por los Derechos de los Trabajadores, como testigos signatarios. 

Lo relevante aquí no es solo el compromiso de los firmantes con la labor realizada desde 2013 para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de Bangladesh a través del Accord, cuya continuidad se busca garantizar, sino la decisión de extender progresivamente su modelo a otros países y ampliar su ámbito material a la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas suscriptoras, lo cual supone su aplicación futura a todos los derechos laborales que gozan de esa condición. Esto nos coloca delante del primer acuerdo global que combina de forma original tres rasgos novedosos, toda vez que se trata de pacto que es, a la vez, multipaís o multinacional, multipempresarial y de tutela general de los derechos humanos de los trabajadores.

Por todo ello, es para mi una satisfacción compartir con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global el texto del Acuerdo Marco de El Corte Inglés, un enlace a la página de Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil, una traducción no oficial de la versión original en inglés de este acuerdo y dos notas de Víctor Garrido, actual coordinador de los acuerdos marco globales de Inditex, Mango y El Corte Inglés, en las que este pone de relieve la importancia de estos dos instrumentos y presentan sus contenidos más relevantes.

El texto del Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA CADENA DE VALOR DE EL CORTE INGLES

La página web del Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección puede ser descargada desde el siguiente enlace:

https://internationalaccord.org/home

Las notas de presentación de Víctor Garrido pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:

NOTA ACUERDO GLOBAL DE EL CORTE INGLES – VICTOR GARRIDO

NOTA ACUERDO INTERNACIONAL GARANTIA SEGURIDAD Y SALUD TEXTIL Y CONFECCION – VICTOR GARRIDO

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

Nueva publicación: COMERCIO INTERNACIONAL, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (Eds. Universidad de Salamanca, 2021)

Pocas cosas me ilusionan más que presentar en este espacio compartido del laboralismo global un nuevo resultado de investigación. Más aún cuando es el fruto de un cuidado proceso de reflexión colectiva y tiene la forma de un libro.

Este es el caso de Comercio internacional, trabajo y derechos humanos, libro colectivo recientemente aparecido bajo el sello editorial de la Universidad de Salamanca, del que he sido editor y director.

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación me fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, que se celebró exitosamente en Lima esta semana y del que daré cuenta en otra entrada , a ser posible compartiendo algunos de sus resultados. Y en especial la ponencia que tuve la ocasión de presentar en él.

La obra recoge las versiones escritas de las ponencias que fueron presentadas en el seminario internacional de discusión de los resultados del trabajo de nuestro grupo de investigación, realizado en febrero de ese año, en el que fue expuesto un informe de síntesis del coordinador y presentados un conjunto de análisis, experiencias y propuestas de particular relieve, asociadas a la protección de los derechos laborales a escala global.

En concreto, la obra incluye contribuciones de Vania Brino, Carlos López Hurtado, Jean-Michel Servais, Charles Szymansky, Antonio Ojeda Avilés, Isabelle Daugareilh, Luca D’Ambrosio, Tatiana Sachs, Francesca Columbu, Tulio Oliveira Massoni, Renato Bignami, Gastón López Argonz, José Francisco Castro y Amalia de la Riva, además del referido estudio de síntesis elaborado en mi condición de coordinador del grupo.

Más allá de sus diversas aproximaciones, a todos los textos incluidos en este libro subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo.

Esta viene representada por la conciencia de que asistimos, casi sin percibirlo, a la construcción de una nueva disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador.

Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, cuyos caracteres y elementos fundamentales tuve la ocasión de presentar el pasado miércoles 8 de septiembre a los asistentes al Congreso Mundial.

La cubierta y el índice del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta e índice – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos

La presentación del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos», escrita por Wilfredo Sanguineti, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Presentación – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos – WSANGUINETI

Lanzamiento del Observatorio de Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales

Al Derecho Global le falta una prima donna absoluta, como ha venido siendo hasta ahora la legislación para el Derecho de los Estados.

Lo cierto, sin embargo, es que este Derecho sin fronteras está emergiendo con cada vez más fuerza, no como un cuerpo de normas vinculantes emanadas por un único ente supranacional, sino como un gran mosaico compuesto por una gran diversidad de piezas de muy distintos orígenes y naturaleza, como apuntaría hace algún tiempo María Rosaria Ferrarese en su Prima lezione di diritto globale (Bari, 2012).

Una expresión, no precisamente menor, de ese Derecho Global está representada por la gran cantidad de instrumentos de diversa naturaleza -públicos y privados, internacionales y nacionales, convencionalmente adoptados o fruto del poder unilateral de las empresas- que en la última etapa vienen gestándose con el fin de promover el respeto de un núcleo de condiciones laborales justas a lo largo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

La emergencia de estos instrumentos es un proceso cierto, que casi sin darnos cuenta está cobrando fuerza, consistencia y profundidad. Y cuyo estudio no puede pasar desapercibido para los juristas del trabajo, ya que en su construcción se juega buena parte del futuro de nuestra disciplina, que será transnacional, al menos en sus aspectos fundamentales, o no será capaz de poner freno a las presiones a la baja que la globalización económica sigue imponiendo a sus contenidos e intensidad protectora.

Esta es, de hecho, la materia objeto del Proyecto de investigación “La dimensión trasnacional del Derecho del trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB) , cuya dirección comparto con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano y del que formamos parte un nutrido grupo de investigadores de universidades españolas y extranjeras.

La hipótesis en la que se basa nuestro trabajo está representada por la consideración de ese mosaico de nuevos instrumentos como piezas de un inédito Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel, fruto del convencimiento –social, político, sindical e incluso empresarial– en torno a la necesidad de una globalización jurídica que acompañe a la globalización económica y contribuya a equilibrar sus efectos.

Una de las grandes dificultades de nuestro trabajo está representada por el hecho de que, al tratarse de un Derecho que prescinde del concepto de fuerte formal para atender exclusivamente a la capacidad de cada instrumento de desplegar efectos, es imposible contar con un repertorio previo de sus manifestaciones. Antes bien, estas se están produciendo todos los días, en muy diversos ámbitos, sin que exista ningún instrumento que las agrupe y publique. Es decir, una suerte de Boletín Oficial del Derecho Transnacional.

De allí la importancia del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales del Proyecto TRANSLAB, cuya página web les presento el día de hoy.

Fruto de un intenso trabajo de nuestro grupo de investigación, en esta página podrán encontrar todas las personas e instituciones interesadas -organismos públicos, asociaciones empresariales, empresas, sindicatos, ONG, estudiosos de la materia, etc.- una completa recopilación de los muy distintos instrumentos –declaraciones y tratados internacionales, normas comunitarias, leyes nacionales, acuerdos marco, códigos de conducta, entre otros– que vienen gestándose con esa finalidad. Junto a un repertorio de los más importantes documentos sobre la materia producidos por las instituciones internacionales y comunitarias, los sindicatos y las asociaciones empresariales, una cuidada selección bibliográfica sindicales y dos secciones dirigidas a difundir las más relevantes noticias y actividades que afectan al mundo del trabajo en las cadenas mundiales de producción.

Este es un instrumento único en su género, que me llena de orgullo poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas. O, quizá mejor, del laboralismo sin fronteras …

La página web del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales puede ser consultada escribiendo sobre su navegador de Internet el siguiente enlace:

proyectotranslab.usal.es

La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales (Valladolid, 16 de abril de 2021)

Nos encontramos en un momento crucial dentro la evolución de los sistemas de regulación de las relaciones de trabajo.

Este es un momento en el cual, mientras los tradicionales mecanismos nacionales están perdiendo eficacia e intensidad protectora, emergen nuevos instrumentos y fórmulas reguladoras de alcance transnacional, cuya naturaleza y posibilidades, así como los pasos a seguir para su construcción, no están del todo claros.

Existen con todo, algunas certezas, de las cuales podemos partir en nuestra reflexión sobre la construcción de este Derecho Transnacional -o Derecho Global- del Trabajo en ciernes.

En concreto, creo que el actual proceso de construcción de nuevos instrumentos de regulación de las relaciones de trabajo nos permite hablar a estas alturas de tres hallazgos clave.

El primero es la consideración de las cadenas mundiales de producción, no solo como una fuente de asimetrías y de negación de la eficacia de las normas laborales estatales, sino como un espacio apto para la puesta en marcha de procesos globales de regulación, capaces de superar las fronteras nacionales y las barreras marcadas por la personalidad jurídica diferenciada de las empresas.

El segundo está representado por la consideración de las empresas multinacionales que lideran esas cadenas como el actor llamado a poner en marcha esos procesos globales de regulación, debido a la posición de control que ocupan en la organización de la producción y el comercio a escala planetaria,

Mientras que el tercero se relaciona con la atribución a la noción de debida diligencia, lanzada en 2011 por los Principios Rectores sobre las Empresa y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y hoy ampliamente aceptada, del papel de “meta principio regulador” a través del cual es posible encauzar el poder privado de esas empresas hacia la conversión dichas cadenas igualmente en cadenas mundiales de control y mejora de las condiciones laborales.

De hecho, todas las demás piezas del modelo de regulación en formación giran en torno a estos tres elementos. Y todos los debates a los que asistimos –y aquellos a los que asistiremos en el futuro– guardan relación con la manera como debe actuarse para conseguir una relación más provechosa entre ellos:

  • Si basta con la tutela reputacional de las empresas y la presión de los consumidores.
  • Si son suficientes las medidas promocionales y la creación de deberes de transparencia o es necesario añadirles deberes de actuación.
  • E incluso si es preciso acompañar a estos últimos una regulación de la responsabilidad de las empresas y de qué tipo.

Unas preguntas fundamentales de cuya respuesta depende, a su vez, la que deba darse a otras tantas cuestiones de gran trascendencia, como el papel que deben cumplir las fuentes tradicionales del Derecho del Trabajo dentro de dicha regulación; el  espacio que corresponde dentro de ella a los instrumentos internacionales, acuerdos de libre comercio incluidos; o incluso la propia definición del rol de la OIT: desde la potenciación de su función promotora y mediadora hasta el empleo de su papel regulador para “declinar” en clave iuslaboralista categorías lanzadas desde el espacio de la tutela de los derechos humanos.

Es evidente, por lo demás, que en un contexto como este la decisión de la Unión Europea de abordar una regulación de la debida diligencia, en cuya base se sitúan esas mismas tres premisas, marca un punto de inflexión de gran potencialidad, a cuyos resultados habrá que estar atentos, dado el potencial multiplicador que posee cualquier regulación de las actividades empresariales en el mayor mercado que hay y su capacidad para favorecer una carrera “al alza”, en vez de “a la baja”, en las fórmulas de garantía de los derechos laborales en las cadenas de valor.

No hay, pues, mejor momento que el actual para debatir sobre estas cuestiones.

Por estas razones me complace especialmente compartir con los amigos de este cuaderno de notas del laboralismo de las dos orillas la grabación de la videoconferencia que, con el título de “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo”, impartí por invitación de mis queridos compañeros de la Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social de la Universidad de Valladolid el pasado viernes 16 de abril.

A ellos, en la persona de Ana Murcia y Laurentino Dueñas, mi gratitud por tan amable invitación y por permitirme compartir la grabación de este acto con todos ustedes.

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación «comercio internacional y trabajo» (versión completa)


A través de esta entrada cumplo con el compromiso de poner a disposición de todas las personas interesadas el volumen que recoge los resultados del trabajo del Grupo de investigación Internacional sobre “comercio internacional y trabajo”, creado el 30 de junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el objeto de promover la investigación colaborativa en torno a uno de los siete temas que serán objeto de discusión en su XXIII Congreso Mundial, a celebrarse en Lima entre el 7 y el 10 de septiembre de 2021.

La creación del grupo tiene como antecedente mi designación como coordinador del referido grupo en septiembre de 2019 .

La convocatoria para la conformación del grupo fue realizada por el Secretario General de la Sociedad Internacional el 8 de mayo de 2020 mediante el envío de una invitación a las asociaciones nacionales para que propongan a sus miembros solicitar su incorporación, la cual estuvo acompañada de un documento base en el que puse de manifiesto el marco teórico y los objetivos de la investigación a realizar, así como un cuestionario de preguntas sobre las que centrar la reflexión.

La propuesta realizada en ese documento fue la de focalizar la atención del grupo en el estudio del proceso de construcción de instrumentos de garantía de un núcleo de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Este enfoque se basa en la idea de que nos encontramos en un momento crucial para el futuro de la gobernanza del trabajo en la economía global, caracterizado por la puesta en marcha de un número cada vez más importante de instrumentos, tanto de origen público como privado, dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos de contenido laboral al interior de esas cadenas.

De allí que la propuesta de temas para la discusión que se realizó centrase su atención en el análisis de cada una esas nuevas fórmulas de gobernanza global del mundo del trabajo y las sinergias que pueden establecerse entre ellas, con el fin de realizar propuestas que hagan posible un juego más equilibrado de la libre competencia y las exigencias de la sociabilidad dentro de la economía y el comercio global.

Afortunadamente la iniciativa tuvo una gran acogida. Acudieron al llamamiento ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades distintas, los cuales se agruparon en nueve subgrupos de trabajo, principalmente en razón de su nacionalidad.

El método de trabajo del grupo se basó en la preparación informes por cada uno de los subgrupos nacionales -y algunos investigadores a título individual- basados en la preparación de respuestas breves a las preguntas del cuestionario, utilizando un modelo de ficha dentro del cual se distinguen las cuestiones clave dentro de cada tema de las propuestas.

Resultado de este trabajo son los nueve informes nacionales y los cuatro informes individuales recopilados en el documento que me complace ahora poner al alcance de la comunidad académica como expresión del trabajo colectivo de un amplio grupo de laboralistas de diversas nacionalidades, todos interesados contribuir desde sus distintas perspectivas y espacios a la construcción de herramientas que hagan posible una eficaz garantía de los derechos laborales en el espacio global.

No me cabe duda de que las aportaciones contenidas en este volumen, que serán desarrolladas en las comunicaciones y la ponencia general que se presentarán en el Congreso Mundial de Lima, constituirán una contribución del mayor relieve a la construcción de esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo que nuestro tiempo demanda.

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

INFORME CONSOLIDADO-GRUPO DE INVESTIGACIÓN COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO-VERSION FINAL-10-02-21

Seminario «Comercio internacional y trabajo»: versión íntegra en YouTuve

Siempre es una satisfacción para mi compartir con los amigos de este espacio de reflexión laboralista los resultados del trabajo realizado.

Pero lo es más aún cuando se trata de poner a disposición de todos la grabación de las dos sesiones del Seminario Internacional sobre «Comercio internacional y trabajo» que celebramos los días miércoles 10 y viernes 12 de este mes de febrero.

Esta actividad no solo me ha permitido presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo», del que soy coordinador por encargo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino congregar en diez memorables intervenciones a especialistas grandísimo nivel para debatir sobre los grandes dilemas y los principales avances del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

El programa va, desde la valoración del papel de la debida diligencia como instrumento para la tutela transnacional de los derechos laborales, pasando por el examen de los avances en la elaboración de un tratado internacional sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos, el papel de futuro de la OIT, la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia, la inclusión de cláusulas sobre salarios en el último tratado de libre comercio entre los Estados Unidos, México y Canadá o el papel de los derechos laborales en los acuerdos de protección de inversiones, hasta llegar al balance de casos emblemáticos y experiencias relevantes de tutela de los derechos humanos laborales en varios países de América Latina.

El desarrollo exhaustivo de todos estos contenidos aparece recogido en los informes nacionales e individuales presentados por los miembros del grupo de investigación, cuya recopilación en un documento único me comprometo a poner a disposición de los amigos de este espacio compartido próximamente.