
Edvard Munch, El grito
En los últimos meses los medios de comunicación han venido dando cuenta, con una frecuencia sin duda inquietante, de casos de suicidios de trabajadores en cuya raíz parecía encontrarse, según todos los indicios, la presión y el estrés ocasionados por el trabajo. El record dentro de esta siniestra clasificación lo tiene la empresa francesa FRANCE TÉLÉCOM, con nada menos que 32 suicidios en los últimos dos años, coincidentes con un proceso de reorganización interna de esta compañía, muy gravoso para sus empleados, que parece situarse en la base de tales hechos. Aunque situaciones semejantes se han producido en otras sociedades del país vecino, incluidas algunas multinacionales suscriptoras, por paradógico que pudiera parecer, de importantes compromisos en materia de responsabilidad social. Éste es el caso de RENAULT, respecto de la cual EL PERIÓDICO publicó una noticia en pasado 18 de diciembre en la que se daba cuenta de su condena como responsable del estrés que ocasionó el suicidio de uno de sus empleados.
Son muchos, muy diversos y complejos los interrogantes que plantean este tipo de penosas situaciones desde el punto de vista jurídico-laboral. Y en particular desde la óptica preventiva. Sobre estas cuestiones, María Luisa Martín Hernández, apreciada compañera del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Salamanca y experta en el tema, ha tenido la amabilidad de preparar, especialmente para ser publicado en este blog, el comentario que se reproduce a continuación.
La presente entrada incluye también una muy completa y útil selección de materiales sobre el tema, elaborada igualmente por la autora de la nota. En concreto, se cuelgan luego del comentario y el texto de la noticia los siguientes documentos:
· La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007, que establece una pormenorizada doctrina sobre cuándo el suicidio de un trabajador deber ser considerado accidente de trabajo.
· El artículo de Laurent Vogel, titulado “La organización del trabajo: un ámbito decisivo en la lucha contra los sufrimientos psicológicos”, publicado en Lan Harremanak, Revista de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco, 2002, Número Mográfico sobre “Salud Laboral”, páginas 93-102.
· Una nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) sobre el Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales.
· Los siguientes documentos, todos editados por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS): a) una guia de sensibilización frente a los riesgos psicosociales, elaborada para su uso por los delegados de prevención, b) la Guía del Método ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales, c) las conclusiones de un Foro organizado por este instituto en 2007 sobre los riesgos psicosociales y su prevención.
A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA NOTA:
Nuevamente es noticia el suicidio de un trabajador en el trabajo. Lamentablemente este tipo de hecho no ha constituido una noticia aislada durante el año 2009. Todo lo contrario, a lo largo del año que acaba de concluir ha sido frecuente encontrar en la prensa otras noticias del mismo tipo, especialmente referidas al país vecino, Francia, y en particular, a una de sus empresas más importantes y conocidas, France Telecom. No obstante, también en nuestro propio país se han producido hechos similares, aunque quizás no con tanta repercusión en la opinión pública, como es el caso de los suicidios de tres vendedores de cupones en Asturias y uno en Badajoz. Todas ellas tienen en común no sólo el hecho de que vengan referidas a suicidios de trabajadores, sino, además, que todos los indicios −e, incluso, pruebas concluyentes− apuntan a que la decisión de quitarse la vida vino motivada fundamentalmente por las inadecuadas condiciones en que venían desarrollando su prestación laboral de servicios, y, en concreto, con una mala organización del trabajo (jornadas excesivas, sobrecarga de trabajo, sometimiento a fuertes presiones de productividad, amenaza de despidos o de traslados del lugar de trabajo, etc.).
Este tipo de noticias resulta alarmante y muy preocupante, ya no sólo desde un punto de vista humano y social, sino estrictamente laboral. Pone claramente de relieve como una mala organización del trabajo puede ser el motivo principal o exclusivo que lleve a una persona a tomar la decisión de quitarse voluntariamente la vida. Y, obviamente, si el trabajo es la causa principal del suicidio, la cuestión se retrotrae inexorablemente al tema de la seguridad y salud en el trabajo. En concreto, y por lo que se refiere al ordenamiento jurídico español, las cuestiones que se plantean desde esta perspectiva son principalmente dos:
· La primera de ellas es que la organización del trabajo puede constituir una fuente de riesgo que puede llegar a producir diversos resultados dañosos sobre la salud de los trabajadores (estrés, depresión, ansiedad, envejecimiento prematuro), e incluso, en casos extremos, también la decisión de suicidio.
· La segunda se refiere a si el acto de suicidio de un trabajador, aunque sea por causas directamente relacionadas con el trabajo, puede llegar a ser considerado como un accidente de trabajo a los efectos del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que en dicho precepto se excluye expresamente de la consideración jurídica de tal a aquellas lesiones producidas por dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador.
Por lo que respecta a la primera cuestión, cabe decir que conforme a la definición que la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales en vigor proporciona de «riesgo laboral» en su art. 4, no cabe duda de que los riesgos derivados de la organización de trabajo constituyen auténticos riesgos laborales −riesgos de naturaleza psicosocial− y que, en consecuencia, el empresario se encuentra obligado a prevenirlos igual que todas las demás clases de riesgos derivados del trabajo. De hecho, debido a los profundos y rápidos cambios producidos en las últimas décadas en el mundo del trabajo, diversos estudios demuestran que este tipo específico de riesgos cada vez está adquiriendo una importancia mayor en el trabajo. No obstante, es cierto que la ampliación del concepto tradicional de «riesgo laboral» introducido expresamente por dicha Ley, no ha sido asumido aún adecuada y plenamente por los empresarios −y muchas veces tampoco por los trabajadores−, lo que está dando lugar a una escasa e ineficaz actividad preventiva frente a los mismos. La organización empresarial sigue considerándose un ámbito perteneciente en exclusiva al poder de dirección del empresario y los daños psicológicos experimentados por los trabajadores se siguen interpretando mayoritariamente como una cuestión individual de los concretos trabajadores afectados y no como una cuestión colectiva y organizativa de la empresa. Es cierto que la identificación y la evaluación de este tipo de riesgos puede resultar más difícil que la de aquellos riesgos laborales más tradicionales (los derivados de los medios y del lugar de trabajo o de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos), pero esto no puede resultar una excusa puesto que ya se han desarrollado métodos científicos al respecto que permiten su adecuada evaluación y, por tanto, la adopción de apropiadas y eficaces medidas preventivas (por ejemplo, ya han sido comprobados los resultados satisfactorios que ha proporcionado la aplicación del método denominado ISTAS21(CoPsoQ). Para concluir este concreto aspecto, conviene señalar que de lo que se trata no es simplemente de prevenir los suicidios de trabajadores motivados por una mala organización del trabajo, sino que el objetivo debe ser mucho más ambicioso: evitar y/o corregir situaciones organizativas erróneas que provoquen cualquier tipo de enfermedad, lesión o dolencia a la salud psíquica y psíquica de los trabajadores. El suicidio es el resultado extremo, pero es obvio que antes del mismo el trabajador que decide tomar esa decisión ya ha padecido graves daños físicos y/o psicológicos en su salud.
Y en relación a la cuestión de si el suicidio de un trabajador puede (o debe) ser considerado como accidente de trabajo cuando se consiga probar su etiología laboral, nos remitimos a la importante sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 25 de septiembre de 2007. En ella se señala que en el caso de que exista un probado nexo causal entre las condiciones de trabajo y la decisión de suicidarse del trabajador, la muerte de éste debe ser considerada como accidente de trabajo.
María Luisa Martín Hernández (Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Salamanca, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales)
Y AHORA LA NOTICIA QUE MOTIVA EL COMENTARIO:
La justicia condena a Renault por el suicidio de un Empleado
El tribunal considera que la firma ha cometido una «falta inexcusable»
Antonio B, ingeniero del centro experimental de Renault de Guyancourt, se quitó la vida en octubre del 2006. Tenía 39 años. Su familia emprendió un proceso judicial por considerar responsable a la empresa del estrés que llevó a este empleado a tirarse por la ventana de un quinto piso del edifico en el que trabajaba. Ayer, el tribunal de Nanterre dio la razón a la viuda con una sentencia inédita, que condena a Renault por una «falta inexcusable».
El fallo obliga a aumentar la pensión a la familia y a pagar un euro simbólico de indemnización por el perjuicio moral causado a la viuda y al hijo, de 11 años, del ingeniero. El suicidio de Antonio B. es el único de los tres que tuvieron lugar en seis meses en el mismo centro de estudios técnicos que ha sido reconocido por la justicia como un accidente de trabajo. Los tres ingenieros estaban adscritos a esta unidad donde 1.200 ingenieros trabajan en la creación de los nuevos modelos de la marca.
Los sindicatos denunciaron la fuerte presión a que estaban sometidos y el «ritmo infernal» exigido por la dirección, que obligó a proyectar ocho nuevos modelos al año, el doble que hasta entonces, sin aumentar los efectivos. Por esta razón, los ingenieros debían hacer frente a jornadas laborales de 12 horas e incluso llevarse trabajo a casa. FRANCE TÉLÉCOM.
Así lo constata la investigación sobre Renault encargado a la misma consultora que en los últimos meses está estudiando la situación de la operadora France Télécom, donde se han producido 32 suicidios en menos de dos años.
El estrés profesional sufrido por los trabajadores también ha sido señalado como la razón principal de esta espiral infernal.
ELIANNE ROS
El Periódico (fecha del artículo: viernes 18 de diciembre de 2009)
ADDENDA:
Francia obligará a las grandes empersas a tener planes antiestrés:
http://www.elpais.com/articulo/economia/Francia/obliga/tener/planes/antiestres/grandes/empresas/elpepueco/20091009elpepueco_10/Tes
MATERIALES ADICIONALES:
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007 puede ser descargada desde el siguiente enlace: STS de 25 de septiembre de 2007 El suicidio como accidente de trabajo
El artículo de Laurent Vogel, titulado “La organización del trabajo: un ámbito decisivo en la lucha contra los sufrimientos psicológicos” puede ser descargado desde el siguiente enlace: Artículo Laurent VOGEL
La nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) sobre el Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales puede ser descargada desde el siguiente enlace: INSHT Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales
La guía de sensibilización frente a los riesgos psicosociales del ISTAS puede ser descargada desde el siguiente enlace: ISTAS Guia de Sensibilizacion Frente a los Riesgos Psicosociales
La Guía del Método ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales puede ser descargada desde el siguiente enlace: Metodo ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales
Las conclusiones del Foro organizado por el ISTAS en 2007 sobre los riesgos psicosociales y su prevención pueden ser descargadas desde el siguiente enlace: V FORO ISTAS 2007 Riesgos Psicosociales CONCLUSIONES
