LIBRO DE INTERÉS: «La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo» de Mercedes Sánchez Castillo

 

Louis Toffoli, Maternidad

En el ordenamiento español, la maternidad -entendida como estado y no como situación personal de la mujer- es objeto de una cuidada protección frente a los riesgos derivados del trabajo. Ésta se lleva a cabo mediante el diseño de un sistema de tutela plural o poliédrico, basado en la articulación de tres niveles sucesivos de protección: a) un primer nivel de naturaleza preventiva, a través del cual se busca evitar la exposición de las trabajadoras embarazadas o en fase de lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o recién nacido, mediante la imposición al empleador de un conjunto de medidas que van, en fase ascendente, desde la adaptación de las condiciones de trabajo, pasando por el cambio de puesto o funciones, hasta llegar a la dispensa del trabajo (artículo 26 de la LPRL); b) un segundo nivel de tutela laboral, encaminado a garantizar la estabilidad en el empleo trabajadora afectada por la dispensa del trabajo, mediante su configuración como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (artículos 45.1.d y 48.5 ET); y c) un tercer nivel de tutela previsional, a través del cual se busca compensar la pérdida de ingresos que esa situación ocasiona, mediante su consideración como una contingencia profesional cubierta por el Sistema de Seguridad Social a través de un subsidio (artículos 134 a 135 ter LGSS).  

Este sistema es, sin embargo, el resultado de una tortuosa evolución normativa, marcada por la deliberada resistencia del legislador español a incorporar la dispensa del trabajo dentro del elenco de potenciales medidas preventivas, así como a incluir la lactancia natural entre las situaciones protegidas. Así, aunque la Directiva 92/85/CEE, que imponía su introducción, fue aprobada en 1992 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales data de 1995, habría que esperar nada menos que hasta 2007 para que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, procediese al fin a cerrar el círculo de protección.   

Esta situación ha influido sobre la producción doctrinal sobre la materia, que se ha orientado en los últimos años esencialmente a buscar respuestas a los vacíos e insuficiencias de la normativa hasta hace poco vigente. El resultado ha sido la inexistencia, hasta el momento, de estudios de conjunto sobre la problemática jurídica planteada por la tutela de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo.   

La obra «La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo», de la que es autora la Profesora de la Universidad Miguel Hernández de Elche Mercedes Sánchez Castillo, se dirige precisamente a llenar ese vacío, en el momento en que ello resulta, finalmente, posible. La autora lleva a cabo, a estos efectos, una cuidada labor, por un lado,  de «construcción» de la coherencia del sistema de protección en su conjunto, y por el otro de «deconstrucción», a la luz de esa coherencia, de las diversas variables de su régimen jurídico, desvelando sus deficiencias y proponiendo respuestas que permitan asegurar los objetivos perseguidos por el legislador. Se trata, por ello, de una obra de absoluta referencia sobre la materia, fruto de un riguroso proceso de investigación dirigido a la obtención del doctorado, cuya lectura me complace de sobremanera recomendar a los lectores de este blog en mi doble condición de director de la investigación y prologuista de la obra.   

El texto del PROLOGO a la obra de Mercedes Sánchez Castillo «La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:  

PROLOGO-LIBRO-MERCEDES-SANCHEZ-CASTILLO-WSANGUINETI    

La obra está disponible en: 

http://www.editorialbomarzo.es/publicaciones/libro.asp?IdT=146   

 

SIDI MOHAMED BARKAD: «La lucha de clases se ha trasladado al interior de cada trabajador»

 

Robert Cukier, Chaplin Plástico (Tiempos Modernos)

Bajo este sugestivo título, el Diario El País Publicó el pasado martes 26 de enero, una entrevista a Sidi Mohamed Barkat, Profesor del Departamento de Ergonomía y Ecología Humana de la Universidad de la Sorbona, en la que éste analizaba, con una lucidez sin duda notable, la influencia que están teniendo las nuevas técnicas de gestión de personal, y en particular el auge de los sistemas de evaluación individualizada de la productividad y el rendimiento, sobre los trabajadores. La transformación del trabajador en una suerte de “empleador de sí mismo”, a cuyo cuerpo su yo consciente exige ahora una serie de resultados cuya imposición corría antes a cargo del empleador, constituye a juicio de este autor la consecuencia más palpable de este cambio trascendental, cuyo efectos destructivos sobre la personalidad los podemos apreciar en toda su magnitud a través de la ola de suicidios ocurridos en grandes empresas francesas en los últimos meses, de los que se ha dado cuenta en este blog en una entrada publicada el pasado 16 de enero.

A CONTINUACIÓN LA ENTREVISTA:

«El trabajador ha sido transformado en una especie de empleador de sí mismo. El sujeto emplea al cuerpo. La lucha de clases se ha trasladado al interior del individuo». La serie de suicidios ocurridos en Francia en los lugares de trabajo sería una de las consecuencias de esta nueva organización del trabajo. Ésta es la tesis que sostiene el filósofo Sidi Mohamed Barkat (Tlemcen, Argelia, 1948), profesor e investigador del Departamento de Ergonomía y Ecología Humana de la Universidad de la Sorbona, que ayer pronunció una conferencia en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona sobre El futuro del trabajo.

Barkat, que fue director del Colegio Internacional de Filosofía de París combina su condición de académico en la más pura tradición de la excelencia francesa, con sus orígenes argelinos, lo que le ha permitido investigar en el campo de las identidades de los individuos y hurgar sin trabas en la memoria de la colonización o el terror como arma política. Los franceses contra el terror de Estado. Argelia 1954-1962 y Les artifices du pouvoir colonial et la destruction de la vie (Éditions d’Amsterdam, 2005), son dos de sus obras más importantes. Actualmente estudia los cambios sustanciales que se están produciendo en la organización del trabajo y los conflictos que generan.

Pregunta. ¿El fordismo, la organización del trabajo surgida del sistema de producción en cadena creado por Henry Ford, ya no rige nuestras sociedades?

Respuesta. Los sindicatos se batían por reducir el número de horas y aumentar los salarios y, en menor medida, controlaban las condiciones de trabajo, pero no tocaban lo que pasaba dentro del trabajo. Un sistema que ha permitido el desarrollo de la sociedad de consumo, el crecimiento económico, pero que no ha tratado la cuestión de la existencia, de la respiración.

P. ¿Dónde respiraban?

R. Los trabajadores respiraban fuera del trabajo. Con el dinero se podía acceder al mundo, se podía entrar en una comunidad -la comunidad nacional-, un mundo -la civilización- y un espacio -el territorio del país-. Eran objetos de amor y conformaban la identidad.

P. Ahora ya no respiran…

R. La nueva organización del trabajo ha cambiado este relato y los suicidios son el grito desesperado de los trabajadores que sucumben. El Gobierno buscó una razón para los suicidios y los atribuyó a problemas personales. Para mí son un grito de revuelta ante una situación que nos desborda y de la que no podemos escapar; el suicidio abre una brecha para poder tomar el aire, es una cuchillada, como lo fue realmente en el caso de un trabajador de France Télécom que en medio de una reunión se clavó un cuchillo en el abdomen. El que se suicida nos convoca para ver lo que los demás no vemos. Nuestra civilización no es consciente de que está produciendo muertos vivientes, zombis.

P. ¿Se trata de una cuestión de productividad? ¿Cuál es el factor determinante de este cambio?

R. La evaluación individualizada de la productividad crea una división en el interior de la persona. El trabajador ha sido transformado en una especie de empleador de sí mismo. En algunos sectores, ciertamente, se le ha concedido un grado considerable de autonomía, e incluso se puede decir que es más libre. Pero lo que sucede es que una parte de sí mismo -el sujeto- va a emplear a la otra parte -el cuerpo- y le va a pedir una serie de cosas. Si los objetivos que se impone son muy elevados, el sujeto puede pedirle al cuerpo tal vez lo imposible y es así como el cuerpo va a trabajar, no sólo en la empresa, sino fuera de la empresa; por ejemplo, pidiendo al marido o a la esposa que le ayude; formándose a su propio coste. El trabajo ha desbordado completamente su esfera para invadir la esfera de lo privado. Incluso a los trabajadores se les regala material como ordenadores, teléfonos, etcétera.

P. ¿Para ayudarles a trabajar?

R. En realidad para ayudarles a transportar su trabajo fuera del espacio de su trabajo. Ahí es donde empieza el conflicto entre el sujeto que ordena y el cuerpo que obedece. El cuerpo pensante, que es flexible y ligero, no puede serlo más que manteniendo una cierta economía vital; si se le empuja demasiado lejos, es como una máquina a la que se le pide más de la cuenta y se rompe. En lugar de producir ligereza e invención produce pesadez

P. ¿De dónde viene esta contradicción?

R. De las nuevas técnicas de gestión empresarial. Se dijo que los trabajadores ya no tenían razones para sentirse enfrentados al capital; se dijo: hemos hecho del asalariado su propio patrón, ya no hay lucha de clases. Pero el capital -ahora en forma de capital financiero- y el trabajo siguen estando ahí y el conflicto se ha trasladado.

P. ¿Dónde se ha trasladado el conflicto?

R. Hemos trasladado el antagonismo social al interior del individuo. El conflicto social estaba regulado por las negociaciones entre la patronal y los sindicatos, por las reglamentaciones etcétera y por lo que antes definíamos como la comunidad nacional, la identidad…, pero ahora el conflicto está dentro del individuo, y este conflicto es el que lleva a explotar, el suicidio. Se puede hablar de acoso laboral, de jefes malvados, y es cierto, esto está ahí y hay que denunciarlo, pero no es eso lo que sucede dentro de este individuo que se suicida, no es el patrón, es él mismo. No hay manera de establecer una mediación entre uno y uno mismo.

P. ¿Cuál sería el sistema?

R. La cuestión fundamental es cómo se hace correr a la gente. Si usted sólo quiere simplemente trabajar, no le darán ese empleo. Por esto se busca sólo a jóvenes, a gente que cree en esa idea de que son ganadores y no perdedores y que están dispuestos a comprometerse en el éxito, que están por la acción; gente que quiere moverse… El movimiento es el elemento determinante. El segundo elemento es la polivalencia y la reestructuración, lo que supone sustituir la existencia. Pero esta misma regla permite que la empresa diga regularmente que no hacen suficiente. La gente corre para atrapar, no sólo el salario, no sólo el reconocimiento, corre por el simple hecho de correr. Cuando se corre se crea un hilo y si uno se para, el hilo se rompe. Correr es trazar una línea. Esta línea no existe. Sólo existe cuando se corre.

EL PAIS, martes 26/1/2010

J. M. MARTÍ FONT – Barcelona – 26/01/2010

El suicidio como riesgo laboral: escribe María Luisa Martín Hernández a partir del caso Renault

Edvard Munch, El grito

En los últimos meses los medios de comunicación han venido dando cuenta, con una frecuencia sin duda inquietante, de casos de suicidios de trabajadores en cuya raíz parecía encontrarse, según todos los indicios, la presión y el estrés ocasionados por el trabajo. El record dentro de esta siniestra clasificación lo tiene la empresa francesa FRANCE TÉLÉCOM, con nada menos que 32 suicidios en los últimos dos años, coincidentes con un proceso de reorganización interna de esta compañía, muy gravoso para sus empleados, que parece situarse en la base de tales hechos. Aunque situaciones semejantes se han producido en otras sociedades del país vecino, incluidas algunas multinacionales suscriptoras, por paradógico que pudiera parecer, de importantes compromisos en materia de responsabilidad social. Éste es el caso de RENAULT, respecto de la cual EL PERIÓDICO publicó una noticia en pasado 18 de diciembre en la que se daba cuenta de su condena como responsable del estrés que ocasionó el suicidio de uno de sus empleados.

Son muchos, muy diversos y complejos los interrogantes que plantean este tipo de penosas situaciones desde el punto de vista jurídico-laboral. Y en particular desde la óptica  preventiva. Sobre estas cuestiones, María Luisa Martín Hernández, apreciada compañera del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Salamanca y experta en el tema, ha tenido la amabilidad de preparar, especialmente para ser publicado en este blog, el comentario que se reproduce a continuación.

La presente entrada incluye también una muy completa y útil selección de materiales sobre el tema, elaborada igualmente por la autora de la nota. En concreto, se cuelgan luego del comentario y el texto de la noticia los siguientes documentos:

· La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007, que establece una pormenorizada doctrina sobre cuándo el suicidio de un trabajador deber ser considerado accidente de trabajo.

· El artículo de Laurent Vogel, titulado “La organización del trabajo: un ámbito decisivo en la lucha contra los sufrimientos psicológicos”, publicado en Lan Harremanak, Revista de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco, 2002, Número Mográfico sobre “Salud Laboral”, páginas 93-102.

· Una nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) sobre el Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales.

· Los siguientes documentos, todos editados por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS): a) una guia de sensibilización frente a los riesgos psicosociales, elaborada para su uso por los delegados de prevención, b) la Guía del Método ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales, c) las conclusiones de un Foro organizado por este instituto en 2007 sobre los riesgos psicosociales y su prevención.

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA NOTA:

Nuevamente es noticia el suicidio de un trabajador en el trabajo. Lamentablemente este tipo de hecho no ha constituido una noticia aislada durante el año 2009. Todo lo contrario, a lo largo del año que acaba de concluir ha sido frecuente encontrar en la prensa otras noticias del mismo tipo, especialmente referidas al país vecino, Francia, y en particular, a una de sus empresas más importantes y conocidas, France Telecom. No obstante, también en nuestro propio país se han producido hechos similares, aunque quizás no con tanta repercusión en la opinión pública, como es el caso de los suicidios de tres vendedores de cupones en Asturias y uno en Badajoz. Todas ellas tienen en común no sólo el hecho de que vengan referidas a suicidios de trabajadores, sino, además, que todos los indicios −e, incluso, pruebas concluyentes− apuntan a que la decisión de quitarse la vida vino motivada fundamentalmente por las inadecuadas condiciones en que venían desarrollando su prestación laboral de servicios, y, en concreto, con una mala organización del trabajo (jornadas excesivas, sobrecarga de trabajo, sometimiento a fuertes presiones de productividad, amenaza de despidos o de traslados del lugar de trabajo, etc.).

Este tipo de noticias resulta alarmante y muy preocupante, ya no sólo desde un punto de vista humano y social, sino estrictamente laboral. Pone claramente de relieve como una mala organización del trabajo puede ser el motivo principal o exclusivo que lleve a una persona a tomar la decisión de quitarse voluntariamente la vida. Y, obviamente, si el trabajo es la causa principal del suicidio, la cuestión se retrotrae inexorablemente al tema de la seguridad y salud en el trabajo. En concreto, y por lo que se refiere al ordenamiento jurídico español, las cuestiones que se plantean desde esta perspectiva son principalmente dos:

· La primera de ellas es que la organización del trabajo puede constituir una fuente de riesgo que puede llegar a producir diversos resultados dañosos sobre la salud de los trabajadores (estrés, depresión, ansiedad, envejecimiento prematuro), e incluso, en casos extremos, también la decisión de suicidio.

· La segunda se refiere a si el acto de suicidio de un trabajador, aunque sea por causas directamente relacionadas con el trabajo, puede llegar a ser considerado como un accidente de trabajo a los efectos del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que en dicho precepto se excluye expresamente de la consideración jurídica de tal a aquellas lesiones producidas por dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador.

Por lo que respecta a la primera cuestión, cabe decir que conforme a la definición que la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales en vigor proporciona de «riesgo laboral» en su art. 4, no cabe duda de que los riesgos derivados de la organización de trabajo constituyen auténticos riesgos laborales −riesgos de naturaleza psicosocial− y que, en consecuencia, el empresario se encuentra obligado a prevenirlos igual que todas las demás clases de riesgos derivados del trabajo. De hecho, debido a los profundos y rápidos cambios producidos en las últimas décadas en el mundo del trabajo, diversos estudios demuestran que este tipo específico de riesgos cada vez está adquiriendo una importancia mayor en el trabajo. No obstante, es cierto que la ampliación del concepto tradicional de «riesgo laboral» introducido expresamente por dicha Ley, no ha sido asumido aún adecuada y plenamente por los empresarios −y muchas veces tampoco por los trabajadores−, lo que está dando lugar a una escasa e ineficaz actividad preventiva frente a los mismos. La organización empresarial sigue considerándose un ámbito perteneciente en exclusiva al poder de dirección del empresario y los daños psicológicos experimentados por los trabajadores se siguen interpretando mayoritariamente como una cuestión individual de los concretos trabajadores afectados y no como una cuestión colectiva y organizativa de la empresa. Es cierto que la identificación y la evaluación de este tipo de riesgos puede resultar más difícil que la de aquellos riesgos laborales más tradicionales (los derivados de los medios y del lugar de trabajo o de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos), pero esto no puede resultar una excusa puesto que ya se han desarrollado métodos científicos al respecto que permiten su adecuada evaluación y, por tanto, la adopción de apropiadas y eficaces medidas preventivas (por ejemplo, ya han sido comprobados los resultados satisfactorios que ha proporcionado la aplicación del método denominado ISTAS21(CoPsoQ). Para concluir este concreto aspecto, conviene señalar que de lo que se trata no es simplemente de prevenir los suicidios de trabajadores motivados por una mala organización del trabajo, sino que el objetivo debe ser mucho más ambicioso: evitar y/o corregir situaciones organizativas erróneas que provoquen cualquier tipo de enfermedad, lesión o dolencia a la salud psíquica y psíquica de los trabajadores. El suicidio es el resultado extremo, pero es obvio que antes del mismo el trabajador que decide tomar esa decisión ya ha padecido graves daños físicos y/o psicológicos en su salud.

Y en relación a la cuestión de si el suicidio de un trabajador puede (o debe) ser considerado como accidente de trabajo cuando se consiga probar su etiología laboral, nos remitimos a la importante sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 25 de septiembre de 2007. En ella se señala que en el caso de que exista un probado nexo causal entre las condiciones de trabajo y la decisión de suicidarse del trabajador, la muerte de éste debe ser considerada como accidente de trabajo.

María Luisa Martín Hernández (Profesora Ayudante Doctora de la Universidad de Salamanca, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales)

Y AHORA LA NOTICIA QUE MOTIVA EL COMENTARIO:

La justicia condena a Renault por el suicidio de un Empleado

El tribunal considera que la firma ha cometido una «falta inexcusable»

Antonio B, ingeniero del centro experimental de Renault de Guyancourt, se quitó la vida en octubre del 2006. Tenía 39 años. Su familia emprendió un proceso judicial por considerar responsable a la empresa del estrés que llevó a este empleado a tirarse por la ventana de un quinto piso del edifico en el que trabajaba. Ayer, el tribunal de Nanterre dio la razón a la viuda con una sentencia inédita, que condena a Renault por una «falta inexcusable».

El fallo obliga a aumentar la pensión a la familia y a pagar un euro simbólico de indemnización por el perjuicio moral causado a la viuda y al hijo, de 11 años, del ingeniero. El suicidio de Antonio B. es el único de los tres que tuvieron lugar en seis meses en el mismo centro de estudios técnicos que ha sido reconocido por la justicia como un accidente de trabajo. Los tres ingenieros estaban adscritos a esta unidad donde 1.200 ingenieros trabajan en la creación de los nuevos modelos de la marca.

Los sindicatos denunciaron la fuerte presión a que estaban sometidos y el «ritmo infernal» exigido por la dirección, que obligó a proyectar ocho nuevos modelos al año, el doble que hasta entonces, sin aumentar los efectivos. Por esta razón, los ingenieros debían hacer frente a jornadas laborales de 12 horas e incluso llevarse trabajo a casa. FRANCE TÉLÉCOM.

Así lo constata la investigación sobre Renault encargado a la misma consultora que en los últimos meses está estudiando la situación de la operadora France Télécom, donde se han producido 32 suicidios en menos de dos años.

El estrés profesional sufrido por los trabajadores también ha sido señalado como la razón principal de esta espiral infernal.

ELIANNE ROS

El Periódico (fecha del artículo: viernes 18 de diciembre de 2009)

ADDENDA:

Francia obligará a las grandes empersas a tener planes antiestrés:  

http://www.elpais.com/articulo/economia/Francia/obliga/tener/planes/antiestres/grandes/empresas/elpepueco/20091009elpepueco_10/Tes

MATERIALES ADICIONALES:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007 puede ser descargada desde el siguiente enlace: STS de 25 de septiembre de 2007 El suicidio como accidente de trabajo

El artículo de Laurent Vogel, titulado “La organización del trabajo: un ámbito decisivo en la lucha contra los sufrimientos psicológicos” puede ser descargado desde el siguiente enlace: Artículo Laurent VOGEL

La nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) sobre el Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales puede ser descargada desde el siguiente enlace: INSHT Método de Evaluación de Riesgos Psicosociales

La guía de sensibilización frente a los riesgos psicosociales del ISTAS puede ser descargada desde el siguiente enlace: ISTAS Guia de Sensibilizacion Frente a los Riesgos Psicosociales

La Guía del Método ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales puede ser descargada desde el siguiente enlace: Metodo ISTAS21 para la evaluación de riesgos psicosociales

Las conclusiones del Foro organizado por el ISTAS en 2007 sobre los riesgos psicosociales y su prevención pueden ser descargadas desde el siguiente enlace: V FORO ISTAS 2007 Riesgos Psicosociales CONCLUSIONES

COMENTARIO DE INTERÉS: La soslayada dimensión laboral del secuestro del Alakrana

   

Joaquín Sorolla, ¡Aún dicen que el pescado es caro!

 

Resulta muy llamativo que en el debate público sobre las repercusio-nes del secuestro del pesquero Alakrana haya pasado inadvertida la  dimensión laboral de este hecho. El de secuestro constituye, no obs-tante, como se pone de manifiesto en el comentario del especialista Gregorio Benito Batres que se reproduce a continuación, un riesgo laboral respecto del cual, como ocurre con el supuesto análogo del riesgo de atraco, debe el empleador adoptar las medidas oportunas para su eliminación o atenuación. No parece haber ocurrido así, al menos en este caso, sin que de momento se estén activando los mecanismos de reacción, incluso penal, previstos al efecto. Esto nos alerta sobre lo engañoso del tratamiento del problema por parte, tanto de los responsables pólíticos como de los medios de comunicación, que han terminado por convertir este asunto en una cuestión de interés público, distorcionando su naturaleza y ocultando detrás de esta desdibujada imagen a los responsables últimos del problema.

Al texto se ajunta otra nota titulada «¿Quienes son los piratas?, de gran interés para contemplar la cuestión de la legitimidad de la presencia de nuestros pesqueros en esa zona desde una perspectiva más amplia, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2008, a través de la cual se clarifica el carácter de «riesgo laboral» del riesgo de atraco, análogo al de secuestro, cuando se trata de sucursales bancarias.

A CONTINUACIÓN EL COMENTARIO:

Trabajadores, trabajando

Si no estoy equivocado los pescadores del Alakrana lo son como trabajadores por cuenta ajena. Y en el momento del secuestro estaban realizando una actividad laboral bajo la dirección y organización del empresario…

…y de sus representantes (armador y cadena jerárquica en el propio buque).

Parece que todo ello hace que “el incidente”, aparte de analizarse a la luz, y quedar sometido a la aplicación, de normas internacionales y del derecho internacional marítimo, debe también analizarse a la luz y quedar sometido a la aplicación de las normas laborales, en lo que afecta a la relación laboral entre armador y trabajadores.

Es aplicable, por ejemplo, nuestra Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, así como los acuerdos convencionales y otras normas jurídico-técnicas.

Se conocía el riesgo grave que corrían, y siguen corriendo, los barcos pesqueros que faenan en la zona. Parece que no se tomaron las medidas más adecuadas para eliminar o reducir el riesgo.

Es sintomático que en determinadas situaciones de riesgo grave para los trabajadores las instituciones, los medios de comunicación e incluso las organizaciones sindicales no planteen este aspecto, por otra parte nuclear al tratarse de un riesgo cuya causa es el trabajo y las condiciones en las que se desarrolla.

Un caso análogo es el de los atracos a empresas. A los sindicatos les costó trabajo que se abordarán adecuadamente, también como riesgo laboral. Pasa con los accidentes de militares que no se dan en el escenario de una acción militar. El caso de Yakolev puede considerarse un accidente in itinere. El caso de muchos de los accidentes que sufren los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que no tengan que ver con el propio riesgo que su actividad nuclear comporta. Está comprobado que a lo largo de la historia siempre se han producido más víctimas por motivos no directamente bélicos que por motivos bélicos.

El problema es que, en este tipo de situaciones, el riesgo laboral del trabajador queda totalmente oculto por componentes con más gancho periodístico. Y eso deriva el debate social a otros ámbitos en el que algunos pueden estar más interesados.

En el caso de los buques que faenan en la zona de piratas es aplicable el artículo 316 del Código Penal que contempla el delito de riesgo para los trabajadores, sin que necesariamente se produzcan resultados. La Inspección de Trabajo tiene competencias en la aplicación de la normativa de Riesgos Laborales.

Pero nos interesa destacar sobre todo la parte esencialmente laboral de este tipo de “incidentes”.

La realización de un acto o de un proceso productivo peligroso incluye una elección humana que lleva consigo un cierto nivel de riesgo para los operadores. El riesgo ya no tiene nada de fatal, es, más o menos deliberada o implícitamente elegido. No existiría verdaderamente fatalidad. (Sami Dassa. Sociologie du Travail, 4/1976).

¿A quién corresponde la decisión y la elección de la zona para faenar y quién obtiene en mayor medida el beneficio de la actividad?. ¿Quién expone su vida a los riesgos que supone la elección anterior?

Gregorio Benito Batres – Analista de Salud Laboral

Publicado en «Nueva Tribuna» (viernes 20 de noviembre de 2009)

Extraído de: http://www.comfia.info/noticias/53328.html 

EL TEXTO DE LA NOTA «¿QUIENES SON LOS PIRATAS?» PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: http://www.comfia.info/noticias/53341.html

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE JUNIO DE 2008 (EL ATRACO COMO RIESGO LABORAL) PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: STS 25-6-2008-Atraco-Riesgo-Laboral

 

Peder Severin Krøyer, Mujeres y pescadores de Hornbaek (1875)

NOTICIA DE INTERÉS: Primera orden de ingreso en prisión en Madrid por un accidente laboral

 
Goya, El albañil herido

Goya, El albañil herido

Iniciando una práctica que confío continuar de aquí en adelante todas las semanas posteriores a la de colocación de una entrada sobre un tema «de fondo», reproduzco a continuación una nota de prensa sobre una noticia laboral que me ha parecido de especial interés dar a conocer. En este caso se relaciona con la utilización de la sanción penal como mecanismo de garantía del cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se acompaña, como documento adjunto, otra nota de prensa en la que se da cuenta de la reducción en España de los accidentes mortales en el trabajo hasta el mes de agosto del presente año. 

A CONTINUACIÓN LA NOTICIA:

Dos arquitectos, un empresario y un encargado de obra declarados responsables de la muerte de dos trabajadores 

El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid ha dictado una Providencia por la que ordena el ingreso en prisión de los arquitectos Emilio Antonio Rodríguez Castell y Pablo Queraltó Gómez, del empresario Jacinto Calvente Crespo, dueño de CMAQ y del coordinador de Seguridad Juan Angel Baigorri, tras denegarles el indulto el Consejo de Ministros.

Están condenados a dos años, seis meses y un día de cárcel y otros tantos de inhabilitación por el accidente laboral que costó la vida a los trabajadores José Antonio Corona Trigo y José Antonio Herranz González, en unas obras de Julián Camarillo en mayo de 2001, mientras desmontaban un andamio motorizado. Si no comparecieran en el día de hoy, el juzgado dará las órdenes oportunas para su busca, captura e ingreso en prisión. El delegado de seguridad Vicente Palacios Solís, y el encargado de obra, Felipe Espinosa, condenados a dos años, no ingresarán en prisión. Todos pertenecían a la empresa Cogeinsa o a la contratada CMAQ.

Según el responsable de los Servicios jurídicos de CCOO de Madrid, Antonio García, encargado de la acusación popular, es la primera vez que tenemos orden de ingreso en prisión con fecha para hacerse efectiva. «La ley está para cumplirla y espero que empecemos a ver estas sentencias con la normalidad con que vemos que otros delincuentes entren en prisión».

Según la sentencia que les condenó «sin formación previa, sin conocimientos y sin vigilancia por parte de un responsable cualificado, los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron por las heridas sufridas en la precipitación».

«Todo el plan de seguridad diseñado falla desde el principio», dice la sentencia. Ni el andamio motorizado estaba contemplado ni, por tanto, estaba prevista ninguna medida de seguridad para evitar los riesgos, no había cinturones ni arneses. Pero, sobre todo, el juez conecta directamente el accidente con la falta absoluta de formación de los trabajadores. Uno de ellos pertenecía a una ETT, por lo que legalmente no podía realizar una tarea peligrosa como el desmontaje de andamios y además estaba contratado para barrer. El otro tampoco había recibido formación específica para este trabajo. En cuanto a los acusados, la sentencia es contundente, de los arquitectos dice: «se desentendieron por completo de la seguridad de la obra», del coordinador y del delegado de seguridad, que «sus funciones eran más formales que reales».

En definitiva, que «el plan de seguridad era, a los efectos que nos interesan una pura formalidad sin contenido real» y que «si las normas de seguridad infringidas hubieran sido observadas, no habrían tenido lugar los resultados mortales».

El secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza se felicita por una sentencia que «refleja el avance en la persecución de estos delitos y la progresiva concienciación de las instituciones» y reitera «el compromiso absolutamente prioritario de este sindicato en los delitos que atentan contra la salud y la vida de los trabajadores». Plaza recuerda, en este sentido, el convenio firmado recientemente con la Fiscalía de Madrid cuyo fin es aumentar la eficacia en la persecución de los delitos de riesgo en los centros de trabajo cuando no existen medidas de prevención así como en la depuración de responsabilidades cuando existe un daño.

CCOO Madrid

NOTA DE PRENSA ADICIONAL: Los fallecidos en accidente laboral hasta agosto suman 545, un 26% menos