La brevedad de la presente nota no guarda relación con la sin duda extraordinaria importancia del pronunciamiento del Tribunal Supremo al que viene referida.
Luego casi un año de expedida la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de junio de 2014, por la que se declaró la nulidad del despido colectivo puesto en marcha conjuntamente por las empresas que se encargan de la preparación y distribución de los refrescos de la marca Coca Cola, el Tribunal Supremo procedió a a desestimar a través de su Sentencia de 20 de abril de 2015el recurso de casación interpuesto contra ella la representación empresarial, confirmándola en todos sus términos.
Como hubo ocasión de destacar en esta bitácora a través de una entrada publicada el 21 de junio de 2014, la nulidad del despido colectivo declarada por la Audiencia Nacional se basó en la apreciación de la existencia de una vulneración del derecho de huelga durante la tramitación del periodo de consultas, la cual tuvo su origen en la decisión de la empresa dominante del grupo Coca Cola de modificar las rutas habituales de distribución de sus productos con el fin de suministrarlos desde otras embotelladoras en sustitución de los procedentes de la fábrica de Fuenlabrada, que se encontraba paralizada como consecuencia del seguimiento masivo de una huelga.
El Tribunal Supremo ha ratificado a través de la sentencia que se comenta este criterio señalando:
1. Que la conducta descrita vulneró el derecho de huelga «a través de la indirecta modalidad de utilización del trabajo de otros empleados para suplir la ausencia de producción en la embotelladora en huelga». Una actuación a través de la cual «se intentó eliminar, minimizar o paliar el efecto» de la misma.
2. Que la «neutralización de los efectos del conflicto» que de tal modo se produjo supuso «una quiebra del necesario equilibrio de la negociación», ya que privó a los trabajadores «de los efectos que la huelga pudiera tener en ese proceso». Este se vio de tal modo «alterado por la actuación empresarial», debiéndose entender en función de ello que «el despido colectivo resultante se efectuó» con «vulneración de derechos fundamentales» como exige el art. 124.11 de la LRJS, «en este caso el de huelga del art. 28.2 CE.»
Detrás de esta decisión se sitúa un triple presupuesto, que interesa especialmente poner de relieve:
1. La tutela que corresponde al derecho de huelga dentro de nuestro sistema constitucional no es sólo una tutela formal, capaz de protegerlo de los actos que impidan la realización de la conducta huelguística o supongan una represalia frente a su realización, sino también sustancial, ya que se extiende a aquellos otros que puedan dirigirse a impedir que la misma llegue a afectar los programas de producción de la empresa.
2. Dicha garantía de efectividad alcanza no solamente a la entidad que de manera directa se ve afectada por la huelga, sino que se proyecta al grupo del que la misma pueda formar parte, imponiendo también límites a las decisiones que puedan ser adoptadas a ese nivel.
3. Dado que la protección de la efectividad del ejercicio del derecho de huelga no es un fin en sí misma, sino que resulta instrumental a los efectos de conseguir el reforzamiento de la posición negociadora de la representación de los trabajadores en el marco de una determinada situación de conflicto, no basta con declarar la ilicitud del comportamiento minorador. Antes bien, alcanza también al propio proceso negociador, viciándolo de nulidad.
No es poco para los tiempos que corren. Aún así, como tuve ocasión de destacar respecto de la precedente sentencia de la Audiencia Nacional, el mensaje que de tal forma se transmite es en el fondo sencillo y claro. Este se condensa en una idea fundamental: las empresas deben jugar limpio en el proceso de negociación de un despido colectivo, incluso cuando se sientan avaladas por una causa válida para llevarlo a cabo.
A continuación se pone a disposición de los pacientes amigos de esta bitácora el texto del fundamento jurídico 6º de la sentencia comentada.
El texto del fundamento jurídico 5º de la STS de 20 de abril de 2015 puede ser descargado desde el siguiente enlace:
STS de 20 de abril de 2015 – Caso Coca Cola – Fundamento jurídico 5