En la última etapa asistimos, sin excesivos aspavientos pero de una forma real y efectiva, a un cambio de 180 grados en la manera de construir el proyecto social europeo.
Este ha sido un cambio que empezó a gestarse en la etapa previa a la crisis sanitaria, como reacción a los excesos propios de las políticas de austeridad y recortes seguidas para hacer frente a la crisis económica de 2008, y encontrará continuidad y desarrollo en la fase posterior a la primera en la que nos encontramos ahora.
Entre sus hitos más relevantes se cuentan el lanzamiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la cumbre de Gotemburgo de 17 de noviembre de 2017, y la aprobación del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales el 4 de marzo de 2021.
Unos instrumentos que dejan bien a las claras el cambio del enfoque de la Unión Europea en lo que al tratamiento del empleo se refiere, dentro del cual deja de ser relevante exclusivamente su dimensión cuantitativa, para pasar a prestarse atención también a sus aspectos cualitativos. El empleo a construir es, así, uno «decente» o «de calidad» y no de cualquier tipo. Y, además, calificable igualmente de «inclusivo», en tanto que atento a la situación y necesidades de los colectivos más vulnerables y las personas que presentan déficits mayores de acceso al mercado de trabajo.
Esto ha supuesto un quiebre respecto de la anterior postura abstencionista de la Unión en relación con la regulación de los derechos laborales y la puesta en marcha de importantes iniciativas dirigidas a la construcción de un «nuevo código normativo» en materia social.
Esta tendencia es tan clara que es posible hablar incluso de una suerte de «furor normativo» de la Unión Europea en lo que al tratamiento de los temas laborales se refiere.
Expresión muy destacada de ello son la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea o la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida profesional de los progenitores y cuidadores, lo mismo que la propuesta de Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, por hacer referencia aquí solamente a los instrumentos e iniciativas más relevantes.
El número monográfico de Trabajo y Derecho que me complace presentar a los amigos de este espacio compartido del laboralismo global está dedicado al estudio de algunos de los los componentes esenciales de este nuevo corpus normativo comunitario en materia social que viene gestándose en la última etapa.
En él se integran las contribuciones de un selecto grupo de investigadoras integradas en el Proyecto de Investigación «Calidad y bienestar social en un entorno BANI» (WorkQable) dirigido por mi querida colega la profesora María Luz Rodríguez Fernández, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Haber podido coordinar con ella la edición de este monográfico ha constituido para mí una gran satisfacción. Y un motivo de legítimo orgullo, vista la calidad académica del resultado alcanzado.
Los lectores de este cuaderno de notas tienen a continuación a su disposición el sumario de este nuevo monográfico de nuestra revista, así como el texto completo de la columna de Opinión firmada por la profesora Rodríguez Fernández y quien esto escribe.
La cubierta y el sumario del monográfico 17 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:
Cubierta y sumario monográfico 17 TD
La Opinión de Wilfredo Sanguineti y María Luz Rodríguez Fernández, titulada «Trabajo decente e inclusivo. Una mirada desde las directrices europeas», publicada el el monográfico número 17 de Trabajo y Derecho, puede ser descargada desde el siguiente enlace: