Con ustedes … «La construcción del Derecho del Trabajo de las redes empresariales» (Ed. Comares, 2019)

No hay momento de mayor plenitud dentro del desarrollo de la labor investigadora que aquél en el que se pueden ver hechos realidad sus resultados. Más aún cuando tienen la forma de un libro.

De allí que me sienta especialmente feliz de compartir con los amigos de este cuaderno de notas la aparición del tercer libro de la saga sobre las redes empresariales, que emprendí inicialmente en solitario en 2016 con la publicación de «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» y que adquiriría continuidad con la aparición en 2018, contando ya con la contribución de un importante grupo de colegas especialistas en el tema, de «Impacto laboral de las redes empresariales«.

A continuación podrán ver, a lado de la sinopsis de la obra y una referencia a los autores, un documento en el que aparecen también el sumario con los índices de los veintitrés estudios que lo componen y la presentación de la obra redactada por sus directores, quien escribe y Juan Bautista Vivero Serrano.

SINOPSIS

Los últimos años no solo están siendo testigos de la consolidación de la red empresarial como formula prioritaria de articulación de los procesos productivos, sino de la eclosión, en paralelo, una serie de respuestas jurídicas de distinto origen y naturaleza, todas dirigidas a afrontar los muy relevantes problemas que este fenómeno plantea desde el punto de vista laboral.

Concebida como un resultado ulterior de las labores del Proyecto de Investigación “Impacto laboral de las redes de empresas”, la presente obra se propone profundizar en el camino abierto por la publicación en 2018 por esta Editorial de la obra del mismo nombre, mediante la inclusión de veintitrés nuevos estudios que se adentran en el análisis de los contenidos más relevantes de esa llamativa respuesta jurídica plural frente al fenómeno de las redes empresariales, distinguiendo a tal fin seis áreas temáticas básicas: a) el tratamiento específico de determinadas fórmulas de cooperación; b) los problemas asociados a la personificación del empleador; c) la proyección de los derechos fundamentales de la persona; d) la afectación de la dinámica del contrato de trabajo; d) la protección de la salud en el trabajo; e) los derechos colectivos de libre sindicación y negociación colectiva; y f) la construcción de formulas dirigidas a proyectar la garantía de un núcleo básico de condiciones laborales en las redes globales de producción lideradas por empresas multinacionales.

El resultado es una aproximación integral a un fenómeno tan relevante como poco estudiado en su globalidad, que es expresión de la existencia de vías de construcción  de la disciplina jurídico-laboral que discurren por caminos distintos de los marcados por las sucesivas reformas de su régimen legal a las que hemos asistidode distinto origen y naturaleza, todas dirigidas a afrontar los muy relevantes problemas que este fenómeno plantea desde el punto de vista laboral.

SOBRE LOS AUTORES

Dirigida por Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, y Juan Bautista Vivero Serrano, Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca y Asesor del Defensor del Pueblo, la obra recoge trabajos de veintidós profesores procedentes de cinco universidades españolas (Salamanca, La Laguna, Valencia, Complutense de Madrid y Extremadura), siete europeas (Burdeos, Bolonia, Parma, del Sannio, del Molise, Luxemburgo y Leiria) y dos americanas (Universidad de la República del Uruguay y Católica del Perú), todos ellos profundos conocedores de la compleja problemática planteada por la emergencia de la red como forma de organización empresarial.

La obra se ve enriquecida con la contribución de dos de los protagonistas más destacados del proceso de construcción de instrumentos de garantía de los derechos laborales en el ámbito de las redes mundiales de producción de las empresas multinacionales (Isidor Boix y Víctor Garrido), así como por la publicación, como Anexo en formato CD, de diecinueve comunicaciones que recogen las propuestas de reflexión realizadas por investigadores de varios países europeos y americanos en el seminario que, con bajo el nombre de “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión”, tuvo lugar en Salamanca en noviembre de 2018.

Además de en librerías, la obra puede ser adquirida a través de la página web de la Editorial Comares:

https://www.comares.com/libro/la-construccion-del-derecho-del-trabajo-de-las-redes-empresariales_99890/

Así como en las principales plataformas de venta de libros por Internet

LA CUBIERTA, EL SUMARIO Y LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO «LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LAS REDES EMPRESARIALES» PUEDEN SER DESCARGADOS DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

La construcción del DT de las redes empresariales – cubierta sumario y presentación

 

El TJUE zanja el debate sobre la naturaleza de las cláusulas de subrogración convencional (y abre la discusión sobre su futuro)

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018 (Asunto C-60/17), expedida luego de la presentación de una cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha servido para poner fin a la tenaz resistencia de nuestro Tribunal Supremo a aplicar la doctrina del primero en torno a la aplicación de las garantías previstas por la Directiva 2001/23/CE, relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas o centros de actividad o partes de estos, a los supuestos en que el traspaso de los trabajadores entre dos contratistas que se suceden en el desarrollo de una misma actividad se produce por aplicación de lo previsto por el convenio colectivo del sector. Una cuestión de la que dependía que se consideren o no aplicables, a su vez, las garantías previstas en desarrollo de la Directiva por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Y entre ellas la responsabilidad solidaria del empresario entrante respecto de las obligaciones salariales del saliente, que no suele encontrarse presente en las cláusulas de subrogación pactadas en los convenios colectivos de muchos sectores, especialmente del ámbito de los servicios.

Para el supremo tribunal de la Unión, el hecho de que el nuevo contratista se vea obligado a hacerse cargo del personal del saliente exclusivamente en virtud de lo dispuesto por un convenio colectivo «no afecta al hecho», que actúa como presupuesto para la aplicación de la Directiva, de que la transmisión se encuentre referida «a una entidad económica», representada en este caso por propio bloque de trabajadores transferidos, conforme al criterio establecido desde 1997 a través de la Sentencia Süzen y ratificado en 2002 respecto de las hipótesis en que la misma venga impuesta por convenio colectivo a través de la Sentencia Temco.  La sentencia no llega, sin embargo, a establecer que el hecho de que a través de un convenio colectivo se excluya a dichos traspasos de trabajadores del efecto de la responsabilidad solidaria previsto por el artículo 44 supone, a su vez, un incumplimiento de lo previsto por la Directiva, toda vez que considera que la cuestión versa en este caso «sobre el examen de la conformidad de una disposición de un convenio colectivo con una disposición legislativa nacional, asunto respecto del cual «no es competente». Resulta claro, sin embargo, que, siendo dicho articulo, como se ha indicado, la norma nacional de transposición de la Directiva, los convenios colectivos han de cumplir en sus propios términos con sus mandatos.

Esta es, como he tenido la ocasión de destacar con anterioridad, una decisión que tarde o temprano terminaría por llegar. Y que, cerrando un debate, abre las puertas de otro, como es el de la conveniencia de aplicar en toda su integridad a las sucesiones de plantilla operadas a través de convenio colectivo, tratándose de sectores en los que la actividad descansa esencialmente sobre la mano de obra, el conjunto de garantías, y en particular la responsabilidad solidaria del cesionario respecto de las obligaciones salariales del cedente, previstas por el artículo 44 de Estatuto pensando más bien en los traspasos de centros de actividad dotados de activos patrimoniales de relieve. De hecho, la resistencia del Tribunal Supremo tenía que ver, precisamente, con las dudas que le suscitaba la oportunidad de aplicar esta garantía a actividades carentes del referido soporte patrimonial, así como el temor de que esta aplicación supusiese un claro incentivo para su no inclusión en futuros convenios, con la consiguiente desaparición de esa garantía para los trabajadores.

Es improbable que las cláusulas de subrogación convencional desaparezcan como consecuencia de esta decisión, ya que responden en varios sectores a una larga tradición y satisfacen además necesidades de funcionamiento de las empresas que los componen. Más difícil será, en cambio, que pervivan en actividades distintas de las tradicionales o se extiendan a otras nuevas, como las emergentes por efecto del cambio tecnológico y productivo.

Lo hasta apuntado nos alerta sobre la conveniencia de abrir un debate en torno a la conveniencia de construir una solución normativa ad hoc para los cambios en la titularidad de las contratas y concesiones administrativas capaz de contemplar de forma equilibrada los distintos intereses en juego en estos casos.

Para ello probablemente la opción más plausible se encuentre representada, como se ha propuesto, por la introducción dentro del propio artículo 44 de una regulación específica por medio de la cual, partiendo de la necesidad de garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores afectados, se prevea la posibilidad de modular a través de la autonomía colectiva el alcance de las cargas a imponer a los empresarios afectados en atención a la singular naturaleza de esta clase de actividades y el peculiar tipo de sucesión que en ellas se produce. Margen existe si se tiene en cuenta el carácter de norma más favorable que dicho artículo posee respecto de la Directiva 2001/23/CE en varios de sus aspectos.

Es más, para ello no es indispensable que el legislador adopte el criterio de la denominada «sucesión de plantillas», de problemática aplicación y efectos fácilmente eludibles. Frente a esta posibilidad sería seguramente más conveniente partir de la consideración de los traspasos de actividad en sí mismos como circunstancia desencadenante de la sucesión del nuevo prestador del servicio en la posición patronal del anterior. El hecho de que lo relevante sea aquí la transmisión de la prestación, que constituye el capital principal y la razón de ser de la empresa, debería conducir no solo a prescindir del requisito de la transferencia de activos, sino a considerar la asunción de la plantilla del empresario saliente como una consecuencia, en vez de como un presupuesto, a los efectos de la aplicación de la normativa sucesoria.

Esta previsión podría venir acompañada de la atribución a los convenios colectivos de capacidad para disponer de algunas de las garantías previstas por la normativa estatutaria. Entre ellas del deber del empresario entrante de asumir integralmente las deudas laborales del saliente.

Quedaría de tal forma configurado un régimen especial para estas sucesiones que se situaría en condiciones de contemplar de forma equilibrada los diversos intereses en juego. De alcanzar, en suma, un necesario equilibrio entre la forzosa rigidez de las garantías conferidas a los trabajadores en lo relativo a la permanencia de sus empleos y la también exigible flexibilidad empresarial respecto de las consecuencias patrimoniales de la transmisión.

Esta es una cuestión sobre la cual tuve la ocasión de reflexionar en esta bitácora en julio de 2017, a propósito de una columna de Opinión publicada en Trabajo y Derecho núm. 31-32, que traigo a colación ahora a propósito del acontecimiento normativo que sin duda supone la expedición de la STJUE de 11 de julio de 2018.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018 puede ser descargada desde el siguiente enlace:

STJUE 1-7-2018-subrogación convencional

LaOpinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «Sucesión de contratistas y conservación del empleo», publicada en Trabajo y Derecho número 31-32, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinión-sucesión de contratistas y convervación del empleo-WSANGUINETI

Sucesión de contratistas y conservación del empleo

TRABAJO Y DERECHO núm. 31-32 (julio-Agosto 2017)

¿Cómo evitar que, en el marco de unas formas de producir cada vez más fragmentadas, los mercados de trabajo terminen por verse envueltos en un paralelo proceso de desestructuración, marcado por una cada vez más intensa falta de estabilidad de las relaciones de trabajo, con los consiguientes efectos negativos, tantas veces puestos de relieve, no solo sobre la estabilidad social y las trayectorias vitales de los individuos, sino para la propia eficacia de los sistemas productos?

Este es el interrogante capital al que está dedicada la columna de OPINIÓN del número 31-32 de TRABAJO Y DERECHO, correspondiente a los meses de julio y agosto de este año, suscrita por el amanuense de esta bitácora personal.

El contenido de lo expuesto en ella enlaza y a la vez complementa la OPINIÓN titulada «Duración del contrato de trabajo y vigencia de la contrata» que apareció en el número 26 de la revista, aparecido el pasado mes de febrero, y oportunamente puesta a disposición de los amigos de este blog.

El planteamiento de conjunto que a ambos textos subyace no es otro que el siguiente: solo un tratamiento coordinado de los problemas que la desintegración de la empresa tradicional plantea desde la perspectiva de la determinación inicial de la duración de los contratos de trabajo y de su continuidad en los supuestos de sucesión entre contratistas para el desarrollo de una misma actividad, basado en la contemplación del proceso productivo global en el que estos y sus trabajadores se integran, haciendo abstracción por tanto de las diferencias de personificación, es capaz de ofrecer una respuesta satisfactoria al problema.

Ello exige, como se indicó, un replanteamiento de la manera como viene aplicando la jurisprudencia el principio de estabilidad en el empleo cuando las labores del trabajador se dirigen a atender las exigencias de una contrata.

Y también un reforzamiento de la garantía de continuidad de los contratos de trabajo en los supuestos de sucesión de contratistas que actualmente vienen proporcionando los convenios colectivos de determinados sectores productivos.

De los problemas que plantea este reforzamiento, así como de las medidas que convendría poner en marcha para hacerlo efectivo, trata esta segunda columna de Opinión, que me complace mucho poner hoy a disposición de los lectores de este espacio compartido de reflexión laboralista.

La cubierta, sumario y columna de Opinión de TRABAJO Y DERECHO núm. 31-32 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_31-32-2017_Cubierta_ Sumario_Opinion_ Sucesion de contratistas_WSANGUINETI