«El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones» (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 91-92)

Siempre he pensado que la construcción del moderno Derecho Sindical español, llevada a cabo en la etapa final de los años setenta y los inicios de la década de los ochenta del pasado siglo, constituye una de las operaciones de arquitectura jurídica más fascinantes y a la vez exitosas registradas dentro de nuestra disciplina a nivel comparado.

Téngase presente que, de la mano de los cambios normativos introducidos, el esfuerzo de reconstrucción del movimiento sindical iniciado por los propios trabajadores en el tardofranquismo, terminó por transformar a las organizaciones sindicales en actores privilegiados del gobierno de las relaciones laborales en España y protagonistas indiscutibles de la determinación de las las condiciones de trabajo de la inmensa mayoría de los trabajadores de este país. Sin que para ello fuesen, además, obstáculos insalvables, ni la durísima represión y proscripción sufrida por el sindicalismo a lo largo de cuatro décadas, ni la crisis económica de esos años, que introdujo dificultades adicionales para el desarrollo eficaz de la acción sindical y la obtención por esta de resultados positivos en materia de mejora de la situación de los trabajadores.

La Opinión que publiqué hace ya un tiempo en Trabajo y Derecho número 91-92, y que ahora comparto con los tenaces amigos de este espacio del laboralismo global, reflexiona sobre este proceso, las razones que lo impulsaron, sus características, los instrumentos de los que se sirvió y sus transformaciones, intentando hacer también un balance de sus resultados.

La realización de este balance nos coloca ante un sistema sindical, calificado como de «corporativismo negociado», que presenta importantes elementos positivos en su haber. En particular, el haber hecho posible, casi desde la nada, un amplio despliegue de la presencia de las organizaciones sindicales en todos los ámbitos territoriales y funcionales, con particular énfasis de las dos grandes confederaciones sindicales, el cual ha venido acompañado de la consolidación de un sistema de representación de los trabajadores en las empresas que se extiende a la gran mayoría de las grandes empresas y un importantísimo número de las medianas, y de un sistema de negociación colectiva con una muy elevada tasa de cobertura, nunca inferior al 70 % de los trabajadores. Nada más y nada menos.

Aunque todo ello ha tenido, por supuesto, un precio: la transformación de los sindicatos en instancias de gestión de los intereses generales de los trabajadores antes que en fórmulas de autoorganización obrera y la conversión del convenio colectivo en una suerte de norma cuasi-pública, a la que «tienen derecho» todos los trabajadores, estén o no afiliados a los sindicatos que lo suscribieron. Lo cual explica que, pese a su elevada importancia institucional, los sindicatos españoles registren tasas reducidas de afiliación.

Nada de ello se hubiera conseguido, en todo caso, si el legislador hubiera mantenido en España una actitud de neutralidad, en vez de sostenimiento, ante el fenómeno sindical, hubiera recurrido a la afiliación sindical en vez de a la audiencia electoral para medir la representatividad de los sindicatos o hubiera condicionado la eficacia erga omnes de los convenios a la afiliación mayoritaria de los trabajadores a las organizaciones sindicales firmantes.

El caso es que, en las décadas posteriores, este sistema ha resistido, aún con heridas, marchas y contramarchas, el embate de la crisis económica, la precariedad interminable y las transformaciones del mundo del trabajo, sin perder sus señas fundamentales de identidad, ni ha renunciado a seguir cumpliendo su insustituible función equilibradora al servicio tanto de la tutela de los intereses de los trabajadores como de la estabilidad del sistema democrático español, del que constituye una pieza de la mayor importancia.

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», publicada en el número 91-92 de Trabajo y Derecho, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti Raymond, «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», Trabajo y Derecho, 2022, núm. 91-92

El sindicato como sujeto político, cuarenta años después

La participación de las organizaciones sindicales en los procesos de intercambio político dirigidos a la elaboración de las medidas de política social y laboral, genéricamente encuadrada a partir de los años 80 bajo el paraguas conceptual de la denominada concertación social, constituye uno de los rasgos más característicos y singulares de la dinámica del modelo español de relaciones colectivas de trabajo, trabajosamente construido en las últimas décadas.

Esta asunción por los sindicatos de un rol de representación y gestión de los intereses generales de los trabajadores como categoría, y no solo de las reivindicaciones económico-profesionales de sus afiliados, encuentra su explicación en precisas razones de carácter social, económico y político, que la hicieron posible -e incluso necesaria- a partir de los años ochenta del pasado siglo. Y continúan operando como soporte de su mantenimiento, con altibajos y resultados no siempre satisfactorios, en la actualidad.

En su base se encuentra, no obstante, un precioso precepto constitucional, como es el artículo 7 de la norma fundamental española, que atribuye a los sindicatos de trabajadores, lo mismo que a las asociaciones de empresarios, la misión de contribuir a la «defensa y promoción» de los «intereses económicos y sociales que les son propios».  Y la cuidadosa reconstrucción que, a partir de este, desarrollaría la doctrina laboralista contemporánea, del rol institucional que, en consonancia con el mismo, corresponde dentro del sistema democrático instaurado en 1878 al sindicato. Un rol, por supuesto, bastante más amplio que el de mero trust de trabajo. Y que está en condiciones de legitimar su actuación como interlocutor privilegiado de los Poderes Públicos para la gestión de cuantos intereses ostentan los trabajadores por el hecho de serlo. Desempeñándose en tal caso como un singular sujeto político, como acertaría a señalar Carlos Palomeque en un texto emblemático de aquella etapa, titulado precisamente «El sindicato como sujeto político».

La feliz iniciativa de mi querido colega y amigo Juan Pablo Mugnolo de volver a publicar dicho texto, como número 1 de la colección Clásicos Actuales de Derecho del Trabajo (Buenos Aires, Ediar, 2018), a la que acompañaría la invitación a quien esto escribe de realizar un estudio preliminar sobre el mismo, además de hacer posible la recuperación de un trabajo de fundamental importancia, tanto por su planteamiento de fondo como por la singular propuesta metodológica de la que se sirve, me ha permitido reflexionar, cuatro décadas después, tanto sobre la vigencia y actualidad de la construcción que lo sustenta, como respecto de la manera como esta alcanzaría plasmación en los años sucesivos, dando lugar a un sistema de relaciones sindicales de tan singulares rasgos como el español, cuyas luces son indudables, pero que presenta también algunas zonas de cierta penumbra.

Comparto hoy con los fieles amigos de esta bitácora la versión de síntesis de dicho estudio preliminar, que acaba de ser publicada como columna de Opinión en el número 52 de Trabajo y Derecho, correspondiente al mes de abril.

La cubierta y el sumario del número 52 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_52_cubierta y sumario

La columna de Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «El sindicato como sujeto político, cuatro décadas después», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_52_Opinion_El sindicato como sujeto politico_WSANGUINETI

SINDICALISMO Y DEMOCRACIA. El Derecho Sindical Español de Carlos Palomeque treinta años despúes (Ed. Comares, 2017)

Uno de los desafíos más importantes a los que se enfrentó la democracia española fue el de reconstruir desde bases democráticas el sistema sindical, luego de que este fuera reducido a cenizas por el régimen anterior.

Esta tarea, que encontró en la acción sindical y social su fuerza motriz, tuvo como hitos normativos fundamentales la aprobación de la Constitución de 1978, pródiga en referencias y garantías en lo que al fenómeno sindical se refiere, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical de agosto de 1985.

De forma paralela era preciso, no obstante, llevar a cabo una reconstrucción desde bases dogmáticas de la propia disciplina reguladora de las relaciones colectivas de trabajo, que racionalizase y diese coherencia a los cambios y los encuadrase dentro del nuevo marco en el que las mismas habían de desenvolverse.

Esta tarea, que fue abordada con entusiasmo por una importante generación de laboralistas españoles, se expresa singularmente en determinadas obras clave, que sirvieron para dar sustento a la nueva disciplina. Entre ellas se  cuenta el Derecho Sindical Español de Carlos Palomeque, cuya primera edición data del año 1986.

El hecho de que esta obra capital cumpliese treinta años precisamente en el momento del paso de nuestro maestro a la condición de Catedrático Emérito de la Universidad de Salamanca, determinaría que sus discípulos decidiéramos rendirle homenaje mediante la preparación del libro que ahora les presento, titulado «Sindicalismo y Democracia. El Derecho Sindical Español del profesor Carlos Palomeque treinta años después (1986-2016)», en el que se reúnen un total de 46 estudios que pasan revista, siguiendo el esquema de capítulos de la obra original,  a todos los temas relevantes del actual Derecho Sindical en España.

Una tarea que contaría con el generoso concurso de 66 autores representativos de las distintas generaciones de laboralistas españoles, incluidos por supuesto todos sus discípulos. Y que constituye, por su amplitud y profundidad, un auténtico tratado que pasa revista y da cuenta pormenorizada de la situación actual del marco regulador de las relaciones colectivas de trabajo en España.

La obra se presentará el próximo miércoles 18 de octubre, a las 18 horas, en el aula Unamuno del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca.

Están todos invitados.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra  «Sindicalismo y Democracia. El Derecho Sindical Español del profesor Carlos Palomeque treinta años después (1986-2016)» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

SINDICALISMO Y DEMOCRACIA – cubierta indice y presentación

Una nueva cita en Lima: el IV CEADS sobre «Nuevos mecanismos de presión y solución de conflictos laborales»

cartel IV CEADS

Un año más, el cuarto ya, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Salamanca se dan la mano a través de sus escuelas de Derecho del Trabajo a través de una actividad única, como es el IV Curso Internacional de Estudios Avanzados en Derecho Social, cuya edición correspondiente a 2016 se celebrará en la sede de la primera entre los días 9 y 20 de mayo próximos.

No hace falta que recuerde a quienes tienen la amabilidad de seguir este epistolario abierto las características de este curso, en el que nos damos cita y compartimos reflexiones académicos y profesionales de nuestras dos casas de estudios, junto a destacados profesionales e invitados de nuestro medio.

Si acaso destacar el tema de singular interés y actualidad que será objeto de tratamiento este año, que lleva el rótulo de «Nuevos mecanismos de presión y solución de conflictos laborales». Y también, como novedades, la programación de dos talleres prácticos, uno sobre litigación oral y otro sobre inspecciones laborales, y una mesa redonda con expertos y agentes sociales sobre la candente problemática examinada.

Por supuesto, nos acompañará este año también el profesor Carlos Palomeque al lado de un servidor, además de la profesora de la Universidad de Salamanca María José Nevado Fernández y los profesores Miguel Canessa y David Campana, viejos colegas y amigos integrantes también de nuestra escuela laboralista.

Por supuesto, es para mi una satisfacción poder invitar a los amigos de esta página virtual a participar en esta actividad, tan querida como, estamos convencidos de ello, especialmente útil para todos los que tengan interés en acercarse desde el rigor académico a las más actuales líneas de tendencia de nuestros ordenamientos laborales.

Para más información pueden dirigirse a:

mdtss@pup.pe  /  Teléfono 626 2000 anexo 5674

Link directo para la inscripción:

https://eros.pucp.edu.pe/pucp/procinsc/piwinsrp/piwinsrp;jsessionid=00006T6gg0Fh3VpJyiVTY_RoqKb:198di2cih?accion=Inscripcion&tp=049&id=1715&a=&l=&cis=&on=&lp=

A CONTINUACIÓN EL PROGRAMA DEL CURSO:

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Nuevas formas de organización y representación sindical: las redes sindicales de proveedores

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Si el sindicato como forma de organización y representación colectiva de los intereses de los trabajadores ha podido subsistir a lo largo de su ya casi doblemente centenaria historia ha sido porque, aunque seguramente con dificultades y deficiencias, ha sido capaz de adaptarse a las muy profundas transformaciones que han ido experimentado las formas de organización de la producción y el trabajo durante tan largo período.

El anterior es, naturalmente, un proceso continuo, dentro del cual el desafío ha sido  siempre el de intentar «atrapar» en un determinado modelo de organización, las características singulares de las distintas fórmulas a través de las cuales se llevan a cabo las actividades productivas de las empresas, con el fin de conseguir un desarrollo eficaz de la acción de autodefensa, capaz de permitir una distribución de la riqueza generada lo más favorable posible para sus representados.

Sus dificultades son, sin embargo, cada vez mayores, dado el amplio protagonismo que han ido adquiriendo en las últimas décadas las estructuras empresariales complejas, desconocidas en el pasado, basadas en la construcción de redes,  cadenas, grupos y otras fórmulas similares, así como su cada vez más frecuente proyección a escala mundial.

Con todo, surgen también ejemplos de iniciativas de interés, tanto a nivel local como internacional. Entre estas últimas creo que debe ser destacada, y de allí el propósito de esta breve nota, la experiencia que se acaba de poner en marcha en Vietnam promovida por IndustriALL Global Union, de construcción de la primera red sindical de fábricas proveedoras de Inditex en el Norte de este país, de la que he tenido noticia a través de un informe de mi querido amigo Isidor Boix.

La iniciativa es seguramente modesta. Piénsese que en la reunión de constitución de esta red, celebrada en Hai Phong los días 8 y 9 de octubre, participaron representantes sindicales de 25 de las 42 fábricas proveedoras de Inditex en dicha región, mientras que en la industria textil y de la confección vietnamita se integran en la actualidad  5.000 empresas, en las que trabajan alrededor de 3 millones de trabajadores, produciendo un total de 3.000 millones de piezas al año, que suponen un valor de exportación de 25.000 millones de dólares.

A pesar de ello tiene, como rasgo de particular interés, precisamente, el haber sido capaz, por vez primera, de poner el acento no solamente en la tutela de los derechos de cada grupo de trabajadores respecto de su concreto empleador o los empleadores de su misma rama de actividad, sino en la integración de sus labores en un proceso productivo de más largo aliento, en cuyo vértice se encuentra, como todos sabemos, la empresa o empresas multinacionales a las cuales proveen.

Es decir, de plantear una visión de las fórmulas de organización sindical y la defensa de los intereses de los trabajadores en términos de ciclo o cadena productiva, global por más señas, superando los estrechos márgenes, marcados por el oficio primero y la empresa o el sector después, a los que se han ceñido tradicionalmente las mismas.

Me complace por ello poner a disposición de los siempre tenaces amigos de esta bitácora, a la que su autor se mantiene a fin de cuentas fiel pese a sus dificultades para alimentarla con la frecuencia que deseearía, el informe elaborado por Isidor Boix sobre tan innovadora experiencia.

El informe de Isidor Boix «Vietnam 2015: Creada la primera red sindical de proveedores de la cadena mundial de Inditex», puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Vietnam_2015 – Creada_ la_1ª_Red_Sindical_Inditex

El (esperado) retorno del derecho de huelga al sistema de control de la OIT

Richard V. Correl, Vineyard march, 1970

Richard V. Correl, Vineyard march, 1970

¿Quién iba a pensar que en un momento como el actual, en el que las huelgas, ya de por sí limitadas en su efectividad por las legislaciones estatales, vienen disminuyendo su frecuencia y duración en la mayor parte de países, el derecho que las respalda pudiera encontrarse en el centro de una dura controversia internacional?

Esto es, sin embargo, lo que desde 2012 venía ocurriendo en el seno de la OIT debido a la decisión del grupo empleador de oponerse a que los órganos de control de esta, y en particular la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical, entren a conocer denuncias por violación de la libertad sindical originadas en la vulneración del derecho de huelga. Una postura que entraba en franca contradicción con el criterio sustentado durante décadas por dichos órganos, integrados también por representantes de los empleadores dada su estructura tripartita, sobre la base de entender comprendida dentro del Convenio 87 la tutela del derecho de huelga, al representar esta un o de los medios primordiales de acción de las organizaciones sindicales. Pero que el Grupo Empleador intentaba replantear ahora alegando la inexistencia de una norma internacional que consagre o recoja ese derecho.

Ya hubo ocasión de poner de manifiesto en este cuaderno de notas, a través de una entrada fechada el 7 de junio pasado, las probables razones de tal oposición, que en su radicalidad terminaba por poner en cuestión nada menos que el entero sistema de control de la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, basado en la existencia de órganos tripartitos construidos en torno al consenso internacional sobre la necesidad de garantizar unos estándares laborales básicos en todos los países. Unas razones que podían ser cifradas sin demasiada dificultad en el interés de restar a la libertad sindical el potencial reivindicativo que le es inherente, convirtiéndola en un mero derecho de asociación, en un momento en el que esta viene asumiendo cada vez con mayor claridad el papel de referente esencial dentro los acuerdos internacionales sobre comercio e inversión y estándar laboral básico para apreciar el funcionamiento socialmente responsable de las empresas multinacionales.

Esta situación de bloqueo parece haber experimentado un giro en las semanas pasadas del que posiblemente tengan noticia ya los tenaces amigos de este espacio compartido. En su base se encuentra la organización el pasado 18 de febrero por parte de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de una jornada internacional en defensa del derecho de huelga, dirigida a llamar la atención sobre el problema, en el marco de la cual se llevaron a cabo, según datos de esa organización, más de cien acciones en cerca de sesenta países. Y la celebración pocos días después de una reunión tripartita especial convocada por la OIT para intentar solventar el bloqueo, en el marco de la cual los grupos empleador y trabajador alcanzaron un acuerdo que permitirá reanudar el funcionamiento de los instrumentos de control, en tanto que el grupo gubernamental emitió una declaración respaldando la jurisprudencia previa que venía considerando la tutela del derecho de huelga como un elemento sin el cual la garantía de la libertad sindical no puede realizarse de modo pleno.

Aunque los términos de este acuerdo, así como la forma como será implementado, se desconocen de momento, su sola celebración constituye ya una noticia sumamente positiva, que nos muestra cómo los tiempos que corren no son solamente los del auge del liberalismo económico y la pretendida negación de los derechos sociales, sino también de la solidaridad y la defensa colectiva de esos derechos a nivel global. Y cómo esta se encuentra en condiciones de ofrecer resultados incluso en condiciones tan adversas como las actuales si se actúa con claridad de objetivos y firmeza en su puesta en práctica en el ámbito en el que esos conflictos se producen.

A continuación se pone a disposición de los amigos de esta bitácora la carta circular a través de la cual Sarah Burrow, Secretaria General de la CSI, informa a las organizaciones afiliadas a esta de los resultados de la reunión tripartida celebrada en Ginebra el pasado mes de febrero.

La carta circular de la Secretaria General de la CSI puede ser descargada desde el siguiente enlace:

CARTA CSI – EL DIÁLOGO SOCIAL FUNCIONA

ADENDA:

Luego de publicada esta entrada, he recibido de mi apreciado colega Horacio Meguira el siguiente comentario:

No es verdad que el derecho de huelga haya sido reconocido como tal por el grupo de empleadores. Solo se firmó una tregua. Si me dicen a que dirección mando la copia de lo que esta aprobando el Consejo de Administración.

Por supuesto, le he solicitado que me remita la información correspondiente, que se colgará aquí inmediatamente. Y servirá para completar la información incluida en este cuaderno de notas sobre tan importante asunto.

Como habrán podido apreciar los lectores de esta bitácora, la entrada en cuestión no hace más que reproducir los términos de la carta de la Secretaria General de la CSI, en la que se habla de un acuerdo con el grupo empleador que permitirá reanudar el funcionamiento de los instrumentos de control. Por cierto, según dicha carta, quien sí reconoció expresamente el derecho de huelga fue en grupo gubermanental.

ADENDA II:

A continuación, la respuesta de Horacio Meguira, quien ha tenido la amabilidad de remitirme el documento que recoge las conclusiones de la reunión tripartita:

Estimado Wilfredo: Te acompaño las conclusiones de la reunión tripartita. Simplemente se trata de una tregua. En las manifestaciones conjuntas no se pudo ni nombrar la huelga, tuvo que ponerse » acciones colectivas». Son interesantes las conclusiones de los gobiernos, se aproximan un poco mas a lo construido durante años en la Comisión de Expertos. Un abrazo. Horacio.

El documento de conclusiones de la Reunión Tripartita sobre el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga y las modalidades y prácticas de la acción de huelga a nivel nacional puede ser descargado desde el siguiente enlace:

conclusiones de la reunion tripartita de febrero Derecho de Huelga pdf

Aires de ruptura en las relaciones colectivas de trabajo: algo sigue oliendo a podrido en Madrid

Obreros

Si hasta hace poco tiempo era posible considerar que la segunda fase del proceso de reformas de la legislación laboral iniciado en 2012 es España por el Gobierno del Partido Popular respondía esencialmente al propósito de favorecer, por la vía de la precarización del empleo y la degradación cuantitativa de las condiciones laborales, una “devaluación interna” que restableciese la competitividad perdida por la economía española como consecuencia del mayor impacto que sobre ella tuvo la crisis económica y la falta de otras herramientas de política económica que permitiesen alcanzar ese resultado, empiezan a acumularse evidencias de que la misma no constituye en realidad sino una pieza de un plan de mayor alcance, dirigido a socavar nada menos que las bases mismas de nuestro modelo constitucional de relaciones laborales, bien que sin tocar el texto de la norma fundamental.

En el punto de mira de dicho plan se situarían, naturalmente, los derechos colectivos de sindicación, negociación colectiva y huelga y el efecto democratizador y redistributivo de su ejercicio sobre las relaciones de trabajo.

En la actualidad estos tres derechos de naturaleza fundamental, así como el tejido institucional urdido a partir de ellos, se encuentran en entredicho, no sólo por efecto de la crisis, sino de políticas y actuaciones deliberadas, tanto de origen gubernamental como de otros agentes, encaminadas a restarles virtualidad:

· Así, en primer lugar, el papel constitucional atribuido a los sindicatos en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores no solo está siendo puesto en cuestión por el evidente desgaste que ocasiona en la efectividad de su actuación e imagen institucional el estado de cosas que vivimos. A este deterioro está contribuyendo también la deliberada negativa, tanto de las autoridades públicas como de las asociaciones empresariales del máximo nivel (véase el artículo de Antonio Baylos y Enrique Lillo “La CEOE no quiere negociar”, en: http://baylos.blogspot.com.es/2013/11/la-ceoe-no-quiere-negociar.html) a entablar todo proceso de intercambio o diálogo, tanto a nivel global como en el ámbito de la negociación colectiva, pese a la gravedad de la situación actual y el evidente entrampamiento en el que se encuentra esta última. Por no aludir aquí a la ofensiva mediática que, a partir de la detección de prácticas irregulares en algunas organizaciones, empieza a gestarse en contra de los sindicatos como forma de representación.

· Por su parte, la aptitud de la negociación colectiva para actuar como mecanismo de regulación de las condiciones laborales en clave compensatoria tampoco es colocada en entredicho exclusivamente por el efecto devastador de la crisis sobre sus contenidos. Un resultado, por cierto, potenciado por algunos mecanismos legales introducidos en la última etapa, como el descuelgue de los salarios y otras condiciones pactadas en convenio colectivo. Tanto o más grave resulta a tal efecto la alarmante caída del número de trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de estos instrumentos que se registra en la última etapa como consecuencia de la aplicación de los cambios introducidos en su régimen jurídico (véase el artículo de Jesús Cruz Villalón “Nubarrones sobre la negociación colectiva”, en: http://www.nuevatribuna.es/opinion/jesus-cruz-villalon/nubarrones-negociacion-colectiva/20131121174854098484.html), ya que ésta nos sitúa delante de grupos cada vez más amplios de trabajadores privados de todo amparo colectivo, en contra de lo que ha venido siendo hasta el momento uno de los rasgos más relevantes de nuestro sistema de relaciones laborales: la alta tasa de cobertura de la negociación colectiva (superior al 70 %). Un efecto al que se suma, por lo demás, la ya aludida negativa de la principal organización representativa del empresariado español a facilitar el desbloqueo de los procesos de renegociación de los convenios colectivos vencidos, presumiblemente a la espera de un pronunciamiento judicial favorable a su perdida absoluta de vigencia en todos los casos una vez transcurrido el período máximo de un año previsto por el Estatuto de los Trabajadores para su aplicación ultractiva.

· Por último está, por si todo lo anterior no bastase, la pretensión de embridar el ejercicio del derecho de huelga, cuya efectividad se encuentra igualmente mermada ya por efecto de la crisis, luego de los sucesos vividos en las últimas semanas en Madrid como consecuencia de la huelga del servicio de recogida de basuras, mediante la introducción de una regulación de los servicios mínimos que amplíe las ya muy extensas posibilidades de limitación del derecho reconocidas en casos como este a la Autoridad Gubernativa por el sistema actualmente vigente.

La apuesta política por unas relaciones laborales precarias y descolectivizadas, claramente evocadoras de escenarios previos al cambio constitucional y más próximos a los sistemas imperantes en los países asiáticos o la América Latina de los años noventa parece, a la luz de este panorama, traslucirse con claridad, como apuntan los autores que fueron citados en primer término. De lo que se trata no es, con ser esto altamente cuestionable, sólo de crear las condiciones que permitan, en un escenario de dificultades como el actual, favorecer una recuperación del empleo por la vía de la reducción los costos asociados a su creación y mantenimiento, como se nos pretende dar a entender. La operación en marcha tiene todos los visos de tener en realidad un alcance mucho mayor. No otro que el de tratar de aprovechar el estado de cosas existente para intentar reducir a su mínima expresión los mecanismos que han permitido en etapas pasadas introducir dosis de equilibrio en las relaciones laborales y favorecido una cierta redistribución de los beneficios asociados al crecimiento, creando las condiciones para una recuperación estable de la tasa de ganancia aún a costa de dar lugar a una población empobrecida y una sociedad disminuida desde el punto de vista democrático.

Una operación antidemocrática, en suma, además de constitucionalmente cuestionable, frente a la cual no es posible permanecer indiferente. Y que reclama seguramente la puesta en marcha de todos los resortes que, dentro de nuestro modelo constitucional, pueden emplearse útilmente para contribuir a asegurar la pervivencia de sus más genuinas señas de identidad.

Sobre la eficacia jurídica de los productos de la acción sindical internacional

Constantino Cuesta, Trabajadores (2012)

El cada vez más amplio desarrollo de una dimensión reguladora transnacional por parte de las organizaciones sindicales plantea numerosos interrogantes a los juristas que seguimos con atención estos fenómenos.

De todos ellos, con seguridad el más complejo y de más difícil respuesta es el relativo a la eficacia jurídica que cabe atribuir a los productos de dicha actividad.

Mi participación, el pasado 18 de mayo en Barcelona, en el Seminario “Acción sindical en las empresas multinacionales”, organizado por el Observatorio “Sindicalismo en la globalización” de la Fundación 1º de Mayo, me permitió realizar una primera reflexión de conjunto sobre el particular, destinada a poner de manifiesto el valor jurídico que indudablemente poseen dichos instrumentos, pero a la vez las dificultades que de momento existen para demandar su cumplimiento efectivo, en particular en los países donde pueden cometerse las violaciones a los mismos, destacando en todo caso las opciones que aún así se abren para ello y proponiendo algunas alternativas para reforzar su exigibilidad.

A continuación pongo a disposición de los lectores de esta bitácora la presentación que resume el contenido de mi intervención en dicho seminario.

La presentación de Wilfredo Sanguineti “Eficacia jurídica de los productos de la acción sindical transnacional” puede ser descargada en el siguiente enlace:

EFICACIA JURIDICA DE LOS PRODUCTOS DE LA ACCION SINDICAL TRANSNACIONAL-WSANGUINETI

 

 

La larga marcha de Topy Top

(el papel de las autoridades nacionales en la garantía de los derechos laborales fundamentales)

El caso de la empresa textil peruana Topy Top fue, en su momento, uno de los más sonados ejemplos de aplicación de los compromisos de responsabilidad social por parte de las empresas multinacionales. Ante el despido hacia mediados de 2007 de 93 trabajadores afiliados al sindicato, una misión compuesta por representantes de INDITEX, GAP y la Federación Internacional de Trabajadores Textiles, del Cuero y la Confección consiguió un histórico acuerdo en virtud del cual, además de obligarse la empresa a reincorporar a todos los despedidos y abonarles las retribuciones dejadas de percibir, ésta se comprometió a mantener una nueva actitud frente a la organización sindical, encajando en sus prácticas comerciales el trabajo decente como ventaja competitiva, a la vez que el sindicato asumía el compromiso de esforzarse por desarrollar una relación constructiva con la dirección de la misma, con el fin de ayudarla mejorar la productividad y calidad a cambio de trabajo decente.

Aunque la firma de este acuerdo sirvió de catalizador para la suscripción del primer Acuerdo Marco Internacional de garantía de derechos laborales fundamentales en el sector textil entre INDITEX y la citada federación internacional, su aplicación tropezaría con numerosas dificultades, en particular debido a que las multinacionales que debían respaldarlo no mantuvieron la relación comercial con Topy Top en los años sucesivos.

Lo anterior facilitó que la conflictividad no sólo no se mitigase, como era de esperar, sino que fuese en aumento, hasta llegar al despido en las últimas semanas de 52 trabajadores sindicalizados de la fábrica central de la empresa, todos los integrantes de su junta directiva incluidos.

El pasado viernes 7 de septiembre, sin embargo, una oportuna intervención del Ministerio de Trabajo del Perú conseguiría, esta vez sin necesidad del concurso de ningún agente externo, un acuerdo que, al igual que el suscrito en 2007, garantiza la reposición de los trabajadores despedidos y el pago a los mismos de los salarios no abonados.

Estos hechos nos muestran cómo, aunque la intervención de las empresas multinacionales puede constituir un factor coadyuvante de la mayor importancia, la vigencia efectiva de los derechos laborales fundamentales, y en este caso de la libertad sindical, depende en ultima instancia de que las autoridades nacionales mantengan una actitud decidida en su defensa.

La nota de prensa del Ministerio de Trabajo del Perú que informa del reciente acuerdo alcanzado en Topy Top puede ser descargada desde el siguiente enlace:

http://www.larepublica.pe/07-09-2012/ministerio-de-trabajo-soluciona-conflicto-laboral-de-empresa-topy-top

Sindicatos, democracia y acuerdos sociales

 

Ricardo Carpani, Obreros

Aunque los problemas que me impiden acudir a mi cita semanal con esta bitacora persisten de momento, he creido conveniente acercarme a ella hoy por dos motivos. Primero, para agradecer a los amigos que me han enviado por diversos medios mensajes de aliento. Segundo, para compartir con los lectores que, pese a todo, siguen frecuentándola, el texto del artículo de opinión publicado hoy en el Diario El País sobre los acontecimientos vividos recientemente en España a través de la firma del Acuerdo Social y Económico. El texto lleva la firma de Carlos Alfonso Mellado, servidor, Juan Bautista Vivero Serrano y Francisco Trillo, miembros todos del Observatorio de la Negociación Colectiva, del que he dado noticia en otras entradas de este blog.

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DEL ARTÍCULO: 

Sindicatos, democracia y acuerdos sociales

En los últimos tiempos hemos asistido en algunos medios a una permanente crítica y deslegitimación del papel de las organizaciones sindicales, incluso pretendiendo negarles su papel de interlocutores esenciales y marginarlos de la gestión de la salida de la crisis.

El reciente acuerdo sobre pensiones y otras materias nos permite hacer algunas reflexiones en torno a estas posiciones. La primera pasa por un recordatorio: el papel de interlocución de los sindicatos no es una creación artificial, sino que responde a la configuración misma de nuestro sistema constitucional, reconocido expresamente en el artículo 7 de la Constitución, el cual se revalida constantemente con procesos electorales en los que las grandes confederaciones sindicales (CC OO y UGT) vienen sistemáticamente obteniendo un muy alto respaldo de los trabajadores y trabajadoras.

En segundo lugar, este acuerdo demuestra la responsabilidad de las organizaciones sindicales en la gestión de la crisis. Los sindicatos no se han mostrado ajenos a los problemas sociales y económicos del país, no se han negado a la posibilidad de diálogo y debate, pero tampoco han abandonado en ningún momento su papel esencial de defensa de los intereses de la clase trabajadora, y en especial de aquellos colectivos más necesitados de protección social.

Esta actitud es la que ha permitido un acuerdo que aborda y puede aportar una solución responsable y suficiente a los problemas planteados, pero también un cambio en la dirección de la reforma, pasando de una actuación unilateral a una reforma pactada que atiende mejor a todas las situaciones.

Por ello, este acuerdo y la consecuente actuación sindical atendiendo a esa doble perspectiva, tan compleja de simultanear (solución a los problemas generales y defensa de los intereses de los trabajadores), legitima aún más a las organizaciones sindicales y demuestra que se trata de entidades responsables, que viven atentas a la realidad y que trabajan en beneficio de toda la sociedad.

En última instancia, evidencia la utilidad y necesidad de algo que ha caracterizado el sistema social europeo y la práctica de nuestro Estado: la importancia de la negociación -bilateral (asociaciones empresariales-sindicatos) y tripartita (con participación del Gobierno)- y la conveniencia -e incluso necesidad- de que las reformas sean consensuadas y, por tanto, se mantenga y profundice la práctica de la concertación social que tan útil se ha demostrado.

Finalmente, una vez más, queda claro el esencial papel de las organizaciones sindicales, así como el acierto constitucional al atribuirles un esencial papel de interlocutores sociales.

La versión original en:

http://www.elpais.com/articulo/espana/Sindicatos/democracia/acuerdos/sociales/elpepunac/20110202elpepinac_10/Tes

El texto del Acuerdo Social y Económico puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO SOCIAL Y ECONOMICO

LIBRO DE INTERÉS: “La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación”, de Alfredo Villavicencio

    

Con la libertad sindical se produce en muchos países, sobre todo de América Latina, una sorprendente paradoja: posiblemente no exista otro derecho laboral que cuente con mayor respaldo normativo, tanto interno como internacional; sin embargo, posiblemente no exista otro derecho que vea desmentida de forma más clara esa garantía por las normas encargadas de regular su ejercicio.   

 El caso del Perú es un buen ejemplo de esta esquizofrenia legislativa. Este país no sólo ha ratificado la totalidad de los tratados y convenios internacionales sobre la materia sino que incluye en su Constitución una cláusula expresa de garantía de este derecho. Sin embargo, su legislación se encuentra plagada de requisitos, condiciones y exigencias que terminan por hacer imposible el ejercicio de este derecho para buena parte de los trabajadores.    

El libre desarrollo de los derechos de organización y acción colectiva de los trabajadores constituye, no obstante, un componente esencial del funcionamiento equilibrado de toda sociedad democrática. Y un elemento sin el que difícilmente puede lograrse una distribución equitativa de los beneficios del crecimiento. De allí la importancia de reivindicar condiciones adecuadas para su ejercicio.   

  

Guamán Poma de Ayala, El trabajo de la tierra, Siglo XVII

 

Desde este punto de vista constituye un auténtico acontecimiento la reciente publicación del libro «La libertad sindical en el Perú: alcances, fundamento, regulación» (Lima, edición conjunta de OIT-Plades-PUCP, 2010), del que es autor mi más que querido amigo y colega Alfredo Villavicencio. Como pocas en su género, ésta es una obra que se caracteriza por combinar una completa presentación de los contornos de este derecho fundamental con un examen crítico de su regulación y los efectos reales -profundamente desfavorables, por cierto- que ésta tiene sobre su ejercicio. En ella podrá, por tanto, encontrar el lector claves fundamentales para comprender, no sólo por qué sino de qué manera, la libertad en el Perú es un derecho «bajo sospecha». A la vez que propuestas dirigidas a favorecer una recuperación de su eficacia en provecho de la equidad y la difusión del bienestar en el Perú. 

 No quisiera ocultar, por lo demás, que la aparición de esta obra me produce una profunda satisfacción. Unidos por una gran amistad desde nuestros inicios, Alfredo Villavicencio y un servidor hemos mantenido trayectorias paralelas, bien que divergentes en cuanto a nuestro destino, no puedo decir que final pero sí permanente. Aunque nuestra formación ha sido similar, primero en la Universidad Católica del Perú y luego en universidades españolas, Alfredo eligió seguir su carrera en nuestro país mientras que yo opté por continuarla en España. Esta diferente opción ha hecho, por paradójico que parezca, que nos mantengamos muy unidos en estos años, ya que, al fin y al cabo, cada no conserva algo que el otro añora. Por lo demás, ni el tiempo ni las dificultades han hecho que nos apartemos, ni de nuestra vocación original ni de las  inquietudes que hicieron que un día, ambos, decidiésemos ser laboralistas. Y tratar de serlo en serio. El libro que recomiendo ahora con el mayor entusiasmo a los lectores de este blog es el mayor testimonio de que, en el caso de Alfredo, este objetivo vital se ha cumplido con creces.     

A esta entrada se acompañan, gracias a la amable autorización del autor, las páginas de este libro dedicadas al análisis de los efectos de la globalización sobre la libertad sindical y a la tutela de este derecho en el plano interno e internacional.     

El texto de Alfredo Villavicencio «Globalización y libertad sindical: problemas y remedios aún insuficientes y de baja intensidad» puede ser descargado desde el siguiente enlace:      

GLOBALIZACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL-AVILLAVICENCIO      

El texto de Alfredo Villavicencio «La protección de la libertad sindical» puede ser descargado desde el siguiente enlace:      

LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL-AVILLAVICENCIO       

    

PUBLICACIÓN DE INTERÉS: El informe de 2010 del Observatorio de la Negociación Colectiva

Esta semana, en la que este blog ha superado las 25.000 visitas, he podido presentar en el IV Congreso Internacional de Derecho del Trabajo que se viene celebrando en Isla Margarita (Venezuela), la última publicación del Observatorio de la Negociación Colectiva. 

Concebido como grupo de investigación interuniversitario dedicado al estudio de la evolución y transformaciones de la negociación colectiva española, el Observatorio de la Negociación Colectiva lleva desde 2001 publicando aproximadamente cada dos años un informe general sobre el estado de la misma en España.  Estos informes, todos ellos dirigidos por Ricardo Escudero, su creador y principal impulsor, se caracterizan por añadir a la reflexión jurídica sobre el contenido de los convenios colectivos, elementos de análisis provenientes de la economía y sociología, así como de la práctica sindical. Esencial resulta, a estos efectos, su vinculación a la Secretaría de Acción Sindical de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, que ha ofrecido desde un inicio su patrocinio a este grupo de trabajo, poniéndolo en contacto con los agentes negociadores de los convenios.

La obra que acaba de aparecer se titula «Observatorio de la Negociación Colectiva. Empleo público, igualdad, nuevas tecnologías y globalización». Ésta se suma a los distintos informes generales, cinco en total, elaborados desde la creación del grupo, en el año 2001. En  este caso, sin embargo, el estudio se distingue por su novedad, en la medida en que, en vez de abordar el análisis de la manera como la negociación colectiva aborda la regulación de las materias tradicionales (empleo, jornada, salarios, garantías de los representantes, etc.), centra su atención en instrumentos y temas atípicos, no abordados hasta el momento sino de manera fragmentaria e incompleta por otros estudios. En particular, por lo que al grupo de trabajo coordinado por un servidor se refiere, el examen de las respuestas que desde la autonomía colectiva se vienen desarrollando frente a los desafíos planteados por el proceso de globalización, tema al que se dedican nada menos que ocho estudios, que abordan este tema tanto en su dimensión interna como internacional.

Desde este blog me complace, no solamente recomendar esta obra a sus lectores, sino ofrecerles los enlaces a través de los cuales pueden acceder a la misma en versión completa, así como a los cuatro informes anteriores.

El informe de 2010 del Observatorio de la Negociación Colectiva puede ser descargado desde los siguientes enlaces:

· Índice e Introducción;

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/temp/recursos/99998/350142.pdf

· Contenido de la investigación:

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/temp/recursos/99998/350141.pdf

Los informes de los años 2001, 2004, 2006 y 2008 pueden ser descargados desde los siguientes enlaces: 

Informe de 2001:

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/temp/recursos/99998/67226.pdf

Informe de 2004:

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/temp/recursos/99998/67229.pdf

Informe de 2006:

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/temp/recursos/99998/226488.pdf

Informe de 2008:

· Índice:

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/temp/recursos/99998/68741.pdf

· Contenido de la investigación:

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/comunes/temp/recursos/99998/68742.pdf

Para más información sobre el Observatorio de la Negociación Colectiva

http://www.observatorionegociacioncolectiva.org/observatorioNegociacionColectiva/menu.do?Inicio  

 

Terminando el año con algo que empieza a funcionar …

Paul Davis, Poster diseñado para la convencion fundacional de UNITE (1995)

Hace unos días recibí de Isidor Boix, Secretario de Acción Sindical de FITEQA-CC.OO y compañero de investigaciones en el Observatorio de la Negociación Colectiva una nota informativa sobre la realización en Alemania a principios de este mes del 10° Congreso de la Federación Sindical Internacional de Trabajadores Textiles, de la Confección y el Cuero.

Perdida entre otros muchos datos, en el documento aparece una noticia que considero de la mayor trascendencia. Según referencias aportadas por los participantes en el Congreso, alrededor de 1.000 sindicalistas en todo el mundo han sido readmitidos en sus puestos de trabajo como consecuencia de la exigencia sindical de cumplimiento de compromisos de responsabilidad social suscritos por empresas multinacionales.

Quien esto escribe no conoce ningún instrumento o experiencia a nivel internacional que sea capaz de ofrecer un resultado en materia de garantía de la libertad sindical de la misma magnitud

Esto es revelador de la cada vez más evidente consolidación de las cadenas de producción de las empresas multinacionales, no sólo como espacio de desarrollo de la acción sindical, sino como marco viable de garantía de los derechos laborales fundamentales. La crisis de legitimación que están viviendo estos grandes conglomerados, agudizada por la crisis actual, está dando lugar a formas nuevas de legitimación ante los consumidores, entre las cuales empieza a ocupar en lugar el respeto de los derechos humanos laborales por sus colaboradores  socios comerciales.

Este es un proceso aún embrionario, pero que empieza a dar resultados tangibles, que interesa destacar especialmente en la medida en que expresa cómo en la propia dinámica de la globalización es posible encontrar respuestas a algunas de las disfunciones que ella misma genera.

Se adjunta a esta entrada el texto de la nota informativa sobre el 10° Congreso de la FITTVC, así como el artículo «Construyendo el sindicalismo global», publicado por Isidor Boix en la Revista «La factoría», en el que se analizan las fortalezas y debilidades del actual proceso de internacionalización de la acción sindical.

LA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL 10° CONGRESO DE LA FITTVC PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

Informe Sindical Congreso FITTVC

EL ARTICULO DE ISIDOR BOIX «CONSTRUYENDO EL SINDICALISMO GLOBAL» PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

Construyendo el Sindicalismo Global-I-BOIX-LA-FACTORIA

ADDENDA:

El 26 de noviembre de 2009 se celebró en Barcelona el Seminario Internacional «Reflexiones sobre el nuevo internacionalismo sindical», organizado por Isidor Boix como director del Observatorio sobre el Sindicalismo en la Globalización. La Fundación 1 de mayo acaba de dedicar su Cuaderno Núm. 11 a la publicación de las intervenciones en tan interesante actividad, en la que tuve la ocasión de participar. Dada su relación con el tema objeto de esta entrada, se añade un enlace a la misma.

El Cuaderno Núm. 11 de la Fundación 1 de Mayo («Reflexiones sobre el nuevo internacionalismo sindical») puede ser decargado desde el siguiente enlace:   

Cuaderno11 – Seminario sobre el nuevo internacionalismo sindical

La emergencia de nuevas formas de expresión del conflicto: ¿refuerzo o sustituto de las tradicionales?

Aunque esta semana me había propuesto introducir una entrada «de fondo» sobre el carácter rígido o flexible de la regulación del contrato de trabajo presente en en Estatuto de los Trabajadores, no me resisto a colgar la siguiente noticia, publicada por la periodista Gemma Martínez en el Diario Expansión en pasado 9 de diciembre. En ella se da cuenta de la colocación en Nueva York de una gigantesca rata de plástico delante de una obra de construcción para protestar contra la contratación de trabajadores no sindicados con el fin no abonar los salarios pactados en el convenio colectivo de la actividad. La experiencia recuerda a la de las trabajadores de los antiguos almacenes SEPU, que en 2002 decidieron «exponerse» en los escaparates de esta cadena de tiendas para llamar la atención sobre su inminente cierre

En todo caso, más allá de la anécdota, ciertamente llamativa, lo que este tipo de experiencias parecen poner de manifiesto es cómo las transformaciones de la sociedad, y en particular la importancia cada vez mayor que dentro de ella adquieren las nuevas tecnologías y los espacios de comunicación e interacción social, están propiciando el surgimiento de formas novedosas de expresión de la disidencia y medidas inéditas de presión en el seno del conflicto laboral, que no se dirigen ya a expropiar al empresario, siquiera temporalmente, el poder de disposición sobre los medios de producción, como ocurre paradigmáticamente en el caso de la huelga, sino a proyectar la protesta hacia un espacio simbólico y virtual, como es el de los medios de comunicación y la opinión pública, a partir del convencimiento que el impacto que este tipo de actuaciones son capaces de tener sobre la contraparte puede ser igual o superior que el ocasionado por las medidas tradicionales de presión, dada la importancia cada vez mayor que en la sociedad actual asumen la reputación y el prestigio para el éxito de los proyectos empresariales.

Son diversos los interrogantes que estas prácticas plantean, más aún cuando se producen en un contexto en el que las medidas tradicionales de presión, y en particular la huegla, están viendo vaciada progresivamente su efectividad. En particular, la cuestión del papel de las mismas, como refuerzo o como sustituto de las primeras, es una de las que de manera más inquietante se yerguen de cara al futuro. Bien entendido que, en todo caso, se trata de experiencias que abren oportunidades nuevas que no han de ser desaprovechadas para conseguir, en un mundo complejo y en constante cambio como el actual, una tutela lo más eficaz posible de los intereses del trabajo asalariado.

A la transcripción se acompaña un interesante y completo comentario publicado hace unos días sobre estas misma noticia por Antonio Baylos en el su blog, hermano de éste, titulado «La visibilidad del conflicto como forma de intervención sindical», así como la nota que apareció en el Diario ABC sobre la protesta de las trabajadoras de los almacenes SEPU.

A CONTINUACIÓN LA NOTICIA:

Las ratas se alzan contra los empresarios

Los sindicatos de la construcción de la ciudad de Nueva York han colocado la figura de una rata gigante delante de la obra de un rascacielos cuya empresa contrata a trabajadores no sindicados a los que no paga el salario del convenio de la construcción. 

09-12-2009– No es el cobrador del frac, pero se le parece. Una gigantesca rata hinchable gris, de 3,6 metros de altura y con ojos, nariz y orejas rojas, está plantada estos días delante de un rascacielos de lujo de Nueva York, Manhattan House. Custodiada por varios sindicalistas (que también vigilan el generador de electricidad que le da vida), la horrorosa rata pretende ser una afrenta para O’ Connor Capital Partners, la empresa inmobiliaria que promueve la conversión de la blanca torre de apartamentos de alquiler, situada en el Upper East Side, en un condominio exclusivo.

El inmueble, que ocupa una manzana entera (en la calle 66, entre la Segunda y Tercera Avenida) y que está en el mismo barrio que cuatro colegios de elite (Dalton, Brearley, Chapin, y Marymount), albergó en el pasado a residentes muy conocidos, la princesa Grace Kelly entre ellos. Las nuevas viviendas, que tienen unas vistas privilegiadas de rascacielos como el Chrysler, están a la venta a unos precios que oscilan entre los 625.000 dólares (420.748 euros) de un estudio y los 4,75 millones de la unidad de tres habitaciones.

Pero nada de esto es lo que atrae a los portadores de la rata. Los trabajadores, miembros de un sindicato local, se han sentado delante del rascacielos para protestar por las condiciones de las obras y por el hecho de que la empresa haya apostado por emplear a personas que no están afiliadas a ninguna organización sindical en vez de a los miembros de la federación local. Al contratar a trabajadores no afiliados, las empresas ahorran costes salariales. Según datos del Censo, el sueldo medio semanal de un empleado asociado a un sindicato asciende a 886 dólares (datos de 2008). Si el trabajador no está representado por ninguna asociación, la retribución cae hasta 691 dólares. Esta diferencia se debe, principalmente, a lo pactado en los convenios colectivos.

La mascota de Manhattan House forma parte de una patrulla de ratas hinchables convertidas en piquetes sindicales que pueblan Nueva York. En los últimos meses, el azote contra los empresarios se ha podido ver frente a edificios de oficinas situados en la plaza Times Square, en Wall Street (en este caso la rata iba ataviada con bolsas de dinero) y en Madison Avenue (vestida con un traje similar al que utilizan las empresas de publicidad instaladas en la calle). También han podido ver la rata en el restaurante de la tienda Armani (en la Quinta Avenida) y en dos centros religiosos: una iglesia católica (Saint Monica, en el Upper East Side) y una sinagoga (Hebrew Institute of Riverdale, en el Bronx). En el primer caso la mascota piquete protestaba porque la iglesia, en renovación, había contratado a pintores no afiliados a ningún sindicato. La escena se repetía en la sinagoga, en esta ocasión por emplear a trabajadores independientes en las obras para instalar unas nuevas ventanas.

Nueva York, que cuenta con una tasa de afiliación sobre el total de la fuerza laboral del 24,9% (la más alta del país) y con dos millones de personas asociadas a sindicatos, sigue así una tradición extendida en todo el país. La primera vez que la rata salió a la calle fue en Chicago, en 1991. La empresa Big Sky Balloons construyó la mascota para un grupo de empleados que, de este forma, quería llamar la atención de un empresario que contrataba a empleados independientes. La compañía continúa existiendo hoy y vende entre 100 y 200 ratas al año, a unos 8.950 dólares. Los sindicatos pueden comprarlas o alquilarlas por unos 1.000 dólares. Big Sky tiene mucha competencia, entre la que destaca la que es una de las mayores firmas del sector, Inflatable Images.

La popularización de las ratas hinchables ha irritado a los empresarios, que han acudido a los tribunales en numerosas ocasiones para intentar expulsar a las mascotas de sus instalaciones. Sin embargo, los jueces se han puesto de parte de las ratas. El pasado febrero, un tribunal de New Jersey denegó la retirada de la mascota, como exigía el Ayuntamiento de la ciudad de Lawrence, justificando su decisión por el hecho de que plantar la rata es un acto de libertad de expresión, amparado por la Primera Enmienda. La sentencia ha dado larga vida a la rata antiempresarios.

Gemma Martínez
Expansion

EL COMENTARIO DE ANTONIO BAYLOS, TITULADO «LA VISIBILIDAD DEL CONFLICTO COMO FORMA DE INTERVENCIÓN SINDICAL», PUEDE SER DESCARGADO  DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

http://baylos.blogspot.com/2009/12/la-visibilidad-del-conflicto-como-forma.html

LA NOTA «EMPLEADAS DE SEPU SE ‘EXPONEN’ EN EL ESCAPARATE COMO PROTESTA POR EL CIERRE» PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:  

http://www.abc.es/hemeroteca/historico-18-10-2002/abc/Madrid/empleadas-de-sepu-se-exponen-en-el-escaparate-como-protesta-por-el-cierre_136677.html#

INDITEX suscribe un nuevo acuerdo marco internacional con UNI

  zara

La nómina de los acuerdos marco internacionales de garantía de los derechos laborales fundamentales en las cadenas de producción de las empresas multinacionales sigue creciendo.

El pasado 2 de octubre se firmó en Dublín un nuevo acuerdo marco internacional entre la multinacional española de la moda INDITEX y el sindicato mundial de trabajadores del sector servicios UNI. Como es sabido, INDITEX tiene suscrito desde 2007 un pacto de este tipo con ITGWF, la federación internacional representativa de los trabajadores textiles y de la confección, del que se ha dado cuenta en este blog (ver entrada del 27 de julio). La novedad del recién aprobado radica en que no está dirijido a los talleres y fabricantes externos que elaboran los productos de esta compañía, sino a su red comercial y de distribución, que no se encontraba cubierta por el primero.

Así concebido, este acuerdo tiene como ámbito de aplicación, como en él se indica, a «INDITEX S.A. y sus filiales, independientemente del país en que desarrollen su actividad». Es decir, se proyecta hacia el interior del grupo multinacional y no fuera de él, como ocurre con el anterior.

Con estas características, pudiera pensarse que su suscripción tiene un propósito esecialmente publicitario, ya que es impensable que una multinacional de estas dimensiones recurra en sus establecimientos, por ejemplo, a la explotación laboral infantil o el trabajo forzoso.  No lo es, sin embargo, si se tiene en cuenta que garantiza también el respeto del principio de no discriminación en el empleo y las normas nacionales e internacionales en materia de jornada, incluye el compromiso de «proporcionar un ambiente de trabajo seguro, saludable y sostenible» y, sobre todo, presta una especial atención a la garantía de los derechos de libertad sindical.

Una característica particular de las prácticas de «responsabilidad social» de las multinacionales del sector textil y de la confección es su desapego, por no decir hostilidad, hacia el ejercicio de la libertad sindical. De allí, precisamente, que recurran a códigos de conducta unilaterales antes que acuerdos marco pactados con los sindicatos. INDITEX es una de las primeras que modifica esta actitud, y se compromete a «desarrollar acciones conjuntas que permitan verificar la implantación de los derechos de libertad de sindicación y de negociación colectiva en la red comercial» a ella vinculada. Esta declaración viene acompañada, por lo demás, de la previsión de canales de información sobre posibles incumplimientos y de una regulación ad hoc de los derechos de comunicación, acceso a los centros de trabajo y reunión con los trabajadores por parte de los representantes sindicales de UNI.

El resultado es un instrumento que, bien gestionado y aplicado, estará en condiciones de contribuir al respeto de los derechos laborales fundamentales en general, y particularmente de la libertad sindical, en todos los establecimientos de esta compañía. 

EL TEXTO DEL ACUERDO MARCO INTERNACIONAL SUSCRITO ENTRE INDITEX Y UNI PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: AMI-INDITEX-UNI

LA NOTA DE PRENSA DE INDITEX INFORMANDO DE LA FIRMA DE ESTE ACUERDO PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: 

http://www.inditex.com/es/prensa/otras_noticias/amplia/00000750

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