CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Luego de la exitosa celebración en 2022 del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, las actividades del Proyecto TRANSLAB continúan con la celebración de este II Seminario Internacional, cuya call for papers me complace especialmente compartir ahora, con nuestra invitación a la toda comunicad científica interesada en la materia para que participen de este presentando sus propuestas de comunicaciones. 

El II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas” se propone profundizar en el análisis de las implicaciones laborales del actual proceso de construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en los procesos globales de producción liderados por las empresas multinacionales.

Para ello partirá de examinar el rol que cumple dentro de ese proceso la noción de diligencia debida en materia de derechos humanos, introducida como estándar de conducta empresarial responsable por los Principios Rectores de las Naciones Unidas y luego recogida por numerosos instrumentos internacionales y normas nacionales.

Una premisa fundamental luego de la cual centrará su atención en el examen de la relación entre la referida noción y los derechos humanos asociados al trabajo, con el fin de aportar elementos para la reconstrucción de su faceta o dimensión laboral desde dos perspectivas específicas: a) determinar los rasgos singulares que adquiere la obligación de las empresas de actuar con diligencia debida cuando de lo que se trata es de identificar o mitigar impactos negativos sobre los derechos humanos de contenido laboral, y b) establecer cuál es la conducta exigible a las empresas en relación con cada uno de esos derechos.

A estos efectos, la atención se centrará en las siguientes cinco áreas temáticas, que constituyen otras tantas mesas de trabajo del seminario:

a) la construcción de la dimensión laboral de la diligencia debida

b) diligencia debida y explotación laboral

c) diligencia debida y derechos fundamentales en el trabajo

d) diligencia debida y condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y

e) análisis de experiencias y propuestas.

Si tenemos en cuenta que los derechos laborales constituyen una parte esencial del núcleo de derechos protegidos a través de los instrumentos internacionales y nacionales sobre la materia y que las vulneraciones de estos derechos representan una porción sustancial de las que se registran dentro de la experiencia internacional, con casos que han suscitado una muy amplia condena internacional, se podrá advertir la importancia que adquiere la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos objeto del presente seminario y el interés de contribuir a esta reflexión por parte de la comunidad científica.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, celebrado en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril de 2022.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 3 26 y 27 de octubre de 2023, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas temáticas que forman parte del programa de este seminario.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:

1. Presentación de propuestas de comunicaciones: hasta el 16 de junio de 2023
2. Aceptación de las propuestas de comunicaciones: hasta el 26  de junio de 2023
3. Presentación definitiva de las comunicaciones aceptadas: hasta el 9 de octubre de 2023

La call for papers y el programa del II Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Formulario de inscripción – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

Con ustedes … «TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO» (Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.)

Los últimos meses no han sido precisamente pródigos en lo que a la actividad de este cuaderno de notas se refiere. Ahora tienen ante sí sus esforzados amigos la causa de esa limitada proyección.

Esta no ha estado motivada, ni por el cansancio luego de un período muy largo ya de vida del mismo, ni por el desinterés en mantenerlo vivo, sino por la necesidad de concentrar todas mis energías en un propósito singular, que vaya más allá de lo que nuestra dinámica cotidiana nos permite alcanzar.

Este propósito no ha sido otro que la redacción de la monografía «Teoría del Derecho Transnacional del Trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global» (Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.), que asumí con plena dedicación entre los meses de junio y septiembre de este año, y que acabo de recibir.

Es para motivo de profunda alegría poder presentar ahora a quienes frecuentan este espacio compartido de reflexión laboralista este libro, con la satisfacción del objetivo alcanzado.

Como indica su título, su objetivo es aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que ofrezca sustento a la cada vez más evidente eclosión de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo aplicable de manera específica a las que se desarrollan al interior de las cadenas globales de valor lideradas por las empresas multinacionales.

Un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo diseñado para esa realidad social, económica y productiva a través de intervenciones diversas procedentes de distintos sujetos, cuyas interacciones están en condiciones de promover el respeto de una base de condiciones laborales justas, reunidas en torno  a los derechos humanos laborales, en todos los espacios en que se localicen esas cadenas.

El objeto de la obra y sus principales contenidos se reflejan en la nota que aparece en la contratapa de la obra, que reproduzco a continuación:

En los últimos años se han multiplicado las iniciativas dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, y entre ellos los laborales, en las actividades empresariales de dimensión global. Este es un proceso que se inició por iniciativa de las propias empresas, que ante la presión de la sociedad optaron por poner en marcha procesos de control de sus proveedores y contratistas en todo el mundo, pero que adquirirá cada vez más consistencia a partir de la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de diversas leyes nacionales dirigidas a imponer a las empresas el desarrollo de procesos de diligencia debida con ese objetivo.

Consciente de que todos estos instrumentos cumplen una función común de garantía de esos derechos en los procesos globales de producción, este libro se propone aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que sea capaz de integrarlos en un todo coherente y dar cuenta de su aptitud para cumplir conjuntamente ese rol. La tesis que sustenta está representada por la progresiva conformación, a través del juego combinado de esa amplia gama de fórmulas reguladoras, de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo de las cadenas de valor, expresión del tránsito de un pluralismo anárquico y desordenado, como el que emergió espontáneamente a partir la actuación unilateral de las empresas, hacia un sistema de pluralismo ordenado, caracterizado por una cada vez mayor articulación de sus manifestaciones y una progresivamente más intensa confluencia de sus contenidos en torno a una serie de meta principios ordenadores.

Este diagnóstico viene acompañado de la reconstrucción del modelo normativo que subyace al sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, así como de la presentación de sus principales retos de futuro.

He decir que, lo mismo que me ocurrió con «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» (Ed. Comares, 2016), escribir este libro ha representado para mí, además de un desafío gratificante y enriquecedor, una forma de «unir los puntos», poniendo en contacto todos los resultados parciales de mi actividad investigadora sobre la materia para dar lugar a una reflexión de conjunto que la enriquezca y eleve de nivel en un momento en que el tema ha alcanzado una entidad y presenta unas perspectivas de desarrollo inimaginables hace no mucho tiempo atrás.

Nada me hace más feliz, pues, he de reiterarlo, que compartir este resultado con todos los amigos de esta bitácora, con el deseo de que les sea sugestivo su planteamiento y útil su lectura.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO-WSANGUINETI-cubierta índice presentación

 

Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»: grabación de las sesiones y presentaciones de los ponentes

El jueves y el viernes pasados, 31 de marzo y 1 de abril, se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», al  que tuve la ocasión de invitar a los amigos de este cuaderno de notas.

El seminario contó con las ponencias de destacados especialistas sobre la materia, tanto integrados dentro del equipo de investigadores del Proyecto TRANSLAB como invitados especialmente para la ocasión, pertenecientes a universidades e instituciones españolas y de otros países de Europa y América Latina. Así como con 26 comunicaciones, que fueron presentadas y defendidas por académicos también de varios países. Y en especial de universidades españolas e italianas. Diez en el primer caso y nueve en el segundo.

Las aportaciones de los participantes contribuyeron a poner de manifiesto los avances dados en la última etapa en la construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo. Pero también sus problemas y desafíos.

Concluida esta actividad, me complace poner a disposición de la comunidad académica y los tenaces lectores de este espacio compartido del laboralismo global la grabación de todas las sesiones del seminario y las presentaciones utilizadas por los ponentes.

En el siguiente enlace a la pagina web del Proyecto TRANSLAB podrán pues descargar, desde el programa del Seminario, la grabación de cada una de sus mesas y ponencias, así como las presentaciones utilizadas por algunos de los ponentes, así como una pequeña galería fotográfica para el recuerdo de los allí presentes.

 

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Un paso adelante: la Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida empresarial de la Comisión Europea

Casi dos años después del anuncio del Comisario de Justicia de que la Unión Europea pondría en marcha una iniciativa legislativa para regular el deber de las empresas de actuar con diligencia en la prevención de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con sus actividades y las de quienes colaboran con ellas, la Comisión Europea ha hecho público el pasado 23 de febrero el texto de su  Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

Esta propuesta ha llegado luego de que el Parlamento Europeo acordara el 10 de marzo de 2021 una resolución con recomendaciones a la Comisión sobre la materia, en la que se incluyó una propuesta de texto de una directiva dirigida a regular los deberes de las empresas y su responsabilidad (ver la entrada de este blog del 5 de abril de 2021). Y también después de la aprobación, el 16 de julio de ese año, de la Ley alemana de diligencia debida de las empresas en las cadenas de suministro.

El proceso de construcción de una regulación europea del deber de las empresas de proteger los derechos humanos y el medio ambiente, poniendo en marcha procesos de diligencia debida dirigidos a prevenir, evitar o mitigar los impactos negativos que sobre estos derechos puedan producir sus actividades y las quienes conforman sus cadenas de valor, sigue avanzando pese a las dudas que a algunos pudieron suscitar los sucesivos retrasos en la publicación de esta propuesta.

Lo cual abre una fundada expectativa de que los derechos humanos laborales, incluidos dentro de la propuesta como un pilar fundamental de su ámbito de protección, puedan contar en un futuro no lejano con una regulación que fomente su protección transnacional por las legislaciones de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea.

Una somera presentación del contenido de esta propuesta, como la que es posible ofrecer ahora en este cuaderno de notas, no puede dejar de destacar al menos los siguientes elementos:

a) La inclusión en su ámbito de aplicación de las grandes empresas  (más de 500 trabajadores y 150 millones de euros de volumen de negocios) y las de menor dimensión (más de 250 trabajadores y 40 millones de euros de volumen de negocios) que operen en sectores de especial riesgo (textil, agricultura y minerales), tanto europeas como no europeas que operen en la Unión, en este caso sin exigir un número mínimo de trabajadores y vinculando los requisitos relacionados con los volúmenes de negocios a sus actividades en el mercado único.

b) La definición, a través de su anexo, de un amplio ámbito de protección, que comprende todos los derechos laborales que forman parte del acerbo de los derechos humanos.

c) La aplicación de las obligaciones que establece a las operaciones de las empresas obligadas, las sus filiales y las de su cadena de valor, en este caso siempre que sean realizadas por empresas con las que, de manera directa o indirecta, tengan una «relación comercial establecida».

d) La consideración del establecimiento de una estrategia de diligencia debida por las empresas obligadas respecto de los efectos adversos potenciales o reales que sus actividades puedan ocasionar a los derechos protegidos como eje del sistema.

e) La inclusión de una regulación detenida y completa del contenido del deber de diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos, descomponiéndolo en las siguientes obligaciones: a) integrar la diligencia debida en sus estrategias; b) evaluar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; c) prevenir o mitigar posibles efectos negativos; d) poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo; d) establecer y mantener un procedimiento de reclamación; e) supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida; y f) comunicar públicamente sobre diligencia debida.

f) La imposición a las empresas de la exigencia de «garantías contractuales» de cumplimiento a sus socios comerciales, al estilo de las cláusulas que en los contratos con proveedores les imponen el respeto de sus códigos de conducta, así como a estos últimos respecto de sus contratistas (cascada contractual), con el fin de cubrir las todas las «relaciones comerciales establecidas» a lo largo de toda la cadena de valor.

g) La previsión de mecanismos de implicación y participación de las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores y sindicatos, de procedimientos de reclamación y sistemas estatales de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas, a los que se asocia la imposición de sanciones administrativas.

h) La introducción de un singular supuesto de responsabilidad civil extracontractual de las empresas, cuando estas no hayan cumplido con sus obligaciones y como resultado de este incumplimiento se haya producido un impacto adverso sobre los derechos protegidos que debió ser identificado, prevenido, eliminado o minimizado del cual se haya derivado un daño a sus titulares.

Tiempo habrá para debatir en profundidad sobre todas y cada una de estas cuestiones, así como sobre otros muchos aspectos de la propuesta.

Lo que interesa destacar ahora es que no se trata de una propuesta de mínimos, como algunos pudieron temar.

Y que detrás de ella encontramos elementos presentes en la referida ley alemana (como la identificación de las vulneraciones prohibidas y los instrumentos que las prohíben, bien que más amplia, o el uso de la casada contractual como herramienta de garantía), en la ley francesa del deber de vigilancia (como la exigencia de una «relación comercial establecida» con las empresas integradas en la cadena de valor o la responsabilidad civil asociada al incumplimiento de los deberes de diligencia debida), junto a componentes presentes en los instrumentos de  la OCDE que desarrollan las actuaciones que han de llevar a cabo las empresas en cumplimiento de esos deberes para dar lugar a una garantía eficaz de los bienes protegidos.

Estamos, de tal modo, delante de lo que, con los ajustes derivados de su tramitación, constituirá sin duda una verdadera regulación europea de la diligencia debida de las empresas, que a través de las legislaciones de transposición de los Estados que la componen, estará en condiciones de influir en la actuación de las grandes empresas europeas a lo largo de sus cadenas de producción situadas en todo el mundo. Y  también en la actuación de las empresas no europeas que deseen operar en el mercado único, que es el mayor y con más capacidad adquisitiva que existe, también respecto de sus cadenas mundiales de producción.

Representando, desde esta perspectiva, el embrión de una regulación universal de la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos, capaz de imponerse al desarrollo de sus procesos productivos globales por parte de los más importantes sujetos económicos que operan hoy en el mundo.

A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido el texto de la Propuesta, tanto en su versión inglesa como de una traducción no oficial al castellano, así como de su anexo.

Los textos de Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial elaborado por la Comisión Europea y su anexo, en la versión original en inglés y traducidos al castellano, pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

1_1_183885_prop_dir_susta_en

1_2_183888_annex_dir_susta_en

220221_EU-KOM_Draft_Directive_Corporate Sustainability Due Diligence TRADUCIDA AL ESPAÑOL

1_2_183888_annex_dir_susta_en TRADUCIDO AL ESPAÑOL

CALL FOR PAPERS – Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (Salamanca, 31 de marzo y 1 de abril de 2022)

La construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de derechos laborales al interior de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales constituye una línea de tendencia cada vez más acentuada dentro de la dinámica del capitalismo global, que ni siquiera la pandemia ha sido capaz de frenar. Las páginas de este cuaderno de notas han servido para dar cuenta de ello de manera constante a lo largo de los últimos años.

La importancia que empiezan a adquirir estos instrumentos, que poco a poco van inundando todos los planos de regulación, convierte en una necesidad llevar a cabo un balance de sus puntos fuertes y sus espacios de mejora, así como de su capacidad para dar lugar, mediante el juego combinando de todas ellas, a una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo capaz de promover de manera efectiva el trabajo decente al interior de dichas cadenas.

El Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», que continúa la línea de reflexión iniciada por el Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, busca adentrarse en el análisis de las posibilidades y los desafíos planteados por el proceso de construcción de dichos instrumentos, contando con el concurso de destacados expertos, tanto españoles como de otros países europeos y americanos.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del reciente número monográfico de Trabajo y Derecho dedicado a «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales» con el que iniciamos nuestra andadura.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los tenaces amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 31 de marzo y 1 de abril de 2022, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas de trabajo que forman parte del programa de este seminario, a través de las cuales pasaremos revista a los diversos tipos de intervención por medio de los cuales está en condiciones de expresarse esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo para las cadenas de valor que empieza a vislumbrarse en el horizonte.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:
1. Presentación de propuestas: hasta el 31 de enero de 2022.
2. Aceptación de las propuestas: hasta el 7 de febrero de 2022.
3. Presentación definitiva de los textos: hasta el 21 de marzo de 2022.

La call for papers y el programa del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – I SEMINARIO TRANSLAB – 2022

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://bit.ly/3GewSh1

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

Nueva publicación: COMERCIO INTERNACIONAL, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (Eds. Universidad de Salamanca, 2021)

Pocas cosas me ilusionan más que presentar en este espacio compartido del laboralismo global un nuevo resultado de investigación. Más aún cuando es el fruto de un cuidado proceso de reflexión colectiva y tiene la forma de un libro.

Este es el caso de Comercio internacional, trabajo y derechos humanos, libro colectivo recientemente aparecido bajo el sello editorial de la Universidad de Salamanca, del que he sido editor y director.

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación me fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, que se celebró exitosamente en Lima esta semana y del que daré cuenta en otra entrada , a ser posible compartiendo algunos de sus resultados. Y en especial la ponencia que tuve la ocasión de presentar en él.

La obra recoge las versiones escritas de las ponencias que fueron presentadas en el seminario internacional de discusión de los resultados del trabajo de nuestro grupo de investigación, realizado en febrero de ese año, en el que fue expuesto un informe de síntesis del coordinador y presentados un conjunto de análisis, experiencias y propuestas de particular relieve, asociadas a la protección de los derechos laborales a escala global.

En concreto, la obra incluye contribuciones de Vania Brino, Carlos López Hurtado, Jean-Michel Servais, Charles Szymansky, Antonio Ojeda Avilés, Isabelle Daugareilh, Luca D’Ambrosio, Tatiana Sachs, Francesca Columbu, Tulio Oliveira Massoni, Renato Bignami, Gastón López Argonz, José Francisco Castro y Amalia de la Riva, además del referido estudio de síntesis elaborado en mi condición de coordinador del grupo.

Más allá de sus diversas aproximaciones, a todos los textos incluidos en este libro subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo.

Esta viene representada por la conciencia de que asistimos, casi sin percibirlo, a la construcción de una nueva disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador.

Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, cuyos caracteres y elementos fundamentales tuve la ocasión de presentar el pasado miércoles 8 de septiembre a los asistentes al Congreso Mundial.

La cubierta y el índice del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta e índice – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos

La presentación del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos», escrita por Wilfredo Sanguineti, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Presentación – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos – WSANGUINETI

Lanzamiento del Observatorio de Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales

Al Derecho Global le falta una prima donna absoluta, como ha venido siendo hasta ahora la legislación para el Derecho de los Estados.

Lo cierto, sin embargo, es que este Derecho sin fronteras está emergiendo con cada vez más fuerza, no como un cuerpo de normas vinculantes emanadas por un único ente supranacional, sino como un gran mosaico compuesto por una gran diversidad de piezas de muy distintos orígenes y naturaleza, como apuntaría hace algún tiempo María Rosaria Ferrarese en su Prima lezione di diritto globale (Bari, 2012).

Una expresión, no precisamente menor, de ese Derecho Global está representada por la gran cantidad de instrumentos de diversa naturaleza -públicos y privados, internacionales y nacionales, convencionalmente adoptados o fruto del poder unilateral de las empresas- que en la última etapa vienen gestándose con el fin de promover el respeto de un núcleo de condiciones laborales justas a lo largo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

La emergencia de estos instrumentos es un proceso cierto, que casi sin darnos cuenta está cobrando fuerza, consistencia y profundidad. Y cuyo estudio no puede pasar desapercibido para los juristas del trabajo, ya que en su construcción se juega buena parte del futuro de nuestra disciplina, que será transnacional, al menos en sus aspectos fundamentales, o no será capaz de poner freno a las presiones a la baja que la globalización económica sigue imponiendo a sus contenidos e intensidad protectora.

Esta es, de hecho, la materia objeto del Proyecto de investigación “La dimensión trasnacional del Derecho del trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB) , cuya dirección comparto con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano y del que formamos parte un nutrido grupo de investigadores de universidades españolas y extranjeras.

La hipótesis en la que se basa nuestro trabajo está representada por la consideración de ese mosaico de nuevos instrumentos como piezas de un inédito Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel, fruto del convencimiento –social, político, sindical e incluso empresarial– en torno a la necesidad de una globalización jurídica que acompañe a la globalización económica y contribuya a equilibrar sus efectos.

Una de las grandes dificultades de nuestro trabajo está representada por el hecho de que, al tratarse de un Derecho que prescinde del concepto de fuerte formal para atender exclusivamente a la capacidad de cada instrumento de desplegar efectos, es imposible contar con un repertorio previo de sus manifestaciones. Antes bien, estas se están produciendo todos los días, en muy diversos ámbitos, sin que exista ningún instrumento que las agrupe y publique. Es decir, una suerte de Boletín Oficial del Derecho Transnacional.

De allí la importancia del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales del Proyecto TRANSLAB, cuya página web les presento el día de hoy.

Fruto de un intenso trabajo de nuestro grupo de investigación, en esta página podrán encontrar todas las personas e instituciones interesadas -organismos públicos, asociaciones empresariales, empresas, sindicatos, ONG, estudiosos de la materia, etc.- una completa recopilación de los muy distintos instrumentos –declaraciones y tratados internacionales, normas comunitarias, leyes nacionales, acuerdos marco, códigos de conducta, entre otros– que vienen gestándose con esa finalidad. Junto a un repertorio de los más importantes documentos sobre la materia producidos por las instituciones internacionales y comunitarias, los sindicatos y las asociaciones empresariales, una cuidada selección bibliográfica sindicales y dos secciones dirigidas a difundir las más relevantes noticias y actividades que afectan al mundo del trabajo en las cadenas mundiales de producción.

Este es un instrumento único en su género, que me llena de orgullo poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas. O, quizá mejor, del laboralismo sin fronteras …

La página web del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales puede ser consultada escribiendo sobre su navegador de Internet el siguiente enlace:

proyectotranslab.usal.es

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación «comercio internacional y trabajo» (versión completa)


A través de esta entrada cumplo con el compromiso de poner a disposición de todas las personas interesadas el volumen que recoge los resultados del trabajo del Grupo de investigación Internacional sobre “comercio internacional y trabajo”, creado el 30 de junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el objeto de promover la investigación colaborativa en torno a uno de los siete temas que serán objeto de discusión en su XXIII Congreso Mundial, a celebrarse en Lima entre el 7 y el 10 de septiembre de 2021.

La creación del grupo tiene como antecedente mi designación como coordinador del referido grupo en septiembre de 2019 .

La convocatoria para la conformación del grupo fue realizada por el Secretario General de la Sociedad Internacional el 8 de mayo de 2020 mediante el envío de una invitación a las asociaciones nacionales para que propongan a sus miembros solicitar su incorporación, la cual estuvo acompañada de un documento base en el que puse de manifiesto el marco teórico y los objetivos de la investigación a realizar, así como un cuestionario de preguntas sobre las que centrar la reflexión.

La propuesta realizada en ese documento fue la de focalizar la atención del grupo en el estudio del proceso de construcción de instrumentos de garantía de un núcleo de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Este enfoque se basa en la idea de que nos encontramos en un momento crucial para el futuro de la gobernanza del trabajo en la economía global, caracterizado por la puesta en marcha de un número cada vez más importante de instrumentos, tanto de origen público como privado, dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos de contenido laboral al interior de esas cadenas.

De allí que la propuesta de temas para la discusión que se realizó centrase su atención en el análisis de cada una esas nuevas fórmulas de gobernanza global del mundo del trabajo y las sinergias que pueden establecerse entre ellas, con el fin de realizar propuestas que hagan posible un juego más equilibrado de la libre competencia y las exigencias de la sociabilidad dentro de la economía y el comercio global.

Afortunadamente la iniciativa tuvo una gran acogida. Acudieron al llamamiento ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades distintas, los cuales se agruparon en nueve subgrupos de trabajo, principalmente en razón de su nacionalidad.

El método de trabajo del grupo se basó en la preparación informes por cada uno de los subgrupos nacionales -y algunos investigadores a título individual- basados en la preparación de respuestas breves a las preguntas del cuestionario, utilizando un modelo de ficha dentro del cual se distinguen las cuestiones clave dentro de cada tema de las propuestas.

Resultado de este trabajo son los nueve informes nacionales y los cuatro informes individuales recopilados en el documento que me complace ahora poner al alcance de la comunidad académica como expresión del trabajo colectivo de un amplio grupo de laboralistas de diversas nacionalidades, todos interesados contribuir desde sus distintas perspectivas y espacios a la construcción de herramientas que hagan posible una eficaz garantía de los derechos laborales en el espacio global.

No me cabe duda de que las aportaciones contenidas en este volumen, que serán desarrolladas en las comunicaciones y la ponencia general que se presentarán en el Congreso Mundial de Lima, constituirán una contribución del mayor relieve a la construcción de esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo que nuestro tiempo demanda.

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

INFORME CONSOLIDADO-GRUPO DE INVESTIGACIÓN COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO-VERSION FINAL-10-02-21

Seminario «Comercio internacional y trabajo»: versión íntegra en YouTuve

Siempre es una satisfacción para mi compartir con los amigos de este espacio de reflexión laboralista los resultados del trabajo realizado.

Pero lo es más aún cuando se trata de poner a disposición de todos la grabación de las dos sesiones del Seminario Internacional sobre «Comercio internacional y trabajo» que celebramos los días miércoles 10 y viernes 12 de este mes de febrero.

Esta actividad no solo me ha permitido presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo», del que soy coordinador por encargo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino congregar en diez memorables intervenciones a especialistas grandísimo nivel para debatir sobre los grandes dilemas y los principales avances del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

El programa va, desde la valoración del papel de la debida diligencia como instrumento para la tutela transnacional de los derechos laborales, pasando por el examen de los avances en la elaboración de un tratado internacional sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos, el papel de futuro de la OIT, la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia, la inclusión de cláusulas sobre salarios en el último tratado de libre comercio entre los Estados Unidos, México y Canadá o el papel de los derechos laborales en los acuerdos de protección de inversiones, hasta llegar al balance de casos emblemáticos y experiencias relevantes de tutela de los derechos humanos laborales en varios países de América Latina.

El desarrollo exhaustivo de todos estos contenidos aparece recogido en los informes nacionales e individuales presentados por los miembros del grupo de investigación, cuya recopilación en un documento único me comprometo a poner a disposición de los amigos de este espacio compartido próximamente.

Invitación al Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» (10 y 12 de febrero)

La semana próxima se celebrará el Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» con el objeto de presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación del mismo nombre, del que soy coordinador.

Como tuve ocasión de informar en esta misma página, este grupo fue constituido en junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el propósito de promover la investigación colaborativa sobre uno de los temas que serán objeto de debate en el próximo Congreso Mundial de nuestra disciplina, cuya celebración está prevista entre el 7 y el 10 de septiembre próximos.

En lo que puede ser considerado como un gran éxito de convocatoria, forman parte del grupo internacional un total de ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades diferentes, los cuales se han agrupado en nueve subgrupos de trabajo a los efectos de responder al cuestionario que les fuera presentado junto a un documento en el que se señalaron las líneas  fundamentales del enfoque de nuestro trabajo, presididas por la idea de centrar la atención en las nuevas formas de gobernanza global del mundo del trabajo, que buscan garantizar un núcleo básico de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

El resultado del trabajo de los subgrupos a lo largo de los últimos meses, representado por siete informes nacionales, uno plurinacional y cuatro individuales con los que se ha elaborado un documento unificado que será difundido en breve, es el que se presentará en el seminario de la semana próxima.

Además de la una presentación general de los informes a mi cargo, el programa incluye diez intervenciones de miembros de los subgrupos de trabajo, que presentarán algunos de los aspectos más relevantes de sus respectivas contribuciones.

Se tratarán temas de tanta actualidad como los relacionados con la utilidad de la noción de debida diligencia empresarial para la garantía de los derechos laborales fundamentales (Vania Brino, Italia), el estado del tratado sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos que viene negociándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Carlos López Hurtado, Perú), la OIT y la gobernanza del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales (Jean-Michel Servais, exdirector de la OIT)  o la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas (Isabelle Daugareilh, Francia), por aludir solo a las intervenciones del primer día.

Es para mí motivo de inmensa satisfacción invitar a todos los amigos de este cuaderno de notas a una actividad de tanto interés, fruto del trabajo colectivo de un grupo multinacional de investigadores convencidos de la importancia que tiene para el futuro del Derecho del Trabajo la construcción de su dimensión transnacional.

Los interesados pueden inscribirse para participar en el seminario a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/3o26YUk

El programa del Seminario internacional «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Programa Seminario «comercio internacional y trabajo»

Rumbo a Lima 2021: lanzamiento del Grupo Internacional de Investigación «comercio internacional y trabajo»

En septiembre de 2021, cuando confiamos que la situación que aún estamos viviendo sea ya parte de nuestros recuerdos, se celebrará en Lima el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en feliz coincidencia con la conmemoración del bicentenario de la existencia del Perú como nación independiente.

Siguiendo un método de trabajo iniciado con ocasión de su congreso anterior, celebrado en Turín en 2018, la dicha sociedad decidió el pasado año configurar siete grupos de investigación internacional, a los que se encargó la realización de las labores preparatorias de las ponencias a ser presentadas en Lima, con el fin de que estas se elaboren a partir de un proceso de reflexión colectiva en el que participen juristas de todo el mundo interesados en ofrecer su contribución respecto de cada uno de los temas a tratar.

Entre estos grupos se encontró uno sobre «comercio internacional y trabajo»,  cuya coordinación me fue encomendada en representación de la asociaciones peruana y española de Derecho del Trabajo, y al que fueron invitados a participar los miembros de las distintas asociaciones nacionales a través de una convocatoria realizada por la Sociedad Internacional el pasado mes de mayo, a la que se acompañó un Documento Base en el que se desarrollaban las líneas maestras del enfoque del tema, que en esta ocasión giraría en torno a los mecanismos de garantía del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales, y se formulaba un cuestionario  al que se intentaría responder a través del trabajo del grupo.

Luego de un laborioso proceso estoy en condiciones de compartir con los amigos de esta bitácora el feliz resultado de esta convocatoria, que ha sido la conformación de un nutrido grupo internacional de investigación, compuesto por 67 especialistas de 14 nacionalidades distintas, organizados en nueve subgrupos de trabajo.  A todos ellos mi infinita gratitud por haber acogido esta propuesta y acompañarme en esta aventura intelectual, ilusionante e inédita para mí.

El grupo ha iniciado sus labores esta semana, estando previsto que, luego de una fase de intercambio de información, sus integrantes procedan a elaborar sus respuestas al cuestionario planteado, las cuales serán objeto de discusión y debate en un seminario internacional que se celebrará desde la Universidad de Salamanca a partir de un documento de síntesis que será elaborado por el coordinador.

El resultado será una ponencia general enriquecida por las contribuciones de juristas de muy diversas latitudes y un amplio número de comunicaciones o ponencias voluntarias sobre el tema, que serán presentadas en septiembre de 2021 en el Congreso de Lima.

A continuación se reproducen para los esforzados seguidores de esta página personal la composición del grupo internacional y el cuestionario que guiará su trabajo.

En el siguiente enlace encontrarán, además, el Documento Base en sus versiones en castellano e inglés:

DOCUMENTO BASE-Grupo comercio internacional y trabajo-WSANGUINETI

BASE DOCUMENT-Group global trade and work-WSANGUINETI

COMPOSICIÓN DEL GRUPO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN

“COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO”

1)  ARGENTINA

– Gullermo Gianibelli, (Universidad de Buenos Aires) COORDINADOR

– Hebe García Borrás (Juez de Trabajo)

– Gastón López Argonz (Universidad de Buenos Aires)

2) BRASIL

– Tulio Oliveira Massoni (Universidade Federal de São Paulo) COORDINADOR

– Francesca Columbu (Universidade Presbiteriana Mackenzie-CCT Campinas)

– Daniele Gabrich Gueiros (Universidade Federal do Rio di Janeiro)

– Leonardo Gomes Mello e Silva (Universidade de São Paulo)

– Sayonara Grilo (Universidade Federal do Rio di Janeiro)

– José Eymard Loguercio (Centro Universitario IESB)

3) ESPAÑA

– Luis Gordo (Universidad Autónoma de Madrid) COORDINADOR

– Antonio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla)

– Eva María Blazquez Agudo (Universidad Carlos III de Madrid)

– Fernando Boró Herrera (Universidad Rey Juan Carlos)

– Dulce Cairós Barreto (Universidad de La Laguna)

– Sergio Canalda Criado (Universidad Pompeu Fabra)

– Juan Escribano Gutiérrez (Universidad de Almería)

– Carlos de Fuentes García-Romero de Tejada (Universidad Complutense de Madrid)

– Antonio García-Muñoz Alhambra (Unversidad de Castilla-La Mancha)

– David Lantarón Barquín (Universidad de Cantabria)

– Nerea Magallón Elosegui (Universidad del País Vasco)

– Pablo Puente Martínez (Universidad de Salamanca)

– María Dolores Valdueza Blanco (Universidad Carlos III de Madrid)

– Anna Zerbi (Abogada)

4) FRANCIA

– Isabelle Daugareilh (Université de Bordeaux) COORDINADORA

– Luca d’Ambrosio (Université París I)

– Tatiana Sachs (Université Paris Nanterre)

5) ITALIA

– Enrico Gragnoli (Università di Parma) COORDINADOR

– Susanna Palladini (Università di Parma)

– Maria Giovanna Greco (Università di Parma)

– Stefano Corso (Università di Parma)

– Ilaria Bresciani (Università di Macerata)

– Guido Canavesi (Università di Macerata)

– Filippo Olivelli (Università di Macerata)

– Alessandro Boscati (Università di Milano)

– Caterina Timellini (Università di Milano)

– Alessandra Sartori (Università di Milano)

– Matteo Corti (Università Cattolica di Milano)

– Antonio Di Stasi (Università Politecnica delle Marche)

– Laura Torsello (Università Politecnica delle Marche)

– Alessandro Giuliani (Università Politecnica delle Marche)

– Antonello Olivieri (Università di Foggia)

– Loredana Ferluga (Università di Messina)

– Vania Brino (Università di Venezia)

– Valentina Cagnin (Università di Venezia)

– Marco Ferraresi (Università di Pavia)

– Michele Murgo (Università di Pavia)

– Maria Dolores Ferrara (Università di Trieste)

6) PAÍSES DE EUROPA DEL ESTE

– Charles Szymanski (Vytautas Magnus University – Lituania) COORDINADOR

– Viktor Gotovac (University of Zagreb – Croacia)

– Martin Bulla (Trnava University – Eslovaquia)

– Andrea Olsovska (Trnava University – Eslovaquia)

– Jakub Stelina (University of Gdansk – Polonia)

– Marta Zbucka-Gargas (University of Gdansk – Polonia)

– Monica Gheorghe (Lucian Blaga University – Rumanía)

7) PERÚ

– María Katia García Landaburu (Pontificia Universidad Católica del Perú) COORDINADORA

– Miguel Canessa (Consultor OIT)

– Carlos López Hurtado (Comisión Internacional de Juristas)

8) URUGUAY

– Amalia de la Riva (Universidad de la República) COORDINADORA

– Marcelo Dufey (Universidad de la República)

– Daniela García (Universidad de la República)

– Marcelo González (Universidad de la República)

– María José Vallejo (Universidad de la República)

9) OTROS PARTICIPANTES

– Nicolás Bueno (University of Zurich)

– María Teresa Carinci (Università di Milano)

– Luisa Corazza (Universitá del Molise)

– Jean-Michel Servais (OIT)

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

“COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO”

– CUESTIONARIO-

1) NORMAS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

1.1. ¿Considera que la noción de debida diligencia promovida por diversos instrumentos internacionales constituye una herramienta apta para promover la puesta en práctica procesos eficaces de garantía de los derechos laborales a escala transnacional por las empresas multinacionales?

1.2. ¿Qué papel asigna dentro de la gobernanza global del mundo del trabajo al proceso de elaboración de un instrumento internacional sobre las obligaciones y responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos? ¿Qué contenidos debería incluir para cumplir un rol eficaz en este campo? ¿Cree viable su aprobación?

1.3. ¿Cuál es el espacio de los instrumentos internacionales antes referidos en la construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo? ¿Cuál será su impacto sobre el sistema tradicional de fuentes del Derecho del Trabajo?

2) TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

2.1. ¿Considera que la inclusión de cláusulas laborales en los TLC constituye un mecanismo útil para la promoción del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción?

2.2. ¿Qué efectos han tenido las cláusulas laborales incluidas en los TLC suscritos por su país? ¿Han contribuido a mejorar la protección de los trabajadores?

2.3. ¿Qué cambios considera que deberían hacerse en el diseño actual de las cláusulas laborales y sus procedimientos de control para potenciar su eficacia?

2.4. ¿Es partidario de incluir en los TLC cláusulas que impongan a los países signatarios el deber de exigir a las empresas una actuación diligente en materia de derechos laborales?

2.5. ¿Cree conveniente que se incluyan en los TLC disposiciones sobre salarios?

 3) ACCIÓN NORMATIVA DE LA OIT

3.1. ¿Cuál debe ser en su opinión la orientación de la acción de la OIT en la presente etapa? ¿Entiende que debe limitarse a cumplir un rol de difusión de conocimientos, formación y promoción o convendría que desarrolle también una actividad normativa?

3.2. ¿Cree necesaria la aprobación de un convenio internacional dirigido a regular el trabajo en decente en las cadenas mundiales de producción o son suficientes los convenios existentes? ¿Qué contenido debería tener ese convenio, de considerarlo necesario?

3.3. ¿Qué relación existe entre las declaraciones y convenios de la OIT y los instrumentos internacionales que buscan promover la debida diligencia en el desarrollo de las actividades empresariales?

3.4. ¿Y entre esa declaraciones y convenios y los instrumentos privados de gestión laboral transnacional creados por las empresas multinacionales?

4) INSTRUMENTOS Y POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

4.1. ¿Qué eficacia ha tenido en su país la Directiva sobre información no financiera? ¿Cree que basta con este instrumento para promover una actuación diligente por parte de las grandes empresas europeas?

4.2. ¿Considera necesaria la aprobación de una directiva comunitaria que regule la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos? ¿Con qué contenidos?

4.3. ¿Qué otras medidas o iniciativas podría adoptar la Unión Europea con ese fin

5) NORMAS ESTATALES

5.1. ¿Considera que los Estados sede de las casas matrices de las empresas multinacionales deberían adoptar medidas legislativas dirigidas a promover o imponer la adopción por parte de estas de medidas de control de sus cadenas mundiales de producción?

5.2. ¿Cuál debería ser el contenido de esas normas? ¿Deberían ser normas promocionales, creadoras de obligaciones de información o de imposición de un deber vigilancia sobre dichas cadenas? ¿Qué ventajas posee en su opinión cada uno de estos sistemas?

5.3. ¿Existen en su país normas o iniciativas en marcha que persigan alguno de esos objetivos?

5.4. ¿Cree viable jurídicamente la regulación por el Derecho de los países sede de supuestos de responsabilidad de las casas matrices por falta de diligencia en el control de las actividades de las empresas colaboradoras? ¿Cuál podría ser su contenido?

5.5. ¿Qué papel deberían cumplir las normas de los países de destino de las actividades de las empresas multinacionales? ¿Qué relación deberían mantener con las normas de los países sede y las iniciativas puestas en marcha por las empresas multinacionales?

6. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN LABORAL TRANSNACIONAL DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

6.1. ¿Cuáles son en su opinión las principales fortalezas y debilidades de estos instrumentos? ¿Qué medidas podrían adoptarse para superar estas últimas?

6.2. ¿Conoce ejemplos de buenas prácticas en materia de control de las cadenas mundiales de producción? ¿Cuáles son sus características más relevantes?

6.3. ¿Qué espacio debe asignarse a los trabajadores y sus representantes a nivel internacional, nacional y local en el diseño y la aplicación de estas iniciativas?

6.4. ¿Qué mecanismos considera que pueden contribuir de manera más eficaz a la mejora del control sobre el terreno de la aplicación de estos instrumentos?

6.5. ¿Cree posible y aconsejable la inclusión en estos instrumentos de cláusulas que regulen las prácticas de compra de las empresas?

6.6. ¿Considera viable la puesta en marcha de iniciativas privadas de carácter multilateral dirigidas a promover el trabajo decente en sectores y países determinados? ¿Qué condiciones deberían cumplir estas? ¿Debería la OIT desempeñar un papel relevante en su promoción?

6.7. ¿Cuál es en su opinión la relación entre estos instrumentos y las normas internacionales del trabajo? ¿Son estos capaces de realizar una contribución relevante a su aplicación?

6.8. ¿Qué vínculo existe entre estos instrumentos y la legislación interna de los países de destino de las actividades de las empresas multinacionales? ¿Cree que contribuyen a su eficacia?

7) IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA GLOBAL

7.1. ¿Cree que la crisis sanitaria pone en cuestión los presupuestos con los que ha venido afrontando la tutela de los derechos asociados al trabajo en el espacio económico global?

7.2. ¿Entiende que la dicha crisis ralentizará el ritmo de avance del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción o considera que servirá más bien para avanzar hacia un modelo de negocio que tenga más en cuenta las necesidades de los contratistas y trabajadores?

7.3. ¿Qué medidas deberían adoptarse para lograr un diseño más sostenible de estas cadenas desde el punto de vista económico y social? ¿Cree conveniente la adopción de acuerdos que regulen las prácticas de compra de las multinacionales?

7.4. ¿Qué papel pueden cumplir los Estados sede de las grandes empresas en esta transformación?

El nuevo Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL

Son muchas las veces en las que me he referido en este cuaderno de notas al sistema de control sindical de las condiciones de trabajo que viene construyéndose en la cadena mundial suministro de Inditex gracias a la cada vez más intensa relación de colaboración entre esta empresa y la Federación de Industria de CC.OO. (antes Fiteqa).

Una relación de colaboración que se iniciaría hace casi dos décadas con varias actuaciones e iría avanzando paso a paso, bajo el impulso de lo problemas y las necesidades, hasta dar lugar al primer acuerdo marco internacional suscrito por una empresa del sector textil en el año 2007 y a su renovación en 2014, así como a acuerdos posteriores sobre temas específicos, que fueron completando sus contenidos y favoreciendo una más eficaz aplicación de sus fórmulas de control.

El pasado 13 de noviembre el proceso de construcción de ese sistema participado de control, que empieza a ser replicado por otras marcas internacionales del sector de la moda, dio un paso muy importante con la aprobación del nuevo texto del referido acuerdo marco, que recibe desde 2014 la calificación de global.

Digo aprobación  de un nuevo acuerdo y no renovación porque en el texto de 2019, además de recogerse mecanismos de garantía que con anterioridad se encontraban recogidos en otros documentos (como los derechos de información sobre la composición de la cadena de suministro y de acceso a los centros de trabajo de los proveedores y contratistas), se incluyen algunas novedades muy importantes (como la creación para su implementación de un Comité Sindical Global con representación de todas las regiones donde tiene situada su producción Inditex, junto a los sindicatos españoles, un Comité de Coordinación y un Coordinador del acuerdo).

No es preciso insistir mucho en la importancia de la firma de este nuevo acuerdo.  A la vista están los dos  millones y medio de trabajadores y las siete mil fábricas que trabajan para Inditex en todo el mundo. Y también la rica experiencia de participación sindical, desde los tiempos del trabajo de Isidor Boix, primer Coordinador del acuerdo y padre de esta iniciativa, continuado ahora por Víctor Garrido (quinto de izquierda a derecha en la foto). A los que quisiera, por cierto, felicitar de manera muy especial por este importante logro.

Gracias a la amabilidad del primero puedo compartir ahora con los amables seguidores de esta bitácora la primicia del texto del nuevo acuerdo.

El texto del Acuerdo Marco Global entre Inditex e IndustriALL suscrito el 13 de noviembre de 2019 puede ser descargado desde el siguiente enlace:

AMG-Inditex-2019

TEXTO DE LA PONENCIA: «Las cadenas mundiales de producción y la construcción de un Derecho del Trabajo sin fronteras»

Ralph Fasanella, “Bread and Roses” (1912)

Los días 30 y 31 de mayo se llevará a cabo en Salamanca el XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como bien saben la mayor parte de los amigos de este cuaderno de notas.

Mientras ultimamos los preparativos para la celebración de tan magno acontecimiento, que volverá a reunir a la doctrina española, esta vez en torno a la reflexión sobre el futuro del trabajo con ocasión del centenario de la OIT, es para mi motivo de gran satisfacción poder compartir a través de este medio el texto de la ponencia inaugural que nuestra Asociación tuvo a bien encargarme, así como el enlace al conjunto de las ponencias que serán presentadas en los sucesivos paneles simutáneos que integran el programa del Congreso, recientemente publicadas en su página web.

La entrada se acompaña de una síntesis de la primera y sus principales propuestas.

SÍNTESIS DE LA PONENCIA

Nunca antes ha existido una preocupación mayor por la vigencia de universal de los derechos laborales y nunca antes ha existido un proceso de construcción de herramientas de proyección internacional dirigidas a garantizarla. Este proceso de construcción se expresa, no obstante, a través una variedad de instrumentos emanados de una gama igualmente amplia de instancias e instituciones, tanto públicas como privadas, que buscan proyectar la garantía de un núcleo básico de derechos laborales, coincidente en lo esencial con los proclamados como fundamentales por la OIT, antes que a un determinado territorio estatal, al universo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

En la base de esta transformación se sitúa la emergencia de una nueva realidad económica y productiva a escala global, marcada por el despliegue de dichas cadenas, y sus contradictorios efectos sobre el empleo y las condiciones laborales de los países donde se sitúan sus eslabones más débiles, que han sido caracterizados como generadores de un “crecimiento empobrecedor”, así como la imposibilidad de los instrumentos tradicionales de garantía de los derechos laborales, nacionales e internacionales, para hacerles frente, poniendo límites a la cada vez más acusada competencia a la baja entre sistemas sociales generada por el proceso de globalización.

La mejor manera dar pasos hacia la garantía de al menos un núcleo básico de derechos laborales al interior de dichas cadenas, que permita colmar el déficit de gobernanza por ellas generado, es tratando de convertirlas también en cadenas mundiales de control e incluso de mejora de las condiciones laborales, sirviéndose de la capacidad de influencia de las casas matrices sobre sus socios comerciales y el interés de estas de limitar el riesgo reputacional asociado a la detección de prácticas laborales abusivas. Este es un camino que ha empezado a recorrerse en las últimas décadas, bien que con resultados insatisfactorios, debidos tanto a deficiencias de los instrumentos privados de garantía diseñados, en particular en lo relativo al control, como a su falta de coherencia con el modelo de negocio imperante en numerosos sectores, basado en la creación de redes de subcontratación altamente flexibles y sensibles a las diferencias de costes.

Estas limitaciones ponen de manifiesto la necesidad, antes que de prescindir de estos instrumentos, cuya capacidad de incidencia transnacional no puede ser replicada, de contemplarlos como parte de un enfoque más amplio, que permita suplir sus deficiencias y avanzar hacia un modelo de mayor compromiso con los superiores costes que inevitablemente conlleva el trabajo decente. Esto exige una combinación o hibridación, tanto de esferas de intervención (entre la esfera laboral y la esfera económica), como de instrumentos reguladores (tanto públicos como privados), de la que empiezan a registrarse importantes manifestaciones.

Muestra de lo primero es la presencia de una serie de instrumentos privados que, o bien incluyen eficaces fórmulas de control “desde la base”, basadas en la participación de los trabajadores y sus representantes, o bien recogen compromisos relacionados con las prácticas de compra de las empresas signatarias, dirigidos a asegurar una relación más sostenible con los proveedores y contratistas. Expresión de lo segundo es la emergencia de una importante malla de instrumentos internacionales, todos alineados en torno a las nociones de “debida diligencia” y “esfera de influencia”, a través de los cuales se trata encauzar el poder de las empresas multinacionales, convirtiéndolo en un instrumento al servicio de una política de respeto y garantía de los derechos humanos y el medio ambiente a escala universal. Así como su posterior recepción por una serie de normas comunitarias y de ámbito nacional que persiguen, en algunos casos promover la puesta en marcha de procesos de debida diligencia por parte de dichas empresas, y en otros incluso imponerlos, como ocurre con la Ley francesa de 2017 sobre el deber de vigilancia.

La regulación del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales es hoy, antes que una utopía, una realidad en construcción, expresión de una nueva manera de concebir la protección de los derechos sociales en el espacio global, que coloca en su centro el poder de las empresas multinacionales, pero que busca a la vez dotarlo de consistencia y coherencia y convertir en exigible su ejercicio, mediante su interacción con fórmulas públicas de regulación que dan lugar a un nuevo tipo mixto de gobernanza global del mundo del trabajo, basado en una integración de ambas cuya fuerza no radica tanto en la capacidad reguladora de cada instrumento por separado como en el resultado que se consigue mediante la combinación de todos ellos.

Avanzar en la construcción de este Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel exigirá definir si bastan las fórmulas promocionales o es preciso introducir fórmulas de diligencia debida obligatoria o incluso dar un tratamiento más incisivo a la responsabilidad de las empresas multinacionales por el incumplimiento de su deber de actuar con diligencia.

PRINCIPALES PROPUESTAS

– Promover el establecimiento de una Garantía Laboral Universal, que proclame un piso universal de protección aplicable a todos los trabajadores.

– Profundizar en la transformación de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales en cadenas mundiales de control y mejora de los derechos laborales, mediante la adopción de una serie integrada de medidas que sirvan para encauzar en esa dirección el poder que las mismas ejercen sobre quienes sus integrantes.

– Avanzar en la mejora de los instrumentos privados de regulación impulsados por las empresas multinacionales mediante la inclusión en ellos de fórmulas de control “desde la base” del desenvolvimiento laboral de sus proveedores y contratistas y quienes, a su vez, colaboran con estos.

– Integrar dentro del diseño de dichos instrumentos cláusulas de contenido económico, que garanticen relaciones comerciales estables y sostenibles con los proveedores, capaces de dar soporte a las condiciones de trabajo decente que se trata de garantizar.

– Impulsar el desarrollo de procesos de debida diligencia aplicables a todos los eslabones de sus cadenas mundiales de producción, mediante el desarrollo de instrumentos de carácter público que permitan su promoción eficaz o impongan su aplicación a las empresas de determinada dimensión.

El texto de la Ponencia Inaugural del XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:

PONENCIA INAUGURAL-XXIX Congreso AEDTSS-WSANGUINETI

Los textos del conjunto de ponencias del IX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://www.aedtss.com/ponencias-xxix-congreso-salamanca/