¿Es conveniente incluir reglas sobre el empleador en un texto constitucional? Reflexiones a propósito de la futura constitución chilena

La pregunta que sirve de título a esta entrada me fue formulada por mi querido colega y amigo Francisco Tapia Guerrero, en el marco de las  labores de la Comisión de Estudios sobre la Constitución Laboral creada por el Centro de Estudios del Desarrollo (CED) con el propósito realizar propuestas en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social para el nuevo proceso constitucional que debe seguirse en Chile tras el fallido intento de aprobación del primer texto llevado a cabo en 2022.

Este es, en sí mismo, un interrogante sorprendente, ya que el contenido laboral de las constituciones ha estado vinculado hasta el momento únicamente a la proclamación de los derechos fundamentales de los trabajadores, sin incluir referencia alguna al sujeto que ocupa la posición de empleador.

No obstante, está cargado de sentido y es expresión de la necesidad de atender a las transformaciones que ha experimentado en las últimas décadas  el sujeto empleador y su profunda incidencia sobre la aplicación del marco de derechos asociados a la prestación de trabajo asalariado.

De ello trata la intervención oral que comparto en esta entrada, a través de la cual intento aportar elementos para la construcción de una respuesta, pasando para ello revista a los argumentos que desde mi punto de vista dan cuenta de esa necesidad, a la vez que pongo de relieve distintas opciones de regulación al máximo nivel de la posición patronal y sus deberes susceptibles de ser puestas en marcha y sus respectivas  ventajas y limitaciones.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir esta presentación con los amigos de esta bitácora, con el deseo de que pueda ser útil para el proceso de reflexión abierto en Chile sobre el contenido laboral de su futura constitución por los amigos del Centro de Estudios del Desarrollo.

La construcción jurisprudencial de los derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia

Fotos tesis Sandra Paola Moreno Florez

El de presentación y defensa de una tesis doctoral es, como sabemos los que nos dedicamos al quehacer académico, el acto universitario por excelencia. Este reviste, no obstante, un relieve especial cuando tiene por objeto la valoración de un trabajo de singular interés, tanto por el tema estudiado como por la originalidad de sus conclusiones.

Este ha sido el caso, permítanme que presuma de ello ante los amigos de esta bitácora, de la tesis doctoral defendida el pasado lunes 18 de enero por Sandra Moreno Flórez, doctorando entonces y doctora por la Universidad de Salamanca, sobre «La construcción jurisprudencial de los derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia».

La tesis, cuya dirección corrió a mi cargo a lo largo de los años de dedicación continua que su preparación exigió a la autora, fue evaluada por un tribunal conformado por los profesores Juan María Bilbao Ubillos y Ángela Figueruelo Burrieza, catedráticos de Derecho Constitucional de las Universidades de Valladolid y Salamanca, y la profesora Belén Cardona Rubert, Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, mereciendo la calificación de sobresaliente, máxima prevista para este tipo de trabajos.

Son muchos los méritos de este interesante estudio, que confío sea publicado dentro de no mucho tiempo en Colombia. Entre ellos, principalmente el haber tenido el valor de abordar el inmenso desafío que supone sistematizar y presentar por primera vez como un todo ordenado y coherente la amplísima jurisprudencia a través de la cual de la Corte Constitucional colombiana ha buscado dotar de eficacia el programa social contenido en la norma fundamental aprobada en 1991. Un texto para la paz frente al cual se erguían y se yerguen aun no solo las inercias del pasado sino una legislación construida siguiendo una lógica y unos principios distintos.

La tesis consigue con brillantez ese objetivo, al que acompaña, como era de esperar en un trabajo de este nivel, un aparato crítico desde el que se apuntan vías por las cuales es posible avanzar en la consecución de dicho objetivo, hoy más necesario que nunca para el futuro de Colombia.

A continuación comparto con los lectores una presentación de este trabajo elaborada por la propia autora para este cuaderno de notas, así como, en adjunto, las conclusiones del mismo a texto completo.

LA CONSTRUCCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA

de Sandra Moreno Flórez

Con la expedición de la Constitución de 1991 se instituyó por primera vez en Colombia lo que podemos considerar un Estado constitucional, democrático, social y de derecho pretendidamente genuino, al consagrarse en su texto los tenidos por elementos tipificadores del mismo. Partiendo de esta premisa, y considerando que la Constitución de Colombia de 1991 fue concebida como una especie de pacto político tendente a adecuar las condiciones para lograr la paz, la Constituyente quiso que el trabajo fuera precisamente uno de los valores esenciales del Estado de derecho que se instituía a partir de entonces.

Para ello, en el propio texto constitucional se sentaron las bases de la organización jurídico-política que han de regir las relaciones laborales y, por primera vez en Colombia, se reconocieron derechos fundamentales y garantías específicas a las personas trabajadoras, protegiéndose de forma especial a los más vulnerables, entre los que destacan las mujeres por razón de maternidad. Reconocimientos todos estos que, a su vez, han supuesto límites importantes a las facultades empresariales.

La investigación objeto de esta tesis doctoral versa sobre estos derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Derechos que, debido a la falta de regulación legal y de desarrollo doctrinal, han sido construidos a golpe de sentencias por la Corte Constitucional; organismo que, a través de su jurisprudencia, los ha ido dotando del contenido, sentido y alcance que la ley aún no les ha conferido, y que la doctrina nacional en materia laboral apenas ha acometido.

Precisamente, debido a las importantes carencias legislativas y doctrinales de las que adolece el estudio de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras en Colombia, la investigación propone como objetivos sistematizar la jurisprudencia de la Corte en esta materia y analizarla críticamente, indagando en las cuestiones clave de esta materia, detectando los problemas que plantea y proponiendo soluciones a los mismos, de modo que podamos explicar qué son y cuáles los derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia, cuáles son las fuentes de donde se derivan; cuál es su ámbito de protección, cuál es el sentido, alcance y los límites de los mismos, cuál es la incidencia del principio de igualdad constitucional en las relaciones laborales, así como cuáles son las técnicas empleadas en caso de colisión, abordando también el estudio de las cuestiones más relevantes referentes la acción judicial para la protección de tales derechos en el ámbito laboral. Y, en suma, mostrando las diversas vías que se abren en este abonado, pero aún sin cultivar, campo de investigación jurídica, que es el Derecho del Trabajo colombiano surgido de la Constitución.

Las conclusiones de la tesis doctoral de Sandra Moreno Flórez pueden ser descargadas desde el siguiente enlace:

Resumen y conclusiones-Tesis-Sandra Moreno

 

TRABAJO Y DERECHO núm. 4 y la controvertida constitucionalidad de la reforma laboral

trabajo y derecho 4 cubierta

El cierre del ciclo de pronunciamientos del Tribunal Constitucional español sobre la constitucionalidad de la reforma laboral de 2012, que tuvo lugar a través de la STC 8/2015, de 22 de enero, sirve de telón de fondo al último número de TRABAJO Y DERECHO, puesto en circulación en los pasados días.

A este singular acontecimiento jurídico, no por previsible en cuanto a su resultado menos relevante, está dedicada, como no podía ser de otro modo, la columna de opinión de este número, suscrita en esta ocasión por quien escribe estas líneas.

En dicha columna se advierte cómo este fallo y los que lo han precedido parecen ser expresión de una peligrosa deriva de nuestra jurisprudencia constitucional, desde el activismo pro libertate o pro constitutione al que nos tenía acostumbrados hacia otro activismo de nuevo cuño y distinto signo, dentro del cual los argumentos de carácter económico adquieren centralidad y terminan por tener prioridad sobre cualesquiera otras consideraciones, incluyendo las de orden constitucional. La necesidad siempre existente de compatibilizar la “constitución social” y la “constitución económica” se está viendo reemplazada, de ser correcta esta apreciación, por una lectura en clave económica de la entera norma fundamental, dentro de la cual los derechos consagrados en ella resultan practicables sin limitaciones única y exclusivamente cuando no entren en colisión con las exigencias de la política económica. O, dicho con propiedad, de una determinada forma de concebirla, cuya efectividad se encuentra, por cierto, todavía por demostrar. El uso del juicio de ponderación o proporcionalidad, más como fórmula retórica de justificación de las limitaciones introducidas a varios de los derechos fundamentales de contendido laboral que como instrumento para su valoración crítica, no sería más que el expediente técnico a través del cual se consigue trasladar, con una mínima apariencia de solidez argumentativa, esta sesgada visión de la Constitución y el equilibro de bienes y valores en ella consagrado.

No parece que valga la pena insistir en lo peligrosa que resultaría, si no es que está asentada ya, la entronización al interior del supremo intérprete de la Constitución de esta visión que termina por convertir a los derechos fundamentales en general, y entre ellos a los de naturaleza laboral, en materia a disposición casi plena del legislador y la política económica.

A continuación se pone a disposición de los amigos de este cuaderno de notas el sumario del núm. 4 de TRABAJO Y DERECHO, así como el texto completo de la columna de opinión antes referida.

El sumario del núm. 4 de TRABAJO Y DERECHO puede ser descargado desde el siguiente enlace:

TyD_4_2015_cubierta – sumario

El texto de la columna de opinión “La controvertida constitucionalidad de la reforma laboral” de Wilfredo Sanguineti puede ser descargado desde el siguiente enlace:

 TyD_4_2015_opinion «La controvertida constitucionalidad de la reforma laboral» – WSANGUINETI