CALL FOR PAPERS – Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (Salamanca, 31 de marzo y 1 de abril de 2022)

La construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de derechos laborales al interior de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales constituye una línea de tendencia cada vez más acentuada dentro de la dinámica del capitalismo global, que ni siquiera la pandemia ha sido capaz de frenar. Las páginas de este cuaderno de notas han servido para dar cuenta de ello de manera constante a lo largo de los últimos años.

La importancia que empiezan a adquirir estos instrumentos, que poco a poco van inundando todos los planos de regulación, convierte en una necesidad llevar a cabo un balance de sus puntos fuertes y sus espacios de mejora, así como de su capacidad para dar lugar, mediante el juego combinando de todas ellas, a una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo capaz de promover de manera efectiva el trabajo decente al interior de dichas cadenas.

El Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», que continúa la línea de reflexión iniciada por el Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, busca adentrarse en el análisis de las posibilidades y los desafíos planteados por el proceso de construcción de dichos instrumentos, contando con el concurso de destacados expertos, tanto españoles como de otros países europeos y americanos.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del reciente número monográfico de Trabajo y Derecho dedicado a «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales» con el que iniciamos nuestra andadura.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los tenaces amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 31 de marzo y 1 de abril de 2022, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas de trabajo que forman parte del programa de este seminario, a través de las cuales pasaremos revista a los diversos tipos de intervención por medio de los cuales está en condiciones de expresarse esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo para las cadenas de valor que empieza a vislumbrarse en el horizonte.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:
1. Presentación de propuestas: hasta el 31 de enero de 2022.
2. Aceptación de las propuestas: hasta el 7 de febrero de 2022.
3. Presentación definitiva de los textos: hasta el 21 de marzo de 2022.

La call for papers y el programa del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – I SEMINARIO TRANSLAB – 2022

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://bit.ly/3GewSh1

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales (Valladolid, 16 de abril de 2021)

Nos encontramos en un momento crucial dentro la evolución de los sistemas de regulación de las relaciones de trabajo.

Este es un momento en el cual, mientras los tradicionales mecanismos nacionales están perdiendo eficacia e intensidad protectora, emergen nuevos instrumentos y fórmulas reguladoras de alcance transnacional, cuya naturaleza y posibilidades, así como los pasos a seguir para su construcción, no están del todo claros.

Existen con todo, algunas certezas, de las cuales podemos partir en nuestra reflexión sobre la construcción de este Derecho Transnacional -o Derecho Global- del Trabajo en ciernes.

En concreto, creo que el actual proceso de construcción de nuevos instrumentos de regulación de las relaciones de trabajo nos permite hablar a estas alturas de tres hallazgos clave.

El primero es la consideración de las cadenas mundiales de producción, no solo como una fuente de asimetrías y de negación de la eficacia de las normas laborales estatales, sino como un espacio apto para la puesta en marcha de procesos globales de regulación, capaces de superar las fronteras nacionales y las barreras marcadas por la personalidad jurídica diferenciada de las empresas.

El segundo está representado por la consideración de las empresas multinacionales que lideran esas cadenas como el actor llamado a poner en marcha esos procesos globales de regulación, debido a la posición de control que ocupan en la organización de la producción y el comercio a escala planetaria,

Mientras que el tercero se relaciona con la atribución a la noción de debida diligencia, lanzada en 2011 por los Principios Rectores sobre las Empresa y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y hoy ampliamente aceptada, del papel de “meta principio regulador” a través del cual es posible encauzar el poder privado de esas empresas hacia la conversión dichas cadenas igualmente en cadenas mundiales de control y mejora de las condiciones laborales.

De hecho, todas las demás piezas del modelo de regulación en formación giran en torno a estos tres elementos. Y todos los debates a los que asistimos –y aquellos a los que asistiremos en el futuro– guardan relación con la manera como debe actuarse para conseguir una relación más provechosa entre ellos:

  • Si basta con la tutela reputacional de las empresas y la presión de los consumidores.
  • Si son suficientes las medidas promocionales y la creación de deberes de transparencia o es necesario añadirles deberes de actuación.
  • E incluso si es preciso acompañar a estos últimos una regulación de la responsabilidad de las empresas y de qué tipo.

Unas preguntas fundamentales de cuya respuesta depende, a su vez, la que deba darse a otras tantas cuestiones de gran trascendencia, como el papel que deben cumplir las fuentes tradicionales del Derecho del Trabajo dentro de dicha regulación; el  espacio que corresponde dentro de ella a los instrumentos internacionales, acuerdos de libre comercio incluidos; o incluso la propia definición del rol de la OIT: desde la potenciación de su función promotora y mediadora hasta el empleo de su papel regulador para “declinar” en clave iuslaboralista categorías lanzadas desde el espacio de la tutela de los derechos humanos.

Es evidente, por lo demás, que en un contexto como este la decisión de la Unión Europea de abordar una regulación de la debida diligencia, en cuya base se sitúan esas mismas tres premisas, marca un punto de inflexión de gran potencialidad, a cuyos resultados habrá que estar atentos, dado el potencial multiplicador que posee cualquier regulación de las actividades empresariales en el mayor mercado que hay y su capacidad para favorecer una carrera “al alza”, en vez de “a la baja”, en las fórmulas de garantía de los derechos laborales en las cadenas de valor.

No hay, pues, mejor momento que el actual para debatir sobre estas cuestiones.

Por estas razones me complace especialmente compartir con los amigos de este cuaderno de notas del laboralismo de las dos orillas la grabación de la videoconferencia que, con el título de “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo”, impartí por invitación de mis queridos compañeros de la Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social de la Universidad de Valladolid el pasado viernes 16 de abril.

A ellos, en la persona de Ana Murcia y Laurentino Dueñas, mi gratitud por tan amable invitación y por permitirme compartir la grabación de este acto con todos ustedes.

Invitación al Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» (10 y 12 de febrero)

La semana próxima se celebrará el Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» con el objeto de presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación del mismo nombre, del que soy coordinador.

Como tuve ocasión de informar en esta misma página, este grupo fue constituido en junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el propósito de promover la investigación colaborativa sobre uno de los temas que serán objeto de debate en el próximo Congreso Mundial de nuestra disciplina, cuya celebración está prevista entre el 7 y el 10 de septiembre próximos.

En lo que puede ser considerado como un gran éxito de convocatoria, forman parte del grupo internacional un total de ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades diferentes, los cuales se han agrupado en nueve subgrupos de trabajo a los efectos de responder al cuestionario que les fuera presentado junto a un documento en el que se señalaron las líneas  fundamentales del enfoque de nuestro trabajo, presididas por la idea de centrar la atención en las nuevas formas de gobernanza global del mundo del trabajo, que buscan garantizar un núcleo básico de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

El resultado del trabajo de los subgrupos a lo largo de los últimos meses, representado por siete informes nacionales, uno plurinacional y cuatro individuales con los que se ha elaborado un documento unificado que será difundido en breve, es el que se presentará en el seminario de la semana próxima.

Además de la una presentación general de los informes a mi cargo, el programa incluye diez intervenciones de miembros de los subgrupos de trabajo, que presentarán algunos de los aspectos más relevantes de sus respectivas contribuciones.

Se tratarán temas de tanta actualidad como los relacionados con la utilidad de la noción de debida diligencia empresarial para la garantía de los derechos laborales fundamentales (Vania Brino, Italia), el estado del tratado sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos que viene negociándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Carlos López Hurtado, Perú), la OIT y la gobernanza del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales (Jean-Michel Servais, exdirector de la OIT)  o la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas (Isabelle Daugareilh, Francia), por aludir solo a las intervenciones del primer día.

Es para mí motivo de inmensa satisfacción invitar a todos los amigos de este cuaderno de notas a una actividad de tanto interés, fruto del trabajo colectivo de un grupo multinacional de investigadores convencidos de la importancia que tiene para el futuro del Derecho del Trabajo la construcción de su dimensión transnacional.

Los interesados pueden inscribirse para participar en el seminario a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/3o26YUk

El programa del Seminario internacional «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Programa Seminario «comercio internacional y trabajo»

Rumbo a Lima 2021: lanzamiento del Grupo Internacional de Investigación «comercio internacional y trabajo»

En septiembre de 2021, cuando confiamos que la situación que aún estamos viviendo sea ya parte de nuestros recuerdos, se celebrará en Lima el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en feliz coincidencia con la conmemoración del bicentenario de la existencia del Perú como nación independiente.

Siguiendo un método de trabajo iniciado con ocasión de su congreso anterior, celebrado en Turín en 2018, la dicha sociedad decidió el pasado año configurar siete grupos de investigación internacional, a los que se encargó la realización de las labores preparatorias de las ponencias a ser presentadas en Lima, con el fin de que estas se elaboren a partir de un proceso de reflexión colectiva en el que participen juristas de todo el mundo interesados en ofrecer su contribución respecto de cada uno de los temas a tratar.

Entre estos grupos se encontró uno sobre «comercio internacional y trabajo»,  cuya coordinación me fue encomendada en representación de la asociaciones peruana y española de Derecho del Trabajo, y al que fueron invitados a participar los miembros de las distintas asociaciones nacionales a través de una convocatoria realizada por la Sociedad Internacional el pasado mes de mayo, a la que se acompañó un Documento Base en el que se desarrollaban las líneas maestras del enfoque del tema, que en esta ocasión giraría en torno a los mecanismos de garantía del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales, y se formulaba un cuestionario  al que se intentaría responder a través del trabajo del grupo.

Luego de un laborioso proceso estoy en condiciones de compartir con los amigos de esta bitácora el feliz resultado de esta convocatoria, que ha sido la conformación de un nutrido grupo internacional de investigación, compuesto por 67 especialistas de 14 nacionalidades distintas, organizados en nueve subgrupos de trabajo.  A todos ellos mi infinita gratitud por haber acogido esta propuesta y acompañarme en esta aventura intelectual, ilusionante e inédita para mí.

El grupo ha iniciado sus labores esta semana, estando previsto que, luego de una fase de intercambio de información, sus integrantes procedan a elaborar sus respuestas al cuestionario planteado, las cuales serán objeto de discusión y debate en un seminario internacional que se celebrará desde la Universidad de Salamanca a partir de un documento de síntesis que será elaborado por el coordinador.

El resultado será una ponencia general enriquecida por las contribuciones de juristas de muy diversas latitudes y un amplio número de comunicaciones o ponencias voluntarias sobre el tema, que serán presentadas en septiembre de 2021 en el Congreso de Lima.

A continuación se reproducen para los esforzados seguidores de esta página personal la composición del grupo internacional y el cuestionario que guiará su trabajo.

En el siguiente enlace encontrarán, además, el Documento Base en sus versiones en castellano e inglés:

DOCUMENTO BASE-Grupo comercio internacional y trabajo-WSANGUINETI

BASE DOCUMENT-Group global trade and work-WSANGUINETI

COMPOSICIÓN DEL GRUPO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN

“COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO”

1)  ARGENTINA

– Gullermo Gianibelli, (Universidad de Buenos Aires) COORDINADOR

– Hebe García Borrás (Juez de Trabajo)

– Gastón López Argonz (Universidad de Buenos Aires)

2) BRASIL

– Tulio Oliveira Massoni (Universidade Federal de São Paulo) COORDINADOR

– Francesca Columbu (Universidade Presbiteriana Mackenzie-CCT Campinas)

– Daniele Gabrich Gueiros (Universidade Federal do Rio di Janeiro)

– Leonardo Gomes Mello e Silva (Universidade de São Paulo)

– Sayonara Grilo (Universidade Federal do Rio di Janeiro)

– José Eymard Loguercio (Centro Universitario IESB)

3) ESPAÑA

– Luis Gordo (Universidad Autónoma de Madrid) COORDINADOR

– Antonio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla)

– Eva María Blazquez Agudo (Universidad Carlos III de Madrid)

– Fernando Boró Herrera (Universidad Rey Juan Carlos)

– Dulce Cairós Barreto (Universidad de La Laguna)

– Sergio Canalda Criado (Universidad Pompeu Fabra)

– Juan Escribano Gutiérrez (Universidad de Almería)

– Carlos de Fuentes García-Romero de Tejada (Universidad Complutense de Madrid)

– Antonio García-Muñoz Alhambra (Unversidad de Castilla-La Mancha)

– David Lantarón Barquín (Universidad de Cantabria)

– Nerea Magallón Elosegui (Universidad del País Vasco)

– Pablo Puente Martínez (Universidad de Salamanca)

– María Dolores Valdueza Blanco (Universidad Carlos III de Madrid)

– Anna Zerbi (Abogada)

4) FRANCIA

– Isabelle Daugareilh (Université de Bordeaux) COORDINADORA

– Luca d’Ambrosio (Université París I)

– Tatiana Sachs (Université Paris Nanterre)

5) ITALIA

– Enrico Gragnoli (Università di Parma) COORDINADOR

– Susanna Palladini (Università di Parma)

– Maria Giovanna Greco (Università di Parma)

– Stefano Corso (Università di Parma)

– Ilaria Bresciani (Università di Macerata)

– Guido Canavesi (Università di Macerata)

– Filippo Olivelli (Università di Macerata)

– Alessandro Boscati (Università di Milano)

– Caterina Timellini (Università di Milano)

– Alessandra Sartori (Università di Milano)

– Matteo Corti (Università Cattolica di Milano)

– Antonio Di Stasi (Università Politecnica delle Marche)

– Laura Torsello (Università Politecnica delle Marche)

– Alessandro Giuliani (Università Politecnica delle Marche)

– Antonello Olivieri (Università di Foggia)

– Loredana Ferluga (Università di Messina)

– Vania Brino (Università di Venezia)

– Valentina Cagnin (Università di Venezia)

– Marco Ferraresi (Università di Pavia)

– Michele Murgo (Università di Pavia)

– Maria Dolores Ferrara (Università di Trieste)

6) PAÍSES DE EUROPA DEL ESTE

– Charles Szymanski (Vytautas Magnus University – Lituania) COORDINADOR

– Viktor Gotovac (University of Zagreb – Croacia)

– Martin Bulla (Trnava University – Eslovaquia)

– Andrea Olsovska (Trnava University – Eslovaquia)

– Jakub Stelina (University of Gdansk – Polonia)

– Marta Zbucka-Gargas (University of Gdansk – Polonia)

– Monica Gheorghe (Lucian Blaga University – Rumanía)

7) PERÚ

– María Katia García Landaburu (Pontificia Universidad Católica del Perú) COORDINADORA

– Miguel Canessa (Consultor OIT)

– Carlos López Hurtado (Comisión Internacional de Juristas)

8) URUGUAY

– Amalia de la Riva (Universidad de la República) COORDINADORA

– Marcelo Dufey (Universidad de la República)

– Daniela García (Universidad de la República)

– Marcelo González (Universidad de la República)

– María José Vallejo (Universidad de la República)

9) OTROS PARTICIPANTES

– Nicolás Bueno (University of Zurich)

– María Teresa Carinci (Università di Milano)

– Luisa Corazza (Universitá del Molise)

– Jean-Michel Servais (OIT)

GRUPO DE INVESTIGACIÓN

“COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO”

– CUESTIONARIO-

1) NORMAS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

1.1. ¿Considera que la noción de debida diligencia promovida por diversos instrumentos internacionales constituye una herramienta apta para promover la puesta en práctica procesos eficaces de garantía de los derechos laborales a escala transnacional por las empresas multinacionales?

1.2. ¿Qué papel asigna dentro de la gobernanza global del mundo del trabajo al proceso de elaboración de un instrumento internacional sobre las obligaciones y responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos? ¿Qué contenidos debería incluir para cumplir un rol eficaz en este campo? ¿Cree viable su aprobación?

1.3. ¿Cuál es el espacio de los instrumentos internacionales antes referidos en la construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo? ¿Cuál será su impacto sobre el sistema tradicional de fuentes del Derecho del Trabajo?

2) TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

2.1. ¿Considera que la inclusión de cláusulas laborales en los TLC constituye un mecanismo útil para la promoción del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción?

2.2. ¿Qué efectos han tenido las cláusulas laborales incluidas en los TLC suscritos por su país? ¿Han contribuido a mejorar la protección de los trabajadores?

2.3. ¿Qué cambios considera que deberían hacerse en el diseño actual de las cláusulas laborales y sus procedimientos de control para potenciar su eficacia?

2.4. ¿Es partidario de incluir en los TLC cláusulas que impongan a los países signatarios el deber de exigir a las empresas una actuación diligente en materia de derechos laborales?

2.5. ¿Cree conveniente que se incluyan en los TLC disposiciones sobre salarios?

 3) ACCIÓN NORMATIVA DE LA OIT

3.1. ¿Cuál debe ser en su opinión la orientación de la acción de la OIT en la presente etapa? ¿Entiende que debe limitarse a cumplir un rol de difusión de conocimientos, formación y promoción o convendría que desarrolle también una actividad normativa?

3.2. ¿Cree necesaria la aprobación de un convenio internacional dirigido a regular el trabajo en decente en las cadenas mundiales de producción o son suficientes los convenios existentes? ¿Qué contenido debería tener ese convenio, de considerarlo necesario?

3.3. ¿Qué relación existe entre las declaraciones y convenios de la OIT y los instrumentos internacionales que buscan promover la debida diligencia en el desarrollo de las actividades empresariales?

3.4. ¿Y entre esa declaraciones y convenios y los instrumentos privados de gestión laboral transnacional creados por las empresas multinacionales?

4) INSTRUMENTOS Y POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

4.1. ¿Qué eficacia ha tenido en su país la Directiva sobre información no financiera? ¿Cree que basta con este instrumento para promover una actuación diligente por parte de las grandes empresas europeas?

4.2. ¿Considera necesaria la aprobación de una directiva comunitaria que regule la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos? ¿Con qué contenidos?

4.3. ¿Qué otras medidas o iniciativas podría adoptar la Unión Europea con ese fin

5) NORMAS ESTATALES

5.1. ¿Considera que los Estados sede de las casas matrices de las empresas multinacionales deberían adoptar medidas legislativas dirigidas a promover o imponer la adopción por parte de estas de medidas de control de sus cadenas mundiales de producción?

5.2. ¿Cuál debería ser el contenido de esas normas? ¿Deberían ser normas promocionales, creadoras de obligaciones de información o de imposición de un deber vigilancia sobre dichas cadenas? ¿Qué ventajas posee en su opinión cada uno de estos sistemas?

5.3. ¿Existen en su país normas o iniciativas en marcha que persigan alguno de esos objetivos?

5.4. ¿Cree viable jurídicamente la regulación por el Derecho de los países sede de supuestos de responsabilidad de las casas matrices por falta de diligencia en el control de las actividades de las empresas colaboradoras? ¿Cuál podría ser su contenido?

5.5. ¿Qué papel deberían cumplir las normas de los países de destino de las actividades de las empresas multinacionales? ¿Qué relación deberían mantener con las normas de los países sede y las iniciativas puestas en marcha por las empresas multinacionales?

6. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN LABORAL TRANSNACIONAL DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

6.1. ¿Cuáles son en su opinión las principales fortalezas y debilidades de estos instrumentos? ¿Qué medidas podrían adoptarse para superar estas últimas?

6.2. ¿Conoce ejemplos de buenas prácticas en materia de control de las cadenas mundiales de producción? ¿Cuáles son sus características más relevantes?

6.3. ¿Qué espacio debe asignarse a los trabajadores y sus representantes a nivel internacional, nacional y local en el diseño y la aplicación de estas iniciativas?

6.4. ¿Qué mecanismos considera que pueden contribuir de manera más eficaz a la mejora del control sobre el terreno de la aplicación de estos instrumentos?

6.5. ¿Cree posible y aconsejable la inclusión en estos instrumentos de cláusulas que regulen las prácticas de compra de las empresas?

6.6. ¿Considera viable la puesta en marcha de iniciativas privadas de carácter multilateral dirigidas a promover el trabajo decente en sectores y países determinados? ¿Qué condiciones deberían cumplir estas? ¿Debería la OIT desempeñar un papel relevante en su promoción?

6.7. ¿Cuál es en su opinión la relación entre estos instrumentos y las normas internacionales del trabajo? ¿Son estos capaces de realizar una contribución relevante a su aplicación?

6.8. ¿Qué vínculo existe entre estos instrumentos y la legislación interna de los países de destino de las actividades de las empresas multinacionales? ¿Cree que contribuyen a su eficacia?

7) IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA GLOBAL

7.1. ¿Cree que la crisis sanitaria pone en cuestión los presupuestos con los que ha venido afrontando la tutela de los derechos asociados al trabajo en el espacio económico global?

7.2. ¿Entiende que la dicha crisis ralentizará el ritmo de avance del trabajo decente en las cadenas mundiales de producción o considera que servirá más bien para avanzar hacia un modelo de negocio que tenga más en cuenta las necesidades de los contratistas y trabajadores?

7.3. ¿Qué medidas deberían adoptarse para lograr un diseño más sostenible de estas cadenas desde el punto de vista económico y social? ¿Cree conveniente la adopción de acuerdos que regulen las prácticas de compra de las multinacionales?

7.4. ¿Qué papel pueden cumplir los Estados sede de las grandes empresas en esta transformación?

Diálogo con Alan Fairlie sobre la importancia de los derechos laborales para hacer frente a la crisis sanitaria

La crisis sanitaria que nos mantiene confinados en nuestros domicilios desde hace dos meses ha tenido, como una de sus más inesperadas consecuencias, la de habernos permitido recuperar, bien que por canales virtuales, muchas relaciones personales, de amistad y de colaboración, a las que el ajetreo de la vida diaria no nos permitía prestar la atención que se merecían.

Alan Fairlie, Profesor Principal del Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Parlamentario Andino, es un muy querido amigo, con el que compartí cargo en la mesa directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras de esta Universidad nada menos que en el año 1979. Y con el cual he mantenido desde entonces una relación cordial, pero sin que hayamos podido encontrar hasta ahora un espacio para poner en común ideas y reflexionar sobre los temas que siempre nos han interesado.

La difícil situación que vivimos nos ha permitido, finalmente, hacerlo.

El resultado es este diálogo, que comparto con los amigos de este cuaderno de notas, en el que reflexionamos, a preguntas suyas, sobre los grandes interrogantes del momento, intentando complementar nuestras visiones desde la Economía y el Derecho sobre la situación actual y el futuro de las cadenas mundiales de suministro, la importancia de los derechos laborales para hacer frente a la crisis sanitaria y los desafíos que plantea la digitalización y el precipitado despliegue del teletrabajo al que nos hemos visto abocados por causa de la misma.

Acuerdo global para limitar los efectos del COVID-19 en las cadenas de producción del sector de la moda


Las medidas adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la crisis sanitaria han determinado una parada en seco de las actividades de las cadenas mundiales de producción que alimentan la demanda de prendas de vestir a nivel global, de tremendas consecuencias para los trabajadores y las empresas contratistas situados en países de escasos ingresos y una limitada protección social que se integran en esas cadenas.

Frente a la brusca caída de la demanda, han sido varias las marcas que han optado por cancelar los pedidos realizados y dejar a su suerte las empresas que con ellos colaboraban y sus trabajadores, poniendo así en riesgo la propia viabilidad de su sistema de negocio, que no está en condiciones de subsistir sin ellos.

El día de hoy, sin embargo, Victor Garrido nos da cuenta de la suscripción de un acuerdo global entre la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederacion Sindical Internacional (CSI) e IndustriALL, al que se han adherido ya varias marcas mundiales (como Inditex, C&A, H&M, Adidas, Marks&Spencer, Primark, Bestseller, Tchibo y PVH, VF Corporation y Zalando), dirigido a construir un espacio para el desarrollo de medidas encaminadas a proteger los ingresos de los trabajadores del sector de la moda y apoyar a las empresas integradas en sus cadenas de producción, con el fin de que puedan sobrevivir durante la crisis del COVID-19.

Se trata solo de un acuerdo de base, que requiere de medidas de desarrollo, así como de la dotación de recursos suficientes, para cuya puesta en práctica se ha acordado constituir en dos semanas un grupo de trabajo internacional coordinado por la OIT en el que participarán, además de los firmantes, las marcas y fabricantes y los representantes de los trabajadores y empleadores implicados, así como de los gobiernos. Este comité tiene el encargo de desarrollar las actuaciones necesarias para la implementación de los objetivos del acuerdo, con especial atención a los países con sistemas sanitarios y de protección social más débiles.

La firma de este pacto puede constituir un primer paso hacia la construcción de una nueva relación entre las marcas mundiales del sector de la moda y las empresas y trabajadores que integran sus cadenas de producción, basada en la adopción de compromisos que garanticen su sostenibilidad desde el punto de vista social, superando la visión economicista, basada en la exigencia de productos cada vez más baratos bajo condiciones cada vez más exigentes, imperante hasta el momento. Una transformación que resulta esencial para la garantía del trabajo decente en dichas cadenas.

A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido la nota de Víctor Garrido y el texto del Acuerdo COVID-19: ACCIÓN EN LA INDUSTRIA MUNDIAL DE LA CONFECCIÓN.

 

El nuevo Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL

Son muchas las veces en las que me he referido en este cuaderno de notas al sistema de control sindical de las condiciones de trabajo que viene construyéndose en la cadena mundial suministro de Inditex gracias a la cada vez más intensa relación de colaboración entre esta empresa y la Federación de Industria de CC.OO. (antes Fiteqa).

Una relación de colaboración que se iniciaría hace casi dos décadas con varias actuaciones e iría avanzando paso a paso, bajo el impulso de lo problemas y las necesidades, hasta dar lugar al primer acuerdo marco internacional suscrito por una empresa del sector textil en el año 2007 y a su renovación en 2014, así como a acuerdos posteriores sobre temas específicos, que fueron completando sus contenidos y favoreciendo una más eficaz aplicación de sus fórmulas de control.

El pasado 13 de noviembre el proceso de construcción de ese sistema participado de control, que empieza a ser replicado por otras marcas internacionales del sector de la moda, dio un paso muy importante con la aprobación del nuevo texto del referido acuerdo marco, que recibe desde 2014 la calificación de global.

Digo aprobación  de un nuevo acuerdo y no renovación porque en el texto de 2019, además de recogerse mecanismos de garantía que con anterioridad se encontraban recogidos en otros documentos (como los derechos de información sobre la composición de la cadena de suministro y de acceso a los centros de trabajo de los proveedores y contratistas), se incluyen algunas novedades muy importantes (como la creación para su implementación de un Comité Sindical Global con representación de todas las regiones donde tiene situada su producción Inditex, junto a los sindicatos españoles, un Comité de Coordinación y un Coordinador del acuerdo).

No es preciso insistir mucho en la importancia de la firma de este nuevo acuerdo.  A la vista están los dos  millones y medio de trabajadores y las siete mil fábricas que trabajan para Inditex en todo el mundo. Y también la rica experiencia de participación sindical, desde los tiempos del trabajo de Isidor Boix, primer Coordinador del acuerdo y padre de esta iniciativa, continuado ahora por Víctor Garrido (quinto de izquierda a derecha en la foto). A los que quisiera, por cierto, felicitar de manera muy especial por este importante logro.

Gracias a la amabilidad del primero puedo compartir ahora con los amables seguidores de esta bitácora la primicia del texto del nuevo acuerdo.

El texto del Acuerdo Marco Global entre Inditex e IndustriALL suscrito el 13 de noviembre de 2019 puede ser descargado desde el siguiente enlace:

AMG-Inditex-2019

La ley francesa sobre el deber de vigilancia de las casas matrices de las grandes empresas

Una revolución silenciosa se está produciendo en el ámbito de la construcción de los mecanismos de garantía de los derechos laborales a nivel internacional.

Esta revolución tiene dos características fundamentales: la utilización de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales como espacio de garantía de esos derechos y la puesta en marcha de instrumentos de garantía de muy diversa naturaleza, todos ellos dirigidos de forma coordinada a promover su eficacia dentro de las mismas.

De la simple e incondicionada puesta en marcha de medidas unilaterales por parte de dichas empresas, del tipo de los códigos de conducta para proveedores y contratistas, se está pasando progresivamente, así, a la puesta en marcha de una serie de iniciativas, varias de ellas de carácter público, que buscan encauzar el poder de esas empresas hacia políticas de respeto de un núcleo básico de derechos en sus redes mundiales de producción.

La expresión más acabada de esta tendencia, de la que tuve ocasión de hablar largamente en la ponencia general presentada ante el XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ver la entrada del pasado 10 de mayo), está representada por la Ley Francesa sobre el deber de vigilancia de las sociedades matrices y empresas controladoras, que opta por primera vez por convertir en obligatoria la puesta en marcha, por parte de las grandes empresas con sede en su territorio, de políticas dirigidas a garantizar el respeto de los derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral, la seguridad y la salud y el medio ambiente, al interior de sus cadenas de suministro, mediante la imposición de un deber de vigilancia a las casas matrices de aplicación extraterritorial.

Comparto con los siempre pacientes amigos de este espacio de reflexión el  texto de la Opinión que sobre esta ley ha aparecido recientemente en en número 55-56 de Trabajo y Derecho, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2019, del que soy autor.

 La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 55-56 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO 55-56 – Cubierta sumario

El texto de la Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre la ley francesa reguladora del deber de vigilancia de las sociedades matrices y empresas controladoras puede ser descargado desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO  55-56 – Opinión – La Ley francesa deber de vigilancia – WSANGUNETI

TEXTO DE LA PONENCIA: «Las cadenas mundiales de producción y la construcción de un Derecho del Trabajo sin fronteras»

Ralph Fasanella, “Bread and Roses” (1912)

Los días 30 y 31 de mayo se llevará a cabo en Salamanca el XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como bien saben la mayor parte de los amigos de este cuaderno de notas.

Mientras ultimamos los preparativos para la celebración de tan magno acontecimiento, que volverá a reunir a la doctrina española, esta vez en torno a la reflexión sobre el futuro del trabajo con ocasión del centenario de la OIT, es para mi motivo de gran satisfacción poder compartir a través de este medio el texto de la ponencia inaugural que nuestra Asociación tuvo a bien encargarme, así como el enlace al conjunto de las ponencias que serán presentadas en los sucesivos paneles simutáneos que integran el programa del Congreso, recientemente publicadas en su página web.

La entrada se acompaña de una síntesis de la primera y sus principales propuestas.

SÍNTESIS DE LA PONENCIA

Nunca antes ha existido una preocupación mayor por la vigencia de universal de los derechos laborales y nunca antes ha existido un proceso de construcción de herramientas de proyección internacional dirigidas a garantizarla. Este proceso de construcción se expresa, no obstante, a través una variedad de instrumentos emanados de una gama igualmente amplia de instancias e instituciones, tanto públicas como privadas, que buscan proyectar la garantía de un núcleo básico de derechos laborales, coincidente en lo esencial con los proclamados como fundamentales por la OIT, antes que a un determinado territorio estatal, al universo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

En la base de esta transformación se sitúa la emergencia de una nueva realidad económica y productiva a escala global, marcada por el despliegue de dichas cadenas, y sus contradictorios efectos sobre el empleo y las condiciones laborales de los países donde se sitúan sus eslabones más débiles, que han sido caracterizados como generadores de un “crecimiento empobrecedor”, así como la imposibilidad de los instrumentos tradicionales de garantía de los derechos laborales, nacionales e internacionales, para hacerles frente, poniendo límites a la cada vez más acusada competencia a la baja entre sistemas sociales generada por el proceso de globalización.

La mejor manera dar pasos hacia la garantía de al menos un núcleo básico de derechos laborales al interior de dichas cadenas, que permita colmar el déficit de gobernanza por ellas generado, es tratando de convertirlas también en cadenas mundiales de control e incluso de mejora de las condiciones laborales, sirviéndose de la capacidad de influencia de las casas matrices sobre sus socios comerciales y el interés de estas de limitar el riesgo reputacional asociado a la detección de prácticas laborales abusivas. Este es un camino que ha empezado a recorrerse en las últimas décadas, bien que con resultados insatisfactorios, debidos tanto a deficiencias de los instrumentos privados de garantía diseñados, en particular en lo relativo al control, como a su falta de coherencia con el modelo de negocio imperante en numerosos sectores, basado en la creación de redes de subcontratación altamente flexibles y sensibles a las diferencias de costes.

Estas limitaciones ponen de manifiesto la necesidad, antes que de prescindir de estos instrumentos, cuya capacidad de incidencia transnacional no puede ser replicada, de contemplarlos como parte de un enfoque más amplio, que permita suplir sus deficiencias y avanzar hacia un modelo de mayor compromiso con los superiores costes que inevitablemente conlleva el trabajo decente. Esto exige una combinación o hibridación, tanto de esferas de intervención (entre la esfera laboral y la esfera económica), como de instrumentos reguladores (tanto públicos como privados), de la que empiezan a registrarse importantes manifestaciones.

Muestra de lo primero es la presencia de una serie de instrumentos privados que, o bien incluyen eficaces fórmulas de control “desde la base”, basadas en la participación de los trabajadores y sus representantes, o bien recogen compromisos relacionados con las prácticas de compra de las empresas signatarias, dirigidos a asegurar una relación más sostenible con los proveedores y contratistas. Expresión de lo segundo es la emergencia de una importante malla de instrumentos internacionales, todos alineados en torno a las nociones de “debida diligencia” y “esfera de influencia”, a través de los cuales se trata encauzar el poder de las empresas multinacionales, convirtiéndolo en un instrumento al servicio de una política de respeto y garantía de los derechos humanos y el medio ambiente a escala universal. Así como su posterior recepción por una serie de normas comunitarias y de ámbito nacional que persiguen, en algunos casos promover la puesta en marcha de procesos de debida diligencia por parte de dichas empresas, y en otros incluso imponerlos, como ocurre con la Ley francesa de 2017 sobre el deber de vigilancia.

La regulación del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales es hoy, antes que una utopía, una realidad en construcción, expresión de una nueva manera de concebir la protección de los derechos sociales en el espacio global, que coloca en su centro el poder de las empresas multinacionales, pero que busca a la vez dotarlo de consistencia y coherencia y convertir en exigible su ejercicio, mediante su interacción con fórmulas públicas de regulación que dan lugar a un nuevo tipo mixto de gobernanza global del mundo del trabajo, basado en una integración de ambas cuya fuerza no radica tanto en la capacidad reguladora de cada instrumento por separado como en el resultado que se consigue mediante la combinación de todos ellos.

Avanzar en la construcción de este Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel exigirá definir si bastan las fórmulas promocionales o es preciso introducir fórmulas de diligencia debida obligatoria o incluso dar un tratamiento más incisivo a la responsabilidad de las empresas multinacionales por el incumplimiento de su deber de actuar con diligencia.

PRINCIPALES PROPUESTAS

– Promover el establecimiento de una Garantía Laboral Universal, que proclame un piso universal de protección aplicable a todos los trabajadores.

– Profundizar en la transformación de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales en cadenas mundiales de control y mejora de los derechos laborales, mediante la adopción de una serie integrada de medidas que sirvan para encauzar en esa dirección el poder que las mismas ejercen sobre quienes sus integrantes.

– Avanzar en la mejora de los instrumentos privados de regulación impulsados por las empresas multinacionales mediante la inclusión en ellos de fórmulas de control “desde la base” del desenvolvimiento laboral de sus proveedores y contratistas y quienes, a su vez, colaboran con estos.

– Integrar dentro del diseño de dichos instrumentos cláusulas de contenido económico, que garanticen relaciones comerciales estables y sostenibles con los proveedores, capaces de dar soporte a las condiciones de trabajo decente que se trata de garantizar.

– Impulsar el desarrollo de procesos de debida diligencia aplicables a todos los eslabones de sus cadenas mundiales de producción, mediante el desarrollo de instrumentos de carácter público que permitan su promoción eficaz o impongan su aplicación a las empresas de determinada dimensión.

El texto de la Ponencia Inaugural del XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:

PONENCIA INAUGURAL-XXIX Congreso AEDTSS-WSANGUINETI

Los textos del conjunto de ponencias del IX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://www.aedtss.com/ponencias-xxix-congreso-salamanca/

Trabajo y gobernanza en las cadenas de producción de las empresas multinacionales

Es difícil determinar qué porcentaje de la población laboral mundial trabaja en actividades integradas dentro de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales. Estas abarcan, en cualquier caso, un volumen muy relevante de trabajadores, tanto en los países de capitalismo avanzado como en los emergentes. De entre el 25 %, en las estimaciones más restrictivas, y el 50 %, en las menos conservadoras.

Lo anterior supone que las condiciones laborales de una buena parte de la población laboral del mundo están ligadas a estas cadenas. Y, por tanto, que incidiendo sobre la calidad del empleo generado por ellas es posible realizar una contribución del mayor relieve al objetivo de favorecer el acceso a un trabajo decente y con derechos para todos.

Las condiciones de trabajo en estas cadenas, sin embargo, son en muchos casos deficientes, especialmente en los países de menor desarrollo relativo, debido entre otras razones a la propia dinámica de funcionamiento de las actividades y el modelo de negocio de las empresas multinacionales que las sostienen.

¿Cómo avanzar, partiendo de esta constatación, hacia una efectiva garantía de un núcleo básico de derechos laborales que haga posible que estas cadenas contribuyan a una distribución más justa y equitativa de los beneficios que generan?

Este es el tema de la intervención que, bajo el título de «Estructuras y estrategias empresariales en la economía globalizada», tuve la ocasión de realizar en el marco del Simposio Iberoamericano sobre «El futuro del trabajo» celebrado el pasado mes de noviembre en la Isla de la Palma en conmemoración del centenario de la OIT.

Y que me complace mucho compartir ahora, gracias a la amabilidad de los organizadores, con los siempre atentos amigos de este cuaderno de notas.

Diez años del Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL

Pocas dudas pueden albergarse a estas alturas en torno a la importancia que tiene, dentro del panorama general de los instrumentos diseñados en los últimos años para el control de las cadenas de producción de las empresas multinacionales , el Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL.

Esta importancia no guarda relación solo con su amplio espacio de aplicación, que se extiende a una red de suministro compuesta nada menos que por 7.000 fábricas y talleres pertenecientes a 1.800 proveedores situados en 53 países distintos, los cuales emplean a alrededor de 1.5 millones de trabajadores.

Al lado de ello resulta de especial relieve la singularidad de su enfoque, que gira en torno a la atribución a la implantación de la libertad sindical a lo largo de la cadena de producción y la atribución a los sindicatos en los centros de trabajo un rol fundamental a los efectos de supervisar el respeto de los estándares de trabajo decente marcados por las normas internacionales del trabajo.

Este enfoque es el resultado de una larga experiencia de colaboración que se inició en 2002 con la intervención de Fiteqa-CC.OO. en la solución de diversos problemas relacionados con la aplicación del código de conducta para proveedores y contratistas de Inditex. Emblemática resulta aquí la referencia a los casos Topy Top (Perú), River Rich (Camboya) y Spectrum (Bangladesh), que abrió la puerta a la suscripción de la primera versión de este acuerdo en 2007.

Desde entonces esta experiencia no ha dejado de desarrollarse y enriquecerse, dando lugar a un modelo de control de la cadena mundial de producción único en su género, en especial por sus consolidadas formas de aplicación, basadas en la participación sindical, el contacto sobre el terreno con los trabajadores y las organizaciones locales y el intercambio fluido de información con los equipos de trabajo que tiene situados la empresa en los distintos territorios.

Conocer esta experiencia y valorar sus alcances y proyección es, desde luego, un imperativo de primer orden para cualquier persona que se interese por el respeto efectivo de los derechos laborales y la libertad sindical en el mundo.

A través de esta entrada me complace poner a disposición de los amigos de este cuaderno de notas la columna de Opinión que, a propósito del décimo aniversario de este acuerdo, tuve la ocasión de publicar en el número 35 de Trabajo y Derecho, correspondiente al pasado mes de noviembre.

A ella se añade un documento de excepcional interés: el balance sindical de la experiencia de aplicación del mismo elaborado por Isidor Boix y Víctor Garrido, coordinadores en representación de IndustriALL para su aplicación.

La cubierta y el sumario del número 35 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho número 35 – cubierta y sumario

La columna de Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre el décimo aniversario del AMG Inditex-IndustriALL puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinión-Diez años del acuerdo marco global Inditex-IndustryALL- WSANGUINEti

El documento Balance sindical de diez años del Acuerdo Marco Global con Inditex, de Isidor Boix y Víctor Garrido, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

AMG_Inditex-BALANCE SINDICAL