Retransmisión en streaming del II Seminario Internacional: «El trabajo en las redes empresariales»

 

Tal y como tuve la ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, los próximos días jueves 8 y viernes 9 de noviembre se celebrará en Salamanca el II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión”, contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi un gran placer poder invitarlos ahora a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse a uno de estos dos enlaces:

http://mastertrabajo.com/canal-de-youtube

http://dertrabusal.com/canal-del-departamento

Copio mas abajo el programa del seminario con los horarios (hora local española) de cada una de las intervenciones, que los organizadores nos comprometemos a cumplir escrupulosamente.

Confío que esta experiencia, por completo nueva para quien esto escribe,  pueda ser útil para acercarnos un poco más y compartir ideas y reflexiones

 

Con ustedes … «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» (Ed. Comares, 2018)

No hay mejor manera de celebrar los diez años -¡10 años!- de este cuaderno de notas que compartiendo con sus tenaces amigos el fruto del trabajo colectivo de investigación  realizado en los últimos dos con muy queridos colegas de las Universidades de Salamanca, La Laguna, Cantabria y Extremadura sobre las repercusiones que las transformaciones de las formas de organizar las actividades productivas están teniendo sobre el Derecho del Trabajo.

Y aquí, efectivamente, lo tienen: nuestro nuevo libro colectivo titulado «Impacto laboral de las redes empresariales», codirigido por quien esto escribe junto al profesor Juan Bautista Vivero Serrano, y en el que se dan cita veintiún estudios que recorren de manera completa los diferentes extremos de la problemática laboral planteada por la consolidación de la red empresarial como modelo productivo.

A estos efectos, el libro recoge, al lado de los trabajos de los miembros de nuestro equipo de investigación, contribuciones de varios de los más prestigiosos estudiosos del fenómeno a nivel internacional, como Isabelle Daugareilh, Luca Nogler, Juan Ignacio Ruiz Peris, Ilario Alvino, Catarina Oliveira Carvallo, entre los europeos, así como Carlos Palomeque y José Luis Monereo, en nuestro medio.

 Con gran alegría, pues, comparto con todos esta feliz noticia. A la vez que adjunto a esta nota de presentación la sinopsis de la obra y un documento con la cubierta, el sumario y la presentación elaborada por los directores de la misma.

SINOPSIS

Fruto de las actividades del Proyecto de Investigación “Impacto laboral de las redes de empresas” (Ref.  DER 2015-67099-P MINECO/FEDER), la obra parte de identificar las repercusiones generales de las transformaciones de la empresa sobre el sistema de Derecho del Trabajo y marcar los contornos de la noción mercantil de “red empresarial”, considerada especialmente apta para caracterizar las nuevas formas de organización productiva propias de la economía moderna, para pasar a continuación a identificar las distintas fórmulas de cooperación susceptibles de dar lugar a una red, con particular atención en las franquicias, las contratas y las uniones temporales de empresas y a valorar su  impacto sobre cinco áreas temáticas fundamentales: a) la identificación del empleador, b) la duración, modificación y extinción del contrato de trabajo, c) las condiciones laborales, d) la seguridad y salud en el trabajo, y d) los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Para ello se sirve de metodología plural en la que el análisis jurídico se ve enriquecido por la consideración de la racionalidad económica y organizativa de dichos fenómenos, dirigida a valorar la aptitud de las soluciones normativas vigentes para hacer frente a los desafíos planteados por esta nueva forma de organizar las actividades empresariales, así como a formular propuestas que permitan abordarlos de manera coherente y sistemática.

El volumen se completa con dos bloques complementarios de estudios. Uno dirigido a presentar el tratamiento que reciben las redes empresariales en otros ordenamientos de Europa y América y otro a examinar la problemática singular planteada por las “empresas multiservicios”.

El resultado son veintiún estudios, a través de los cuales se ofrece un completo catálogo de las consecuencias que la emergencia de la red como modelo organizativo empresarial supone para el Derecho del Trabajo. Pero, a la vez, un inventario de las respuestas que vienen construyéndose para hacerles frente.

LA CUBIERTA, EL SUMARIO Y LA PRESENTACIÓN DE «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» PUEDEN SER DESCARGADOS DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

Impacto laboral de las redes empresariales-cubierta-sumario-presentación

CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión» (Salamanca, 8 y 9 de noviembre de 2018)

En contra de lo que suele afirmarse, la adaptación del Derecho del Trabajo a las nuevas realidades económicas y productivas es un proceso constante, que se produce por canales y vías diversas, no necesariamente representados por la ley.

El proceso de progresiva construcción de respuestas, fragmentarias e incompletas todavía pero ya en marcha, a los problemas planteados por la disolución de la empresa tradicional y su sustitución por fórmulas de cooperación interempresarial de muy diverso signo, a las que agrupamos bajo la común denominación de redes empresariales, constituye una buena prueba de ello.

Siguiendo la estela del I Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales», que celebramos en Salamanca en noviembre de 2017,  los miembros del equipo de investigación del Proyecto del mismo nombre, dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, hemos decidido organizar una nueva actividad académica dirigida a analizar en profundidad los rasgos de dicho proceso de construcción y algunas de sus más relevantes manifestaciones.

El II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión», se celebrará en Salamanca los días 8 y 9 de noviembre de 2018 con la presencia de un nutrido plantel de especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción compartir con los lectores de este cuaderno de notas la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario mediante la presentación de comunicaciones sobre los diversos temas que se desarrollarán en él, en realidad casi tantos como cuestiones nucleares tiene nuestra disciplina.

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA CALL FOR PAPERS Y EL PROGRAMA DEL SEMINARIO:

 

Impacto laboral de las redes empresariales: resultados del seminario

Los días jueves  9 y viernes 10 de noviembre pasados se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales», al que tuve la ocasión de invitar a los amigos de este cuaderno de notas hace unas semanas.

Además de con las ponencias de los profesores que integramos el equipo del Proyecto de Investigación promotor del seminario, este contó con la participación de ponentes y conferenciantes invitados de universidades e instituciones de cinco países de Europa y América Latina, en todos los cuales se registran experiencias de regulación del trabajo al interior de redes empresariales. Así como de 25 comunicantes procedentes de seis países diferentes, destacando entre estos últimos la importante presencia de colegas de Universidades italianas.

Las aportaciones de todos los participantes contribuyeron a poner de manifiesto la importancia y el interés de prestar atención al trabajo desarrollado al interior de esta fórmula organizativa representativa de la forma de hacer empresa en el siglo XXI, como lo fueron los grupos a lo largo del siglo XX. Y también la utilidad de la noción de red empresarial, tanto para dar cuenta de los cambios operados en las formas de organización de la producción en las últimas décadas como para explicar sus contradictorios efectos sobre las relaciones de trabajo. Superando, por cierto, las estrecheces del concepto de subcontratación, o incluso de descentralización productiva, a los que estamos más habituados los laboralistas, para aproximarse a una realidad que reviste a todas luces una muy superior complejidad.

Concluida esta actividad, tengo la gran satisfacción de poner a disposición de la comunidad académica y todos los interesados en estos temas las presentaciones en formato power point utilizadas por la mayoría de los ponentes y conferenciantes del Seminario. Así como una galería fotográfica que recoge algunos momentos de su desarrollo.

Las presentaciones de las ponencias y conferencias del Seminario, así como de algunas de las comunicaciones presentadas, pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:

1. Ponencias y conferencias:

REDES DE SUBCONTRATACIÓN – JOSÉ ANTONIO BAZ TEJEDOR

UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS – CARMEN SOLÍS PRIETO

IL CONCETTO DI DATORE DI LAVORO NEL PENSIERO IUSLABORISTA – LUCA NOGLER

EL EMPLEADOR PLURAL EN LAS REDES EMPRESARIALES – WILFREDO SANGUINETI

APROXIMACIÓN ECONÓMICA A LA SUBCONTRATACIÓN – AGUSTÍN GARCÍA LASO

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES – MARÍA LUISA MARTÍN HERNÁNDEZ

EJERCICIO Y TUTELA DEL DERECHO DE HUELGA EN LAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES COMPLEJAS -JUAN VIVERO SERRANO

ACCIÓN SINDICAL EN LAS REDES EMPRESARIALES – JUAN MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS REDES EMPRESARIALES: REGULACIÓN JURÍDICA Y PRAXIS CONVENCIONAL – GLORIA ROJAS RIVERO

LA «UNIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL» EN EL DERECHO DEL TRABAJO FRANCÉS- EDUARDO MARTÍN PUEBLA

O CONTRATO DE TRABALHO COM PLURALIDADE DE EMPREGADORES E A CEDÈNCIA OCASIONAL DE TRABALHADORES NO CÓDIGO DO TRABALHO PORTUGUÈS – CATARINA DE OLIVEIRA CARVALHO

CONTRATTO DI RETE E CONDIVISIONE DELLA PRESTAZIONE DEI LAVORATORI IN ITALIA – ILARIO ALVINO

NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR MINERO PERUANO – GUILLERMO BOZA PRO

GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE TELEFÓNICA  – TATIANA ESPINOSA

LA CAMPAÑA SINDICAL DE CONTROL DE LAS CONDICIONES LABORALES EN LAS EMPRESAS MULTISERVICIOS – ENCARNI BONILLA

3. Comunicaciones:

LA INFLUENCIA DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN LAS REDES EMPRESARIALES – CARLOS GÓMEZ ASENSIO

CONTRATTO DI RETE E DISCIPLINA DEI RAPPORTI DI LAVORO IN ITALIA – GIUSEPPE RECCHIA

3. Galería fotográfica

 

 

 

 

 

 

 

SEMINARIO INTERNACIONAL «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» (REDLAB 2017)

Luego de la gran acogida recibida por la call for papers que difundimos a través de esta bitácora, cuyo saldo fue la presentación de treinta y cinco propuestas de comunicación, es para mi una gran satisfacción presentarles ahora el  Seminario Internacional “Impacto laboral de las redes empresariales”, a realizarse en Salamanca los días jueves 9 y viernes 10 del próximo mes de noviembre.

Como tuve la ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario, que sigue la línea de investigación abierta por Redes empresariales y Derecho del Trabajo (Granada, Ed. Comares, 2016) es profundizar en el análisis de las consecuencias que sobre el empleo y las condiciones laborales tiene el hecho de que en la actualidad los proyectos empresariales sean por lo general el resultado de la cooperación entre diversas organizaciones productivas, independientes desde el punto de vista jurídico pero estrechamente relacionadas desde la perspectiva de su funcionamiento.

Para ello contará con la participación de destacados especialistas españoles y de otros países europeos y americanos. Entre los primeros los profesores Carlos Palomeque e Ignacio Ruíz Peris, este último destacado especialista y pionero en el estudio de las redes empresariales desde la perspectiva del Derecho Mercantil.  En tanto que, como invitados extranjeros contaremos con la valiosa contribución de los profesores Luca Nogler, Catarina de Oliveira Carvalho, Ilario Alvino, Guillermo Boza e Isabelle Daugareilh.

Un plantel de verdadero lujo que complementará la presentación y el debate de los avances de investigación de los profesores participantes en el Proyecto “Impacto laboral de las redes de empresas”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (Ref. DER 2015-67099-P MINECO/FEDER), dentro de cuyas actividades se inscribe. Así como la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

Por supuesto, están todos los amigos de este cuaderno de notas cordialmente invitados a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará virtualmente a través de la siguiente dirección:

http://vaporetto.usal.es/preactform/inicio (se recomienda poner el nombre del curso en el buscador de la parte derecha de la página).

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida para estudiantes universitarios y miembros de Alumni: 45 euros

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

DÍPTICO – Seminario internacional-Impacto laboral de las redes empresariales

Los resultados de la CALL FOR PAPERS del Seminario internacional «Impacto laboral de las redes empresariales» pueden ser descargados desde el siguiente enlace: 

REDLAB-2017-Comunicaciones-valoración y distribución final por mesas

Sucesión de contratistas y conservación del empleo

TRABAJO Y DERECHO núm. 31-32 (julio-Agosto 2017)

¿Cómo evitar que, en el marco de unas formas de producir cada vez más fragmentadas, los mercados de trabajo terminen por verse envueltos en un paralelo proceso de desestructuración, marcado por una cada vez más intensa falta de estabilidad de las relaciones de trabajo, con los consiguientes efectos negativos, tantas veces puestos de relieve, no solo sobre la estabilidad social y las trayectorias vitales de los individuos, sino para la propia eficacia de los sistemas productos?

Este es el interrogante capital al que está dedicada la columna de OPINIÓN del número 31-32 de TRABAJO Y DERECHO, correspondiente a los meses de julio y agosto de este año, suscrita por el amanuense de esta bitácora personal.

El contenido de lo expuesto en ella enlaza y a la vez complementa la OPINIÓN titulada «Duración del contrato de trabajo y vigencia de la contrata» que apareció en el número 26 de la revista, aparecido el pasado mes de febrero, y oportunamente puesta a disposición de los amigos de este blog.

El planteamiento de conjunto que a ambos textos subyace no es otro que el siguiente: solo un tratamiento coordinado de los problemas que la desintegración de la empresa tradicional plantea desde la perspectiva de la determinación inicial de la duración de los contratos de trabajo y de su continuidad en los supuestos de sucesión entre contratistas para el desarrollo de una misma actividad, basado en la contemplación del proceso productivo global en el que estos y sus trabajadores se integran, haciendo abstracción por tanto de las diferencias de personificación, es capaz de ofrecer una respuesta satisfactoria al problema.

Ello exige, como se indicó, un replanteamiento de la manera como viene aplicando la jurisprudencia el principio de estabilidad en el empleo cuando las labores del trabajador se dirigen a atender las exigencias de una contrata.

Y también un reforzamiento de la garantía de continuidad de los contratos de trabajo en los supuestos de sucesión de contratistas que actualmente vienen proporcionando los convenios colectivos de determinados sectores productivos.

De los problemas que plantea este reforzamiento, así como de las medidas que convendría poner en marcha para hacerlo efectivo, trata esta segunda columna de Opinión, que me complace mucho poner hoy a disposición de los lectores de este espacio compartido de reflexión laboralista.

La cubierta, sumario y columna de Opinión de TRABAJO Y DERECHO núm. 31-32 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_31-32-2017_Cubierta_ Sumario_Opinion_ Sucesion de contratistas_WSANGUINETI

¿Cómo hacer frente desde la autonomía colectiva a los efectos laborales adversos de la subcontratación?

Imagen

A propósito de la tesis de Luciana Guerra sobre «El impacto de la tercerización en las relaciones colectivas de trabajo y los equilibrios constitucionales»

Mi recientemente concluida estancia en Lima me ha permitido aproximarme a realidades y experiencias de indudable interés y actualidad, más allá incluso de las fronteras del país del que provienen.

Entre esas experiencias tiene un relieve especial la relativa a la construcción de herramientas dirigidas a hacer frente a las consecuencias laborales negativas de los procesos de subcontratación que viene produciéndose, por cierto no sin grandes dificultades, en el sector minero peruano, de la que da cuenta Luciana Guerra en una magnífica Tesis de Licenciatura titulada «El impacto de la tercerización en las relaciones colectivas de trabajo y los equilibrios constitucionales», cuya dirección corrió a cargo de mi querido y admirado colega Alfredo Villavicencio y en cuyo tribunal de evaluación tuve la fortuna de participar el pasado 23 de abril.

Según datos oficiales proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas, la brecha entre las remuneraciones promedio de los trabajadores de núcleo y de contrata en la minería peruana supera en la actualidad nada menos que el 100 %. De allí que el contingente de los primeros se haya ido reduciendo progresivamente, hasta sumar en la actualidad apenas un 37 % del total (solamente 65.920, de los 111.511 trabajadores del sector).

Como suele ocurrir en estos casos, la primera respuesta a tan alarmante situación no ha provenido del legislador, sino de los propios afectados.

La tesis de Luciana Guerra da cuenta, en este sentido, de la construcción de fórmulas organizativas novedosas encaminadas a agrupar a todos los trabajadores afectados por estos procesos (sindicatos de rama y federaciones sectoriales) y el empleo por parte de éstas de sistemas coordinados de negociación colectiva (elaboración de un pliego único de peticiones, el cual es negociado de forma paralela con cada una de las empresas contratistas por la misma comisión negociadora), así como del uso estratégico del derecho de huelga con el fin de conseguir la participación de la empresa principal en las negociaciones. 

La lógica que subyace a estas iniciativas es concluyente. Lo que a través de ellas se persigue no es otra cosa que reconstruir, desde la autonomía colectiva, la unidad material de los procesos de producción fragmentada a través del recurso a la subcontratación, comprometiendo además, mediante la utilización de los mecanismos de presión colectiva, a la empresa principal, que es la que conserva el poder de decisión global dentro de los mismos, en la negociación de las condiciones de trabajo.

Una presentación y análisis más detenidos de estas experiencias, cuyo interés resulta, como he dicho, indudable, puede verse en el texto al que se remite a través del siguiente enlace, elaborado por la autora especialmente para los lectores de esta bitácora:

El-impacto-de-la-tercerizacicon-en-las-rrcc-luciana-guerra

DERECHO DEL TRABAJO. NUEVOS ESCENARIOS

A propósito de mi último libro

Es para mi una gran satisfacción presentar a los lectores de esta bitácora mi última publicación. Se trata del libro «Derecho del Trabajo. Nuevos escenarios», editado en San José de Costa  Rica por Investigaciones Jurídicas S.A.

La obra, que recoge seis textos dedicados al anáisis de las transformaciones más recientes de nuestra disciplina, vio la luz el pasado 10 de octubre, siendo presentada en el Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en esa ciudad, en el que tuve la fortuna de participar.

A continuación transcribo la presentación de la obra y el índice de sus contenidos, así como las referencias necesarias para que, quienes estén interesados, puedan ponerse en contacto con los editores.

PRESENTACIÓN

Uno de los espacios más apasionantes de reflexión que se ofrecen a los estudiosos de la disciplina jurídica de las relaciones de trabajo es el relativo a la incidencia que sobre la misma tienen las transformaciones operadas en las últimas décadas, tanto al interior del propio ordenamiento jurídico, como en el contexto económico, tecnológico y productivo sobre el que ésta ha de operar.

La emergencia de fenómenos de tanto relieve como la cada vez más intensa influencia de los derechos, principios y valores constitucionales sobre la vida social, el impacto de la revolución tecnológica e informática, todavía en marcha, sobre las relaciones de trabajo, los cambios operados en los paradigmas tradicionales de organización de las actividades empresariales, la cada vez más intensa internacionalización de la producción a escala global o, en fin, el proceso de globalización económica, a estas alturas seguramente irreversible, imponen, desde perspectivas diversas, desafíos de gran trascendencia a los ordenamientos laborales, en su mayor parte inéditos hasta ahora.

La selección de artículos que recoge la presente obra busca ofrecer a quienes se acerquen a su lectura, tanto una visión articulada de la incidencia que están teniendo dichas transformaciones sobre el marco institucional del Derecho del Trabajo y los retos que para éste suponen, como un inventario de posibles respuestas a los mismos. Todo ello intentando adoptar, en la medida de lo posible, un punto de vista general, no circunscrito a la exclusiva perspectiva de un ordenamiento jurídico en particular.

Si tuviese que sintetizar en pocas palabras el propósito que anima todos los textos aquí recogidos, diría que no es otro que el de tratar de contribuir, desde el rigor del análisis y la confianza en los valores que estuvieron en la base de su nacimiento, a que el Derecho del Trabajo siga cumpliendo en la presente etapa histórica, llena de incertidumbres pero a la vez de promesas, su inestimable misión al servicio de la plasmación efectiva en nuestras sociedades de los valores de justicia e igualdad.

INDICE DE LA OBRA

 

Presentación

 

1. “Derechos fundamentales de la persona del trabajador y poderes empresariales en la era del equilibrio flexible entre derechos”

 

2. “Una forma peculiar de aplicación de las nuevas tecnologías a las relaciones de trabajo: el teletrabajo”

 

3. “Subcontratación de actividades productivas y derechos laborales”

 

4. “El nuevo rostro de las medidas de autotutela patronal”

 

5. “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales”

 

6. “La ‘deconstrucción’ del derecho del trabajo de base nacional en la era de la globalización: ¿un devenir inevitable?”

Disponible en:

Investigaciones Jurídicas S.A.

Correo electrónico: ventas@investigacionesjuridicas.com

Teléfonos: (506) 2226-8320 / 2226-6433

Apartado Postal: 631-2010 Zapote (Costa Rica)

La nueva regulación de los efectos laborales de la subcontratación en América del Sur: posibilidades y límites

 

Théophile-Alexandre Steinlen, Trabajadores (1903)

En las dos últimas décadas se gestado en América del Sur una conciencia cada vez más clara en torno a los efectos negativos que el recurso sistemático a la subcontratación de actividades productivas es capaz de desplegar sobre la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y la efectividad de los derechos colectivos de los trabajadores. Esta conciencia ha terminado por dar lugar a la aprobación de normas reguladoras de sus efectos laborales en varios países de la región.  

La secuencia se inicia en Chile, donde en 2006 fue aprobada la Ley 20.123, continúa en 2007 en Uruguay con la aprobación de las Leyes 18.099 y 18.251 y se consolida en 2008 mediante la sanción en el Perú de la Ley 29.245 y el Decreto Legislativo 1.038, así como la adopción en Ecuador del Mandato Constituyente núm. 8, ratificado luego por su Constitución. Estos países se suman a Venezuela y Argentina, que en 1990 y 1998 introdujeron normas sobre el particular. Así como a Colombia, que en 1965 incluyó una regulación de signo tutelar.  

Pese a su proximidad temporal, las respuestas diseñadas no son coincidentes. Una primera aproximación es la del Ecuador, que mediante decisiones de rango constitucional ha optado por prohibir estos negocios tratándose de las “actividades propias y habituales” de las empresas. Frente a este enfoque, el resto de países parte de admitir su licitud. La intervención del legislador se encamina, por ello, más bien a prever garantías frente a algunos de los riesgos que, a juicio del legislador, suponen las mismas para los trabajadores. Estas garantías giran en torno a la imposición de un régimen de solidaridad entre la empresa principal y sus contratistas por las obligaciones laborales y previsionales de éstos últimos. Existe, sin embargo, un importante matiz entre Colombia, Venezuela y Perú, donde la solidaridad es sancionada directamente, y Argentina, Chile y Uruguay, donde se la condiciona al incumplimiento por la empresa principal de un conjunto de deberes de vigilancia o control del acatamiento de sus obligaciones por parte de los contratistas.  

Como es fácil de apreciar, sólo Ecuador busca afrontar las posibles consecuencias adversas sobre los derechos individuales y colectivos de las «tercerizaciones». Este resultado es alcanzado, sin embargo, a costa de introducir, por la vía de la prohibición, una muy importante limitación en la libertad de organización empresarial. Y renunciando al efecto benéfico que esta técnica puede reportar cuando responde a motivos reales y serios. Los demás sistemas no contienen previsión alguna dirigida a regular los efectos no deseables que el recurso lícito a este tipo de operaciones puede ocasionar. Si acaso, sólo la legislación peruana incluye algunas previsiones, de carácter más bien declarativo, a las que subyace esta preocupación.  

Así las cosas, la cuestión de los efectos desfavorables del recurso lícito a la “tercerización” se encuentra aún pendiente de ser afrontada por la mayoría de ordenamientos de la región. Crear instrumentos que limiten el potencial efecto precarizador, debilitador de los derechos colectivos y degradatorio de las condiciones de trabajo de estas técnicas es una tarea extraordinariamente difícil, para la que casi no existen referencias a nivel comparado. Con todo, en los últimos años se han desarrollado en algunos de los países de la región interesantes iniciativas parte de los trabajadores “de contrata” dirigidas a reducir la distancia de sus condiciones de trabajo respecto de las que aplicaba la principal, basadas en la conformación de sindicatos de base “horizontal”, aglutinadores de todos los trabajadores que laboran para los contratistas de una misma empresa, y la negociación conjunta de ciertas condiciones de trabajo con participación de la matriz. Allanar los obstáculos formales que se oponen a estas iniciativas en algunos sistemas, ofreciendo además respaldo normativo a los instrumentos atípicos a los que esta peculiar negociación “a tres bandas” es capaz de dar lugar, podría ser una buena manera de empezar a recorrer, desde el fortalecimiento de la autonomía colectiva,  este camino sin el que los esfuerzos desplegados a nivel legislativo no estarán en condiciones de cumplir los objetivos que inspiraron su puesta en marcha.  

A esta entrada se adjuntan el conjunto de normas aprobadas en los últimos años en la región con el fin de regular los efectos laborales de la subcontratación, así como la obra «La historia inconclusa de la subcontratación y el relato de los trabajadores», de la que es autora Magdalena Echeverría Tortello, en la que se da cuenta de la experiencia organizativa de los trabajadores de contrata en Chile, una de las más interesantes del subcontinente. En éste último caso gracias a la amabilidad de su autora de poner esta obra a disposición los lectores de este blog.  

Para una valoración general de las consecuencias laborales de la descentralización de actividades empresariales puede verse el texto que acompaña al post publicado en este blog el pasado 15 de noviembre de 2009.

Las normas reguladoras de la subcontratación aprobadas en América del Sur en los últimos años pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:  

ARGENTINA: Ley de contrato de Trabajo  

CHILE: Ley 20.123  

ECUADOR: Constitución, artículo 327  

ECUADOR: Mandato Constituyente Número 8

PERU:  Ley 29.245 

PERÚ: Decreto Legislativo 1.038  

URUGUAY: Ley 18.099  

URUGUAY: Ley 18.251  

El libro de Magdalena Echeverría Tortello «La historia inconclusa de la subcontratación y el relato de los trabajadores» puede ser descargado desde el siguiente enlace:  

MAGDALENA ECHEVERRÍA «La historia inconclusa de la subcontratación»  

 

Subcontratación, calidad del empleo y negociación colectiva: el caso del sector del metal

Diego Rivera, Industria automotriz

Aunque la subcontratación constituye en muchos casos una herramienta útil para la gestión eficiente de los procesos productivos, en otros se está convirtiendo en un fácil expediente para conseguir una degradación injustificada de las condiciones de trabajo y la calidad del empleo. Un resultado que no sólo perjudica a los trabajadores afectados sino al sector empresarial, en la medida en que desalienta el desarrollo de estrategias competitivas de largo impulso, basadas en la mejora de los procesos productivos y su gestión eficiente, para las que es indispensable disponer de personal estable, cualificado y comprometido.   

De allí la importancia de medidas que dificulten la obtención de ese resultado degradatorio, sin poner trabas a las externalizaciones basadas en razones legítimas.

El anterior es un objetivo para el que la negociación colectiva puede cumpir un importante papel. El nuevo modelo de organización de la producción debería favorecer la creación de unidades transversales de negociación capaces de abarcar al conjunto de empresas y trabajadores que participen en una misma red o cadena de producción, empresa principal incluida, con el fin de garantizar beneficios aceptables para todos. Una práctica de la que existen ya ejemplos.

Lo anterior no significa que la negociación colectiva ordinaria no esté en condiciones de contribuir a ese objetivo. Los espacios de negociación existentes pueden ser utilizados también para favorecer un uso razonable y no degradatorio de la sucontratación. Las cláusulas susceptibles de ser introducidas con tal propósito pueden ser de cuatro tipos:  

· Cláusulas reguladoras de las condiciones bajo las cuales es posible recurrir a la subcontratación o el tipo de actividades susceptibles de ser externalizadas.  

· Cláusulas sobre los salarios y condiciones que deben garantizarse a los trabajadores de las empresas contratistas.  

· Cláusulas que limiten la celebración de contratos de duración determinada por los contratistas.  

· Cláusulas que garanticen la continuidad de los contratos de trabajo del personal de las empresas contratistas en los supuestos de sucesión en el desarrollo de una misma actividad. 

Mientras las cláusulas de los dos primeros tipos se prestan especialmente para su inclusión en los convenios de empresa, las del tercer y cuarto tienen su ámbito natural en la negociación de sector.  

¿En qué medida la negociación colectiva está aprovechando estas posibilidades?

Mi participación en una reciente investigación sobre la flexibilidad laboral en la negociación colectiva del sector metal, encargado por la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF), me ha permtido rastrear el tratamiento de la cuestión en los convenios provinciales de este sector. El resultado es un estudio titulado «Subcontratación y calidad del empleo en la negocación colectiva del sector del metal», que aparecerá publicado próximamente. Como anticipo del mismo, pongo ahora a disposición de los lectores de este blog el informe de síntesis que recoge sus conclusiones más relevantes.  

En dicho informe se podrá apreciar cómo la negociación del sector centra su atención en la garantía de la continuidad del empleo en los supuestos de sucesión de contratistas. Estas cláusulas aparecen, no obstante, en un número importante pero no mayoritario de convenios y limitan su aplicación a ciertas actividades de carácter auxiliar, además de presentar problemas de encaje con disposiciones legales de derecho necesario. Esto nos muestra hasta qué punto la regulación por la negociación colectiva de los efectos laborales de la subcontratación constituye aún una asignatura pendiente.  

A la presente entrada se añade el vídeo que registra la presentación de una ponencia sobre los efectos laborales de la subcontratación de actividades productivas, realizada en Lima a finales de octubre de 2009, en el marco de la III Conferencia de Economía Laboral. 

EL TEXTO DEL INFORME DE SÍNTESIS  DEL ESTUDIO SOBRE  «SUBCONTRATACIÓN Y CALIDAD DEL EMPLEO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL METAL» PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:    

SUBCONTRATACION-Y-EMPLEO-NC-METAL-WSANGUINETI-informe-preliminar   

EL VIDEO DE PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA «EFECTOS LABORALES DE LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS» PUEDE SER VISUALIZADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:    

http://videos.pucp.edu.pe/videos/ver/87798b6012ae84857fd476c220f8b6f1

 

Desde Trujillo: radiografía de un crecimiento excluyente

  

los-trabajadores-pintura1

Guayasamín, Los trabajadores, 1942

 

Mi participación en el VI Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo celebrado hace un par de semanas en la ciudad de Trujillo me ha permitido reflexionar sobre una realidad sin duda inquietante.

Es de sobra conocido que el Perú lleva creciendo ininterrumpidamente desde 2001 a una media de 7 % anual. Incluso este año de crisis la tasa de crecimiento será también positiva. Estos buenos resultados no estan sirviendo, sin embargo, para avanzar significativamente en la reducción de la «brecha social» que ha padecido históricamente este país, cuyo origen se encuentra en la incapacidad de su estructura productiva para generar empleos de calidad en el volumen requerido por su población debido al predominio de las actividades extractivas orientadas hacia la exportación, por lo general intensivas en capital y no en mano de obra.

Para ello hubiera sido preciso que, en esta fase de expansión, se utilizase de manera inteligente las herramientas redistributivas disponibles, con el fin de lograr que el crecimiento del sector exterior se «irradie» al mercado interno, contribuyendo a su desarrollo y a la creación de un mayor volumen de empleos de calidad. Entre ellas, naturalmente, la garantía de un trabajo decente, con derechos y un salario digno, para los trabajadores de los sectores punteros, que permita que el crecimiento «llegue» a éstos y. por medio de ellos, al conjunto de la economía.

¿Es esto lo que ha ocurrido en los últimos años?

Lastimosamente, la respuesta es negativa. Antes bien, lo que se ha puesto en marcha han sido medidas estatales y políticas empresariales dirigidas a conseguir el efecto contrario en todos los sectores que han experimentado  una bonanza especial. Piénsese en el sector textil exportador, que se viene beneficiando desde fines de los años setenta de un «régimen especial» que permite a las empresas contratar trabajadores temporales con total libertad (DL 22342), en el sector agroexportador, que desde principios de la presente década dispone de un «régimen laboral especial» que reduce la mayor parte de los beneficios laborales a la mitad (Ley 27360), o en la minería, donde el mismo efecto ha podido ser conseguido mediante el recurso indiscriminado a la subcontratación.

Como resultado de estas actuaciones, el trabajador textil, de la agricultura y de la minería del Perú es hoy, en medio del mayor auge de estas actividades en toda la historia del país, predominantemente un trabajador precario y pobre, con un nivel de ingresos que apenas supera el salario mínimo y la línea de pobreza. Muestra de ello es el estudio elaborado por Christian Sánchez Reyes y Fernando Cuadros Luque que se pone a disposición de los lectores de este blog al final de esta entrada, en el que se estudian los efectos de la política de fomento del empleo temporal en la actividad textil exportadora.

Esta constatación arroja importantes dudas sobre la sostenibildad del crecimiento a medio y largo plazo. Es decir, cuando los términos de intercambio dejen de ser tan favorables. Es obvio que la misma sólo puede estar basada en el desarrollo del mercado interno y la potenciación de aptitudes y capacidades que permitan competir eficazmente en actividades menos dependientes de las fluctuaciones del mercado internacional. La garantía de un trabajo decente y con derechos se convierte, en virtud de ello, en una herramienta indispensable para conseguir que la bonanza actual pueda pueda transfomarse en desarrollo.

De alli que convenga replantearse las políticas estatales de fomento de la competitividad de los sectores punta sobre la base de reducir la protección laboral y examinar la posibilidad de imponer algún contrapeso a las estrategias empresariales que favorecen ese mismo efecto donde no existen regímenes especiales. En caso contrario, se podría haber perdido una extraordinaria oportunidad para avanzar en cerrar esa atávica  «brecha social» que ha hecho siempre del Perú un país atormentado y lleno de contradicciones.

En suma, el trabajo decente es un «lujo» que un país emergente como el Perú no se puede dejar de permitir.

 

EL ESTUDIO DE CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Y FERNANDO CUADROS LUQUE TITULADO «EFECTOS DE LA POLÍTICA DE FOMENTO DEL EMPLEO TEMPORAL EN LA ACTIVIDAD TEXTIL EXPORTADORA» PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: c-sanchez-f-luque-efectos-temporalidad-sector-textil-exportador

 

«Las transformaciones del empleador y el futuro del Derecho del Trabajo»

vietnam_factory_workers1

El presente artículo constituye una recreación del contenido de la conferencia sobre «Nuevas modalidades y tendencias en el sujeto empleador» impartida en el marco del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo celebrado en Isla Margarita (Venezuela) en abril de 2007.
 

Ha sido publicado en el número 3 de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, correspondiente al segundo semestre de 2007.

Sumario: I. Un cambio de importancia capital para el Derecho del Trabajo: el estallido de la empresa tradicional y el fin del modelo clásico de empleador-empresario. II. Consecuencias laborales modelo de organización empresarial emergente: la posibilidad de aprovechamiento de la pluralidad subjetiva como factor diversificación de los tratamientos normativos. III. En busca de respuestas al nuevo escenario. A. La recomposición dogmática de la noción de empleador como primera opción y sus límites intrínsecos. B. La reconstrucción sistemática de las instituciones como alternativa. IV. La reconducción de los procesos de cambio mediante la recuperación de la unidad en medio de la fragmentación: una valiosa contribución del Derecho del Trabajo a la eficiencia económica y (no sólo) el equilibrio social.

 

LA VERSIÓN COMPLETA DE ESTE ARTICULO PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: tranfs-emp-y-dt-wsanguineti-rdsl

«Efectos laborales de la subcontratación de actividades productivas»

Ponencia voluntaria presentada al III Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Chiclayo del 29 al 31 de octubre de 2008. Tema I: «Implicancias de la subcontratación en las relaciones laborales».

Sumario: I. Premisa. II. El nuevo papel de la subcontratación dentro del modelo productivo emergente. III. Las indiscutibles repercusiones laborales de un fenómeno organizativo en principio puramente mercantil: la precariedad laboral y salarial como posibles secuelas de la operación descentralizadora. A. La sustitución del contrato de trabajo por formas externas de vinculación a los procesos productivos como premisa. B. Una forma sencilla de transformar puestos permanentes en temporales, eludir el marco normativo que les es aplicable y restar efectividad a los mecanismos de acción colectiva de los  trabajadores. C. Una explicación de conjunto: la subcontratación como instrumento capaz de «poner entre paréntesis» la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios tutelares.  IV. La respuesta del ordenamiento laboral peruano: una aproximación inicial tras la aprobación de la Ley 29245.

ESTE TRABAJO PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE VINCULO: efectos-labs-dprod-wsanguineti-cong-peruano-dt