CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Luego de la exitosa celebración en 2022 del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, las actividades del Proyecto TRANSLAB continúan con la celebración de este II Seminario Internacional, cuya call for papers me complace especialmente compartir ahora, con nuestra invitación a la toda comunicad científica interesada en la materia para que participen de este presentando sus propuestas de comunicaciones. 

El II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas” se propone profundizar en el análisis de las implicaciones laborales del actual proceso de construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en los procesos globales de producción liderados por las empresas multinacionales.

Para ello partirá de examinar el rol que cumple dentro de ese proceso la noción de diligencia debida en materia de derechos humanos, introducida como estándar de conducta empresarial responsable por los Principios Rectores de las Naciones Unidas y luego recogida por numerosos instrumentos internacionales y normas nacionales.

Una premisa fundamental luego de la cual centrará su atención en el examen de la relación entre la referida noción y los derechos humanos asociados al trabajo, con el fin de aportar elementos para la reconstrucción de su faceta o dimensión laboral desde dos perspectivas específicas: a) determinar los rasgos singulares que adquiere la obligación de las empresas de actuar con diligencia debida cuando de lo que se trata es de identificar o mitigar impactos negativos sobre los derechos humanos de contenido laboral, y b) establecer cuál es la conducta exigible a las empresas en relación con cada uno de esos derechos.

A estos efectos, la atención se centrará en las siguientes cinco áreas temáticas, que constituyen otras tantas mesas de trabajo del seminario:

a) la construcción de la dimensión laboral de la diligencia debida

b) diligencia debida y explotación laboral

c) diligencia debida y derechos fundamentales en el trabajo

d) diligencia debida y condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y

e) análisis de experiencias y propuestas.

Si tenemos en cuenta que los derechos laborales constituyen una parte esencial del núcleo de derechos protegidos a través de los instrumentos internacionales y nacionales sobre la materia y que las vulneraciones de estos derechos representan una porción sustancial de las que se registran dentro de la experiencia internacional, con casos que han suscitado una muy amplia condena internacional, se podrá advertir la importancia que adquiere la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos objeto del presente seminario y el interés de contribuir a esta reflexión por parte de la comunidad científica.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, celebrado en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril de 2022.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 3 26 y 27 de octubre de 2023, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas temáticas que forman parte del programa de este seminario.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:

1. Presentación de propuestas de comunicaciones: hasta el 16 de junio de 2023
2. Aceptación de las propuestas de comunicaciones: hasta el 26  de junio de 2023
3. Presentación definitiva de las comunicaciones aceptadas: hasta el 9 de octubre de 2023

La call for papers y el programa del II Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Formulario de inscripción – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

Con ustedes … «TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO» (Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.)

Los últimos meses no han sido precisamente pródigos en lo que a la actividad de este cuaderno de notas se refiere. Ahora tienen ante sí sus esforzados amigos la causa de esa limitada proyección.

Esta no ha estado motivada, ni por el cansancio luego de un período muy largo ya de vida del mismo, ni por el desinterés en mantenerlo vivo, sino por la necesidad de concentrar todas mis energías en un propósito singular, que vaya más allá de lo que nuestra dinámica cotidiana nos permite alcanzar.

Este propósito no ha sido otro que la redacción de la monografía «Teoría del Derecho Transnacional del Trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global» (Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.), que asumí con plena dedicación entre los meses de junio y septiembre de este año, y que acabo de recibir.

Es para motivo de profunda alegría poder presentar ahora a quienes frecuentan este espacio compartido de reflexión laboralista este libro, con la satisfacción del objetivo alcanzado.

Como indica su título, su objetivo es aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que ofrezca sustento a la cada vez más evidente eclosión de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo aplicable de manera específica a las que se desarrollan al interior de las cadenas globales de valor lideradas por las empresas multinacionales.

Un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo diseñado para esa realidad social, económica y productiva a través de intervenciones diversas procedentes de distintos sujetos, cuyas interacciones están en condiciones de promover el respeto de una base de condiciones laborales justas, reunidas en torno  a los derechos humanos laborales, en todos los espacios en que se localicen esas cadenas.

El objeto de la obra y sus principales contenidos se reflejan en la nota que aparece en la contratapa de la obra, que reproduzco a continuación:

En los últimos años se han multiplicado las iniciativas dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, y entre ellos los laborales, en las actividades empresariales de dimensión global. Este es un proceso que se inició por iniciativa de las propias empresas, que ante la presión de la sociedad optaron por poner en marcha procesos de control de sus proveedores y contratistas en todo el mundo, pero que adquirirá cada vez más consistencia a partir de la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de diversas leyes nacionales dirigidas a imponer a las empresas el desarrollo de procesos de diligencia debida con ese objetivo.

Consciente de que todos estos instrumentos cumplen una función común de garantía de esos derechos en los procesos globales de producción, este libro se propone aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que sea capaz de integrarlos en un todo coherente y dar cuenta de su aptitud para cumplir conjuntamente ese rol. La tesis que sustenta está representada por la progresiva conformación, a través del juego combinado de esa amplia gama de fórmulas reguladoras, de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo de las cadenas de valor, expresión del tránsito de un pluralismo anárquico y desordenado, como el que emergió espontáneamente a partir la actuación unilateral de las empresas, hacia un sistema de pluralismo ordenado, caracterizado por una cada vez mayor articulación de sus manifestaciones y una progresivamente más intensa confluencia de sus contenidos en torno a una serie de meta principios ordenadores.

Este diagnóstico viene acompañado de la reconstrucción del modelo normativo que subyace al sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, así como de la presentación de sus principales retos de futuro.

He decir que, lo mismo que me ocurrió con «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» (Ed. Comares, 2016), escribir este libro ha representado para mí, además de un desafío gratificante y enriquecedor, una forma de «unir los puntos», poniendo en contacto todos los resultados parciales de mi actividad investigadora sobre la materia para dar lugar a una reflexión de conjunto que la enriquezca y eleve de nivel en un momento en que el tema ha alcanzado una entidad y presenta unas perspectivas de desarrollo inimaginables hace no mucho tiempo atrás.

Nada me hace más feliz, pues, he de reiterarlo, que compartir este resultado con todos los amigos de esta bitácora, con el deseo de que les sea sugestivo su planteamiento y útil su lectura.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO-WSANGUINETI-cubierta índice presentación

 

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Resultados de la call for papers – Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Son muchos los signos que en los últimos tiempos vienen anunciando el avance del proceso de construcción de un espacio de garantía transnacional de los derechos humanos laborales en el espacio global. Al extremo de haber pasado este, en poco menos de una década, de representar una utopía a convertirse en una posibilidad que cuenta con cada vez más manifestaciones.

De allí que el interés por este proceso sea cada vez mayor, tanto desde los espacios de construcción de las políticas públicas, como del mundo académico. Además, por supuesto, de los agentes sociales y las partes interesadas.

Los resultados de la call for papers del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», que celebraremos en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril próximos, son una muestra palpable del espacio cada vez más amplio que está ocupando la reflexión sobre dicho proceso, hasta hace poco reservada a un puñado de expertos.

Luego de vencido el plazo de presentación de propuestas y examinadas estas por el Comité Científico Internacional del Seminario,  este ha acogido un total de 34 propuestas de comunicación, procedentes de académicos e investigadores de siete países, entre los cuales se cuentan profesores de doce universidades españolas y ocho italianas.

No solo esta masiva acogida, sino la riqueza de los temas y lo sugerente e innovador de las propuestas, representan una señal muy clara de hasta qué punto se encuentra en formación también un espacio científico de reflexión colectiva capaz de acompañar y contribuir a dotar de coherencia la marcha hacia un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo con capacidad de proyectarse a los trabajadores de todo el mundo a través de las cadenas de valor.

Es por ello para mí, en mi condición de codirector del Seminario, así como del Proyecto TRANSLAB, conjuntamente con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, motivo de gran satisfacción poder presentar a los amigos de este espacio compartido la relación completa de las propuestas de comunicación aceptadas y sus autores. A la vez que agradecer a todos ellos por su interés y confianza, que constituyen la mejor garantía del éxito de esta convocatoria.

Cerrada esta etapa, la difusión del seminario y el proceso de inscripción en este se iniciarán en breve.

Los resultados de la call for papers del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Seminario del Proyecto TRANSLAB – valoración comunicaciones

CALL FOR PAPERS – Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (Salamanca, 31 de marzo y 1 de abril de 2022)

La construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de derechos laborales al interior de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales constituye una línea de tendencia cada vez más acentuada dentro de la dinámica del capitalismo global, que ni siquiera la pandemia ha sido capaz de frenar. Las páginas de este cuaderno de notas han servido para dar cuenta de ello de manera constante a lo largo de los últimos años.

La importancia que empiezan a adquirir estos instrumentos, que poco a poco van inundando todos los planos de regulación, convierte en una necesidad llevar a cabo un balance de sus puntos fuertes y sus espacios de mejora, así como de su capacidad para dar lugar, mediante el juego combinando de todas ellas, a una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo capaz de promover de manera efectiva el trabajo decente al interior de dichas cadenas.

El Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», que continúa la línea de reflexión iniciada por el Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, busca adentrarse en el análisis de las posibilidades y los desafíos planteados por el proceso de construcción de dichos instrumentos, contando con el concurso de destacados expertos, tanto españoles como de otros países europeos y americanos.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del reciente número monográfico de Trabajo y Derecho dedicado a «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales» con el que iniciamos nuestra andadura.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los tenaces amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 31 de marzo y 1 de abril de 2022, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas de trabajo que forman parte del programa de este seminario, a través de las cuales pasaremos revista a los diversos tipos de intervención por medio de los cuales está en condiciones de expresarse esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo para las cadenas de valor que empieza a vislumbrarse en el horizonte.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:
1. Presentación de propuestas: hasta el 31 de enero de 2022.
2. Aceptación de las propuestas: hasta el 7 de febrero de 2022.
3. Presentación definitiva de los textos: hasta el 21 de marzo de 2022.

La call for papers y el programa del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – I SEMINARIO TRANSLAB – 2022

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://bit.ly/3GewSh1

«La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales» – Nuevo monográfico de Trabajo y Derecho

En apenas una década, la diligencia debida, lanzada en 2011 por los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos más como expresión de una expectativa de la comunidad internacional que como una verdadera obligación jurídica, se ha convertido en la columna vertebral del marco jurídico internacional que viene construyéndose para la regulación del comportamiento de las empresas -y en especial de las de dimensión transnacional- en materia de derechos humanos. Al extremo de poderse decir esta constituye en la actualidad el estándar universalmente aceptado de medición del cumplimiento por parte las mismas de sus obligaciones internacionales y un instrumento imprescindible para la gestión de los riesgos de afectación de esos derechos derivados del desarrollo de sus actividades. Muestras de ello las tenemos en abundancia y vienen siendo objeto de una cuidadosa atención en este cuaderno de notas, como bien saben quienes suelen frecuentarlo.

A la luz de esta evolución y las importantes perspectivas de desarrollo que apunta, resulta del mayor interés realizar un balance del estado del proceso de construcción de una regulación de nacional e internacional de los deberes y las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos, que explore los alcances, las posibilidades y los límites de la aplicación del estándar de diligencia debida al desarrollo de sus actividades y las actividades de todos los sujetos que con ellas colaboran.

Este es el objetivo del número monográfico 14 de Trabajo y Derecho, titulado «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales», dirigido por quien esto escribe conjuntamente con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano.

Este número continúa una línea de atención a la dimensión supranacional de la garantía de los derechos laborales desarrollada en los monográficos 1 y 10 de Trabajo y Derecho, poniendo ahora a disposición de nuestros lectores siete estudios que profundizan en el análisis del papel de la diligencia debida y su tratamiento en las diversas fuentes internacionales y nacionales que en la última etapa se están ocupando de desarrollar sus alcances y promover su aplicación, todos a cargo de destacados especialistas, como Elizabeth Salmón Gárate, Carlos López Hurtado y David Lantarón Barquín. A estos estudios se suman un texto de Isidor Boix y Víctor Garrido sobre el punto de vista sindical respecto de la diligencia debida, y un completo dossier de documentación europea elaborado por la profesora María Luisa Martín Hernández. El número viene encabezado, en fin, por una columna de opinión en la que los coordinadores reflexionamos sobre «El imparable avance de la diligencia debida en materia de derechos humanos».

A quienes hemos trabajado en este nuevo monográfico, que constituye la primera publicación que estudia en España la proyección laboral de la debida diligencia empresarial, no nos cabe duda de que su consulta resultará de especial utilidad para todos los que deseen profundizar en el conocimiento de uno de los componentes más novedosos y de mayor trascendencia para el desenvolvimiento futuro de las relaciones laborales.

A continuación podrán encontrar los amigos de esta página la cubierta y el sumario del monográfico, así como la columna de opinión a cargo de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero.

La cubierta y el sumario del número monográfico número 14 de Trabajo y Derecho sobre «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales», pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario Monográfico 14 TD

La Opinión de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero, titulada «El imparable avance de la diligencia debida en materia de derechos humanos», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinión Diligencia debida – Monográfico 14 TD – WSANGUINETI Y JVIVERO

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

Nueva publicación: COMERCIO INTERNACIONAL, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (Eds. Universidad de Salamanca, 2021)

Pocas cosas me ilusionan más que presentar en este espacio compartido del laboralismo global un nuevo resultado de investigación. Más aún cuando es el fruto de un cuidado proceso de reflexión colectiva y tiene la forma de un libro.

Este es el caso de Comercio internacional, trabajo y derechos humanos, libro colectivo recientemente aparecido bajo el sello editorial de la Universidad de Salamanca, del que he sido editor y director.

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación me fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, que se celebró exitosamente en Lima esta semana y del que daré cuenta en otra entrada , a ser posible compartiendo algunos de sus resultados. Y en especial la ponencia que tuve la ocasión de presentar en él.

La obra recoge las versiones escritas de las ponencias que fueron presentadas en el seminario internacional de discusión de los resultados del trabajo de nuestro grupo de investigación, realizado en febrero de ese año, en el que fue expuesto un informe de síntesis del coordinador y presentados un conjunto de análisis, experiencias y propuestas de particular relieve, asociadas a la protección de los derechos laborales a escala global.

En concreto, la obra incluye contribuciones de Vania Brino, Carlos López Hurtado, Jean-Michel Servais, Charles Szymansky, Antonio Ojeda Avilés, Isabelle Daugareilh, Luca D’Ambrosio, Tatiana Sachs, Francesca Columbu, Tulio Oliveira Massoni, Renato Bignami, Gastón López Argonz, José Francisco Castro y Amalia de la Riva, además del referido estudio de síntesis elaborado en mi condición de coordinador del grupo.

Más allá de sus diversas aproximaciones, a todos los textos incluidos en este libro subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo.

Esta viene representada por la conciencia de que asistimos, casi sin percibirlo, a la construcción de una nueva disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador.

Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, cuyos caracteres y elementos fundamentales tuve la ocasión de presentar el pasado miércoles 8 de septiembre a los asistentes al Congreso Mundial.

La cubierta y el índice del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta e índice – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos

La presentación del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos», escrita por Wilfredo Sanguineti, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Presentación – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos – WSANGUINETI

La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales (Valladolid, 16 de abril de 2021)

Nos encontramos en un momento crucial dentro la evolución de los sistemas de regulación de las relaciones de trabajo.

Este es un momento en el cual, mientras los tradicionales mecanismos nacionales están perdiendo eficacia e intensidad protectora, emergen nuevos instrumentos y fórmulas reguladoras de alcance transnacional, cuya naturaleza y posibilidades, así como los pasos a seguir para su construcción, no están del todo claros.

Existen con todo, algunas certezas, de las cuales podemos partir en nuestra reflexión sobre la construcción de este Derecho Transnacional -o Derecho Global- del Trabajo en ciernes.

En concreto, creo que el actual proceso de construcción de nuevos instrumentos de regulación de las relaciones de trabajo nos permite hablar a estas alturas de tres hallazgos clave.

El primero es la consideración de las cadenas mundiales de producción, no solo como una fuente de asimetrías y de negación de la eficacia de las normas laborales estatales, sino como un espacio apto para la puesta en marcha de procesos globales de regulación, capaces de superar las fronteras nacionales y las barreras marcadas por la personalidad jurídica diferenciada de las empresas.

El segundo está representado por la consideración de las empresas multinacionales que lideran esas cadenas como el actor llamado a poner en marcha esos procesos globales de regulación, debido a la posición de control que ocupan en la organización de la producción y el comercio a escala planetaria,

Mientras que el tercero se relaciona con la atribución a la noción de debida diligencia, lanzada en 2011 por los Principios Rectores sobre las Empresa y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y hoy ampliamente aceptada, del papel de “meta principio regulador” a través del cual es posible encauzar el poder privado de esas empresas hacia la conversión dichas cadenas igualmente en cadenas mundiales de control y mejora de las condiciones laborales.

De hecho, todas las demás piezas del modelo de regulación en formación giran en torno a estos tres elementos. Y todos los debates a los que asistimos –y aquellos a los que asistiremos en el futuro– guardan relación con la manera como debe actuarse para conseguir una relación más provechosa entre ellos:

  • Si basta con la tutela reputacional de las empresas y la presión de los consumidores.
  • Si son suficientes las medidas promocionales y la creación de deberes de transparencia o es necesario añadirles deberes de actuación.
  • E incluso si es preciso acompañar a estos últimos una regulación de la responsabilidad de las empresas y de qué tipo.

Unas preguntas fundamentales de cuya respuesta depende, a su vez, la que deba darse a otras tantas cuestiones de gran trascendencia, como el papel que deben cumplir las fuentes tradicionales del Derecho del Trabajo dentro de dicha regulación; el  espacio que corresponde dentro de ella a los instrumentos internacionales, acuerdos de libre comercio incluidos; o incluso la propia definición del rol de la OIT: desde la potenciación de su función promotora y mediadora hasta el empleo de su papel regulador para “declinar” en clave iuslaboralista categorías lanzadas desde el espacio de la tutela de los derechos humanos.

Es evidente, por lo demás, que en un contexto como este la decisión de la Unión Europea de abordar una regulación de la debida diligencia, en cuya base se sitúan esas mismas tres premisas, marca un punto de inflexión de gran potencialidad, a cuyos resultados habrá que estar atentos, dado el potencial multiplicador que posee cualquier regulación de las actividades empresariales en el mayor mercado que hay y su capacidad para favorecer una carrera “al alza”, en vez de “a la baja”, en las fórmulas de garantía de los derechos laborales en las cadenas de valor.

No hay, pues, mejor momento que el actual para debatir sobre estas cuestiones.

Por estas razones me complace especialmente compartir con los amigos de este cuaderno de notas del laboralismo de las dos orillas la grabación de la videoconferencia que, con el título de “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo”, impartí por invitación de mis queridos compañeros de la Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social de la Universidad de Valladolid el pasado viernes 16 de abril.

A ellos, en la persona de Ana Murcia y Laurentino Dueñas, mi gratitud por tan amable invitación y por permitirme compartir la grabación de este acto con todos ustedes.

La debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos: la propuesta del Parlamento Europeo

Hace casi un año, el 29 de abril de 2020, el Comisario Justicia Didier Reynders anunció la intención de la Comisión Europea de poner en marcha una iniciativa legislativa dirigida a regular las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente exigibles a las empresas en la Unión Europea.

Estas propuesta, que concierne directamente a los derechos laborales en tanto parte del acerbo de los  derechos humanos, ha llegado luego de la constatación del fracaso de la estrategia precedente, basada en la imposición de meros deberes de información a las mismas sobre sus políticas dirigidas a prevenir que sus actividades tengan un impacto negativo sobre esos derechos y el medio ambiente.

De lo que se trata ahora es de transformar el estándar de la debida diligencia, impulsado por los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos,  en una obligación, que permitirá  exigir a las grandes empresas, y en particular a las de dimensión global, la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para evitar que todas las actividades desarrolladas por sí mismas o integradas en sus cadenas de valor ocasionen perjuicios a esos derechos, así como reparar estos, en caso de producirse.

Se sigue así la estela iniciada por la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las casas matrices y las empresas que ejercen el control, aprobada en 2017, que fue la primera en imponer un deber de tales características, que impone a las grandes empresas la obligación de elaborar y poner en práctica plan de vigilancia que incluya un catálogo articulado de medidas de evaluación y prevención de riesgos y mecanismos de evaluación, control, además de un peculiar supuesto de responsabilidad por los daños que el cumplimiento de dicho deber hubiera permitido evitar. Una norma que fue comentada el 13 de julio de 2019 y que mereció un comentario por mi parte, que aparece adjunto a esa entrada, en Trabajo y Derecho número 55-56

Mientras el proceso de elaboración de la propuesta de la Comisión sigue su curso se ha producido un acontecimiento singular, del que creo importante dar cuenta.

Se trata de la aprobación por el Parlamento Europeo de una resolución que incluye una serie de «Recomendaciones para elaborar una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa», que este ha acordado dirigir a la Comisión.

El texto es particularmente relevante en la medida en que no se limita a ofrecer un listado de propuestas a tener en cuenta, sino que incluye como anexo una auténtica propuesta de Directiva, en la que se desarrollan de forma detenida todos los extremos de lo que debería incluir la regulación europea sobre la materia.

Son diversos los aspectos a destacar dentro de esta propuesta. Entre ellos solo cito los siguientes, a sabiendas de que son muchos más los que merecen una cuidadosa atención:

a) la inclusión dentro de su ámbito tanto de las grandes empresas como de las pequeñas y medianas que operan en sectores de alto riesgo, no solo establecidas en el territorio de la Unión sino que operen en el mercado interior;

b) la aplicación de las obligaciones que establece en toda la cadena de valor de esas empresas;

c) la consideración del establecimiento de una estrategia de diligencia debida por parte de las mismas en relación con los efectos adversos potenciales o reales que sus actividades puedan ocasionar a los derechos protegidos como eje del sistema;

d) la previsión de mecanismos de implicación y participación de las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores y sindicatos;

e) la introducción de mecanismos de reclamación y procesos de reparación;

f) la previsión de sistemas de sanciones por incumplimiento de estas obligaciones; y

g) la regulación de la responsabilidad civil de las empresas obligadas por los daños que ellas o las empresas bajo su control hayan causado o contribuido a causar.

Todos estos son extremos que requieren un análisis detenido y en algunos casos incluso una valoración crítica, como ocurre con el último de los aludidos extremos.

Aún así, se trata de una propuesta que representa un avance sustancial respecto de cualquier otra que se haya ensayado en el ámbito supranacional, debido tanto a su vocación de dar origen a medidas de carácter obligatorio a ser desarrolladas por los Estados miembros, como por el contenido de la mayor parte de sus propuestas.

Por ello, lo que considero indispensable en este momento es poner a disposición de los siempre atentos amigos de este espacio compartido del laboralismo transnacional el contenido de este importantísimo documento.

El texto de las «Recomendaciones para elaborar una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa», puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Documento Parlamento Europeo Directiva Debida Diligencia TA-9-2021-0073_ES