¿Estamos realmente ante la hora del teletrabajo?

¿Ha llegado por fin la hora del teletrabajo, luego de más de dos décadas de espera? ¿Bajo qué condiciones? ¿Las mismas con las que estamos teletrabajando de manera forzada en la actualidad u otras nuevas?

La columna de Opinión que he publicado en el número 66 de Trabajo y Derecho, correspondiente al mes de junio de 2020, titulada «¿La hora del teletrabajo?», busca ofrecer respuestas para estas y otras preguntas, que han cobrado una inusitada actualidad a partir de la crisis sanitaria que hemos vivido y aún aqueja a muchos países, aunque en diversa medida, incluida  España.

El texto recoge y desarrolla muchos de los argumentos avanzados en presentaciones virtuales y debates realizados a lo largo de estos últimos tres meses sobre los problemas planteados por la imposición del uso masivo y sin garantías de esta forma de trabajar forzado por la situación atravesada a partir de mediados de marzo, a la vez que esboza propuestas para hacerles frente, con el fin de que el teletrabajo pueda ser en el futuro, de forma real y efectiva, una forma más ágil, flexible, limpia y humana de trabajar. Y no todo lo contrario, como ocurre con más frecuencia de lo deseable en la actualidad.

De la necesidad de llevar a cabo una intervención normativa dirigida a garantizarlo da cuenta el proceso de consulta pública previa abierto recientemente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la elaboración de un proyecto normativo que regule la condiciones de prestación del trabajo por cuenta ajena a distancia, a cuyo documento base se remite al final de esta nota.

Es pues para mí  motivo de gran satisfacción poner ambos documentos a disposición de los -nunca más que ahora- tenaces amigos de este este espacio compartido, que pugna por continuar ofreciéndoles lo mejor de mi trabajo a pesar de las dificultades. O precisamente gracias a ellas.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 66 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TyD_66-2020_cubierta y sumario

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «¿La hora del teletrabajo?» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

TyD_66-2020_OPINION-La hora del teletrabajo-WSANGUINETI

El documento de la consulta pública previa para la elaboración de un proyecto normativo que regule las condiciones de prestación del trabajo por cuenta ajena a distancia puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Proyecto_07_20200606_consulta_publica_gabinete_empleo-TRABAJO A DISTANCIA

El teletrabajo «realmente existente» y su problemática

  

Pieter Brueghel el Viejo, La Torre de Babel, 1563

 

Hubo una etapa, hacia principios de la pasada década de los noventa, en la que el teletrabajo era un fenómeno mas estudiado que existente en la realidad. Al extremo de haberse llegado a decir,  no sin malicia, que el número de estudiosos de esta particular forma de trabajar era superior al de teletrabajadores. Si bien en la actualidad esta afirmación no es ya exacta, el teletrabajo «realmente existente» se aparta de la imagen que de él tuvieron sus primeros estudiosos.  

La idea del free lance que, desde su domicilio u otro lugar libremente elegido por él, realizaba con grandes dosis de autonomía tareas relacionadas con el procesamiento y la transmisión de información para una o más empresas o clientes, cuya condición de empleador o no resultaba difícil de dilucidar, no se corresponde con la realidad hoy predominante, que nos coloca con bastante mayor frecuencia, bien delante de «externalizaciones» de puestos de trabajo que previamente eran presenciales, cuyo carácter subordinado deja poco margen para la discusión, o bien frente a la realización de prestaciones a distancia por empresas subcontratistas, en el seno de las cuales prestan servicios también trabajadores dependientes. Es decir, aunque la cuestión de la determinación del carácter subordinado o autónomo de la prestación de trabajo de los teletrabajadores sea una de indudable interés, en la mayor parte de los casos, o el teletrabajador es un trabajador que lleva a cabo su prestación a distancia sin perder el vínculo de dependencia de la empresa para la que labora, o quien «teletrabaja» es la propia empresa, sirviéndose de trabajadores dependientes. 

El problema fundamental que en ambos casos se plantea no es uno de calificación jurídica de la relación existente como laboral o no, como sostuvieron los primeros estudiosos de esta forma de trabajar, llegando a plantear incuso a partir de aquí, de manera ciertamente sobre dimensionada, una supuesta crisis de la subordinación como criterio de calificación jurídica de las relaciones sujetas a la protección ofrecida por las normas laborales. Antes bien, la cuestión fundamental que estas formas de prestación de servicios a distancia plantean es de régimen jurídico.  

Por lo que al teletrabajo dependiente fruto de la «externalización» de puestos de trabajo antes presenciales se refiere, el problema de fondo que se pone sobre el tapete no es otro de el de cómo diseñar un régimen jurídico para el mismo que garantice a quienes lo practican una tutela adecuada, que evite los riesgos de evasión de las fórmulas habituales de tutela individual y colectiva que su peculiar forma de ejecución puede dar lugar. Distinta es la problemática que subyace al teletrabajo subcontratado, ya que en este caso se suman a estos riesgos generales los derivados del recurso a las técnicas de subcontratación, de los que me he ocupado en más de una ocasión en este blog. En particular, la posibilidad de que la subcontratación de servicios a distancia pueda se utilizada como un eficaz instrumento de precarización del empleo y reducción de las condiciones de trabajo. Posibilidad que, por lo demás, puede verse agravada cuando la empresa contratista se sitúa fuera del territorio en el que la empresa cliente disfruta del resultado de sus servicios (teletrabajo «transnacional»). 

Todos estos temas irán concitando nuestra atención en posteriores entradas de este blog, lo mismo que los más generales vinculados con la conceptuación y calificación jurídica de esta forma singular de trabajar. Naturalmente, en la medida en que el debate sobre la reforma laboral, la huelga general, la crisis del empleo y los demás acontecimientos que vivimos en España nos lo vayan permitiendo.