Videoconferencia de Enrique Cabero Morán sobre «Diálogo social y reconstrucción económica y social en la crisis del coronavirus»

Comparto con los amigos de este cuaderno de notas la grabación de la videoconferencia impartida el pasado viernes 15 de diciembre por el profesor Enrique Cabero Morán, Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León, sobre el tema «Diálogo social y reconstrucción económica y social en la crisis del coronavirus».

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

 

El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la emergencia sanitaria: un balance

Cerca del final de este año 2020, seguimos viviendo momentos inciertos, marcados por la continuidad de una crisis sanitaria tan inesperada como persistente, que sigue impactando de una manera que ninguno podía imaginar sobre nuestro modo de vida y nuestros hábitos sociales, así como sobre el funcionamiento de nuestras instituciones y el desarrollo de nuestras actividades, incluyendo las relacionadas con el trabajo.

Partiendo de la persistencia de esta inquietante realidad, decidimos dedicar el segundo número monográfico de este año de Trabajo y Derecho a la realización, a la vez, de un inventario y un balance del amplio paquete de  medidas de contenido laboral y de protección social que han sido puestas en marcha en España a partir del mes de marzo del presente año para hacer frente a la pandemia desatada por el virus COVID-19.

Unas medidas que tuvieron desde un inicio un impacto muy intenso sobre el régimen jurídico de las relaciones de trabajo y la tutela dispensada por el Sistema de Seguridad Social. Y que, de una manera u otra, con ajustes, precisiones y matices, continúan en buena parte vigentes, a despecho de su carácter urgente y coyuntural

¿Qué balance puede hacerse de tales medidas, transcurridos nueve meses desde el inicio de la crisis sanitaria?

¿Cuáles han sido sus principales aciertos y cuáles sus más destacados problemas de aplicación?

¿Se vislumbran de ellas líneas de tendencia capaces de incidir sobre lo que se ha venido en llamar el Derecho de la reconstrucción, que deberá dibujarse cuando la emergencia sanitaria sea cosa del pasado?

Los catorce estudios que componen este monográfico, que lleva por titulo “El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la emergencia sanitaria”, todos ellos de muy destacados especialistas, buscan responder a estas preguntas, con el propósito de contribuir no solo a una mejora de la calidad de la respuesta que viene dándose a la crisis sino de aportar elementos para el diseño de lo que vendrá después.

Una conclusión de futuro emerge, en todo caso, con claridad del balance realizado por los autores participantes en este número: necesitamos, ahora más que nunca, un Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social vigorosamente sustentado y con capacidad para hacer frente a los riesgos sociales y afrontar sus consecuencias sobre las personas.

Además de invitar a los amigos de este espacio compartido a acercarse a este número, me complace compartir con todos el texto de la Opinión que lo preside, coincidentemente titulada «El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la emergencia sanitaria», de la que soy autor junto al profesor Juan Bautista Vivero Serrano, en nuestra condición de coordinadores de este número.

La cubierta y el sumario del monográfico número 12 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario TD monográfico 12

La Opinión de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero sobre «El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la emergencia sanitaria» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinion TD mon 12 – El DTSS de la emergencia sanitaria – WSANGUINETI-JVIVERO

 

La versión digital de un clásico del laboralismo latinoamericano y un texto sobre el impacto de la crisis sanitaria

El pasado 13 de agosto se realizó la presentación de la edición digital, complementaria a la edición en papel, del clásico por excelencia del laboralismo latinoamericano: la revista Derecho Laboral, fundada hace más de cincuenta años y por cuya dirección han pasado muy queridos y admirados maestros uruguayos de nuestra disciplina, como Francisco de Ferrari, su fundador, Américo Pla Rodríguez, Hector Hugo Barbagelata y Oscar Emida Uriarte.

Este paso es expresión del dinamismo de los laboralistas uruguayos y de su vocación de explorar nuevas vías para la difusión de la reflexión doctrinal profunda sobre temas jurídico-laborales, tanto o más meritorios en un momento como el actual, en el que esta preocupación parece perder espacio en favor de una reflexión más inmediata e instrumental en otras latitudes, pese a ser más necesaria que nunca.

Me complace por ello compartir con los fieles amigos de este espacio de análisis y crítica las palabras de presentación de la edición digital de Derecho Laboral pronunciadas por Hugo Barretto Gione, miembro del consejo de editorial de la revista,  pronunciadas en el referido acto.

La entrada se complementa con la presentación y las conclusiones del artículo titulado «El Derecho del Trabajo español de emergencia sanitaria», que he publicado en este número de Derecho Laboral.

La revista Derecho Laboral ahora en versión digital: la historia y el presente

Hugo Barretto Gione

La revista DERECHO LABORAL que fundaran en 1948 Francisco de Ferrari, Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo Barbagelata presenta hoy su edición digital, en lo que constituye una transformación fundamental que permitirá un acceso y difusión “capilar” de unos contenidos que, si bien han ido renovándose – en lo generacional, con la promoción de nuevos autores,  y en lo temático, como respuesta natural a la dinámica de la evolución del derecho  –  mantienen las marcas del rigor y el pluralismo que han destacado la labor de los juristas del trabajo de nuestro país.

No vamos a hacer menciones en particular a quienes nos acompañan, pero no puedo dejar de señalar la presencia del Lic. Pedro Daniel Weinberg, presidente de la Fundación Electra, y de la Dra María Josefina Plá Regules, directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Ambos nos evocan, por distintas y obvias razones, las figuras de Barbagelata y Plá Rodríguez, además de la calidad y significación personal que ostentan en sus respectivos campos de actuación.

Quiero compartir unas breves reflexiones sobre tres aspectos que me parecen medulares en una oportunidad como la presente: en primer lugar, denotar el lugar desde dónde se escribe la revista Derecho Laboral; en segundo término, introducirnos en cómo se escribe  la revista, y por último, trazar alguna consideración acerca de cuál es la función,  para qué se escribe o qué aporte puede realizar una publicación de las características de Derecho Laboral.

Reparar sobre el lugar desde dónde se escribe parece una pregunta pueril, puesto que es claro que la revista se publica por la Fundación de Cultura Universitaria, una editorial nacional e independiente que navega en  difíciles aguas de la globalidad de los mercados, surcadas por el poder de empresas multinacionales que han concentrado la oferta de revistas y a menudo homogeinizan sus contenidos.

Este tipo de análisis –  el lugar desde dónde se escribe – no siempre es percibido ni valorado, puesto que como ocurre con el relato de Edgar A. Poe “La carta robada”, a veces las cosas más evidentes son las más difíciles de ver, y por ello permanecen ocultas a una mirada inercial.

La revista se escribe desde el mejor lugar en que se puede escribir de Derecho en nuestro país, que es la FCU.

Se trata de una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo histórico desde el lejano 1968 es la promoción de la cultura jurídica y del autor nacional en un contexto en el que nuestros países son en muchos casos meros y pasivos  tomadores de doctrinas elaboradas desde centros de producción simbólica que poco tienen que ver con las circunstancias materiales de países del tercer mundo. Esto no equivale decir que postulemos esa especie de nacionalismo reaccionario que concibe a lo extranjero como “foráneo”, tan en boga en sectores de la sociedad y la política vernácula, ya que el progreso de la ciencia del derecho se nutre de aportaciones dogmáticas que se sostienen por sus atributos de calidad y de capacidad explicativa  por encima de las fronteras de los Estados, amén de la importancia que revisten las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y su aplicación directa en los ordenamientos nacionales.

Pero aún la lectura de los autores canónicos de las distintas disciplinas debe hacerse sin perder el horizonte de la circunstancia más inmediata que configura la realidad propia.

Pensar la revista desde dónde se escribe es abrirse una panoplia de otras posibilidades o de otros lugares, ya que las publicaciones periódicas en nuestra disciplina muestran hoy una enorme diversidad de procedencias, como son las instituciones universitarias, las fundaciones, los estudios jurídicos, las iniciativas privadas, las páginas web,  las casas editoriales de distinto porte, etc, que podrían dar la razón a aquellas tesis que se convirtió en un aforismo de “el medio es el mensaje”, en tanto que el aparato que sirve de soporte a una publicación suele ser condicionante del modo de abordar y encarar la temática jurídica de que se trate.

Ciertamente que este tipo de percepciones no son corrientes en nuestro medio, que es tributario de una usanza que sigue sin desvíos: la atención preferencial, cuando no única, casi un encandilamiento, que  merece al jurista el texto legal.

Los estudios del derecho del trabajo se centran así de manera exclusiva en el  producto –  la norma jurídica – que es simplemente descrita o analizada hasta el agotamiento, sin atisbar ni poner la mirada en el modo de producción o, sea,  el proceso que precede a esa actividad de la dogmática tradicional.

Es claro que dedicar un sesgo de la investigación jurídica a escudriñar en el “gabinete” que constituye el lugar desde dónde se escribe,  es un método un tanto incómodo, porque por esa vía pueden desvelarse los vínculos profesionales del jurista, sus adscripciones institucionales, o ideológicas,  en un campo como el jurídico donde buena parte del prestigio viene dado por revestirse como académico aséptico y neutral y nunca como un implicado o un participante en el sistema jurídico que trata o del fenómeno que estudia.

Estamos por tanto  ante una indagación meta/dogmática inhabitual en nuestro entorno, y que por esa auto/limitación y la resignación consiguiente, no ha sacado partido de  las oportunidades y los instrumentos analíticos tendientes a alcanzar una mayor comprensión de los problemas jurídicos. Una amplificación del horizonte de comprensión de este tipo daría curso, por ejemplo, a incorporar la perspectiva de una cierta sociología de la creación jurídica, dando cuenta de los condicionamientos de la labor doctrinaria.

En otro orden, cabe destacar que en el caso de Derecho Laboral, su partida de nacimiento de 1948 la hace casi contemporánea con algunos hitos sustanciales de nuestra legislación del  trabajo, como son las leyes sobre terminación de la relación de trabajo de 1944 y antes de eso, la misma ley de Consejos de Salarios de 1943. Y la reforma constitucional que dio entrada a los derechos sociales en 1934 tampoco estaba, en definitiva, tan lejos.

Esta historicidad de la revista hizo que tuviera un desarrollo paralelo, de una parte,  la dogmática laboral que paulatinamente construyó y por otro lado,  la misma legislación laboral a que estaba referida esa actividad jurídica.

O sea, la elaboración de una disciplina autónoma y particular como ha sido el derecho del trabajo se hizo en una revista que tuvo una extraordinaria permeabilidad con el fenómeno mismo de la edificación de la legislación laboral y social, a la cual alentaba y criticaba a la vez, como repitiendo  esa relación a ratos contradictoria de resultar ambos márgenes (la doctrina y la legislación), “rivales y hermanos”, como dice la canción popular de J. Roos sobre dos barrios montevideanos.

La revista fue así testigo y partícipe de la evolución del derecho del trabajo en el Uruguay.

Siendo una publicación independiente, no se inspiró ni postuló ninguno de los intereses actuantes en las relaciones de trabajo, sino que se asentó en la confluencia del pensamiento social (y hasta político) de sus directores y autores principales, que tenían concepciones distintas sobre cómo se constituían esas relaciones de trabajo y cuáles eran los remedios para re/equilibrarlas.

Este dato idiosincrático de la revista, esa tensión saludablemente nunca resuelta en su seno, contribuyó no solamente a generar una labor signada por el pluralismo académico, sino que también coadyuvó al carácter dialogante, amortiguador y progresivo que tuvo la legislación laboral en el Uruguay. La modulación de los diferentes enfoques en los contenidos de la revista configuró un “modo de ser”, una convivencia contrapuntística de distintos puntos de vista que nunca hegemonizaron en particular, pero esa misma falta de una hegemonía se trasladó, en mi opinión, a la propia manera de impulsar el progresismo y reformismo social dotándolo de una pertinaz manera democrática de saldar los conflictos sin suprimirlos. O sea, sacar el mejor provecho de la dialéctica indefinición última de los conflictos sociales.

En cuanto al segundo aspecto que anotábamos, referido a cómo se hace la revista, parece evidente que no se trata de una acumulación de materiales sino que cada número obedece a un plan previamente discutido y definido por el Comité de Redacción que integramos con Hugo Fernández Brignoni y Rosina Rossi.  Este número 277  que ahora presentamos se articula en tres partes bien diferenciadas, a saber, unas seis contribuciones –que incluyen un artículo del prof. peruano Wilfredo Sanguineti– sobre las políticas normativas en respuesta a los efectos de la pandemia del COVID 19 (de autoría de Héctor Zapirain, Graciela Giuzio, Alvaro Rodríguez Azcué, Fernando Delgado y Ana Laura Gandini con Virginia Perciballi); un bloque sobre Derechos Humanos y Derecho del Trabajo, que recoge las presentaciones de quienes participaron de un evento organizado en Faculta de Derecho, con contribuciones de Danubio Moreira, Leticia Iglesias y Felipe Michelini, y un tercer bloque sobre negociación colectiva, con dos investigaciones sobre sistematización de los contenidos de las resoluciones de los Consejos de Salarios, a cargo de Carolina Panizza y de Arturo Ferrizo con Fabián Pita, más una reflexión de carácter más general de Eduardo Ameglio sobre la necesidad de modificar ciertos aspectos de las competencias de los consejos de salarios. En materia jurisprudencial, sección a cargo de Alejando Castello y Graciela Giuzio, se anotan dos sentencias, una sobre reinstalación, de autoría de Virginia Antúnez e Ignacio Olivera, y otra sobre jus variandi, de Nataly Rodríguez. La sección de bibliografía es de responsabilidad de Ariel Nicoliello y en esta oportunidad nos ha tocado comentar un libro sobre la última reforma laboral mexicana, de autoría de Alcalde, Ruby y Naria, para finalmente dar cuenta de la normativa del último trimestre  y los comentarios que merece a cargo de Adriana López, Carolina Panizza y Betiana Quintana.

La planificación de la revista incluye la atención a los complejos equilibrios a salvaguardar entre autores nacionales y extranjeros, el sesgo hacia los componentes generacionales (la revista se ha preocupado de promover jóvenes autores), de género y de contemplar también los diversos puntos de vista existentes en la doctrina nacional. La puesta en marcha del equipo de trabajo de la revista implica también la coordinación con el Consejo Asesor (Juan Raso Delgue y Jorge Rosenbaum) y en su conjunto, la tarea del funcionamiento todo de cada número implica una especie de trabajo coral o polifónico.

Finalmente, en el para qué  la revista, su función esencial es la de constituirse en el vehículo de construcción y difusión de la cultura jurídica laboral uruguaya (con una atención a lo latinoamericano), creando un tipo de pensamiento jurídico muy fuertemente sujeto a la controversia (el campo de producción simbólica en el derecho del trabajo es parte de la disputa del poder, podríamos decir siguiendo a Bourdieu) y por ende, provisoria.

Pero por encima de esa contradicción y provisoriedad, hay un trasfondo y una línea de pensamiento marcante, que conforma una tradición o un horizonte que opera sobre el saber práctico destinado a dar un sentido a las nomas y al derecho todo.

Ese vínculo estrecho e indisociable entre la cultura jurídica y los institutos normativos no puede medirse cuantitativamente, pero parece de toda evidencia que los estudios y los puntos de vista de los grandes autores de la disciplina tuvieron mucho que ver con el curso de las políticas laborales y ni qué decir con las formas de entender, interpretar y aplicar las normas.

Cuánto de incidencia tuvieron los artículos de Plá Rodríguez (“Un enfoque sobre la flexibilización”) y Héctor – Hugo Barbagelata (“Los límites de la flexibilidad del mercado de trabajo”) de la revista N° 155 en 1989 es difícil de mensurar, pero seguramente morigeraron el impacto de las políticas neoliberales en lo laboral que tanto afectaron el derecho del trabajo en otros países de la región latinoamericana. Otro tanto puede decirse de los artículos y conferencias de Oscar Ermida Uriarte sobre la inconveniencia de reglamentar el derecho de huelga  en oportunidad de un proyecto de ley regresivo presentado a principio de los años noventa por el gobierno del Partido Nacional de entonces.

En síntesis, celebramos la revista Derecho Laboral digital como un formato nuevo, es cierto, pero, como dijimos en el editorial  del presente número, se trata de una innovación dentro de una tradición, un cambio que procura potenciar hacia el futuro ese papel que ha protagonizado la revista de constructora, testigo y partícipe del Derecho del Trabajo en el Uruguay.

La página de la Fundación de Cultura Universitaria a partir de la cual es posible acceder a la versión digital de Derecho Laboral puede ser descargada desde el siguiente enlace:

https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/RDL/index

El texto de la presentación y las conclusiones del estudio de Wilfredo Sanguineti titulado «El Derecho del Trabajo español de la crisis sanitaria» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

WSANGUINETI-El derecho del trabajo español de la crisis sanitaria-Derecho Laboral 277-presentación y conclusiones

¿Estamos realmente ante la hora del teletrabajo?

¿Ha llegado por fin la hora del teletrabajo, luego de más de dos décadas de espera? ¿Bajo qué condiciones? ¿Las mismas con las que estamos teletrabajando de manera forzada en la actualidad u otras nuevas?

La columna de Opinión que he publicado en el número 66 de Trabajo y Derecho, correspondiente al mes de junio de 2020, titulada «¿La hora del teletrabajo?», busca ofrecer respuestas para estas y otras preguntas, que han cobrado una inusitada actualidad a partir de la crisis sanitaria que hemos vivido y aún aqueja a muchos países, aunque en diversa medida, incluida  España.

El texto recoge y desarrolla muchos de los argumentos avanzados en presentaciones virtuales y debates realizados a lo largo de estos últimos tres meses sobre los problemas planteados por la imposición del uso masivo y sin garantías de esta forma de trabajar forzado por la situación atravesada a partir de mediados de marzo, a la vez que esboza propuestas para hacerles frente, con el fin de que el teletrabajo pueda ser en el futuro, de forma real y efectiva, una forma más ágil, flexible, limpia y humana de trabajar. Y no todo lo contrario, como ocurre con más frecuencia de lo deseable en la actualidad.

De la necesidad de llevar a cabo una intervención normativa dirigida a garantizarlo da cuenta el proceso de consulta pública previa abierto recientemente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la elaboración de un proyecto normativo que regule la condiciones de prestación del trabajo por cuenta ajena a distancia, a cuyo documento base se remite al final de esta nota.

Es pues para mí  motivo de gran satisfacción poner ambos documentos a disposición de los -nunca más que ahora- tenaces amigos de este este espacio compartido, que pugna por continuar ofreciéndoles lo mejor de mi trabajo a pesar de las dificultades. O precisamente gracias a ellas.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 66 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TyD_66-2020_cubierta y sumario

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «¿La hora del teletrabajo?» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

TyD_66-2020_OPINION-La hora del teletrabajo-WSANGUINETI

El documento de la consulta pública previa para la elaboración de un proyecto normativo que regule las condiciones de prestación del trabajo por cuenta ajena a distancia puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Proyecto_07_20200606_consulta_publica_gabinete_empleo-TRABAJO A DISTANCIA

Diálogo con Alan Fairlie sobre la importancia de los derechos laborales para hacer frente a la crisis sanitaria

La crisis sanitaria que nos mantiene confinados en nuestros domicilios desde hace dos meses ha tenido, como una de sus más inesperadas consecuencias, la de habernos permitido recuperar, bien que por canales virtuales, muchas relaciones personales, de amistad y de colaboración, a las que el ajetreo de la vida diaria no nos permitía prestar la atención que se merecían.

Alan Fairlie, Profesor Principal del Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Parlamentario Andino, es un muy querido amigo, con el que compartí cargo en la mesa directiva del Centro Federado de Estudios Generales Letras de esta Universidad nada menos que en el año 1979. Y con el cual he mantenido desde entonces una relación cordial, pero sin que hayamos podido encontrar hasta ahora un espacio para poner en común ideas y reflexionar sobre los temas que siempre nos han interesado.

La difícil situación que vivimos nos ha permitido, finalmente, hacerlo.

El resultado es este diálogo, que comparto con los amigos de este cuaderno de notas, en el que reflexionamos, a preguntas suyas, sobre los grandes interrogantes del momento, intentando complementar nuestras visiones desde la Economía y el Derecho sobre la situación actual y el futuro de las cadenas mundiales de suministro, la importancia de los derechos laborales para hacer frente a la crisis sanitaria y los desafíos que plantea la digitalización y el precipitado despliegue del teletrabajo al que nos hemos visto abocados por causa de la misma.

Humberto Villasmil reflexiona sobre «El COVID-19 y sus desafíos para el Derecho del Trabajo: una visión desde América Latina»

Es muy grato para mi compartir con los tenaces lectores de este cuaderno de notas la versión íntegra de la videoconferencia que, desde Santiago de Chile, impartió para nuestros alumnos del Máster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca y un nutrido grupo de participantes virtuales, el profesor Humberto Villasmil Prieto el pasado 17 de abril sobre «El COVID-19 y sus desafíos para el Derecho del Trabajo: una visión desde América Latina».

Dividida en tres partes, la videoconferencia comenzó haciendo un balance de la situación en la que la emergencia sanitaria encuentra al sistema normativo de la OIT, para adentrarse luego en el examen crítico de las líneas de tendencia más relevantes que se detectan en el Derecho del Trabajo de los países latinoamericanos en lo que al enfrentamiento de sus consecuencias sobre el empleo se refiere, para terminar destacando los retos de futuro que de dicho balance se desprenden para el Derecho del Trabajo en la región.

Por centrarnos en esto último, interesa destacar sobre todo el énfasis que puso nuestro ilustre expositor en poner de relieve cómo decisiones de gran importancia adoptadas casi de forma uniforme en los países latinoamericanos, como la adopción de medidas de protección del empleo y auxilio temporal a los trabajadores y de fomento del trabajo a distancia, se estaban viendo lastradas por la presencia de situaciones de exclusión, muchas veces injustificada, de la protección ofrecida por el ordenamiento laboral, como las relacionadas con la informalidad y las llamadas relaciones de trabajo encubiertas. Y cómo el hecho de no haber sabido -o querido- afrontar estos fenómenos está dificultando la eficacia de la respuesta a las profundas necesidades sociales generadas por la crisis.

Todo lo cual nos alerta, concluyó, sobre el muy destacado papel que tiene la protección laboral, que emana de la existencia reconocida de una relación de trabajo, para hacer frente a situaciones como las que vivimos, ofreciendo protección a todas las personas que lo necesitan. Y también, por supuesto, sobre la importancia tiene para el futuro del Derecho del Trabajo la recuperación de la preocupación por estas cuestiones.

Los invito, pues, a visionar tan interesante intervención, con la seguridad de que constituye un documento del mayor relieve para el necesario replanteamiento del enfoque que ha venido informando la construcción de nuestros ordenamientos laborales en la etapa precedente.

Acuerdo global para limitar los efectos del COVID-19 en las cadenas de producción del sector de la moda


Las medidas adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la crisis sanitaria han determinado una parada en seco de las actividades de las cadenas mundiales de producción que alimentan la demanda de prendas de vestir a nivel global, de tremendas consecuencias para los trabajadores y las empresas contratistas situados en países de escasos ingresos y una limitada protección social que se integran en esas cadenas.

Frente a la brusca caída de la demanda, han sido varias las marcas que han optado por cancelar los pedidos realizados y dejar a su suerte las empresas que con ellos colaboraban y sus trabajadores, poniendo así en riesgo la propia viabilidad de su sistema de negocio, que no está en condiciones de subsistir sin ellos.

El día de hoy, sin embargo, Victor Garrido nos da cuenta de la suscripción de un acuerdo global entre la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederacion Sindical Internacional (CSI) e IndustriALL, al que se han adherido ya varias marcas mundiales (como Inditex, C&A, H&M, Adidas, Marks&Spencer, Primark, Bestseller, Tchibo y PVH, VF Corporation y Zalando), dirigido a construir un espacio para el desarrollo de medidas encaminadas a proteger los ingresos de los trabajadores del sector de la moda y apoyar a las empresas integradas en sus cadenas de producción, con el fin de que puedan sobrevivir durante la crisis del COVID-19.

Se trata solo de un acuerdo de base, que requiere de medidas de desarrollo, así como de la dotación de recursos suficientes, para cuya puesta en práctica se ha acordado constituir en dos semanas un grupo de trabajo internacional coordinado por la OIT en el que participarán, además de los firmantes, las marcas y fabricantes y los representantes de los trabajadores y empleadores implicados, así como de los gobiernos. Este comité tiene el encargo de desarrollar las actuaciones necesarias para la implementación de los objetivos del acuerdo, con especial atención a los países con sistemas sanitarios y de protección social más débiles.

La firma de este pacto puede constituir un primer paso hacia la construcción de una nueva relación entre las marcas mundiales del sector de la moda y las empresas y trabajadores que integran sus cadenas de producción, basada en la adopción de compromisos que garanticen su sostenibilidad desde el punto de vista social, superando la visión economicista, basada en la exigencia de productos cada vez más baratos bajo condiciones cada vez más exigentes, imperante hasta el momento. Una transformación que resulta esencial para la garantía del trabajo decente en dichas cadenas.

A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido la nota de Víctor Garrido y el texto del Acuerdo COVID-19: ACCIÓN EN LA INDUSTRIA MUNDIAL DE LA CONFECCIÓN.

 

¿Es esto el teletrabajo del futuro? Notas para aprender de la experiencia y construir lo que vendrá

Una de las más relevantes novedades que nos ha venido impuesta por la crisis sanitaria que estamos padeciendo ha estado representada por la expansión sin precedentes del trabajo a distancia realizado desde el domicilio del trabajador. Y, dentro de este, del teletrabajo. Al extremo que se calcula que en la actualidad casi un tercio de trabajadores siguen realizando sus actividades a través de esta modalidad.

Esta era una posibilidad operativa al menos desde inicios del presente siglo, pero que no terminaba de despegar a pesar de su ventajas. Ahora, sin embargo, se ha impuesto atropelladamente debido a los imperativos de la lucha contra el COVID-19, que han conducido al legislador a imponerla para tratar de hacer compatible la continuación de las actividades laborales con el aislamiento social que parece ser la única forma de contener su avance.

El resultado ha sido una atropellada huida forzosa al trabajo a distancia y el teletrabajo desde el domicilio, que tiene poco de idílica, como muchos de los que la estamos viviendo sabemos.

En más casos de los deseables estamos «teletrabajando» desde un improvisado espacio de nuestros domicilios, con equipos de nuestra propiedad no adaptados al uso profesional que les estamos dando, muchas veces compartidos con los restantes integrantes de nuestras familias, asumiendo de nuestro peculio los gastos de conexión, sin un horario fijo y participando en una sucesión interminable de reuniones virtuales para las que no estábamos preparados, mientras nos abruma una lluvia de mensajes de correo electrónico y whatApps que no para hasta entrada la noche.

¿Es este el teletrabajo del futuro? Por supuesto que no.

Esto supone que, si queremos que el teletrabajo perdure después de la crisis sanitaria y sea verdaderamente útil para los trabajadores y las empresas, debemos aprender de esta experiencia y tratar de prevenir la perpetuación de las muchas situaciones disfuncionales que estamos experimentando.

Entre ellas, muy en particular:

1.  El teletrabajo impuesto, sin dotación de medios adecuados ni adaptación del lugar de trabajo y con asunción de sus costes por el trabajador.

2. La invasión del domicilio, la vida privada y familiar del trabajador y su intimidad y privacidad.

3. La colonización del entero tiempo del trabajador, con la consiguiente desaparición de las fronteras entre el trabajo y la vida personal, social y familiar de este.

4. El aislamiento absoluto y la falta de contacto personal del trabajador con la organización empresarial, los compañeros de trabajo, los clientes y las personas a las que atiende.

El propio legislador que se ha visto forzado por la situación a promover esta atolondrada experiencia -que acaba de ser prolongada hasta los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma- debería adoptar, pues, medidas dirigidas a prevenir que estas clase de situaciones se prolonguen más allá. Introduciendo para ello garantías y reconociendo un papel relevante en su adaptación a la situación y necesidades de cada sector de actividad, de cada empresa y de cada trabajador a la negociación colectiva.

De ello depende que el teletrabajo sea en el futuro una forma más ágil, flexible e incluso más limpia de trabajar. O todo lo contrario.

Me complace mucho compartir con los fieles amigos de este cuaderno de notas la videoconferencia que, por invitación de los colegas de la Universidad Sergio Arboleda de Colombia, pude impartir sobre este tema el pasado jueves 16 de abril, con mi gratitud a estos por su invitación.

Experiencias comparadas de afrontamiento de los efectos del COVID-19

El pasado martes 14 de abril tuve la ocasión de participar desde mi confinamiento salmantino en una actividad muy singular y de gran interés.  Se trató del Coloquio Internacional sobre «COVID-19 E O DIREITO DO TRABALHO. SISTEMAS JURIDICOS EM COMPARAÇAO», organizado por los profesores Francesca Columbu y Túlio Oliveira Massoni.

En este coloquio pudimos compartir experiencias y valoraciones sobre el tema colegas de Italia, España, Portugal, Uruguay y Brasil. Una experiencia inédita hasta ahora que nos permitió apreciar lo mucho en común que tienen las respuestas adoptadas por nuestros respectivos ordenamientos para hacer frente a una situación respecto de la cual no existen experiencias ni recetas que nos puedan servir de guía. Y también, por supuesto, las diferencias que entre ellas existen y sus déficits.

Un intercambio muy enriquecedor del que es posible extraer grandes enseñanzas de cara a la mejora de los instrumentos que de forma apresurada han sido puestos en marcha en las últimas semanas. Y también, por supuesto, a lo que debe ser el Derecho del Trabajo de la post crisis sanitaria y la recuperación.

Es para mi, por todo ello, una gran satisfacción poder compartir con los esforzados amigos de esta bitácora el vídeo íntegro de la sesión, cuyas intervenciones siguen el orden en el que he enunciado antes los países. Por supuesto, con mi gratitud y felicitación a los organizadores por tan brillante iniciativa.

Coloquio sobre las medidas laborales de gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19

Es para mi una gran satisfacción poner a disposición de los siempre pacientes amigos de este espacio compartido la grabación la vídeo conferencia que, por invitación de los muy queridos colegas de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo, impartí el pasado miércoles 1 de abril sobre las medidas laborales adoptadas en España para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

En España, como en muchos otros países, la gestión laboral de la crisis sanitaria está siendo marcada por la consideración del confinamiento social como principal herramienta para contener la propagación de la epidemia.

Esto determina  que las medidas adoptadas tengan todas carácter instrumental y estén dirigidas a hacer posible la materialización de esa medida con cada vez mayor intensidad, en medio de un contexto altamente cambiante y dentro del cual no es posible conocer los efectos sobre los niveles de contagio de las decisiones adoptadas sino hasta una o dos semanas después.

Con todo, las medidas puestas en marcha en España se distinguen por dos rasgos fundamentales: de un lado, la adaptación de instrumentos de gestión laboral ya existentes, con el fin de conseguir que el confinamiento ocasione un daño puramente temporal al empleo; y, del otro, tratar de contemplar la situación y las necesidades de las personas que trabajan.

El recurso al teletrabajo, la creación de supuestos específicos de adaptación de las obligaciones laborales a las necesidades familiares, el fomento de los expedientes de regulación temporal de empleo o la imposición de un inédito permiso retribuido recuperable, aún con todos los problemas que pueden plantear a la hora de su aplicación, expresan claramente esta preocupación, que distingue la forma de afrontar la crisis elegida ahora en España de la que se utilizó en crisis anteriores.

Por supuesto, nos encontramos delante de una situación por completo desconocida, para la cual no existen recetas, ni desde el Derecho del Trabajo, ni desde la economía, ni desde la política, que debe ser afrontada con audacia e imaginación, a la vez que con coraje.

Ahora que parece que la curva de contagios empieza a remitir, es de esperar que las medidas impulsadas, cuyo detalle presento de manera sistemática en la exposición que realicé para los colegas de la academia uruguaya, hayan servido para contener la sangría de puestos de trabajo que sin su aplicación se habría producido y contribuyan a que el retorno a la actividad productiva que empezará a tener lugar en las semanas próximas se produzca con el menor daño posible para nuestro tejido productivo.

Es pronto aún para saberlo, pero hago votos porque así sea.