
El pasado 13 de agosto se realizó la presentación de la edición digital, complementaria a la edición en papel, del clásico por excelencia del laboralismo latinoamericano: la revista Derecho Laboral, fundada hace más de cincuenta años y por cuya dirección han pasado muy queridos y admirados maestros uruguayos de nuestra disciplina, como Francisco de Ferrari, su fundador, Américo Pla Rodríguez, Hector Hugo Barbagelata y Oscar Emida Uriarte.
Este paso es expresión del dinamismo de los laboralistas uruguayos y de su vocación de explorar nuevas vías para la difusión de la reflexión doctrinal profunda sobre temas jurídico-laborales, tanto o más meritorios en un momento como el actual, en el que esta preocupación parece perder espacio en favor de una reflexión más inmediata e instrumental en otras latitudes, pese a ser más necesaria que nunca.
Me complace por ello compartir con los fieles amigos de este espacio de análisis y crítica las palabras de presentación de la edición digital de Derecho Laboral pronunciadas por Hugo Barretto Gione, miembro del consejo de editorial de la revista, pronunciadas en el referido acto.
La entrada se complementa con la presentación y las conclusiones del artículo titulado «El Derecho del Trabajo español de emergencia sanitaria», que he publicado en este número de Derecho Laboral.
La revista Derecho Laboral ahora en versión digital: la historia y el presente
Hugo Barretto Gione
La revista DERECHO LABORAL que fundaran en 1948 Francisco de Ferrari, Américo Plá Rodríguez y Héctor – Hugo Barbagelata presenta hoy su edición digital, en lo que constituye una transformación fundamental que permitirá un acceso y difusión “capilar” de unos contenidos que, si bien han ido renovándose – en lo generacional, con la promoción de nuevos autores, y en lo temático, como respuesta natural a la dinámica de la evolución del derecho – mantienen las marcas del rigor y el pluralismo que han destacado la labor de los juristas del trabajo de nuestro país.
No vamos a hacer menciones en particular a quienes nos acompañan, pero no puedo dejar de señalar la presencia del Lic. Pedro Daniel Weinberg, presidente de la Fundación Electra, y de la Dra María Josefina Plá Regules, directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Ambos nos evocan, por distintas y obvias razones, las figuras de Barbagelata y Plá Rodríguez, además de la calidad y significación personal que ostentan en sus respectivos campos de actuación.
Quiero compartir unas breves reflexiones sobre tres aspectos que me parecen medulares en una oportunidad como la presente: en primer lugar, denotar el lugar desde dónde se escribe la revista Derecho Laboral; en segundo término, introducirnos en cómo se escribe la revista, y por último, trazar alguna consideración acerca de cuál es la función, para qué se escribe o qué aporte puede realizar una publicación de las características de Derecho Laboral.
Reparar sobre el lugar desde dónde se escribe parece una pregunta pueril, puesto que es claro que la revista se publica por la Fundación de Cultura Universitaria, una editorial nacional e independiente que navega en difíciles aguas de la globalidad de los mercados, surcadas por el poder de empresas multinacionales que han concentrado la oferta de revistas y a menudo homogeinizan sus contenidos.
Este tipo de análisis – el lugar desde dónde se escribe – no siempre es percibido ni valorado, puesto que como ocurre con el relato de Edgar A. Poe “La carta robada”, a veces las cosas más evidentes son las más difíciles de ver, y por ello permanecen ocultas a una mirada inercial.
La revista se escribe desde el mejor lugar en que se puede escribir de Derecho en nuestro país, que es la FCU.
Se trata de una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo histórico desde el lejano 1968 es la promoción de la cultura jurídica y del autor nacional en un contexto en el que nuestros países son en muchos casos meros y pasivos tomadores de doctrinas elaboradas desde centros de producción simbólica que poco tienen que ver con las circunstancias materiales de países del tercer mundo. Esto no equivale decir que postulemos esa especie de nacionalismo reaccionario que concibe a lo extranjero como “foráneo”, tan en boga en sectores de la sociedad y la política vernácula, ya que el progreso de la ciencia del derecho se nutre de aportaciones dogmáticas que se sostienen por sus atributos de calidad y de capacidad explicativa por encima de las fronteras de los Estados, amén de la importancia que revisten las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y su aplicación directa en los ordenamientos nacionales.
Pero aún la lectura de los autores canónicos de las distintas disciplinas debe hacerse sin perder el horizonte de la circunstancia más inmediata que configura la realidad propia.
Pensar la revista desde dónde se escribe es abrirse una panoplia de otras posibilidades o de otros lugares, ya que las publicaciones periódicas en nuestra disciplina muestran hoy una enorme diversidad de procedencias, como son las instituciones universitarias, las fundaciones, los estudios jurídicos, las iniciativas privadas, las páginas web, las casas editoriales de distinto porte, etc, que podrían dar la razón a aquellas tesis que se convirtió en un aforismo de “el medio es el mensaje”, en tanto que el aparato que sirve de soporte a una publicación suele ser condicionante del modo de abordar y encarar la temática jurídica de que se trate.
Ciertamente que este tipo de percepciones no son corrientes en nuestro medio, que es tributario de una usanza que sigue sin desvíos: la atención preferencial, cuando no única, casi un encandilamiento, que merece al jurista el texto legal.
Los estudios del derecho del trabajo se centran así de manera exclusiva en el producto – la norma jurídica – que es simplemente descrita o analizada hasta el agotamiento, sin atisbar ni poner la mirada en el modo de producción o, sea, el proceso que precede a esa actividad de la dogmática tradicional.
Es claro que dedicar un sesgo de la investigación jurídica a escudriñar en el “gabinete” que constituye el lugar desde dónde se escribe, es un método un tanto incómodo, porque por esa vía pueden desvelarse los vínculos profesionales del jurista, sus adscripciones institucionales, o ideológicas, en un campo como el jurídico donde buena parte del prestigio viene dado por revestirse como académico aséptico y neutral y nunca como un implicado o un participante en el sistema jurídico que trata o del fenómeno que estudia.
Estamos por tanto ante una indagación meta/dogmática inhabitual en nuestro entorno, y que por esa auto/limitación y la resignación consiguiente, no ha sacado partido de las oportunidades y los instrumentos analíticos tendientes a alcanzar una mayor comprensión de los problemas jurídicos. Una amplificación del horizonte de comprensión de este tipo daría curso, por ejemplo, a incorporar la perspectiva de una cierta sociología de la creación jurídica, dando cuenta de los condicionamientos de la labor doctrinaria.
En otro orden, cabe destacar que en el caso de Derecho Laboral, su partida de nacimiento de 1948 la hace casi contemporánea con algunos hitos sustanciales de nuestra legislación del trabajo, como son las leyes sobre terminación de la relación de trabajo de 1944 y antes de eso, la misma ley de Consejos de Salarios de 1943. Y la reforma constitucional que dio entrada a los derechos sociales en 1934 tampoco estaba, en definitiva, tan lejos.
Esta historicidad de la revista hizo que tuviera un desarrollo paralelo, de una parte, la dogmática laboral que paulatinamente construyó y por otro lado, la misma legislación laboral a que estaba referida esa actividad jurídica.
O sea, la elaboración de una disciplina autónoma y particular como ha sido el derecho del trabajo se hizo en una revista que tuvo una extraordinaria permeabilidad con el fenómeno mismo de la edificación de la legislación laboral y social, a la cual alentaba y criticaba a la vez, como repitiendo esa relación a ratos contradictoria de resultar ambos márgenes (la doctrina y la legislación), “rivales y hermanos”, como dice la canción popular de J. Roos sobre dos barrios montevideanos.
La revista fue así testigo y partícipe de la evolución del derecho del trabajo en el Uruguay.
Siendo una publicación independiente, no se inspiró ni postuló ninguno de los intereses actuantes en las relaciones de trabajo, sino que se asentó en la confluencia del pensamiento social (y hasta político) de sus directores y autores principales, que tenían concepciones distintas sobre cómo se constituían esas relaciones de trabajo y cuáles eran los remedios para re/equilibrarlas.
Este dato idiosincrático de la revista, esa tensión saludablemente nunca resuelta en su seno, contribuyó no solamente a generar una labor signada por el pluralismo académico, sino que también coadyuvó al carácter dialogante, amortiguador y progresivo que tuvo la legislación laboral en el Uruguay. La modulación de los diferentes enfoques en los contenidos de la revista configuró un “modo de ser”, una convivencia contrapuntística de distintos puntos de vista que nunca hegemonizaron en particular, pero esa misma falta de una hegemonía se trasladó, en mi opinión, a la propia manera de impulsar el progresismo y reformismo social dotándolo de una pertinaz manera democrática de saldar los conflictos sin suprimirlos. O sea, sacar el mejor provecho de la dialéctica indefinición última de los conflictos sociales.
En cuanto al segundo aspecto que anotábamos, referido a cómo se hace la revista, parece evidente que no se trata de una acumulación de materiales sino que cada número obedece a un plan previamente discutido y definido por el Comité de Redacción que integramos con Hugo Fernández Brignoni y Rosina Rossi. Este número 277 que ahora presentamos se articula en tres partes bien diferenciadas, a saber, unas seis contribuciones –que incluyen un artículo del prof. peruano Wilfredo Sanguineti– sobre las políticas normativas en respuesta a los efectos de la pandemia del COVID 19 (de autoría de Héctor Zapirain, Graciela Giuzio, Alvaro Rodríguez Azcué, Fernando Delgado y Ana Laura Gandini con Virginia Perciballi); un bloque sobre Derechos Humanos y Derecho del Trabajo, que recoge las presentaciones de quienes participaron de un evento organizado en Faculta de Derecho, con contribuciones de Danubio Moreira, Leticia Iglesias y Felipe Michelini, y un tercer bloque sobre negociación colectiva, con dos investigaciones sobre sistematización de los contenidos de las resoluciones de los Consejos de Salarios, a cargo de Carolina Panizza y de Arturo Ferrizo con Fabián Pita, más una reflexión de carácter más general de Eduardo Ameglio sobre la necesidad de modificar ciertos aspectos de las competencias de los consejos de salarios. En materia jurisprudencial, sección a cargo de Alejando Castello y Graciela Giuzio, se anotan dos sentencias, una sobre reinstalación, de autoría de Virginia Antúnez e Ignacio Olivera, y otra sobre jus variandi, de Nataly Rodríguez. La sección de bibliografía es de responsabilidad de Ariel Nicoliello y en esta oportunidad nos ha tocado comentar un libro sobre la última reforma laboral mexicana, de autoría de Alcalde, Ruby y Naria, para finalmente dar cuenta de la normativa del último trimestre y los comentarios que merece a cargo de Adriana López, Carolina Panizza y Betiana Quintana.
La planificación de la revista incluye la atención a los complejos equilibrios a salvaguardar entre autores nacionales y extranjeros, el sesgo hacia los componentes generacionales (la revista se ha preocupado de promover jóvenes autores), de género y de contemplar también los diversos puntos de vista existentes en la doctrina nacional. La puesta en marcha del equipo de trabajo de la revista implica también la coordinación con el Consejo Asesor (Juan Raso Delgue y Jorge Rosenbaum) y en su conjunto, la tarea del funcionamiento todo de cada número implica una especie de trabajo coral o polifónico.
Finalmente, en el para qué la revista, su función esencial es la de constituirse en el vehículo de construcción y difusión de la cultura jurídica laboral uruguaya (con una atención a lo latinoamericano), creando un tipo de pensamiento jurídico muy fuertemente sujeto a la controversia (el campo de producción simbólica en el derecho del trabajo es parte de la disputa del poder, podríamos decir siguiendo a Bourdieu) y por ende, provisoria.
Pero por encima de esa contradicción y provisoriedad, hay un trasfondo y una línea de pensamiento marcante, que conforma una tradición o un horizonte que opera sobre el saber práctico destinado a dar un sentido a las nomas y al derecho todo.
Ese vínculo estrecho e indisociable entre la cultura jurídica y los institutos normativos no puede medirse cuantitativamente, pero parece de toda evidencia que los estudios y los puntos de vista de los grandes autores de la disciplina tuvieron mucho que ver con el curso de las políticas laborales y ni qué decir con las formas de entender, interpretar y aplicar las normas.
Cuánto de incidencia tuvieron los artículos de Plá Rodríguez (“Un enfoque sobre la flexibilización”) y Héctor – Hugo Barbagelata (“Los límites de la flexibilidad del mercado de trabajo”) de la revista N° 155 en 1989 es difícil de mensurar, pero seguramente morigeraron el impacto de las políticas neoliberales en lo laboral que tanto afectaron el derecho del trabajo en otros países de la región latinoamericana. Otro tanto puede decirse de los artículos y conferencias de Oscar Ermida Uriarte sobre la inconveniencia de reglamentar el derecho de huelga en oportunidad de un proyecto de ley regresivo presentado a principio de los años noventa por el gobierno del Partido Nacional de entonces.
En síntesis, celebramos la revista Derecho Laboral digital como un formato nuevo, es cierto, pero, como dijimos en el editorial del presente número, se trata de una innovación dentro de una tradición, un cambio que procura potenciar hacia el futuro ese papel que ha protagonizado la revista de constructora, testigo y partícipe del Derecho del Trabajo en el Uruguay.
La página de la Fundación de Cultura Universitaria a partir de la cual es posible acceder a la versión digital de Derecho Laboral puede ser descargada desde el siguiente enlace:
https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/RDL/index
El texto de la presentación y las conclusiones del estudio de Wilfredo Sanguineti titulado «El Derecho del Trabajo español de la crisis sanitaria» puede ser descargado desde el siguiente enlace:
WSANGUINETI-El derecho del trabajo español de la crisis sanitaria-Derecho Laboral 277-presentación y conclusiones