Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

«La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales» – Nuevo monográfico de Trabajo y Derecho

En apenas una década, la diligencia debida, lanzada en 2011 por los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos más como expresión de una expectativa de la comunidad internacional que como una verdadera obligación jurídica, se ha convertido en la columna vertebral del marco jurídico internacional que viene construyéndose para la regulación del comportamiento de las empresas -y en especial de las de dimensión transnacional- en materia de derechos humanos. Al extremo de poderse decir esta constituye en la actualidad el estándar universalmente aceptado de medición del cumplimiento por parte las mismas de sus obligaciones internacionales y un instrumento imprescindible para la gestión de los riesgos de afectación de esos derechos derivados del desarrollo de sus actividades. Muestras de ello las tenemos en abundancia y vienen siendo objeto de una cuidadosa atención en este cuaderno de notas, como bien saben quienes suelen frecuentarlo.

A la luz de esta evolución y las importantes perspectivas de desarrollo que apunta, resulta del mayor interés realizar un balance del estado del proceso de construcción de una regulación de nacional e internacional de los deberes y las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos, que explore los alcances, las posibilidades y los límites de la aplicación del estándar de diligencia debida al desarrollo de sus actividades y las actividades de todos los sujetos que con ellas colaboran.

Este es el objetivo del número monográfico 14 de Trabajo y Derecho, titulado «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales», dirigido por quien esto escribe conjuntamente con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano.

Este número continúa una línea de atención a la dimensión supranacional de la garantía de los derechos laborales desarrollada en los monográficos 1 y 10 de Trabajo y Derecho, poniendo ahora a disposición de nuestros lectores siete estudios que profundizan en el análisis del papel de la diligencia debida y su tratamiento en las diversas fuentes internacionales y nacionales que en la última etapa se están ocupando de desarrollar sus alcances y promover su aplicación, todos a cargo de destacados especialistas, como Elizabeth Salmón Gárate, Carlos López Hurtado y David Lantarón Barquín. A estos estudios se suman un texto de Isidor Boix y Víctor Garrido sobre el punto de vista sindical respecto de la diligencia debida, y un completo dossier de documentación europea elaborado por la profesora María Luisa Martín Hernández. El número viene encabezado, en fin, por una columna de opinión en la que los coordinadores reflexionamos sobre «El imparable avance de la diligencia debida en materia de derechos humanos».

A quienes hemos trabajado en este nuevo monográfico, que constituye la primera publicación que estudia en España la proyección laboral de la debida diligencia empresarial, no nos cabe duda de que su consulta resultará de especial utilidad para todos los que deseen profundizar en el conocimiento de uno de los componentes más novedosos y de mayor trascendencia para el desenvolvimiento futuro de las relaciones laborales.

A continuación podrán encontrar los amigos de esta página la cubierta y el sumario del monográfico, así como la columna de opinión a cargo de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero.

La cubierta y el sumario del número monográfico número 14 de Trabajo y Derecho sobre «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales», pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario Monográfico 14 TD

La Opinión de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero, titulada «El imparable avance de la diligencia debida en materia de derechos humanos», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinión Diligencia debida – Monográfico 14 TD – WSANGUINETI Y JVIVERO

Dos innovadores instrumentos internacionales: el Acuerdo Marco Global de El Corte Inglés y el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección

El proceso de construcción de instrumentos internacionales dirigidos a promover el respeto de una base de derechos laborales en las cadenas de producción avanza, pese a los terribles efectos de la pandemia, o quizá precisamente debido a ellos, Esta es una evidencia cada vez más notoria a la luz de la velocidad de los acontecimientos que vienen sucediéndose en la última etapa. Y que corroboran la sensación de vértigo a la que me refería en la entrada anterior, trayendo a colación una cita de Manuel Castells sobre la formación de la sociedad red en los años noventa.

De hecho, los pasos adelante vienen produciéndose en los tres espacios que conforman la galaxia normativa en la que se integran los instrumentos del nuevo Derecho Transnacional del Trabajo en formación para las cadenas mundiales de valor, al que me referí entonces.

Comenzando por el espacio internacional, donde debe destacarse el lanzamiento del tercer borrador del tratado internacional sobre las empresas y los derechos humanos, que viene preparándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que se mantienen sus líneas fundamentales de avance y se hacen algunas precisiones de interés.

A lo que se suma, en el plano de las legislaciones nacionales, la aprobación el pasado 16 de julio por el parlamento alemán de la Ley sobre diligencia debida de las cadenas de suministro, que continúa la senda de promoción de la diligencia debida obligatoria de las empresas iniciada por la ley francesa de 2017 y anticipa el camino que seguirá la futura regulación europea sobre la materia.

El objeto de esta entrada, no obstante, es destacar las contribuciones procedentes del espacio que constituye el núcleo de la referida galaxia normativa. Es decir, los instrumentos de gestión y control de las cadenas mundiales de producción puestos en marcha por las empresas multinacionales que se sitúan en el vértice de estas cadenas.

En este caso no es de destacar solamente el hecho de que se sigan creando instrumentos de garantía de manera concertada con las organizaciones sindicales, sino el hecho de que estos instrumentos introduzcan muy relevantes novedades respecto de sus precedentes.

Esto es lo que ocurre, en primer lugar, con el Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés, suscrito el 14 de julio por esta empresa con las federaciones sindicales de industria de los sindicatos españoles CC.OO. y UGT.

De muy especial significado resulta en este caso que se trate del primer acuerdo marco internacional multisectorial, que está dirigido a cubrir una compleja cadena de valor de dicha empresa, integrada por actividades vinculadas a veintiún sectores distintos. Algo que no se había hecho hasta ahora y que se suma a su singular enfoque, que recoge y extiende el modelo de participación sindical en el control, lanzado a nivel internacional en 2009 por el acuerdo marco global suscrito por Inditex, reconociendo importantes derechos de carácter instrumental a las organizaciones sindicales de todos los niveles, como los de información sobre la conformación de la cadena de valor, acceso a los centros de trabajo y mutua colaboración en la solución de las incidencias que pudieran producirse.

De aún mayor trascendencia y potencial innovador resulta el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, suscrito el 1 de septiembre por un importante sector de empresas multinacionales del sector, a las que vienen añadiéndose muchas más, con las federaciones sindicales mundiales IndustriALL y UNI, contando además con cuatro organizaciones no gubernamentales, incluida la Campaña Ropa Limpia y el Consorcio por los Derechos de los Trabajadores, como testigos signatarios. 

Lo relevante aquí no es solo el compromiso de los firmantes con la labor realizada desde 2013 para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de Bangladesh a través del Accord, cuya continuidad se busca garantizar, sino la decisión de extender progresivamente su modelo a otros países y ampliar su ámbito material a la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas suscriptoras, lo cual supone su aplicación futura a todos los derechos laborales que gozan de esa condición. Esto nos coloca delante del primer acuerdo global que combina de forma original tres rasgos novedosos, toda vez que se trata de pacto que es, a la vez, multipaís o multinacional, multipempresarial y de tutela general de los derechos humanos de los trabajadores.

Por todo ello, es para mi una satisfacción compartir con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global el texto del Acuerdo Marco de El Corte Inglés, un enlace a la página de Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil, una traducción no oficial de la versión original en inglés de este acuerdo y dos notas de Víctor Garrido, actual coordinador de los acuerdos marco globales de Inditex, Mango y El Corte Inglés, en las que este pone de relieve la importancia de estos dos instrumentos y presentan sus contenidos más relevantes.

El texto del Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA CADENA DE VALOR DE EL CORTE INGLES

La página web del Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección puede ser descargada desde el siguiente enlace:

https://internationalaccord.org/home

Las notas de presentación de Víctor Garrido pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:

NOTA ACUERDO GLOBAL DE EL CORTE INGLES – VICTOR GARRIDO

NOTA ACUERDO INTERNACIONAL GARANTIA SEGURIDAD Y SALUD TEXTIL Y CONFECCION – VICTOR GARRIDO

Nueva publicación: COMERCIO INTERNACIONAL, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (Eds. Universidad de Salamanca, 2021)

Pocas cosas me ilusionan más que presentar en este espacio compartido del laboralismo global un nuevo resultado de investigación. Más aún cuando es el fruto de un cuidado proceso de reflexión colectiva y tiene la forma de un libro.

Este es el caso de Comercio internacional, trabajo y derechos humanos, libro colectivo recientemente aparecido bajo el sello editorial de la Universidad de Salamanca, del que he sido editor y director.

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación me fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, que se celebró exitosamente en Lima esta semana y del que daré cuenta en otra entrada , a ser posible compartiendo algunos de sus resultados. Y en especial la ponencia que tuve la ocasión de presentar en él.

La obra recoge las versiones escritas de las ponencias que fueron presentadas en el seminario internacional de discusión de los resultados del trabajo de nuestro grupo de investigación, realizado en febrero de ese año, en el que fue expuesto un informe de síntesis del coordinador y presentados un conjunto de análisis, experiencias y propuestas de particular relieve, asociadas a la protección de los derechos laborales a escala global.

En concreto, la obra incluye contribuciones de Vania Brino, Carlos López Hurtado, Jean-Michel Servais, Charles Szymansky, Antonio Ojeda Avilés, Isabelle Daugareilh, Luca D’Ambrosio, Tatiana Sachs, Francesca Columbu, Tulio Oliveira Massoni, Renato Bignami, Gastón López Argonz, José Francisco Castro y Amalia de la Riva, además del referido estudio de síntesis elaborado en mi condición de coordinador del grupo.

Más allá de sus diversas aproximaciones, a todos los textos incluidos en este libro subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo.

Esta viene representada por la conciencia de que asistimos, casi sin percibirlo, a la construcción de una nueva disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador.

Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, cuyos caracteres y elementos fundamentales tuve la ocasión de presentar el pasado miércoles 8 de septiembre a los asistentes al Congreso Mundial.

La cubierta y el índice del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta e índice – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos

La presentación del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos», escrita por Wilfredo Sanguineti, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Presentación – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos – WSANGUINETI

Seminario «Comercio internacional y trabajo»: versión íntegra en YouTuve

Siempre es una satisfacción para mi compartir con los amigos de este espacio de reflexión laboralista los resultados del trabajo realizado.

Pero lo es más aún cuando se trata de poner a disposición de todos la grabación de las dos sesiones del Seminario Internacional sobre «Comercio internacional y trabajo» que celebramos los días miércoles 10 y viernes 12 de este mes de febrero.

Esta actividad no solo me ha permitido presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo», del que soy coordinador por encargo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino congregar en diez memorables intervenciones a especialistas grandísimo nivel para debatir sobre los grandes dilemas y los principales avances del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

El programa va, desde la valoración del papel de la debida diligencia como instrumento para la tutela transnacional de los derechos laborales, pasando por el examen de los avances en la elaboración de un tratado internacional sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos, el papel de futuro de la OIT, la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia, la inclusión de cláusulas sobre salarios en el último tratado de libre comercio entre los Estados Unidos, México y Canadá o el papel de los derechos laborales en los acuerdos de protección de inversiones, hasta llegar al balance de casos emblemáticos y experiencias relevantes de tutela de los derechos humanos laborales en varios países de América Latina.

El desarrollo exhaustivo de todos estos contenidos aparece recogido en los informes nacionales e individuales presentados por los miembros del grupo de investigación, cuya recopilación en un documento único me comprometo a poner a disposición de los amigos de este espacio compartido próximamente.

Acuerdo global para limitar los efectos del COVID-19 en las cadenas de producción del sector de la moda


Las medidas adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la crisis sanitaria han determinado una parada en seco de las actividades de las cadenas mundiales de producción que alimentan la demanda de prendas de vestir a nivel global, de tremendas consecuencias para los trabajadores y las empresas contratistas situados en países de escasos ingresos y una limitada protección social que se integran en esas cadenas.

Frente a la brusca caída de la demanda, han sido varias las marcas que han optado por cancelar los pedidos realizados y dejar a su suerte las empresas que con ellos colaboraban y sus trabajadores, poniendo así en riesgo la propia viabilidad de su sistema de negocio, que no está en condiciones de subsistir sin ellos.

El día de hoy, sin embargo, Victor Garrido nos da cuenta de la suscripción de un acuerdo global entre la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Confederacion Sindical Internacional (CSI) e IndustriALL, al que se han adherido ya varias marcas mundiales (como Inditex, C&A, H&M, Adidas, Marks&Spencer, Primark, Bestseller, Tchibo y PVH, VF Corporation y Zalando), dirigido a construir un espacio para el desarrollo de medidas encaminadas a proteger los ingresos de los trabajadores del sector de la moda y apoyar a las empresas integradas en sus cadenas de producción, con el fin de que puedan sobrevivir durante la crisis del COVID-19.

Se trata solo de un acuerdo de base, que requiere de medidas de desarrollo, así como de la dotación de recursos suficientes, para cuya puesta en práctica se ha acordado constituir en dos semanas un grupo de trabajo internacional coordinado por la OIT en el que participarán, además de los firmantes, las marcas y fabricantes y los representantes de los trabajadores y empleadores implicados, así como de los gobiernos. Este comité tiene el encargo de desarrollar las actuaciones necesarias para la implementación de los objetivos del acuerdo, con especial atención a los países con sistemas sanitarios y de protección social más débiles.

La firma de este pacto puede constituir un primer paso hacia la construcción de una nueva relación entre las marcas mundiales del sector de la moda y las empresas y trabajadores que integran sus cadenas de producción, basada en la adopción de compromisos que garanticen su sostenibilidad desde el punto de vista social, superando la visión economicista, basada en la exigencia de productos cada vez más baratos bajo condiciones cada vez más exigentes, imperante hasta el momento. Una transformación que resulta esencial para la garantía del trabajo decente en dichas cadenas.

A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido la nota de Víctor Garrido y el texto del Acuerdo COVID-19: ACCIÓN EN LA INDUSTRIA MUNDIAL DE LA CONFECCIÓN.

 

El nuevo Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL

Son muchas las veces en las que me he referido en este cuaderno de notas al sistema de control sindical de las condiciones de trabajo que viene construyéndose en la cadena mundial suministro de Inditex gracias a la cada vez más intensa relación de colaboración entre esta empresa y la Federación de Industria de CC.OO. (antes Fiteqa).

Una relación de colaboración que se iniciaría hace casi dos décadas con varias actuaciones e iría avanzando paso a paso, bajo el impulso de lo problemas y las necesidades, hasta dar lugar al primer acuerdo marco internacional suscrito por una empresa del sector textil en el año 2007 y a su renovación en 2014, así como a acuerdos posteriores sobre temas específicos, que fueron completando sus contenidos y favoreciendo una más eficaz aplicación de sus fórmulas de control.

El pasado 13 de noviembre el proceso de construcción de ese sistema participado de control, que empieza a ser replicado por otras marcas internacionales del sector de la moda, dio un paso muy importante con la aprobación del nuevo texto del referido acuerdo marco, que recibe desde 2014 la calificación de global.

Digo aprobación  de un nuevo acuerdo y no renovación porque en el texto de 2019, además de recogerse mecanismos de garantía que con anterioridad se encontraban recogidos en otros documentos (como los derechos de información sobre la composición de la cadena de suministro y de acceso a los centros de trabajo de los proveedores y contratistas), se incluyen algunas novedades muy importantes (como la creación para su implementación de un Comité Sindical Global con representación de todas las regiones donde tiene situada su producción Inditex, junto a los sindicatos españoles, un Comité de Coordinación y un Coordinador del acuerdo).

No es preciso insistir mucho en la importancia de la firma de este nuevo acuerdo.  A la vista están los dos  millones y medio de trabajadores y las siete mil fábricas que trabajan para Inditex en todo el mundo. Y también la rica experiencia de participación sindical, desde los tiempos del trabajo de Isidor Boix, primer Coordinador del acuerdo y padre de esta iniciativa, continuado ahora por Víctor Garrido (quinto de izquierda a derecha en la foto). A los que quisiera, por cierto, felicitar de manera muy especial por este importante logro.

Gracias a la amabilidad del primero puedo compartir ahora con los amables seguidores de esta bitácora la primicia del texto del nuevo acuerdo.

El texto del Acuerdo Marco Global entre Inditex e IndustriALL suscrito el 13 de noviembre de 2019 puede ser descargado desde el siguiente enlace:

AMG-Inditex-2019

La ley francesa sobre el deber de vigilancia de las casas matrices de las grandes empresas

Una revolución silenciosa se está produciendo en el ámbito de la construcción de los mecanismos de garantía de los derechos laborales a nivel internacional.

Esta revolución tiene dos características fundamentales: la utilización de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales como espacio de garantía de esos derechos y la puesta en marcha de instrumentos de garantía de muy diversa naturaleza, todos ellos dirigidos de forma coordinada a promover su eficacia dentro de las mismas.

De la simple e incondicionada puesta en marcha de medidas unilaterales por parte de dichas empresas, del tipo de los códigos de conducta para proveedores y contratistas, se está pasando progresivamente, así, a la puesta en marcha de una serie de iniciativas, varias de ellas de carácter público, que buscan encauzar el poder de esas empresas hacia políticas de respeto de un núcleo básico de derechos en sus redes mundiales de producción.

La expresión más acabada de esta tendencia, de la que tuve ocasión de hablar largamente en la ponencia general presentada ante el XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ver la entrada del pasado 10 de mayo), está representada por la Ley Francesa sobre el deber de vigilancia de las sociedades matrices y empresas controladoras, que opta por primera vez por convertir en obligatoria la puesta en marcha, por parte de las grandes empresas con sede en su territorio, de políticas dirigidas a garantizar el respeto de los derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral, la seguridad y la salud y el medio ambiente, al interior de sus cadenas de suministro, mediante la imposición de un deber de vigilancia a las casas matrices de aplicación extraterritorial.

Comparto con los siempre pacientes amigos de este espacio de reflexión el  texto de la Opinión que sobre esta ley ha aparecido recientemente en en número 55-56 de Trabajo y Derecho, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2019, del que soy autor.

 La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 55-56 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO 55-56 – Cubierta sumario

El texto de la Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre la ley francesa reguladora del deber de vigilancia de las sociedades matrices y empresas controladoras puede ser descargado desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO  55-56 – Opinión – La Ley francesa deber de vigilancia – WSANGUNETI

II SEMINARIO INTERNACIONAL «EL TRABAJO EN LAS REDES EMPRESARIALES» (8 y 9 de noviembre de 2018)

Luego de la exitosa celebración de su primera edición en noviembre de 2017, el II Seminario Internacional «El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión», al que me complace muy especialmente presentar a los tenaces amigos de este cuaderno de notas, se propone examinar las distintas experiencias de construcción de respuestas que en la actualidad vienen desarrollándose para hacer frente a los desafíos que esta plantea a los sistemas tradicionales de ordenación de las relaciones de trabajo.

Un tema de gran interés y actualidad, que ha merecido una vez más el interés de la joven doctrina laboralista española y de otros países europeos y americanos, como revela la acogida recibida por la call for papers, difundida en su día a través de esta bitácora, que se ha cerrado esta vez con un saldo de treinta y dos propuestas de comunicación aceptadas, y para el cual contamos, una vez más con muy destacado plantel de ponentes y conferenciantes, entre los cuales destaca, una vez más la presencia de los profesores Carlos Palomeque, Juan Ignacio Ruiz Peris, Luca Nogler e Isabelle Daugareilh, junto a nuevos participantes, como la profesora Luisa Corazza o los profesores Elmer Arce y Alejandro Castello, entre otros. Además, por supuesto, del conjunto de investigadores participantes en el Proyecto de Investigación «Impacto laboral de las redes de empresas» (Ref. DER 2015-67099-P MINECO FEDER), que presentaremos nuestros avances de investigación sobre el tema. Y de la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

El seminario se llevará a cabo en Salamanca los días jueves 8 y viernes 9 del próximo mes de noviembre.

Por supuesto, todos los amigos de este cuaderno de notas están cordialmente invitados a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará virtualmente a través de la siguiente dirección:

http://vaporetto.usal.es/preactform/inicio (search: redes empresariales)

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida para estudiantes universitarios y miembros de Alumni: 45 euros

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

Los resultados de la CALL FOR PAPERS pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

REDLAB 2018 – Comunicaciones aceptadas y distribución por mesas

CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión» (Salamanca, 8 y 9 de noviembre de 2018)

En contra de lo que suele afirmarse, la adaptación del Derecho del Trabajo a las nuevas realidades económicas y productivas es un proceso constante, que se produce por canales y vías diversas, no necesariamente representados por la ley.

El proceso de progresiva construcción de respuestas, fragmentarias e incompletas todavía pero ya en marcha, a los problemas planteados por la disolución de la empresa tradicional y su sustitución por fórmulas de cooperación interempresarial de muy diverso signo, a las que agrupamos bajo la común denominación de redes empresariales, constituye una buena prueba de ello.

Siguiendo la estela del I Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales», que celebramos en Salamanca en noviembre de 2017,  los miembros del equipo de investigación del Proyecto del mismo nombre, dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, hemos decidido organizar una nueva actividad académica dirigida a analizar en profundidad los rasgos de dicho proceso de construcción y algunas de sus más relevantes manifestaciones.

El II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión», se celebrará en Salamanca los días 8 y 9 de noviembre de 2018 con la presencia de un nutrido plantel de especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción compartir con los lectores de este cuaderno de notas la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario mediante la presentación de comunicaciones sobre los diversos temas que se desarrollarán en él, en realidad casi tantos como cuestiones nucleares tiene nuestra disciplina.

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA CALL FOR PAPERS Y EL PROGRAMA DEL SEMINARIO:

 

Diez años del Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL

Pocas dudas pueden albergarse a estas alturas en torno a la importancia que tiene, dentro del panorama general de los instrumentos diseñados en los últimos años para el control de las cadenas de producción de las empresas multinacionales , el Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL.

Esta importancia no guarda relación solo con su amplio espacio de aplicación, que se extiende a una red de suministro compuesta nada menos que por 7.000 fábricas y talleres pertenecientes a 1.800 proveedores situados en 53 países distintos, los cuales emplean a alrededor de 1.5 millones de trabajadores.

Al lado de ello resulta de especial relieve la singularidad de su enfoque, que gira en torno a la atribución a la implantación de la libertad sindical a lo largo de la cadena de producción y la atribución a los sindicatos en los centros de trabajo un rol fundamental a los efectos de supervisar el respeto de los estándares de trabajo decente marcados por las normas internacionales del trabajo.

Este enfoque es el resultado de una larga experiencia de colaboración que se inició en 2002 con la intervención de Fiteqa-CC.OO. en la solución de diversos problemas relacionados con la aplicación del código de conducta para proveedores y contratistas de Inditex. Emblemática resulta aquí la referencia a los casos Topy Top (Perú), River Rich (Camboya) y Spectrum (Bangladesh), que abrió la puerta a la suscripción de la primera versión de este acuerdo en 2007.

Desde entonces esta experiencia no ha dejado de desarrollarse y enriquecerse, dando lugar a un modelo de control de la cadena mundial de producción único en su género, en especial por sus consolidadas formas de aplicación, basadas en la participación sindical, el contacto sobre el terreno con los trabajadores y las organizaciones locales y el intercambio fluido de información con los equipos de trabajo que tiene situados la empresa en los distintos territorios.

Conocer esta experiencia y valorar sus alcances y proyección es, desde luego, un imperativo de primer orden para cualquier persona que se interese por el respeto efectivo de los derechos laborales y la libertad sindical en el mundo.

A través de esta entrada me complace poner a disposición de los amigos de este cuaderno de notas la columna de Opinión que, a propósito del décimo aniversario de este acuerdo, tuve la ocasión de publicar en el número 35 de Trabajo y Derecho, correspondiente al pasado mes de noviembre.

A ella se añade un documento de excepcional interés: el balance sindical de la experiencia de aplicación del mismo elaborado por Isidor Boix y Víctor Garrido, coordinadores en representación de IndustriALL para su aplicación.

La cubierta y el sumario del número 35 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho número 35 – cubierta y sumario

La columna de Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre el décimo aniversario del AMG Inditex-IndustriALL puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinión-Diez años del acuerdo marco global Inditex-IndustryALL- WSANGUINEti

El documento Balance sindical de diez años del Acuerdo Marco Global con Inditex, de Isidor Boix y Víctor Garrido, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

AMG_Inditex-BALANCE SINDICAL

Un nuevo AMI: el Acuerdo Laboral Global sobre Responsabilidad Social de GAMESA

Claude Monet, Molinos de viento cerca de Zaandam (1871)

Claude Monet, Molinos de viento cerca de Zaandam (1871)

Esta semana se ha escribo un nuevo capítulo del proceso de despliegue de la dimensión global de la autonomía colectiva. La noticia me ha llegado, cómo no, a través de mi querido amigo Isidor Boix, el cual informa de la suscripción de un nuevo acuerdo marco internacional entre la multinacional española de la industria eólica GAMESA e IndustriALL Global Union y las federaciones sindicales de rama españolas del sector el pasado miércoles 18 de febrero.

Sirva esta breve nota para difundir entre los amigos de este bloc de notas el contenido de este acuerdo, dentro del cual se incluyen varios elementos de interés, tanto en relación con sus contenidos como con las instancias y procedimientos de carácter paritario a los que se vincula el control de su aplicación. Con todo, seguramente la clave más importante para comprender la importancia de este instrumento se encuentre en la apuesta que a través de él se hace por pasar de una visión puramente unilateral de la gestión de los compromisos de responsabilidad social empresarial, expresada a través del código de conducta de esta empresa, a otra que considera al diálogo social, tanto a nivel macro como micro, como el eje vertebrador de las relaciones laborales al interior de este grupo multinacional.

El texto del Acuerdo Laboral Global sobre Responsabilidad Social entre el Grupo Gamesa, la representación social e IndustriALL Global Union puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO LABORAL GLOBAL entre INDUSTRIALL G.U. y GAMESA – 18 febrero 2015

La versión de 2014 del Acuerdo Marco Global INDITEX-IndustriALL

Trabajo infantil en una fábrica textil (EE.UU.,1908)

Trabajo infantil en una fábrica textil (EE.UU.,1908)

No es ya a estas alturas una novedad, pero si un hecho muy relevante que no podía pasar ajeno a una bitácora como ésta, particularmente atenta a los avances que vienen dándose en el camino hacia una garantía de los derechos laborales fundamentales a nivel global.

Al lado de los avances alcanzados en la aplicación del Acuerdo sobre prevención de incendios y seguridad en la construcción en Bangladesh, suscrito por casi dos centenares de empresas multinacionales del sector textil que realizan encargos en este país, seguramente la firma de la renovación del Acuerdo marco global relativo al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en la cadena de producción de Inditex, realizada en Ginebra el pasado mes de julio entre representantes de esta compañía e IndustriALL Global Union constituye el acontecimiento más relevante de todos los vinculados con tan decisiva materia. No sólo por lo que supone de ratificación de una experiencia que ambas partes no dudan en considerar muy positiva, sino por el elevado valor transformador de las visiones unilaterales de la RSE especialmente al uso que la misma supone.

De allí que no me resista a presentar a los tenaces amigos de este cuaderno de notas el nuevo texto del citado acuerdo marco y sus anexos. Entre ellos, el Protocolo específico para concretar las fórmulas de participación sindical en su aplicación, de cuyo marcado carácter innovador pueden albergarse pocas dudas.

Los enlaces a estos instrumentos vienen precedidos de la nota que en su día publicó mi apreciado amigo Isidor Boix, coordinador de IndustriALL Global Unión para la aplicación de este acuerdo marco, dando noticia de su aprobación.

Renovación del Acuerdo Marco Global de IndustriALL Global Union con INDITEX

El pasado 8 de julio se firmó en Ginebra, en la sede de la OIT, la renovación del Acuerdo Marco de la Federación Sindical internacional, IndustriALL Global Union, en la que están organizados los trabajadores y trabajadoras del textil-confección, con la multinacional española Inditex, primera distribuidora mundial de ropa (unos 1.000 millones de prendas al año) que comercializa 10 marcas, de las que la más conocida es “ZARA”.

El Acuerdo Marco establece el compromiso de la multinacional española con el sindicalismo mundial organizado en relación con su política y práctica de Responsabilidad Social, con el objetivo de garantizar el trabajo decente en toda su cadena de producción (unas 5.000 fábricas y talleres en unos 40 países y en los que trabajan en torno a 1 millón de trabajadores). Además de la definición de las bases del trabajo decente, es decir los Convenios de la OIT, establece con claridad su aplicación en toda la cadena de producción, hasta la última subcontrata, y también la concreta intervención sindical a nivel global, IndustriALL Global Union, y en cada país a través de los sindicatos locales, con la dirección y coordinación de la federación sindical mundial.

El texto firmado incluye una parte “declarativa”, con un  balance consensuado sobre los ya 10 años de trabajo coordinado sindical-empresarial, en el propio Acuerdo Marco, y dos Anexos: uno con el Código de Conducta y otro con los derechos de intervención de los sindicatos locales.

Hasta el momento éste es el único Acuerdo Marco en la industria textil mundial y uno de los principales de referencia para el sindicalismo mundial por estas características (expresa referencia a toda la cadena de producción y distribución y derechos de directa intervención de los sindicatos locales).

Al Acuerdo Marco se firmó en 2007 por parte de Inditex con la entonces Federación Sindical Internacional del Textil-Confección-Piel, la ITGLWF, integrada hoy en la Federación sindical global de la industria. En 2012 tuvo un desarrollo con el Protocolo 2012 que explicitaba los derechos de los sindicatos, desde la internacional IndustriALL hasta los sindicatos locales, en relación con el conocimiento de las redes de producción en cada país, capacidad de seguimiento de las condiciones de trabajo de las fábricas y talleres que las integran, y derecho de presencia en los centros de trabajo de la red de producción de su país.

Todo ello se incluye en el texto firmado en la sede de la OIT y que incorpora una parte declarativa que hace un positivo balance de la experiencia de la aplicación en estos años del vigente Acuerdo Marco.

Por parte sindical ha firmado el Secretario General de IndustriALL Global Union, Jyrki Raina, y por parte empresarial el Presidente de Inditex, Pablo Isla, con la presencia del Subdirector General de la OIT Gilbert Houngbo. Conmigo, como Coordinador de IndustriALL para la aplicación del Acuerdo Marco, asistieron los Secretarios Generales de las Federaciones sindicales que organizan a las trabajadoras y trabajadores españoles del textil-Confección: Agustín Martín, de CC.OO. de Industria, y Antonio Deusa, de FITAG-UGT.

Isidor Boix

El Acuerdo marco global relativo al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en la cadena de producción de Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Acuerdo_marco_global_-_Inditex_-_IndustriALL_Global_Union

El Código de Conducta para fabricantes y proveedores del Grupo Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Codigo_de_conducta_de_fabricantes_y_proveedores Inditex

El Protocolo para concretar la participación sindical en el fortalecimiento del Acuerdo marco global en la cadena de producción de Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Protocolo_para_concretar_la_participacion_sindicaL Inditex – IndustriALL Global Union

Experiencias de gestión laboral transnacional y participación sindical en las multinacionales españolas: resultados del Seminario

IMG-20141018-WA0010 - PONENTES

Los días jueves 16 y viernes 17 de octubre pasados se desarrolló en la sede del Consejo Económico y Social de Madrid el Seminario Interdisciplinar “La dimensión laboral de la internacionalización de la empresa española y sus instrumentos”  al que tuve la ocasión de invitar a los tenaces amigos de este cuaderno de notas hace unas semanas.

La asistencia fue importante, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, y el debate que se suscitó a partir de las ponencias de los miembros del equipo del Proyecto de Investigación promotor y nuestros ponentes invitados resulto de gran interés y singular utilidad para perfilar nuestros trabajos con vistas a su próxima publicación.

Concluida esta actividad, tengo ahora la satisfacción de poner a disposición de la comunidad académica y los agentes interesados en estos temas las presentaciones en formato power point utilizadas por la mayoría de los ponentes del Seminario.

Las presentaciones de las ponencias del Seminario pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:

Empresas multinacionales y transnacionalización del Derecho del Trabajo – WILFREDO SANGUINETI

La política de movilidad global del Grupo Telefónica: una experiencia consolidada – AMPARO MOLINA MARTÍN

La aplicación transnacional de códigos de comportamiento ético del sector financiero y asegurador: los casos de MAPFRE, BBVA y Banco Santander – ROSA MORATO GARCÍA

La formación de redes sindicales en las empresas multinacionales españolas : los casos de REPSOL y Telefónica – JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO

Una experiencia en gestación: el Acuerdo Marco sobre Prevención de Incendios y Seguridad en la Construcción en Bangladesh – JOSÉ SOLER ARREBOLA

La participación sindical en el control de las redes mundiales de proveedores y contratistas: la experiencia de INDITEX – ISIDOR BOIX

Un supuesto exitoso de defensa internacional de los derechos sindicales: el caso Topy Top – WILFREDO SANGUINETI

El sistema de gestión y supervisión de proveedores de REPSOL – MIGUEL ANGEL ALMENDROS

La RSC desde la perspectiva económica – AGUSTÍN GARCÍA LASO

CC.OO., RSE y empresas globales – JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ

IMG-20141018-WA0006 PUBLICO 1

DOCUMENTOS DE INTERÉS: Dos nuevos acuerdos marco internacionales de empresas españolas

Reginald Marsh, Sorting Mail, 1935

Reginald Marsh, Sorting Mail, 1935

A propósito de los AMI de CODERE Y MELIA HOTELES

En contra de lo que algunos podían augurar, la crisis económica no ha supuesto el fin del proceso de construcción de instrumentos de garantía de los derechos laborales fundamentales, y en particular de la libertad sindical, al interior de las empresas multinacionales y sus cadenas de producción. Por el contrario, aunque seguramente con más dificultades que en el pasado, este proceso, que corre paralelo al despliegue de una novedosa dimensión reguladora transnacional por parte de las organizaciones sindicales de ámbito mundial, sigue adelante y encuentra nuevas e interesantes formas de expresión en la presente etapa.

Una buena muestra de lo que vengo indicando está representada por la suscripción de dos nuevos acuerdos marco internacionales por parte de empresas multinacionales españolas a lo largo del año 2013. Se trata, respectivamente, del Acuerdo Mundial entre CODERE y UNI Global Union para el Respeto y la Promoción del Trabajo Digno y los Derechos Laborales y el Acuerdo Mundial IUF-UITA / Melia Hotels International S.A., suscritos el 6 de marzo y el 9 de diciembre pasados, de los que he recibido noticia a través de Fernando Medina Gómez, Secretario de Política Internacional de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Confederación Sindical de CC.OO.

Ambos documentos, que se adjuntan a la presente entrada a través de enlaces al Repositorio Digital de Instrumentos de RSE laboral de las multinacionales españolas, resultan de particular interés no sólo por el hecho mismo, sin duda muy relevante, de su existencia, en claro desmentido de las visiones pesimistas tan al uso. Los dos destacan también por el especial tratamiento que ofrecen a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, que supera la tradicional garantía de neutralidad del empresario ante su ejercicio, exigida por la mayor parte de ordenamientos, y el rol privilegiado que atribuyen al diálogo social, tanto a nivel internacional como local, no sólo a los efectos de su implementación, sino también como herramienta para la gestión ordinaria de las relaciones laborales en todos los niveles de la empresa.

La creación, en ambos casos, de instancias permanentes de diálogo e intercambio vinculadas a la aplicación y de lo acordado y el tratamiento de cuestiones de interés general, unida al reconocimiento del derecho de representación de los trabajadores del grupo por parte de todas las organizaciones sindicales afiliadas a las federaciones firmantes, y a la previsión de la necesidad de adoptar de manera conjunta medidas que hagan posible la implementación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en todos los ámbitos de actuación de la compañía, que aparece como uno de los puntos más importantes del acuerdo suscrito por Melia, parecen ser expresión de un importante avance en la compresión del papel de las organizaciones sindicales y el diálogo social al interior de este tipo de empresas, que va más allá de la mero reconocimiento del deber de no obstaculizar su presencia o incluso su consideración como aliados potenciales principalmente a los efectos de conocer las potenciales infracciones a los derechos laborales básicos que puedan producirse en sus niveles descentralizados de actuación, como hasta hace poco venía ocurriendo.

Se trata pues, en ambos casos, de documentos que, por su interés y actualidad, recomiendo este fin de semana a los sufridos lectores de este cuaderno de notas.

El Acuerdo Mundial entre CODERE y UNI Global Union para el Respeto y la Promoción del Trabajo Digno y los Derechos Laborales puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://diarium.usal.es/rse_multinacionales/files/2013/08/AMI-CODERE.pdf

El Acuerdo Mundial IUF-UITA / Melia Hotels International S.A. puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://diarium.usal.es/rse_multinacionales/files/2013/08/AMI-MELIA.pdf