Conferencia «Las relaciones colectivas en las redes empresariales» (Universidad de Oviedo, Proyecto AUNAS, 26 de septiembre de 2022)

Comparto con gran satisfacción con los amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia que sobre «Las relaciones colectivas en las redes empresariales», impartí el pasado 26 de septiembre en la Universidad de Oviedo.

Esta conferencia formó parte de las Jornadas Internacionales sobre «Representación del personal y negociación colectiva en los nuevos escenarios laborales», dirigidas por los profesores Luis Antonio Fernández Villazón y Ana Rosa Argüellez Blanco, muy queridos colegas y amigos, como parte de las actividades del Proyecto AUNAS.

En la conferencia se presentan las profundas consecuencias que tiene sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores el despliegue del modelo gestión en red de las actividades empresariales, medidas en términos de limitación de los espacios de actuación de los instrumentos tradicionales de acción sindical, difuminación del interés colectivo y limitación del potencial reequilibrador de la negociación colectiva, aunque también de multiplicación del impacto del ejercicio del derecho de huelga.

A la vez, se apuntan las respuestas que frente a estos impactos se están empezando a construir, con especial atención a tres mecanismos: la identificación de un supuesto especial de legitimación para negociar convenios colectivos de redes de empresas, la reciente regulación del convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas y la doctrina judicial que proyecta el deber de soportar los efectos del derecho de huelga a las empresas que mantengan una «especial vinculación» desde el punto de vista de sus procesos productivos respecto de la afectada directamente por la huelga.

En las jornadas se presentó la obra colectiva «Acción sindical y relaciones colectivas en los nuevos escenarios laborales», dirigida por los profesores Fernández Villazón y Argüellez Blanco  en la que se recoge, las conclusiones del Proyecto AUNAS  y que me permito recomendar muy especialmente a los seguidores de este cuaderno de notas.

El retorno (triunfal) del test de laboralidad en dos textos recientes

Hubo un tiempo, hacia mediados de los años noventa del pasado siglo, donde se convirtieron en poco menos que un lugar común o una moda la crítica a la subordinación como criterio de delimitación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y la negación de la utilidad del test de laboralidad como herramienta capaz de ofrecer una respuesta válida a los problemas relacionados con su determinación.

Mientras la primera, se decía, no era capaz de situar dentro de la tutela del ordenamiento laboral a muchos sujetos que la requerían, el segundo operaba en buena parte de los casos a partir de valoraciones apriorísticas o basadas en consideraciones metajurídicas antes que con arreglo a un criterio técnico estricto.

Dos décadas después, podemos decir, utilizando la frase atribuida al parecer falsamente a José Zorrilla, que «los muertos que vos matásteis gozan de buena salud».

En efecto, la confirmación de la pertinencia de la subordinación como elemento nuclear de determinación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y la revalorización del test de laboralidad como herramienta idónea para la solución de los problemas de calificación y asignación de tutela asociados a las formas nuevas de trabajar, ha representado uno de hallazgos más inesperados, pero a la vez más fértiles, del Derecho del Trabajo durante la crisis sanitaria.

Esta doble operación ha sido el resultado de un cuidado proceso de construcción doctrinal y jurisprudencial, que ha conducido a la declaración del carácter laboral del trabajo realizado a través de plataformas digitales por las máximas instancias judiciales de un buen número de países europeos, incluida España.

Al extremo de poderse hablar en la actualidad de una inédita convergencia de los sistemas de Derecho del Trabajo de un importante bloque de países europeos, tanto de la tradición del civil law como del common law, en torno, no solo a la calificación de dichas relaciones, sino también a la manera de llevar a cabo la aproximación a los supuestos difíciles de calificar, que deja de lado cualquier duda sobre el carácter racional de este tipo de operaciones y su fundamentación en los presupuestos sustantivos previstos por el ordenamiento jurídico.

Es más, lo especialmente relevante de todo ello es que este proceso de decantamiento de argumentos ha servido para aportar elementos de juicio de la mayor utilidad para la solución del principal problema metodológico que, desde sus inicios, ha venido planteando el test de laboralidad, que no es otro que el de la insuficiente especificación del criterio que debe presidir la selección de los indicios a tener en cuenta a los efectos de decidir si el vinculo debe o no ser considerado como de trabajo asalariado en los casos en que estos arrojan resultados contradictorios, ambos razonables en principio.

De especial relieve resulta aquí la construcción de un criterio operacional para la aplicación del test de laboralidad, que está presente de una forma u otra en todos los pronunciamientos de los altos tribunales europeos sobre la laboralidad de los trabajadores de plataformas, basado en la realización de una aproximación funcional a los elementos de hecho que en cada caso permiten afirmar o negar la naturaleza subordinada de las relaciones sometidas a examen.

De todo ello he podido ocuparme en dos textos publicados recientemente. El primero titulado «Actualidad y futuro del test de laboralidad», publicado en el número 7 de la Revista Jurídica del Trabajo, y segundo «El test de laboralidad y la dialéctica de los indicios de subordinación y autonomía», aparecido en el número 97 de la Revista de Derecho Social.

Es para mí una gran satisfacción poder poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo global el primero de dichos artículos, publicado en abierto por la primera de dichas revistas.

En cuanto al segundo, en el que desarrollo los argumentos que en el primero se presentan de forma más breve, además de remitir a la consulta del último número de la Revista de Derecho Social, tan querida para mí, no me resisto a transcribir, contando con la anuencia tácita de los editores, las cinco premisas de orden metodológico para la aplicación del test de laboralidad que en mi opinión se desprenden del referido proceso de clarificación:

i) la presencia de la subordinación no puede ser apreciada de forma aislada, sino tomando en consideración todos los elementos que integran el vínculo laboral;

ii) para determinar la existencia de subordinación debe atenderse, antes que a la presencia de órdenes y controles, a la posibilidad jurídica de que estos existan;

iii) para resolver los casos difíciles de calificar debe empezarse por recopilar y agrupar los indicios que apunten en una y en la otra dirección, con el fin de hacerse una idea inicial de los elementos de juicio que avalan la calificación desde una y otra perspectiva;

iv) en tales casos la atención debe centrarse, antes que en los indicios positivos de laboralidad, en los que la niegan, y en especial en aquellos que lo hacen de manera radical; y

v) esos indicios negativos deben ser valorados en estrecha conexión con los demás elementos presentes en la relación, con el fin de establecer, a la luz del entero marco de la misma, cuál es la función que cumplen y si la autonomía que en principio expresan es o no plausible en ese contexto.

El artículo de W. Sanguineti Raymond, «Presente y futuro del test de laboralidad», publicado en el número 7 de la Revista Jurídica del Trabajo, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI, «Actualidad y futuro del test de laboralidad», Revista Jurídica del Trabajo, 2022, número 7Test de laboralidad SANGUINETI. RJT, 2022, núm. 7

W.  Sanguineti Raymond, "El test de laboralidad y la dialéctica de los indicios de subordinación y autonomía", Revista de Derecho Social, 2022, núm. 97

W. Sanguineti Raymond, «El test de laboralidad y la dialéctica de los indicios de subordinación y autonomía», Revista de Derecho Social, 2022, núm. 97

Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021 (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 88)

Más allá de los tormentosos acontecimientos que precedieron la convalidación in extremis del Real Decreto-Ley 32/2021, lo cierto es que reforma laboral de 2021 terminó por ver confirmada su vigencia el pasado 3 de febrero. Y ha empezado a surtir efectos sobre nuestras relaciones laborales, como puede deducirse de la evolución de las cifras en materia de contratación registradas a lo largo de sus primeros meses de andadura.

Es hora, por ello, dejar de lado los debates que jalonaron su aprobación, para centrarse en el análisis detenido y crítico de sus contenidos, su coherencia y las opciones de política del Derecho que expresan.

Se abre así un tiempo nuevo, que ha sido calificado como “el momento del intérprete”, aunque en materia laboral tiene una dimensión más amplia. En él la reforma será, como ya ocurrió con sus precedentes, objeto de un proceso de lectura y relectura, de interpretación y reinterpretación, de construcción y reconstrucción, tanto por los juristas del trabajo y los jueces de lo social, como por la negociación colectiva, que serán los que terminarán por marcar los derroteros por los que discurrirá su aplicación.

Como he podido destacar en esta bitácora, la gran novedad de la reforma de 2021 es que, por primera vez desde 1980, no se propone afrontar los problemas del mercado de trabajo español mediante el incremento de los poderes de gestión empresarial y la reducción de la protección individual y colectiva de los trabajadores.

Antes bien, se trata de una reforma que, como indica el propio legislador, tiene en “la recuperación de los derechos laborales y su garantía, junto con el impulso a las medidas de flexibilidad interna como alternativa a las extinciones”, sus “principales aportaciones”, lo cual supone que los derechos laborales y los límites que estos introducen a la libertad de gestión del empresario no son vistos ya como una traba para la eficiencia de nuestro mercado de trabajo, sino con un elemento favorable para su mejora.

Dicho esto, no puede dejar de observarse que el método de elaboración de la norma, con todas sus ventajas, no solo ha situado su contenido dentro de lo tolerado por el diálogo social, y en particular por su componente empresarial, sino que lo ha hecho a través de textos de compleja construcción y difícil interpretación, fruto de la consecución de un delicado equilibrio entre posiciones contrapuestas mediante concesiones reciprocas. Y no de la búsqueda de soluciones coherentes con una idea de partida o un determinado modelo de regulación.

De allí que los cambios introducidos no siempre reflejen con toda la fidelidad, intensidad y claridad que hubieran sido deseables los propósitos perseguidos por la reforma y las intenciones de sus impulsores. Y se vean acompañados en más de un caso de excepciones y contrapartidas que matizan su efectividad o pueden llegar a ponerla en cuestión. Además de dificultar su interpretación y aplicación, claro está.

La cuestión es, por supuesto, cómo dotar de esos deseables atributos a los sin duda valiosos, pero también contradictorios y susceptibles de dar lugar a múltiples dudas interpretativas y conflictos de aplicación, materiales normativos aportados por la reforma de 2021, con el fin de que pueda desplegar sus efectos de manera coherente con sus objetivos de fondo y con la menor incertidumbre posible.

Esta es una tarea que, como he dicho, se encuentra en manos de los intérpretes, los jueces y la negociación colectiva. Y que debe empezar por un debate doctrinal sosegado y profundo sobre sus alcances y sus límites.

Este es el propósito que ha animado la preparación del número 88 de Trabajo y Derecho, monográfico sobre la reforma laboral de 2021 desde el punto de vista material, titulado “Reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo”, en el que se dan cita destacados especialistas de nuestra doctrina para realizar un balance crítico de los cambios introducidos en las cuatro grandes áreas de impacto de la misma: la reordenación de los contratos de trabajo y la reducción de la temporalidad (Enrique Cabero Morán), el impacto de la reforma en la prestación de trabajo en contratas y subcontratas (Ana de la Puebla Pinilla), el mecanismo RED como marco estable para preservar el empleo (Juan José Fernández Domínguez) y la reordenación de los salarios en la negociación colectiva (Jesús Lahera Forteza).

Es motivo de gran satisfacción para mí compartir con los siempre atentos amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas el sumario de esta edición de nuestra revista, junto con la columna de opinión que tuve ocasión de escribir a modo de presentación de la misma.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 88 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario TD 88

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021», publicada en Trabajo y Derecho número 88, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W SANGUINETI Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021 TRABAJO Y DERECHO 88

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Conferencia de Miguel Canessa sobre «Las normas internacionales del trabajo en Latinoamérica» (11-3-22)

Con gran satisfacción, comparto con los amigos de este espacio común del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia impartida el pasado viernes 11 de marzo por el profesor Miguel Canessa Montejo sobre “Las normas internacionales del trabajo en Latinoamérica”

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

Nueva publicación: COMERCIO INTERNACIONAL, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (Eds. Universidad de Salamanca, 2021)

Pocas cosas me ilusionan más que presentar en este espacio compartido del laboralismo global un nuevo resultado de investigación. Más aún cuando es el fruto de un cuidado proceso de reflexión colectiva y tiene la forma de un libro.

Este es el caso de Comercio internacional, trabajo y derechos humanos, libro colectivo recientemente aparecido bajo el sello editorial de la Universidad de Salamanca, del que he sido editor y director.

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación me fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, que se celebró exitosamente en Lima esta semana y del que daré cuenta en otra entrada , a ser posible compartiendo algunos de sus resultados. Y en especial la ponencia que tuve la ocasión de presentar en él.

La obra recoge las versiones escritas de las ponencias que fueron presentadas en el seminario internacional de discusión de los resultados del trabajo de nuestro grupo de investigación, realizado en febrero de ese año, en el que fue expuesto un informe de síntesis del coordinador y presentados un conjunto de análisis, experiencias y propuestas de particular relieve, asociadas a la protección de los derechos laborales a escala global.

En concreto, la obra incluye contribuciones de Vania Brino, Carlos López Hurtado, Jean-Michel Servais, Charles Szymansky, Antonio Ojeda Avilés, Isabelle Daugareilh, Luca D’Ambrosio, Tatiana Sachs, Francesca Columbu, Tulio Oliveira Massoni, Renato Bignami, Gastón López Argonz, José Francisco Castro y Amalia de la Riva, además del referido estudio de síntesis elaborado en mi condición de coordinador del grupo.

Más allá de sus diversas aproximaciones, a todos los textos incluidos en este libro subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo.

Esta viene representada por la conciencia de que asistimos, casi sin percibirlo, a la construcción de una nueva disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador.

Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, cuyos caracteres y elementos fundamentales tuve la ocasión de presentar el pasado miércoles 8 de septiembre a los asistentes al Congreso Mundial.

La cubierta y el índice del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta e índice – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos

La presentación del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos», escrita por Wilfredo Sanguineti, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Presentación – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos – WSANGUINETI

La vuelta de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca y el impacto de la digitalización en el Derecho del Trabajo

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Luego de la obligada interrupción ocasionada por la crisis sanitaria, el próximo mes de enero volverán a impartirse de forma presencial los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca.

Esta es una noticia que nos llena de júbilo y que quiero compartir con los amigos de este cuaderno del laboralismo de las dos orillas.

La oferta de nuestra 48ª edición, a celebrarse entre el 12 y el 28 de enero de 2022, incluye las siguientes especialidades:

Los laboralistas comparecemos en esta ocasión con un renovado curso sobre “Problemas actuales de Derecho del Trabajo y economía digital”, en el que combinamos nuestra tradicional aproximación sistemática a los principales problemas y transformaciones que vienen experimentando los modernos ordenamientos laborales, con un detenido análisis del impacto de la digitalización de la economía sobre las relaciones laborales y el marco institucional del Derecho del Trabajo, al que se dedica de forma monográfica su segunda parte.

El programa del Curso “Problemas actuales del Derecho del Trabajo y economía digital” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://ced.usal.es/historico/ced46/39-contenido/420-problemas-actuales-de-derecho-del-trabajo-y-economia-digital

El folleto informativo os Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a cedusal-folleto.pdf

Contacto:

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

Cursos de Especialización en Derecho
C/ Fonseca 2, 1ª Planta
(37002) Salamanca (España)
Tel. +34 923 294 679
E-mail: fundacion.postgrado@usal.es

Los derechos digitales de los trabajadores a debate, en un libro dirigido por Jesús Baz Rodríguez

En los últimos años hemos empezado a adentrarnos en un mundo casi desconocido, dentro del cual adquieren cada vez más relevancia mecanismos, instituciones o categorías antes poco menos que inexistentes. Términos como dispositivo digital, videovigilancia, geolocalización, inteligencia artificial, big data o desconexión digital se dan cita, así, dentro de la dinámica de nuestras relaciones laborales y se combinan como otros ya conocidos pero muy poco aplicados entre nosotros, como ocurre con el de teletrabajo.

La digitalización del trabajo está hoy en marcha. Y paralela a ella su regulación, así como el esfuerzo por comprender, asimilar y ofrecer coherencia conceptual a todo este magma de situaciones, realidades y conceptos que nos invaden.

En este decisivo empeño se inscribe la obra que ahora presento a los esforzados amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas.

Se trata del libro Los derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España. Vigilancia tecnificada, Teletrabajo, Inteligencia artificial, Big data, dirigido por mi querido colega de la Universidad de Salamanca Jesús Baz Rodríguez y recientemente publicado bajo el sello de Wolters Kluwer.

Se trata, sin duda, del más completo y detenido estudio monográfico sobre la materia publicado en España, tanto por la exhaustividad de los temas de los que se ocupa, como por la profundidad de su análisis y la calidad de los autores que en él participan.

A continuación reproduzco una nota de presentación del director de la obra, preparada especialmente para esta bitácora, a la que acompaño un enlace al índice de la misma, dentro del cual participo con un artículo titulado Teletrabajo y derechos digitales en la nueva ley de trabajo a distancia, al que me referiré en una entrada posterior.

Los nuevos derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España. Vigilancia tecnificada, Teletrabajo, Inteligencia artificial, Big Data, Jesús Baz Rodríguez (Director), Wolters Kluwer, 2021

En las últimas semanas ha tenido lugar la aparición de esta obra colectiva, elaborada por un amplio elenco de profesionales del ámbito jurídico-laboral y de la Seguridad Social. Se ofrece en la misma una visión panorámica actualizada a propósito del renovado marco jurídico regulador de los derechos digitales de las personas trabajadoras y la problemática que plantea su ejercicio, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo.

Estructurada en torno a siete grandes Títulos, la obra comienza con presentación del marco institucional eurocomunitario e interno sobre los derechos digitales laborales y sus perspectivas de desarrollo (Baz Rodríguez), abordando seguidamente la vigilancia tecnificada del trabajo a través de una pluralidad de variantes y modalidades: el uso de los dispositivos digitales proporcionados por la empresa (Goñi Sein); la videovigilancia (Morgado Panadero); los sistemas de geolocalización y el control del trabajo remoto (Baz Rodríguez); las redes sociales en línea (Molina Navarrete); y el tratamiento de datos biométricos en los centros de trabajo (Mercader Uguina). El teletrabajo y el derecho a la desconexión digital componen otro de los núcleos temáticos centrales de la obra, en el que se incluyen relevantes estudios sobre el teletrabajo y las tecnologías digitales en el marco normativo resultante del RD-L 28/2020 (Sanguineti Raymond), o la desconexión digital ante el auge del teletrabajo (Morato García).

Por otra parte, el recurso a la Inteligencia Artificial y a Big Data en el ámbito del empleo y la Seguridad Social constituye otro importante foco temático de la obra, en el seno del cual se abordan materias como la Inteligencia Artíficial y la privacidad del trabajador predictible (Baz Tejedor); el despliegue de Big Data como medio de lucha contra el fraude empresarial en la Seguridad Social (Aibar Bernad); o la aplicación de la analítica predictiva en el control de las prestaciones de incapacidad temporal (Redondo Rincón). El papel del diálogo social y el desarrollo de los derechos digitales laborales a cargo de la negociación colectiva es también objeto de un detallado análisis (Llorens Espada), así como el surgimiento del reciente Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización de 2020 (Baz Rodríguez). La obra se completa, en fin con un estudio sistemático de la jurisprudencia y doctrina judicial más relevante en estas materias (Sastre Ibarreche); así como por un conjunto de reseñas bibliográficas elaboradas a cargo de los profesores Saavedra Gutiérrez y Puente Martínez.

El índice del libro Los nuevos derechos digitales de las personas trabajadoras en España puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Índice de Los nuevos derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España

Net21.org – Laboralistas por la democracia social

Comparto con los fieles amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas la noticia del lanzamiento del Grupo Net21.org, formado por un amplio núcleo de iuslaboralistas del mundo académico y de la praxis profesional que hemos decidido unir esfuerzos para dar lugar a un espacio común de reflexión guiado por nuestra vocación de contribuir a la profundización de la construcción de un marco democrático de relaciones laborales en España. 

La página del grupo, ya disponible en https://www.net21.org/ , se nutrirá de la reflexión de todos sus integrantes a través de notas y comentarios que servirán para medir el pulso de nuestra actualidad social y laboral. 

A continuación la nota y el enlace a la videoconferencia de presentación del grupo.

NET21.ORG: UN GRUPO DE TRABAJO DE IUSLABORALISTAS POR LA DEMOCRACIA SOCIAL

Se ha constituido un grupo de trabajo de expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social compuesto por personas que actúan en el campo del Derecho tanto desde una perspectiva académica como desde la defensa forense y asesoramiento del colectivo de los trabajadores, que han decidido participar en el espacio de la comunicación e información para aportar una opinión abierta y plural sobre las normas y las reglas que rigen las relaciones de trabajo en la actualidad, y para cooperar al diseño de las políticas del derecho que deberían ponerse en práctica para lograr un cambio normativo que profundice en la democracia social que promete la Constitución española. Una nueva regulación que ayude a construir un marco más democrático de relaciones laborales, en el entendimiento que la salida a esta crisis económica derivada de la enorme crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid 19 abre una amplia ventana de oportunidad para ayudar a construirlo.

Forman parte del grupo por el momento 35 personas, pertenecientes a 17 Universidades españolas, 2 Institutos de Investigación y 3 gabinetes jurídico-sindicales.

El grupo adopta como denominación el acróstico que se conecta con el Nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI cuya realización ha sido una promesa constante en las elecciones celebradas en nuestro país a partir del 2015. Se pretende ofrecer en abierto un espacio ágil de análisis y de confrontación de posiciones que puedan fortalecer el poder colectivo sindical y la profundización de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, prestando especial atención a la actualidad laboralista presente en las normas laborales, en la negociación colectiva y en la interpretación judicial, pero también en el planteamiento de los conflictos y su solución fuera del ámbito judicial.

Por eso se crea una página web que se presenta como un espacio de debate, de contraste y de proyecto. El objetivo es mantener un enfoque global del marco institucional vigente, de ir proponiendo y debatiendo en este espacio virtual los elementos que nos parecen más relevantes e imaginar, como resultado de una discusión extensa y plural desde posiciones inequívocamente situadas en la promoción de la igualdad sustancial y efectiva, un proyecto de regulación laboral de futuro coherente con los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Por eso el Grupo NET21 afirma la condición de sus componentes como laboralistas comprometidos y comprometidas con la democracia social, porque ese objetivo marca la forma concreta de aproximarse a la interpretación del sistema jurídico laboral vigente y de orientar las propuestas de cambio esbozadas.

La página web  ( https://www.net21.org/)   se compone de una serie de secciones fijas de reflexión, análisis y debate, que en el primer número aborda cuestiones como la reforma de las pensiones y su relación con los fondos de Recuperación europeos (Joaquín Aparicio), la regulación del trabajo a través de plataformas digitales (Francisca Ferrando), los condicionamientos que rodean la negociación del V AENC tras la pandemia (Amparo Merino), y un debate sobre la calificación del despido económico o por fuerza mayor durante la duración del Estado de Alarma por Covid (Carolina Martínez Moreno y Faustino Cavas).  La renovación de estas secciones suele efectuarse cada tres semanas, sin descartar aportaciones más inmediatas como toma de posición ante hechos sobrevenidos de importancia. El siguiente número de la página se prepara para el viernes próximo, 26 de marzo, cuando comienza la Semana Santa.

NET21.org se ha presentado en público a través de una videograbación por parte de los miembros de su Comité Editorial en la que se explica los objetivos del Grupo se puede consultar en: https://tv.uvigo.es/video/6059d2a87f453808103846a2. Un punto de encuentro para generar debate y opinión en el mundo de las relaciones laborales y de la protección social con vocación de permanencia.

Videoconferencia de Miguel Canessa sobre «El redimensionamiento del Derecho Internacional del Trabajo»

Comparto con los amigos de esta tribuna laboralista la grabación de la videoconferencia impartida el pasado pasado martes 16 de marzo por el profesor Miguel Canessa Montejo, sobre el tema «El redimensionamiento del Derecho Internacional del Trabajo».

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

 

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación «comercio internacional y trabajo» (versión completa)


A través de esta entrada cumplo con el compromiso de poner a disposición de todas las personas interesadas el volumen que recoge los resultados del trabajo del Grupo de investigación Internacional sobre “comercio internacional y trabajo”, creado el 30 de junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el objeto de promover la investigación colaborativa en torno a uno de los siete temas que serán objeto de discusión en su XXIII Congreso Mundial, a celebrarse en Lima entre el 7 y el 10 de septiembre de 2021.

La creación del grupo tiene como antecedente mi designación como coordinador del referido grupo en septiembre de 2019 .

La convocatoria para la conformación del grupo fue realizada por el Secretario General de la Sociedad Internacional el 8 de mayo de 2020 mediante el envío de una invitación a las asociaciones nacionales para que propongan a sus miembros solicitar su incorporación, la cual estuvo acompañada de un documento base en el que puse de manifiesto el marco teórico y los objetivos de la investigación a realizar, así como un cuestionario de preguntas sobre las que centrar la reflexión.

La propuesta realizada en ese documento fue la de focalizar la atención del grupo en el estudio del proceso de construcción de instrumentos de garantía de un núcleo de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Este enfoque se basa en la idea de que nos encontramos en un momento crucial para el futuro de la gobernanza del trabajo en la economía global, caracterizado por la puesta en marcha de un número cada vez más importante de instrumentos, tanto de origen público como privado, dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos de contenido laboral al interior de esas cadenas.

De allí que la propuesta de temas para la discusión que se realizó centrase su atención en el análisis de cada una esas nuevas fórmulas de gobernanza global del mundo del trabajo y las sinergias que pueden establecerse entre ellas, con el fin de realizar propuestas que hagan posible un juego más equilibrado de la libre competencia y las exigencias de la sociabilidad dentro de la economía y el comercio global.

Afortunadamente la iniciativa tuvo una gran acogida. Acudieron al llamamiento ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades distintas, los cuales se agruparon en nueve subgrupos de trabajo, principalmente en razón de su nacionalidad.

El método de trabajo del grupo se basó en la preparación informes por cada uno de los subgrupos nacionales -y algunos investigadores a título individual- basados en la preparación de respuestas breves a las preguntas del cuestionario, utilizando un modelo de ficha dentro del cual se distinguen las cuestiones clave dentro de cada tema de las propuestas.

Resultado de este trabajo son los nueve informes nacionales y los cuatro informes individuales recopilados en el documento que me complace ahora poner al alcance de la comunidad académica como expresión del trabajo colectivo de un amplio grupo de laboralistas de diversas nacionalidades, todos interesados contribuir desde sus distintas perspectivas y espacios a la construcción de herramientas que hagan posible una eficaz garantía de los derechos laborales en el espacio global.

No me cabe duda de que las aportaciones contenidas en este volumen, que serán desarrolladas en las comunicaciones y la ponencia general que se presentarán en el Congreso Mundial de Lima, constituirán una contribución del mayor relieve a la construcción de esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo que nuestro tiempo demanda.

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

INFORME CONSOLIDADO-GRUPO DE INVESTIGACIÓN COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO-VERSION FINAL-10-02-21

Seminario «Comercio internacional y trabajo»: versión íntegra en YouTuve

Siempre es una satisfacción para mi compartir con los amigos de este espacio de reflexión laboralista los resultados del trabajo realizado.

Pero lo es más aún cuando se trata de poner a disposición de todos la grabación de las dos sesiones del Seminario Internacional sobre «Comercio internacional y trabajo» que celebramos los días miércoles 10 y viernes 12 de este mes de febrero.

Esta actividad no solo me ha permitido presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo», del que soy coordinador por encargo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino congregar en diez memorables intervenciones a especialistas grandísimo nivel para debatir sobre los grandes dilemas y los principales avances del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

El programa va, desde la valoración del papel de la debida diligencia como instrumento para la tutela transnacional de los derechos laborales, pasando por el examen de los avances en la elaboración de un tratado internacional sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos, el papel de futuro de la OIT, la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia, la inclusión de cláusulas sobre salarios en el último tratado de libre comercio entre los Estados Unidos, México y Canadá o el papel de los derechos laborales en los acuerdos de protección de inversiones, hasta llegar al balance de casos emblemáticos y experiencias relevantes de tutela de los derechos humanos laborales en varios países de América Latina.

El desarrollo exhaustivo de todos estos contenidos aparece recogido en los informes nacionales e individuales presentados por los miembros del grupo de investigación, cuya recopilación en un documento único me comprometo a poner a disposición de los amigos de este espacio compartido próximamente.

Javier y nosotros, que lo quisimos tanto …

Javier Neves, nuestro amigo más querido, nuestro maestro, referente y mentor desde los años de nuestra juventud, no está más con nosotros.

Creímos que era eterno, incombustible, inmune a la muerte, a la vista de su entusiasmo, sus ganas de vivir y su alegría, pese a sufrir desde hace muchos años una dura enfermedad que lo iba desgastando, aunque no por ello le hacía perder su fuerza y su vitalidad, su amor por las buenas cosas que da la vida, el buen vino y los amigos.

Ha sido, finalmente,  el «hachazo invisible y homicida» de esta pandemia quien nos lo ha arrebatado, bien que no sin una férrea resistencia de su parte y sin que en momento alguno perdiera su presencia de ánimo, su fuerza y su valor.

No recuerdo exactamente cuándo conocí a Javier. Debió ser a principios de la década de los ochenta y en la Facultad de Derecho de nuestra alma máter, la Pontificia Universidad Católica del Perú. Nuestra amistad y nuestro vínculo como laboralistas data de esos años, cuando él no era aún profesor y yo era todavía estudiante.

De entonces guardo un recuerdo imborrable, de su amistosa sonrisa, de su preocupación por todos y cada uno de los que lo rodeábamos y de su inagotable interés por explorar nuevos caminos y construir proyectos nuevos que contribuyan a hacer de nuestro país un lugar mejor para las personas que trabajan, siempre desde la seriedad y el rigor.

Fue precisamente esa vocación la que lo llevaría entonces a empezar su carrera como profesor en nuestra Facultad. Y luego a dedicarse por completo a esta labor. Algo que no era habitual cuando tomó esa decisión y que fue para él una fuente inagotable de felicidad en los años sucesivos.

Porque Javier irradiaba felicidad y entrega en todo lo que hacía y porque lo que más lo inspiraba era darse a los demás. Dan testimonio de ello sus amigos, las incontables generaciones de alumnos que aprendieron a quererlo y a admirarlo. Y, por supuesto, sus discípulos.

Unos discípulos a los que en algunos casos, como el mío o el de Alfredo Villavicencio, apenas superaba en edad por poco más de un lustro. Pero que supimos siempre valorar y admirar su talento como arquitecto de ideas, forjador de lealtades e impulsor de proyectos.

Allí están, para dar testimonio de ello, las historias de Cahuide y de Trabajo y Constitución, que constituyen el punto de partida de la modernización del Derecho del Trabajo en el Perú.

Porque Javier era también un visionario.

Un visionario que optó por la academia cuando para nadie era una opción, que postuló la necesidad de una reflexión colectiva en una etapa de su vida y la nuestra en la que muchos se decidían por las soluciones individuales, que se inclinó por defender la seriedad de la reflexión doctrinal cuando eran más comunes los textos de denuncia, que fue el primero en advertir la importancia que tenía para el futuro de nuestro Derecho del Trabajo la norma constitucional y se propuso estudiarla cuando era aún frecuente considerarla parte de una estructura de dominación, que alentó a muchos a salir fuera a formarse en un momento en el que esta era una opción no vista como una vía para el éxito profesional, que sabía extraer de todos los temas la esencia con una fina intuición y una pasmosa velocidad en el razonamiento que siempre nos parecieron únicas en él.

Por supuesto, Javier fue muchas cosas más. Un gran amigo de sus amigos, un compañero de encuentros festivos, llenos de jolgorio y abundantemente regados, un bromista digno de ser temido, un lector impenitente, un amante de la poesía y un hombre culto y bueno.

Sin que nunca renunciase a sus convicciones ni dejase de ser un amigo y un defensor de quienes viven de su trabajo. Lo demostró todos los días de su vida, en todos sus actos, como maestro, como jurista y como Ministro de Trabajo, en una etapa inolvidable que nos volvió a unir, otra vez al lado de Alfredo Villavicencio, diecisiete años después de mi salida del Perú.

De ello también da testimonio su obra científica, fina, elegante y selecta, dentro de la cual tienen un espacio singular, al lado de sus luminosos estudios sobre el sistema de fuentes, los temas relacionados con el Derecho Colectivo del Trabajo y la autonomía colectiva.

Con Javier se va algo de todos nosotros, porque sin él no hubiéramos sido los mismos. Y porque él hizo posible que fuéramos mejores.

Pero, a la vez, un poco de él seguramente pervive en nosotros. En lo que somos, en lo que creemos y en aquello para lo que vivimos.

Qué no daríamos, sin embargo, por solo un encuentro más, por volver a estar juntos al menos una vez y disfrutar de su afecto y compañía.

A las aladas almas de las rosas
del almendro de nata te requiero,
que tenemos que hablar de muchas cosas,
compañero del alma, compañero.

                                                                                                                     Miguel Hernández, 1936

Para los que han llegado hasta aquí, les regalo este texto sobre la contribución de Javier a la modernización del Derecho del Trabajo en el Perú, escrito junto a Alfredo Villavicencio:

Contribucion-j-neves-wsanguineti-avillavicencio

Texto publicado en AA.VV., Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Libro homenaje a Javier Neves Mujica, Lima, Ed. Grijley, 2009, págs. 3-16

Invitación al Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» (10 y 12 de febrero)

La semana próxima se celebrará el Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» con el objeto de presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación del mismo nombre, del que soy coordinador.

Como tuve ocasión de informar en esta misma página, este grupo fue constituido en junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el propósito de promover la investigación colaborativa sobre uno de los temas que serán objeto de debate en el próximo Congreso Mundial de nuestra disciplina, cuya celebración está prevista entre el 7 y el 10 de septiembre próximos.

En lo que puede ser considerado como un gran éxito de convocatoria, forman parte del grupo internacional un total de ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades diferentes, los cuales se han agrupado en nueve subgrupos de trabajo a los efectos de responder al cuestionario que les fuera presentado junto a un documento en el que se señalaron las líneas  fundamentales del enfoque de nuestro trabajo, presididas por la idea de centrar la atención en las nuevas formas de gobernanza global del mundo del trabajo, que buscan garantizar un núcleo básico de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

El resultado del trabajo de los subgrupos a lo largo de los últimos meses, representado por siete informes nacionales, uno plurinacional y cuatro individuales con los que se ha elaborado un documento unificado que será difundido en breve, es el que se presentará en el seminario de la semana próxima.

Además de la una presentación general de los informes a mi cargo, el programa incluye diez intervenciones de miembros de los subgrupos de trabajo, que presentarán algunos de los aspectos más relevantes de sus respectivas contribuciones.

Se tratarán temas de tanta actualidad como los relacionados con la utilidad de la noción de debida diligencia empresarial para la garantía de los derechos laborales fundamentales (Vania Brino, Italia), el estado del tratado sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos que viene negociándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Carlos López Hurtado, Perú), la OIT y la gobernanza del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales (Jean-Michel Servais, exdirector de la OIT)  o la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas (Isabelle Daugareilh, Francia), por aludir solo a las intervenciones del primer día.

Es para mí motivo de inmensa satisfacción invitar a todos los amigos de este cuaderno de notas a una actividad de tanto interés, fruto del trabajo colectivo de un grupo multinacional de investigadores convencidos de la importancia que tiene para el futuro del Derecho del Trabajo la construcción de su dimensión transnacional.

Los interesados pueden inscribirse para participar en el seminario a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/3o26YUk

El programa del Seminario internacional «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Programa Seminario «comercio internacional y trabajo»