El sindicato como sujeto político, cuarenta años después

La participación de las organizaciones sindicales en los procesos de intercambio político dirigidos a la elaboración de las medidas de política social y laboral, genéricamente encuadrada a partir de los años 80 bajo el paraguas conceptual de la denominada concertación social, constituye uno de los rasgos más característicos y singulares de la dinámica del modelo español de relaciones colectivas de trabajo, trabajosamente construido en las últimas décadas.

Esta asunción por los sindicatos de un rol de representación y gestión de los intereses generales de los trabajadores como categoría, y no solo de las reivindicaciones económico-profesionales de sus afiliados, encuentra su explicación en precisas razones de carácter social, económico y político, que la hicieron posible -e incluso necesaria- a partir de los años ochenta del pasado siglo. Y continúan operando como soporte de su mantenimiento, con altibajos y resultados no siempre satisfactorios, en la actualidad.

En su base se encuentra, no obstante, un precioso precepto constitucional, como es el artículo 7 de la norma fundamental española, que atribuye a los sindicatos de trabajadores, lo mismo que a las asociaciones de empresarios, la misión de contribuir a la «defensa y promoción» de los «intereses económicos y sociales que les son propios».  Y la cuidadosa reconstrucción que, a partir de este, desarrollaría la doctrina laboralista contemporánea, del rol institucional que, en consonancia con el mismo, corresponde dentro del sistema democrático instaurado en 1878 al sindicato. Un rol, por supuesto, bastante más amplio que el de mero trust de trabajo. Y que está en condiciones de legitimar su actuación como interlocutor privilegiado de los Poderes Públicos para la gestión de cuantos intereses ostentan los trabajadores por el hecho de serlo. Desempeñándose en tal caso como un singular sujeto político, como acertaría a señalar Carlos Palomeque en un texto emblemático de aquella etapa, titulado precisamente «El sindicato como sujeto político».

La feliz iniciativa de mi querido colega y amigo Juan Pablo Mugnolo de volver a publicar dicho texto, como número 1 de la colección Clásicos Actuales de Derecho del Trabajo (Buenos Aires, Ediar, 2018), a la que acompañaría la invitación a quien esto escribe de realizar un estudio preliminar sobre el mismo, además de hacer posible la recuperación de un trabajo de fundamental importancia, tanto por su planteamiento de fondo como por la singular propuesta metodológica de la que se sirve, me ha permitido reflexionar, cuatro décadas después, tanto sobre la vigencia y actualidad de la construcción que lo sustenta, como respecto de la manera como esta alcanzaría plasmación en los años sucesivos, dando lugar a un sistema de relaciones sindicales de tan singulares rasgos como el español, cuyas luces son indudables, pero que presenta también algunas zonas de cierta penumbra.

Comparto hoy con los fieles amigos de esta bitácora la versión de síntesis de dicho estudio preliminar, que acaba de ser publicada como columna de Opinión en el número 52 de Trabajo y Derecho, correspondiente al mes de abril.

La cubierta y el sumario del número 52 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_52_cubierta y sumario

La columna de Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «El sindicato como sujeto político, cuatro décadas después», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_52_Opinion_El sindicato como sujeto politico_WSANGUINETI

SINDICALISMO Y DEMOCRACIA. El Derecho Sindical Español de Carlos Palomeque treinta años despúes (Ed. Comares, 2017)

Uno de los desafíos más importantes a los que se enfrentó la democracia española fue el de reconstruir desde bases democráticas el sistema sindical, luego de que este fuera reducido a cenizas por el régimen anterior.

Esta tarea, que encontró en la acción sindical y social su fuerza motriz, tuvo como hitos normativos fundamentales la aprobación de la Constitución de 1978, pródiga en referencias y garantías en lo que al fenómeno sindical se refiere, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical de agosto de 1985.

De forma paralela era preciso, no obstante, llevar a cabo una reconstrucción desde bases dogmáticas de la propia disciplina reguladora de las relaciones colectivas de trabajo, que racionalizase y diese coherencia a los cambios y los encuadrase dentro del nuevo marco en el que las mismas habían de desenvolverse.

Esta tarea, que fue abordada con entusiasmo por una importante generación de laboralistas españoles, se expresa singularmente en determinadas obras clave, que sirvieron para dar sustento a la nueva disciplina. Entre ellas se  cuenta el Derecho Sindical Español de Carlos Palomeque, cuya primera edición data del año 1986.

El hecho de que esta obra capital cumpliese treinta años precisamente en el momento del paso de nuestro maestro a la condición de Catedrático Emérito de la Universidad de Salamanca, determinaría que sus discípulos decidiéramos rendirle homenaje mediante la preparación del libro que ahora les presento, titulado «Sindicalismo y Democracia. El Derecho Sindical Español del profesor Carlos Palomeque treinta años después (1986-2016)», en el que se reúnen un total de 46 estudios que pasan revista, siguiendo el esquema de capítulos de la obra original,  a todos los temas relevantes del actual Derecho Sindical en España.

Una tarea que contaría con el generoso concurso de 66 autores representativos de las distintas generaciones de laboralistas españoles, incluidos por supuesto todos sus discípulos. Y que constituye, por su amplitud y profundidad, un auténtico tratado que pasa revista y da cuenta pormenorizada de la situación actual del marco regulador de las relaciones colectivas de trabajo en España.

La obra se presentará el próximo miércoles 18 de octubre, a las 18 horas, en el aula Unamuno del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca.

Están todos invitados.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra  «Sindicalismo y Democracia. El Derecho Sindical Español del profesor Carlos Palomeque treinta años después (1986-2016)» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

SINDICALISMO Y DEMOCRACIA – cubierta indice y presentación

Nuevas formas de organización y representación sindical: las redes sindicales de proveedores

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Si el sindicato como forma de organización y representación colectiva de los intereses de los trabajadores ha podido subsistir a lo largo de su ya casi doblemente centenaria historia ha sido porque, aunque seguramente con dificultades y deficiencias, ha sido capaz de adaptarse a las muy profundas transformaciones que han ido experimentado las formas de organización de la producción y el trabajo durante tan largo período.

El anterior es, naturalmente, un proceso continuo, dentro del cual el desafío ha sido  siempre el de intentar «atrapar» en un determinado modelo de organización, las características singulares de las distintas fórmulas a través de las cuales se llevan a cabo las actividades productivas de las empresas, con el fin de conseguir un desarrollo eficaz de la acción de autodefensa, capaz de permitir una distribución de la riqueza generada lo más favorable posible para sus representados.

Sus dificultades son, sin embargo, cada vez mayores, dado el amplio protagonismo que han ido adquiriendo en las últimas décadas las estructuras empresariales complejas, desconocidas en el pasado, basadas en la construcción de redes,  cadenas, grupos y otras fórmulas similares, así como su cada vez más frecuente proyección a escala mundial.

Con todo, surgen también ejemplos de iniciativas de interés, tanto a nivel local como internacional. Entre estas últimas creo que debe ser destacada, y de allí el propósito de esta breve nota, la experiencia que se acaba de poner en marcha en Vietnam promovida por IndustriALL Global Union, de construcción de la primera red sindical de fábricas proveedoras de Inditex en el Norte de este país, de la que he tenido noticia a través de un informe de mi querido amigo Isidor Boix.

La iniciativa es seguramente modesta. Piénsese que en la reunión de constitución de esta red, celebrada en Hai Phong los días 8 y 9 de octubre, participaron representantes sindicales de 25 de las 42 fábricas proveedoras de Inditex en dicha región, mientras que en la industria textil y de la confección vietnamita se integran en la actualidad  5.000 empresas, en las que trabajan alrededor de 3 millones de trabajadores, produciendo un total de 3.000 millones de piezas al año, que suponen un valor de exportación de 25.000 millones de dólares.

A pesar de ello tiene, como rasgo de particular interés, precisamente, el haber sido capaz, por vez primera, de poner el acento no solamente en la tutela de los derechos de cada grupo de trabajadores respecto de su concreto empleador o los empleadores de su misma rama de actividad, sino en la integración de sus labores en un proceso productivo de más largo aliento, en cuyo vértice se encuentra, como todos sabemos, la empresa o empresas multinacionales a las cuales proveen.

Es decir, de plantear una visión de las fórmulas de organización sindical y la defensa de los intereses de los trabajadores en términos de ciclo o cadena productiva, global por más señas, superando los estrechos márgenes, marcados por el oficio primero y la empresa o el sector después, a los que se han ceñido tradicionalmente las mismas.

Me complace por ello poner a disposición de los siempre tenaces amigos de esta bitácora, a la que su autor se mantiene a fin de cuentas fiel pese a sus dificultades para alimentarla con la frecuencia que deseearía, el informe elaborado por Isidor Boix sobre tan innovadora experiencia.

El informe de Isidor Boix «Vietnam 2015: Creada la primera red sindical de proveedores de la cadena mundial de Inditex», puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Vietnam_2015 – Creada_ la_1ª_Red_Sindical_Inditex

El (esperado) retorno del derecho de huelga al sistema de control de la OIT

Richard V. Correl, Vineyard march, 1970

Richard V. Correl, Vineyard march, 1970

¿Quién iba a pensar que en un momento como el actual, en el que las huelgas, ya de por sí limitadas en su efectividad por las legislaciones estatales, vienen disminuyendo su frecuencia y duración en la mayor parte de países, el derecho que las respalda pudiera encontrarse en el centro de una dura controversia internacional?

Esto es, sin embargo, lo que desde 2012 venía ocurriendo en el seno de la OIT debido a la decisión del grupo empleador de oponerse a que los órganos de control de esta, y en particular la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical, entren a conocer denuncias por violación de la libertad sindical originadas en la vulneración del derecho de huelga. Una postura que entraba en franca contradicción con el criterio sustentado durante décadas por dichos órganos, integrados también por representantes de los empleadores dada su estructura tripartita, sobre la base de entender comprendida dentro del Convenio 87 la tutela del derecho de huelga, al representar esta un o de los medios primordiales de acción de las organizaciones sindicales. Pero que el Grupo Empleador intentaba replantear ahora alegando la inexistencia de una norma internacional que consagre o recoja ese derecho.

Ya hubo ocasión de poner de manifiesto en este cuaderno de notas, a través de una entrada fechada el 7 de junio pasado, las probables razones de tal oposición, que en su radicalidad terminaba por poner en cuestión nada menos que el entero sistema de control de la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, basado en la existencia de órganos tripartitos construidos en torno al consenso internacional sobre la necesidad de garantizar unos estándares laborales básicos en todos los países. Unas razones que podían ser cifradas sin demasiada dificultad en el interés de restar a la libertad sindical el potencial reivindicativo que le es inherente, convirtiéndola en un mero derecho de asociación, en un momento en el que esta viene asumiendo cada vez con mayor claridad el papel de referente esencial dentro los acuerdos internacionales sobre comercio e inversión y estándar laboral básico para apreciar el funcionamiento socialmente responsable de las empresas multinacionales.

Esta situación de bloqueo parece haber experimentado un giro en las semanas pasadas del que posiblemente tengan noticia ya los tenaces amigos de este espacio compartido. En su base se encuentra la organización el pasado 18 de febrero por parte de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de una jornada internacional en defensa del derecho de huelga, dirigida a llamar la atención sobre el problema, en el marco de la cual se llevaron a cabo, según datos de esa organización, más de cien acciones en cerca de sesenta países. Y la celebración pocos días después de una reunión tripartita especial convocada por la OIT para intentar solventar el bloqueo, en el marco de la cual los grupos empleador y trabajador alcanzaron un acuerdo que permitirá reanudar el funcionamiento de los instrumentos de control, en tanto que el grupo gubernamental emitió una declaración respaldando la jurisprudencia previa que venía considerando la tutela del derecho de huelga como un elemento sin el cual la garantía de la libertad sindical no puede realizarse de modo pleno.

Aunque los términos de este acuerdo, así como la forma como será implementado, se desconocen de momento, su sola celebración constituye ya una noticia sumamente positiva, que nos muestra cómo los tiempos que corren no son solamente los del auge del liberalismo económico y la pretendida negación de los derechos sociales, sino también de la solidaridad y la defensa colectiva de esos derechos a nivel global. Y cómo esta se encuentra en condiciones de ofrecer resultados incluso en condiciones tan adversas como las actuales si se actúa con claridad de objetivos y firmeza en su puesta en práctica en el ámbito en el que esos conflictos se producen.

A continuación se pone a disposición de los amigos de esta bitácora la carta circular a través de la cual Sarah Burrow, Secretaria General de la CSI, informa a las organizaciones afiliadas a esta de los resultados de la reunión tripartida celebrada en Ginebra el pasado mes de febrero.

La carta circular de la Secretaria General de la CSI puede ser descargada desde el siguiente enlace:

CARTA CSI – EL DIÁLOGO SOCIAL FUNCIONA

ADENDA:

Luego de publicada esta entrada, he recibido de mi apreciado colega Horacio Meguira el siguiente comentario:

No es verdad que el derecho de huelga haya sido reconocido como tal por el grupo de empleadores. Solo se firmó una tregua. Si me dicen a que dirección mando la copia de lo que esta aprobando el Consejo de Administración.

Por supuesto, le he solicitado que me remita la información correspondiente, que se colgará aquí inmediatamente. Y servirá para completar la información incluida en este cuaderno de notas sobre tan importante asunto.

Como habrán podido apreciar los lectores de esta bitácora, la entrada en cuestión no hace más que reproducir los términos de la carta de la Secretaria General de la CSI, en la que se habla de un acuerdo con el grupo empleador que permitirá reanudar el funcionamiento de los instrumentos de control. Por cierto, según dicha carta, quien sí reconoció expresamente el derecho de huelga fue en grupo gubermanental.

ADENDA II:

A continuación, la respuesta de Horacio Meguira, quien ha tenido la amabilidad de remitirme el documento que recoge las conclusiones de la reunión tripartita:

Estimado Wilfredo: Te acompaño las conclusiones de la reunión tripartita. Simplemente se trata de una tregua. En las manifestaciones conjuntas no se pudo ni nombrar la huelga, tuvo que ponerse » acciones colectivas». Son interesantes las conclusiones de los gobiernos, se aproximan un poco mas a lo construido durante años en la Comisión de Expertos. Un abrazo. Horacio.

El documento de conclusiones de la Reunión Tripartita sobre el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga y las modalidades y prácticas de la acción de huelga a nivel nacional puede ser descargado desde el siguiente enlace:

conclusiones de la reunion tripartita de febrero Derecho de Huelga pdf

La ofensiva contra el derecho de huelga en el seno de la OIT: lo que hay detrás

Thomas Hart Benton, Mural, Indiana University

Thomas Hart Benton, Mural, Indiana University

¿Tiene sentido, en un contexto como el actual, en el que no solamente el ejercicio del derecho de huelga se encuentra sujeto en la mayor parte de ordenamientos a múltiples restricciones que limitan su efectividad sino que las propias huelgas han disminuido drásticamente su frecuencia y duración, emprender una ofensiva en contra de la protección que se ha venido ofreciendo a este derecho a nivel internacional?

Pues parece que sí. Y además mucho. De hecho, desde 2012 el Grupo de Empleadores viene impulsando una dura campaña en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de conseguir que la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la misma se abstengan de analizar denuncias de violación de la libertad sindical originadas en la vulneración del derecho de huelga. La razón que esgrimen para ello es sencilla: la inexistencia de norma alguna que, en el seno de dicha organización, lo reconozca o proteja.

¿Cuál puede ser la razón por la que, luego de décadas de jurisprudencia de dichos órganos sosteniendo que el derecho de huelga se deriva del de libertad sindical consagrado por el Convenio 87 al representar uno de los medios primordiales de acción de las organizaciones sindicales, adoptada en todos los casos con la participación del Grupo Empleador dado su carácter tripartito, éste opta, precisamente ahora, por poner en cuestión el amparo internacional de este derecho?

Una respuesta bastante plausible es la aportada por la Secretaria General de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una reciente intervención en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo: la importancia cada vez mayor que está adquiriendo la libertad sindical como referente de los acuerdos internacionales sobre comercio e inversión y estándar exigible para el funcionamiento socialmente responsable de las empresas multinacionales, unida a la cada vez más frecuente utilización del derecho de huelga como mecanismo eficaz de mejora de los salarios y las condiciones laborales en los países emergentes, estaría induciendo a los empleadores a tratar de limitar los alcances de la primera, intentando presentarla como un mero derecho a asociarse, desprovisto de cualquier potencial reivindicativo.

Frente a ello, la CSI ha preparado un amplio informe jurídico, cuyo resumen ejecutivo en lengua castellana se adjunta a la presente nota, en el que se sistematizan las razones que dan sustento a la cobertura del derecho de huelga, tanto por el sistema de la OIT como en general por el Derecho Internacional, y se postula la conveniencia de solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre esta cuestión.

El debate dista, sin embargo, como hemos visto, de ser puramente jurídico. Y en el fondo afecta, además, no sólo al derecho de huelga, sino al entero sistema de control de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT, en tanto que éste se basa en la existencia de órganos tripartitos construidos a partir del consenso en torno a la necesidad de garantizar unos estándares laborales básicos a lo largo y ancho del planeta. Lo que está sobre el tapete es, así pues, como me ha advertido con particular agudeza un colega que viene de participar a las sesiones de la Conferencia, nada menos que la base de sustentación de la propia OIT, cuya existencia pierde la mayor parte de su sentido si no cuenta con mecanismos internos que permitan interpretar y aplicar los convenios y recomendaciones que de ella emanan.

No estamos, pues, ante una batalla menor. Es más, posiblemente nos encontremos ante la madre de todas las batallas por una globalización justa.

El resumen ejecutivo del informe de la Confederación Sindical Internacional sobre la protección internacional del derecho de huelga puede ser descargado desde el siguiente enlace:

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La larga marcha de Topy Top

(el papel de las autoridades nacionales en la garantía de los derechos laborales fundamentales)

El caso de la empresa textil peruana Topy Top fue, en su momento, uno de los más sonados ejemplos de aplicación de los compromisos de responsabilidad social por parte de las empresas multinacionales. Ante el despido hacia mediados de 2007 de 93 trabajadores afiliados al sindicato, una misión compuesta por representantes de INDITEX, GAP y la Federación Internacional de Trabajadores Textiles, del Cuero y la Confección consiguió un histórico acuerdo en virtud del cual, además de obligarse la empresa a reincorporar a todos los despedidos y abonarles las retribuciones dejadas de percibir, ésta se comprometió a mantener una nueva actitud frente a la organización sindical, encajando en sus prácticas comerciales el trabajo decente como ventaja competitiva, a la vez que el sindicato asumía el compromiso de esforzarse por desarrollar una relación constructiva con la dirección de la misma, con el fin de ayudarla mejorar la productividad y calidad a cambio de trabajo decente.

Aunque la firma de este acuerdo sirvió de catalizador para la suscripción del primer Acuerdo Marco Internacional de garantía de derechos laborales fundamentales en el sector textil entre INDITEX y la citada federación internacional, su aplicación tropezaría con numerosas dificultades, en particular debido a que las multinacionales que debían respaldarlo no mantuvieron la relación comercial con Topy Top en los años sucesivos.

Lo anterior facilitó que la conflictividad no sólo no se mitigase, como era de esperar, sino que fuese en aumento, hasta llegar al despido en las últimas semanas de 52 trabajadores sindicalizados de la fábrica central de la empresa, todos los integrantes de su junta directiva incluidos.

El pasado viernes 7 de septiembre, sin embargo, una oportuna intervención del Ministerio de Trabajo del Perú conseguiría, esta vez sin necesidad del concurso de ningún agente externo, un acuerdo que, al igual que el suscrito en 2007, garantiza la reposición de los trabajadores despedidos y el pago a los mismos de los salarios no abonados.

Estos hechos nos muestran cómo, aunque la intervención de las empresas multinacionales puede constituir un factor coadyuvante de la mayor importancia, la vigencia efectiva de los derechos laborales fundamentales, y en este caso de la libertad sindical, depende en ultima instancia de que las autoridades nacionales mantengan una actitud decidida en su defensa.

La nota de prensa del Ministerio de Trabajo del Perú que informa del reciente acuerdo alcanzado en Topy Top puede ser descargada desde el siguiente enlace:

http://www.larepublica.pe/07-09-2012/ministerio-de-trabajo-soluciona-conflicto-laboral-de-empresa-topy-top

China: algo se mueve en la «fábrica del mundo»

En los últimos años se ha extendido la idea de que la presión competitiva que la economía china es capaz de desplegar sobre las demás del mundo resultaba prácticamente irresistible

En un mundo globalizado, donde impera la libertad de flujo de los capitales, las tasas arancelarias van perdiendo cada vez más relevancia, los costos de transporte se reducen hasta relativizar la importancia de las distancias y las nuevas tecnologías permiten transferir fases enteras de los procesos de producción de un destino a otro sin perder el control global sobre ellos, el modelo de desarrollo chino, basado en los costos laborales significativamente reducidos y una inmensa masa de población rural «de reserva» capaz de frenar cualquier presión al alza sobre los mismos durante mucho tiempo, ofrecía «incentivos» suficientes como para convertir a este país en depositario de una parte muy significativa de los proyectos industriales a nivel global. Tan es así que se ha llegado a calcular que China estaría en condiciones de concentrar dentro de los próximos veinte años nada menos que el 40 % de la producción mundial. Es decir, de convertirse, literalmente, en «la fábrica del mundo».

Así configurado, el fenómeno chino de desarrollo económico sin desarrollo social podía ser considerado como una amenaza para el empleo y las condiciones de trabajo de los demás trabajadores del mundo. Es cierto que en el pasado se produjeron presiones similares sin desplegar consecuencias tan dramáticas. De hecho, el propio crecimiento español de las últimas décadas, burbuja inmobiliaria aparte, tuvo lugar a partir de las mayores ventajas que ofrecían sus inferiores condiciones laborales para la localización en este país de los proyectos industriales. Lo que hacía y hace diferente a China era su inmensa población y el férreo control político que sobre ella ejercían las autoridades, que hacía imprevisible una mejora de las condiciones laborales en un período sumamente largo (varias décadas).

La experiencia más reciente parecería estar desmintiendo estas previsiones. En el último período son muy frecuentes las noticias que aportan indicios de que la etapa de los bajos salarios de la economía china, como ocurrió antes con muchas otras economías emergentes, podría estar tocando a su fin, como resultado de la conjunción de dos fenómenos: la escasez de mano de obra y el descontento y las protestas de los trabajadores. Muestra de ello es la nota que se adjunta a continuación sobre las recientes huelgas en las factorías de Honda y Hyundai, a la que he accedido a través de la Red de Derecho Social Internacional. De profundizarse esta tendencia, la economía china, a pesar de su inmenso volumen, no sería ajena al proceso por el cual, si bien las ventajas comparativas que ofrecen los bajos salarios favorecen el desplazamiento de los proyectos productivos hacia ellas, el desarrollo consiguiente termina por neutralizar su potencial efecto destructivo sobre los empleos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los demás países.

Los siguientes años nos dirán si esta tendencia se consolida o persiste la presión del modelo de desarrollo chino.

A esta entrada se añaden tres interesantes y completos informes elaborados por Isidor Boix, secretario de relaciones internacionales de FITEQA-CC.OO. sobre la realidad social, laboral y sindical china, preparados luego de realizar sucesivas visitas a este país, así como el artículo «Deslocalización empresarial y Derecho del Trabajo: en busca de respuestas», en el que tuve la ocasión de examinar desde una perspectiva general la incidencia del fenómeno de las deslocalizaciones productivas sobre el marco institucional del Derecho del Trabajo español.

A continuación la noticia:

«LOS OBREROS CHINOS DESCUBREN LA HUELGA» 

Por Andreas Landwehr / DPA

Pekín. — Las huelgas, las crecientes quejas por sobreexplotación y el aumento del descontento entre los trabajadores emigrantes podrían estar anunciando el fin de los bajos salarios. En China las voces que demandan mejores sueldos son cada vez más fuertes, a la vez que la falta de mano de obra se hace cada vez más palpable.

En las últimas semanas hubo huelgas en varias compañías en las provincias de Guangdong, Yunnan, Henan, Gansu, Shandong y Jiangsu, según informaron medios chinos. El ejemplo más sonado es el del fabricante japonés Honda. La totalidad de su producción en China se vio paralizada a raíz de una huelga de gran parte de sus 1.800 trabajadores en una planta en Foshan, en el sur de China.

El fabricante surcoreano Hyundai ya tuvo que conceder la semana pasada en una planta de componentes aumentos de sueldo del 10 y 15% en dos pasos, para poner fin a una huelga.Tendencia mortal. A su vez, la serie de suicidios en la mayor compañía de electrónica del mundo, la taiwanesa Foxconn (Dell, Apple y Hewlet-Packard), es sintomática del descontento y también de la desesperación de muchos trabajadores emigrantes mal pagados. Trece de sus empleados en la planta de Shenzhen, en el sur de China, intentaron quitarse la vida, diez lo lograron. Para salir del foco de las críticas y mejorar el ánimo en la planta, la compañía taiwanesa elevó el salario mínimo en un 30% de 900 a 1.200 yuanes, unos 143 euros.

Sólo monedas. Varias provincias han elevado los sueldos mínimos establecidos entre un 12 y un 28%, aunque ninguno supera los 1.120 yuanes (133 euros), lo que apenas será suficiente para resolver los problemas.

Contando las horas extras, un empleado de fábrica en China llega a trabajar unas 60 horas semanales. Con ello gana entre 1.000 y 1.900 yuanes, entre 120 y 220 euros. Sin embargo, muchos tienen la sensación de que pese al duro trabajo, nunca podrán salir de la pobreza. Su creciente insatisfacción acentúa la presión sobre la política.

En general, los trabajadores tienen la sensación de que las autoridades e incluso los sindicatos oficiales están del lado del empresario. En la planta de Honda hasta se produjeron altercados violentos, cuando representantes sindicales trataron de convencer a los trabajadores de que desistieran de continuar con su huelga. La  diferencia entre un asalariado chino y un extranjero es además fuente de frustración: el personal local de Honda se queja de que le pagan 50 veces menos que los japoneses que trabajan en la misma empresa.

«Nuestra economía no puede continuar basándose en la presión a la baja de los sueldos, porque los trabajadores no lo van a seguir tolerando», dijo el director del Instituto de Trabajo en la Universidad Popular en Pekín. Algunos expertos auguran ya el fin del modelo de la llamada «fábrica del mundo». Además, los trabajadores chinos son los que menos se han beneficiado del milagro económico chino. Sus salarios distaron mucho de crecer al mismo ritmo que la economía del gigante asiático. La proporción de ingresos respecto al rendimiento económico cayó entre 1993 y 2007 en torno a entre un 40 y un 50%.

Desde hace tres décadas la economía exportadora de China se beneficia de los bajos salarios, pero ahora la crisis económica mundial ha desplazado las prioridades. Si los frutos del trabajo fuesen repartidos de manera más equitativa, China incluso podría acercarse a su objetivo de reducir la dependencia de las exportaciones venidas a menos durante la crisis estimulando la demanda interna. Analistas chinos exigen un nuevo modelo de desarrollo. Los sueldos de los de los más pobres no sólo deberían subir para hacer frente al creciente abismo salarial. También se requieren mayores sueldos para incentivar el consumo, sin el que no puede alcanzarse un crecimiento sostenible, dicen.

Éxodo. Aunque se teme que industrias con grandes necesidades de mano de obra puedan marcharse a otros países, expertos económicos llevan exigiendo desde hace ya algún tiempo que China siga escalando en la cadena de la creación de valor. «Los sucesos ponen de relieve la urgencia subestimada de acometer reformas significativas en China, para mejorar el reparto de ingresos y situar su economía a un nivel superior», escribió el Deutsche Bank en un informe.

Los informes de Isidor Boix sobre la realidad social, laboral y sindical China pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

China 2006 – Una aproximación sindical I

China 2007 – Una aproximación sindical II

China 2008 – Una aproximación sindical III

El texto del artículo de Wilfredo Sanguineti «Deslocalización empresarial y Derecho del Trabajo: en busca de respuestas» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Deslocalizacion y Derecho del Trabajo -WSANGUINETI 

LIBRO DE INTERÉS: “La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación”, de Alfredo Villavicencio

    

Con la libertad sindical se produce en muchos países, sobre todo de América Latina, una sorprendente paradoja: posiblemente no exista otro derecho laboral que cuente con mayor respaldo normativo, tanto interno como internacional; sin embargo, posiblemente no exista otro derecho que vea desmentida de forma más clara esa garantía por las normas encargadas de regular su ejercicio.   

 El caso del Perú es un buen ejemplo de esta esquizofrenia legislativa. Este país no sólo ha ratificado la totalidad de los tratados y convenios internacionales sobre la materia sino que incluye en su Constitución una cláusula expresa de garantía de este derecho. Sin embargo, su legislación se encuentra plagada de requisitos, condiciones y exigencias que terminan por hacer imposible el ejercicio de este derecho para buena parte de los trabajadores.    

El libre desarrollo de los derechos de organización y acción colectiva de los trabajadores constituye, no obstante, un componente esencial del funcionamiento equilibrado de toda sociedad democrática. Y un elemento sin el que difícilmente puede lograrse una distribución equitativa de los beneficios del crecimiento. De allí la importancia de reivindicar condiciones adecuadas para su ejercicio.   

  

Guamán Poma de Ayala, El trabajo de la tierra, Siglo XVII

 

Desde este punto de vista constituye un auténtico acontecimiento la reciente publicación del libro «La libertad sindical en el Perú: alcances, fundamento, regulación» (Lima, edición conjunta de OIT-Plades-PUCP, 2010), del que es autor mi más que querido amigo y colega Alfredo Villavicencio. Como pocas en su género, ésta es una obra que se caracteriza por combinar una completa presentación de los contornos de este derecho fundamental con un examen crítico de su regulación y los efectos reales -profundamente desfavorables, por cierto- que ésta tiene sobre su ejercicio. En ella podrá, por tanto, encontrar el lector claves fundamentales para comprender, no sólo por qué sino de qué manera, la libertad en el Perú es un derecho «bajo sospecha». A la vez que propuestas dirigidas a favorecer una recuperación de su eficacia en provecho de la equidad y la difusión del bienestar en el Perú. 

 No quisiera ocultar, por lo demás, que la aparición de esta obra me produce una profunda satisfacción. Unidos por una gran amistad desde nuestros inicios, Alfredo Villavicencio y un servidor hemos mantenido trayectorias paralelas, bien que divergentes en cuanto a nuestro destino, no puedo decir que final pero sí permanente. Aunque nuestra formación ha sido similar, primero en la Universidad Católica del Perú y luego en universidades españolas, Alfredo eligió seguir su carrera en nuestro país mientras que yo opté por continuarla en España. Esta diferente opción ha hecho, por paradójico que parezca, que nos mantengamos muy unidos en estos años, ya que, al fin y al cabo, cada no conserva algo que el otro añora. Por lo demás, ni el tiempo ni las dificultades han hecho que nos apartemos, ni de nuestra vocación original ni de las  inquietudes que hicieron que un día, ambos, decidiésemos ser laboralistas. Y tratar de serlo en serio. El libro que recomiendo ahora con el mayor entusiasmo a los lectores de este blog es el mayor testimonio de que, en el caso de Alfredo, este objetivo vital se ha cumplido con creces.     

A esta entrada se acompañan, gracias a la amable autorización del autor, las páginas de este libro dedicadas al análisis de los efectos de la globalización sobre la libertad sindical y a la tutela de este derecho en el plano interno e internacional.     

El texto de Alfredo Villavicencio «Globalización y libertad sindical: problemas y remedios aún insuficientes y de baja intensidad» puede ser descargado desde el siguiente enlace:      

GLOBALIZACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL-AVILLAVICENCIO      

El texto de Alfredo Villavicencio «La protección de la libertad sindical» puede ser descargado desde el siguiente enlace:      

LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL-AVILLAVICENCIO       

    

Las empresas españolas que operan en América Latina y sus trabajadores: ¿una doble vara de medir?

Esta semana el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (http://www.observatoriorsc.org/) ha dado a conocer las conclusiones de su informe «Valoración de la responsabilidad social de las empresas españolas en América Latina», realizado a partir del estudio de cinco países de la región (Argentina, Brasil, Chile, México y Perú).

Para los redactores de este informe, «la relación con sus empleados y empleadas» constituye «uno de los puntos más débiles de las estrategias de RSC de las empresas españolas en América Latina«. La empresas españolas obtienen, en este sentido, una pobre valoración en lo que a su comportamiento laboral se refiere, cuya cuantificación apenas supera el aprobado (5,86 sobre 10).

Las razones de ello emergen del análisis cualitativo, toda vez que las entrevistas realizadas dan cuenta de la existencia de «importantes reclamaciones en materia laboral» en los cinco países estudiados, las cuales «tienen por objeto denunciar las condiciones laborales, la tercerización de funciones claves, las horas extras y las jornadas laborales extendidas, las malas condiciones de trabajo, la intimidación, la persecución a los sindicatos de trabajadores y la falta de diálogo«.

Es más, lo anterior conduce a los entrevistados a una conclusión que luego el informe recoge, bien que como recomendación de una práctica a evitar: la existencia de estándares diferentes en la relación con los trabajadores para las operaciones de las empresas en España y América Latina.

 Parece que comportamientos como los de un conocido operador de telecomunicaciones cuyos directivos que tuvieron mejor idea a la hora de desplegar sus operaciones en uno de los países de la costa del Pacífico que despedir masivamente a los trabajadores sindicados, conducta que dio origen a una contundente respuesta de la jurisdicción constitucional de ese país, no han sido desterrados del todo por algunas empresas españolas, que siguen recurriendo a ellas a pesar del evidente daño que ello supone para su imagen y, por extensión, como reconoce el propio informe, a la imagen española en el exterior.

Las empresas españolas deberían ser, más bien, los principales difusores en el exterior de la cultura democrática y participativa en las relaciones laborales que inspira nuestro modelo constitucional y no a la inversa. Que en algunos casos no sea así nos permite dudar sobre la medida en que dichos valores y principios han calado realmente en la cultura y los modos de gestión de los directivos de estas empresas. Una condición esencial, como todos sabemos, para que las prácticas de responsabilidad social sean algo más que una pura estrategia publicitaria vacía de contenido.

El informe del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa «Valoración de la responsabilidad social de las empresas españolas en América Latina» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

 http://www.observatoriorsc.org/images/stories/audio/Proyectos/Valoracion_RSC_Latam_Informe_conclusiones.pdf

Terminando el año con algo que empieza a funcionar …

Paul Davis, Poster diseñado para la convencion fundacional de UNITE (1995)

Hace unos días recibí de Isidor Boix, Secretario de Acción Sindical de FITEQA-CC.OO y compañero de investigaciones en el Observatorio de la Negociación Colectiva una nota informativa sobre la realización en Alemania a principios de este mes del 10° Congreso de la Federación Sindical Internacional de Trabajadores Textiles, de la Confección y el Cuero.

Perdida entre otros muchos datos, en el documento aparece una noticia que considero de la mayor trascendencia. Según referencias aportadas por los participantes en el Congreso, alrededor de 1.000 sindicalistas en todo el mundo han sido readmitidos en sus puestos de trabajo como consecuencia de la exigencia sindical de cumplimiento de compromisos de responsabilidad social suscritos por empresas multinacionales.

Quien esto escribe no conoce ningún instrumento o experiencia a nivel internacional que sea capaz de ofrecer un resultado en materia de garantía de la libertad sindical de la misma magnitud

Esto es revelador de la cada vez más evidente consolidación de las cadenas de producción de las empresas multinacionales, no sólo como espacio de desarrollo de la acción sindical, sino como marco viable de garantía de los derechos laborales fundamentales. La crisis de legitimación que están viviendo estos grandes conglomerados, agudizada por la crisis actual, está dando lugar a formas nuevas de legitimación ante los consumidores, entre las cuales empieza a ocupar en lugar el respeto de los derechos humanos laborales por sus colaboradores  socios comerciales.

Este es un proceso aún embrionario, pero que empieza a dar resultados tangibles, que interesa destacar especialmente en la medida en que expresa cómo en la propia dinámica de la globalización es posible encontrar respuestas a algunas de las disfunciones que ella misma genera.

Se adjunta a esta entrada el texto de la nota informativa sobre el 10° Congreso de la FITTVC, así como el artículo «Construyendo el sindicalismo global», publicado por Isidor Boix en la Revista «La factoría», en el que se analizan las fortalezas y debilidades del actual proceso de internacionalización de la acción sindical.

LA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL 10° CONGRESO DE LA FITTVC PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

Informe Sindical Congreso FITTVC

EL ARTICULO DE ISIDOR BOIX «CONSTRUYENDO EL SINDICALISMO GLOBAL» PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

Construyendo el Sindicalismo Global-I-BOIX-LA-FACTORIA

ADDENDA:

El 26 de noviembre de 2009 se celebró en Barcelona el Seminario Internacional «Reflexiones sobre el nuevo internacionalismo sindical», organizado por Isidor Boix como director del Observatorio sobre el Sindicalismo en la Globalización. La Fundación 1 de mayo acaba de dedicar su Cuaderno Núm. 11 a la publicación de las intervenciones en tan interesante actividad, en la que tuve la ocasión de participar. Dada su relación con el tema objeto de esta entrada, se añade un enlace a la misma.

El Cuaderno Núm. 11 de la Fundación 1 de Mayo («Reflexiones sobre el nuevo internacionalismo sindical») puede ser decargado desde el siguiente enlace:   

Cuaderno11 – Seminario sobre el nuevo internacionalismo sindical