«Trabajo decente e inclusivo. Una mirada desde las directrices europeas» – Nuevo monográfico de Trabajo y Derecho

En la última etapa asistimos, sin excesivos aspavientos pero de una forma real y efectiva, a un cambio de 180 grados en la manera de construir el proyecto social europeo.

Este ha sido un cambio que empezó a gestarse en la etapa previa a la crisis sanitaria, como reacción a los excesos propios de las políticas de austeridad y recortes seguidas para hacer frente a la crisis económica de 2008, y encontrará continuidad y desarrollo en la fase posterior a la primera en la que nos encontramos ahora.

Entre sus hitos más relevantes se cuentan el lanzamiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la cumbre de Gotemburgo de 17 de noviembre de 2017, y la aprobación del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales el 4 de marzo de 2021.

Unos instrumentos que dejan bien a las claras el cambio del enfoque de la Unión Europea en lo que al tratamiento del empleo se refiere, dentro del cual deja de ser relevante exclusivamente su dimensión cuantitativa, para pasar a prestarse atención también a sus aspectos cualitativos. El empleo a construir es, así, uno «decente» o «de calidad» y no de cualquier tipo. Y, además, calificable igualmente de «inclusivo», en tanto que atento a la situación y necesidades de los colectivos más vulnerables y las personas que presentan déficits mayores de acceso al mercado de trabajo.

Esto ha supuesto un quiebre respecto de la anterior postura abstencionista de la Unión en relación con la regulación de los derechos laborales y la puesta en marcha de importantes iniciativas dirigidas a la construcción de un «nuevo código normativo» en materia social.

Esta tendencia es tan clara que es posible hablar incluso de una suerte de «furor normativo» de la Unión Europea en lo que al tratamiento de los temas laborales se refiere.

Expresión muy destacada de ello son la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea o la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida profesional de los progenitores y cuidadores, lo mismo que la propuesta de Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, por hacer referencia aquí solamente a los instrumentos e iniciativas más relevantes.

El número monográfico de Trabajo y Derecho que me complace presentar a los amigos de este espacio compartido del laboralismo global está dedicado al estudio de algunos de los los componentes esenciales de este nuevo corpus normativo comunitario en materia social que viene gestándose en la última etapa.

En él se integran las contribuciones de un selecto grupo de investigadoras integradas en el Proyecto de Investigación «Calidad y bienestar social en un entorno BANI» (WorkQable) dirigido por mi querida colega la profesora María Luz Rodríguez Fernández, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Haber podido coordinar con ella la edición de este monográfico ha constituido para mí una gran satisfacción. Y un motivo de legítimo orgullo, vista la calidad académica del resultado alcanzado.

Los lectores de este cuaderno de notas tienen a continuación a su disposición el sumario de este nuevo monográfico de nuestra revista, así como el texto completo de la columna de Opinión firmada por la profesora Rodríguez Fernández y quien esto escribe.

La cubierta y el sumario del monográfico 17 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario monográfico 17 TD

La Opinión de Wilfredo Sanguineti y María Luz Rodríguez Fernández, titulada «Trabajo decente e inclusivo. Una mirada desde las directrices europeas», publicada el el monográfico número 17 de Trabajo y Derecho, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti Raymond y M. L. Rodríguez Fernández, «Trabajo decente e inclusivo. Una mirada desde las directrices europeas», Trabajo y Derecho, monográfico núm. 17

Conferencia de Miguel Canessa sobre «Las normas internacionales del trabajo en Latinoamérica» (11-3-22)

Con gran satisfacción, comparto con los amigos de este espacio común del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia impartida el pasado viernes 11 de marzo por el profesor Miguel Canessa Montejo sobre “Las normas internacionales del trabajo en Latinoamérica”

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

Resultados de la call for papers – Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Son muchos los signos que en los últimos tiempos vienen anunciando el avance del proceso de construcción de un espacio de garantía transnacional de los derechos humanos laborales en el espacio global. Al extremo de haber pasado este, en poco menos de una década, de representar una utopía a convertirse en una posibilidad que cuenta con cada vez más manifestaciones.

De allí que el interés por este proceso sea cada vez mayor, tanto desde los espacios de construcción de las políticas públicas, como del mundo académico. Además, por supuesto, de los agentes sociales y las partes interesadas.

Los resultados de la call for papers del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», que celebraremos en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril próximos, son una muestra palpable del espacio cada vez más amplio que está ocupando la reflexión sobre dicho proceso, hasta hace poco reservada a un puñado de expertos.

Luego de vencido el plazo de presentación de propuestas y examinadas estas por el Comité Científico Internacional del Seminario,  este ha acogido un total de 34 propuestas de comunicación, procedentes de académicos e investigadores de siete países, entre los cuales se cuentan profesores de doce universidades españolas y ocho italianas.

No solo esta masiva acogida, sino la riqueza de los temas y lo sugerente e innovador de las propuestas, representan una señal muy clara de hasta qué punto se encuentra en formación también un espacio científico de reflexión colectiva capaz de acompañar y contribuir a dotar de coherencia la marcha hacia un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo con capacidad de proyectarse a los trabajadores de todo el mundo a través de las cadenas de valor.

Es por ello para mí, en mi condición de codirector del Seminario, así como del Proyecto TRANSLAB, conjuntamente con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, motivo de gran satisfacción poder presentar a los amigos de este espacio compartido la relación completa de las propuestas de comunicación aceptadas y sus autores. A la vez que agradecer a todos ellos por su interés y confianza, que constituyen la mejor garantía del éxito de esta convocatoria.

Cerrada esta etapa, la difusión del seminario y el proceso de inscripción en este se iniciarán en breve.

Los resultados de la call for papers del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Seminario del Proyecto TRANSLAB – valoración comunicaciones

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

Invitación al Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» (10 y 12 de febrero)

La semana próxima se celebrará el Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» con el objeto de presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación del mismo nombre, del que soy coordinador.

Como tuve ocasión de informar en esta misma página, este grupo fue constituido en junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el propósito de promover la investigación colaborativa sobre uno de los temas que serán objeto de debate en el próximo Congreso Mundial de nuestra disciplina, cuya celebración está prevista entre el 7 y el 10 de septiembre próximos.

En lo que puede ser considerado como un gran éxito de convocatoria, forman parte del grupo internacional un total de ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades diferentes, los cuales se han agrupado en nueve subgrupos de trabajo a los efectos de responder al cuestionario que les fuera presentado junto a un documento en el que se señalaron las líneas  fundamentales del enfoque de nuestro trabajo, presididas por la idea de centrar la atención en las nuevas formas de gobernanza global del mundo del trabajo, que buscan garantizar un núcleo básico de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

El resultado del trabajo de los subgrupos a lo largo de los últimos meses, representado por siete informes nacionales, uno plurinacional y cuatro individuales con los que se ha elaborado un documento unificado que será difundido en breve, es el que se presentará en el seminario de la semana próxima.

Además de la una presentación general de los informes a mi cargo, el programa incluye diez intervenciones de miembros de los subgrupos de trabajo, que presentarán algunos de los aspectos más relevantes de sus respectivas contribuciones.

Se tratarán temas de tanta actualidad como los relacionados con la utilidad de la noción de debida diligencia empresarial para la garantía de los derechos laborales fundamentales (Vania Brino, Italia), el estado del tratado sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos que viene negociándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Carlos López Hurtado, Perú), la OIT y la gobernanza del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales (Jean-Michel Servais, exdirector de la OIT)  o la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas (Isabelle Daugareilh, Francia), por aludir solo a las intervenciones del primer día.

Es para mí motivo de inmensa satisfacción invitar a todos los amigos de este cuaderno de notas a una actividad de tanto interés, fruto del trabajo colectivo de un grupo multinacional de investigadores convencidos de la importancia que tiene para el futuro del Derecho del Trabajo la construcción de su dimensión transnacional.

Los interesados pueden inscribirse para participar en el seminario a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/3o26YUk

El programa del Seminario internacional «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Programa Seminario «comercio internacional y trabajo»

La ley francesa sobre el deber de vigilancia de las casas matrices de las grandes empresas

Una revolución silenciosa se está produciendo en el ámbito de la construcción de los mecanismos de garantía de los derechos laborales a nivel internacional.

Esta revolución tiene dos características fundamentales: la utilización de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales como espacio de garantía de esos derechos y la puesta en marcha de instrumentos de garantía de muy diversa naturaleza, todos ellos dirigidos de forma coordinada a promover su eficacia dentro de las mismas.

De la simple e incondicionada puesta en marcha de medidas unilaterales por parte de dichas empresas, del tipo de los códigos de conducta para proveedores y contratistas, se está pasando progresivamente, así, a la puesta en marcha de una serie de iniciativas, varias de ellas de carácter público, que buscan encauzar el poder de esas empresas hacia políticas de respeto de un núcleo básico de derechos en sus redes mundiales de producción.

La expresión más acabada de esta tendencia, de la que tuve ocasión de hablar largamente en la ponencia general presentada ante el XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ver la entrada del pasado 10 de mayo), está representada por la Ley Francesa sobre el deber de vigilancia de las sociedades matrices y empresas controladoras, que opta por primera vez por convertir en obligatoria la puesta en marcha, por parte de las grandes empresas con sede en su territorio, de políticas dirigidas a garantizar el respeto de los derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral, la seguridad y la salud y el medio ambiente, al interior de sus cadenas de suministro, mediante la imposición de un deber de vigilancia a las casas matrices de aplicación extraterritorial.

Comparto con los siempre pacientes amigos de este espacio de reflexión el  texto de la Opinión que sobre esta ley ha aparecido recientemente en en número 55-56 de Trabajo y Derecho, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2019, del que soy autor.

 La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 55-56 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO 55-56 – Cubierta sumario

El texto de la Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre la ley francesa reguladora del deber de vigilancia de las sociedades matrices y empresas controladoras puede ser descargado desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO  55-56 – Opinión – La Ley francesa deber de vigilancia – WSANGUNETI

TEXTO DE LA PONENCIA: «Las cadenas mundiales de producción y la construcción de un Derecho del Trabajo sin fronteras»

Ralph Fasanella, “Bread and Roses” (1912)

Los días 30 y 31 de mayo se llevará a cabo en Salamanca el XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como bien saben la mayor parte de los amigos de este cuaderno de notas.

Mientras ultimamos los preparativos para la celebración de tan magno acontecimiento, que volverá a reunir a la doctrina española, esta vez en torno a la reflexión sobre el futuro del trabajo con ocasión del centenario de la OIT, es para mi motivo de gran satisfacción poder compartir a través de este medio el texto de la ponencia inaugural que nuestra Asociación tuvo a bien encargarme, así como el enlace al conjunto de las ponencias que serán presentadas en los sucesivos paneles simutáneos que integran el programa del Congreso, recientemente publicadas en su página web.

La entrada se acompaña de una síntesis de la primera y sus principales propuestas.

SÍNTESIS DE LA PONENCIA

Nunca antes ha existido una preocupación mayor por la vigencia de universal de los derechos laborales y nunca antes ha existido un proceso de construcción de herramientas de proyección internacional dirigidas a garantizarla. Este proceso de construcción se expresa, no obstante, a través una variedad de instrumentos emanados de una gama igualmente amplia de instancias e instituciones, tanto públicas como privadas, que buscan proyectar la garantía de un núcleo básico de derechos laborales, coincidente en lo esencial con los proclamados como fundamentales por la OIT, antes que a un determinado territorio estatal, al universo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

En la base de esta transformación se sitúa la emergencia de una nueva realidad económica y productiva a escala global, marcada por el despliegue de dichas cadenas, y sus contradictorios efectos sobre el empleo y las condiciones laborales de los países donde se sitúan sus eslabones más débiles, que han sido caracterizados como generadores de un “crecimiento empobrecedor”, así como la imposibilidad de los instrumentos tradicionales de garantía de los derechos laborales, nacionales e internacionales, para hacerles frente, poniendo límites a la cada vez más acusada competencia a la baja entre sistemas sociales generada por el proceso de globalización.

La mejor manera dar pasos hacia la garantía de al menos un núcleo básico de derechos laborales al interior de dichas cadenas, que permita colmar el déficit de gobernanza por ellas generado, es tratando de convertirlas también en cadenas mundiales de control e incluso de mejora de las condiciones laborales, sirviéndose de la capacidad de influencia de las casas matrices sobre sus socios comerciales y el interés de estas de limitar el riesgo reputacional asociado a la detección de prácticas laborales abusivas. Este es un camino que ha empezado a recorrerse en las últimas décadas, bien que con resultados insatisfactorios, debidos tanto a deficiencias de los instrumentos privados de garantía diseñados, en particular en lo relativo al control, como a su falta de coherencia con el modelo de negocio imperante en numerosos sectores, basado en la creación de redes de subcontratación altamente flexibles y sensibles a las diferencias de costes.

Estas limitaciones ponen de manifiesto la necesidad, antes que de prescindir de estos instrumentos, cuya capacidad de incidencia transnacional no puede ser replicada, de contemplarlos como parte de un enfoque más amplio, que permita suplir sus deficiencias y avanzar hacia un modelo de mayor compromiso con los superiores costes que inevitablemente conlleva el trabajo decente. Esto exige una combinación o hibridación, tanto de esferas de intervención (entre la esfera laboral y la esfera económica), como de instrumentos reguladores (tanto públicos como privados), de la que empiezan a registrarse importantes manifestaciones.

Muestra de lo primero es la presencia de una serie de instrumentos privados que, o bien incluyen eficaces fórmulas de control “desde la base”, basadas en la participación de los trabajadores y sus representantes, o bien recogen compromisos relacionados con las prácticas de compra de las empresas signatarias, dirigidos a asegurar una relación más sostenible con los proveedores y contratistas. Expresión de lo segundo es la emergencia de una importante malla de instrumentos internacionales, todos alineados en torno a las nociones de “debida diligencia” y “esfera de influencia”, a través de los cuales se trata encauzar el poder de las empresas multinacionales, convirtiéndolo en un instrumento al servicio de una política de respeto y garantía de los derechos humanos y el medio ambiente a escala universal. Así como su posterior recepción por una serie de normas comunitarias y de ámbito nacional que persiguen, en algunos casos promover la puesta en marcha de procesos de debida diligencia por parte de dichas empresas, y en otros incluso imponerlos, como ocurre con la Ley francesa de 2017 sobre el deber de vigilancia.

La regulación del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales es hoy, antes que una utopía, una realidad en construcción, expresión de una nueva manera de concebir la protección de los derechos sociales en el espacio global, que coloca en su centro el poder de las empresas multinacionales, pero que busca a la vez dotarlo de consistencia y coherencia y convertir en exigible su ejercicio, mediante su interacción con fórmulas públicas de regulación que dan lugar a un nuevo tipo mixto de gobernanza global del mundo del trabajo, basado en una integración de ambas cuya fuerza no radica tanto en la capacidad reguladora de cada instrumento por separado como en el resultado que se consigue mediante la combinación de todos ellos.

Avanzar en la construcción de este Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel exigirá definir si bastan las fórmulas promocionales o es preciso introducir fórmulas de diligencia debida obligatoria o incluso dar un tratamiento más incisivo a la responsabilidad de las empresas multinacionales por el incumplimiento de su deber de actuar con diligencia.

PRINCIPALES PROPUESTAS

– Promover el establecimiento de una Garantía Laboral Universal, que proclame un piso universal de protección aplicable a todos los trabajadores.

– Profundizar en la transformación de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales en cadenas mundiales de control y mejora de los derechos laborales, mediante la adopción de una serie integrada de medidas que sirvan para encauzar en esa dirección el poder que las mismas ejercen sobre quienes sus integrantes.

– Avanzar en la mejora de los instrumentos privados de regulación impulsados por las empresas multinacionales mediante la inclusión en ellos de fórmulas de control “desde la base” del desenvolvimiento laboral de sus proveedores y contratistas y quienes, a su vez, colaboran con estos.

– Integrar dentro del diseño de dichos instrumentos cláusulas de contenido económico, que garanticen relaciones comerciales estables y sostenibles con los proveedores, capaces de dar soporte a las condiciones de trabajo decente que se trata de garantizar.

– Impulsar el desarrollo de procesos de debida diligencia aplicables a todos los eslabones de sus cadenas mundiales de producción, mediante el desarrollo de instrumentos de carácter público que permitan su promoción eficaz o impongan su aplicación a las empresas de determinada dimensión.

El texto de la Ponencia Inaugural del XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:

PONENCIA INAUGURAL-XXIX Congreso AEDTSS-WSANGUINETI

Los textos del conjunto de ponencias del IX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://www.aedtss.com/ponencias-xxix-congreso-salamanca/

Una nueva cita en Salamanca: el XXIX Congreso de la AEDTSS sobre «El futuro del trabajo: cien años de la OIT»

El acontecimiento cuya próxima celebración tengo la satisfacción de compartir con los siempre pacientes amigos de este cuaderno de notas uno de esos que no necesitan demasiadas palabras para ser presentado.

Se trata de la celebración los días 30 y 31 de mayo próximos del XXIX Congreso anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo, dedicado en esta ocasión de forma monográfica al debate sobre el futuro del trabajo impulsado por la OIT con ocasión de su centenario, bajo la sugestiva rotulación que recoge el título de esta nota.

El hecho de que nuestra asociación haya decidido celebrar la reunión anual del laboralismo español en Salamanca, tiene mucho que con tan magna conmemoración y la oportunidad de celebrarla en el marco de la Universidad decana de todas las universidades de habla hispana, cuyo octavo centenario de vida académica ininterrumpida se cumplió hace un año.

En folleto que aparece a continuación podrán ver el programa del Congreso, que combina la reflexión sobre los distintos ámbitos de transformación del mundo del trabajo con el análisis de las nuevas herramientas que se están construyendo para garantizar la vigencia universal de un núcleo de derechos laborales fundamentales en  el mundo.

Será una gran ocasión para debatir y reflexionar sobre tan apasionantes cuestiones en el incomparable escenario que ofrece la sede histórica de la universidad madre de las letras, las ciencias y el humanismo en mundo hispánico.

 

Trabajo y gobernanza en las cadenas de producción de las empresas multinacionales

Es difícil determinar qué porcentaje de la población laboral mundial trabaja en actividades integradas dentro de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales. Estas abarcan, en cualquier caso, un volumen muy relevante de trabajadores, tanto en los países de capitalismo avanzado como en los emergentes. De entre el 25 %, en las estimaciones más restrictivas, y el 50 %, en las menos conservadoras.

Lo anterior supone que las condiciones laborales de una buena parte de la población laboral del mundo están ligadas a estas cadenas. Y, por tanto, que incidiendo sobre la calidad del empleo generado por ellas es posible realizar una contribución del mayor relieve al objetivo de favorecer el acceso a un trabajo decente y con derechos para todos.

Las condiciones de trabajo en estas cadenas, sin embargo, son en muchos casos deficientes, especialmente en los países de menor desarrollo relativo, debido entre otras razones a la propia dinámica de funcionamiento de las actividades y el modelo de negocio de las empresas multinacionales que las sostienen.

¿Cómo avanzar, partiendo de esta constatación, hacia una efectiva garantía de un núcleo básico de derechos laborales que haga posible que estas cadenas contribuyan a una distribución más justa y equitativa de los beneficios que generan?

Este es el tema de la intervención que, bajo el título de «Estructuras y estrategias empresariales en la economía globalizada», tuve la ocasión de realizar en el marco del Simposio Iberoamericano sobre «El futuro del trabajo» celebrado el pasado mes de noviembre en la Isla de la Palma en conmemoración del centenario de la OIT.

Y que me complace mucho compartir ahora, gracias a la amabilidad de los organizadores, con los siempre atentos amigos de este cuaderno de notas.

CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión» (Salamanca, 8 y 9 de noviembre de 2018)

En contra de lo que suele afirmarse, la adaptación del Derecho del Trabajo a las nuevas realidades económicas y productivas es un proceso constante, que se produce por canales y vías diversas, no necesariamente representados por la ley.

El proceso de progresiva construcción de respuestas, fragmentarias e incompletas todavía pero ya en marcha, a los problemas planteados por la disolución de la empresa tradicional y su sustitución por fórmulas de cooperación interempresarial de muy diverso signo, a las que agrupamos bajo la común denominación de redes empresariales, constituye una buena prueba de ello.

Siguiendo la estela del I Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales», que celebramos en Salamanca en noviembre de 2017,  los miembros del equipo de investigación del Proyecto del mismo nombre, dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, hemos decidido organizar una nueva actividad académica dirigida a analizar en profundidad los rasgos de dicho proceso de construcción y algunas de sus más relevantes manifestaciones.

El II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión», se celebrará en Salamanca los días 8 y 9 de noviembre de 2018 con la presencia de un nutrido plantel de especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción compartir con los lectores de este cuaderno de notas la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario mediante la presentación de comunicaciones sobre los diversos temas que se desarrollarán en él, en realidad casi tantos como cuestiones nucleares tiene nuestra disciplina.

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA CALL FOR PAPERS Y EL PROGRAMA DEL SEMINARIO:

 

Sobre el FASHION VICTIM de SALVADOS: una nota de ISIDOR BOIX

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Acabo de recibir una nota de mi amigo Isidor Boix sobre el programa SALVADOS de Jordi Évole titulado «FASHION VICTIM», fue emitido por La Sexta el pasado domingo 21 de febrero, que no me resisto a compartir de manera inmediata con lo tenaces colegas que siguen los avatares de este cuaderno de notas.

Como es de sobra conocido, el programa estuvo dedicado a denunciar las lamentables condiciones laborales de la industria de la confección en Camboya, utilizándolo como muestra de lo que viene ocurriendo en el sector como consecuencia de la generalización de los procesos de deslocalización en países con costes laborales muy reducidos por parte de las grandes marcas.

El programa tuvo importantes aciertos en lo que se refiere sobre todo a la sensibilización de la opinión pública en torno al problema. Pero también incurrió en notables omisiones, algunas de ellas quizá no involuntarias.

De todo ello trata la nota de Isidor que reproduzco a continuación:

LA INDUSTRIA DE LA MODA Y EL RIGOR DEL PERIODISMO

Aunque pretendemos abordar un problema de mayor dimensión, como es el del rigor
exigible al periodismo de denuncia, estas notas han sido suscitadas por el reciente programa de “La Sexta”, de Jordi Évole, “Salvados”, sobre la industria de la moda, emitido el 21 de febrero. “Las víctimas de la moda” fue su sugestivo título, la afirmación de que la moda no sólo impacta sobre personas que la disfrutan, sino también sobre otras, y muchas, que la sufren en sus condiciones de trabajo y posiblemente más en sus condiciones de vida.

Para empezar, una consideración: el reportaje plantea un importante problema, las
“indecentes” condiciones de trabajo y, más aún, de vida, en Camboya, como expresión de lo que sucede en una parte muy importante del planeta y que se manifiesta de forma notable en la industria de la confección, pero que también puede aplicarse a muchos otros sectores, como el mundo de la electrónica o de la telefonía, etc., de la producción de bienes de consumo.

Se trata de una cuestión que a los que suscribimos este artículo nos afecta de forma directa porque desde la Federación Sindical Internacional “IndustriALL Global Union” asumimos la responsabilidad de coordinar la aplicación del Acuerdo Marco Global que esta organización ha suscrito con Inditex, multinacional de matriz gallega, la primera distribuidora mundial de ropa. Es una actividad de la que extraemos a diario la certeza de que es posible, además de necesario, avanzar en la conquista de condiciones de trabajo dignas. El problema se sitúa en nuestra opinión en cómo se pasa de la necesaria denuncia, de la exigencia de un trabajo “decente”, a la búsqueda de cómo avanzar, de cómo luchar para tal objetivo.

Y para ello no es suficiente, y a veces puede ser poco útil, una genérica denuncia de los
males del mundo. Necesario sería en primer lugar intentar conocer la realidad, muchas veces mucho más heterogénea que el tópico, y conocer a los protagonistas de las luchas concretas que se están librando y los resultados que se están obteniendo. Y esto es lo que faltó en el programa de “Salvados”, lo que falta más aún en otros, y lo que permite afirmar que estamos ante ejemplos de periodismo de escaso rigor.

Faltó una referencia a lo que se está ya haciendo desde la que es la vía principal para hacer frente a esta realidad, es decir la acción sindical, la internacional impulsada por IndustriALL Global Union, y la desarrollada en cada país por los sindicatos locales. Referencia también a los planteamientos empresariales en torno a la política de Responsabilidad Social, que va desde el puro marketing en unas a un positivo planteamiento en otras, particularmente cuando se alcanzan Acuerdos Marco eficaces con el sindicalismo global y que están teniendo una positiva traducción en éste y otros países. Todo ello ha tenido en Camboya, como en otros países, expresiones y experiencias concretas e interesantes en los últimos años, y en muchas de ellas hemos sido activos participantes. A los autores del programa les ofrecimos documentación y posibles vías de investigación al respecto, pero visto el resultado es evidente que de poco sirvió.

Está bien que se entreviste a trabajadoras despedidas o en duros trabajos. Que se les
pregunte sobre su salario para comprobar que su cifra no coincide con la señalada por el empresario, pero hubiera sido mejor verificar sus hojas de salarios y su correspondencia con la realidad. Los salarios en la industria textil constituyen naturalmente un tema importante para las y los trabajadores del sector, pero también para el país, ya que esta industria supone  el 80% de sus exportaciones, y el umbral de pobreza del país se ha reducido desde el 52% en el año 2004 hasta 18% en el año 2014, gracias principalmente a este sector.

Hubiera resultado de interés desarrollar la afirmación de una trabajadora que, después de denunciar sus malas condiciones de vida, lanza una clara petición: que compremos más productos fabricados en Camboya. Faltó enlazar la petición y la denuncia con sus
movilizaciones por mejores condiciones de vida y de trabajo, por el impulso efectivo que ello representa hacia el necesario reequilibrio mundial. O su relación, también, con un posible modelo de consumo alternativo.

Su incursión en el tema salarial se hace además en el programa sin abordar precisamente la propia historia de sus incrementos como resultado de luchas muy duras a lo largo de los últimos años, pasando su salario mínimo mensual de 61 USD en 2013 a 140 USD en 2016, expresión de unos avances ciertamente insuficientes, pero importantes, que se están produciendo en casi todos los países del sudeste asiático. No se presentaron experiencias concretas de duras batallas sindicales contra los cierres de fábricas o el despido de sindicalistas, unas ganadas y otras perdidas, pero con una positiva incidencia en todas ellas de las multinacionales que tienen una efectiva política de Responsabilidad Social. Tampoco se abordó lo que constituye, precisamente en Camboya, una importante experiencia en estos momentos: el proyecto ACT por el que los sindicatos locales, coordinados por IndustriALL Global Union, han abierto la negociación de un salario “vital” con los empresarios del país, presionados a su vez por sus clientes, algunas de las grandes marcas del vestido.

Pero para poder abordar todo ello hubiera sido necesario entrevistar a los sindicatos del país, al menos al principal, afiliado a nuestra Federación Internacional, lo que no se realizó a pesar de habérseles facilitado el contacto por nuestra parte. Y los coordinadores de IndustriALL para el AMG con Inditex, que estuvimos en Camboya en 2013 y en diciembre 2015, algo hubiéramos podido también aportar.

Faltó también, aunque hubieran sido unos pocos minutos, preguntarles a la asociación
empresarial del textil camboyano que organiza a los dueños de las fábricas (camboyanos unos, pero también chinos y coreanos muchos), y al gobierno del país, muy directos responsables de muchas de las malas condiciones detectadas y denunciadas.

Tampoco es muy riguroso escandalizarse por la cifra de los supuestos 1.500 pantalones al día que la trabajadora dijo “hacer” cada día, como si la trabajadora realizara toda la prenda, cuando debería examinarse en todo caso qué operación del pantalón realizaba y su duración, para poder sacar conclusiones adecuadas.

El programa hizo referencia a las “mejores fábricas”, lo que era más bien una confusión con el programa “Better Factories” de la OIT, que acredita a las fábricas que constan como que han hecho su inscripción en el mismo, y para lo que sin embargo no se precisa una auditoría previa y muchas de las acreditadas no han sido todavía auditadas. Tampoco se entrevistó a la delegación de la OIT en el país y a los responsables de este Programa “Better Factories”, que, a pesar de lo indicado, supone un planteamiento de evidente interés. Lo cierto es que las grandes marcas españolas siguen auditando a las fábricas de su cadena de producción aunque estén en tal programa porque éste no tiene aún la suficiente credibilidad.

En definitiva una ocasión pérdida para informar de algo más que unas pinceladas,
incompletas, sobre la evidente e “indecente” miseria de las condiciones de vida en una parte muy importante del mundo, y con el evidente riesgo de insinuar conclusiones equivocadas partiendo de datos parciales. Porque si lo que se pretende es contribuir a cambiar esta realidad, hay que ir más allá, empezando por la necesidad de reportajes más rigurosos sobre tal realidad en su globalidad, para que reaccionen los consumidores, los trabajadores, los sindicatos, …, toda la sociedad, para que las marcas internacionales tomen nota, para que todos nos impliquemos más.

24 de febrero de 2016
Isidor Boix
Víctor Garrido
Miembros de la Secretaría de Internacional de CCOO-Industria
Coordinadores de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco Global con INDITEX

Topy Top o el cuento de nunca acabar …

topy top 1

Como saben los amigos de esta bitácora, desde ella he defendido de manera constante la importancia del desarrollo de prácticas de responsabilidad social con proyección laboral por parte de las empresas multinacionales, así como su aptitud para llevar a cabo, naturalmente bajo determinadas condiciones, una contribución efectiva a la vigencia y el respeto de los derechos laborales fundamentales en los países sobre los que se asientan sus cadenas globales de producción y suministro.

Parece obvio, sin embargo, que dicha contribución, puesta de manifiesto a través de la aplicación de los códigos de conducta, acuerdos marco y demás instrumentos puestos en circulación por estas organizaciones, solamente está en condiciones de producirse en la medida en que en dichos países los derechos laborales fundamentales no son objeto del respeto y la protección que se merecerían por parte de los empresarios locales y las autoridades nacionales. Y que la garantía plena de estos derechos depende finalmente de la actitud de estos últimos, sin que la empresa multinacional tenga ni pueda sustituirlos, sino solamente actuar como un revulsivo de su intervención.

Una muestra clara de que, sin un cambio de cultura por parte de los empresarios locales, que sitúe el respeto de los derechos laborales de su personal en el núcleo de sus proyectos de negocio, y también de política por parte de las autoridades gubernamentales, que apueste de forma decidida por su garantía, no es posible una verdadera transformación de las formas de desarrollo del trabajo en los países con problemas de cumplimiento de los estándares laborales mínimos exigidos a nivel internacional, lo da la experiencia de la empresa peruana Topy Top, a la que me he referido ya en alguna ocasión en este cuaderno de notas.

Luego de haber protagonizado en 2007 uno de los casos más emblemáticos de aplicación de un código de conducta de una empresa multinacional textil en garantía de la libertad sindical, los trabajadores de Topy Top que optaron por la afiliación sindical han experimentado a lo largo de los últimos años una historia de constante y cada vez más intensa hostilidad por parte de su empleador, recurriendo a las más diversas tácticas e instrumentos.  De todo ello daría cuenta el estudio «Empresas multinacionales, responsabilidad social y derechos laborales en el Perú. La experiencia de Topy Top», que coordinado por quien esto escribe y contando con la participación de María Katia García Landaburu  y Milagros Vivas Ponce, se publicó en Lima en 2013, bajo el sello editorial del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica de la PUCP.

Pero nos problemas no cesaron entonces, sino que han continuado, condicionados de forma intermitente por la mayor o menor presencia de un cliente internacional interesado en exigir a la empresa el respeto de las normas laborales internacionales. Hasta llegar últimamente a la extinción arbitraria de los contratos de trabajo de un importante núcleo de afiliados al sindicato, apoyándose en la normativa que facilita en ese país la contratación temporal sin causa de los trabajadores de la industria textil, y al despido en oscuras circunstancias del secretario general del sindicato, Amed Albújar, quien por cierto fue quien nos relató en una entrevista de más de cuatro horas la historia del conflicto para la preparación de nuestra investigación.

Unos hechos, estos últimos, ante los cuales, IndustriALL Global Union ha optado por ponerse en contacto con la multinacional Hugo Boss, de la que Topy Top es contratista, solicitándole que intervenga en aplicación de sus principios de responsabilidad social, exigiendo a la empresa el cese de dichas prácticas y una actitud respetuosa hacia el ejercicio de la libertad sindical por parte de sus trabajadores.

A continuación se pone a disposición de los amigos de esta página el estudio general sobre la experiencia de Topy Top antes referido, así como la comunicación del sindicato IndustriALL y la respuesta preliminar de Hugo Boss.

Entre tanto cabe preguntarse por el papel que juegan en todo esto las autoridades locales.

El estudio  «Empresas multinacionales, responsabilidad social y derechos laborales en el Perú. La experiencia de Topy Top» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

LIBRO_TOPY TOP_Sanguineti-garcia landaburu-vivas

La comunicación de IndustriALL poniendo en conocimiento de Hugo Boss los hechos, así como la referencia hecha al caso por esta empresa a través de su página web:

industriall_global_unions_letter_to_hugo_boss_re_topy_top_in_peru_15-06-20151

http://group.hugoboss.com/en/sustainability/current-topics/

Información sobre los hechos en castellano puede verse mediante el siguiente enlace:

http://www.industriall-union.org/es/la-multinacional-hugo-boss-debe-abordar-abusos-de-derechos-en-proveedor-peruano

El (esperado) retorno del derecho de huelga al sistema de control de la OIT

Richard V. Correl, Vineyard march, 1970

Richard V. Correl, Vineyard march, 1970

¿Quién iba a pensar que en un momento como el actual, en el que las huelgas, ya de por sí limitadas en su efectividad por las legislaciones estatales, vienen disminuyendo su frecuencia y duración en la mayor parte de países, el derecho que las respalda pudiera encontrarse en el centro de una dura controversia internacional?

Esto es, sin embargo, lo que desde 2012 venía ocurriendo en el seno de la OIT debido a la decisión del grupo empleador de oponerse a que los órganos de control de esta, y en particular la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical, entren a conocer denuncias por violación de la libertad sindical originadas en la vulneración del derecho de huelga. Una postura que entraba en franca contradicción con el criterio sustentado durante décadas por dichos órganos, integrados también por representantes de los empleadores dada su estructura tripartita, sobre la base de entender comprendida dentro del Convenio 87 la tutela del derecho de huelga, al representar esta un o de los medios primordiales de acción de las organizaciones sindicales. Pero que el Grupo Empleador intentaba replantear ahora alegando la inexistencia de una norma internacional que consagre o recoja ese derecho.

Ya hubo ocasión de poner de manifiesto en este cuaderno de notas, a través de una entrada fechada el 7 de junio pasado, las probables razones de tal oposición, que en su radicalidad terminaba por poner en cuestión nada menos que el entero sistema de control de la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, basado en la existencia de órganos tripartitos construidos en torno al consenso internacional sobre la necesidad de garantizar unos estándares laborales básicos en todos los países. Unas razones que podían ser cifradas sin demasiada dificultad en el interés de restar a la libertad sindical el potencial reivindicativo que le es inherente, convirtiéndola en un mero derecho de asociación, en un momento en el que esta viene asumiendo cada vez con mayor claridad el papel de referente esencial dentro los acuerdos internacionales sobre comercio e inversión y estándar laboral básico para apreciar el funcionamiento socialmente responsable de las empresas multinacionales.

Esta situación de bloqueo parece haber experimentado un giro en las semanas pasadas del que posiblemente tengan noticia ya los tenaces amigos de este espacio compartido. En su base se encuentra la organización el pasado 18 de febrero por parte de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de una jornada internacional en defensa del derecho de huelga, dirigida a llamar la atención sobre el problema, en el marco de la cual se llevaron a cabo, según datos de esa organización, más de cien acciones en cerca de sesenta países. Y la celebración pocos días después de una reunión tripartita especial convocada por la OIT para intentar solventar el bloqueo, en el marco de la cual los grupos empleador y trabajador alcanzaron un acuerdo que permitirá reanudar el funcionamiento de los instrumentos de control, en tanto que el grupo gubernamental emitió una declaración respaldando la jurisprudencia previa que venía considerando la tutela del derecho de huelga como un elemento sin el cual la garantía de la libertad sindical no puede realizarse de modo pleno.

Aunque los términos de este acuerdo, así como la forma como será implementado, se desconocen de momento, su sola celebración constituye ya una noticia sumamente positiva, que nos muestra cómo los tiempos que corren no son solamente los del auge del liberalismo económico y la pretendida negación de los derechos sociales, sino también de la solidaridad y la defensa colectiva de esos derechos a nivel global. Y cómo esta se encuentra en condiciones de ofrecer resultados incluso en condiciones tan adversas como las actuales si se actúa con claridad de objetivos y firmeza en su puesta en práctica en el ámbito en el que esos conflictos se producen.

A continuación se pone a disposición de los amigos de esta bitácora la carta circular a través de la cual Sarah Burrow, Secretaria General de la CSI, informa a las organizaciones afiliadas a esta de los resultados de la reunión tripartida celebrada en Ginebra el pasado mes de febrero.

La carta circular de la Secretaria General de la CSI puede ser descargada desde el siguiente enlace:

CARTA CSI – EL DIÁLOGO SOCIAL FUNCIONA

ADENDA:

Luego de publicada esta entrada, he recibido de mi apreciado colega Horacio Meguira el siguiente comentario:

No es verdad que el derecho de huelga haya sido reconocido como tal por el grupo de empleadores. Solo se firmó una tregua. Si me dicen a que dirección mando la copia de lo que esta aprobando el Consejo de Administración.

Por supuesto, le he solicitado que me remita la información correspondiente, que se colgará aquí inmediatamente. Y servirá para completar la información incluida en este cuaderno de notas sobre tan importante asunto.

Como habrán podido apreciar los lectores de esta bitácora, la entrada en cuestión no hace más que reproducir los términos de la carta de la Secretaria General de la CSI, en la que se habla de un acuerdo con el grupo empleador que permitirá reanudar el funcionamiento de los instrumentos de control. Por cierto, según dicha carta, quien sí reconoció expresamente el derecho de huelga fue en grupo gubermanental.

ADENDA II:

A continuación, la respuesta de Horacio Meguira, quien ha tenido la amabilidad de remitirme el documento que recoge las conclusiones de la reunión tripartita:

Estimado Wilfredo: Te acompaño las conclusiones de la reunión tripartita. Simplemente se trata de una tregua. En las manifestaciones conjuntas no se pudo ni nombrar la huelga, tuvo que ponerse » acciones colectivas». Son interesantes las conclusiones de los gobiernos, se aproximan un poco mas a lo construido durante años en la Comisión de Expertos. Un abrazo. Horacio.

El documento de conclusiones de la Reunión Tripartita sobre el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga y las modalidades y prácticas de la acción de huelga a nivel nacional puede ser descargado desde el siguiente enlace:

conclusiones de la reunion tripartita de febrero Derecho de Huelga pdf

Un nuevo AMI: el Acuerdo Laboral Global sobre Responsabilidad Social de GAMESA

Claude Monet, Molinos de viento cerca de Zaandam (1871)

Claude Monet, Molinos de viento cerca de Zaandam (1871)

Esta semana se ha escribo un nuevo capítulo del proceso de despliegue de la dimensión global de la autonomía colectiva. La noticia me ha llegado, cómo no, a través de mi querido amigo Isidor Boix, el cual informa de la suscripción de un nuevo acuerdo marco internacional entre la multinacional española de la industria eólica GAMESA e IndustriALL Global Union y las federaciones sindicales de rama españolas del sector el pasado miércoles 18 de febrero.

Sirva esta breve nota para difundir entre los amigos de este bloc de notas el contenido de este acuerdo, dentro del cual se incluyen varios elementos de interés, tanto en relación con sus contenidos como con las instancias y procedimientos de carácter paritario a los que se vincula el control de su aplicación. Con todo, seguramente la clave más importante para comprender la importancia de este instrumento se encuentre en la apuesta que a través de él se hace por pasar de una visión puramente unilateral de la gestión de los compromisos de responsabilidad social empresarial, expresada a través del código de conducta de esta empresa, a otra que considera al diálogo social, tanto a nivel macro como micro, como el eje vertebrador de las relaciones laborales al interior de este grupo multinacional.

El texto del Acuerdo Laboral Global sobre Responsabilidad Social entre el Grupo Gamesa, la representación social e IndustriALL Global Union puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO LABORAL GLOBAL entre INDUSTRIALL G.U. y GAMESA – 18 febrero 2015

La versión de 2014 del Acuerdo Marco Global INDITEX-IndustriALL

Trabajo infantil en una fábrica textil (EE.UU.,1908)

Trabajo infantil en una fábrica textil (EE.UU.,1908)

No es ya a estas alturas una novedad, pero si un hecho muy relevante que no podía pasar ajeno a una bitácora como ésta, particularmente atenta a los avances que vienen dándose en el camino hacia una garantía de los derechos laborales fundamentales a nivel global.

Al lado de los avances alcanzados en la aplicación del Acuerdo sobre prevención de incendios y seguridad en la construcción en Bangladesh, suscrito por casi dos centenares de empresas multinacionales del sector textil que realizan encargos en este país, seguramente la firma de la renovación del Acuerdo marco global relativo al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en la cadena de producción de Inditex, realizada en Ginebra el pasado mes de julio entre representantes de esta compañía e IndustriALL Global Union constituye el acontecimiento más relevante de todos los vinculados con tan decisiva materia. No sólo por lo que supone de ratificación de una experiencia que ambas partes no dudan en considerar muy positiva, sino por el elevado valor transformador de las visiones unilaterales de la RSE especialmente al uso que la misma supone.

De allí que no me resista a presentar a los tenaces amigos de este cuaderno de notas el nuevo texto del citado acuerdo marco y sus anexos. Entre ellos, el Protocolo específico para concretar las fórmulas de participación sindical en su aplicación, de cuyo marcado carácter innovador pueden albergarse pocas dudas.

Los enlaces a estos instrumentos vienen precedidos de la nota que en su día publicó mi apreciado amigo Isidor Boix, coordinador de IndustriALL Global Unión para la aplicación de este acuerdo marco, dando noticia de su aprobación.

Renovación del Acuerdo Marco Global de IndustriALL Global Union con INDITEX

El pasado 8 de julio se firmó en Ginebra, en la sede de la OIT, la renovación del Acuerdo Marco de la Federación Sindical internacional, IndustriALL Global Union, en la que están organizados los trabajadores y trabajadoras del textil-confección, con la multinacional española Inditex, primera distribuidora mundial de ropa (unos 1.000 millones de prendas al año) que comercializa 10 marcas, de las que la más conocida es “ZARA”.

El Acuerdo Marco establece el compromiso de la multinacional española con el sindicalismo mundial organizado en relación con su política y práctica de Responsabilidad Social, con el objetivo de garantizar el trabajo decente en toda su cadena de producción (unas 5.000 fábricas y talleres en unos 40 países y en los que trabajan en torno a 1 millón de trabajadores). Además de la definición de las bases del trabajo decente, es decir los Convenios de la OIT, establece con claridad su aplicación en toda la cadena de producción, hasta la última subcontrata, y también la concreta intervención sindical a nivel global, IndustriALL Global Union, y en cada país a través de los sindicatos locales, con la dirección y coordinación de la federación sindical mundial.

El texto firmado incluye una parte “declarativa”, con un  balance consensuado sobre los ya 10 años de trabajo coordinado sindical-empresarial, en el propio Acuerdo Marco, y dos Anexos: uno con el Código de Conducta y otro con los derechos de intervención de los sindicatos locales.

Hasta el momento éste es el único Acuerdo Marco en la industria textil mundial y uno de los principales de referencia para el sindicalismo mundial por estas características (expresa referencia a toda la cadena de producción y distribución y derechos de directa intervención de los sindicatos locales).

Al Acuerdo Marco se firmó en 2007 por parte de Inditex con la entonces Federación Sindical Internacional del Textil-Confección-Piel, la ITGLWF, integrada hoy en la Federación sindical global de la industria. En 2012 tuvo un desarrollo con el Protocolo 2012 que explicitaba los derechos de los sindicatos, desde la internacional IndustriALL hasta los sindicatos locales, en relación con el conocimiento de las redes de producción en cada país, capacidad de seguimiento de las condiciones de trabajo de las fábricas y talleres que las integran, y derecho de presencia en los centros de trabajo de la red de producción de su país.

Todo ello se incluye en el texto firmado en la sede de la OIT y que incorpora una parte declarativa que hace un positivo balance de la experiencia de la aplicación en estos años del vigente Acuerdo Marco.

Por parte sindical ha firmado el Secretario General de IndustriALL Global Union, Jyrki Raina, y por parte empresarial el Presidente de Inditex, Pablo Isla, con la presencia del Subdirector General de la OIT Gilbert Houngbo. Conmigo, como Coordinador de IndustriALL para la aplicación del Acuerdo Marco, asistieron los Secretarios Generales de las Federaciones sindicales que organizan a las trabajadoras y trabajadores españoles del textil-Confección: Agustín Martín, de CC.OO. de Industria, y Antonio Deusa, de FITAG-UGT.

Isidor Boix

El Acuerdo marco global relativo al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en la cadena de producción de Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Acuerdo_marco_global_-_Inditex_-_IndustriALL_Global_Union

El Código de Conducta para fabricantes y proveedores del Grupo Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Codigo_de_conducta_de_fabricantes_y_proveedores Inditex

El Protocolo para concretar la participación sindical en el fortalecimiento del Acuerdo marco global en la cadena de producción de Inditex puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Protocolo_para_concretar_la_participacion_sindicaL Inditex – IndustriALL Global Union