CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Luego de la exitosa celebración en 2022 del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, las actividades del Proyecto TRANSLAB continúan con la celebración de este II Seminario Internacional, cuya call for papers me complace especialmente compartir ahora, con nuestra invitación a la toda comunicad científica interesada en la materia para que participen de este presentando sus propuestas de comunicaciones. 

El II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas” se propone profundizar en el análisis de las implicaciones laborales del actual proceso de construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en los procesos globales de producción liderados por las empresas multinacionales.

Para ello partirá de examinar el rol que cumple dentro de ese proceso la noción de diligencia debida en materia de derechos humanos, introducida como estándar de conducta empresarial responsable por los Principios Rectores de las Naciones Unidas y luego recogida por numerosos instrumentos internacionales y normas nacionales.

Una premisa fundamental luego de la cual centrará su atención en el examen de la relación entre la referida noción y los derechos humanos asociados al trabajo, con el fin de aportar elementos para la reconstrucción de su faceta o dimensión laboral desde dos perspectivas específicas: a) determinar los rasgos singulares que adquiere la obligación de las empresas de actuar con diligencia debida cuando de lo que se trata es de identificar o mitigar impactos negativos sobre los derechos humanos de contenido laboral, y b) establecer cuál es la conducta exigible a las empresas en relación con cada uno de esos derechos.

A estos efectos, la atención se centrará en las siguientes cinco áreas temáticas, que constituyen otras tantas mesas de trabajo del seminario:

a) la construcción de la dimensión laboral de la diligencia debida

b) diligencia debida y explotación laboral

c) diligencia debida y derechos fundamentales en el trabajo

d) diligencia debida y condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y

e) análisis de experiencias y propuestas.

Si tenemos en cuenta que los derechos laborales constituyen una parte esencial del núcleo de derechos protegidos a través de los instrumentos internacionales y nacionales sobre la materia y que las vulneraciones de estos derechos representan una porción sustancial de las que se registran dentro de la experiencia internacional, con casos que han suscitado una muy amplia condena internacional, se podrá advertir la importancia que adquiere la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos objeto del presente seminario y el interés de contribuir a esta reflexión por parte de la comunidad científica.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, celebrado en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril de 2022.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 3 26 y 27 de octubre de 2023, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas temáticas que forman parte del programa de este seminario.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:

1. Presentación de propuestas de comunicaciones: hasta el 16 de junio de 2023
2. Aceptación de las propuestas de comunicaciones: hasta el 26  de junio de 2023
3. Presentación definitiva de las comunicaciones aceptadas: hasta el 9 de octubre de 2023

La call for papers y el programa del II Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Formulario de inscripción – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

Un importante paso adelante: el Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección

El año 2022 se ha cerrado con un importante paso para la garantía de los derechos laborales en el mundo: la firma del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, de la que he tenido noticia a través de Víctor Garrido, coordinador mundial de los cuatro acuerdos marco suscritos por las grandes marcas españolas del sector.

Este acuerdo ha sido celebrado en aplicación del Acuerdo Internacional sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, del que se dio cuenta en esta bitácora, en el que se acordó la progresiva extensión del modelo inaugurado en 2013 por el Accord de Bangladesh.

Son varios los elementos de grandísimo interés que ofrece este nuevo producto de la autonomía colectiva internacional, a través del cual opta por proyectar y desarrollar la exitosa experiencia bangladesí.

Entre ellos, muy en particular la creación de un sistema de inspecciones en materia de seguridad y salud al que deben someterse todos los proveedores de las empresas suscriptoras, financiado por estas aunque sujeto al control de un comité directivo, cuyas recomendaciones de corrección y mejora deberán ser cumplidas por aquellos si desean mantener su vinculación con estas, la implementación de un amplio programa de formación en salud y seguridad para todos los trabajadores afectados, la previsión de un mecanismo de reclamaciones y la introducción de cláusulas reguladoras de las prácticas de compra de las empresas, dirigidas a garantizar que es financieramente viable para las fábricas mantener lugares de compra seguros y cumplir con los requisitos de mejora y remediación, incluyendo dentro de estas el mantenimiento de una relación de aprovisionamiento a largo plazo con Pakistán.

De momento este acuerdo ha sido suscrito por 188 empresas del sector, incluyendo entre ellas las principales marcas españolas.

Todo ello es una muestra de la fortaleza y la proyección del modelo de acuerdo marco internacional multiempresarial de  mejora de las condiciones laborales, de carácter vinculante y asociado garantías comerciales iniciado  en Bangladesh

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde los siguientes enlaces:

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (texto original en inglés)

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (traducción no oficial al español)

La lista de empresas firmantes puede ser descargada desde este enlace:

https://internationalaccord.org/signatories?s=09

Con ustedes … «TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO» (Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.)

Los últimos meses no han sido precisamente pródigos en lo que a la actividad de este cuaderno de notas se refiere. Ahora tienen ante sí sus esforzados amigos la causa de esa limitada proyección.

Esta no ha estado motivada, ni por el cansancio luego de un período muy largo ya de vida del mismo, ni por el desinterés en mantenerlo vivo, sino por la necesidad de concentrar todas mis energías en un propósito singular, que vaya más allá de lo que nuestra dinámica cotidiana nos permite alcanzar.

Este propósito no ha sido otro que la redacción de la monografía «Teoría del Derecho Transnacional del Trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global» (Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.), que asumí con plena dedicación entre los meses de junio y septiembre de este año, y que acabo de recibir.

Es para motivo de profunda alegría poder presentar ahora a quienes frecuentan este espacio compartido de reflexión laboralista este libro, con la satisfacción del objetivo alcanzado.

Como indica su título, su objetivo es aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que ofrezca sustento a la cada vez más evidente eclosión de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo aplicable de manera específica a las que se desarrollan al interior de las cadenas globales de valor lideradas por las empresas multinacionales.

Un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo diseñado para esa realidad social, económica y productiva a través de intervenciones diversas procedentes de distintos sujetos, cuyas interacciones están en condiciones de promover el respeto de una base de condiciones laborales justas, reunidas en torno  a los derechos humanos laborales, en todos los espacios en que se localicen esas cadenas.

El objeto de la obra y sus principales contenidos se reflejan en la nota que aparece en la contratapa de la obra, que reproduzco a continuación:

En los últimos años se han multiplicado las iniciativas dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, y entre ellos los laborales, en las actividades empresariales de dimensión global. Este es un proceso que se inició por iniciativa de las propias empresas, que ante la presión de la sociedad optaron por poner en marcha procesos de control de sus proveedores y contratistas en todo el mundo, pero que adquirirá cada vez más consistencia a partir de la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de diversas leyes nacionales dirigidas a imponer a las empresas el desarrollo de procesos de diligencia debida con ese objetivo.

Consciente de que todos estos instrumentos cumplen una función común de garantía de esos derechos en los procesos globales de producción, este libro se propone aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que sea capaz de integrarlos en un todo coherente y dar cuenta de su aptitud para cumplir conjuntamente ese rol. La tesis que sustenta está representada por la progresiva conformación, a través del juego combinado de esa amplia gama de fórmulas reguladoras, de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo de las cadenas de valor, expresión del tránsito de un pluralismo anárquico y desordenado, como el que emergió espontáneamente a partir la actuación unilateral de las empresas, hacia un sistema de pluralismo ordenado, caracterizado por una cada vez mayor articulación de sus manifestaciones y una progresivamente más intensa confluencia de sus contenidos en torno a una serie de meta principios ordenadores.

Este diagnóstico viene acompañado de la reconstrucción del modelo normativo que subyace al sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, así como de la presentación de sus principales retos de futuro.

He decir que, lo mismo que me ocurrió con «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» (Ed. Comares, 2016), escribir este libro ha representado para mí, además de un desafío gratificante y enriquecedor, una forma de «unir los puntos», poniendo en contacto todos los resultados parciales de mi actividad investigadora sobre la materia para dar lugar a una reflexión de conjunto que la enriquezca y eleve de nivel en un momento en que el tema ha alcanzado una entidad y presenta unas perspectivas de desarrollo inimaginables hace no mucho tiempo atrás.

Nada me hace más feliz, pues, he de reiterarlo, que compartir este resultado con todos los amigos de esta bitácora, con el deseo de que les sea sugestivo su planteamiento y útil su lectura.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO-WSANGUINETI-cubierta índice presentación

 

Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»: grabación de las sesiones y presentaciones de los ponentes

El jueves y el viernes pasados, 31 de marzo y 1 de abril, se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», al  que tuve la ocasión de invitar a los amigos de este cuaderno de notas.

El seminario contó con las ponencias de destacados especialistas sobre la materia, tanto integrados dentro del equipo de investigadores del Proyecto TRANSLAB como invitados especialmente para la ocasión, pertenecientes a universidades e instituciones españolas y de otros países de Europa y América Latina. Así como con 26 comunicaciones, que fueron presentadas y defendidas por académicos también de varios países. Y en especial de universidades españolas e italianas. Diez en el primer caso y nueve en el segundo.

Las aportaciones de los participantes contribuyeron a poner de manifiesto los avances dados en la última etapa en la construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo. Pero también sus problemas y desafíos.

Concluida esta actividad, me complace poner a disposición de la comunidad académica y los tenaces lectores de este espacio compartido del laboralismo global la grabación de todas las sesiones del seminario y las presentaciones utilizadas por los ponentes.

En el siguiente enlace a la pagina web del Proyecto TRANSLAB podrán pues descargar, desde el programa del Seminario, la grabación de cada una de sus mesas y ponencias, así como las presentaciones utilizadas por algunos de los ponentes, así como una pequeña galería fotográfica para el recuerdo de los allí presentes.

 

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Un paso adelante: la Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida empresarial de la Comisión Europea

Casi dos años después del anuncio del Comisario de Justicia de que la Unión Europea pondría en marcha una iniciativa legislativa para regular el deber de las empresas de actuar con diligencia en la prevención de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con sus actividades y las de quienes colaboran con ellas, la Comisión Europea ha hecho público el pasado 23 de febrero el texto de su  Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

Esta propuesta ha llegado luego de que el Parlamento Europeo acordara el 10 de marzo de 2021 una resolución con recomendaciones a la Comisión sobre la materia, en la que se incluyó una propuesta de texto de una directiva dirigida a regular los deberes de las empresas y su responsabilidad (ver la entrada de este blog del 5 de abril de 2021). Y también después de la aprobación, el 16 de julio de ese año, de la Ley alemana de diligencia debida de las empresas en las cadenas de suministro.

El proceso de construcción de una regulación europea del deber de las empresas de proteger los derechos humanos y el medio ambiente, poniendo en marcha procesos de diligencia debida dirigidos a prevenir, evitar o mitigar los impactos negativos que sobre estos derechos puedan producir sus actividades y las quienes conforman sus cadenas de valor, sigue avanzando pese a las dudas que a algunos pudieron suscitar los sucesivos retrasos en la publicación de esta propuesta.

Lo cual abre una fundada expectativa de que los derechos humanos laborales, incluidos dentro de la propuesta como un pilar fundamental de su ámbito de protección, puedan contar en un futuro no lejano con una regulación que fomente su protección transnacional por las legislaciones de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea.

Una somera presentación del contenido de esta propuesta, como la que es posible ofrecer ahora en este cuaderno de notas, no puede dejar de destacar al menos los siguientes elementos:

a) La inclusión en su ámbito de aplicación de las grandes empresas  (más de 500 trabajadores y 150 millones de euros de volumen de negocios) y las de menor dimensión (más de 250 trabajadores y 40 millones de euros de volumen de negocios) que operen en sectores de especial riesgo (textil, agricultura y minerales), tanto europeas como no europeas que operen en la Unión, en este caso sin exigir un número mínimo de trabajadores y vinculando los requisitos relacionados con los volúmenes de negocios a sus actividades en el mercado único.

b) La definición, a través de su anexo, de un amplio ámbito de protección, que comprende todos los derechos laborales que forman parte del acerbo de los derechos humanos.

c) La aplicación de las obligaciones que establece a las operaciones de las empresas obligadas, las sus filiales y las de su cadena de valor, en este caso siempre que sean realizadas por empresas con las que, de manera directa o indirecta, tengan una «relación comercial establecida».

d) La consideración del establecimiento de una estrategia de diligencia debida por las empresas obligadas respecto de los efectos adversos potenciales o reales que sus actividades puedan ocasionar a los derechos protegidos como eje del sistema.

e) La inclusión de una regulación detenida y completa del contenido del deber de diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos, descomponiéndolo en las siguientes obligaciones: a) integrar la diligencia debida en sus estrategias; b) evaluar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; c) prevenir o mitigar posibles efectos negativos; d) poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo; d) establecer y mantener un procedimiento de reclamación; e) supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida; y f) comunicar públicamente sobre diligencia debida.

f) La imposición a las empresas de la exigencia de «garantías contractuales» de cumplimiento a sus socios comerciales, al estilo de las cláusulas que en los contratos con proveedores les imponen el respeto de sus códigos de conducta, así como a estos últimos respecto de sus contratistas (cascada contractual), con el fin de cubrir las todas las «relaciones comerciales establecidas» a lo largo de toda la cadena de valor.

g) La previsión de mecanismos de implicación y participación de las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores y sindicatos, de procedimientos de reclamación y sistemas estatales de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas, a los que se asocia la imposición de sanciones administrativas.

h) La introducción de un singular supuesto de responsabilidad civil extracontractual de las empresas, cuando estas no hayan cumplido con sus obligaciones y como resultado de este incumplimiento se haya producido un impacto adverso sobre los derechos protegidos que debió ser identificado, prevenido, eliminado o minimizado del cual se haya derivado un daño a sus titulares.

Tiempo habrá para debatir en profundidad sobre todas y cada una de estas cuestiones, así como sobre otros muchos aspectos de la propuesta.

Lo que interesa destacar ahora es que no se trata de una propuesta de mínimos, como algunos pudieron temar.

Y que detrás de ella encontramos elementos presentes en la referida ley alemana (como la identificación de las vulneraciones prohibidas y los instrumentos que las prohíben, bien que más amplia, o el uso de la casada contractual como herramienta de garantía), en la ley francesa del deber de vigilancia (como la exigencia de una «relación comercial establecida» con las empresas integradas en la cadena de valor o la responsabilidad civil asociada al incumplimiento de los deberes de diligencia debida), junto a componentes presentes en los instrumentos de  la OCDE que desarrollan las actuaciones que han de llevar a cabo las empresas en cumplimiento de esos deberes para dar lugar a una garantía eficaz de los bienes protegidos.

Estamos, de tal modo, delante de lo que, con los ajustes derivados de su tramitación, constituirá sin duda una verdadera regulación europea de la diligencia debida de las empresas, que a través de las legislaciones de transposición de los Estados que la componen, estará en condiciones de influir en la actuación de las grandes empresas europeas a lo largo de sus cadenas de producción situadas en todo el mundo. Y  también en la actuación de las empresas no europeas que deseen operar en el mercado único, que es el mayor y con más capacidad adquisitiva que existe, también respecto de sus cadenas mundiales de producción.

Representando, desde esta perspectiva, el embrión de una regulación universal de la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos, capaz de imponerse al desarrollo de sus procesos productivos globales por parte de los más importantes sujetos económicos que operan hoy en el mundo.

A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido el texto de la Propuesta, tanto en su versión inglesa como de una traducción no oficial al castellano, así como de su anexo.

Los textos de Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial elaborado por la Comisión Europea y su anexo, en la versión original en inglés y traducidos al castellano, pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

1_1_183885_prop_dir_susta_en

1_2_183888_annex_dir_susta_en

220221_EU-KOM_Draft_Directive_Corporate Sustainability Due Diligence TRADUCIDA AL ESPAÑOL

1_2_183888_annex_dir_susta_en TRADUCIDO AL ESPAÑOL

Seminario internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (TRANSLAB 2022)

Luego de la gran acogida recibida por la call for papers, cuyo saldo fue la presentación de treinta y cinco propuestas de comunicación, es para mi una gran satisfacción presentarles ahora el  Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, que se celebrará en Salamanca los días jueves 31 de marzo y viernes y de abril.

Como tuve ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario es realizar un balance del actual proceso de construcción de instrumentos de distinto ámbito y naturaleza (públicos y privados, nacionales e internacionales, de soft y hard law) dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de condiciones laborales justas a lo largo de las redes mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Para ello contará con la participación de muy destacados especialistas españoles y de otros países europeos y americanos. Entre ellos los profesores Carlos Palomeque, Luca Nogler, Olga Martín-Ortega, Elizabeth Salmón Gárate, Maximilian FuchsCarlos López Hurtado, quienes prestarán atención desde distintas perspectivas a las diversas manifestaciones del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

Un plantel de lujo que complementará la presentación y el debate de los avances de investigación de los profesores participantes en el Proyecto de Investigación «La dimensión transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-104809-I00 DER), dentro de cuyas  actividades se inscribe. Así como con la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

Me complace mucho invitar cordialmente a todos los amigos de este espacio compartido del laboralismo global a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará on-line a través de la siguiente dirección:

bit.ly/3pTQ2lO

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida: 50 euros (estudiantes, miembros de Alumni, parados y afiliados a sindicatos)

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

DIPTICO Seminario diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valorDÍPTICO SEMINARIO TRANSLAB 2022

Resultados de la call for papers – Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Son muchos los signos que en los últimos tiempos vienen anunciando el avance del proceso de construcción de un espacio de garantía transnacional de los derechos humanos laborales en el espacio global. Al extremo de haber pasado este, en poco menos de una década, de representar una utopía a convertirse en una posibilidad que cuenta con cada vez más manifestaciones.

De allí que el interés por este proceso sea cada vez mayor, tanto desde los espacios de construcción de las políticas públicas, como del mundo académico. Además, por supuesto, de los agentes sociales y las partes interesadas.

Los resultados de la call for papers del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», que celebraremos en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril próximos, son una muestra palpable del espacio cada vez más amplio que está ocupando la reflexión sobre dicho proceso, hasta hace poco reservada a un puñado de expertos.

Luego de vencido el plazo de presentación de propuestas y examinadas estas por el Comité Científico Internacional del Seminario,  este ha acogido un total de 34 propuestas de comunicación, procedentes de académicos e investigadores de siete países, entre los cuales se cuentan profesores de doce universidades españolas y ocho italianas.

No solo esta masiva acogida, sino la riqueza de los temas y lo sugerente e innovador de las propuestas, representan una señal muy clara de hasta qué punto se encuentra en formación también un espacio científico de reflexión colectiva capaz de acompañar y contribuir a dotar de coherencia la marcha hacia un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo con capacidad de proyectarse a los trabajadores de todo el mundo a través de las cadenas de valor.

Es por ello para mí, en mi condición de codirector del Seminario, así como del Proyecto TRANSLAB, conjuntamente con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, motivo de gran satisfacción poder presentar a los amigos de este espacio compartido la relación completa de las propuestas de comunicación aceptadas y sus autores. A la vez que agradecer a todos ellos por su interés y confianza, que constituyen la mejor garantía del éxito de esta convocatoria.

Cerrada esta etapa, la difusión del seminario y el proceso de inscripción en este se iniciarán en breve.

Los resultados de la call for papers del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Seminario del Proyecto TRANSLAB – valoración comunicaciones

CALL FOR PAPERS – Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (Salamanca, 31 de marzo y 1 de abril de 2022)

La construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de derechos laborales al interior de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales constituye una línea de tendencia cada vez más acentuada dentro de la dinámica del capitalismo global, que ni siquiera la pandemia ha sido capaz de frenar. Las páginas de este cuaderno de notas han servido para dar cuenta de ello de manera constante a lo largo de los últimos años.

La importancia que empiezan a adquirir estos instrumentos, que poco a poco van inundando todos los planos de regulación, convierte en una necesidad llevar a cabo un balance de sus puntos fuertes y sus espacios de mejora, así como de su capacidad para dar lugar, mediante el juego combinando de todas ellas, a una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo capaz de promover de manera efectiva el trabajo decente al interior de dichas cadenas.

El Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», que continúa la línea de reflexión iniciada por el Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, busca adentrarse en el análisis de las posibilidades y los desafíos planteados por el proceso de construcción de dichos instrumentos, contando con el concurso de destacados expertos, tanto españoles como de otros países europeos y americanos.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del reciente número monográfico de Trabajo y Derecho dedicado a «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales» con el que iniciamos nuestra andadura.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los tenaces amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 31 de marzo y 1 de abril de 2022, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas de trabajo que forman parte del programa de este seminario, a través de las cuales pasaremos revista a los diversos tipos de intervención por medio de los cuales está en condiciones de expresarse esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo para las cadenas de valor que empieza a vislumbrarse en el horizonte.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:
1. Presentación de propuestas: hasta el 31 de enero de 2022.
2. Aceptación de las propuestas: hasta el 7 de febrero de 2022.
3. Presentación definitiva de los textos: hasta el 21 de marzo de 2022.

La call for papers y el programa del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – I SEMINARIO TRANSLAB – 2022

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://bit.ly/3GewSh1

«La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales» – Nuevo monográfico de Trabajo y Derecho

En apenas una década, la diligencia debida, lanzada en 2011 por los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos más como expresión de una expectativa de la comunidad internacional que como una verdadera obligación jurídica, se ha convertido en la columna vertebral del marco jurídico internacional que viene construyéndose para la regulación del comportamiento de las empresas -y en especial de las de dimensión transnacional- en materia de derechos humanos. Al extremo de poderse decir esta constituye en la actualidad el estándar universalmente aceptado de medición del cumplimiento por parte las mismas de sus obligaciones internacionales y un instrumento imprescindible para la gestión de los riesgos de afectación de esos derechos derivados del desarrollo de sus actividades. Muestras de ello las tenemos en abundancia y vienen siendo objeto de una cuidadosa atención en este cuaderno de notas, como bien saben quienes suelen frecuentarlo.

A la luz de esta evolución y las importantes perspectivas de desarrollo que apunta, resulta del mayor interés realizar un balance del estado del proceso de construcción de una regulación de nacional e internacional de los deberes y las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos, que explore los alcances, las posibilidades y los límites de la aplicación del estándar de diligencia debida al desarrollo de sus actividades y las actividades de todos los sujetos que con ellas colaboran.

Este es el objetivo del número monográfico 14 de Trabajo y Derecho, titulado «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales», dirigido por quien esto escribe conjuntamente con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano.

Este número continúa una línea de atención a la dimensión supranacional de la garantía de los derechos laborales desarrollada en los monográficos 1 y 10 de Trabajo y Derecho, poniendo ahora a disposición de nuestros lectores siete estudios que profundizan en el análisis del papel de la diligencia debida y su tratamiento en las diversas fuentes internacionales y nacionales que en la última etapa se están ocupando de desarrollar sus alcances y promover su aplicación, todos a cargo de destacados especialistas, como Elizabeth Salmón Gárate, Carlos López Hurtado y David Lantarón Barquín. A estos estudios se suman un texto de Isidor Boix y Víctor Garrido sobre el punto de vista sindical respecto de la diligencia debida, y un completo dossier de documentación europea elaborado por la profesora María Luisa Martín Hernández. El número viene encabezado, en fin, por una columna de opinión en la que los coordinadores reflexionamos sobre «El imparable avance de la diligencia debida en materia de derechos humanos».

A quienes hemos trabajado en este nuevo monográfico, que constituye la primera publicación que estudia en España la proyección laboral de la debida diligencia empresarial, no nos cabe duda de que su consulta resultará de especial utilidad para todos los que deseen profundizar en el conocimiento de uno de los componentes más novedosos y de mayor trascendencia para el desenvolvimiento futuro de las relaciones laborales.

A continuación podrán encontrar los amigos de esta página la cubierta y el sumario del monográfico, así como la columna de opinión a cargo de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero.

La cubierta y el sumario del número monográfico número 14 de Trabajo y Derecho sobre «La diligencia debida en materia de derechos humanos laborales», pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario Monográfico 14 TD

La Opinión de Wilfredo Sanguineti y Juan Bautista Vivero, titulada «El imparable avance de la diligencia debida en materia de derechos humanos», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Opinión Diligencia debida – Monográfico 14 TD – WSANGUINETI Y JVIVERO

Dos innovadores instrumentos internacionales: el Acuerdo Marco Global de El Corte Inglés y el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección

El proceso de construcción de instrumentos internacionales dirigidos a promover el respeto de una base de derechos laborales en las cadenas de producción avanza, pese a los terribles efectos de la pandemia, o quizá precisamente debido a ellos, Esta es una evidencia cada vez más notoria a la luz de la velocidad de los acontecimientos que vienen sucediéndose en la última etapa. Y que corroboran la sensación de vértigo a la que me refería en la entrada anterior, trayendo a colación una cita de Manuel Castells sobre la formación de la sociedad red en los años noventa.

De hecho, los pasos adelante vienen produciéndose en los tres espacios que conforman la galaxia normativa en la que se integran los instrumentos del nuevo Derecho Transnacional del Trabajo en formación para las cadenas mundiales de valor, al que me referí entonces.

Comenzando por el espacio internacional, donde debe destacarse el lanzamiento del tercer borrador del tratado internacional sobre las empresas y los derechos humanos, que viene preparándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que se mantienen sus líneas fundamentales de avance y se hacen algunas precisiones de interés.

A lo que se suma, en el plano de las legislaciones nacionales, la aprobación el pasado 16 de julio por el parlamento alemán de la Ley sobre diligencia debida de las cadenas de suministro, que continúa la senda de promoción de la diligencia debida obligatoria de las empresas iniciada por la ley francesa de 2017 y anticipa el camino que seguirá la futura regulación europea sobre la materia.

El objeto de esta entrada, no obstante, es destacar las contribuciones procedentes del espacio que constituye el núcleo de la referida galaxia normativa. Es decir, los instrumentos de gestión y control de las cadenas mundiales de producción puestos en marcha por las empresas multinacionales que se sitúan en el vértice de estas cadenas.

En este caso no es de destacar solamente el hecho de que se sigan creando instrumentos de garantía de manera concertada con las organizaciones sindicales, sino el hecho de que estos instrumentos introduzcan muy relevantes novedades respecto de sus precedentes.

Esto es lo que ocurre, en primer lugar, con el Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés, suscrito el 14 de julio por esta empresa con las federaciones sindicales de industria de los sindicatos españoles CC.OO. y UGT.

De muy especial significado resulta en este caso que se trate del primer acuerdo marco internacional multisectorial, que está dirigido a cubrir una compleja cadena de valor de dicha empresa, integrada por actividades vinculadas a veintiún sectores distintos. Algo que no se había hecho hasta ahora y que se suma a su singular enfoque, que recoge y extiende el modelo de participación sindical en el control, lanzado a nivel internacional en 2009 por el acuerdo marco global suscrito por Inditex, reconociendo importantes derechos de carácter instrumental a las organizaciones sindicales de todos los niveles, como los de información sobre la conformación de la cadena de valor, acceso a los centros de trabajo y mutua colaboración en la solución de las incidencias que pudieran producirse.

De aún mayor trascendencia y potencial innovador resulta el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, suscrito el 1 de septiembre por un importante sector de empresas multinacionales del sector, a las que vienen añadiéndose muchas más, con las federaciones sindicales mundiales IndustriALL y UNI, contando además con cuatro organizaciones no gubernamentales, incluida la Campaña Ropa Limpia y el Consorcio por los Derechos de los Trabajadores, como testigos signatarios. 

Lo relevante aquí no es solo el compromiso de los firmantes con la labor realizada desde 2013 para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de Bangladesh a través del Accord, cuya continuidad se busca garantizar, sino la decisión de extender progresivamente su modelo a otros países y ampliar su ámbito material a la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas suscriptoras, lo cual supone su aplicación futura a todos los derechos laborales que gozan de esa condición. Esto nos coloca delante del primer acuerdo global que combina de forma original tres rasgos novedosos, toda vez que se trata de pacto que es, a la vez, multipaís o multinacional, multipempresarial y de tutela general de los derechos humanos de los trabajadores.

Por todo ello, es para mi una satisfacción compartir con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global el texto del Acuerdo Marco de El Corte Inglés, un enlace a la página de Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil, una traducción no oficial de la versión original en inglés de este acuerdo y dos notas de Víctor Garrido, actual coordinador de los acuerdos marco globales de Inditex, Mango y El Corte Inglés, en las que este pone de relieve la importancia de estos dos instrumentos y presentan sus contenidos más relevantes.

El texto del Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA CADENA DE VALOR DE EL CORTE INGLES

La página web del Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección puede ser descargada desde el siguiente enlace:

https://internationalaccord.org/home

Las notas de presentación de Víctor Garrido pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:

NOTA ACUERDO GLOBAL DE EL CORTE INGLES – VICTOR GARRIDO

NOTA ACUERDO INTERNACIONAL GARANTIA SEGURIDAD Y SALUD TEXTIL Y CONFECCION – VICTOR GARRIDO

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

Nueva publicación: COMERCIO INTERNACIONAL, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (Eds. Universidad de Salamanca, 2021)

Pocas cosas me ilusionan más que presentar en este espacio compartido del laboralismo global un nuevo resultado de investigación. Más aún cuando es el fruto de un cuidado proceso de reflexión colectiva y tiene la forma de un libro.

Este es el caso de Comercio internacional, trabajo y derechos humanos, libro colectivo recientemente aparecido bajo el sello editorial de la Universidad de Salamanca, del que he sido editor y director.

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación me fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, que se celebró exitosamente en Lima esta semana y del que daré cuenta en otra entrada , a ser posible compartiendo algunos de sus resultados. Y en especial la ponencia que tuve la ocasión de presentar en él.

La obra recoge las versiones escritas de las ponencias que fueron presentadas en el seminario internacional de discusión de los resultados del trabajo de nuestro grupo de investigación, realizado en febrero de ese año, en el que fue expuesto un informe de síntesis del coordinador y presentados un conjunto de análisis, experiencias y propuestas de particular relieve, asociadas a la protección de los derechos laborales a escala global.

En concreto, la obra incluye contribuciones de Vania Brino, Carlos López Hurtado, Jean-Michel Servais, Charles Szymansky, Antonio Ojeda Avilés, Isabelle Daugareilh, Luca D’Ambrosio, Tatiana Sachs, Francesca Columbu, Tulio Oliveira Massoni, Renato Bignami, Gastón López Argonz, José Francisco Castro y Amalia de la Riva, además del referido estudio de síntesis elaborado en mi condición de coordinador del grupo.

Más allá de sus diversas aproximaciones, a todos los textos incluidos en este libro subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo.

Esta viene representada por la conciencia de que asistimos, casi sin percibirlo, a la construcción de una nueva disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador.

Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, cuyos caracteres y elementos fundamentales tuve la ocasión de presentar el pasado miércoles 8 de septiembre a los asistentes al Congreso Mundial.

La cubierta y el índice del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta e índice – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos

La presentación del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos», escrita por Wilfredo Sanguineti, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Presentación – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos – WSANGUINETI

Lanzamiento del Observatorio de Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales

Al Derecho Global le falta una prima donna absoluta, como ha venido siendo hasta ahora la legislación para el Derecho de los Estados.

Lo cierto, sin embargo, es que este Derecho sin fronteras está emergiendo con cada vez más fuerza, no como un cuerpo de normas vinculantes emanadas por un único ente supranacional, sino como un gran mosaico compuesto por una gran diversidad de piezas de muy distintos orígenes y naturaleza, como apuntaría hace algún tiempo María Rosaria Ferrarese en su Prima lezione di diritto globale (Bari, 2012).

Una expresión, no precisamente menor, de ese Derecho Global está representada por la gran cantidad de instrumentos de diversa naturaleza -públicos y privados, internacionales y nacionales, convencionalmente adoptados o fruto del poder unilateral de las empresas- que en la última etapa vienen gestándose con el fin de promover el respeto de un núcleo de condiciones laborales justas a lo largo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

La emergencia de estos instrumentos es un proceso cierto, que casi sin darnos cuenta está cobrando fuerza, consistencia y profundidad. Y cuyo estudio no puede pasar desapercibido para los juristas del trabajo, ya que en su construcción se juega buena parte del futuro de nuestra disciplina, que será transnacional, al menos en sus aspectos fundamentales, o no será capaz de poner freno a las presiones a la baja que la globalización económica sigue imponiendo a sus contenidos e intensidad protectora.

Esta es, de hecho, la materia objeto del Proyecto de investigación “La dimensión trasnacional del Derecho del trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB) , cuya dirección comparto con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano y del que formamos parte un nutrido grupo de investigadores de universidades españolas y extranjeras.

La hipótesis en la que se basa nuestro trabajo está representada por la consideración de ese mosaico de nuevos instrumentos como piezas de un inédito Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel, fruto del convencimiento –social, político, sindical e incluso empresarial– en torno a la necesidad de una globalización jurídica que acompañe a la globalización económica y contribuya a equilibrar sus efectos.

Una de las grandes dificultades de nuestro trabajo está representada por el hecho de que, al tratarse de un Derecho que prescinde del concepto de fuerte formal para atender exclusivamente a la capacidad de cada instrumento de desplegar efectos, es imposible contar con un repertorio previo de sus manifestaciones. Antes bien, estas se están produciendo todos los días, en muy diversos ámbitos, sin que exista ningún instrumento que las agrupe y publique. Es decir, una suerte de Boletín Oficial del Derecho Transnacional.

De allí la importancia del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales del Proyecto TRANSLAB, cuya página web les presento el día de hoy.

Fruto de un intenso trabajo de nuestro grupo de investigación, en esta página podrán encontrar todas las personas e instituciones interesadas -organismos públicos, asociaciones empresariales, empresas, sindicatos, ONG, estudiosos de la materia, etc.- una completa recopilación de los muy distintos instrumentos –declaraciones y tratados internacionales, normas comunitarias, leyes nacionales, acuerdos marco, códigos de conducta, entre otros– que vienen gestándose con esa finalidad. Junto a un repertorio de los más importantes documentos sobre la materia producidos por las instituciones internacionales y comunitarias, los sindicatos y las asociaciones empresariales, una cuidada selección bibliográfica sindicales y dos secciones dirigidas a difundir las más relevantes noticias y actividades que afectan al mundo del trabajo en las cadenas mundiales de producción.

Este es un instrumento único en su género, que me llena de orgullo poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas. O, quizá mejor, del laboralismo sin fronteras …

La página web del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales puede ser consultada escribiendo sobre su navegador de Internet el siguiente enlace:

proyectotranslab.usal.es

La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales (Valladolid, 16 de abril de 2021)

Nos encontramos en un momento crucial dentro la evolución de los sistemas de regulación de las relaciones de trabajo.

Este es un momento en el cual, mientras los tradicionales mecanismos nacionales están perdiendo eficacia e intensidad protectora, emergen nuevos instrumentos y fórmulas reguladoras de alcance transnacional, cuya naturaleza y posibilidades, así como los pasos a seguir para su construcción, no están del todo claros.

Existen con todo, algunas certezas, de las cuales podemos partir en nuestra reflexión sobre la construcción de este Derecho Transnacional -o Derecho Global- del Trabajo en ciernes.

En concreto, creo que el actual proceso de construcción de nuevos instrumentos de regulación de las relaciones de trabajo nos permite hablar a estas alturas de tres hallazgos clave.

El primero es la consideración de las cadenas mundiales de producción, no solo como una fuente de asimetrías y de negación de la eficacia de las normas laborales estatales, sino como un espacio apto para la puesta en marcha de procesos globales de regulación, capaces de superar las fronteras nacionales y las barreras marcadas por la personalidad jurídica diferenciada de las empresas.

El segundo está representado por la consideración de las empresas multinacionales que lideran esas cadenas como el actor llamado a poner en marcha esos procesos globales de regulación, debido a la posición de control que ocupan en la organización de la producción y el comercio a escala planetaria,

Mientras que el tercero se relaciona con la atribución a la noción de debida diligencia, lanzada en 2011 por los Principios Rectores sobre las Empresa y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y hoy ampliamente aceptada, del papel de “meta principio regulador” a través del cual es posible encauzar el poder privado de esas empresas hacia la conversión dichas cadenas igualmente en cadenas mundiales de control y mejora de las condiciones laborales.

De hecho, todas las demás piezas del modelo de regulación en formación giran en torno a estos tres elementos. Y todos los debates a los que asistimos –y aquellos a los que asistiremos en el futuro– guardan relación con la manera como debe actuarse para conseguir una relación más provechosa entre ellos:

  • Si basta con la tutela reputacional de las empresas y la presión de los consumidores.
  • Si son suficientes las medidas promocionales y la creación de deberes de transparencia o es necesario añadirles deberes de actuación.
  • E incluso si es preciso acompañar a estos últimos una regulación de la responsabilidad de las empresas y de qué tipo.

Unas preguntas fundamentales de cuya respuesta depende, a su vez, la que deba darse a otras tantas cuestiones de gran trascendencia, como el papel que deben cumplir las fuentes tradicionales del Derecho del Trabajo dentro de dicha regulación; el  espacio que corresponde dentro de ella a los instrumentos internacionales, acuerdos de libre comercio incluidos; o incluso la propia definición del rol de la OIT: desde la potenciación de su función promotora y mediadora hasta el empleo de su papel regulador para “declinar” en clave iuslaboralista categorías lanzadas desde el espacio de la tutela de los derechos humanos.

Es evidente, por lo demás, que en un contexto como este la decisión de la Unión Europea de abordar una regulación de la debida diligencia, en cuya base se sitúan esas mismas tres premisas, marca un punto de inflexión de gran potencialidad, a cuyos resultados habrá que estar atentos, dado el potencial multiplicador que posee cualquier regulación de las actividades empresariales en el mayor mercado que hay y su capacidad para favorecer una carrera “al alza”, en vez de “a la baja”, en las fórmulas de garantía de los derechos laborales en las cadenas de valor.

No hay, pues, mejor momento que el actual para debatir sobre estas cuestiones.

Por estas razones me complace especialmente compartir con los amigos de este cuaderno de notas del laboralismo de las dos orillas la grabación de la videoconferencia que, con el título de “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo”, impartí por invitación de mis queridos compañeros de la Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social de la Universidad de Valladolid el pasado viernes 16 de abril.

A ellos, en la persona de Ana Murcia y Laurentino Dueñas, mi gratitud por tan amable invitación y por permitirme compartir la grabación de este acto con todos ustedes.