Derechos fundamentales de la persona del trabajador: nuevos escenarios

Vivimos una etapa de intensa influencia de la Constitución, los derechos fundamentales por ella consagrados y el orden de valores que a la misma subyace sobre todos los aspectos y dimensiones de la vida social.  Tanto es así que se ha llegado a decir que hoy «no hay problema medianamente serio que no encuentre respuesta o cuando menos orientación de sentido en la Constitución y en sus derechos» (Prieto Sanchís).

No cabe duda de que entre esas dimensiones ocupa un lugar singularmente importante la del trabajo y las relaciones laborales.

Aquí, la influencia de la Constitución y su sistema de derechos y valores resulta, como sabemos hace tiempo, decisiva para la configuración del sistema normativo de relaciones laborales con arreglo a criterios que permitan que reconocer a la persona del trabajador, irremisiblemente implicada en el intercambio contractual,  la dignidad que le corresponde.

Es más, al ser expresión del impacto directo del sistema de derechos consagrado con carácter amplio por la Constitución sobre unas relaciones sociales y un entorno tecnológico y productivo en constante transformación, la cuestión del impacto de los derechos fundamentales, y en especial los que corresponden al trabajador en cuanto persona, no constituye una cuestión que pueda ser considerada cerrada en un momento dado de la evolución de los sistemas jurídicos, sino que se encuentra abierta a constantes ajustes y adaptaciones.

Esta es una realidad que está permitiendo, sin que a veces siquiera lo advirtamos, no solo la emergencia de nuevas manifestaciones de esos derechos, sino el surgimiento de derechos en buena medida nuevos, fruto de la confrontación de la norma fundamental con realidades y problemas inéditos hasta hace poco tiempo, que obligan a redefinir de forma constante el «modo de estar» de los trabajadores en las empresas.

De todo ello busca dar cuenta el séptimo número monográfico  de Trabajo y Derecho, titulado «Derechos fundamentales de la persona del trabajador: nuevos escenarios», que he tenido la ocasión de dirigir y presento ahora a los tenaces amigos de este cuaderno de notas.

En este se da cuenta de ese proceso de construcción-reconstrucción de la incidencia laboral de la Constitución a través de una serie de estudios que analizan varias de sus más emblemáticas manifestaciones, fruto de la evolución más reciente de nuestras relaciones laborales y las demandas de tutela que se han venido planteando en la última etapa a la norma constitucional.

Entre ellas, la valoración del impacto, aún pendiente de construcción, del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, la presencia de causas hasta hace no mucho escasamente valoradas de discriminación, como la edad, la discapacidad o la orientación sexual, el condicionamiento de la apariencia e indumentaria del trabajador, tanto por motivos religiosos como empresariales, o, en fin, la incidencia sobre la relación de trabajo de la presencia y actividad del trabajador en las redes sociales.

De todo su contenido tengo la satisfacción de compartir con todos la columna de Opinión en la que presento este número y a la vez reflexiono sobre el problema de fondo que subyace a la aplicación en la empresa de los derechos fundamentales de la persona del trabajador, que no es otro que el de su relación con las prerrogativas patronales, y una magnífica reseña bibliográfica de las obras más importantes publicadas en España sobre el tema, elaborada por mi querido amigo Juan José Fernández Domínguez, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de León, a quien agradezco la gentileza de haberme autorizado a publicarla aquí.

La cubierta y el sumario del Monográfico número 7 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TD monografico 7 – cubierta y sumario

La columna de Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «Poderes empresariales y derechos de la persona del trabajador: el difícil equilibrio», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

TD monografico 7 – Opinión WSANGUINETI

La «Reseña bibliográfica sobre derechos fundamentales de la persona del trabajador», de la que es autor Juan José Fernández Domínguez, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

TD monografico 7 – Reseña bibliográfica-JJ FERNANDEZ

TRABAJO Y DERECHO núm. 28 y el debate constitucional sobre la tutela sustancial del derecho de huelga

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La garantía sustancial y no solo formal del derecho de huelga, reiteradamente afirmada por el Tribunal Constitucional a través, entre otras, de sus sentencias 11/1981, 123/1992 o 33/2011, constituye uno de los elementos más característicos del sistema constitucional de relaciones colectivas de trabajo vigente en España.

En virtud de ella no solamente resulta acreedor de la tutela constitucional el hecho físico de la abstención concertada en el trabajo sino los efectos derivados de su realización y, a través de ellos, la finalidad asignada a la huelga por la norma fundamental de actuar como medida de presión dirigida a permitir a los trabajadores una adecuada defensa de sus intereses.  Corolario de lo cual es, por supuesto, la proscripción de cualquier comportamiento empresarial que, aún sin impedir a los trabajadores realizar la huelga, trate de anular o reducir su impacto. Cosa que ocurre cada vez con mayor frecuencia mediante el recurso a prácticas diversas de sustitución de los huelguistas, bien por otros trabajadores, bien por colaboradores externos o contratistas o incluso por máquinas.

En el último número de Trabajo y Derecho, correspondiente a este mes de abril, se deja constancia, sin embargo, de la reciente expedición por el Tribunal Constitucional de una sentencia, la 17/2017, de 2 de febrero, a través de la cual este, pese a reclamar la autoridad de su doctrina sobre la garantía de efectividad del derecho de huelga y la consiguiente prohibición de las prácticas sustitutivas, ha llegado a un resultado difícilmente conciliable con el fundamento de esta a la hora de juzgar un singular supuesto en el que, mediante la combinación de prestaciones diferentes a las ordinarias de algunos trabajadores no participantes en la huelga y medios técnicos no habituales, se consiguió llevar a cabo la retransmisión de un importante evento deportivo pese a la casi total paralización de labores del personal de una cadena televisiva.

Al examen del contenido de esta sentencia está dedicada la columna de Opinión del número, suscrita por el autor de este cuaderno de notas. Y que comparto más abajo con sus siempre atentos amigos, incitándolos a su lectura.

En esta sede solo me interesa destacar que afirmar, como se hace para justificar esa decisión en la referida sentencia, que “no hay precepto alguno” que durante el ejercicio del derecho de huelga “prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone en la empresa para mantener su actividad”, sin realizar juicio alguno sobre el impacto que ese uso es capaz de tener sobre las consecuencias derivadas de la legítima abstención en el trabajo, supone poner en entredicho las observaciones reiteradamente realizadas por el propio Tribunal sobre la necesidad de examinar ese impacto a la hora de valorar la legitimidad del ejercicio de los poderes empresariales durante una huelga.

Conviene hacer notar, de todas formas, que esa es una afirmación que, con la generalidad con que aparece formulada, no parece que pueda ser considerada necesariamente incompatible con la doctrina constitucional precedente, que lo que veda no es el recurso en general a tales poderes durante una huelga, sino solo su instrumentalización para sustituir a los huelguistas y privar de efectos su lícita negativa a trabajar.

No parece, por ello, que pueda entenderse que, a partir de la expedición de esta sentencia, por más desafortunada que parezca, el “esquirolaje tecnológico” o la “sustitución virtual” de trabajadores en huelga se encuentren autorizados entre nosotros de forma indubitable. Es decir, que resulte posible reemplazar, válidamente y sin limitaciones, sus prestaciones por otras total o parcialmente equivalentes ejecutadas por máquinas o automatismos.

Por el contrario, todo parece indicar que ello seguirá dependiendo de si a través del empleo de tales medios o instrumentos se sustituye o no a esos trabajadores, reduciendo así el legítimo impacto de la huelga en la que participan.

El tema ha vuelto, en todo caso, a estar en el debate. Un debate en el que, en nuestra opinión, está en juego nada menos que el futuro del derecho de huelga en España.

La cubierta, sumario y opinión de Trabajo y Derecho núm.  28 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

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