CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Luego de la exitosa celebración en 2022 del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, las actividades del Proyecto TRANSLAB continúan con la celebración de este II Seminario Internacional, cuya call for papers me complace especialmente compartir ahora, con nuestra invitación a la toda comunicad científica interesada en la materia para que participen de este presentando sus propuestas de comunicaciones. 

El II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas” se propone profundizar en el análisis de las implicaciones laborales del actual proceso de construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en los procesos globales de producción liderados por las empresas multinacionales.

Para ello partirá de examinar el rol que cumple dentro de ese proceso la noción de diligencia debida en materia de derechos humanos, introducida como estándar de conducta empresarial responsable por los Principios Rectores de las Naciones Unidas y luego recogida por numerosos instrumentos internacionales y normas nacionales.

Una premisa fundamental luego de la cual centrará su atención en el examen de la relación entre la referida noción y los derechos humanos asociados al trabajo, con el fin de aportar elementos para la reconstrucción de su faceta o dimensión laboral desde dos perspectivas específicas: a) determinar los rasgos singulares que adquiere la obligación de las empresas de actuar con diligencia debida cuando de lo que se trata es de identificar o mitigar impactos negativos sobre los derechos humanos de contenido laboral, y b) establecer cuál es la conducta exigible a las empresas en relación con cada uno de esos derechos.

A estos efectos, la atención se centrará en las siguientes cinco áreas temáticas, que constituyen otras tantas mesas de trabajo del seminario:

a) la construcción de la dimensión laboral de la diligencia debida

b) diligencia debida y explotación laboral

c) diligencia debida y derechos fundamentales en el trabajo

d) diligencia debida y condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y

e) análisis de experiencias y propuestas.

Si tenemos en cuenta que los derechos laborales constituyen una parte esencial del núcleo de derechos protegidos a través de los instrumentos internacionales y nacionales sobre la materia y que las vulneraciones de estos derechos representan una porción sustancial de las que se registran dentro de la experiencia internacional, con casos que han suscitado una muy amplia condena internacional, se podrá advertir la importancia que adquiere la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos objeto del presente seminario y el interés de contribuir a esta reflexión por parte de la comunidad científica.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, celebrado en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril de 2022.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 3 26 y 27 de octubre de 2023, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas temáticas que forman parte del programa de este seminario.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:

1. Presentación de propuestas de comunicaciones: hasta el 16 de junio de 2023
2. Aceptación de las propuestas de comunicaciones: hasta el 26  de junio de 2023
3. Presentación definitiva de las comunicaciones aceptadas: hasta el 9 de octubre de 2023

La call for papers y el programa del II Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Formulario de inscripción – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

¿Es conveniente incluir reglas sobre el empleador en un texto constitucional? Reflexiones a propósito de la futura constitución chilena

La pregunta que sirve de título a esta entrada me fue formulada por mi querido colega y amigo Francisco Tapia Guerrero, en el marco de las  labores de la Comisión de Estudios sobre la Constitución Laboral creada por el Centro de Estudios del Desarrollo (CED) con el propósito realizar propuestas en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social para el nuevo proceso constitucional que debe seguirse en Chile tras el fallido intento de aprobación del primer texto llevado a cabo en 2022.

Este es, en sí mismo, un interrogante sorprendente, ya que el contenido laboral de las constituciones ha estado vinculado hasta el momento únicamente a la proclamación de los derechos fundamentales de los trabajadores, sin incluir referencia alguna al sujeto que ocupa la posición de empleador.

No obstante, está cargado de sentido y es expresión de la necesidad de atender a las transformaciones que ha experimentado en las últimas décadas  el sujeto empleador y su profunda incidencia sobre la aplicación del marco de derechos asociados a la prestación de trabajo asalariado.

De ello trata la intervención oral que comparto en esta entrada, a través de la cual intento aportar elementos para la construcción de una respuesta, pasando para ello revista a los argumentos que desde mi punto de vista dan cuenta de esa necesidad, a la vez que pongo de relieve distintas opciones de regulación al máximo nivel de la posición patronal y sus deberes susceptibles de ser puestas en marcha y sus respectivas  ventajas y limitaciones.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir esta presentación con los amigos de esta bitácora, con el deseo de que pueda ser útil para el proceso de reflexión abierto en Chile sobre el contenido laboral de su futura constitución por los amigos del Centro de Estudios del Desarrollo.

«La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», Trabajo y Derecho, 2022, núm. 98

El teletrabajo transnacional no es, ni mucho menos, un fenómeno nuevo. Aún así, el desarrollo espectacular experimentado por las tecnologías de la información y las comunicaciones  y los avances en la digitalización de los procesos productivos, unidos a la experiencia acumulada durante la pandemia, lo han convertido en una posibilidad al alcance de cada vez más empresas y trabajadores en todo el planeta.

Es indudable que esta traslación al plano transnacional de la prestación de servicios a distancia conlleva nuevas oportunidades de ocupación para muchos trabajadores. Y también nuevas posibilidades de acceso al talento por parte de las empresas, que no se ven así constreñidas por ningún espacio geográfico a la hora de reclutar su plantilla.

Estas no son, sin embargo, todos sus potenciales efectos. A  estas se añade uno sobre el cual ya nos fue posible llamar la atención a quienes nos ocupamos del examen de este fenómeno cuando empezaba a despuntar la posibilidad de su materialización: la elección «a la carta» del régimen jurídico de la prestación de trabajo por parte de las empresas, con la consiguiente posibilidad de una «importación virtual» del mismo al precio del Estado menos protector.

La columna de Opinión que he publicado recientemente en Trabajo y Derecho numero 98, titulada «La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», busca retomar el debate sobre esta singular forma de disponer de forma inmediata y en el lugar de ubicación de la empresa del resultado del trabajo ajeno al coste del lugar desde el que se realiza, del que tuve la ocasión de ocuparme hace casi dos décadas en mi libro «Teletrabajo y globalización. En busca de respuestas al desafío de la transacionalización del empleo». A la vez que rastrea las respuestas y soluciones que frente al mismo se vienen construyendo, sus posibilidades y sus límites.

Es para mi una gran satisfacción poder compartir ahora con los pacientes amigos de esta bitácora del laboralismo de las dos orillas ambos textos, en los que se podrá advertir la continuidad pero también los cambios que se han producido tanto en la problemática planteada por el teletrabajo transnacional como en las respuestas postuladas frente a esta.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 98 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TRABAJO Y DERECHO núm. 98 – SUMARIO

La Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», publicada en Trabajo y Derecho número 98, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI, «La difícil problemática social y jurídica del teletrabajo transnacional», TRABAJO Y DERECHO, 2023, núm. 98

La versión completa del libro de Wilfredo Sanguineti «Teletrabajo y globalización. En busca de respuestas al desafío de la transnacionalización del empleo», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI, Teletrabajo y globalización. En busca de respuestas al desafío de la transnacionalización del empleo, MTAS, 2003

Un importante paso adelante: el Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección

El año 2022 se ha cerrado con un importante paso para la garantía de los derechos laborales en el mundo: la firma del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, de la que he tenido noticia a través de Víctor Garrido, coordinador mundial de los cuatro acuerdos marco suscritos por las grandes marcas españolas del sector.

Este acuerdo ha sido celebrado en aplicación del Acuerdo Internacional sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, del que se dio cuenta en esta bitácora, en el que se acordó la progresiva extensión del modelo inaugurado en 2013 por el Accord de Bangladesh.

Son varios los elementos de grandísimo interés que ofrece este nuevo producto de la autonomía colectiva internacional, a través del cual opta por proyectar y desarrollar la exitosa experiencia bangladesí.

Entre ellos, muy en particular la creación de un sistema de inspecciones en materia de seguridad y salud al que deben someterse todos los proveedores de las empresas suscriptoras, financiado por estas aunque sujeto al control de un comité directivo, cuyas recomendaciones de corrección y mejora deberán ser cumplidas por aquellos si desean mantener su vinculación con estas, la implementación de un amplio programa de formación en salud y seguridad para todos los trabajadores afectados, la previsión de un mecanismo de reclamaciones y la introducción de cláusulas reguladoras de las prácticas de compra de las empresas, dirigidas a garantizar que es financieramente viable para las fábricas mantener lugares de compra seguros y cumplir con los requisitos de mejora y remediación, incluyendo dentro de estas el mantenimiento de una relación de aprovisionamiento a largo plazo con Pakistán.

De momento este acuerdo ha sido suscrito por 188 empresas del sector, incluyendo entre ellas las principales marcas españolas.

Todo ello es una muestra de la fortaleza y la proyección del modelo de acuerdo marco internacional multiempresarial de  mejora de las condiciones laborales, de carácter vinculante y asociado garantías comerciales iniciado  en Bangladesh

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde los siguientes enlaces:

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (texto original en inglés)

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (traducción no oficial al español)

La lista de empresas firmantes puede ser descargada desde este enlace:

https://internationalaccord.org/signatories?s=09

Con ustedes … «TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO» (Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.)

Los últimos meses no han sido precisamente pródigos en lo que a la actividad de este cuaderno de notas se refiere. Ahora tienen ante sí sus esforzados amigos la causa de esa limitada proyección.

Esta no ha estado motivada, ni por el cansancio luego de un período muy largo ya de vida del mismo, ni por el desinterés en mantenerlo vivo, sino por la necesidad de concentrar todas mis energías en un propósito singular, que vaya más allá de lo que nuestra dinámica cotidiana nos permite alcanzar.

Este propósito no ha sido otro que la redacción de la monografía «Teoría del Derecho Transnacional del Trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global» (Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2022, 220 págs.), que asumí con plena dedicación entre los meses de junio y septiembre de este año, y que acabo de recibir.

Es para motivo de profunda alegría poder presentar ahora a quienes frecuentan este espacio compartido de reflexión laboralista este libro, con la satisfacción del objetivo alcanzado.

Como indica su título, su objetivo es aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que ofrezca sustento a la cada vez más evidente eclosión de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo aplicable de manera específica a las que se desarrollan al interior de las cadenas globales de valor lideradas por las empresas multinacionales.

Un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo diseñado para esa realidad social, económica y productiva a través de intervenciones diversas procedentes de distintos sujetos, cuyas interacciones están en condiciones de promover el respeto de una base de condiciones laborales justas, reunidas en torno  a los derechos humanos laborales, en todos los espacios en que se localicen esas cadenas.

El objeto de la obra y sus principales contenidos se reflejan en la nota que aparece en la contratapa de la obra, que reproduzco a continuación:

En los últimos años se han multiplicado las iniciativas dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, y entre ellos los laborales, en las actividades empresariales de dimensión global. Este es un proceso que se inició por iniciativa de las propias empresas, que ante la presión de la sociedad optaron por poner en marcha procesos de control de sus proveedores y contratistas en todo el mundo, pero que adquirirá cada vez más consistencia a partir de la aprobación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de diversas leyes nacionales dirigidas a imponer a las empresas el desarrollo de procesos de diligencia debida con ese objetivo.

Consciente de que todos estos instrumentos cumplen una función común de garantía de esos derechos en los procesos globales de producción, este libro se propone aportar elementos para la construcción de una teoría jurídica que sea capaz de integrarlos en un todo coherente y dar cuenta de su aptitud para cumplir conjuntamente ese rol. La tesis que sustenta está representada por la progresiva conformación, a través del juego combinado de esa amplia gama de fórmulas reguladoras, de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo de las cadenas de valor, expresión del tránsito de un pluralismo anárquico y desordenado, como el que emergió espontáneamente a partir la actuación unilateral de las empresas, hacia un sistema de pluralismo ordenado, caracterizado por una cada vez mayor articulación de sus manifestaciones y una progresivamente más intensa confluencia de sus contenidos en torno a una serie de meta principios ordenadores.

Este diagnóstico viene acompañado de la reconstrucción del modelo normativo que subyace al sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, así como de la presentación de sus principales retos de futuro.

He decir que, lo mismo que me ocurrió con «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» (Ed. Comares, 2016), escribir este libro ha representado para mí, además de un desafío gratificante y enriquecedor, una forma de «unir los puntos», poniendo en contacto todos los resultados parciales de mi actividad investigadora sobre la materia para dar lugar a una reflexión de conjunto que la enriquezca y eleve de nivel en un momento en que el tema ha alcanzado una entidad y presenta unas perspectivas de desarrollo inimaginables hace no mucho tiempo atrás.

Nada me hace más feliz, pues, he de reiterarlo, que compartir este resultado con todos los amigos de esta bitácora, con el deseo de que les sea sugestivo su planteamiento y útil su lectura.

La cubierta, el índice y la presentación de la obra pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

TEORÍA DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO-WSANGUINETI-cubierta índice presentación

 

Conferencia «Las relaciones colectivas en las redes empresariales» (Universidad de Oviedo, Proyecto AUNAS, 26 de septiembre de 2022)

Comparto con gran satisfacción con los amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia que sobre «Las relaciones colectivas en las redes empresariales», impartí el pasado 26 de septiembre en la Universidad de Oviedo.

Esta conferencia formó parte de las Jornadas Internacionales sobre «Representación del personal y negociación colectiva en los nuevos escenarios laborales», dirigidas por los profesores Luis Antonio Fernández Villazón y Ana Rosa Argüellez Blanco, muy queridos colegas y amigos, como parte de las actividades del Proyecto AUNAS.

En la conferencia se presentan las profundas consecuencias que tiene sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores el despliegue del modelo gestión en red de las actividades empresariales, medidas en términos de limitación de los espacios de actuación de los instrumentos tradicionales de acción sindical, difuminación del interés colectivo y limitación del potencial reequilibrador de la negociación colectiva, aunque también de multiplicación del impacto del ejercicio del derecho de huelga.

A la vez, se apuntan las respuestas que frente a estos impactos se están empezando a construir, con especial atención a tres mecanismos: la identificación de un supuesto especial de legitimación para negociar convenios colectivos de redes de empresas, la reciente regulación del convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas y la doctrina judicial que proyecta el deber de soportar los efectos del derecho de huelga a las empresas que mantengan una «especial vinculación» desde el punto de vista de sus procesos productivos respecto de la afectada directamente por la huelga.

En las jornadas se presentó la obra colectiva «Acción sindical y relaciones colectivas en los nuevos escenarios laborales», dirigida por los profesores Fernández Villazón y Argüellez Blanco  en la que se recoge, las conclusiones del Proyecto AUNAS  y que me permito recomendar muy especialmente a los seguidores de este cuaderno de notas.

Un paso adelante: la Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida empresarial de la Comisión Europea

Casi dos años después del anuncio del Comisario de Justicia de que la Unión Europea pondría en marcha una iniciativa legislativa para regular el deber de las empresas de actuar con diligencia en la prevención de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con sus actividades y las de quienes colaboran con ellas, la Comisión Europea ha hecho público el pasado 23 de febrero el texto de su  Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

Esta propuesta ha llegado luego de que el Parlamento Europeo acordara el 10 de marzo de 2021 una resolución con recomendaciones a la Comisión sobre la materia, en la que se incluyó una propuesta de texto de una directiva dirigida a regular los deberes de las empresas y su responsabilidad (ver la entrada de este blog del 5 de abril de 2021). Y también después de la aprobación, el 16 de julio de ese año, de la Ley alemana de diligencia debida de las empresas en las cadenas de suministro.

El proceso de construcción de una regulación europea del deber de las empresas de proteger los derechos humanos y el medio ambiente, poniendo en marcha procesos de diligencia debida dirigidos a prevenir, evitar o mitigar los impactos negativos que sobre estos derechos puedan producir sus actividades y las quienes conforman sus cadenas de valor, sigue avanzando pese a las dudas que a algunos pudieron suscitar los sucesivos retrasos en la publicación de esta propuesta.

Lo cual abre una fundada expectativa de que los derechos humanos laborales, incluidos dentro de la propuesta como un pilar fundamental de su ámbito de protección, puedan contar en un futuro no lejano con una regulación que fomente su protección transnacional por las legislaciones de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea.

Una somera presentación del contenido de esta propuesta, como la que es posible ofrecer ahora en este cuaderno de notas, no puede dejar de destacar al menos los siguientes elementos:

a) La inclusión en su ámbito de aplicación de las grandes empresas  (más de 500 trabajadores y 150 millones de euros de volumen de negocios) y las de menor dimensión (más de 250 trabajadores y 40 millones de euros de volumen de negocios) que operen en sectores de especial riesgo (textil, agricultura y minerales), tanto europeas como no europeas que operen en la Unión, en este caso sin exigir un número mínimo de trabajadores y vinculando los requisitos relacionados con los volúmenes de negocios a sus actividades en el mercado único.

b) La definición, a través de su anexo, de un amplio ámbito de protección, que comprende todos los derechos laborales que forman parte del acerbo de los derechos humanos.

c) La aplicación de las obligaciones que establece a las operaciones de las empresas obligadas, las sus filiales y las de su cadena de valor, en este caso siempre que sean realizadas por empresas con las que, de manera directa o indirecta, tengan una «relación comercial establecida».

d) La consideración del establecimiento de una estrategia de diligencia debida por las empresas obligadas respecto de los efectos adversos potenciales o reales que sus actividades puedan ocasionar a los derechos protegidos como eje del sistema.

e) La inclusión de una regulación detenida y completa del contenido del deber de diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos, descomponiéndolo en las siguientes obligaciones: a) integrar la diligencia debida en sus estrategias; b) evaluar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; c) prevenir o mitigar posibles efectos negativos; d) poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo; d) establecer y mantener un procedimiento de reclamación; e) supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida; y f) comunicar públicamente sobre diligencia debida.

f) La imposición a las empresas de la exigencia de «garantías contractuales» de cumplimiento a sus socios comerciales, al estilo de las cláusulas que en los contratos con proveedores les imponen el respeto de sus códigos de conducta, así como a estos últimos respecto de sus contratistas (cascada contractual), con el fin de cubrir las todas las «relaciones comerciales establecidas» a lo largo de toda la cadena de valor.

g) La previsión de mecanismos de implicación y participación de las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores y sindicatos, de procedimientos de reclamación y sistemas estatales de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas, a los que se asocia la imposición de sanciones administrativas.

h) La introducción de un singular supuesto de responsabilidad civil extracontractual de las empresas, cuando estas no hayan cumplido con sus obligaciones y como resultado de este incumplimiento se haya producido un impacto adverso sobre los derechos protegidos que debió ser identificado, prevenido, eliminado o minimizado del cual se haya derivado un daño a sus titulares.

Tiempo habrá para debatir en profundidad sobre todas y cada una de estas cuestiones, así como sobre otros muchos aspectos de la propuesta.

Lo que interesa destacar ahora es que no se trata de una propuesta de mínimos, como algunos pudieron temar.

Y que detrás de ella encontramos elementos presentes en la referida ley alemana (como la identificación de las vulneraciones prohibidas y los instrumentos que las prohíben, bien que más amplia, o el uso de la casada contractual como herramienta de garantía), en la ley francesa del deber de vigilancia (como la exigencia de una «relación comercial establecida» con las empresas integradas en la cadena de valor o la responsabilidad civil asociada al incumplimiento de los deberes de diligencia debida), junto a componentes presentes en los instrumentos de  la OCDE que desarrollan las actuaciones que han de llevar a cabo las empresas en cumplimiento de esos deberes para dar lugar a una garantía eficaz de los bienes protegidos.

Estamos, de tal modo, delante de lo que, con los ajustes derivados de su tramitación, constituirá sin duda una verdadera regulación europea de la diligencia debida de las empresas, que a través de las legislaciones de transposición de los Estados que la componen, estará en condiciones de influir en la actuación de las grandes empresas europeas a lo largo de sus cadenas de producción situadas en todo el mundo. Y  también en la actuación de las empresas no europeas que deseen operar en el mercado único, que es el mayor y con más capacidad adquisitiva que existe, también respecto de sus cadenas mundiales de producción.

Representando, desde esta perspectiva, el embrión de una regulación universal de la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos, capaz de imponerse al desarrollo de sus procesos productivos globales por parte de los más importantes sujetos económicos que operan hoy en el mundo.

A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido el texto de la Propuesta, tanto en su versión inglesa como de una traducción no oficial al castellano, así como de su anexo.

Los textos de Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial elaborado por la Comisión Europea y su anexo, en la versión original en inglés y traducidos al castellano, pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

1_1_183885_prop_dir_susta_en

1_2_183888_annex_dir_susta_en

220221_EU-KOM_Draft_Directive_Corporate Sustainability Due Diligence TRADUCIDA AL ESPAÑOL

1_2_183888_annex_dir_susta_en TRADUCIDO AL ESPAÑOL

Seminario internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (TRANSLAB 2022)

Luego de la gran acogida recibida por la call for papers, cuyo saldo fue la presentación de treinta y cinco propuestas de comunicación, es para mi una gran satisfacción presentarles ahora el  Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, que se celebrará en Salamanca los días jueves 31 de marzo y viernes y de abril.

Como tuve ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario es realizar un balance del actual proceso de construcción de instrumentos de distinto ámbito y naturaleza (públicos y privados, nacionales e internacionales, de soft y hard law) dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de condiciones laborales justas a lo largo de las redes mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Para ello contará con la participación de muy destacados especialistas españoles y de otros países europeos y americanos. Entre ellos los profesores Carlos Palomeque, Luca Nogler, Olga Martín-Ortega, Elizabeth Salmón Gárate, Maximilian FuchsCarlos López Hurtado, quienes prestarán atención desde distintas perspectivas a las diversas manifestaciones del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

Un plantel de lujo que complementará la presentación y el debate de los avances de investigación de los profesores participantes en el Proyecto de Investigación «La dimensión transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-104809-I00 DER), dentro de cuyas  actividades se inscribe. Así como con la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

Me complace mucho invitar cordialmente a todos los amigos de este espacio compartido del laboralismo global a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará on-line a través de la siguiente dirección:

bit.ly/3pTQ2lO

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida: 50 euros (estudiantes, miembros de Alumni, parados y afiliados a sindicatos)

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

DIPTICO Seminario diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valorDÍPTICO SEMINARIO TRANSLAB 2022

La reforma laboral de 2021 y el espíritu de nuestro tiempo

Ya durante las primeras 24 horas de su entrada en vigor, la reforma laboral de 2021, aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, fue objeto de una gran cantidad análisis y comentarios publicados en los medios de comunicación y las redes sociales, bien laudatorios o bien descalificadores. A poco que uno se aproxime al texto de la norma, sin embargo, advierte que se trata de una reforma profunda y compleja, que seguramente reclama una lectura y un análisis más sosegados.

Antes que nada porque nos encontramos ante una reforma que ha sido el fruto, no de una negociación a tres bandas, sino a seis bandas,  en la que han participado hasta tres departamentos ministeriales, además de las partes sociales y, aunque de forma menos notoria, la Comisión Europea. Su contenido se compone, por ello, de complejos equilibrios, difícilmente alcanzados a partir de múltiples concesiones, matizaciones y renuncias a las posiciones inicialmente defendidas, especialmente por quienes promovieron su puesta en marcha. Ello tiene, por supuesto, la ventaja del consenso logrado, que es lo que ha hecho posible su aprobación. Conviene no olvidar, no obstante, que este consenso ha sido alcanzado a costa de renunciar a la coherencia global de las propuestas iniciales y a muchos elementos importantes para dar fuerza al conjunto en ellas incluidos. El texto aprobado el pasado 28 de diciembre marca, así, el terreno de lo social y políticamente posible en ese escenario de múltiples negociaciones.

La gran novedad es, en cualquier caso, que por vez primera desde la aprobación en 1980 del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos ante una reforma laboral que no se propone afrontar los problemas de nuestro mercado de trabajo recortando derechos para fomentar el empleo o aumentar la flexibilidad a disposición de las empresas, como ocurrió con todas las impulsadas antes, tanto por los gobiernos socialistas como por los gobiernos conservadores. Por el contrario, se trata de una reforma que, como se ha dicho reiteradamente, recupera derechos y considera además esta recuperación como un elemento favorable para la mejora de nuestras relaciones laborales. Un auténtico giro copernicano, donde los haya.

Así, por primera vez, más allá de las palabras, se busca combatir la precariedad laboral, la devaluación salarial, el debilitamiento del rol equilibrador de la negociación colectiva y los abusos en el uso de las fórmulas de subcontratación empresarial, por citar solo algunos de los objetivos de la operación reformadora, recurriendo a medidas que apuntan a sus causas y no solo las rodean o intentan afrontar de manera indirecta. Lo cual ha permitido introducir cambios que no  mucho tiempo atrás muchos podían considerar impensables. Entre ellos, de forma muy señalada, la desaparición sin paliativos del contrato temporal para obra o servicio determinado.

El elemento clave para ello ha estado representado por la voluntad política del equipo de dirección del Ministerio de Trabajo de ir más allá de los cambios cosméticos y las medidas desreguladoras de las reformas anteriores, impulsando una agenda reformadora inspirada en un laboralismo de orientación neogarantista que ha sabido apoyarse en el signo de los tiempos y defender la recepción y estabilización normativa de algunas de sus más importantes manifestaciones.

Así ha ocurrido con el contrato antes referido, fuertemente puesto en cuestión por la jurisprudencia, tanto española como comunitaria, incluso respecto de su variante asociada al sector de la construcción, pero que había que tomar la decisión de eliminar. Con la ultractividad de los convenios colectivos luego de su vencimiento, ya recogida por la práctica convencional, pero que era necesario consolidar. O con la aplicación de los convenios colectivos sectoriales a las contratas, respecto de la cual convenía extender los avances dados en el ámbito público. Todo lo cual no es poco, aunque no sea del todo novedoso. Más aún si se le suman mejoras importantes en otros muchos aspectos, como la regulación de los contratos formativos, el tratamiento del encadenamiento de los contratos temporales, las suspensiones contractuales, la sanción administrativa del fraude en la contratación temporal o la penalización de la contratación temporal de escasa duración, por citar algunos de especial importancia.

Es evidente, con todo, que mucho se ha quedado en en tintero. Y no precisamente de menor entidad. Piénsese, en particular, en la reforma del despido sin causa o en la aplicación a los trabajadores de contrata del convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa principal.  Y es claro también que para alcanzar ese resultado ha sido necesario realizar concesiones importantes. Por ejemplo, la admisión del recurso a los contratos eventuales para la atención de situaciones «ocasionales» pero «previsibles» por un período de noventa días al año, que parece crear una «bolsa» de temporalidad de esa duración en favor de las empresas y circunscribir el nuevo contrato fijo-discontinuo a las situaciones que superen ese umbral.

Aún así, me parece meridianamente claro que se trata de una reforma que merece una valoración positiva, al ser la primera que rompe con la orientación de sus precedentes y abre un nuevo ciclo, marcado por la preocupación por la garantía de los derechos laborales y su consideración como un elemento de fortalecimiento y mejora de nuestro mercado de trabajo. Por ello, es de esperar que, a diferencia de lo ocurrido con las que la precedieron, funcione y sirva para reducir la precariedad en el empleo, combatir la devaluación salarial y el uso abusivo de las contratas, así como para fortalecer el papel de la negociación colectiva dentro de nuestro sistema de relaciones laborales.  Y que se vea acompañada de un cambio en la mentalidad empresarial, tan dependiente en muchos sectores de la precariedad y los bajos salarios.

El anterior no es, en cualquier caso, un resultado seguro. Antes bien, sobre la reforma de 2021 planean riesgos importantes que no deben ser soslayados. Conviene recordar que ya en 1997 se suprimió el contrato temporal de fomento del empleo sin que ello supusiese un cambio en la adicción de nuestro empresariado a la temporalidad, que continuó perpetrándose mediante el uso abusivo de las modalidades contractuales existentes y en particular el extinto contrato para obra o servicio.

Hoy existe el peligro de que ocurra lo mismo, y que este contrato, cual nuevo Cid Campeador, continúe ganando batallas después de muerto. Ya sea mediante el uso extensivo de los contratos eventuales dedicados a la atención de necesidades ocasionales de carácter previsible o través del fraude en el uso de las modalidades temporales permitidas, no detectado por la inspección de trabajo ni reclamado judicialmente debido al carácter no disuasorio de la reparación frente a su extinción no causal, al no haberse alterado la indemnización de treinta y tres días por año de servicios ni restablecido la obligación de pago de los salarios de tramitación en estos casos. De igual modo, existe el riesgo de que la primacía del convenio colectivo sectorial, reconocida solo en materia salarial y respecto del sector de actividad de las empresas contratistas,  sea insuficiente, en especial para hacer frente a la degradación de las condiciones laborales en el seno de las contratas. Por citar aquí solo dos de los problemas a los que deberá enfrentarse la operación reformadora.

Por ello acierta el legislador cuando, en la nueva Disposición adicional vigésimo cuarta del Estatuto de los Trabajadores, dispone que el Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la medidas introducidas en el mes de enero de 2025, procediendo a elevar a la mesa de diálogo social una propuesta de actuaciones adicionales en caso de que las mismas no hayan servido para avanzar en la reducción de la tasa de temporalidad. Caso en el que, si el ciclo político lo permite, deberían recuperarse muchas de las propuestas a las que en esta ocasión ha sido necesario renunciar.

Entre tanto, no queda sino destacar la voluntad de avanzar en el terreno de lo posible y centrar los esfuerzos en defender una aplicación de las medidas introducidas conforme a las líneas de política del Derecho y los objetivos, plenamente compartibles, que las impulsan. Y recordar, con Richard Rorty, que lo sublime corresponde al terreno del arte. Y que los avances en lo político y lo social solo son posibles en el marco de concesiones e imperfecciones. Que lo serán menos, en todo caso, si se defienden las orientaciones básicas del cambio cuyo ciclo inicia esta reforma.

El texto del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-21788.pdf

 

Conferencia de Antonio Ojeda Avilés sobre «Los ‘nuevos’ indicios de laboralidad en las plataformas digitales» (12-11-2021)

Es para mi una gran satisfacción poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo global la grabación de la conferencia impartida el pasado viernes 12 de noviembre por el profesor Antonio Ojeda Avilés sobre “Los ‘nuevos’ indicios de laboralidad en las plataformas digitales”

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

Dos innovadores instrumentos internacionales: el Acuerdo Marco Global de El Corte Inglés y el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección

El proceso de construcción de instrumentos internacionales dirigidos a promover el respeto de una base de derechos laborales en las cadenas de producción avanza, pese a los terribles efectos de la pandemia, o quizá precisamente debido a ellos, Esta es una evidencia cada vez más notoria a la luz de la velocidad de los acontecimientos que vienen sucediéndose en la última etapa. Y que corroboran la sensación de vértigo a la que me refería en la entrada anterior, trayendo a colación una cita de Manuel Castells sobre la formación de la sociedad red en los años noventa.

De hecho, los pasos adelante vienen produciéndose en los tres espacios que conforman la galaxia normativa en la que se integran los instrumentos del nuevo Derecho Transnacional del Trabajo en formación para las cadenas mundiales de valor, al que me referí entonces.

Comenzando por el espacio internacional, donde debe destacarse el lanzamiento del tercer borrador del tratado internacional sobre las empresas y los derechos humanos, que viene preparándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que se mantienen sus líneas fundamentales de avance y se hacen algunas precisiones de interés.

A lo que se suma, en el plano de las legislaciones nacionales, la aprobación el pasado 16 de julio por el parlamento alemán de la Ley sobre diligencia debida de las cadenas de suministro, que continúa la senda de promoción de la diligencia debida obligatoria de las empresas iniciada por la ley francesa de 2017 y anticipa el camino que seguirá la futura regulación europea sobre la materia.

El objeto de esta entrada, no obstante, es destacar las contribuciones procedentes del espacio que constituye el núcleo de la referida galaxia normativa. Es decir, los instrumentos de gestión y control de las cadenas mundiales de producción puestos en marcha por las empresas multinacionales que se sitúan en el vértice de estas cadenas.

En este caso no es de destacar solamente el hecho de que se sigan creando instrumentos de garantía de manera concertada con las organizaciones sindicales, sino el hecho de que estos instrumentos introduzcan muy relevantes novedades respecto de sus precedentes.

Esto es lo que ocurre, en primer lugar, con el Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés, suscrito el 14 de julio por esta empresa con las federaciones sindicales de industria de los sindicatos españoles CC.OO. y UGT.

De muy especial significado resulta en este caso que se trate del primer acuerdo marco internacional multisectorial, que está dirigido a cubrir una compleja cadena de valor de dicha empresa, integrada por actividades vinculadas a veintiún sectores distintos. Algo que no se había hecho hasta ahora y que se suma a su singular enfoque, que recoge y extiende el modelo de participación sindical en el control, lanzado a nivel internacional en 2009 por el acuerdo marco global suscrito por Inditex, reconociendo importantes derechos de carácter instrumental a las organizaciones sindicales de todos los niveles, como los de información sobre la conformación de la cadena de valor, acceso a los centros de trabajo y mutua colaboración en la solución de las incidencias que pudieran producirse.

De aún mayor trascendencia y potencial innovador resulta el Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, suscrito el 1 de septiembre por un importante sector de empresas multinacionales del sector, a las que vienen añadiéndose muchas más, con las federaciones sindicales mundiales IndustriALL y UNI, contando además con cuatro organizaciones no gubernamentales, incluida la Campaña Ropa Limpia y el Consorcio por los Derechos de los Trabajadores, como testigos signatarios. 

Lo relevante aquí no es solo el compromiso de los firmantes con la labor realizada desde 2013 para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores de Bangladesh a través del Accord, cuya continuidad se busca garantizar, sino la decisión de extender progresivamente su modelo a otros países y ampliar su ámbito material a la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas suscriptoras, lo cual supone su aplicación futura a todos los derechos laborales que gozan de esa condición. Esto nos coloca delante del primer acuerdo global que combina de forma original tres rasgos novedosos, toda vez que se trata de pacto que es, a la vez, multipaís o multinacional, multipempresarial y de tutela general de los derechos humanos de los trabajadores.

Por todo ello, es para mi una satisfacción compartir con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global el texto del Acuerdo Marco de El Corte Inglés, un enlace a la página de Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil, una traducción no oficial de la versión original en inglés de este acuerdo y dos notas de Víctor Garrido, actual coordinador de los acuerdos marco globales de Inditex, Mango y El Corte Inglés, en las que este pone de relieve la importancia de estos dos instrumentos y presentan sus contenidos más relevantes.

El texto del Acuerdo Marco para la Participación Sindical en la Cadena de Valor de El Corte Inglés puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO MARCO PARA LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA CADENA DE VALOR DE EL CORTE INGLES

La página web del Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección puede ser descargada desde el siguiente enlace:

https://internationalaccord.org/home

Las notas de presentación de Víctor Garrido pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:

NOTA ACUERDO GLOBAL DE EL CORTE INGLES – VICTOR GARRIDO

NOTA ACUERDO INTERNACIONAL GARANTIA SEGURIDAD Y SALUD TEXTIL Y CONFECCION – VICTOR GARRIDO

La vuelta de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca y el impacto de la digitalización en el Derecho del Trabajo

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Luego de la obligada interrupción ocasionada por la crisis sanitaria, el próximo mes de enero volverán a impartirse de forma presencial los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca.

Esta es una noticia que nos llena de júbilo y que quiero compartir con los amigos de este cuaderno del laboralismo de las dos orillas.

La oferta de nuestra 48ª edición, a celebrarse entre el 12 y el 28 de enero de 2022, incluye las siguientes especialidades:

Los laboralistas comparecemos en esta ocasión con un renovado curso sobre “Problemas actuales de Derecho del Trabajo y economía digital”, en el que combinamos nuestra tradicional aproximación sistemática a los principales problemas y transformaciones que vienen experimentando los modernos ordenamientos laborales, con un detenido análisis del impacto de la digitalización de la economía sobre las relaciones laborales y el marco institucional del Derecho del Trabajo, al que se dedica de forma monográfica su segunda parte.

El programa del Curso “Problemas actuales del Derecho del Trabajo y economía digital” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://ced.usal.es/historico/ced46/39-contenido/420-problemas-actuales-de-derecho-del-trabajo-y-economia-digital

El folleto informativo os Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a cedusal-folleto.pdf

Contacto:

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

Cursos de Especialización en Derecho
C/ Fonseca 2, 1ª Planta
(37002) Salamanca (España)
Tel. +34 923 294 679
E-mail: fundacion.postgrado@usal.es

«Actualidad y futuro del test de laboralidad» (Lección de incorporación a la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo, 28 de mayo de 2021)

El cumplimiento del deber estatutario de impartir una lección que formalice mi incorporación como miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo (sillón 34, correspondiente al Perú, mi país de origen), que tuve la satisfacción de llevar a cabo el pasado 28 de mayo, me ha permitido reflexionar sobre uno de los más inesperados y relevantes hallazgos que se han producido en el Derecho del Trabajo durante la pandemia.

Me estoy refiriendo a la revalorización del test de laboralidad como herramienta útil, no solo para resolver los problemas de calificación jurídica, sino también para atender las demandas de protección procedentes de la sociedad.

Esta revalorización ha venido de la mano de los desafíos planteados por la extensión, especialmente durante la fase de confinamiento, del trabajo a través de plataformas digitales de externalización on line de tareas y, sobre todo, de prestación de servicios off line.

Un fenómeno que ha sido objeto de pronunciamientos claramente innovadores dirigidos a declarar su naturaleza laboral por las máximas instancias judiciales de diversos países, especialmente europeos. Entre ellos el Reino Unido, Alemania o España.

Este resultado es el fruto de un muy importante proceso de construcción doctrinal y jurisprudencial, dirigido a hacer posible el encaje de estas nuevas relaciones -atípicas y hasta cierto punto híbridas- en el espacio del Derecho del Trabajo, en el marco del cual no solo han emergido elementos de juicio cada vez más más claros, acabados y precisos, sino que se han introducido aportaciones del mayor interés para una adecuada caracterización de la naturaleza y la manera de operar del test de laboralidad.

¿Cómo sostener que está sujeta a dependencia una persona que puede elegir en qué momentos trabaja y qué prestaciones realiza y cuáles no?

Este contraintuitivo resultado ha podido ser alcanzado mediante la introducción de importantes ajustes en la forma de comprender y aplicar el test de laboralidad por parte de los tribunales, que enriquecen y perfeccionan su tradicional forma de operar y dejan pistas muy importantes para resolver el problema de fondo que este método plantea, que no es otro que el de cómo resolver los casos difíciles de calificar, por encerrar, a la vez indicios, no meramente circunstanciales de laboralidad y de no laboralidad, como ocurre con el trabajo prestado a través de plataformas digitales.

Mi lección de incorporación a la Academia se centró, precisamente, en estos ajustes, así como en poner de relieve la aproximación tipológico-funcional a la forma de aplicar el test de laboralidad que a ellos subyace.

Es pues para mi una gran alegría compartir con los siempre pacientes y fieles amigos de este espacio del laboralismo global la grabación de la versión íntegra de dicha lección, que opté por titular «Actualidad y futuro del test de laboralidad».

He de añadir que la misma fue impartida en el marco del Foro Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organizado la Universidad del Rosario y la Academia Iberoamericana, representadas por los profesores José Roberto Herrera Vergara y Jorge Rosenbaum,  a los que expreso mi más profunda gratitud.

Y también que la lección viene precedida de unas palabras de presentación de mi trayectoria vital y académica, pronunciadas por mi muy querido y admirado colega y amigo Alfredo Villavicencio, académico de número igualmente, por las que no encuentro palabras con las que expresar mi agradecimiento.

Videoconferencia de Joaquín Pérez Rey sobre el «Futuro de las relaciones laborales en España» (16-6-21)

El pasado miércoles 16 de junio fue un día muy especial para el Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

Ese día conmemoramos la conclusión de su sexta edición con una conferencia de clausura a cargo de un invitado de excepción: el profesor Joaquín Pérez Rey, actual Secretario de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo.

En esta conferencia, titulada «Futuro de las relaciones laborales en España», nuestro invitado trazó un panorama de la evolución de las políticas públicas puestas en marcha en España durante la anterior crisis financiera y la actual crisis sanitaria, poniendo de relieve sus profundas diferencias y poniendo de manifiesto la importancia que ha tenido en este último caso la preocupación por el mantenimiento del empleo y la protección de las personas que trabajan.

Asimismo, destacó cómo estas políticas servían para poner de manifiesto que existen alternativas eficientes y eficaces a las políticas de devaluación de la tutela garantizada a los trabajadores aplicadas en el pasado y que es posible poner en marcha una nueva forma de gestión de nuestras relaciones laborales, cuyas líneas fundamentales trazó a continuación a través de la presentación de una muy ambiciosa agenda en la que se dan cita cuestiones cruciales, como son las relacionadas con la reforma de la negociación colectiva, la contratación temporal o los mecanismos de regulación de empleo, entre otras. Cuyo tratamiento, por lo demás, habrá de adaptarse y se coherente con las transformaciones económicas, sociales, tecnológicas y productivas actualmente en marcha.

Un auténtico desafío que exige de los poderes públicos y de los agentes sociales, como apuntó antes de concluir, ingenio, determinación y eficacia. Así como ser innovadores desde el punto de vista jurídico, explorando soluciones y caminos nuevos que contribuyan a que el Derecho del Trabajo pueda seguir cumpliendo su función estructural al servicio de la integración de nuestras sociedades en un panorama nuevo, como es el que se abre al aproximarnos al primer cuarto del siglo XXI.

Dado el interés excepcional de esta conferencia, es para mí una gran satisfacción poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo global la grabación íntegra de esta conferencia y el debate posterior.

Con mi gratitud infinita a Joaquín Pérez Rey por haber hecho un espacio en su muy recargada agenda para compartir con nosotros estas reflexiones y mi deseo de el mayor de los éxitos en este empeño.

Lanzamiento del Observatorio de Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales

Al Derecho Global le falta una prima donna absoluta, como ha venido siendo hasta ahora la legislación para el Derecho de los Estados.

Lo cierto, sin embargo, es que este Derecho sin fronteras está emergiendo con cada vez más fuerza, no como un cuerpo de normas vinculantes emanadas por un único ente supranacional, sino como un gran mosaico compuesto por una gran diversidad de piezas de muy distintos orígenes y naturaleza, como apuntaría hace algún tiempo María Rosaria Ferrarese en su Prima lezione di diritto globale (Bari, 2012).

Una expresión, no precisamente menor, de ese Derecho Global está representada por la gran cantidad de instrumentos de diversa naturaleza -públicos y privados, internacionales y nacionales, convencionalmente adoptados o fruto del poder unilateral de las empresas- que en la última etapa vienen gestándose con el fin de promover el respeto de un núcleo de condiciones laborales justas a lo largo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

La emergencia de estos instrumentos es un proceso cierto, que casi sin darnos cuenta está cobrando fuerza, consistencia y profundidad. Y cuyo estudio no puede pasar desapercibido para los juristas del trabajo, ya que en su construcción se juega buena parte del futuro de nuestra disciplina, que será transnacional, al menos en sus aspectos fundamentales, o no será capaz de poner freno a las presiones a la baja que la globalización económica sigue imponiendo a sus contenidos e intensidad protectora.

Esta es, de hecho, la materia objeto del Proyecto de investigación “La dimensión trasnacional del Derecho del trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB) , cuya dirección comparto con el profesor Juan Bautista Vivero Serrano y del que formamos parte un nutrido grupo de investigadores de universidades españolas y extranjeras.

La hipótesis en la que se basa nuestro trabajo está representada por la consideración de ese mosaico de nuevos instrumentos como piezas de un inédito Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel, fruto del convencimiento –social, político, sindical e incluso empresarial– en torno a la necesidad de una globalización jurídica que acompañe a la globalización económica y contribuya a equilibrar sus efectos.

Una de las grandes dificultades de nuestro trabajo está representada por el hecho de que, al tratarse de un Derecho que prescinde del concepto de fuerte formal para atender exclusivamente a la capacidad de cada instrumento de desplegar efectos, es imposible contar con un repertorio previo de sus manifestaciones. Antes bien, estas se están produciendo todos los días, en muy diversos ámbitos, sin que exista ningún instrumento que las agrupe y publique. Es decir, una suerte de Boletín Oficial del Derecho Transnacional.

De allí la importancia del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales del Proyecto TRANSLAB, cuya página web les presento el día de hoy.

Fruto de un intenso trabajo de nuestro grupo de investigación, en esta página podrán encontrar todas las personas e instituciones interesadas -organismos públicos, asociaciones empresariales, empresas, sindicatos, ONG, estudiosos de la materia, etc.- una completa recopilación de los muy distintos instrumentos –declaraciones y tratados internacionales, normas comunitarias, leyes nacionales, acuerdos marco, códigos de conducta, entre otros– que vienen gestándose con esa finalidad. Junto a un repertorio de los más importantes documentos sobre la materia producidos por las instituciones internacionales y comunitarias, los sindicatos y las asociaciones empresariales, una cuidada selección bibliográfica sindicales y dos secciones dirigidas a difundir las más relevantes noticias y actividades que afectan al mundo del trabajo en las cadenas mundiales de producción.

Este es un instrumento único en su género, que me llena de orgullo poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas. O, quizá mejor, del laboralismo sin fronteras …

La página web del Observatorio sobre Empresas Multinacionales y Derechos Humanos Laborales puede ser consultada escribiendo sobre su navegador de Internet el siguiente enlace:

proyectotranslab.usal.es