La edición número 50 de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca

Los estudios jurídicos conforman una de las áreas académicas con más tradición y prestigio internacional de la Universidad de Salamanca.

Los Cursos de Especialización en Derecho constituyen una actividad formativa de la Universidad específicamente dirigida a titulados de los países de América Latina, basada en los criterios de excelencia académica y concentración en el tiempo.

En 1995, la Universidad de Salamanca fue la primera institución española que ofreció esta actividad docente. Desde entonces y a lo largo de 49 ediciones celebradas, juristas procedentes de más de 20 países nos han confiado la actualización de formación para ofrecer una mejor respuesta a los nuevos desafíos de la sociedad.

La edición que se llevará a cabo el próximo mes de enero será especial para todos, ya que será la número cincuenta. Los cursos volverán con una nueva imagen, pero conservando la esencia de sus programas concentrados de 120h, que destacan por la calidad de sus equipos académicos, la oportunidad de ampliar redes profesionales y vivir la experiencia única de ser estudiante de la Universidad de Salamanca.

Los laboralistas comparecemos en esta edición con un renovado curso sobre “Problemas actuales de Derecho del Trabajo y economía digital”, en el que combinamos nuestra tradicional aproximación sistemática a los principales problemas y transformaciones de los modernos ordenamientos laborales, con el análisis del impacto de la digitalización de la economía sobre las relaciones laborales y el marco institucional del Derecho del Trabajo.

El programa del Curso “Problemas actuales del Derecho del Trabajo y economía digital” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://ced.usal.es/trabajo

Para más información:

https://ced.usal.es/

Contacto:

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Cursos de Especialización en Derecho
C/ Fonseca 2, 1ª Planta
(37002) Salamanca (España)
Tel. +34 923 294 679
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«Intimidad del teletrabajador y control del empresario», Opinión de Trabajo y Derecho núm. 85 (enero de 2022)

El número 85 de Trabajo y Derecho, cerrado antes de la expedición del Real Decreto-ley 32/2021, dedica su columna de Opinión, esta vez a mi cargo, a reflexionar sobre las relaciones entre el ejercicio del poder de control del empresario y el respeto de la intimidad del trabajador en el teletrabajo.

El punto de partida esta representado por la experiencia masiva forzosa y masiva de implementación del teletrabajo vivida en la primera fase de la crisis sanitaria, que no solo sirvió para poner de manifiesto la viabilidad y las ventajas de esta forma de trabajar, sino también sus inconvenientes.

Unos inconvenientes que se pusieron de relieve de manera muy especial en la fase más dura del confinamiento, donde quedó marcado a fuego en la memoria de muchos cómo el teletrabajo terminó por trocar el rostro amable con el que muchas veces se lo presentaba, por un inesperado semblante inhumano, al operar en los hechos para un buen número de trabajadores como una estresante e invasiva fórmula de desarrollo ilimitado de las actividades laborales, cuya prolongación más allá de la situación de emergencia no resultada para nada deseable.

Por supuesto, es difícil no ver detrás de este penoso panorama las urgencias de la situación. No obstante, tampoco puede negarse que las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad, cuyo potencial intrusivo supera con creces las previsiones más optimistas de los visionarios que en su día vislumbraron la posibilidad de trabajar desde destinos remotos, hicieron posible esa constante e ilimitada invasión de la esfera privada y la intimidad de los teletrabajadores. Y que el escenario hubiera sido muy distinto de existir dentro de nuestra legislación mecanismos con capacidad efectiva para imponer límites y contrapesos al empleo de dichas herramientas con esos esos fines.

De hecho, si para algo nos ha servido la experiencia vivida ha sido para advertir la necesidad de mecanismos de equilibrio entre la legítima expectativa empresarial de control del desarrollo de la prestación laboral y el respeto de los derechos fundamentales de la persona del teletrabajador. Y muy en particular de su derecho a la intimidad personal y familiar. Unos mecanismos de equilibrio sin los cuales no resultará posible reconducir el teletrabajo a límites y fronteras sostenibles en las etapas siguientes

La anterior es una necesidad que no parece haber pasado desapercibida al legislador, que primero en el Real Decreto-ley 28/2020 y luego en la Ley 10/2021 ha tenido el cuidado de incluir en la nueva regulación del trabajo a distancia tres preceptos dirigidos a regular el ejercicio de las facultades de control del empresario y su relación con los derechos de los trabajadores dedicados a estas actividades. En concreto, sus artículos 7.h (contenido del acuerdo de trabajo a distancia), 17 (derecho a la intimidad y a la protección de datos) y 22 (facultades de control empresarial).

A la luz de la experiencia vivida, sin embargo, es lícito preguntarse si el contenido de estos preceptos está en condiciones de servir de freno eficaz frente a los excesos a los que, como bien sabemos, puede dar lugar esta forma de trabajar, poniendo por delante la tutela del derecho a la privacidad de los teletrabajadores, o presenta carencias que ponen en cuestión el alcance de este objetivo.

Esta es la decisiva pregunta a la que intenta responder la columna de Opinión que hoy comparto con los amigos de este cuaderno de notas, distinguiendo con este propósito entre las distintas herramientas tecnológicas de las que puede servirse el empresario para llevar a cabo el control de la actividad laboral de los teletrabajadores (medios telemáticos y dispositivos automáticos, medios o equipos digitales y cámaras y sistemas de videovigilancia y grabación de sonidos).

La conclusión que emerge de dicho análisis permite destacar la principal deficiencia del bloque normativo sometido a análisis: haber llevado a cabo un tratamiento de la materia reiterativo de reglas o principios cuya aplicación al teletrabajo podía ser deducida a partir del resto del ordenamiento jurídico, cuando no habilitadoras del recurso sin contrapesos claros y explícitos a las referidas herramientas digitales con fines de vigilancia, pese a la apremiante necesidad de contar con reglas que impongan cautelas razonables al muy intenso impacto que están en condiciones de desplegar sobre la esfera íntima de quienes practican esta forma de trabajar.

Urge, en consecuencia, avanzar en la construcción, seguramente desde bases doctrinales y jurisprudenciales primero, como de hecho viene ocurriendo, y luego también legales, de un sistema claro y estructurado de límites al ejercicio del poder de control materializado a través de tales instrumentos, que esté en condiciones de introducir un equilibrio, en la actualidad precario e insuficiente, entre la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores y la supervisión por el empresario del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 85 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho número 85 – Cubierta y sumario

La Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «Intimidad del teletrabajador y poder de control del empresario», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI RAYMOND, «Intimidad del teletrabajador y poder de control del empresario», TRABAJO Y DERECHO, 2022, número 85

Conferencia de Ana Belén Muñoz Ruíz sobre «Algoritmos y Derecho del Trabajo» (14-12-21)

Con gran satisfacción, comparto con los amigos de este espacio común del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia impartida el pasado martes 14 de diciembre por la profesora Ana Belén Muñoz Ruíz sobre “Algoritmos y Derecho del Trabajo”

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

La vuelta de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca y el impacto de la digitalización en el Derecho del Trabajo

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Luego de la obligada interrupción ocasionada por la crisis sanitaria, el próximo mes de enero volverán a impartirse de forma presencial los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca.

Esta es una noticia que nos llena de júbilo y que quiero compartir con los amigos de este cuaderno del laboralismo de las dos orillas.

La oferta de nuestra 48ª edición, a celebrarse entre el 12 y el 28 de enero de 2022, incluye las siguientes especialidades:

Los laboralistas comparecemos en esta ocasión con un renovado curso sobre “Problemas actuales de Derecho del Trabajo y economía digital”, en el que combinamos nuestra tradicional aproximación sistemática a los principales problemas y transformaciones que vienen experimentando los modernos ordenamientos laborales, con un detenido análisis del impacto de la digitalización de la economía sobre las relaciones laborales y el marco institucional del Derecho del Trabajo, al que se dedica de forma monográfica su segunda parte.

El programa del Curso “Problemas actuales del Derecho del Trabajo y economía digital” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

https://ced.usal.es/historico/ced46/39-contenido/420-problemas-actuales-de-derecho-del-trabajo-y-economia-digital

El folleto informativo os Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a cedusal-folleto.pdf

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Teletrabajo y tecnologías digitales en la nueva ley de trabajo a distancia (W. Sanguineti, 2021)

Luego del anuncio de la publicación del libro «Los nuevos derechos digitales de las personas trabajadoras» dirigido por el profesor Jesús Baz Rodríguez, deseo dar cuenta en esta entrada del artículo titulado «Teletrabajo y tecnologías digitales en la nueva ley de trabajo a distancia», con el que participo en esta obra colectiva.

A continuación transcribo para los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas dos párrafos de la introducción, que permiten apreciar la perspectiva realista y crítica a partir de la cual considero necesario aproximarse al análisis de la nueva regulación del teletrabajo puesta en marcha en España a través del Real Decreto-ley 28/2020

Este es un tema al que he dedicado mi atención en entradas anteriores de este blog, publicadas los días 3 de octubre y 19 de diciembre del pasado año, que anticipan ideas que artículo desarrolla ampliamente.

Adjunto a esta entrada podrán encontrar igualmente un fragmento de dicho artículo, que recoge las páginas dedicadas al impacto de la digitalización sobre el teletrabajo y  la consecuente emergencia de formas nuevas de teletrabajar no necesariamente consideradas dentro de su nueva regulación.  

A continuación el texto:

(…) Acercarse a la nueva regulación del trabajo a distancia habilitado por las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de valorar su aptitud para adecuarse a los desafíos y las necesidades derivados de su más que probable expansión exige, no obstante, llevar a cabo una aproximación no exclusivamente técnico-jurídica, y menos aún puramente exegética, a sus contenidos. Antes bien, el punto de partida de este análisis no puede ser otro que la contemplación de la realidad del fenómeno organizativo y tecnológico que a través de ella se busca ordenar. Es decir, el acercamiento a los perfiles que esta forma de trabajar empieza a asumir dentro de nuestra vigente realidad social y productiva. Unos perfiles como veremos, en buena medida distintos de los que pudieron caracterizarla en etapas precedentes. De allí que este estudio se inicie con una aproximación a la evolución del teletrabajo a lo largo de las últimas décadas, que sirva para dar cuenta de las transformaciones experimentadas por este al hilo del cambio tecnológico y organizativo y las variaciones de las necesidades sociales, incluidas las derivadas de la lucha contra la pandemia. Ello nos permitirá tomar conciencia de los contornos del teletrabajo realmente existente y los problemas que a este subyacen, como presupuesto para abordar el análisis de la regulación que de él se ha llevado a cabo.

Esta aproximación, que busca ir de la realidad a la norma –y no de la norma a la realidad– resulta de fundamental importancia para comprender que la noción jurídica de teletrabajo, como cualquier otra de esta naturaleza, posee una función esencialmente instrumental respecto de la consecución de unos determinados objetivos de política del Derecho por parte de quien recurre a ella. Y que, por tanto, no existe un concepto ontológico de lo que el teletrabajo es o debe ser para el Derecho, que sirva para desvelar una supuesta esencia o sustancia natural de este, sino nociones jurídicas determinadas del mismo, que seleccionan ciertos elementos de una realidad compleja, multiforme y cambiante, a los efectos de promover el alcance unas concretas líneas de política jurídica en un momento dado (NOGLER). Los contornos y los elementos definitorios del teletrabajo pueden, en consecuencia, variar de una etapa a otra en función de las transformaciones que experimente este fenómeno y los objetivos que se persigan con su regulación. Tenerlo presente es indispensable para evitar elevar a categoría la conceptuación del mismo realizada en un momento de esa evolución y acercar su tratamiento jurídico a las necesidades del tiempo en el que se desenvuelve. Algo que habrá que valorar con especial cuidado, según veremos, tratándose del Real Decreto-ley 28/2020.

El fragmento del artículo de Wilfredo Sanguineti titulado «Teletrabajo y tecnologías digitales en la nueva ley de trabajo a distancia», puede ser descargado desde el siguiente enlace: 

W SANGUINETI Teletrabajo y tecnologías digitales en la nueva ley de trabajo a distancia – fragmento

Los derechos digitales de los trabajadores a debate, en un libro dirigido por Jesús Baz Rodríguez

En los últimos años hemos empezado a adentrarnos en un mundo casi desconocido, dentro del cual adquieren cada vez más relevancia mecanismos, instituciones o categorías antes poco menos que inexistentes. Términos como dispositivo digital, videovigilancia, geolocalización, inteligencia artificial, big data o desconexión digital se dan cita, así, dentro de la dinámica de nuestras relaciones laborales y se combinan como otros ya conocidos pero muy poco aplicados entre nosotros, como ocurre con el de teletrabajo.

La digitalización del trabajo está hoy en marcha. Y paralela a ella su regulación, así como el esfuerzo por comprender, asimilar y ofrecer coherencia conceptual a todo este magma de situaciones, realidades y conceptos que nos invaden.

En este decisivo empeño se inscribe la obra que ahora presento a los esforzados amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas.

Se trata del libro Los derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España. Vigilancia tecnificada, Teletrabajo, Inteligencia artificial, Big data, dirigido por mi querido colega de la Universidad de Salamanca Jesús Baz Rodríguez y recientemente publicado bajo el sello de Wolters Kluwer.

Se trata, sin duda, del más completo y detenido estudio monográfico sobre la materia publicado en España, tanto por la exhaustividad de los temas de los que se ocupa, como por la profundidad de su análisis y la calidad de los autores que en él participan.

A continuación reproduzco una nota de presentación del director de la obra, preparada especialmente para esta bitácora, a la que acompaño un enlace al índice de la misma, dentro del cual participo con un artículo titulado Teletrabajo y derechos digitales en la nueva ley de trabajo a distancia, al que me referiré en una entrada posterior.

Los nuevos derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España. Vigilancia tecnificada, Teletrabajo, Inteligencia artificial, Big Data, Jesús Baz Rodríguez (Director), Wolters Kluwer, 2021

En las últimas semanas ha tenido lugar la aparición de esta obra colectiva, elaborada por un amplio elenco de profesionales del ámbito jurídico-laboral y de la Seguridad Social. Se ofrece en la misma una visión panorámica actualizada a propósito del renovado marco jurídico regulador de los derechos digitales de las personas trabajadoras y la problemática que plantea su ejercicio, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo.

Estructurada en torno a siete grandes Títulos, la obra comienza con presentación del marco institucional eurocomunitario e interno sobre los derechos digitales laborales y sus perspectivas de desarrollo (Baz Rodríguez), abordando seguidamente la vigilancia tecnificada del trabajo a través de una pluralidad de variantes y modalidades: el uso de los dispositivos digitales proporcionados por la empresa (Goñi Sein); la videovigilancia (Morgado Panadero); los sistemas de geolocalización y el control del trabajo remoto (Baz Rodríguez); las redes sociales en línea (Molina Navarrete); y el tratamiento de datos biométricos en los centros de trabajo (Mercader Uguina). El teletrabajo y el derecho a la desconexión digital componen otro de los núcleos temáticos centrales de la obra, en el que se incluyen relevantes estudios sobre el teletrabajo y las tecnologías digitales en el marco normativo resultante del RD-L 28/2020 (Sanguineti Raymond), o la desconexión digital ante el auge del teletrabajo (Morato García).

Por otra parte, el recurso a la Inteligencia Artificial y a Big Data en el ámbito del empleo y la Seguridad Social constituye otro importante foco temático de la obra, en el seno del cual se abordan materias como la Inteligencia Artíficial y la privacidad del trabajador predictible (Baz Tejedor); el despliegue de Big Data como medio de lucha contra el fraude empresarial en la Seguridad Social (Aibar Bernad); o la aplicación de la analítica predictiva en el control de las prestaciones de incapacidad temporal (Redondo Rincón). El papel del diálogo social y el desarrollo de los derechos digitales laborales a cargo de la negociación colectiva es también objeto de un detallado análisis (Llorens Espada), así como el surgimiento del reciente Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización de 2020 (Baz Rodríguez). La obra se completa, en fin con un estudio sistemático de la jurisprudencia y doctrina judicial más relevante en estas materias (Sastre Ibarreche); así como por un conjunto de reseñas bibliográficas elaboradas a cargo de los profesores Saavedra Gutiérrez y Puente Martínez.

El índice del libro Los nuevos derechos digitales de las personas trabajadoras en España puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Índice de Los nuevos derechos digitales laborales de las personas trabajadoras en España

Videoconferencia de Cristóbal Molina Navarrete sobre «Big data y relaciones laborales» (15-12-2020)

Comparto con los amigos de este cuaderno de notas la grabación de la conferencia impartida el pasado martes 15 de diciembre por el profesor Cristóbal Molina Navarrete sobre “Big data y relaciones de trabajo?”

Esta conferencia forma parte del programa de actividades extraordinarias del Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.