La admisión del potencial carácter plural o conjunto de la posición empresarial al interior del contrato de trabajo forma parte, en el caso del Derecho del Trabajo español, de una muy arraigada tradición jurídica, cuyo punto de arranque se encuentra nada menos que en la Ley de Contrato de Trabajo de 1931.
De esta pasará, con algún escalón intermedio, al vigente Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 1.2 indica, dejando poco margen para la duda, que deberán ser considerados empleadores o empresarios “todas las personas” físicas o jurídicas o comunidades de bienes, que “reciban” la prestación de servicios de un trabajador que reúna las condiciones exigidas por su artículo 1.1.
Este reconocimiento de la figura del empleador plural se ha visto respaldado desde antiguo por un buen número de pronunciamientos judiciales que han venido atribuyendo la titularidad de esa posición contractual de empleador de manera conjunta a dos o más sujetos, sean personas físicas o jurídicas, en aplicación de los preceptos antes referidos. Inicialmente solo en relación con los supuestos en que la misma había sido establecida contractualmente. Y luego respecto de hipótesis en las que la misma se desprendía de la dinámica de la relación contractual y el desarrollo de la prestación de servicios.
Esta clase de decisiones cobrarán impulso en las últimas décadas del pasado siglo, marcadas por el auge de los grupos de empresas como fórmula preferente de cooperación interempresarial.
La emergencia de formas nuevas de colaboración entre empresarios, de carácter reticular antes que societario, determinará, ya en los últimos años, la consolidación de un corpus jurisprudencial que declara la existencia de una posición patronal conjunta o compartida en cabeza de varios empresarios en una variedad de situaciones, las cuales pueden ser agrupadas en torno a dos supuestos fundamentales:
- El primero y más característico es el que puede ser denominado de empleador plural o conjunto. Este se caracteriza por la utilización conjunta, alternativa o indistinta de los servicios de uno o más trabajadores por dos o más empresarios, por lo general integrados en un grupo o una red empresarial.
- A su lado es preciso tener en cuenta los supuestos generadores de situaciones a las que conviene más bien la denominación de empleador complejo o incompleto. En estas lo que se registra es un ejercicio compartido o un reparto, convencional o de hecho, de los poderes inherentes a la condición de empleador entre los empresarios que participan en un determinado sistema de cooperación. El trabajador o los trabajadores se ven sujetos así al poder de varios o incluso a una suerte de doble esfera de dirección, con arreglo a la cual, mientras uno adopta las decisiones generales relativas a la ordenación del trabajo, el otro conserva los poderes relacionados de manera inmediata con la gestión de las prestaciones concretas.
Fuera del espacio de aplicación del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores se sitúan, en cambio, los casos de empleador mediato o empleador indirecto, en los que se registra la influencia externa de un empresario sobre las decisiones de otro, sin reflejo en el ejercicio por parte del primero de poderes inherentes a la condición de empleador sobre los trabajadores del segundo. Como ocurre, con cierta frecuencia por cierto, en los casos de subcontratación de actividades productivas.
Esta es, con todo, una respuesta en buena medida insatisfactoria, al menos desde la perspectiva de la atribución de la condición de empleador a quien decide los términos generales de la relación laboral, pero que resulta plenamente coherente con la concepción contractual de este sujeto recogida por la norma estatutaria.
Y frente a la cual se propone la construcción de respuestas específicas basadas en la creación de posiciones empresariales de carácter instrumental a determinados efectos, de las cuales empiezan a registrarse ejemplos, tanto en España como en otros ordenamientos.
De todas estas cuestiones se ocupa, in extensu, el artículo “El empleador plural, el empleador complejo y el empleador plural en las redes empresariales”, aparecido en la obra colectiva Impacto laboral de las redes empresariales, dirigida por un servidor y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano (Ed. Comares, 2018), que me complace compartir el día de hoy a texto completo con los fieles amigos de este cuaderno de notas.
EL TEXTO DEL ARTÍCULO DE WILFREDO SANGUINETI “EL EMPLEADOR PLURAL, EL EMPLEADOR COMPLEJO Y EL EMPLEADOR PLURAL EN LAS REDES EMPRESARIALES” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:
ARTICULO El empleador plural el empleador complejo y el empleador instrumental – SANGUINETI