Una nueva cita en Lima: el IV CEADS sobre «Nuevos mecanismos de presión y solución de conflictos laborales»

cartel IV CEADS

Un año más, el cuarto ya, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Salamanca se dan la mano a través de sus escuelas de Derecho del Trabajo a través de una actividad única, como es el IV Curso Internacional de Estudios Avanzados en Derecho Social, cuya edición correspondiente a 2016 se celebrará en la sede de la primera entre los días 9 y 20 de mayo próximos.

No hace falta que recuerde a quienes tienen la amabilidad de seguir este epistolario abierto las características de este curso, en el que nos damos cita y compartimos reflexiones académicos y profesionales de nuestras dos casas de estudios, junto a destacados profesionales e invitados de nuestro medio.

Si acaso destacar el tema de singular interés y actualidad que será objeto de tratamiento este año, que lleva el rótulo de «Nuevos mecanismos de presión y solución de conflictos laborales». Y también, como novedades, la programación de dos talleres prácticos, uno sobre litigación oral y otro sobre inspecciones laborales, y una mesa redonda con expertos y agentes sociales sobre la candente problemática examinada.

Por supuesto, nos acompañará este año también el profesor Carlos Palomeque al lado de un servidor, además de la profesora de la Universidad de Salamanca María José Nevado Fernández y los profesores Miguel Canessa y David Campana, viejos colegas y amigos integrantes también de nuestra escuela laboralista.

Por supuesto, es para mi una satisfacción poder invitar a los amigos de esta página virtual a participar en esta actividad, tan querida como, estamos convencidos de ello, especialmente útil para todos los que tengan interés en acercarse desde el rigor académico a las más actuales líneas de tendencia de nuestros ordenamientos laborales.

Para más información pueden dirigirse a:

mdtss@pup.pe  /  Teléfono 626 2000 anexo 5674

Link directo para la inscripción:

https://eros.pucp.edu.pe/pucp/procinsc/piwinsrp/piwinsrp;jsessionid=00006T6gg0Fh3VpJyiVTY_RoqKb:198di2cih?accion=Inscripcion&tp=049&id=1715&a=&l=&cis=&on=&lp=

A CONTINUACIÓN EL PROGRAMA DEL CURSO:

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La larga marcha de Topy Top

(el papel de las autoridades nacionales en la garantía de los derechos laborales fundamentales)

El caso de la empresa textil peruana Topy Top fue, en su momento, uno de los más sonados ejemplos de aplicación de los compromisos de responsabilidad social por parte de las empresas multinacionales. Ante el despido hacia mediados de 2007 de 93 trabajadores afiliados al sindicato, una misión compuesta por representantes de INDITEX, GAP y la Federación Internacional de Trabajadores Textiles, del Cuero y la Confección consiguió un histórico acuerdo en virtud del cual, además de obligarse la empresa a reincorporar a todos los despedidos y abonarles las retribuciones dejadas de percibir, ésta se comprometió a mantener una nueva actitud frente a la organización sindical, encajando en sus prácticas comerciales el trabajo decente como ventaja competitiva, a la vez que el sindicato asumía el compromiso de esforzarse por desarrollar una relación constructiva con la dirección de la misma, con el fin de ayudarla mejorar la productividad y calidad a cambio de trabajo decente.

Aunque la firma de este acuerdo sirvió de catalizador para la suscripción del primer Acuerdo Marco Internacional de garantía de derechos laborales fundamentales en el sector textil entre INDITEX y la citada federación internacional, su aplicación tropezaría con numerosas dificultades, en particular debido a que las multinacionales que debían respaldarlo no mantuvieron la relación comercial con Topy Top en los años sucesivos.

Lo anterior facilitó que la conflictividad no sólo no se mitigase, como era de esperar, sino que fuese en aumento, hasta llegar al despido en las últimas semanas de 52 trabajadores sindicalizados de la fábrica central de la empresa, todos los integrantes de su junta directiva incluidos.

El pasado viernes 7 de septiembre, sin embargo, una oportuna intervención del Ministerio de Trabajo del Perú conseguiría, esta vez sin necesidad del concurso de ningún agente externo, un acuerdo que, al igual que el suscrito en 2007, garantiza la reposición de los trabajadores despedidos y el pago a los mismos de los salarios no abonados.

Estos hechos nos muestran cómo, aunque la intervención de las empresas multinacionales puede constituir un factor coadyuvante de la mayor importancia, la vigencia efectiva de los derechos laborales fundamentales, y en este caso de la libertad sindical, depende en ultima instancia de que las autoridades nacionales mantengan una actitud decidida en su defensa.

La nota de prensa del Ministerio de Trabajo del Perú que informa del reciente acuerdo alcanzado en Topy Top puede ser descargada desde el siguiente enlace:

http://www.larepublica.pe/07-09-2012/ministerio-de-trabajo-soluciona-conflicto-laboral-de-empresa-topy-top

La peculiar textura de la mediación en conflictos laborales

El día de ayer, viernes 12 de febrero, tuve la ocasión de compartir una interesante sesión de trabajo sobre «Los conflictos de trabajo y su solución» con los alumnos del Master en Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Salamanca. Una de las cuestiones que suscitó mayor interés a lo largo de la misma fue la reflexión en torno al papel que, dentro de los mecanismos de pacificación de las controversias laborales, corresponde a la mediación.

La mediación es una técnica de intervención modesta en cuanto a su intensidad, en la medida en que en ella el rol del tercero que trata de contribuir a la solución del conflicto se limita a propiciar el diálogo entre las partes y a proponerles alternativas de solución. Aún asi, se trata de un instrumento dotado de una efectividad notable, al menos en lo que a la solución de los conflictos laborales se refiere. Para tomar cuenta de ello basta con tener en cuenta que los índices históricos de efectividad de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales creados en España a partir de los años noventa se aproximan al 33 % en el caso de los conflictos de ámbito estatal, rondando el 50 % en los de ámbito autonómico.

Mi experiencia como mediador, tanto en el ambito estatal (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) como, sobre todo, en el autonómico (Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León) me ha enseñado, no obstante, que la obtención de resultados positivos depende, no sólo de la aplicación del mediador, sino de una adecuada ponderación, a la hora de desarrollar su labor, del peso una serie de características particulares de los conflictos laborales. Elementos tales como la desigualdad de poderes entre las partes, el carácter  colectivo de los conflictos, la presencia de representaciones, el potencial recurso a medidas de presión o la naturaleza jurídica o económica de los mismos, condicionan de manera relevante la labor del mediador y han de ser tenidos en cuenta por éste a la hora de actuar.

A pesar de ello, la literatura jurídica sobre la mediación en conflictos laborales no suele prestar atención a los factores contextuales que influyen en el desarrollo de la actividad mediadora. El único trabajo que trata de llenar este vacío es uno de Carlos Alfonso Mellado, titulado “El papel de los conciliadores mediadores en los procedimientos de solución de conflictos laborales”,  publicado en 2005 por el Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León en el volumen de ponencias de la IX Jornadas Nacionales de Sistemas de Solución Autónoma de Conflictos Laborales, págs. 25 a 53.

A este esfuerzo me he podido sumar en las últimas semanas con un texto, preparado con motivo de mi participación en el Curso sobre Mediación dirigido por el profesor Nicolás González-Cuellar y coordinado por los profesores Ágata Sanz Hermida y Juan Carlos Ortiz Pradillo como parte de la programación de los Cursos de Posgrado en Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, titulado «La mediación en los conflictos de trabajo», que en su segunda parte aborda la cuestión. Este trabajo acaba de ser publicado en la obra Mediación : un metodo de ? de conflictos. Estudio interdisciplinar, a cargo de los profesores recién citados, de cuya edición se ha ocupado la Editorial Colex.

Como anticipo de esta obra, cuya lectura recomiendo a los lectores de este blog, me complace poner a su disposición el texto del articulo recién citado.

EL ARTICULO «LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO» PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

MEDIACION-CONFLICTOS-COLECTIVOS-UCLM-WSanguineti

LA OBRA COLECTIVA «MEDIACIÓN: UN MÉTODO DE ? DE CONFLICTOS. ESTUDIO INTERDISCIPLINAR» SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:

http://www.colex.es/vbs/libros/detalle.asp?id=9788483422243

PARA CONOCER MÁS SOBRE EL SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SIMA) Y EL SERVICIO DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN (SERLA) PUEDEN VISITARSE LAS SIGUIENTES PÁGINAS:

www.fsima.es / www.serla.es