
El día de ayer, viernes 12 de febrero, tuve la ocasión de compartir una interesante sesión de trabajo sobre «Los conflictos de trabajo y su solución» con los alumnos del Master en Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Salamanca. Una de las cuestiones que suscitó mayor interés a lo largo de la misma fue la reflexión en torno al papel que, dentro de los mecanismos de pacificación de las controversias laborales, corresponde a la mediación.
La mediación es una técnica de intervención modesta en cuanto a su intensidad, en la medida en que en ella el rol del tercero que trata de contribuir a la solución del conflicto se limita a propiciar el diálogo entre las partes y a proponerles alternativas de solución. Aún asi, se trata de un instrumento dotado de una efectividad notable, al menos en lo que a la solución de los conflictos laborales se refiere. Para tomar cuenta de ello basta con tener en cuenta que los índices históricos de efectividad de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales creados en España a partir de los años noventa se aproximan al 33 % en el caso de los conflictos de ámbito estatal, rondando el 50 % en los de ámbito autonómico.
Mi experiencia como mediador, tanto en el ambito estatal (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) como, sobre todo, en el autonómico (Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León) me ha enseñado, no obstante, que la obtención de resultados positivos depende, no sólo de la aplicación del mediador, sino de una adecuada ponderación, a la hora de desarrollar su labor, del peso una serie de características particulares de los conflictos laborales. Elementos tales como la desigualdad de poderes entre las partes, el carácter colectivo de los conflictos, la presencia de representaciones, el potencial recurso a medidas de presión o la naturaleza jurídica o económica de los mismos, condicionan de manera relevante la labor del mediador y han de ser tenidos en cuenta por éste a la hora de actuar.
A pesar de ello, la literatura jurídica sobre la mediación en conflictos laborales no suele prestar atención a los factores contextuales que influyen en el desarrollo de la actividad mediadora. El único trabajo que trata de llenar este vacío es uno de Carlos Alfonso Mellado, titulado “El papel de los conciliadores mediadores en los procedimientos de solución de conflictos laborales”, publicado en 2005 por el Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León en el volumen de ponencias de la IX Jornadas Nacionales de Sistemas de Solución Autónoma de Conflictos Laborales, págs. 25 a 53.
A este esfuerzo me he podido sumar en las últimas semanas con un texto, preparado con motivo de mi participación en el Curso sobre Mediación dirigido por el profesor Nicolás González-Cuellar y coordinado por los profesores Ágata Sanz Hermida y Juan Carlos Ortiz Pradillo como parte de la programación de los Cursos de Posgrado en Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, titulado «La mediación en los conflictos de trabajo», que en su segunda parte aborda la cuestión. Este trabajo acaba de ser publicado en la obra Mediación : un metodo de ? de conflictos. Estudio interdisciplinar, a cargo de los profesores recién citados, de cuya edición se ha ocupado la Editorial Colex.
Como anticipo de esta obra, cuya lectura recomiendo a los lectores de este blog, me complace poner a su disposición el texto del articulo recién citado.
EL ARTICULO «LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO» PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:
MEDIACION-CONFLICTOS-COLECTIVOS-UCLM-WSanguineti
LA OBRA COLECTIVA «MEDIACIÓN: UN MÉTODO DE ? DE CONFLICTOS. ESTUDIO INTERDISCIPLINAR» SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
http://www.colex.es/vbs/libros/detalle.asp?id=9788483422243
PARA CONOCER MÁS SOBRE EL SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SIMA) Y EL SERVICIO DE RELACIONES LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN (SERLA) PUEDEN VISITARSE LAS SIGUIENTES PÁGINAS:
www.fsima.es / www.serla.es
