Honoré Daumier, litografía, 1846
No bien aparecida la noticia de la expedición de la Sentencia del Tribunal que resolvió, en sentido negativo como es de sobra conocido, el recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra tres de los aspectos nucleares de la reforma laboral de 2012, se iniciaron las especulaciones en torno a la consistencia del aparato argumental que la sustentaba.
De hecho, casi de forma simultánea, apareció el 16 de julio en el Diario El País un artículo de opinión titulado “Giro cualitativo”, en el que mi apreciado colega y amigo Jesús Cruz Villalón apuntaba, anticipándose a lo que podría leerse cuando fuese publicada, que la misma “implica una importante relectura interpretativa del alcance de ciertos preceptos constitucionales” y “supone un giro cualitativo respecto de lo que venía constituyendo la jurisprudencia constitucional” sobre las materias enjuiciadas.
Pues bien, aunque la publicación oficial de la sentencia en cuestión sigue pendiente, quizá a la espera del inicio de las vacaciones veraniegas, he podido acceder a ella, así como al voto particular que la acompaña, hace un par de días, gracias a la generosidad y diligencia de otro colega. Y, una vez concluida su fatigosa lectura, debo decir a quienes tienen la tenaz costumbre de consultar este cuaderno de notas incluso en fechas tan intempestivas como estas, que la impresión que me ha generado es muy distinta.
Ninguna idea mínimamente innovadora. Ningún planteamiento que permita enriquecer la comprensión de los problemas analizados o introducir matices en la lectura hasta el momento imperante de los preceptos constitucionales implicados. Ningún argumento de fondo que sirva para justificar su eventual sacrificio en aras de la garantía de otros derechos igualmente garantizados por la norma fundamental. Nada de esto encuentro, al menos yo, en esta sentencia. Pese a que, seguramente, para fundamentar la constitucionalidad de las medidas enjuiciados era imprescindible hacer gala de argumentos de este tipo.
Antes bien, dicha argumentación se ve sustituida por la constante invocación a la salvaguarda de la competitividad y viabilidad empresarial, y su posible incidencia favorable sobre el empleo, como factor de justificación de la constitucionalidad de las medidas restrictivas enjuiciadas. A la que se suma la enumeración de los distintos aspectos de su régimen jurídico como elementos justificadores del carácter razonable y proporcionado.
La pobreza del análisis, que roza la miseria en algunos apartados, salta a la vista. Y constituye, no es preciso insistir mucho en ello, una deliberada trasmutación del análisis serio y riguroso de la constitucionalidad de las leyes, en un mero ejercicio de justificación. El cual resulta, por lo demás, capaz de dar cobertura constitucional, dada su amplitud, a cualquier medida restrictiva de la que pueda predicarse la capacidad de reportar ventajas económicas a la parte empresarial.
No hace falta que les anticipe mas. “Pasen y lean”, como suele decir mi querido amigo Eduardo Rojo Torrecilla.
Aquí va la sentencia. Y también el voto particular de Fernando Valdés, cuya virtud más relevante es demostrar la orfandad argumentativa del fallo de mayoría.
Sentencia del Tribunal Constitucional