«La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán» (Opinión de TRABAJO Y DERECHO, 2024, núm. 112)

En estas semanas muchos hemos contenido la respiración ante el incierto desenlace al que se exponía la aprobación de la Directiva de la Unión Europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, sabiendo que el futuro de la garantía transnacional de los derechos humanos laborales estaba en juego en este proceso, finalmente reconducido casi en el tiempo de los descuentos mediante un acuerdo que endurece sus requisitos de aplicación pero hace posible su adopción.

Lo anterior no significa, sin embargo, que no existan otras herramientas, y además de gran interés y probada eficacia, capaces de promover el respeto de esos derechos a nivel global.

El objeto de la columna de Opinión que he publicado en Trabajo y Derecho núm. 112, corresponidente a este mes de abril, es precisamente prestar atención a la proyección de la más notable de todas ellas. Quizá el instrumento más eficaz que actualmente exista para la tutela de los derechos laborales a nivel global.

Me estoy refiriendo al Acuerdo sobre la Prevención de Incendios y Seguridad en la Construcción de Bangladesh, adoptado en 2013 y de contínua aplicacion desde entonces en ese país, a través del Acuerdo Internacional para la Salud y la Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, suscrito en septiembre de 2021 y con vigencia prorrogada hasta octubre de 2026.

Un acuerdo marco, el primero, sui géneris, promovido por las grandes marcas del sector de la moda luego de la tragedia del edificio Rana Plaza de Daca, donde murieron 1.129 trabajadores, que ha servido para revolucionar por completo la funcionalidad de dichos pactos, reconduciéndolos hacia un modelo de acuerdo multilateral de mejora de condiciones laborales, especialmente en materia de seguridad y salud, basado en una estructura de control financiada por las empresas firmantes y apoyado en prácticas de compra responsables, que haga económicamente sostenible para los proveedores la introducción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

Luego de una década de aplicación exitosa de este acuerdo, las partes suscriptoras del acuerdo internacional decidieron el año 2023 extender la aplicación del modelo a Pakistán, mediante el acuerdo del que da detallada cuenta el texto que ahora comparto con los siempre atentos amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas.

El sumario del número 112 de Trabajo y Derecho, correspondiente a abril de 2024, puede ser descargado desde este enlace:

Trabajo y Derecho 112  – Sumario

La Opinión de W. Sanguineti Raymond, «La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán», publicada en Trabajo y Derecho núm. 112, puede ser descargada desde este enlace:

W. Sanguineti Raymond, «La garantía transnacional del derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable: el acuerdo de Pakistán». TRABAJO Y DERECHO, 2024, núm. 112

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde este enlace:

pakistan-accord-on-health-and-safety-in-the-textile-an-garment-industry-traducido-al-espanol

 

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