Sobre el valor de los derechos laborales en una sociedad democrática: apostillas al debate sobre la “Ley Pulpín”

ley pulpin 1

Mientras los medios de comunicación se enzarzaban en un complejo debate de marcado tinte económico sobre las ventajas y desventajas de la aprobación de la Ley 30288, por la que se “promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social”, bautizada popularmente en el Perú como “Ley Pulpín” debido al colectivo juvenil al que va prioritariamente dirigida, decenas de miles de jóvenes peruanos optaron por salir a las calles, de forma masiva y espontánea, para reivindicar la restitución de los derechos cercenados por esta norma frente al Gobierno y los gremios empresariales considerados impulsores de la medida.

¿Qué fue lo que motivó semejante reacción defensiva de unos derechos –estabilidad en el empleo, vacaciones pagadas, gratificaciones extraordinarias, etc.– a los que buena parte de los manifestantes no había tenido todavía la ocasión de acceder debido a su corta edad y limitada experiencia laboral?

Me atrevo a aventurar que una dimensión del problema que, por llamativo que pueda parecer, ha sido soslayada dentro del debate sobre la norma, machaconamente centrado en demostrar el carácter “necesario” o “innecesario” de las medidas adoptadas desde el punto de vista económico. Esta no es otra, en mi opinión, que la reivindicación del valor de los derechos laborales como instrumento de inclusión social y construcción de una sociedad democrática. Una dimensión de los mismos a la que, luego de décadas de presión de las ideas neoliberales, no parecen prestar especial atención incluso quienes asumen su defensa, pero sobre la cual se asienta de forma plena su legitimidad. ¿O es acaso que, de poderse demostrar, como de momento no se ha conseguido, que una reducción de los derechos laborales sería capaz de favorecer una mejora del crecimiento y apuntalar el empleo, habría que renunciar a ellos?

A poco que se preste atención a las pancartas que portan los jóvenes manifestantes se podrá apreciar que lo que los guía es una reivindicación profundamente democrática: no ser tratados como ciudadanos de segunda, con menos derechos que cualesquiera otros. Unida a la conciencia, claro está, de que para ello la garantía de un trato digno y justo en el ámbito laboral resulta fundamental.

Se trata, en el fondo, de la reivindicación espontánea del carácter social, y no sólo civil o político, de la noción de ciudadanía. Y la conexión de ésta, por tanto, no sólo con el reconocimiento de las libertades individuales y el derecho al voto, sino también, de forma inescindible, con un conjunto de derechos a través de los cuales el Estado busca garantizar a las personas un mínimo de bienestar al margen de las condiciones de funcionamiento del mercado, en línea con el pensamiento de T. H. Marshall.

Comprender esta dimensión esencialmente política y democrática del problema y ponerla por delante de cualquier otro tipo de argumentación me parece fundamental para conectar con el sentido profundo del movimiento social gestado al calor de las protestas contra la Ley. Por más que, seguramente, haya que añadir a continuación que la experiencia demuestra que las estrategias de reducción de costos laborales en ningún caso han contribuido al logro de objetivos como los que la ley se propone. E incluso sustentar que tanto el crecimiento económico como el desarrollo social, si bien entendidos, tienen en los derechos laborales un importante aliado antes que un adversario.

El texto de la Ley 30288, por la que se “promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social”, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Ley 30288