
Ralph Fasanella, “Bread and Roses” (1912)
Los días 30 y 31 de mayo se llevará a cabo en Salamanca el XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como bien saben la mayor parte de los amigos de este cuaderno de notas.
Mientras ultimamos los preparativos para la celebración de tan magno acontecimiento, que volverá a reunir a la doctrina española, esta vez en torno a la reflexión sobre el futuro del trabajo con ocasión del centenario de la OIT, es para mi motivo de gran satisfacción poder compartir a través de este medio el texto de la ponencia inaugural que nuestra Asociación tuvo a bien encargarme, así como el enlace al conjunto de las ponencias que serán presentadas en los sucesivos paneles simutáneos que integran el programa del Congreso, recientemente publicadas en su página web.
La entrada se acompaña de una síntesis de la primera y sus principales propuestas.
SÍNTESIS DE LA PONENCIA
Nunca antes ha existido una preocupación mayor por la vigencia de universal de los derechos laborales y nunca antes ha existido un proceso de construcción de herramientas de proyección internacional dirigidas a garantizarla. Este proceso de construcción se expresa, no obstante, a través una variedad de instrumentos emanados de una gama igualmente amplia de instancias e instituciones, tanto públicas como privadas, que buscan proyectar la garantía de un núcleo básico de derechos laborales, coincidente en lo esencial con los proclamados como fundamentales por la OIT, antes que a un determinado territorio estatal, al universo de las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.
En la base de esta transformación se sitúa la emergencia de una nueva realidad económica y productiva a escala global, marcada por el despliegue de dichas cadenas, y sus contradictorios efectos sobre el empleo y las condiciones laborales de los países donde se sitúan sus eslabones más débiles, que han sido caracterizados como generadores de un “crecimiento empobrecedor”, así como la imposibilidad de los instrumentos tradicionales de garantía de los derechos laborales, nacionales e internacionales, para hacerles frente, poniendo límites a la cada vez más acusada competencia a la baja entre sistemas sociales generada por el proceso de globalización.
La mejor manera dar pasos hacia la garantía de al menos un núcleo básico de derechos laborales al interior de dichas cadenas, que permita colmar el déficit de gobernanza por ellas generado, es tratando de convertirlas también en cadenas mundiales de control e incluso de mejora de las condiciones laborales, sirviéndose de la capacidad de influencia de las casas matrices sobre sus socios comerciales y el interés de estas de limitar el riesgo reputacional asociado a la detección de prácticas laborales abusivas. Este es un camino que ha empezado a recorrerse en las últimas décadas, bien que con resultados insatisfactorios, debidos tanto a deficiencias de los instrumentos privados de garantía diseñados, en particular en lo relativo al control, como a su falta de coherencia con el modelo de negocio imperante en numerosos sectores, basado en la creación de redes de subcontratación altamente flexibles y sensibles a las diferencias de costes.
Estas limitaciones ponen de manifiesto la necesidad, antes que de prescindir de estos instrumentos, cuya capacidad de incidencia transnacional no puede ser replicada, de contemplarlos como parte de un enfoque más amplio, que permita suplir sus deficiencias y avanzar hacia un modelo de mayor compromiso con los superiores costes que inevitablemente conlleva el trabajo decente. Esto exige una combinación o hibridación, tanto de esferas de intervención (entre la esfera laboral y la esfera económica), como de instrumentos reguladores (tanto públicos como privados), de la que empiezan a registrarse importantes manifestaciones.
Muestra de lo primero es la presencia de una serie de instrumentos privados que, o bien incluyen eficaces fórmulas de control “desde la base”, basadas en la participación de los trabajadores y sus representantes, o bien recogen compromisos relacionados con las prácticas de compra de las empresas signatarias, dirigidos a asegurar una relación más sostenible con los proveedores y contratistas. Expresión de lo segundo es la emergencia de una importante malla de instrumentos internacionales, todos alineados en torno a las nociones de “debida diligencia” y “esfera de influencia”, a través de los cuales se trata encauzar el poder de las empresas multinacionales, convirtiéndolo en un instrumento al servicio de una política de respeto y garantía de los derechos humanos y el medio ambiente a escala universal. Así como su posterior recepción por una serie de normas comunitarias y de ámbito nacional que persiguen, en algunos casos promover la puesta en marcha de procesos de debida diligencia por parte de dichas empresas, y en otros incluso imponerlos, como ocurre con la Ley francesa de 2017 sobre el deber de vigilancia.
La regulación del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales es hoy, antes que una utopía, una realidad en construcción, expresión de una nueva manera de concebir la protección de los derechos sociales en el espacio global, que coloca en su centro el poder de las empresas multinacionales, pero que busca a la vez dotarlo de consistencia y coherencia y convertir en exigible su ejercicio, mediante su interacción con fórmulas públicas de regulación que dan lugar a un nuevo tipo mixto de gobernanza global del mundo del trabajo, basado en una integración de ambas cuya fuerza no radica tanto en la capacidad reguladora de cada instrumento por separado como en el resultado que se consigue mediante la combinación de todos ellos.
Avanzar en la construcción de este Derecho Transnacional del Trabajo de base híbrida y regulación multinivel exigirá definir si bastan las fórmulas promocionales o es preciso introducir fórmulas de diligencia debida obligatoria o incluso dar un tratamiento más incisivo a la responsabilidad de las empresas multinacionales por el incumplimiento de su deber de actuar con diligencia.
PRINCIPALES PROPUESTAS
– Promover el establecimiento de una Garantía Laboral Universal, que proclame un piso universal de protección aplicable a todos los trabajadores.
– Profundizar en la transformación de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales en cadenas mundiales de control y mejora de los derechos laborales, mediante la adopción de una serie integrada de medidas que sirvan para encauzar en esa dirección el poder que las mismas ejercen sobre quienes sus integrantes.
– Avanzar en la mejora de los instrumentos privados de regulación impulsados por las empresas multinacionales mediante la inclusión en ellos de fórmulas de control “desde la base” del desenvolvimiento laboral de sus proveedores y contratistas y quienes, a su vez, colaboran con estos.
– Integrar dentro del diseño de dichos instrumentos cláusulas de contenido económico, que garanticen relaciones comerciales estables y sostenibles con los proveedores, capaces de dar soporte a las condiciones de trabajo decente que se trata de garantizar.
– Impulsar el desarrollo de procesos de debida diligencia aplicables a todos los eslabones de sus cadenas mundiales de producción, mediante el desarrollo de instrumentos de carácter público que permitan su promoción eficaz o impongan su aplicación a las empresas de determinada dimensión.
El texto de la Ponencia Inaugural del XXIX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:
PONENCIA INAUGURAL-XXIX Congreso AEDTSS-WSANGUINETI
Los textos del conjunto de ponencias del IX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social puede ser descargado desde el siguiente enlace:
https://www.aedtss.com/ponencias-xxix-congreso-salamanca/