«La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso Inditex como referente internacional», nuevo libro de MARÍA KATIA GARCÍA LANDABURU

Con un prólogo del  autor de este cuaderno de notas y una presentación de Isidor Boix y Victor Garrido, se acaba de publicar bajo el sello de la Editorial Bomarzo, el libro de María Katia García Landaburu titulado «La participación sindical en el contrl de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional», cuyo origen se encuentra en la tesis doctoral elaborada bajo mi direccion y defendida por la autora en la Universidad de Salamanca en septiembre de 2022, ante un tribunal conformado por los profesores Manuel Carlos Palomeque López, Juan José Fernández Domínguez y Gloria Rojas Rivero, el cual le concedió la máxima calificación de sobresaliente cum laude.

A continuación reproduzco los párrafos finales del prólogo, que sirven para aquilatar no solo el valor, el interés y la originalidad de este libro, sino su importancia crucial para la comprensión del revolucionario modelo de control de las cadenas globales de valor trabajosamente construido a lo largo de los años por la multinacional española en cooperación con las organizaciones sindicales.   El texto completo del prólogo puede ser descargado al final de esta entrada.

«Son numerosas las virtudes de este trabajo de investigación. Entre ellas, antes que ninguna otra, haber saldado la deuda de la doctrina española con el estudio de una experiencia y unos instrumentos sindicales de control de las cadenas de valor por completo revolucionarios y además de gran proyección, no solo para las empresas del sector, que han empezado a replicarlos, sino con carácter general, para todos los sectores que cuentan con cadenas de producción largas y complejas, imposibles de ser controladas si no es incorporando a los trabajadores sindicalmente organizados como los “ojos y oídos” de sus sistemas de auditoría. Pero también, la singular perspectiva metodológica desde la que está construido, no habitual entre nosotros.

Esta no parte, como podríamos pensar que era necesario, de los concretos instrumentos convencionales sujetos a examen, sino de la realidad empresarial, organizativa y productiva, que subyace a su existencia y sobre la que los mismos pretenden actuar. Es decir, del estudio de los rasgos de las cadenas mundiales de suministro del sector textil y de la confección y, en particular, de las características de la cadena de suministro de Inditex. Una realidad monumental a la luz de los 1.729 proveedores titulares de 8.271 fábricas situadas en 59 mercados, para los que prestan servicios más de tres millones de trabajadores que la integran, según datos correspondientes al año 2022 proporcionados por la propia empresa. Una base realista a la que se suma el cuidadoso estudio de la evolución de la estrategia construida por Inditex para la gestión social de su cadena de suministro y las herramientas sucesivamente elaboradas por esta empresa con ese fin a partir de 2001, para proceder, sobre esta base, a abordar el estudio de los instrumentos previstos para la participación de los trabajadores y las organizaciones sindicales.

Estos instrumentos no son vistos, de tal modo, como herramientas aisladas, con un valor mayor o menor por sí mismos, sino como parte de una respuesta trabajosamente construida para atender necesidades emergentes desde la realidad de base. Y, sobre todo, partiendo de la particular lógica empresarial, vinculada a la satisfacción de los requerimientos asociados al control de una larga cadena de valor por completo externalizada, que conducen a la multinacional a vislumbrar un espacio para un positivo intercambio con las organizaciones sindicales y a ver en el despliegue de los derechos de libre organización de los trabajadores, una herramienta capaz de hacer posible un desarrollo de sus actividades que, sin sacrificar las bases de su modelo de negocio, permita que este se desenvuelva de manera compatible con la observancia de su obligación internacional de respeto de los derechos humanos de contenido laboral. Una apuesta que es asumida por el sindicalismo en la medida en que este consigue un espacio para su proyección transnacional, que le permite no solamente proyectar su labor hacia destinos remotos y escasamente protectores, sino tutelar de forma refleja los derechos de los trabajadores de los países sede de las grandes corporaciones.

La tesis de María Katia García Landaburu, inteligentemente construida desde “el otro lado” de aquel desde el que solemos situar nuestra lente los laboralistas, consigue con ello desvelar la doble funcionalidad de estos instrumentos, de simultánea utilidad empresarial y sindical, arrojando así nuevas luces sobre su naturaleza. Pero, sobre todo, ofrece una explicación plausible de las razones que explican y justifican su existencia. Y que permiten avizorar que, seguramente con nuevas y más desarrolladas manifestaciones, la lógica que a ellos subyace y los derechos sindicales de control creados terminarán por convertirse en una herramienta imprescindible para el desenvolvimiento de los procesos productivos globales de acuerdo con las líneas básicas de nuestro modelo civilizatorio, que tiene en los derechos humanos de los trabajadores, y en particular en los que poseen una clara función habilitadora, como la libertad sindical y la negociación colectiva, uno de sus componentes esenciales».

La versión completa del prólogo de Wilfredo Sanguineti al libro  «La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional» de María Katia García Landaburu, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

PROLOGO Libro de Maria Katia Garcia Landaburu WSANGUINETI 2023

Grabación de las sesiones del II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas»

El jueves y el viernes pasados, 26 y 27 de octubre, se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas», al  que tuve la ocasión de invitar a conectarse en directo los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas.

El seminario estuvo dedicado al análisis de lo que sus directores, quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, hemos denominado la «dimensión laboral» de la obligación internacional de las empresas de poner en marcha procesos de diligencia debida dirigidos a prevenir la realización de comportamientos contrarios a los derechos humanos laborales en sus cadenas de valor situadas en todo el mundo.

El seminario contó con las ponencias de destacados especialistas sobre la materia, como los profesores Isabelle Daugareilh, Carmen Márquez, Miguel Canessa y Luca Nogler, así como con las aportaciones de todos los investigadores del Proyecto TRANSLAB.

Asimismo,  nos fue posible incorporar a Isidor Boix y Víctor Garrido, quienes participaron activamente en los debates y presentaron la muy rica experiencia de contrucción de instrumentos de participación sindical en el control del trabajo desarrollado al interior de las cadenas de suministro de las grandes marcas españolas de la moda, con especial atención a los acuerdos marco suscritos con Inditex, Mango, Tendam y El Corte inglés.

El seminario permitió también la presentación y defensa de 22 comunicaciones, presentadas por jóvenes investigadores y académicos de España, Italia, Argentina y Brasil.

Las aportaciones de los participantes no solo sirvieron para poner de manfiiesto los inmensos desafíos que supone la garantía de los derechos humanos laborales en el espacio global, sino para aportar conocimientos útiles para la reconstrucción de los alcances de las obligaciones de las empresas en relación con los distintos derechos humanos de contenido laboral, contribuyendo a la reconstrucción del estándar internacional de protección asociado a estos y las conductas exigibles a las mismas en sus relaciones con sus proveedores y contratistas.

Concluido el seminario, es para mí una gran satisfacción poner ahora a disposición de la comunidad académica y los tenaces amigos de este cuaderno de notas, la grabación de todas las sesiones del seminario.

Estas pueden ser vistas a través de los siguientes enlaces:

Es para mí un placer, igualmente, compartir el enlace a la reseña de este seminario publicada por Isidor Boix:

Academia y Sindicato informan y debaten en Salamanca

CALL FOR PAPERS – II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Luego de la exitosa celebración en 2022 del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, las actividades del Proyecto TRANSLAB continúan con la celebración de este II Seminario Internacional, cuya call for papers me complace especialmente compartir ahora, con nuestra invitación a la toda comunicad científica interesada en la materia para que participen de este presentando sus propuestas de comunicaciones. 

El II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas” se propone profundizar en el análisis de las implicaciones laborales del actual proceso de construcción de instrumentos dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en los procesos globales de producción liderados por las empresas multinacionales.

Para ello partirá de examinar el rol que cumple dentro de ese proceso la noción de diligencia debida en materia de derechos humanos, introducida como estándar de conducta empresarial responsable por los Principios Rectores de las Naciones Unidas y luego recogida por numerosos instrumentos internacionales y normas nacionales.

Una premisa fundamental luego de la cual centrará su atención en el examen de la relación entre la referida noción y los derechos humanos asociados al trabajo, con el fin de aportar elementos para la reconstrucción de su faceta o dimensión laboral desde dos perspectivas específicas: a) determinar los rasgos singulares que adquiere la obligación de las empresas de actuar con diligencia debida cuando de lo que se trata es de identificar o mitigar impactos negativos sobre los derechos humanos de contenido laboral, y b) establecer cuál es la conducta exigible a las empresas en relación con cada uno de esos derechos.

A estos efectos, la atención se centrará en las siguientes cinco áreas temáticas, que constituyen otras tantas mesas de trabajo del seminario:

a) la construcción de la dimensión laboral de la diligencia debida

b) diligencia debida y explotación laboral

c) diligencia debida y derechos fundamentales en el trabajo

d) diligencia debida y condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y

e) análisis de experiencias y propuestas.

Si tenemos en cuenta que los derechos laborales constituyen una parte esencial del núcleo de derechos protegidos a través de los instrumentos internacionales y nacionales sobre la materia y que las vulneraciones de estos derechos representan una porción sustancial de las que se registran dentro de la experiencia internacional, con casos que han suscitado una muy amplia condena internacional, se podrá advertir la importancia que adquiere la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos objeto del presente seminario y el interés de contribuir a esta reflexión por parte de la comunidad científica.

La celebración de este seminario forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “La construcción transnacional del Derecho del Trabajo: de la pirámide a la red. La contribución española” (TRANSLAB), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como sus directores, como lo fuimos del Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, celebrado en Salamanca el 31 de marzo y el 1 de abril de 2022.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir ahora con los amigos de esta bitácora la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario, a celebrarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días 3 26 y 27 de octubre de 2023, mediante la presentación de comunicaciones o  ponencias voluntarias sobre los temas de cada una de las seis mesas temáticas que forman parte del programa de este seminario.

El calendario para la presentación de propuestas y la elaboración de las comunicaciones o ponencias voluntarias es el siguiente:

1. Presentación de propuestas de comunicaciones: hasta el 16 de junio de 2023
2. Aceptación de las propuestas de comunicaciones: hasta el 26  de junio de 2023
3. Presentación definitiva de las comunicaciones aceptadas: hasta el 9 de octubre de 2023

La call for papers y el programa del II Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas de valor» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

CALL FOR PAPERS – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

El formulario para la presentación de propuestas de comunicaciones o ponencias voluntarias puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Formulario de inscripción – II SEMINARIO TRANSLAB – 2023

Un importante paso adelante: el Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección

El año 2022 se ha cerrado con un importante paso para la garantía de los derechos laborales en el mundo: la firma del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, de la que he tenido noticia a través de Víctor Garrido, coordinador mundial de los cuatro acuerdos marco suscritos por las grandes marcas españolas del sector.

Este acuerdo ha sido celebrado en aplicación del Acuerdo Internacional sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección, del que se dio cuenta en esta bitácora, en el que se acordó la progresiva extensión del modelo inaugurado en 2013 por el Accord de Bangladesh.

Son varios los elementos de grandísimo interés que ofrece este nuevo producto de la autonomía colectiva internacional, a través del cual opta por proyectar y desarrollar la exitosa experiencia bangladesí.

Entre ellos, muy en particular la creación de un sistema de inspecciones en materia de seguridad y salud al que deben someterse todos los proveedores de las empresas suscriptoras, financiado por estas aunque sujeto al control de un comité directivo, cuyas recomendaciones de corrección y mejora deberán ser cumplidas por aquellos si desean mantener su vinculación con estas, la implementación de un amplio programa de formación en salud y seguridad para todos los trabajadores afectados, la previsión de un mecanismo de reclamaciones y la introducción de cláusulas reguladoras de las prácticas de compra de las empresas, dirigidas a garantizar que es financieramente viable para las fábricas mantener lugares de compra seguros y cumplir con los requisitos de mejora y remediación, incluyendo dentro de estas el mantenimiento de una relación de aprovisionamiento a largo plazo con Pakistán.

De momento este acuerdo ha sido suscrito por 188 empresas del sector, incluyendo entre ellas las principales marcas españolas.

Todo ello es una muestra de la fortaleza y la proyección del modelo de acuerdo marco internacional multiempresarial de  mejora de las condiciones laborales, de carácter vinculante y asociado garantías comerciales iniciado  en Bangladesh

El texto del Acuerdo de Pakistán sobre salud y seguridad en la industria textil y de la confección puede ser descargado desde los siguientes enlaces:

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (texto original en inglés)

Pakistan Accord on Health and Safety in the Textile an Garment Industry (traducción no oficial al español)

La lista de empresas firmantes puede ser descargada desde este enlace:

https://internationalaccord.org/signatories?s=09

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Seminario internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» (TRANSLAB 2022)

Luego de la gran acogida recibida por la call for papers, cuyo saldo fue la presentación de treinta y cinco propuestas de comunicación, es para mi una gran satisfacción presentarles ahora el  Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor”, que se celebrará en Salamanca los días jueves 31 de marzo y viernes y de abril.

Como tuve ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario es realizar un balance del actual proceso de construcción de instrumentos de distinto ámbito y naturaleza (públicos y privados, nacionales e internacionales, de soft y hard law) dirigidos a promover el respeto de un núcleo básico de condiciones laborales justas a lo largo de las redes mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Para ello contará con la participación de muy destacados especialistas españoles y de otros países europeos y americanos. Entre ellos los profesores Carlos Palomeque, Luca Nogler, Olga Martín-Ortega, Elizabeth Salmón Gárate, Maximilian FuchsCarlos López Hurtado, quienes prestarán atención desde distintas perspectivas a las diversas manifestaciones del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

Un plantel de lujo que complementará la presentación y el debate de los avances de investigación de los profesores participantes en el Proyecto de Investigación «La dimensión transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-104809-I00 DER), dentro de cuyas  actividades se inscribe. Así como con la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

Me complace mucho invitar cordialmente a todos los amigos de este espacio compartido del laboralismo global a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará on-line a través de la siguiente dirección:

bit.ly/3pTQ2lO

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida: 50 euros (estudiantes, miembros de Alumni, parados y afiliados a sindicatos)

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

DIPTICO Seminario diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valorDÍPTICO SEMINARIO TRANSLAB 2022

La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor (Ponencia Oficial, XXIII Congreso Mundial de la AIDTSS, Lima, septiembre de 2021)

Cada vez que me aproximo al proceso de construcción de herramientas de garantía de una base de derechos laborales en el espacio global me invade una sensación similar a la que experimentaba Manuel Castells cuando estudiaba, en los años noventa, la formación de la sociedad red: estar ante a un proceso que avanza a más velocidad de mi capacidad para comprender su evolución.

No son, por supuesto, resultados espectaculares, pero si una lluvia fina y constante de pequeñas aportaciones y avances en muchos terrenos, cuya suma expresa una lenta pero firme andadura hacia la formación de un entramado jurídico-institucional dotado de una coherencia interna cada vez mayor y con una capacidad progresivamente más intensa de respaldar normativamente sus resultados. Entre los últimos, la adopción el pasado 1 de septiembre del Acuerdo Internacional de Salud y Seguridad en la Industria Textil y de la Confección, que apunta a internacionalizar el modelo de acuerdo marco multiempresarial de mejora de condiciones laborales inaugurado en 2013 en Bangladesh.

La preparación de la ponencia oficial para el XXIII Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que me fuera encomendada por esta como colofón de mis labores como coordinador del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, me ha servido para reflexionar, a partir de los resultados del trabajo de nuestro grupo, sobre la configuración de este nuevo corpus de disposiciones de muy diversa naturaleza y ámbito, que vienen generándose con cada vez más frecuencia con el fin de dotar a los trabajadores de las cadenas globales de producción de una base de derechos laborales.

El resultado es el documento que tengo la satisfacción de compartir ahora con los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global.

Como indica su título, su objetivo es dar cuenta de la cada vez más clara formación de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo aplicable a las cadenas globales de producción, compuesto por una basta galaxia de instrumentos -mecanismos generados por las propias empresas multinacionales, tratados internacionales, normas comunitarias y leyes nacionales- todos los cuales comparten la capacidad para interactuar entre sí hibridando sus efectos, con el fin de dar lugar lugar a un resultado en términos de regulación que resulta por igual de aplicación en cualquier territorio (efecto transnacional o extraterritorial), sin importar la personalidad jurídica del empleador de los trabajadores (efecto transversal).

Este diagnóstico viene acompañado del diseño de un modelo normativo, que sirva para poner de relieve los elementos del nuevo sistema de regulación del trabajo en el espacio global introducido por este nuevo Derecho, que carece de un legislador predefinido y un catálogo cerrado de fuentes, y contribuya a explicar las razones de su singular capacidad para trascender las fronteras nacionales y las barreras jurídico-personales. En concreto, estos cuatro, que en conjunto dan cuenta de su identidad como disciplina jurídica: a) las cadenas mundiales de producción como su espacio de aplicación; b) los derechos humanos laborales como bien protegido; c) el poder de las empresas multinacionales sobre dichas cadenas como el instrumentos para imponer sus mandatos; y d) la diligencia debida como meta-principio regulador del ejercicio de ese poder.

Luego de lo cual, la ponencia concluye poniendo de relieve un conjunto de retos de futuro, que esta nueva disciplina deberá afrontar para estar en condiciones de cumplir a plenitud su inestimable función al servicio del reequilibrio social de la globalización. En concreto, la construcción de fórmulas de implicación efectiva de los trabajadores en el diseño y aplicación de sus instrumentos, la consideración de la sostenibilidad económica del trabajo decente como un componente necesario de la diligencia debida materia de derechos humanos laborales, la introducción de fórmulas de responsabilidad de las empresas por la omisión de su deber de control sobre sus socios comerciales y la puesta en marcha de un sistema de gobernanza internacional. Una necesidad, esta última, en relación con la cual está en condiciones de cobrar un protagonismo especial la iniciativa de regulación de la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos actualmente en fase de preparación en la Unión Europea.

La ponencia de Wilfredo Sanguineti titulada «La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti, La construcción de un nuevo Derecho Transnacional del Trabajo para las cadenas globales de valor, Ponencia oficial del XXIII Congreso Mundial de la SIDTSS

Nueva publicación: COMERCIO INTERNACIONAL, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS (Eds. Universidad de Salamanca, 2021)

Pocas cosas me ilusionan más que presentar en este espacio compartido del laboralismo global un nuevo resultado de investigación. Más aún cuando es el fruto de un cuidado proceso de reflexión colectiva y tiene la forma de un libro.

Este es el caso de Comercio internacional, trabajo y derechos humanos, libro colectivo recientemente aparecido bajo el sello editorial de la Universidad de Salamanca, del que he sido editor y director.

Los once estudios reunidos en este volumen forman parte de las labores del Grupo Internacional de Investigación sobre Comercio Internacional y Trabajo, cuya coordinación me fue encomendada por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo con el propósito de dar lugar a un amplio proceso de reflexión sobre este tema de cara a su XXIII Congreso Mundial, que se celebró exitosamente en Lima esta semana y del que daré cuenta en otra entrada , a ser posible compartiendo algunos de sus resultados. Y en especial la ponencia que tuve la ocasión de presentar en él.

La obra recoge las versiones escritas de las ponencias que fueron presentadas en el seminario internacional de discusión de los resultados del trabajo de nuestro grupo de investigación, realizado en febrero de ese año, en el que fue expuesto un informe de síntesis del coordinador y presentados un conjunto de análisis, experiencias y propuestas de particular relieve, asociadas a la protección de los derechos laborales a escala global.

En concreto, la obra incluye contribuciones de Vania Brino, Carlos López Hurtado, Jean-Michel Servais, Charles Szymansky, Antonio Ojeda Avilés, Isabelle Daugareilh, Luca D’Ambrosio, Tatiana Sachs, Francesca Columbu, Tulio Oliveira Massoni, Renato Bignami, Gastón López Argonz, José Francisco Castro y Amalia de la Riva, además del referido estudio de síntesis elaborado en mi condición de coordinador del grupo.

Más allá de sus diversas aproximaciones, a todos los textos incluidos en este libro subyace una convicción común, que constituye la conclusión más relevante de nuestro trabajo.

Esta viene representada por la conciencia de que asistimos, casi sin percibirlo, a la construcción de una nueva disciplina supranacional –o de un Derecho Transnacional del Trabajo– aplicable a las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales, de la que son expresión una variedad de iniciativas y herramientas, todas encaminadas a promover la garantía de un núcleo de condiciones laborales justas al interior de las mismas, sin importar dónde se ubiquen sus eslabones o quién ocupe la posición de empleador.

Una expresión más de ese Derecho Global que emerge como resultado de la acción de una variedad de agentes, privados y públicos, empresariales, sindicales y de la sociedad civil, cuyos caracteres y elementos fundamentales tuve la ocasión de presentar el pasado miércoles 8 de septiembre a los asistentes al Congreso Mundial.

La cubierta y el índice del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos» pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta e índice – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos

La presentación del libro «Comercio internacional, trabajo y derechos humanos», escrita por Wilfredo Sanguineti, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Presentación – Libro comercio internacional trabajo y derechos humanos – WSANGUINETI

La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales (Valladolid, 16 de abril de 2021)

Nos encontramos en un momento crucial dentro la evolución de los sistemas de regulación de las relaciones de trabajo.

Este es un momento en el cual, mientras los tradicionales mecanismos nacionales están perdiendo eficacia e intensidad protectora, emergen nuevos instrumentos y fórmulas reguladoras de alcance transnacional, cuya naturaleza y posibilidades, así como los pasos a seguir para su construcción, no están del todo claros.

Existen con todo, algunas certezas, de las cuales podemos partir en nuestra reflexión sobre la construcción de este Derecho Transnacional -o Derecho Global- del Trabajo en ciernes.

En concreto, creo que el actual proceso de construcción de nuevos instrumentos de regulación de las relaciones de trabajo nos permite hablar a estas alturas de tres hallazgos clave.

El primero es la consideración de las cadenas mundiales de producción, no solo como una fuente de asimetrías y de negación de la eficacia de las normas laborales estatales, sino como un espacio apto para la puesta en marcha de procesos globales de regulación, capaces de superar las fronteras nacionales y las barreras marcadas por la personalidad jurídica diferenciada de las empresas.

El segundo está representado por la consideración de las empresas multinacionales que lideran esas cadenas como el actor llamado a poner en marcha esos procesos globales de regulación, debido a la posición de control que ocupan en la organización de la producción y el comercio a escala planetaria,

Mientras que el tercero se relaciona con la atribución a la noción de debida diligencia, lanzada en 2011 por los Principios Rectores sobre las Empresa y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y hoy ampliamente aceptada, del papel de “meta principio regulador” a través del cual es posible encauzar el poder privado de esas empresas hacia la conversión dichas cadenas igualmente en cadenas mundiales de control y mejora de las condiciones laborales.

De hecho, todas las demás piezas del modelo de regulación en formación giran en torno a estos tres elementos. Y todos los debates a los que asistimos –y aquellos a los que asistiremos en el futuro– guardan relación con la manera como debe actuarse para conseguir una relación más provechosa entre ellos:

  • Si basta con la tutela reputacional de las empresas y la presión de los consumidores.
  • Si son suficientes las medidas promocionales y la creación de deberes de transparencia o es necesario añadirles deberes de actuación.
  • E incluso si es preciso acompañar a estos últimos una regulación de la responsabilidad de las empresas y de qué tipo.

Unas preguntas fundamentales de cuya respuesta depende, a su vez, la que deba darse a otras tantas cuestiones de gran trascendencia, como el papel que deben cumplir las fuentes tradicionales del Derecho del Trabajo dentro de dicha regulación; el  espacio que corresponde dentro de ella a los instrumentos internacionales, acuerdos de libre comercio incluidos; o incluso la propia definición del rol de la OIT: desde la potenciación de su función promotora y mediadora hasta el empleo de su papel regulador para “declinar” en clave iuslaboralista categorías lanzadas desde el espacio de la tutela de los derechos humanos.

Es evidente, por lo demás, que en un contexto como este la decisión de la Unión Europea de abordar una regulación de la debida diligencia, en cuya base se sitúan esas mismas tres premisas, marca un punto de inflexión de gran potencialidad, a cuyos resultados habrá que estar atentos, dado el potencial multiplicador que posee cualquier regulación de las actividades empresariales en el mayor mercado que hay y su capacidad para favorecer una carrera “al alza”, en vez de “a la baja”, en las fórmulas de garantía de los derechos laborales en las cadenas de valor.

No hay, pues, mejor momento que el actual para debatir sobre estas cuestiones.

Por estas razones me complace especialmente compartir con los amigos de este cuaderno de notas del laboralismo de las dos orillas la grabación de la videoconferencia que, con el título de “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo”, impartí por invitación de mis queridos compañeros de la Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social de la Universidad de Valladolid el pasado viernes 16 de abril.

A ellos, en la persona de Ana Murcia y Laurentino Dueñas, mi gratitud por tan amable invitación y por permitirme compartir la grabación de este acto con todos ustedes.

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación «comercio internacional y trabajo» (versión completa)


A través de esta entrada cumplo con el compromiso de poner a disposición de todas las personas interesadas el volumen que recoge los resultados del trabajo del Grupo de investigación Internacional sobre “comercio internacional y trabajo”, creado el 30 de junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el objeto de promover la investigación colaborativa en torno a uno de los siete temas que serán objeto de discusión en su XXIII Congreso Mundial, a celebrarse en Lima entre el 7 y el 10 de septiembre de 2021.

La creación del grupo tiene como antecedente mi designación como coordinador del referido grupo en septiembre de 2019 .

La convocatoria para la conformación del grupo fue realizada por el Secretario General de la Sociedad Internacional el 8 de mayo de 2020 mediante el envío de una invitación a las asociaciones nacionales para que propongan a sus miembros solicitar su incorporación, la cual estuvo acompañada de un documento base en el que puse de manifiesto el marco teórico y los objetivos de la investigación a realizar, así como un cuestionario de preguntas sobre las que centrar la reflexión.

La propuesta realizada en ese documento fue la de focalizar la atención del grupo en el estudio del proceso de construcción de instrumentos de garantía de un núcleo de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

Este enfoque se basa en la idea de que nos encontramos en un momento crucial para el futuro de la gobernanza del trabajo en la economía global, caracterizado por la puesta en marcha de un número cada vez más importante de instrumentos, tanto de origen público como privado, dirigidos a promover el respeto de los derechos humanos de contenido laboral al interior de esas cadenas.

De allí que la propuesta de temas para la discusión que se realizó centrase su atención en el análisis de cada una esas nuevas fórmulas de gobernanza global del mundo del trabajo y las sinergias que pueden establecerse entre ellas, con el fin de realizar propuestas que hagan posible un juego más equilibrado de la libre competencia y las exigencias de la sociabilidad dentro de la economía y el comercio global.

Afortunadamente la iniciativa tuvo una gran acogida. Acudieron al llamamiento ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades distintas, los cuales se agruparon en nueve subgrupos de trabajo, principalmente en razón de su nacionalidad.

El método de trabajo del grupo se basó en la preparación informes por cada uno de los subgrupos nacionales -y algunos investigadores a título individual- basados en la preparación de respuestas breves a las preguntas del cuestionario, utilizando un modelo de ficha dentro del cual se distinguen las cuestiones clave dentro de cada tema de las propuestas.

Resultado de este trabajo son los nueve informes nacionales y los cuatro informes individuales recopilados en el documento que me complace ahora poner al alcance de la comunidad académica como expresión del trabajo colectivo de un amplio grupo de laboralistas de diversas nacionalidades, todos interesados contribuir desde sus distintas perspectivas y espacios a la construcción de herramientas que hagan posible una eficaz garantía de los derechos laborales en el espacio global.

No me cabe duda de que las aportaciones contenidas en este volumen, que serán desarrolladas en las comunicaciones y la ponencia general que se presentarán en el Congreso Mundial de Lima, constituirán una contribución del mayor relieve a la construcción de esa disciplina transnacional de las relaciones de trabajo que nuestro tiempo demanda.

El informe consolidado del Grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

INFORME CONSOLIDADO-GRUPO DE INVESTIGACIÓN COMERCIO INTERNACIONAL Y TRABAJO-VERSION FINAL-10-02-21

Seminario «Comercio internacional y trabajo»: versión íntegra en YouTuve

Siempre es una satisfacción para mi compartir con los amigos de este espacio de reflexión laboralista los resultados del trabajo realizado.

Pero lo es más aún cuando se trata de poner a disposición de todos la grabación de las dos sesiones del Seminario Internacional sobre «Comercio internacional y trabajo» que celebramos los días miércoles 10 y viernes 12 de este mes de febrero.

Esta actividad no solo me ha permitido presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación sobre «comercio internacional y trabajo», del que soy coordinador por encargo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino congregar en diez memorables intervenciones a especialistas grandísimo nivel para debatir sobre los grandes dilemas y los principales avances del proceso de construcción de una disciplina transnacional de las relaciones de trabajo.

El programa va, desde la valoración del papel de la debida diligencia como instrumento para la tutela transnacional de los derechos laborales, pasando por el examen de los avances en la elaboración de un tratado internacional sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos, el papel de futuro de la OIT, la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia, la inclusión de cláusulas sobre salarios en el último tratado de libre comercio entre los Estados Unidos, México y Canadá o el papel de los derechos laborales en los acuerdos de protección de inversiones, hasta llegar al balance de casos emblemáticos y experiencias relevantes de tutela de los derechos humanos laborales en varios países de América Latina.

El desarrollo exhaustivo de todos estos contenidos aparece recogido en los informes nacionales e individuales presentados por los miembros del grupo de investigación, cuya recopilación en un documento único me comprometo a poner a disposición de los amigos de este espacio compartido próximamente.

Invitación al Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» (10 y 12 de febrero)

La semana próxima se celebrará el Seminario internacional «Comercio internacional y trabajo» con el objeto de presentar los resultados del trabajo del grupo internacional de investigación del mismo nombre, del que soy coordinador.

Como tuve ocasión de informar en esta misma página, este grupo fue constituido en junio de 2020 a instancias de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con el propósito de promover la investigación colaborativa sobre uno de los temas que serán objeto de debate en el próximo Congreso Mundial de nuestra disciplina, cuya celebración está prevista entre el 7 y el 10 de septiembre próximos.

En lo que puede ser considerado como un gran éxito de convocatoria, forman parte del grupo internacional un total de ochenta y siete investigadores de doce nacionalidades diferentes, los cuales se han agrupado en nueve subgrupos de trabajo a los efectos de responder al cuestionario que les fuera presentado junto a un documento en el que se señalaron las líneas  fundamentales del enfoque de nuestro trabajo, presididas por la idea de centrar la atención en las nuevas formas de gobernanza global del mundo del trabajo, que buscan garantizar un núcleo básico de condiciones laborales justas en las cadenas mundiales de producción lideradas por las empresas multinacionales.

El resultado del trabajo de los subgrupos a lo largo de los últimos meses, representado por siete informes nacionales, uno plurinacional y cuatro individuales con los que se ha elaborado un documento unificado que será difundido en breve, es el que se presentará en el seminario de la semana próxima.

Además de la una presentación general de los informes a mi cargo, el programa incluye diez intervenciones de miembros de los subgrupos de trabajo, que presentarán algunos de los aspectos más relevantes de sus respectivas contribuciones.

Se tratarán temas de tanta actualidad como los relacionados con la utilidad de la noción de debida diligencia empresarial para la garantía de los derechos laborales fundamentales (Vania Brino, Italia), el estado del tratado sobre las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos que viene negociándose en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Carlos López Hurtado, Perú), la OIT y la gobernanza del trabajo en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales (Jean-Michel Servais, exdirector de la OIT)  o la aplicación de la ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas (Isabelle Daugareilh, Francia), por aludir solo a las intervenciones del primer día.

Es para mí motivo de inmensa satisfacción invitar a todos los amigos de este cuaderno de notas a una actividad de tanto interés, fruto del trabajo colectivo de un grupo multinacional de investigadores convencidos de la importancia que tiene para el futuro del Derecho del Trabajo la construcción de su dimensión transnacional.

Los interesados pueden inscribirse para participar en el seminario a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/3o26YUk

El programa del Seminario internacional «comercio internacional y trabajo» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Programa Seminario «comercio internacional y trabajo»

El nuevo Acuerdo Marco Global Inditex-IndustriALL

Son muchas las veces en las que me he referido en este cuaderno de notas al sistema de control sindical de las condiciones de trabajo que viene construyéndose en la cadena mundial suministro de Inditex gracias a la cada vez más intensa relación de colaboración entre esta empresa y la Federación de Industria de CC.OO. (antes Fiteqa).

Una relación de colaboración que se iniciaría hace casi dos décadas con varias actuaciones e iría avanzando paso a paso, bajo el impulso de lo problemas y las necesidades, hasta dar lugar al primer acuerdo marco internacional suscrito por una empresa del sector textil en el año 2007 y a su renovación en 2014, así como a acuerdos posteriores sobre temas específicos, que fueron completando sus contenidos y favoreciendo una más eficaz aplicación de sus fórmulas de control.

El pasado 13 de noviembre el proceso de construcción de ese sistema participado de control, que empieza a ser replicado por otras marcas internacionales del sector de la moda, dio un paso muy importante con la aprobación del nuevo texto del referido acuerdo marco, que recibe desde 2014 la calificación de global.

Digo aprobación  de un nuevo acuerdo y no renovación porque en el texto de 2019, además de recogerse mecanismos de garantía que con anterioridad se encontraban recogidos en otros documentos (como los derechos de información sobre la composición de la cadena de suministro y de acceso a los centros de trabajo de los proveedores y contratistas), se incluyen algunas novedades muy importantes (como la creación para su implementación de un Comité Sindical Global con representación de todas las regiones donde tiene situada su producción Inditex, junto a los sindicatos españoles, un Comité de Coordinación y un Coordinador del acuerdo).

No es preciso insistir mucho en la importancia de la firma de este nuevo acuerdo.  A la vista están los dos  millones y medio de trabajadores y las siete mil fábricas que trabajan para Inditex en todo el mundo. Y también la rica experiencia de participación sindical, desde los tiempos del trabajo de Isidor Boix, primer Coordinador del acuerdo y padre de esta iniciativa, continuado ahora por Víctor Garrido (quinto de izquierda a derecha en la foto). A los que quisiera, por cierto, felicitar de manera muy especial por este importante logro.

Gracias a la amabilidad del primero puedo compartir ahora con los amables seguidores de esta bitácora la primicia del texto del nuevo acuerdo.

El texto del Acuerdo Marco Global entre Inditex e IndustriALL suscrito el 13 de noviembre de 2019 puede ser descargado desde el siguiente enlace:

AMG-Inditex-2019

Un informe sobre el presente y el futuro del Acuerdo de Bangladesh


El Acuerdo para la prevención de incendios y la seguridad en los edificios en Bangladesh, suscrito en 2013 por más de doscientas empresas líderes del sector de la confección y el calzado luego de la más grave tragedia industrial de la historia, incluyó una serie de novedades de crucial importancia para la transformación de los instrumentos de garantía de derechos laborales en las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales.

Entre ellas, en particular, el hecho de tratarse de un acuerdo de carácter multilateral y no bilateral que buscó superar la visión meramente defensiva de un núcleo básico de derechos laborales para encaminarse a la búsqueda de una mejora real de las condiciones laborales, en este caso vinculadas con la seguridad de los trabajadores, dentro del cual se incluyen además mecanismos de participación de estos últimos y sus representantes en su aplicación y se prevén obligaciones de carácter económico en cabeza de las empresas firmantes, vinculadas con la asunción de los costes derivados del funcionamiento de los sistemas de supervisión creados en su aplicación, así como con el mantenimiento de una relación comercial estable y sostenible con los proveedores locales obligados a mejorar sus condiciones de seguridad durante toda su vigencia.

A lo largo de sus primeros cinco años de aplicación, este acuerdo, que cubre alrededor de 2.000.000 de trabajadores, que participan en una industria que exporta alrededor de 30.000 millones de dólares anuales en prendas, tuvo los siguientes resultados: 

Estos son datos extraídos del informe preparado por Víctor Garrido Sotomayor, coordinador del Acuerdo Marco Global de INDITEX para IndustriALL Global Union, luego de la realización de una visita sobre el terreno y la realización de varias reuniones de trabajo con sindicatos de trabajadores de empresas bangladesíes integradas en la cadena mundial de producción de esta empresa.

En este informe, que me complace mucho compartir con los amigos de esta bitácora, encontrarán información de primera mano sobre la situación actual y el futuro del Acuerdo para la prevención de incendios y la seguridad, recientemente prorrogado. Incluida la prevista asunción de sus cometidos por las autoridades del país.

 El informe Bangladesh 2019 de Víctor Garrido Sotomayor puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Bangladesh 2019, informe final-victor garrido

 

Trabajo y gobernanza en las cadenas de producción de las empresas multinacionales

Es difícil determinar qué porcentaje de la población laboral mundial trabaja en actividades integradas dentro de las cadenas mundiales de producción de las empresas multinacionales. Estas abarcan, en cualquier caso, un volumen muy relevante de trabajadores, tanto en los países de capitalismo avanzado como en los emergentes. De entre el 25 %, en las estimaciones más restrictivas, y el 50 %, en las menos conservadoras.

Lo anterior supone que las condiciones laborales de una buena parte de la población laboral del mundo están ligadas a estas cadenas. Y, por tanto, que incidiendo sobre la calidad del empleo generado por ellas es posible realizar una contribución del mayor relieve al objetivo de favorecer el acceso a un trabajo decente y con derechos para todos.

Las condiciones de trabajo en estas cadenas, sin embargo, son en muchos casos deficientes, especialmente en los países de menor desarrollo relativo, debido entre otras razones a la propia dinámica de funcionamiento de las actividades y el modelo de negocio de las empresas multinacionales que las sostienen.

¿Cómo avanzar, partiendo de esta constatación, hacia una efectiva garantía de un núcleo básico de derechos laborales que haga posible que estas cadenas contribuyan a una distribución más justa y equitativa de los beneficios que generan?

Este es el tema de la intervención que, bajo el título de «Estructuras y estrategias empresariales en la economía globalizada», tuve la ocasión de realizar en el marco del Simposio Iberoamericano sobre «El futuro del trabajo» celebrado el pasado mes de noviembre en la Isla de la Palma en conmemoración del centenario de la OIT.

Y que me complace mucho compartir ahora, gracias a la amabilidad de los organizadores, con los siempre atentos amigos de este cuaderno de notas.