Conferencia «Las relaciones colectivas en las redes empresariales» (Universidad de Oviedo, Proyecto AUNAS, 26 de septiembre de 2022)

Comparto con gran satisfacción con los amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas la grabación de la conferencia que sobre «Las relaciones colectivas en las redes empresariales», impartí el pasado 26 de septiembre en la Universidad de Oviedo.

Esta conferencia formó parte de las Jornadas Internacionales sobre «Representación del personal y negociación colectiva en los nuevos escenarios laborales», dirigidas por los profesores Luis Antonio Fernández Villazón y Ana Rosa Argüellez Blanco, muy queridos colegas y amigos, como parte de las actividades del Proyecto AUNAS.

En la conferencia se presentan las profundas consecuencias que tiene sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores el despliegue del modelo gestión en red de las actividades empresariales, medidas en términos de limitación de los espacios de actuación de los instrumentos tradicionales de acción sindical, difuminación del interés colectivo y limitación del potencial reequilibrador de la negociación colectiva, aunque también de multiplicación del impacto del ejercicio del derecho de huelga.

A la vez, se apuntan las respuestas que frente a estos impactos se están empezando a construir, con especial atención a tres mecanismos: la identificación de un supuesto especial de legitimación para negociar convenios colectivos de redes de empresas, la reciente regulación del convenio colectivo aplicable a las contratas y subcontratas y la doctrina judicial que proyecta el deber de soportar los efectos del derecho de huelga a las empresas que mantengan una «especial vinculación» desde el punto de vista de sus procesos productivos respecto de la afectada directamente por la huelga.

En las jornadas se presentó la obra colectiva «Acción sindical y relaciones colectivas en los nuevos escenarios laborales», dirigida por los profesores Fernández Villazón y Argüellez Blanco  en la que se recoge, las conclusiones del Proyecto AUNAS  y que me permito recomendar muy especialmente a los seguidores de este cuaderno de notas.

Subcontratación de actividades productivas y estabilidad en el empleo: el replanteamiento del modelo

La publicación del número 75 de Trabajo y Derecho, correspondiente al mes de marzo de este año, me ha permitido profundizar en el análisis de la decisiva Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020, a la que tuve ocasión de referirme preliminarmente en la entrada de este blog correspondiente al pasado 9 de enero.

A este propósito está dedicada la columna de Opinión con la que se inicia dicho número, titulada «Subcontratación de actividades productivas y estabilidad en el empleo: el replanteamiento del modelo».

Son varios los aspectos de esta sentencia que en esta columna se destacan y someten a análisis. Empezando por el diametral cambio de perspectiva a partir del cual el Tribunal Supremo aborda el examen de la causalidad del recurso a los contratos temporales para obra o servicio determinado.

Si algo destaca como novedoso dentro de esta sentencia es el hecho de que opte por aproximarse a esta cuestión desde un punto de vista opuesto al elegido por su sentencia de 17 enero de 1997, que justificó el uso de dichos contratos para la atención de los trabajos relacionados con una contrata. Como es sabido, esta sentencia optó por prescindir de la tipicidad asignada a los mismos por el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, al extremo de a señalar que la duración limitada de la contrata daba lugar a una necesidad temporal de personal que habilitaba su celebración, pese a no existir en estos casos “un trabajo dirigido a la ejecución de una obra” o “un servicio determinado”.

Frente a ello, los magistrados postulan ahora la conveniencia de “volver a la definición del contrato para obra o servicio” contenida dicho precepto, “que pone el acento en la autonomía y sustantividad” de la obra o servicio “dentro de la actividad de la empresa”. A partir de aquí la línea de razonamiento seguida por la sentencia resulta en gran medida previsible.

En actividades  caracterizadas por la prestación de servicios para diversos clientes, “no es posible continuar aceptando –se afirma– ni la autonomía ni la sustantividad” de la obra o el servicio para cuya ejecución es contratado el trabajador, ya que en tales casos “el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa”. En consecuencia, dado que estas empresas “desarrollan su actividad esencial a través de la contratación” con terceros de esos servicios, “resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender”.

De este modo los magistrados se inclinan por rechazar la tesis, defendida incluso por quienes sostuvimos un punto de vista crítico con la doctrina precedente, de acuerdo con la cual el carácter temporal de los encargos se encuentra en el origen de una necesidad temporal de personal al menos para el contratista, aunque no lo fuera desde el punto de vista del proceso productivo de la empresa principal.

Frente a esta posibilidad, la sentencia opta por tener en cuenta la actividad global y permanente de la empresa contratista, con independencia de los contratos que pueda haber celebrado en cada momento, como el elemento que debe ser tenido en cuenta para valorar la presencia de los requisitos de autonomía y sustantividad exigidos por la norma. Esto supone que “la duración determinada” de los contratos de trabajo solo podrá encontrarse “justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que esta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa”.

No es, así pues, la existencia en sí de un encargo con una fecha de terminación lo que justifica la celebración de un contrato como los indicados, sino su carácter excepcional respecto del volumen “ordinario o habitual” de las actividades de la contratista. Las distintas contratas que se comprometa a atender esta empresa no deben ser tenidas en cuenta, en consecuencia, de forma aislada o independiente, “sustancializandolas”, como se hacía antes, sino dentro del marco de su actividad global de la misma y su dimensión normal.

Este es, sin duda, un criterio del mayor valor hermenéutico, no solo en relación con las contratas, sino respecto de la aplicación de este tipo contractual a toda clase de actividades. A través de él se ponen en valor los requisitos de autonomía y sustantividad previstos por la norma estatutaria mediante la exigencia de su valoración en relación con el desarrollo del completo ciclo productivo de la empresa contratista y su volumen usual u ordinario.

De tal modo lo resuelto sienta las bases para un uso más estricto y causal del contrato temporal para obra o servicio determinado, en la medida en que corta de raíz cualquier pretensión de “sustancialización” de los encargos que puedan recibir las empresas con el fin de justificar el recurso a la temporalidad.

Son muchos más los interrogantes que esta sentencia plantea, tanto respecto de su aplicación a los contratos temporales suscritos con anterioridad a su expedición, como sobre sus efectos de medio y largo plazo sobre nuestras relaciones laborales. Y, más en general, sobre las medidas complementarias que será necesario adoptar con el fin de dar lugar a un sistema de garantía del empleo de los trabajadores de contrata que sea capaz de evitar que el efecto de su aplicación termine siendo -como se ha insinuado- exclusivamente el encarecimiento de las indemnizaciones por extinción de los contratos de los trabajadores de contrata, incapaz por sí solo de evitar su rotación para la atención de los mismos puestos de trabajo en los supuestos de sucesión de contratistas para el desarrollo de la misma actividad.

De todo ello se ocupa con detenimiento la columna de Opinión antes referida, que me satisface muy especialmente poner ahora a disposición de los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas.

El texto completo de la Opinión de Wilfredo Sanguineti sobre «Subcontratación de actividades productivas y estabilidad en el empleo: el replanteamiento del modelo», puede ser descargado desde el siguiente enlace:

W SANGUINETI Subcontratación de actividades productivas y estabilidad en el empleo

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 75 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho número 75 –  cubierta y sumario

Con ustedes … «La construcción del Derecho del Trabajo de las redes empresariales» (Ed. Comares, 2019)

No hay momento de mayor plenitud dentro del desarrollo de la labor investigadora que aquél en el que se pueden ver hechos realidad sus resultados. Más aún cuando tienen la forma de un libro.

De allí que me sienta especialmente feliz de compartir con los amigos de este cuaderno de notas la aparición del tercer libro de la saga sobre las redes empresariales, que emprendí inicialmente en solitario en 2016 con la publicación de «Redes empresariales y Derecho del Trabajo» y que adquiriría continuidad con la aparición en 2018, contando ya con la contribución de un importante grupo de colegas especialistas en el tema, de «Impacto laboral de las redes empresariales«.

A continuación podrán ver, a lado de la sinopsis de la obra y una referencia a los autores, un documento en el que aparecen también el sumario con los índices de los veintitrés estudios que lo componen y la presentación de la obra redactada por sus directores, quien escribe y Juan Bautista Vivero Serrano.

SINOPSIS

Los últimos años no solo están siendo testigos de la consolidación de la red empresarial como formula prioritaria de articulación de los procesos productivos, sino de la eclosión, en paralelo, una serie de respuestas jurídicas de distinto origen y naturaleza, todas dirigidas a afrontar los muy relevantes problemas que este fenómeno plantea desde el punto de vista laboral.

Concebida como un resultado ulterior de las labores del Proyecto de Investigación “Impacto laboral de las redes de empresas”, la presente obra se propone profundizar en el camino abierto por la publicación en 2018 por esta Editorial de la obra del mismo nombre, mediante la inclusión de veintitrés nuevos estudios que se adentran en el análisis de los contenidos más relevantes de esa llamativa respuesta jurídica plural frente al fenómeno de las redes empresariales, distinguiendo a tal fin seis áreas temáticas básicas: a) el tratamiento específico de determinadas fórmulas de cooperación; b) los problemas asociados a la personificación del empleador; c) la proyección de los derechos fundamentales de la persona; d) la afectación de la dinámica del contrato de trabajo; d) la protección de la salud en el trabajo; e) los derechos colectivos de libre sindicación y negociación colectiva; y f) la construcción de formulas dirigidas a proyectar la garantía de un núcleo básico de condiciones laborales en las redes globales de producción lideradas por empresas multinacionales.

El resultado es una aproximación integral a un fenómeno tan relevante como poco estudiado en su globalidad, que es expresión de la existencia de vías de construcción  de la disciplina jurídico-laboral que discurren por caminos distintos de los marcados por las sucesivas reformas de su régimen legal a las que hemos asistidode distinto origen y naturaleza, todas dirigidas a afrontar los muy relevantes problemas que este fenómeno plantea desde el punto de vista laboral.

SOBRE LOS AUTORES

Dirigida por Wilfredo Sanguineti Raymond, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, y Juan Bautista Vivero Serrano, Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca y Asesor del Defensor del Pueblo, la obra recoge trabajos de veintidós profesores procedentes de cinco universidades españolas (Salamanca, La Laguna, Valencia, Complutense de Madrid y Extremadura), siete europeas (Burdeos, Bolonia, Parma, del Sannio, del Molise, Luxemburgo y Leiria) y dos americanas (Universidad de la República del Uruguay y Católica del Perú), todos ellos profundos conocedores de la compleja problemática planteada por la emergencia de la red como forma de organización empresarial.

La obra se ve enriquecida con la contribución de dos de los protagonistas más destacados del proceso de construcción de instrumentos de garantía de los derechos laborales en el ámbito de las redes mundiales de producción de las empresas multinacionales (Isidor Boix y Víctor Garrido), así como por la publicación, como Anexo en formato CD, de diecinueve comunicaciones que recogen las propuestas de reflexión realizadas por investigadores de varios países europeos y americanos en el seminario que, con bajo el nombre de “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión”, tuvo lugar en Salamanca en noviembre de 2018.

Además de en librerías, la obra puede ser adquirida a través de la página web de la Editorial Comares:

https://www.comares.com/libro/la-construccion-del-derecho-del-trabajo-de-las-redes-empresariales_99890/

Así como en las principales plataformas de venta de libros por Internet

LA CUBIERTA, EL SUMARIO Y LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO «LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LAS REDES EMPRESARIALES» PUEDEN SER DESCARGADOS DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

La construcción del DT de las redes empresariales – cubierta sumario y presentación

 

II SEMINARIO «EL TRABAJO EN LAS REDES EMPRESARIALES»: PRIMEROS RESULTADOS

Los días jueves 8 y viernes 9 de noviembre celebramos en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión», de cuya realización y retransmisión por streaming tuve la ocasión de informar a los amigos de este espacio compartido hace pocas semanas.

Afortunadamente, esta segunda edición del seminario, para la que contamos también con un destacado plantel de ponentes invitados de varios países de Europa y América Latina que acompañó a los profesores que integramos el equipo del Proyecto de Investigación promotor del seminario, se realizó con el mismo éxito que la anterior, tanto en lo relativo a los participantes, entre los cuales se cuentan los autores de la mayor parte de las veinticuatro comunicaciones presentadas, como de la calidad de las contribuciones presentadas y el debate generado a partir de ellas.

Todo lo cual constituye una buena muestra de cómo la cuestión del impacto que el auge de las nuevas formas de organización empresarial en red está ocasionando en las relaciones de trabajo, así como las respuestas que es preciso articular frente a este va adquiriendo cada vez más entidad y situándose en entre las de mayor actualidad dentro de nuestra disciplina.

Sin perjuicio de que el resultado final del trabajo iniciado con este seminario será objeto de una publicación en forma de libro, es para mi una gran satisfacción poner ahora a disposición de todos los amigos de esta bitácora las presentaciones en formato power point utilizadas por la mayoría de los ponentes y conferenciantes del Seminario. Así como una galería fotográfica que recoge algunos momentos de su desarrollo.

1. Presentaciones de las ponencias y conferencias:

LA FRANQUICIA COMO RED EMPRESARIAL – JUAN IGNACIO RUIZ PERIS

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS – CARMEN SOLÍS PRIETO

REDES DE SUBCONTRATACIÓN y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES – JOSÉ ANTONIO BAZ

EL EMPLEADOR PLURAL: ARTICULACIÓN JURÍDICA Y RESPONSABILIDADES -WILFREDO SANGUINETI

LOS EFECTOS SOBRE EL EMPLEO DE LA NUEVA ECONOMÍA – AGUSTÍN GARCÍA LASO

EXPERIENCIAS NOVEDOSAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN REDES EMPRESARIALES – MARÍA LUISA MARTÍN

LAS ACCIONES SINDICALES DIGITALES Y SU APLICACIÓN EN LAS REDES EMPRESARIALES – JUAN MIGUEL DÍAZ

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANTE LAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJAR – GLORIA ROJAS

LAS AGRUPACIONES DE EMPLEADORES EN EL DERECHO FRANCÉS – EDUARDO MARTÍN PUEBLA

RETI, INNOVAZIONE E TERRITORIO. CASI ED ESPERIENZE MADE IN ITALY – LUISA CORAZZA

LA DOCTRINA DEL EMPLEADOR COMPLEJO EN URUGUAY – ALEJANDRO CASTELLO

LA INICIATIVA ACT PARA LA MEJORA DE LOS SALARIOS EN EL SECTOR DE LA MODA – ISIDOR BOIX

2. Galería fotográfica:

 

Con ustedes … «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» (Ed. Comares, 2018)

No hay mejor manera de celebrar los diez años -¡10 años!- de este cuaderno de notas que compartiendo con sus tenaces amigos el fruto del trabajo colectivo de investigación  realizado en los últimos dos con muy queridos colegas de las Universidades de Salamanca, La Laguna, Cantabria y Extremadura sobre las repercusiones que las transformaciones de las formas de organizar las actividades productivas están teniendo sobre el Derecho del Trabajo.

Y aquí, efectivamente, lo tienen: nuestro nuevo libro colectivo titulado «Impacto laboral de las redes empresariales», codirigido por quien esto escribe junto al profesor Juan Bautista Vivero Serrano, y en el que se dan cita veintiún estudios que recorren de manera completa los diferentes extremos de la problemática laboral planteada por la consolidación de la red empresarial como modelo productivo.

A estos efectos, el libro recoge, al lado de los trabajos de los miembros de nuestro equipo de investigación, contribuciones de varios de los más prestigiosos estudiosos del fenómeno a nivel internacional, como Isabelle Daugareilh, Luca Nogler, Juan Ignacio Ruiz Peris, Ilario Alvino, Catarina Oliveira Carvallo, entre los europeos, así como Carlos Palomeque y José Luis Monereo, en nuestro medio.

 Con gran alegría, pues, comparto con todos esta feliz noticia. A la vez que adjunto a esta nota de presentación la sinopsis de la obra y un documento con la cubierta, el sumario y la presentación elaborada por los directores de la misma.

SINOPSIS

Fruto de las actividades del Proyecto de Investigación “Impacto laboral de las redes de empresas” (Ref.  DER 2015-67099-P MINECO/FEDER), la obra parte de identificar las repercusiones generales de las transformaciones de la empresa sobre el sistema de Derecho del Trabajo y marcar los contornos de la noción mercantil de “red empresarial”, considerada especialmente apta para caracterizar las nuevas formas de organización productiva propias de la economía moderna, para pasar a continuación a identificar las distintas fórmulas de cooperación susceptibles de dar lugar a una red, con particular atención en las franquicias, las contratas y las uniones temporales de empresas y a valorar su  impacto sobre cinco áreas temáticas fundamentales: a) la identificación del empleador, b) la duración, modificación y extinción del contrato de trabajo, c) las condiciones laborales, d) la seguridad y salud en el trabajo, y d) los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Para ello se sirve de metodología plural en la que el análisis jurídico se ve enriquecido por la consideración de la racionalidad económica y organizativa de dichos fenómenos, dirigida a valorar la aptitud de las soluciones normativas vigentes para hacer frente a los desafíos planteados por esta nueva forma de organizar las actividades empresariales, así como a formular propuestas que permitan abordarlos de manera coherente y sistemática.

El volumen se completa con dos bloques complementarios de estudios. Uno dirigido a presentar el tratamiento que reciben las redes empresariales en otros ordenamientos de Europa y América y otro a examinar la problemática singular planteada por las “empresas multiservicios”.

El resultado son veintiún estudios, a través de los cuales se ofrece un completo catálogo de las consecuencias que la emergencia de la red como modelo organizativo empresarial supone para el Derecho del Trabajo. Pero, a la vez, un inventario de las respuestas que vienen construyéndose para hacerles frente.

LA CUBIERTA, EL SUMARIO Y LA PRESENTACIÓN DE «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» PUEDEN SER DESCARGADOS DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

Impacto laboral de las redes empresariales-cubierta-sumario-presentación

II SEMINARIO INTERNACIONAL «EL TRABAJO EN LAS REDES EMPRESARIALES» (8 y 9 de noviembre de 2018)

Luego de la exitosa celebración de su primera edición en noviembre de 2017, el II Seminario Internacional «El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión», al que me complace muy especialmente presentar a los tenaces amigos de este cuaderno de notas, se propone examinar las distintas experiencias de construcción de respuestas que en la actualidad vienen desarrollándose para hacer frente a los desafíos que esta plantea a los sistemas tradicionales de ordenación de las relaciones de trabajo.

Un tema de gran interés y actualidad, que ha merecido una vez más el interés de la joven doctrina laboralista española y de otros países europeos y americanos, como revela la acogida recibida por la call for papers, difundida en su día a través de esta bitácora, que se ha cerrado esta vez con un saldo de treinta y dos propuestas de comunicación aceptadas, y para el cual contamos, una vez más con muy destacado plantel de ponentes y conferenciantes, entre los cuales destaca, una vez más la presencia de los profesores Carlos Palomeque, Juan Ignacio Ruiz Peris, Luca Nogler e Isabelle Daugareilh, junto a nuevos participantes, como la profesora Luisa Corazza o los profesores Elmer Arce y Alejandro Castello, entre otros. Además, por supuesto, del conjunto de investigadores participantes en el Proyecto de Investigación «Impacto laboral de las redes de empresas» (Ref. DER 2015-67099-P MINECO FEDER), que presentaremos nuestros avances de investigación sobre el tema. Y de la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

El seminario se llevará a cabo en Salamanca los días jueves 8 y viernes 9 del próximo mes de noviembre.

Por supuesto, todos los amigos de este cuaderno de notas están cordialmente invitados a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará virtualmente a través de la siguiente dirección:

http://vaporetto.usal.es/preactform/inicio (search: redes empresariales)

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida para estudiantes universitarios y miembros de Alumni: 45 euros

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

Los resultados de la CALL FOR PAPERS pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

REDLAB 2018 – Comunicaciones aceptadas y distribución por mesas

Impacto laboral de las redes empresariales: resultados del seminario

Los días jueves  9 y viernes 10 de noviembre pasados se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca el Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales», al que tuve la ocasión de invitar a los amigos de este cuaderno de notas hace unas semanas.

Además de con las ponencias de los profesores que integramos el equipo del Proyecto de Investigación promotor del seminario, este contó con la participación de ponentes y conferenciantes invitados de universidades e instituciones de cinco países de Europa y América Latina, en todos los cuales se registran experiencias de regulación del trabajo al interior de redes empresariales. Así como de 25 comunicantes procedentes de seis países diferentes, destacando entre estos últimos la importante presencia de colegas de Universidades italianas.

Las aportaciones de todos los participantes contribuyeron a poner de manifiesto la importancia y el interés de prestar atención al trabajo desarrollado al interior de esta fórmula organizativa representativa de la forma de hacer empresa en el siglo XXI, como lo fueron los grupos a lo largo del siglo XX. Y también la utilidad de la noción de red empresarial, tanto para dar cuenta de los cambios operados en las formas de organización de la producción en las últimas décadas como para explicar sus contradictorios efectos sobre las relaciones de trabajo. Superando, por cierto, las estrecheces del concepto de subcontratación, o incluso de descentralización productiva, a los que estamos más habituados los laboralistas, para aproximarse a una realidad que reviste a todas luces una muy superior complejidad.

Concluida esta actividad, tengo la gran satisfacción de poner a disposición de la comunidad académica y todos los interesados en estos temas las presentaciones en formato power point utilizadas por la mayoría de los ponentes y conferenciantes del Seminario. Así como una galería fotográfica que recoge algunos momentos de su desarrollo.

Las presentaciones de las ponencias y conferencias del Seminario, así como de algunas de las comunicaciones presentadas, pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:

1. Ponencias y conferencias:

REDES DE SUBCONTRATACIÓN – JOSÉ ANTONIO BAZ TEJEDOR

UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS – CARMEN SOLÍS PRIETO

IL CONCETTO DI DATORE DI LAVORO NEL PENSIERO IUSLABORISTA – LUCA NOGLER

EL EMPLEADOR PLURAL EN LAS REDES EMPRESARIALES – WILFREDO SANGUINETI

APROXIMACIÓN ECONÓMICA A LA SUBCONTRATACIÓN – AGUSTÍN GARCÍA LASO

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES – MARÍA LUISA MARTÍN HERNÁNDEZ

EJERCICIO Y TUTELA DEL DERECHO DE HUELGA EN LAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES COMPLEJAS -JUAN VIVERO SERRANO

ACCIÓN SINDICAL EN LAS REDES EMPRESARIALES – JUAN MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS REDES EMPRESARIALES: REGULACIÓN JURÍDICA Y PRAXIS CONVENCIONAL – GLORIA ROJAS RIVERO

LA «UNIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL» EN EL DERECHO DEL TRABAJO FRANCÉS- EDUARDO MARTÍN PUEBLA

O CONTRATO DE TRABALHO COM PLURALIDADE DE EMPREGADORES E A CEDÈNCIA OCASIONAL DE TRABALHADORES NO CÓDIGO DO TRABALHO PORTUGUÈS – CATARINA DE OLIVEIRA CARVALHO

CONTRATTO DI RETE E CONDIVISIONE DELLA PRESTAZIONE DEI LAVORATORI IN ITALIA – ILARIO ALVINO

NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR MINERO PERUANO – GUILLERMO BOZA PRO

GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE TELEFÓNICA  – TATIANA ESPINOSA

LA CAMPAÑA SINDICAL DE CONTROL DE LAS CONDICIONES LABORALES EN LAS EMPRESAS MULTISERVICIOS – ENCARNI BONILLA

3. Comunicaciones:

LA INFLUENCIA DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN LAS REDES EMPRESARIALES – CARLOS GÓMEZ ASENSIO

CONTRATTO DI RETE E DISCIPLINA DEI RAPPORTI DI LAVORO IN ITALIA – GIUSEPPE RECCHIA

3. Galería fotográfica

 

 

 

 

 

 

 

SEMINARIO INTERNACIONAL «IMPACTO LABORAL DE LAS REDES EMPRESARIALES» (REDLAB 2017)

Luego de la gran acogida recibida por la call for papers que difundimos a través de esta bitácora, cuyo saldo fue la presentación de treinta y cinco propuestas de comunicación, es para mi una gran satisfacción presentarles ahora el  Seminario Internacional “Impacto laboral de las redes empresariales”, a realizarse en Salamanca los días jueves 9 y viernes 10 del próximo mes de noviembre.

Como tuve la ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario, que sigue la línea de investigación abierta por Redes empresariales y Derecho del Trabajo (Granada, Ed. Comares, 2016) es profundizar en el análisis de las consecuencias que sobre el empleo y las condiciones laborales tiene el hecho de que en la actualidad los proyectos empresariales sean por lo general el resultado de la cooperación entre diversas organizaciones productivas, independientes desde el punto de vista jurídico pero estrechamente relacionadas desde la perspectiva de su funcionamiento.

Para ello contará con la participación de destacados especialistas españoles y de otros países europeos y americanos. Entre los primeros los profesores Carlos Palomeque e Ignacio Ruíz Peris, este último destacado especialista y pionero en el estudio de las redes empresariales desde la perspectiva del Derecho Mercantil.  En tanto que, como invitados extranjeros contaremos con la valiosa contribución de los profesores Luca Nogler, Catarina de Oliveira Carvalho, Ilario Alvino, Guillermo Boza e Isabelle Daugareilh.

Un plantel de verdadero lujo que complementará la presentación y el debate de los avances de investigación de los profesores participantes en el Proyecto “Impacto laboral de las redes de empresas”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (Ref. DER 2015-67099-P MINECO/FEDER), dentro de cuyas actividades se inscribe. Así como la defensa pública de las comunicaciones presentadas.

Por supuesto, están todos los amigos de este cuaderno de notas cordialmente invitados a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará virtualmente a través de la siguiente dirección:

http://vaporetto.usal.es/preactform/inicio (se recomienda poner el nombre del curso en el buscador de la parte derecha de la página).

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida para estudiantes universitarios y miembros de Alumni: 45 euros

Lugar de celebración: Salón de actos de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n

A continuación el Programa del seminario:

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

DÍPTICO – Seminario internacional-Impacto laboral de las redes empresariales

Los resultados de la CALL FOR PAPERS del Seminario internacional «Impacto laboral de las redes empresariales» pueden ser descargados desde el siguiente enlace: 

REDLAB-2017-Comunicaciones-valoración y distribución final por mesas

CALL FOR PAPERS – Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales» (Salamanca, 9 y 10 de noviembre de 2017)

La formación de redes empresariales constituye un dato fisiológico del funcionamiento de la economía moderna. No hay proyecto empresarial que, de una manera u otra, no se encuentre basado o tenga como uno de sus elementos la creación de vínculos de colaboración con otras organizaciones productivas para su puesta en marcha o desarrollo.

 Valorar la incidencia de este fenómeno sobre la aplicación de las normas e instituciones jurídico-laborales es, sin embargo,  una tarea en gran medida pendiente.

El Seminario Internacional «Impacto laboral de las redes empresariales», que continúa la línea de reflexión iniciada por Redes empresariales y Derecho del Trabajo (Granada, Comares, 2016), busca adentrarse en el análisis de dicha problemática contando con la participación de destacados expertos, tanto españoles como de otros países europeos y americanos.

Su realización se enmarca dentro de las actividades del Proyecto de Investigación «Impacto laboral de las redes de empresas» (ref. DER 2015-67099-P MINECO/FEDER), dirigido por quien esto escribe y el profesor Juan Bautista Vivero Serrano, que actuamos también como directores del Seminario.

Es para mi una gran satisfacción compartir con los lectores de este cuaderno de notas la invitación que hacemos los directores a la comunidad académica para participar en este seminario mediante la presentación de comunicaciones sobre los diversos temas que se desarrollarán en él, en realidad casi tantos como cuestiones nucleares tiene nuestra disciplina.  

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA CALL FOR PAPERS Y EL PROGRAMA DEL SEMINARIO:

Contrato de trabajo y duración de la contrata: repensar la ecuación

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El número 25 de Trabajo y Derecho, correspondiente al pasado mes de enero, dedicó una atención especial a una clásica cuestión, no satisfactoriamente resuelta entre nosotros, como es la relativa a la relación que es posible establecer entre la duración prevista para el el contrato de trabajo y la de la contrata a la que sirve. A ello estuvieron dedicados, tanto un estudio de la profesora María Caridad López Sánchez, como la columna de Opinión, suscrita ese mes por el amanuense de este cuaderno de notas.

Recuperar el último de esos textos, donde se sientan algunas premisas básicas para la construcción de una solución más equilibrada al dilema que se plantea en estos casos, poniéndolo a disposición de los amigos de este espacio compartido, puede ser una buena forma de recuperar, como es mi intención, la vida activa activa de este, una vez superados los inconvenientes que en su momento hicieron que su aparición se espaciase más de lo deseable.

En el texto se podrá apreciar cómo la aplicación estricta y en clave sustancial del principio de causalidad de la contratación temporal, que conduce a entender que lo procedente en estos casos es la celebración de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, no se encuentra reñida con la toma en consideración de la incertidumbre que afecta a los contratistas en lo que se refiere a la continuidad de la actividad, que puede ser atendida razonablemente sin necesidad de trasladar ese riesgo de forma absoluta a sus trabajadores, como viene ocurriendo de momento, mediante el recurso a figuras extintivas capaces de contempla esa circunstancia, de ser preciso.

La anterior es, por lo demás, una solución que no precisaría de cambio normativo alguno, sino exclusivamente de una decisión jurisprudencial que rectifique la doctrina hasta el momento sostenida por nuestros tribunales, claramente promotora de la precariedad en esta clase de relaciones.

La anterior sería, con todo, una respuesta insuficiente si no se prestase atención a continuación a la singular problemática planteada por la sucesión de contratistas en el desarrollo de una misma actividad productiva, construyendo fórmulas que impidan que esta se produzca mediando una completa sustitución del personal del saliente por el del entrante, puesto que entonces el contrato de trabajo, aun siendo por tiempo indefinido, termina por verse abocado a su extinción.

La anterior es, de todas formas, una cuestión que se encuentra resuelta a nivel convencional en buena parte de los sectores productivos afectados por esta clase de actividades mediante la previsión del deber del nuevo contratista de asumir la plantilla de su antecesor dedicada a la atención del servicio.

Una combinación de ambas soluciones, más aun si respaldada a nivel normativo, contribuiría de manera decisiva a combatir la elevada precariedad que agobia nuestras relaciones de trabajo.

Respuestas hay, pues, y además por completo viables. Lo que hace falta, no obstante, es una voluntad política clara de hacer frente con medidas audaces a los verdaderos problemas de nuestro mercado de trabajo.

La cubierta, el sumario y la opinión de Trabajo y Derecho núm. 25 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_25-2017_Sumario_Opinion_ CT y contrata_WSANGUINETI

«Las transformaciones del empleador y el futuro del Derecho del Trabajo»

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El presente artículo constituye una recreación del contenido de la conferencia sobre «Nuevas modalidades y tendencias en el sujeto empleador» impartida en el marco del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo celebrado en Isla Margarita (Venezuela) en abril de 2007.
 

Ha sido publicado en el número 3 de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, correspondiente al segundo semestre de 2007.

Sumario: I. Un cambio de importancia capital para el Derecho del Trabajo: el estallido de la empresa tradicional y el fin del modelo clásico de empleador-empresario. II. Consecuencias laborales modelo de organización empresarial emergente: la posibilidad de aprovechamiento de la pluralidad subjetiva como factor diversificación de los tratamientos normativos. III. En busca de respuestas al nuevo escenario. A. La recomposición dogmática de la noción de empleador como primera opción y sus límites intrínsecos. B. La reconstrucción sistemática de las instituciones como alternativa. IV. La reconducción de los procesos de cambio mediante la recuperación de la unidad en medio de la fragmentación: una valiosa contribución del Derecho del Trabajo a la eficiencia económica y (no sólo) el equilibrio social.

 

LA VERSIÓN COMPLETA DE ESTE ARTICULO PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: tranfs-emp-y-dt-wsanguineti-rdsl

«Efectos laborales de la subcontratación de actividades productivas»

Ponencia voluntaria presentada al III Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Chiclayo del 29 al 31 de octubre de 2008. Tema I: «Implicancias de la subcontratación en las relaciones laborales».

Sumario: I. Premisa. II. El nuevo papel de la subcontratación dentro del modelo productivo emergente. III. Las indiscutibles repercusiones laborales de un fenómeno organizativo en principio puramente mercantil: la precariedad laboral y salarial como posibles secuelas de la operación descentralizadora. A. La sustitución del contrato de trabajo por formas externas de vinculación a los procesos productivos como premisa. B. Una forma sencilla de transformar puestos permanentes en temporales, eludir el marco normativo que les es aplicable y restar efectividad a los mecanismos de acción colectiva de los  trabajadores. C. Una explicación de conjunto: la subcontratación como instrumento capaz de «poner entre paréntesis» la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios tutelares.  IV. La respuesta del ordenamiento laboral peruano: una aproximación inicial tras la aprobación de la Ley 29245.

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