Retransmisión en streaming del II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas, los próximos días jueves 26 y viernes 27 de octubre celebraremos en Salamanca el  II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas», contando con la participación de los investigadores miembros del Proyecto TRANSLAB y destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción invitar ahora a todas las personas que no han podido inscribirse para asistir a este seminario de manera presencial, a seguir por streaming el conjunto de sus sesiones.

Para ello es necesario conectarse los siguientes enlaces:

La grabación de las sesiones quedará archivada en Youtube para que puedan ser vistas también con posterioridad, dada la diferencia horaria existente con los países de América Latina.

A continuación el Programa del Seminario, con los horarios de las intervenciones:

La versión en formato PDF del Programa del seminario puede descargarse desde este enlace:

Díptico digital – Programa Seminario «Diligencia debida y derechos humanos laborales»

II Seminario Internacional «Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas» (Salamanca, 26 y 27 de octubre de 2023)

Después de la muy positiva acogida de la call for papers, difundida a través de esta página, cuyo saldo ha sido la aceptación de treinta y cinco propuestas de comunicaciones, representa para mí una gran satisfacción presentarles el II Seminario Internacional “Diligencia debida y derechos humanos laborales: experiencias y propuestas”, que celebraremos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca los días jueves 26 y viernes 27 de octubre de este año.

Como tuve ocasión de anticipar entonces, el objeto de este seminario es aportar conocimientos útiles para la reconstrucción de la dimensión laboral de la diligencia debida en materia de derechos humanos, que ha de guiar el comportamiento de las grandes corporaciones respecto de sus redes mundiales de contratistas y proveedores, desde dos perspectivas complementarias: la de la determinación de los rasgos singulares que adquiere la misma cuando se trata de prevenir y mitigar impactos adversos sobre los derechos de los trabajadores situados en destinos remotos y de escasa protección, y la del establecimiento de la conducta exigible a esas empresas en relación con cada uno de esos derechos.

Para ello contará con la participación de muy destacados especialistas españoles y de otros países europeos. Entre ellos los profesores Luca Nogler, Isabelle Daugareilh, Miguel Canessa Montejo, Carmen Marquez Prieto y Adoracion Guamán , quienes prestarán atención desde distintas perspectivas a las diversas manifestaciones de la obligación empresarial de obrar con diligencia para el respeto de los derechos humanos de contenido laboral en el escenario económico global. Y también con la preesncia de Isidor Boix y Victor Garrido, que compartirán con nosotros su experiencia sindical volcada en la construcción de instrumentos eficaces de control de las condiciones de trabajo en las cadenas globales de valor del sector textil y de la confección.

Este plantel de lujo se verá acompañado de los profesores participantes en el Proyecto de Investigación «La dimensión transnacional del Derecho del Trabajo» (TRANSLAB), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref.: PID2019-104809-I00 DER), que presentaremos y someteremos a debate nuestros resultados de investigación en relación con los dos ejes temáticos del seminario. A lo que se sumará la presentación y defensa pública de las comunicaciones presentadas por un amplio grupo de jóvenes investigadores de universidades españolas, europeas y americanas.

Me complace mucho, pues, invitar a todos los tenaces amigos de este espacio compartido del laboralismo global a participar de esta actividad, tan querida para quien esto escribe.

La matrícula se realizará on-line a través del siguiente enlace:

https://bit.ly/translab2

Tarifa ordinaria: 60 euros

Tarifa reducida: 50 euros (estudiantes, miembros de Alumni, parados y afiliados a sindicatos)

Lugar de celebración: Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Campus Miguel de Unamuno s/n,

A continuación el Programa del seminario:

Programa Seminario Diligencia Debida y Derechos Humanos Laborales

El díptico alusivo al Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor» puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Díptico Seminario Internacional Diligencia debida y derechos humanos laborales

Retransmisión en streaming del Seminario Internacional «Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor»

Como he tenido ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, este jueves y viernes celebraremos en Salamanca el Seminario Internacional “Diligencia debida y trabajo decente en las cadenas globales de valor», contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi una gran satisfacción poder invitar ahora a todos los que no han podido inscribirse para asistir de manera presencial a esta actividad, a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse al siguiente enlace:

https://www.youtube.com/channel/UC9mvQWHuY4cEVnamSno9cGg

 

Un paso adelante: la Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida empresarial de la Comisión Europea

Casi dos años después del anuncio del Comisario de Justicia de que la Unión Europea pondría en marcha una iniciativa legislativa para regular el deber de las empresas de actuar con diligencia en la prevención de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con sus actividades y las de quienes colaboran con ellas, la Comisión Europea ha hecho público el pasado 23 de febrero el texto de su  Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

Esta propuesta ha llegado luego de que el Parlamento Europeo acordara el 10 de marzo de 2021 una resolución con recomendaciones a la Comisión sobre la materia, en la que se incluyó una propuesta de texto de una directiva dirigida a regular los deberes de las empresas y su responsabilidad (ver la entrada de este blog del 5 de abril de 2021). Y también después de la aprobación, el 16 de julio de ese año, de la Ley alemana de diligencia debida de las empresas en las cadenas de suministro.

El proceso de construcción de una regulación europea del deber de las empresas de proteger los derechos humanos y el medio ambiente, poniendo en marcha procesos de diligencia debida dirigidos a prevenir, evitar o mitigar los impactos negativos que sobre estos derechos puedan producir sus actividades y las quienes conforman sus cadenas de valor, sigue avanzando pese a las dudas que a algunos pudieron suscitar los sucesivos retrasos en la publicación de esta propuesta.

Lo cual abre una fundada expectativa de que los derechos humanos laborales, incluidos dentro de la propuesta como un pilar fundamental de su ámbito de protección, puedan contar en un futuro no lejano con una regulación que fomente su protección transnacional por las legislaciones de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea.

Una somera presentación del contenido de esta propuesta, como la que es posible ofrecer ahora en este cuaderno de notas, no puede dejar de destacar al menos los siguientes elementos:

a) La inclusión en su ámbito de aplicación de las grandes empresas  (más de 500 trabajadores y 150 millones de euros de volumen de negocios) y las de menor dimensión (más de 250 trabajadores y 40 millones de euros de volumen de negocios) que operen en sectores de especial riesgo (textil, agricultura y minerales), tanto europeas como no europeas que operen en la Unión, en este caso sin exigir un número mínimo de trabajadores y vinculando los requisitos relacionados con los volúmenes de negocios a sus actividades en el mercado único.

b) La definición, a través de su anexo, de un amplio ámbito de protección, que comprende todos los derechos laborales que forman parte del acerbo de los derechos humanos.

c) La aplicación de las obligaciones que establece a las operaciones de las empresas obligadas, las sus filiales y las de su cadena de valor, en este caso siempre que sean realizadas por empresas con las que, de manera directa o indirecta, tengan una «relación comercial establecida».

d) La consideración del establecimiento de una estrategia de diligencia debida por las empresas obligadas respecto de los efectos adversos potenciales o reales que sus actividades puedan ocasionar a los derechos protegidos como eje del sistema.

e) La inclusión de una regulación detenida y completa del contenido del deber de diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos, descomponiéndolo en las siguientes obligaciones: a) integrar la diligencia debida en sus estrategias; b) evaluar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; c) prevenir o mitigar posibles efectos negativos; d) poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo; d) establecer y mantener un procedimiento de reclamación; e) supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida; y f) comunicar públicamente sobre diligencia debida.

f) La imposición a las empresas de la exigencia de «garantías contractuales» de cumplimiento a sus socios comerciales, al estilo de las cláusulas que en los contratos con proveedores les imponen el respeto de sus códigos de conducta, así como a estos últimos respecto de sus contratistas (cascada contractual), con el fin de cubrir las todas las «relaciones comerciales establecidas» a lo largo de toda la cadena de valor.

g) La previsión de mecanismos de implicación y participación de las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores y sindicatos, de procedimientos de reclamación y sistemas estatales de control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas, a los que se asocia la imposición de sanciones administrativas.

h) La introducción de un singular supuesto de responsabilidad civil extracontractual de las empresas, cuando estas no hayan cumplido con sus obligaciones y como resultado de este incumplimiento se haya producido un impacto adverso sobre los derechos protegidos que debió ser identificado, prevenido, eliminado o minimizado del cual se haya derivado un daño a sus titulares.

Tiempo habrá para debatir en profundidad sobre todas y cada una de estas cuestiones, así como sobre otros muchos aspectos de la propuesta.

Lo que interesa destacar ahora es que no se trata de una propuesta de mínimos, como algunos pudieron temar.

Y que detrás de ella encontramos elementos presentes en la referida ley alemana (como la identificación de las vulneraciones prohibidas y los instrumentos que las prohíben, bien que más amplia, o el uso de la casada contractual como herramienta de garantía), en la ley francesa del deber de vigilancia (como la exigencia de una «relación comercial establecida» con las empresas integradas en la cadena de valor o la responsabilidad civil asociada al incumplimiento de los deberes de diligencia debida), junto a componentes presentes en los instrumentos de  la OCDE que desarrollan las actuaciones que han de llevar a cabo las empresas en cumplimiento de esos deberes para dar lugar a una garantía eficaz de los bienes protegidos.

Estamos, de tal modo, delante de lo que, con los ajustes derivados de su tramitación, constituirá sin duda una verdadera regulación europea de la diligencia debida de las empresas, que a través de las legislaciones de transposición de los Estados que la componen, estará en condiciones de influir en la actuación de las grandes empresas europeas a lo largo de sus cadenas de producción situadas en todo el mundo. Y  también en la actuación de las empresas no europeas que deseen operar en el mercado único, que es el mayor y con más capacidad adquisitiva que existe, también respecto de sus cadenas mundiales de producción.

Representando, desde esta perspectiva, el embrión de una regulación universal de la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos, capaz de imponerse al desarrollo de sus procesos productivos globales por parte de los más importantes sujetos económicos que operan hoy en el mundo.

A continuación pongo a disposición de los amigos de este espacio compartido el texto de la Propuesta, tanto en su versión inglesa como de una traducción no oficial al castellano, así como de su anexo.

Los textos de Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial elaborado por la Comisión Europea y su anexo, en la versión original en inglés y traducidos al castellano, pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

1_1_183885_prop_dir_susta_en

1_2_183888_annex_dir_susta_en

220221_EU-KOM_Draft_Directive_Corporate Sustainability Due Diligence TRADUCIDA AL ESPAÑOL

1_2_183888_annex_dir_susta_en TRADUCIDO AL ESPAÑOL