«La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso Inditex como referente internacional», nuevo libro de MARÍA KATIA GARCÍA LANDABURU

Con un prólogo del  autor de este cuaderno de notas y una presentación de Isidor Boix y Victor Garrido, se acaba de publicar bajo el sello de la Editorial Bomarzo, el libro de María Katia García Landaburu titulado «La participación sindical en el contrl de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional», cuyo origen se encuentra en la tesis doctoral elaborada bajo mi direccion y defendida por la autora en la Universidad de Salamanca en septiembre de 2022, ante un tribunal conformado por los profesores Manuel Carlos Palomeque López, Juan José Fernández Domínguez y Gloria Rojas Rivero, el cual le concedió la máxima calificación de sobresaliente cum laude.

A continuación reproduzco los párrafos finales del prólogo, que sirven para aquilatar no solo el valor, el interés y la originalidad de este libro, sino su importancia crucial para la comprensión del revolucionario modelo de control de las cadenas globales de valor trabajosamente construido a lo largo de los años por la multinacional española en cooperación con las organizaciones sindicales.   El texto completo del prólogo puede ser descargado al final de esta entrada.

«Son numerosas las virtudes de este trabajo de investigación. Entre ellas, antes que ninguna otra, haber saldado la deuda de la doctrina española con el estudio de una experiencia y unos instrumentos sindicales de control de las cadenas de valor por completo revolucionarios y además de gran proyección, no solo para las empresas del sector, que han empezado a replicarlos, sino con carácter general, para todos los sectores que cuentan con cadenas de producción largas y complejas, imposibles de ser controladas si no es incorporando a los trabajadores sindicalmente organizados como los “ojos y oídos” de sus sistemas de auditoría. Pero también, la singular perspectiva metodológica desde la que está construido, no habitual entre nosotros.

Esta no parte, como podríamos pensar que era necesario, de los concretos instrumentos convencionales sujetos a examen, sino de la realidad empresarial, organizativa y productiva, que subyace a su existencia y sobre la que los mismos pretenden actuar. Es decir, del estudio de los rasgos de las cadenas mundiales de suministro del sector textil y de la confección y, en particular, de las características de la cadena de suministro de Inditex. Una realidad monumental a la luz de los 1.729 proveedores titulares de 8.271 fábricas situadas en 59 mercados, para los que prestan servicios más de tres millones de trabajadores que la integran, según datos correspondientes al año 2022 proporcionados por la propia empresa. Una base realista a la que se suma el cuidadoso estudio de la evolución de la estrategia construida por Inditex para la gestión social de su cadena de suministro y las herramientas sucesivamente elaboradas por esta empresa con ese fin a partir de 2001, para proceder, sobre esta base, a abordar el estudio de los instrumentos previstos para la participación de los trabajadores y las organizaciones sindicales.

Estos instrumentos no son vistos, de tal modo, como herramientas aisladas, con un valor mayor o menor por sí mismos, sino como parte de una respuesta trabajosamente construida para atender necesidades emergentes desde la realidad de base. Y, sobre todo, partiendo de la particular lógica empresarial, vinculada a la satisfacción de los requerimientos asociados al control de una larga cadena de valor por completo externalizada, que conducen a la multinacional a vislumbrar un espacio para un positivo intercambio con las organizaciones sindicales y a ver en el despliegue de los derechos de libre organización de los trabajadores, una herramienta capaz de hacer posible un desarrollo de sus actividades que, sin sacrificar las bases de su modelo de negocio, permita que este se desenvuelva de manera compatible con la observancia de su obligación internacional de respeto de los derechos humanos de contenido laboral. Una apuesta que es asumida por el sindicalismo en la medida en que este consigue un espacio para su proyección transnacional, que le permite no solamente proyectar su labor hacia destinos remotos y escasamente protectores, sino tutelar de forma refleja los derechos de los trabajadores de los países sede de las grandes corporaciones.

La tesis de María Katia García Landaburu, inteligentemente construida desde “el otro lado” de aquel desde el que solemos situar nuestra lente los laboralistas, consigue con ello desvelar la doble funcionalidad de estos instrumentos, de simultánea utilidad empresarial y sindical, arrojando así nuevas luces sobre su naturaleza. Pero, sobre todo, ofrece una explicación plausible de las razones que explican y justifican su existencia. Y que permiten avizorar que, seguramente con nuevas y más desarrolladas manifestaciones, la lógica que a ellos subyace y los derechos sindicales de control creados terminarán por convertirse en una herramienta imprescindible para el desenvolvimiento de los procesos productivos globales de acuerdo con las líneas básicas de nuestro modelo civilizatorio, que tiene en los derechos humanos de los trabajadores, y en particular en los que poseen una clara función habilitadora, como la libertad sindical y la negociación colectiva, uno de sus componentes esenciales».

La versión completa del prólogo de Wilfredo Sanguineti al libro  «La participación sindical en el control de las cadenas mundiales de suministro. El caso inditex como referente internacional» de María Katia García Landaburu, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

PROLOGO Libro de Maria Katia Garcia Landaburu WSANGUINETI 2023

La debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos: la propuesta del Parlamento Europeo

Hace casi un año, el 29 de abril de 2020, el Comisario Justicia Didier Reynders anunció la intención de la Comisión Europea de poner en marcha una iniciativa legislativa dirigida a regular las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente exigibles a las empresas en la Unión Europea.

Estas propuesta, que concierne directamente a los derechos laborales en tanto parte del acerbo de los  derechos humanos, ha llegado luego de la constatación del fracaso de la estrategia precedente, basada en la imposición de meros deberes de información a las mismas sobre sus políticas dirigidas a prevenir que sus actividades tengan un impacto negativo sobre esos derechos y el medio ambiente.

De lo que se trata ahora es de transformar el estándar de la debida diligencia, impulsado por los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos,  en una obligación, que permitirá  exigir a las grandes empresas, y en particular a las de dimensión global, la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para evitar que todas las actividades desarrolladas por sí mismas o integradas en sus cadenas de valor ocasionen perjuicios a esos derechos, así como reparar estos, en caso de producirse.

Se sigue así la estela iniciada por la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las casas matrices y las empresas que ejercen el control, aprobada en 2017, que fue la primera en imponer un deber de tales características, que impone a las grandes empresas la obligación de elaborar y poner en práctica plan de vigilancia que incluya un catálogo articulado de medidas de evaluación y prevención de riesgos y mecanismos de evaluación, control, además de un peculiar supuesto de responsabilidad por los daños que el cumplimiento de dicho deber hubiera permitido evitar. Una norma que fue comentada el 13 de julio de 2019 y que mereció un comentario por mi parte, que aparece adjunto a esa entrada, en Trabajo y Derecho número 55-56

Mientras el proceso de elaboración de la propuesta de la Comisión sigue su curso se ha producido un acontecimiento singular, del que creo importante dar cuenta.

Se trata de la aprobación por el Parlamento Europeo de una resolución que incluye una serie de «Recomendaciones para elaborar una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa», que este ha acordado dirigir a la Comisión.

El texto es particularmente relevante en la medida en que no se limita a ofrecer un listado de propuestas a tener en cuenta, sino que incluye como anexo una auténtica propuesta de Directiva, en la que se desarrollan de forma detenida todos los extremos de lo que debería incluir la regulación europea sobre la materia.

Son diversos los aspectos a destacar dentro de esta propuesta. Entre ellos solo cito los siguientes, a sabiendas de que son muchos más los que merecen una cuidadosa atención:

a) la inclusión dentro de su ámbito tanto de las grandes empresas como de las pequeñas y medianas que operan en sectores de alto riesgo, no solo establecidas en el territorio de la Unión sino que operen en el mercado interior;

b) la aplicación de las obligaciones que establece en toda la cadena de valor de esas empresas;

c) la consideración del establecimiento de una estrategia de diligencia debida por parte de las mismas en relación con los efectos adversos potenciales o reales que sus actividades puedan ocasionar a los derechos protegidos como eje del sistema;

d) la previsión de mecanismos de implicación y participación de las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores y sindicatos;

e) la introducción de mecanismos de reclamación y procesos de reparación;

f) la previsión de sistemas de sanciones por incumplimiento de estas obligaciones; y

g) la regulación de la responsabilidad civil de las empresas obligadas por los daños que ellas o las empresas bajo su control hayan causado o contribuido a causar.

Todos estos son extremos que requieren un análisis detenido y en algunos casos incluso una valoración crítica, como ocurre con el último de los aludidos extremos.

Aún así, se trata de una propuesta que representa un avance sustancial respecto de cualquier otra que se haya ensayado en el ámbito supranacional, debido tanto a su vocación de dar origen a medidas de carácter obligatorio a ser desarrolladas por los Estados miembros, como por el contenido de la mayor parte de sus propuestas.

Por ello, lo que considero indispensable en este momento es poner a disposición de los siempre atentos amigos de este espacio compartido del laboralismo transnacional el contenido de este importantísimo documento.

El texto de las «Recomendaciones para elaborar una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa», puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Documento Parlamento Europeo Directiva Debida Diligencia TA-9-2021-0073_ES