«El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones» (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 91-92)

Siempre he pensado que la construcción del moderno Derecho Sindical español, llevada a cabo en la etapa final de los años setenta y los inicios de la década de los ochenta del pasado siglo, constituye una de las operaciones de arquitectura jurídica más fascinantes y a la vez exitosas registradas dentro de nuestra disciplina a nivel comparado.

Téngase presente que, de la mano de los cambios normativos introducidos, el esfuerzo de reconstrucción del movimiento sindical iniciado por los propios trabajadores en el tardofranquismo, terminó por transformar a las organizaciones sindicales en actores privilegiados del gobierno de las relaciones laborales en España y protagonistas indiscutibles de la determinación de las las condiciones de trabajo de la inmensa mayoría de los trabajadores de este país. Sin que para ello fuesen, además, obstáculos insalvables, ni la durísima represión y proscripción sufrida por el sindicalismo a lo largo de cuatro décadas, ni la crisis económica de esos años, que introdujo dificultades adicionales para el desarrollo eficaz de la acción sindical y la obtención por esta de resultados positivos en materia de mejora de la situación de los trabajadores.

La Opinión que publiqué hace ya un tiempo en Trabajo y Derecho número 91-92, y que ahora comparto con los tenaces amigos de este espacio del laboralismo global, reflexiona sobre este proceso, las razones que lo impulsaron, sus características, los instrumentos de los que se sirvió y sus transformaciones, intentando hacer también un balance de sus resultados.

La realización de este balance nos coloca ante un sistema sindical, calificado como de «corporativismo negociado», que presenta importantes elementos positivos en su haber. En particular, el haber hecho posible, casi desde la nada, un amplio despliegue de la presencia de las organizaciones sindicales en todos los ámbitos territoriales y funcionales, con particular énfasis de las dos grandes confederaciones sindicales, el cual ha venido acompañado de la consolidación de un sistema de representación de los trabajadores en las empresas que se extiende a la gran mayoría de las grandes empresas y un importantísimo número de las medianas, y de un sistema de negociación colectiva con una muy elevada tasa de cobertura, nunca inferior al 70 % de los trabajadores. Nada más y nada menos.

Aunque todo ello ha tenido, por supuesto, un precio: la transformación de los sindicatos en instancias de gestión de los intereses generales de los trabajadores antes que en fórmulas de autoorganización obrera y la conversión del convenio colectivo en una suerte de norma cuasi-pública, a la que «tienen derecho» todos los trabajadores, estén o no afiliados a los sindicatos que lo suscribieron. Lo cual explica que, pese a su elevada importancia institucional, los sindicatos españoles registren tasas reducidas de afiliación.

Nada de ello se hubiera conseguido, en todo caso, si el legislador hubiera mantenido en España una actitud de neutralidad, en vez de sostenimiento, ante el fenómeno sindical, hubiera recurrido a la afiliación sindical en vez de a la audiencia electoral para medir la representatividad de los sindicatos o hubiera condicionado la eficacia erga omnes de los convenios a la afiliación mayoritaria de los trabajadores a las organizaciones sindicales firmantes.

El caso es que, en las décadas posteriores, este sistema ha resistido, aún con heridas, marchas y contramarchas, el embate de la crisis económica, la precariedad interminable y las transformaciones del mundo del trabajo, sin perder sus señas fundamentales de identidad, ni ha renunciado a seguir cumpliendo su insustituible función equilibradora al servicio tanto de la tutela de los intereses de los trabajadores como de la estabilidad del sistema democrático español, del que constituye una pieza de la mayor importancia.

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», publicada en el número 91-92 de Trabajo y Derecho, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti Raymond, «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», Trabajo y Derecho, 2022, núm. 91-92

El sindicato como sujeto político, cuarenta años después

La participación de las organizaciones sindicales en los procesos de intercambio político dirigidos a la elaboración de las medidas de política social y laboral, genéricamente encuadrada a partir de los años 80 bajo el paraguas conceptual de la denominada concertación social, constituye uno de los rasgos más característicos y singulares de la dinámica del modelo español de relaciones colectivas de trabajo, trabajosamente construido en las últimas décadas.

Esta asunción por los sindicatos de un rol de representación y gestión de los intereses generales de los trabajadores como categoría, y no solo de las reivindicaciones económico-profesionales de sus afiliados, encuentra su explicación en precisas razones de carácter social, económico y político, que la hicieron posible -e incluso necesaria- a partir de los años ochenta del pasado siglo. Y continúan operando como soporte de su mantenimiento, con altibajos y resultados no siempre satisfactorios, en la actualidad.

En su base se encuentra, no obstante, un precioso precepto constitucional, como es el artículo 7 de la norma fundamental española, que atribuye a los sindicatos de trabajadores, lo mismo que a las asociaciones de empresarios, la misión de contribuir a la «defensa y promoción» de los «intereses económicos y sociales que les son propios».  Y la cuidadosa reconstrucción que, a partir de este, desarrollaría la doctrina laboralista contemporánea, del rol institucional que, en consonancia con el mismo, corresponde dentro del sistema democrático instaurado en 1878 al sindicato. Un rol, por supuesto, bastante más amplio que el de mero trust de trabajo. Y que está en condiciones de legitimar su actuación como interlocutor privilegiado de los Poderes Públicos para la gestión de cuantos intereses ostentan los trabajadores por el hecho de serlo. Desempeñándose en tal caso como un singular sujeto político, como acertaría a señalar Carlos Palomeque en un texto emblemático de aquella etapa, titulado precisamente «El sindicato como sujeto político».

La feliz iniciativa de mi querido colega y amigo Juan Pablo Mugnolo de volver a publicar dicho texto, como número 1 de la colección Clásicos Actuales de Derecho del Trabajo (Buenos Aires, Ediar, 2018), a la que acompañaría la invitación a quien esto escribe de realizar un estudio preliminar sobre el mismo, además de hacer posible la recuperación de un trabajo de fundamental importancia, tanto por su planteamiento de fondo como por la singular propuesta metodológica de la que se sirve, me ha permitido reflexionar, cuatro décadas después, tanto sobre la vigencia y actualidad de la construcción que lo sustenta, como respecto de la manera como esta alcanzaría plasmación en los años sucesivos, dando lugar a un sistema de relaciones sindicales de tan singulares rasgos como el español, cuyas luces son indudables, pero que presenta también algunas zonas de cierta penumbra.

Comparto hoy con los fieles amigos de esta bitácora la versión de síntesis de dicho estudio preliminar, que acaba de ser publicada como columna de Opinión en el número 52 de Trabajo y Derecho, correspondiente al mes de abril.

La cubierta y el sumario del número 52 de Trabajo y Derecho pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_52_cubierta y sumario

La columna de Opinión de Wilfredo Sanguineti, titulada «El sindicato como sujeto político, cuatro décadas después», puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_52_Opinion_El sindicato como sujeto politico_WSANGUINETI

«Efectos laborales de la subcontratación de actividades productivas»

Ponencia voluntaria presentada al III Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Chiclayo del 29 al 31 de octubre de 2008. Tema I: «Implicancias de la subcontratación en las relaciones laborales».

Sumario: I. Premisa. II. El nuevo papel de la subcontratación dentro del modelo productivo emergente. III. Las indiscutibles repercusiones laborales de un fenómeno organizativo en principio puramente mercantil: la precariedad laboral y salarial como posibles secuelas de la operación descentralizadora. A. La sustitución del contrato de trabajo por formas externas de vinculación a los procesos productivos como premisa. B. Una forma sencilla de transformar puestos permanentes en temporales, eludir el marco normativo que les es aplicable y restar efectividad a los mecanismos de acción colectiva de los  trabajadores. C. Una explicación de conjunto: la subcontratación como instrumento capaz de «poner entre paréntesis» la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios tutelares.  IV. La respuesta del ordenamiento laboral peruano: una aproximación inicial tras la aprobación de la Ley 29245.

ESTE TRABAJO PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE VINCULO: efectos-labs-dprod-wsanguineti-cong-peruano-dt