«El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones» (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 91-92)

Siempre he pensado que la construcción del moderno Derecho Sindical español, llevada a cabo en la etapa final de los años setenta y los inicios de la década de los ochenta del pasado siglo, constituye una de las operaciones de arquitectura jurídica más fascinantes y a la vez exitosas registradas dentro de nuestra disciplina a nivel comparado.

Téngase presente que, de la mano de los cambios normativos introducidos, el esfuerzo de reconstrucción del movimiento sindical iniciado por los propios trabajadores en el tardofranquismo, terminó por transformar a las organizaciones sindicales en actores privilegiados del gobierno de las relaciones laborales en España y protagonistas indiscutibles de la determinación de las las condiciones de trabajo de la inmensa mayoría de los trabajadores de este país. Sin que para ello fuesen, además, obstáculos insalvables, ni la durísima represión y proscripción sufrida por el sindicalismo a lo largo de cuatro décadas, ni la crisis económica de esos años, que introdujo dificultades adicionales para el desarrollo eficaz de la acción sindical y la obtención por esta de resultados positivos en materia de mejora de la situación de los trabajadores.

La Opinión que publiqué hace ya un tiempo en Trabajo y Derecho número 91-92, y que ahora comparto con los tenaces amigos de este espacio del laboralismo global, reflexiona sobre este proceso, las razones que lo impulsaron, sus características, los instrumentos de los que se sirvió y sus transformaciones, intentando hacer también un balance de sus resultados.

La realización de este balance nos coloca ante un sistema sindical, calificado como de «corporativismo negociado», que presenta importantes elementos positivos en su haber. En particular, el haber hecho posible, casi desde la nada, un amplio despliegue de la presencia de las organizaciones sindicales en todos los ámbitos territoriales y funcionales, con particular énfasis de las dos grandes confederaciones sindicales, el cual ha venido acompañado de la consolidación de un sistema de representación de los trabajadores en las empresas que se extiende a la gran mayoría de las grandes empresas y un importantísimo número de las medianas, y de un sistema de negociación colectiva con una muy elevada tasa de cobertura, nunca inferior al 70 % de los trabajadores. Nada más y nada menos.

Aunque todo ello ha tenido, por supuesto, un precio: la transformación de los sindicatos en instancias de gestión de los intereses generales de los trabajadores antes que en fórmulas de autoorganización obrera y la conversión del convenio colectivo en una suerte de norma cuasi-pública, a la que «tienen derecho» todos los trabajadores, estén o no afiliados a los sindicatos que lo suscribieron. Lo cual explica que, pese a su elevada importancia institucional, los sindicatos españoles registren tasas reducidas de afiliación.

Nada de ello se hubiera conseguido, en todo caso, si el legislador hubiera mantenido en España una actitud de neutralidad, en vez de sostenimiento, ante el fenómeno sindical, hubiera recurrido a la afiliación sindical en vez de a la audiencia electoral para medir la representatividad de los sindicatos o hubiera condicionado la eficacia erga omnes de los convenios a la afiliación mayoritaria de los trabajadores a las organizaciones sindicales firmantes.

El caso es que, en las décadas posteriores, este sistema ha resistido, aún con heridas, marchas y contramarchas, el embate de la crisis económica, la precariedad interminable y las transformaciones del mundo del trabajo, sin perder sus señas fundamentales de identidad, ni ha renunciado a seguir cumpliendo su insustituible función equilibradora al servicio tanto de la tutela de los intereses de los trabajadores como de la estabilidad del sistema democrático español, del que constituye una pieza de la mayor importancia.

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», publicada en el número 91-92 de Trabajo y Derecho, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. Sanguineti Raymond, «El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones», Trabajo y Derecho, 2022, núm. 91-92

Un comentario en “«El Derecho Sindical de la España democrática: génesis y transformaciones» (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 91-92)

  1. Muy buena reflexión Wilfredo. Valoro enormemente la convicción democrática del sindicalismo español. Asimismo, la formación de los representantes sindicales en torno a los derechos sociales.

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