Conferencia de Jaime Cabeza Pereiro sobre «La regulación temporal de empleo como mecanismo de flexibilidad interna en el sistema español de relaciones laborales» (8-6-22)

El pasado 8 de junio se celebró la conferencia de clausura de la sétima edición del Máster Universitario en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

Con gran satisfacción, pongo a disposición de los seguidores de este espacio compartido del laboralismo de las dos orillas la grabación de esta conferencia, que fue impartida por el profesor  Jaime Cabeza Pereiro, quien se ocupó de desarrollar un tema de especial interés y gran actualidad:  “La regulación temporal de empleo como mecanismo de flexibilidad interna en el sistema español de relaciones laborales”

Lo que es tanto como decir, sobre cómo el Derecho del Trabajo pasó, de facilitar la extinción contractual como fórmula de afrontamiento de las crisis, a promover mecanismos que faciliten la conservación del empleo.

Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021 (Opinión de Trabajo y Derecho núm. 88)

Más allá de los tormentosos acontecimientos que precedieron la convalidación in extremis del Real Decreto-Ley 32/2021, lo cierto es que reforma laboral de 2021 terminó por ver confirmada su vigencia el pasado 3 de febrero. Y ha empezado a surtir efectos sobre nuestras relaciones laborales, como puede deducirse de la evolución de las cifras en materia de contratación registradas a lo largo de sus primeros meses de andadura.

Es hora, por ello, dejar de lado los debates que jalonaron su aprobación, para centrarse en el análisis detenido y crítico de sus contenidos, su coherencia y las opciones de política del Derecho que expresan.

Se abre así un tiempo nuevo, que ha sido calificado como “el momento del intérprete”, aunque en materia laboral tiene una dimensión más amplia. En él la reforma será, como ya ocurrió con sus precedentes, objeto de un proceso de lectura y relectura, de interpretación y reinterpretación, de construcción y reconstrucción, tanto por los juristas del trabajo y los jueces de lo social, como por la negociación colectiva, que serán los que terminarán por marcar los derroteros por los que discurrirá su aplicación.

Como he podido destacar en esta bitácora, la gran novedad de la reforma de 2021 es que, por primera vez desde 1980, no se propone afrontar los problemas del mercado de trabajo español mediante el incremento de los poderes de gestión empresarial y la reducción de la protección individual y colectiva de los trabajadores.

Antes bien, se trata de una reforma que, como indica el propio legislador, tiene en “la recuperación de los derechos laborales y su garantía, junto con el impulso a las medidas de flexibilidad interna como alternativa a las extinciones”, sus “principales aportaciones”, lo cual supone que los derechos laborales y los límites que estos introducen a la libertad de gestión del empresario no son vistos ya como una traba para la eficiencia de nuestro mercado de trabajo, sino con un elemento favorable para su mejora.

Dicho esto, no puede dejar de observarse que el método de elaboración de la norma, con todas sus ventajas, no solo ha situado su contenido dentro de lo tolerado por el diálogo social, y en particular por su componente empresarial, sino que lo ha hecho a través de textos de compleja construcción y difícil interpretación, fruto de la consecución de un delicado equilibrio entre posiciones contrapuestas mediante concesiones reciprocas. Y no de la búsqueda de soluciones coherentes con una idea de partida o un determinado modelo de regulación.

De allí que los cambios introducidos no siempre reflejen con toda la fidelidad, intensidad y claridad que hubieran sido deseables los propósitos perseguidos por la reforma y las intenciones de sus impulsores. Y se vean acompañados en más de un caso de excepciones y contrapartidas que matizan su efectividad o pueden llegar a ponerla en cuestión. Además de dificultar su interpretación y aplicación, claro está.

La cuestión es, por supuesto, cómo dotar de esos deseables atributos a los sin duda valiosos, pero también contradictorios y susceptibles de dar lugar a múltiples dudas interpretativas y conflictos de aplicación, materiales normativos aportados por la reforma de 2021, con el fin de que pueda desplegar sus efectos de manera coherente con sus objetivos de fondo y con la menor incertidumbre posible.

Esta es una tarea que, como he dicho, se encuentra en manos de los intérpretes, los jueces y la negociación colectiva. Y que debe empezar por un debate doctrinal sosegado y profundo sobre sus alcances y sus límites.

Este es el propósito que ha animado la preparación del número 88 de Trabajo y Derecho, monográfico sobre la reforma laboral de 2021 desde el punto de vista material, titulado “Reforma laboral, garantía de la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo”, en el que se dan cita destacados especialistas de nuestra doctrina para realizar un balance crítico de los cambios introducidos en las cuatro grandes áreas de impacto de la misma: la reordenación de los contratos de trabajo y la reducción de la temporalidad (Enrique Cabero Morán), el impacto de la reforma en la prestación de trabajo en contratas y subcontratas (Ana de la Puebla Pinilla), el mecanismo RED como marco estable para preservar el empleo (Juan José Fernández Domínguez) y la reordenación de los salarios en la negociación colectiva (Jesús Lahera Forteza).

Es motivo de gran satisfacción para mí compartir con los siempre atentos amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas el sumario de esta edición de nuestra revista, junto con la columna de opinión que tuve ocasión de escribir a modo de presentación de la misma.

La cubierta y el sumario de Trabajo y Derecho número 88 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Cubierta y sumario TD 88

La Opinión de Wilfredo Sanguineti titulada «Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021», publicada en Trabajo y Derecho número 88, puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W SANGUINETI Lectura y relectura de la reforma laboral de 2021 TRABAJO Y DERECHO 88

La reforma laboral de 2021 y el espíritu de nuestro tiempo

Ya durante las primeras 24 horas de su entrada en vigor, la reforma laboral de 2021, aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, fue objeto de una gran cantidad análisis y comentarios publicados en los medios de comunicación y las redes sociales, bien laudatorios o bien descalificadores. A poco que uno se aproxime al texto de la norma, sin embargo, advierte que se trata de una reforma profunda y compleja, que seguramente reclama una lectura y un análisis más sosegados.

Antes que nada porque nos encontramos ante una reforma que ha sido el fruto, no de una negociación a tres bandas, sino a seis bandas,  en la que han participado hasta tres departamentos ministeriales, además de las partes sociales y, aunque de forma menos notoria, la Comisión Europea. Su contenido se compone, por ello, de complejos equilibrios, difícilmente alcanzados a partir de múltiples concesiones, matizaciones y renuncias a las posiciones inicialmente defendidas, especialmente por quienes promovieron su puesta en marcha. Ello tiene, por supuesto, la ventaja del consenso logrado, que es lo que ha hecho posible su aprobación. Conviene no olvidar, no obstante, que este consenso ha sido alcanzado a costa de renunciar a la coherencia global de las propuestas iniciales y a muchos elementos importantes para dar fuerza al conjunto en ellas incluidos. El texto aprobado el pasado 28 de diciembre marca, así, el terreno de lo social y políticamente posible en ese escenario de múltiples negociaciones.

La gran novedad es, en cualquier caso, que por vez primera desde la aprobación en 1980 del Estatuto de los Trabajadores, nos encontramos ante una reforma laboral que no se propone afrontar los problemas de nuestro mercado de trabajo recortando derechos para fomentar el empleo o aumentar la flexibilidad a disposición de las empresas, como ocurrió con todas las impulsadas antes, tanto por los gobiernos socialistas como por los gobiernos conservadores. Por el contrario, se trata de una reforma que, como se ha dicho reiteradamente, recupera derechos y considera además esta recuperación como un elemento favorable para la mejora de nuestras relaciones laborales. Un auténtico giro copernicano, donde los haya.

Así, por primera vez, más allá de las palabras, se busca combatir la precariedad laboral, la devaluación salarial, el debilitamiento del rol equilibrador de la negociación colectiva y los abusos en el uso de las fórmulas de subcontratación empresarial, por citar solo algunos de los objetivos de la operación reformadora, recurriendo a medidas que apuntan a sus causas y no solo las rodean o intentan afrontar de manera indirecta. Lo cual ha permitido introducir cambios que no  mucho tiempo atrás muchos podían considerar impensables. Entre ellos, de forma muy señalada, la desaparición sin paliativos del contrato temporal para obra o servicio determinado.

El elemento clave para ello ha estado representado por la voluntad política del equipo de dirección del Ministerio de Trabajo de ir más allá de los cambios cosméticos y las medidas desreguladoras de las reformas anteriores, impulsando una agenda reformadora inspirada en un laboralismo de orientación neogarantista que ha sabido apoyarse en el signo de los tiempos y defender la recepción y estabilización normativa de algunas de sus más importantes manifestaciones.

Así ha ocurrido con el contrato antes referido, fuertemente puesto en cuestión por la jurisprudencia, tanto española como comunitaria, incluso respecto de su variante asociada al sector de la construcción, pero que había que tomar la decisión de eliminar. Con la ultractividad de los convenios colectivos luego de su vencimiento, ya recogida por la práctica convencional, pero que era necesario consolidar. O con la aplicación de los convenios colectivos sectoriales a las contratas, respecto de la cual convenía extender los avances dados en el ámbito público. Todo lo cual no es poco, aunque no sea del todo novedoso. Más aún si se le suman mejoras importantes en otros muchos aspectos, como la regulación de los contratos formativos, el tratamiento del encadenamiento de los contratos temporales, las suspensiones contractuales, la sanción administrativa del fraude en la contratación temporal o la penalización de la contratación temporal de escasa duración, por citar algunos de especial importancia.

Es evidente, con todo, que mucho se ha quedado en en tintero. Y no precisamente de menor entidad. Piénsese, en particular, en la reforma del despido sin causa o en la aplicación a los trabajadores de contrata del convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa principal.  Y es claro también que para alcanzar ese resultado ha sido necesario realizar concesiones importantes. Por ejemplo, la admisión del recurso a los contratos eventuales para la atención de situaciones «ocasionales» pero «previsibles» por un período de noventa días al año, que parece crear una «bolsa» de temporalidad de esa duración en favor de las empresas y circunscribir el nuevo contrato fijo-discontinuo a las situaciones que superen ese umbral.

Aún así, me parece meridianamente claro que se trata de una reforma que merece una valoración positiva, al ser la primera que rompe con la orientación de sus precedentes y abre un nuevo ciclo, marcado por la preocupación por la garantía de los derechos laborales y su consideración como un elemento de fortalecimiento y mejora de nuestro mercado de trabajo. Por ello, es de esperar que, a diferencia de lo ocurrido con las que la precedieron, funcione y sirva para reducir la precariedad en el empleo, combatir la devaluación salarial y el uso abusivo de las contratas, así como para fortalecer el papel de la negociación colectiva dentro de nuestro sistema de relaciones laborales.  Y que se vea acompañada de un cambio en la mentalidad empresarial, tan dependiente en muchos sectores de la precariedad y los bajos salarios.

El anterior no es, en cualquier caso, un resultado seguro. Antes bien, sobre la reforma de 2021 planean riesgos importantes que no deben ser soslayados. Conviene recordar que ya en 1997 se suprimió el contrato temporal de fomento del empleo sin que ello supusiese un cambio en la adicción de nuestro empresariado a la temporalidad, que continuó perpetrándose mediante el uso abusivo de las modalidades contractuales existentes y en particular el extinto contrato para obra o servicio.

Hoy existe el peligro de que ocurra lo mismo, y que este contrato, cual nuevo Cid Campeador, continúe ganando batallas después de muerto. Ya sea mediante el uso extensivo de los contratos eventuales dedicados a la atención de necesidades ocasionales de carácter previsible o través del fraude en el uso de las modalidades temporales permitidas, no detectado por la inspección de trabajo ni reclamado judicialmente debido al carácter no disuasorio de la reparación frente a su extinción no causal, al no haberse alterado la indemnización de treinta y tres días por año de servicios ni restablecido la obligación de pago de los salarios de tramitación en estos casos. De igual modo, existe el riesgo de que la primacía del convenio colectivo sectorial, reconocida solo en materia salarial y respecto del sector de actividad de las empresas contratistas,  sea insuficiente, en especial para hacer frente a la degradación de las condiciones laborales en el seno de las contratas. Por citar aquí solo dos de los problemas a los que deberá enfrentarse la operación reformadora.

Por ello acierta el legislador cuando, en la nueva Disposición adicional vigésimo cuarta del Estatuto de los Trabajadores, dispone que el Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por la medidas introducidas en el mes de enero de 2025, procediendo a elevar a la mesa de diálogo social una propuesta de actuaciones adicionales en caso de que las mismas no hayan servido para avanzar en la reducción de la tasa de temporalidad. Caso en el que, si el ciclo político lo permite, deberían recuperarse muchas de las propuestas a las que en esta ocasión ha sido necesario renunciar.

Entre tanto, no queda sino destacar la voluntad de avanzar en el terreno de lo posible y centrar los esfuerzos en defender una aplicación de las medidas introducidas conforme a las líneas de política del Derecho y los objetivos, plenamente compartibles, que las impulsan. Y recordar, con Richard Rorty, que lo sublime corresponde al terreno del arte. Y que los avances en lo político y lo social solo son posibles en el marco de concesiones e imperfecciones. Que lo serán menos, en todo caso, si se defienden las orientaciones básicas del cambio cuyo ciclo inicia esta reforma.

El texto del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-21788.pdf

 

Videoconferencia de Joaquín Pérez Rey sobre el «Futuro de las relaciones laborales en España» (16-6-21)

El pasado miércoles 16 de junio fue un día muy especial para el Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad de Salamanca.

Ese día conmemoramos la conclusión de su sexta edición con una conferencia de clausura a cargo de un invitado de excepción: el profesor Joaquín Pérez Rey, actual Secretario de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo.

En esta conferencia, titulada «Futuro de las relaciones laborales en España», nuestro invitado trazó un panorama de la evolución de las políticas públicas puestas en marcha en España durante la anterior crisis financiera y la actual crisis sanitaria, poniendo de relieve sus profundas diferencias y poniendo de manifiesto la importancia que ha tenido en este último caso la preocupación por el mantenimiento del empleo y la protección de las personas que trabajan.

Asimismo, destacó cómo estas políticas servían para poner de manifiesto que existen alternativas eficientes y eficaces a las políticas de devaluación de la tutela garantizada a los trabajadores aplicadas en el pasado y que es posible poner en marcha una nueva forma de gestión de nuestras relaciones laborales, cuyas líneas fundamentales trazó a continuación a través de la presentación de una muy ambiciosa agenda en la que se dan cita cuestiones cruciales, como son las relacionadas con la reforma de la negociación colectiva, la contratación temporal o los mecanismos de regulación de empleo, entre otras. Cuyo tratamiento, por lo demás, habrá de adaptarse y se coherente con las transformaciones económicas, sociales, tecnológicas y productivas actualmente en marcha.

Un auténtico desafío que exige de los poderes públicos y de los agentes sociales, como apuntó antes de concluir, ingenio, determinación y eficacia. Así como ser innovadores desde el punto de vista jurídico, explorando soluciones y caminos nuevos que contribuyan a que el Derecho del Trabajo pueda seguir cumpliendo su función estructural al servicio de la integración de nuestras sociedades en un panorama nuevo, como es el que se abre al aproximarnos al primer cuarto del siglo XXI.

Dado el interés excepcional de esta conferencia, es para mí una gran satisfacción poner a disposición de los amigos de este espacio compartido del laboralismo global la grabación íntegra de esta conferencia y el debate posterior.

Con mi gratitud infinita a Joaquín Pérez Rey por haber hecho un espacio en su muy recargada agenda para compartir con nosotros estas reflexiones y mi deseo de el mayor de los éxitos en este empeño.

Net21.org – Laboralistas por la democracia social

Comparto con los fieles amigos de este espacio del laboralismo de las dos orillas la noticia del lanzamiento del Grupo Net21.org, formado por un amplio núcleo de iuslaboralistas del mundo académico y de la praxis profesional que hemos decidido unir esfuerzos para dar lugar a un espacio común de reflexión guiado por nuestra vocación de contribuir a la profundización de la construcción de un marco democrático de relaciones laborales en España. 

La página del grupo, ya disponible en https://www.net21.org/ , se nutrirá de la reflexión de todos sus integrantes a través de notas y comentarios que servirán para medir el pulso de nuestra actualidad social y laboral. 

A continuación la nota y el enlace a la videoconferencia de presentación del grupo.

NET21.ORG: UN GRUPO DE TRABAJO DE IUSLABORALISTAS POR LA DEMOCRACIA SOCIAL

Se ha constituido un grupo de trabajo de expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social compuesto por personas que actúan en el campo del Derecho tanto desde una perspectiva académica como desde la defensa forense y asesoramiento del colectivo de los trabajadores, que han decidido participar en el espacio de la comunicación e información para aportar una opinión abierta y plural sobre las normas y las reglas que rigen las relaciones de trabajo en la actualidad, y para cooperar al diseño de las políticas del derecho que deberían ponerse en práctica para lograr un cambio normativo que profundice en la democracia social que promete la Constitución española. Una nueva regulación que ayude a construir un marco más democrático de relaciones laborales, en el entendimiento que la salida a esta crisis económica derivada de la enorme crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid 19 abre una amplia ventana de oportunidad para ayudar a construirlo.

Forman parte del grupo por el momento 35 personas, pertenecientes a 17 Universidades españolas, 2 Institutos de Investigación y 3 gabinetes jurídico-sindicales.

El grupo adopta como denominación el acróstico que se conecta con el Nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI cuya realización ha sido una promesa constante en las elecciones celebradas en nuestro país a partir del 2015. Se pretende ofrecer en abierto un espacio ágil de análisis y de confrontación de posiciones que puedan fortalecer el poder colectivo sindical y la profundización de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, prestando especial atención a la actualidad laboralista presente en las normas laborales, en la negociación colectiva y en la interpretación judicial, pero también en el planteamiento de los conflictos y su solución fuera del ámbito judicial.

Por eso se crea una página web que se presenta como un espacio de debate, de contraste y de proyecto. El objetivo es mantener un enfoque global del marco institucional vigente, de ir proponiendo y debatiendo en este espacio virtual los elementos que nos parecen más relevantes e imaginar, como resultado de una discusión extensa y plural desde posiciones inequívocamente situadas en la promoción de la igualdad sustancial y efectiva, un proyecto de regulación laboral de futuro coherente con los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Por eso el Grupo NET21 afirma la condición de sus componentes como laboralistas comprometidos y comprometidas con la democracia social, porque ese objetivo marca la forma concreta de aproximarse a la interpretación del sistema jurídico laboral vigente y de orientar las propuestas de cambio esbozadas.

La página web  ( https://www.net21.org/)   se compone de una serie de secciones fijas de reflexión, análisis y debate, que en el primer número aborda cuestiones como la reforma de las pensiones y su relación con los fondos de Recuperación europeos (Joaquín Aparicio), la regulación del trabajo a través de plataformas digitales (Francisca Ferrando), los condicionamientos que rodean la negociación del V AENC tras la pandemia (Amparo Merino), y un debate sobre la calificación del despido económico o por fuerza mayor durante la duración del Estado de Alarma por Covid (Carolina Martínez Moreno y Faustino Cavas).  La renovación de estas secciones suele efectuarse cada tres semanas, sin descartar aportaciones más inmediatas como toma de posición ante hechos sobrevenidos de importancia. El siguiente número de la página se prepara para el viernes próximo, 26 de marzo, cuando comienza la Semana Santa.

NET21.org se ha presentado en público a través de una videograbación por parte de los miembros de su Comité Editorial en la que se explica los objetivos del Grupo se puede consultar en: https://tv.uvigo.es/video/6059d2a87f453808103846a2. Un punto de encuentro para generar debate y opinión en el mundo de las relaciones laborales y de la protección social con vocación de permanencia.

¿La arbitrariedad nos hará más competitivos?

A propósito de un reciente pronunciamiento sobre la «Política Nacional de Competitividad y Productividad» a aprobarse por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú

Hace pocos días he suscrito, junto a un nutrido grupo de colegas peruanos, una carta abierta al Presidente de la República del Perú en la que se expresa una opinión crítica en torno a la denominada «Política Nacional de Competitividad Productividad y Competitividad» que estaría próximo a aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas.

El texto habla por sí mismo, por lo que remito a los atentos amigos de este espacio compartido a su lectura, sin más comentarios que los que puedan desprenderse de las tres preguntas que formulo a continuación:

PRIMERA: ¿Puede alguien seriamente sostener que legitimar la arbitrariedad y el abuso en el ejercicio de la facultad de despedir, como ocurriría si se legalizan las extinciones sin causa alguna o adoptadas de forma fraudulenta, hoy sancionadas de forma severa en el Perú en aplicación de pronunciamientos expresos del Tribunal Constitucional, puede contribuir a hacer más competitivas a nuestras empresas? 

SEGUNDA: ¿Es jurídicamente posible quitar validez a decisiones adoptadas por el supremo intérprete de nuestra Constitución en aplicación directa de sus contenidos a través de normas de rango legal o reglamentario?

TERCERA:  ¿No sería más serio y adecuado plantearse la necesidad de reformar la regulación de las extinciones contractuales por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, cuyas deficiencias la hacen en la actualidad muy poco operativa, en vez de tratar de facilitar, por la vía que se ha indicado, el uso del despido sin causa como una forma de reducción de personal encubierta ?

A CONTINUACIÓN EL TEXTO DE LA CARTA Y LA LISTA DE FIRMANTES:   

La contraproducente prioridad aplicativa del convenio de empresa

El reconocimiento, a partir del año 2010, de prioridad aplicativa a los convenios colectivos de empresa sobre los de sector para la regulación de la mayor parte de las materias nucleares dentro de cualquier ordenación convencional de las relaciones de trabajo, constituyó en su día una de las medidas de mayor relieve dirigidas a favorecer la adaptación de las condiciones laborales a la realidad y necesidades de las empresas, se supone que no atendidas debidamente cuando su régimen colectivo es fijado en niveles superiores.

Al introducirla el legislador no atendió a las advertencias de quienes indicaron que, con un tejido empresarial tan fragmentado como es el español, una medida de este tipo estaba en condiciones de favorecer, antes que esa adaptación, una depredadora carrera hacia la competencia desleal basada en la reducción abusiva de los costes laborales, dentro de la cual se daría pábulo a toda clase de maniobras evasivas basadas en la manipulación de unas representaciones laborales débiles e inexpertas en ámbitos reducidos.

¿Que ha sucedido finalmente? Luego de in lustro de rodaje de la medida es posible ofrecer un balance de su aplicación.

A ello estuvo dedicado el informe Los convenios de empresa de nueva creación tras la reforma laboral de 2012, elaborado en el marco del Observatorio de la Negociación Colectiva patrocinado por la Confederación Sindical de CC.OO., en el que tuve la ocasión de participar y al que dediqué la columna de Opinión que apareció en el número 21 de Trabajo y Derecho, que recupero ahora para los atentos amigos de esta bitácora.

En dicho texto se destaca que el estudio de los convenios empresariales de nueva creación posteriores a la reforma laboral de 2012, que dotó de carácter imperativo a dicha regla, hasta el momento dispositiva para la autonomía colectiva, permite concluir que el reconocimiento de prioridad aplicativa a los convenios de empresa sobre los de sector esta sirviendo principalmente para facilitar una masiva imposición de reducciones salariales e incrementos de jornada en empresas de reducidas dimensiones a través de procesos de negociación en muchos casos de dudosa autenticidad. Y no, al menos principalmente, para que las empresas de dimensión media o grande adopten regulaciones de las condiciones laborales acomodadas a su realidad y necesidades.

La anterior es una conclusión que podría apenas ser aventurada inicialmente, pero que emerge con claridad del análisis empírico de los productos de la negociación colectiva, contribuyendo a poner sobre el tapete la necesidad de una inmediata revisión de este mecanismo.

Con ello queda nuevamente demostrada la utilidad de esta clase de estudios de carácter empírico, considerados por algunos como una suerte de producto de menor valor frente al análisis dogmático de las normas e instituciones.

Una vez más, pues, como concluye la columna de Opinión, la experiencia pone de manifiesto que no hay análisis dogmático útil fuera del que parte de la realidad y vuelve hacia ella. Para transformarla, naturalmente.

La cubierta, sumario y columna de Opinión de Trabajo y Derecho número 21 pueden ser consultadas desde el siguiente enlace:

TyD_21_septiembre_2016-cubierta-sumario-opinion WSR

TRABAJO Y DERECHO núm. 4 y la controvertida constitucionalidad de la reforma laboral

trabajo y derecho 4 cubierta

El cierre del ciclo de pronunciamientos del Tribunal Constitucional español sobre la constitucionalidad de la reforma laboral de 2012, que tuvo lugar a través de la STC 8/2015, de 22 de enero, sirve de telón de fondo al último número de TRABAJO Y DERECHO, puesto en circulación en los pasados días.

A este singular acontecimiento jurídico, no por previsible en cuanto a su resultado menos relevante, está dedicada, como no podía ser de otro modo, la columna de opinión de este número, suscrita en esta ocasión por quien escribe estas líneas.

En dicha columna se advierte cómo este fallo y los que lo han precedido parecen ser expresión de una peligrosa deriva de nuestra jurisprudencia constitucional, desde el activismo pro libertate o pro constitutione al que nos tenía acostumbrados hacia otro activismo de nuevo cuño y distinto signo, dentro del cual los argumentos de carácter económico adquieren centralidad y terminan por tener prioridad sobre cualesquiera otras consideraciones, incluyendo las de orden constitucional. La necesidad siempre existente de compatibilizar la “constitución social” y la “constitución económica” se está viendo reemplazada, de ser correcta esta apreciación, por una lectura en clave económica de la entera norma fundamental, dentro de la cual los derechos consagrados en ella resultan practicables sin limitaciones única y exclusivamente cuando no entren en colisión con las exigencias de la política económica. O, dicho con propiedad, de una determinada forma de concebirla, cuya efectividad se encuentra, por cierto, todavía por demostrar. El uso del juicio de ponderación o proporcionalidad, más como fórmula retórica de justificación de las limitaciones introducidas a varios de los derechos fundamentales de contendido laboral que como instrumento para su valoración crítica, no sería más que el expediente técnico a través del cual se consigue trasladar, con una mínima apariencia de solidez argumentativa, esta sesgada visión de la Constitución y el equilibro de bienes y valores en ella consagrado.

No parece que valga la pena insistir en lo peligrosa que resultaría, si no es que está asentada ya, la entronización al interior del supremo intérprete de la Constitución de esta visión que termina por convertir a los derechos fundamentales en general, y entre ellos a los de naturaleza laboral, en materia a disposición casi plena del legislador y la política económica.

A continuación se pone a disposición de los amigos de este cuaderno de notas el sumario del núm. 4 de TRABAJO Y DERECHO, así como el texto completo de la columna de opinión antes referida.

El sumario del núm. 4 de TRABAJO Y DERECHO puede ser descargado desde el siguiente enlace:

TyD_4_2015_cubierta – sumario

El texto de la columna de opinión “La controvertida constitucionalidad de la reforma laboral” de Wilfredo Sanguineti puede ser descargado desde el siguiente enlace:

 TyD_4_2015_opinion «La controvertida constitucionalidad de la reforma laboral» – WSANGUINETI

El empleo crece más que el PIB: ¿Es una buena noticia?

Umberto Boccioni, The Street Pavers (1914)

Umberto Boccioni, The Street Pavers (1914)

El informe de Economistas frente a la crisis sobre los resultados de la última Encuesta de Población Activa

Dicen algunos economistas que cualquier serie de datos “confesará” lo que se desea “si se la tortura suficientemente”. Algo de esto parece estar ocurriendo con los resultados de la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicados el pasado jueves, que están siendo utilizados para alimentar las más dispares valoraciones sobre la evolución del empleo en España. Desde las más optimistas, por supuesto provenientes de fuentes gubernamentales, hasta las más críticas, impulsadas por la oposición y las organizaciones sindicales.

Existe, no obstante, un dato, puesto de relieve por el colectivo Economistas frente a la crisis (EFC), del que forma parte mi amigo José Ignacio Pérez Infante, que nos coloca delante del meollo de la cuestión. Y que seguramente explica con solvencia, más allá de los intereses distintos y las visiones encontradas, el por qué de tan dispares puntos de vista. La constatación no puede ser más simple: mientras que el empleo registró una tasa de crecimiento del 2,5 % el pasado año, al haberse incrementado en más de cuatrocientas mil personas, el producto interior bruto lo hizo en sólo un 1.6 %. Actualmente en España, pues, “el empleo está creciendo sustancialmente por encima del PIB”. Bastante más “de lo que lo hace la producción”.

La anterior parecería ser, a primera vista, una magnifica noticia. Casi un escenario de ensueño, dentro del cual cada fracción de incremento del PIB se vería recompensada nada menos que por un aumento casi por partida doble de la población ocupada. No es de extrañar la euforia gubernamental. Ni tampoco su previsión, de evidente vocación electoral, de creación de nada menos que un millón de puestos de trabajo entre 2014 y 2015. Algo, vistos estos dados, al alcance de la mano. Los responsables de semejante éxito serían, claro, una adecuada política económica y las reformas introducidas en el mercado de trabajo en los últimos años.

En EFC no son tan optimistas. Para este colectivo, el hecho de que el empleo crezca más que el PIB supone dos cosas: a) que los empleos que se están creando producen muy poco, son en su inmensa mayoría de muy baja productividad, vinculados a actividades estacionales o trabajos en el sector servicios de escaso valor añadido; b) que el número de ocupados aumenta realmente más que el empleo, siempre que lo midamos en términos de puestos de trabajo a tiempo completo y por todo el año, y no de personas trabajando. Este último es un dato que viene corroborado, añaden, por la Contabilidad Nacional, de acuerdo con la cual el empleo crece a una tasa que casi duplica el crecimiento global de las horas de trabajo en la economía. Y que significa en última instancia que, en “lo que debería ser un empleo estable con trabajo anual y jornada completa”, trabajan ahora “varios ocupados por horas y/o con contratos temporales”. Más que crearse empleo por encima del crecimiento, lo que se está haciendo entonces es convertir “un salario completo y decente” en varios “mini salarios” que se abonan a varios trabajadores con “mini empleos”.

No sólo, en consecuencia, empleo precario y de mala calidad. Sino también en volúmenes muy inferiores en términos reales a los que las cifras oficiales nos quieren dan a entender. Y que sirve además para alimentar la ilusión de una salida de la crisis que no es tal, así como del supuesto éxito de unas medidas económicas y jurídicas que, en realidad, no han hecho más que reforzar y profundizar los viejos vicios y deficiencias de la economía española y su mercado de trabajo.

Frente a ello, tienen razón en EFC, es preciso un cambio de rumbo, tanto en la política económica como en la regulación del mercado de trabajo. Afortunadamente, el año que acaba de empezar es año de elecciones en España. De expectativa de cambio, por tanto.

El Informe de Economistas frente a la crisis sobre la última Encuesta de Población Activa puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/epa-4-trimestre-2014-empleo-poco-futuro/20150122181431111584.html

El efecto (pretendido y al parecer logrado) de las últimas reformas laborales sobre el empleo

José Clemente Orozco, sección del mural "Trabajadores"

José Clemente Orozco, sección del mural «Trabajadores»

Mientras la economía española se encontraba atravesando su fase más dura de ajuste resultaba difícil distinguir los efectos de las sucesivas reformas laborales sobre el mercado de trabajo de los ocasionados por la crisis.

Las cosas son más claras ahora, cuando empieza a advertirse un débil crecimiento del empleo, al menos en términos estadísticos, en el sector privado.

Los datos disponibles ponen de manifiesto, fuera de toda duda además, la existencia de un elevado grado de correlación entre el tipo de empleo que se viene creando y aquél promovido o facilitado por dichas reformas.

Así, si por un lado los cambios introducidos en los últimos años en la legislación laboral estuvieron encaminados principalmente a facilitar y abaratar la extinción no causal de los contratos por tiempo indefinido, promover la celebración de contratos a tiempo parcial sujetos a un muy elevado grado de disponibilidad por parte del empresario sobre el tiempo de trabajo y a restar efectividad al rol compensador de la negociación colectiva, las fuentes estadísticas revelan que los nuevos empleos se caracterizan, precisamente, por su elevado grado de temporalidad, la limitada duración de la jornada por la que se conciertan y su reducido nivel salarial, en bastantes casos incluso por debajo del nivel de pobreza. Los contratos de duración determinada empiezan, de tal modo, a recuperar el peso que tenían antes de la crisis, mientras los empleos a tiempo completo se ven sustituidos con cada vez más frecuencia por empleos a tiempo parcial, por lo general suscritos por necesidad antes que por conveniencia, y los salarios se degradan.

Sobre este proceso degradatorio y precarizador inducido y potenciado por la actuación legislativa, así como sobre las dimensiones que lo ilustran y la manera como los interlocutores sociales y en particular los sindicatos están intentando hacerle frente, singularmente en el ámbito de la negociación colectiva, tuve la oportunidad de reflexionar con ocasión del último seminario europeo sobre las condiciones laborales de los trabajadores desiguales organizado por el Proyecto BARSORIS de la Universidad de Amsterdam.

A continuación me complace poner a disposición de los tenaces amigos de esta bitácora el texto manuscrito de mi intervención en dicho seminario.

El texto de la intervención de Wilfredo Sanguineti titulada “Efectos de la crisis en el deterioro de las condiciones de trabajo en España, negociación colectiva y estrategias de los sindicatos” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

INTERVENCION – Proyecto BARSORIS – WSANGUINETI

En defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del Perú

Josué Sánchez, Alappakuy

Josué Sánchez, Alappakuy

Muchas cosas han sucedido en las pasadas semanas, mientras esta bitácora centraba su atención en las actividades vinculadas a nuestro Proyecto de Investigación sobre las empresas multinacionales españolas. Entre ellas, la puesta en marcha en el Perú de una intensa campaña, promovida por diversos gremios empresariales, encaminada a exigir al Gobierno la introducción de cambios profundos en la legislación laboral, todos ellos de un claro signo reductor de los niveles de protección reconocidos a los trabajadores. Esta campaña, detrás de la cual se sitúa la poco disimulada intención de pescar a río revuelto aprovechando el inicio de una fase desaceleración del crecimiento económico, mereció el inmediato rechazo de un amplio sector de profesionales, expertos y especialistas, un servidor incluido, que a través de un pronunciamiento público pusieron en cuestión la idea fuerza que la anima, no otra que la de que reducción de los derechos laborales es capas de favorecer un incremento de las inversiones y una reducción del trabajo informal, sustentando más bien la necesidad de promover el trabajo decente y el respeto de los derechos fundamentales individuales y colectivos de los trabajadores.

A continuación el texto completo del comunicado y la lista completa de sus firmantes. Y , como adjuntos, una presentación de la Asociación de Exportadores que recoge y sustenta la propuesta empresarial, así como los enlaces a sendas entrevistas a Alfredo Villavicencio y Javier Neves, en la que expresan sus opiniones sobre el tema. A las que, por cierto, se adhiere el autor de estas lineas. 

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Asistimos en las últimas semanas a una intensa campaña en medios, promovida por algunos gremios empresariales y mediáticos, que insisten en exigir al gobierno reformas en la legislación laboral, orientadas a reducir los derechos de los trabajadores/as ampliando los regímenes especiales al conjunto de trabajadores/as, argumentando que esto incentivará la inversión privada en momentos de desaceleración económica y pérdida de competitividad.

Creemos que esta es una campaña tendenciosa, que no se ajusta a la evidencia empírica, cuyo principal objetivo es mantener las tasas de ganancias de un sector de empresas, a costa de la calidad de vida y la precariedad en el empleo de los peruanos. Sobre el particular queremos señalar lo siguiente:

o Es falso que el régimen laboral general vigente genere elevados costos de despido. Dicha legislación dispone de múltiples modalidades de contratación temporal que permiten a las empresas cesar a su personal sin incurrir en el pago de ninguna indemnización por despido, ya que basta con esperar la finalización del respectivo contrato –de corta duración– para prescindir de los servicios de los trabajadores. Dos de cada tres trabajadores/as formales del sector privado están sujetos a contratos temporales.

o En cuanto a la minoría de trabajadores/as contratados a plazo indefinido, la legislación laboral establece una gran variedad de causas de término de la relación laboral que no acarrean el pago de indemnización alguna. Causas vinculadas con la conducta y capacidad de los trabajadores/as, así como con la situación de la empresa.

o No es verdad que el aumento de la remuneración mínima incremente la informalidad laboral. Por el contrario, en el período 2005-2013, en el cual la remuneración mínima se elevó en 5 oportunidades, la tasa de informalidad laboral en el sector empresarial privado se redujo en 11,4 puntos porcentuales (pasando de 68,8% a 57,4% a nivel nacional) y el porcentaje de trabajadores/as que perciben remuneraciones inferiores a la mínima disminuyó en 12,1 puntos porcentuales (pasando de 46,2% a 34,1%). Adicionalmente, un aumento en la remuneración mínima generaría un mayor consumo interno, lo que implicaría mayor producción local y mayor contratación de personal.

o Es falso que eliminando y reduciendo derechos laborales y beneficios sociales –como sucede con los diversos regímenes especiales (micro y pequeña empresa, agrario, exportación no tradicional, trabajadores/as del hogar)– se promueve la inversión y la formalidad laboral. En tal sentido, a pesar que los regímenes laborales especiales de la micro y pequeña empresa han reducido significativamente los costos laborales no salariales (beneficios laborales) de un 54% adicional de la remuneración mensual, a 5% y 29,1% respectivamente, sólo se han formalizado el 8,4% de microempresas y el 6,7% de pequeñas empresas bajo los estándares de dichos regímenes desde octubre del 2008. Ello muestra que los principales incentivos para la formalización laboral no están vinculados a la reducción de beneficios laborales, sino que únicamente genera una mayor precarización del empleo.

o Incluso en el caso de la microempresa, la tasa de informalidad laboral se ha mantenido en niveles cercanos al 90%, a pesar de la disminución de beneficios laborales contenida en su régimen laboral especial y el contexto de reducción general de la informalidad laboral, que curiosamente ha disminuido significativamente en los segmentos empresariales sujetos a la legislación laboral general (el 86% de trabajadores formales en el sector privado recibe los beneficios establecidos por la regulación laboral general).

o Es necesario avanzar en mejoras en la regulación laboral y el fortalecimiento de la acción estatal que permitan el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos en el trabajo (actualmente sólo el 6,4% de trabajadores del sector privado formal se encuentra sindicalizado). El Estado debe garantizar la libertad sindical y promover la negociación colectiva como los mecanismos principales para el diálogo social y una distribución razonable y justa del ingreso producido colectivamente, considerando que los trabajadores que acceden a la negociación colectiva tienen la posibilidad de obtener mejores remuneraciones que aquellos que no lo hacen (remuneraciones 50% mayores en promedio).

o Insistir en la reducción de beneficios laborales sólo contribuirá a incrementar la inequidad en la distribución del ingreso entre empresas y trabajadores, cuya brecha se ha ampliado en 18,9 puntos porcentuales del PBI, a favor de las primeras, en los últimos 20 años.

o Es necesario implementar una reforma integral y sostenible de la seguridad social en sus distintas ramas (salud, pensiones, riesgos de trabajo, entre otros). Dicha reforma debe garantizar que se cumplan los fines propios de la seguridad social y no estar desconectada de las necesidades de los ciudadanos/as. La seguridad en los ingresos en las distintas etapas de la vida y la protección de la salud son derechos humanos que deben ser garantizados de manera universal por el Estado, sin perjuicio de que los trabajadores y trabajadoras cuenten con seguros o pensiones privadas de carácter complementario. Actualmente el 37,8% de los trabajadores/as no está cubierto por ningún seguro de salud, mientras que el 67% no se encuentra afiliado a ningún sistema de pensiones.

o Para superar el problema de la informalidad y generar las condiciones propicias para la creación de empleos adecuados, es necesario que el Estado fomente el fortalecimiento empresarial y la mejora de los niveles de productividad de las empresas, promoviendo encadenamientos productivos, el acceso a tecnología limpia, la capacitación laboral, simplificación administrativa, acceso a financiamiento y nuevos mercados, etc. Los “costos laborales” son sólo uno de los factores –no el único ni el más importante– que contribuye a la competitividad y al éxito de los emprendimientos empresariales.

o Finalmente, es importante precisar que según el índice de competitividad global del World Economic Forum 2013-2014 (conformado por 12 pilares), el Perú se ubica en el segundo quintil superior mundial en el ranking del pilar “eficiencia del mercado de trabajo” (competitividad laboral), siendo superado sólo por Chile a nivel de Latinoamérica.

Por todas estas razones, consideramos inoportuna y errada la campaña emprendida por algunos sectores para reducir y flexibilizar aún más las normas laborales, que, como hemos visto, no inciden directamente en el objetivo de la formalización laboral ni en la mejora de la calidad del empleo. Por el contrario, planteamos promover el trabajo decente y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores/as.

Javier Neves Mujica / DNI 07203543
Óscar Dancourt Masías / DNI 07928157
Alfredo Villavicencio Ríos / DNI 06517358
Óscar Ugarteche / DNI 08270749
Carmen Vildoso Chirinos / DNI 07247484
Wilfredo Sanguineti Raymond / DNI 08803608
Humberto Campodónico Sánchez / DNI 06750288
Enrique Fernández-Maldonado / DNI 10269471
Pedro Francke / DNI 10146581
Álvaro Vidal Bermúdez / DNI 09608904
Ernesto de la Jara Basombrío / DNI 07852765
Germán Alarco Tosoni / DNI 06408983
Fernando Cuadros Luque / DNI 41394981
Marta Tostes Vieira / CE 000266496
Christian Sánchez Reyes / DNI 09674209
Javier Mujica Petit / DNI 07217677
Edgardo Balbín Torres / DNI 07627936
Paul Castellanos / DNI 09855781
Guillermo Miranda Hurtado / DNI 07875244
Fernando Eguren / DNI 08246625
Ana María Yañez / DNI 07806650
Mariela Belleza / DNI 40070549
Juan Carlos Vargas / DNI 06698120
Giovanna Larco / DNI 07818800
Raúl Mauro / DNI 09941321
Miguel Canessa Montejo / DNI 091808931
Adolfo Ciudad Reynaud / DNI 10226127
Andrea Sánchez / DNI 42153117
Carlos Alonso Bedoya / DNI 10813358
Efraín Guerra / DNI 07159065
Gianina Echevarría Gutarra / DNI 42397701
Luciana Guerra Rodriguez / DNI 44363818
Katty Caballero Sega / DNI 40543811
Alejandro Monteblanco Vinces / DNI 41942206
Luis Mendoza Legoas / DNI 42436623
Milagros Vivas Ponce / DNI 43939071
Enrique Arias Díaz / DNI 44293342
Joel Cáceres Paredes / DNI 42752194
Willman Meléndez Trigoso / DNI 42821994
Rodolfo Bejarano / DNI 07633423
Luis Miguel Sirumbal / DNI 07833813
Jorge Rojas / DNI 07462463
Kely Alfaro Montoya / DNI 44561170
Paul Maquet Makedonski Valdeavellano / DNI 41463182
Rossana Menacho Herrera / DNI 07219640

La presentacion de la Asociación de Exportadores puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Propuesta formalización – PPT ADEX

Las entrevistas a Alfredo Villavicencio y Javier Neves pueden ser descargadas desde el siguiente enlace:

https://soundcloud.com/trabajodignope/entrevista-a-alfredo-villavicencio

http://trabajodigno.pe/videos/

Los alcances del control judicial en los despidos colectivos: el Tribunal Supremo ratifica su doctrina

Alfredo Guttero, Cargadores ligures (1926)

Alfredo Guttero, Cargadores ligures (1926)

¿Basta para considerar justificado un despido colectivo con comprobar que la empresa que lo promueve se encuentra atravesando “una situación económica negativa”, evidenciada por ejemplo a través de una disminución de su nivel de ventas durante tres trimestres consecutivos? ¿Esta situación autoriza al empresario a extinguir el número de contratos de trabajo que considere oportuno, sin tener que sujetarse a ningún límite ni respetar ningún criterio objetivo? ¿Cuáles son los alcances del control judicial tratándose de un despido colectivo?

El Tribunal Supremo había tenido ocasión de responder a estas preguntas en relación con un supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulado por tanto a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en vez del 51, en su Sentencia de 27 de enero de 2014, por cierto objeto de un comentario específico en este cuaderno de notas poco después de su expedición. Entonces optó por señalar, en atención a la garantía del derecho constitucional a la tutela judicial y la necesidad de interpretar las normas laborales conforme a los valores de progreso social consagrados por los Tratados de la Unión Europea, que a los jueces compete en supuestos como estos “no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada”, añadiendo que esta exigencia de razonabilidad “no ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el resultado perseguido con ella”, algo que “es privativo de la dirección empresarial”, sino “en el de que se adecue idóneamente al mismo”.

Esta tesis se ha visto ratificada, y además en sus propios términos y con cita de su antecedente, en relación con la valoración de la adecuación causal de los despidos colectivos, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, expedida en relación con el despido de 925 trabajadores de Telemadrid. En esta el alto tribunal reitera que corresponde a los órganos jurisdiccionales que juzgan la conformidad a Derecho de una medida extintiva de este alcance, tanto “comprobar si las causas además de reales tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva”, como determinar “si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es decir si se ajusta o no al standard de un buen comerciante”. Esto supone, como salta a la vista, que los jueces han de realizar una triple valoración, de legalidad, de adecuación y de proporcionalidad, para acertar la justificación de un despido de estas características.

La demostración de la existencia de una situación económica negativa no habilita pues al empresario a introducir cualquier medida modificativa de las condiciones laborales o extintiva de los contratos de trabajo de su personal, sino solo aquellas que puedan ser consideradas adecuadas y proporcionales respecto de los fines, naturalmente amparados por el ordenamiento, que con ella se persigue. Debiéndose rechazar aquellas modificaciones o extinciones que no se adecuen razonablemente los mismos o supongan un sacrificio desproporcionado para los trabajadores que las padecen. Y no solamente las que no vengan amparadas en una situación real de dificultad económica. O por verdaderas necesidades técnicas, organizativas o de producción, de ser uno de estos otros el motivo alegado.

¿Parece de sentido común, verdad? Y de hecho lo es, visto al menos desde la perspectiva de quienes tienen la condición de sujetos pasivos de dichas medidas. Lo es menos, no obstante, desde una cierta visión del papel que han de jugar los poderes empresariales en la gestión de las relaciones laborales, además de unilateral no sujeta a límites, que aunque siempre ha estado allí, pretende coger impulso en la última etapa al socaire de los vientos favorables de la interminable crisis económica en la que estamos inmersos.

Esta es, sin embargo, una visión que, además de no responder a exigencias reales y serias de gobierno de las empresas, carece de encaje dentro de nuestro modelo constitucional de relaciones laborales, como nos lo recuerda una vez más el Tribunal Supremo a través de la sentencia comentada, que me permito poner a continuación a disposición de los tenaces lectores de esta bitácora.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (caso Telemadrid) puede ser descargada desde el siguiente enlace:

STS 26 de marzo de 2014 – DESPIDO COLECTIVO TELEMADRID

La aplicación directa en España de la Carta Social Europea: una nota de Carmen Salcedo sobre dos recientes sentencias

Olivia Gude, Mural, University of Chicago

Olivia Gude, Mural, University of Chicago

Concluida el pasado viernes la segunda edición de nuestro Curso Internacional de Estudios Avanzados en Derecho Social, puedo cumplir antes de partir hacia Salamanca con mi compromiso de poner a disposición de los amigos de esta bitácora las dos sentencias de juzgados de lo social españoles que aplican directamente y de forma preferente la Carta Social Europea frente a disposiciones restrictivas de derechos introducidas por la reforma laboral de 2012.

A continuación, pues, van las dos sentencias en cuestión, acompañadas de una nota de presentación de Carmen Salcedo, querida colega y amiga, además de tenaz impulsora de la utilización de los tratados internacionales, y en particular de este, como herramientas de defensa de nuestro modelo social.

Si hay un Tratado internacional que está obteniendo el reconocimiento que se merece como instrumento de garantía de los derechos sociales que están siendo vulnerados por normas aprobadas en nuestro país en los últimos tiempos es la Carta Social Europea y, lógicamente, la jurisprudencia del organismo que controla su aplicación, el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Recientemente en abril de 2014 se han emitido dos sentencias muy importantes por los órganos jurisdiccionales del orden social, que han reiterado la interpretación de la sentencia del Juzgado de Barcelona de 19 de noviembre de 2013, declarando la improcedencia de la finalización del contrato de apoyo a emprendedores realizada durante el período de prueba de un año.

La relevancia de las mismas reside en que aplican el denominado “control de convencionalidad”, del que brevemente señalaré que consiste en la resolución del supuesto que se plantea fundamentando el fallo en normativa y jurisprudencia internacional, inaplicando la normativa nacional que la contraviene. Los dos pronunciamientos a los que se hace referencia, el primero del Juzgado de Tarragona de 2 de abril y el segundo del Juzgado de Mataró de 29 de abril, optan por fundamentar el fallo principalmente en el art. 4.4 de la Carta Social Europea y la jurisprudencia emitida por el Comité Europeo de Derechos Sociales en la Decisión de fondo de 23 de mayo de 2012 (Reclamación nº 65/2011), en la que se determinó que esa duración del período de prueba no es razonable y no responde a la finalidad del mismo.

Con ello se pone de manifiesto la importancia que tiene en estos momentos el conocimiento por cualquier profesional del derecho de este Tratado, así como su valoración por los tribunales en virtud del principio iura novit curia, debiendo superarse el gran desconocimiento que existe en torno al mismo así como la errónea adscripción que se le suele realizar en el marco normativo de la Unión Europea. Se está en presencia del Convenio más completo en materia de derechos sociales del Consejo de Europa que debe ser respetado por todos los países que lo han ratificado, entre los que se incluye España, teniendo que proceder a modificar cualquier norma que lo incumpla y, en el caso de que no realicen ninguna actuación en ese sentido, ser objeto de aplicación directa por los órganos jurisdiccionales.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona de 2 de abril de 2014 puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Sentencia Juzgado de lo Social 1 de Tarragona de 2-4-14

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró de 29 de abril de 2014 puede ser descargada desde el siguiente enlace:

Sentencia Juzgado de lo Social 1 Mataro de 29-4-14

Nota breve sobre el debate en torno al segundo aniversario de la reforma laboral de 2012

ernesto bertani-2

El pasado miércoles 12 de febrero se cumplieron dos años desde la entrada en vigor del Real-Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La norma que, como es por todos sabido, marcó el inicio de la fase de profundización en la reformulación en clave regresiva de las normas laborales que vivimos actualmente en España.

No era mi intención escribir hoy sobre tan triste aniversario, entre otras cosas porque, tanto las consecuencias que ha tenido la aplicación a lo largo de los dos últimos años de esta norma como mi propia opinión sobre ella, son suficientemente conocidos por quienes tienen la temeraria costumbre de frecuentar este block de notas. Si lo hago ahora es, únicamente, con el deseo de destacar un par de elementos del debate que se ha generado en torno a dicha fecha, al hilo de reflexiones publicadas por otros colegas en bitácoras amigas.

Para empezar, casi todas las intervenciones que se han producido en los últimos días han estado centradas en demostrar que la reforma laboral ha sido un rotundo fracaso, recurriendo para ello a datos estadísticos de todo tipo que demuestran, más allá de toda duda razonable, sus muy negativas consecuencias sobre el empleo, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, y las condiciones laborales. Salarios incluidos, claro está. No obstante, creo que tiene razón mi estimado amigo Miguel Falguera cuando afirma, en un comentario en el blog hermano Metiendo Bulla, que quizá estos datos no sean expresión del fracaso de la operación reformadora, sino más bien de su éxito. Dicho con sus propias palabras: “si las intenciones reales eran abaratar los costos salariales, tanto en materia retributiva como de indemnizaciones por despidos, rebajar el poder del sindicato en la empresa y corregir a la baja las atribuciones de la negociación colectiva, entonces tendríamos que llegar a la conclusión de que la reforma del PP ha sido todo un éxito. Porque esos son, efectivamente, los resultados”.

El anterior comentario pudiera ser atribuido exclusivamente a la maledicencia de su autor, dado que la propia exposición de motivos del Real-Decreto Ley 3/2012 proclama perseguir objetivos opuestos a los que él menciona, si no fuese porque esta misma semana, según publica en una nota aparecida el pasado martes la agencia Europa Press, el actual Ministro de Economía y Competitividad defendió, precisamente, la bondad de la “devaluación interna” favorecida por la reforma laboral de 2012 como instrumento para la mejora de la competitividad de la economía española. El Ministro indicó, en tal sentido, que “sus efectos son más permanentes que los que se lograban devaluando la peseta antes de la llegada del Euro, y sin aumento de inflación”, añadiendo que “ahora es totalmente diferente. Ahora hemos ganado competitividad a través de la devaluación interna, haciéndolo mejor que otros países en términos de costes laborales y sin ningún tipo de efectos secundarios como en el pasado”. A lo que apostilló: “esto va a ser mucho más sostenible”.

Éxito y no fracaso, por tanto, si se valora la reforma, no respecto de los objetivos falsamente proclamados por la norma, sino en función de los realmente perseguidos por sus autores.

¿Solución sostenible?

Otra de las características del debate de los últimos días ha sido, como apunta en su página personal otro muy querido amigo, Antonio Baylos, ha sido la de centrarse de forma casi exclusiva en terreno de los resultados económicos de la aplicación de la reforma. “Sin que asuma”, como apunta el propio Antonio, “un papel relevante la constatación de la destrucción de los derechos individuales y colectivos como un elemento profundamente negativo inducido por la reforma que lesiona y reduce el marco democrático de nuestra sociedad”. Naturalmente, más allá de las cifras, sin duda escalofriantes, éste es el daño auténticamente relevante causado por la reforma laboral de 2012, ya que afecta nada menos que a la esencia de nuestro modelo de sociedad y de convivencia.

“¿Como se cuantifica este daño?”, se pregunta retóricamente el autor para concluir su comentario. No hay cifras que permitan medir el costo que supone. Pero lo que es seguro es que lo pagaremos todos. Y no sólo en términos de estabilidad social y política, además de bienestar. Incluso en términos de eficiencia y competitividad de nuestra economía. Si la política es, según se ha dicho, una cuestión lo suficientemente seria como para no dejarla en manos de los políticos, otro tanto ocurre con los economistas cuando se trata de la ciencia que cultivan. Sobre todo cuando sus decisiones están influenciadas por dogmas de valor cuasi religioso, como ocurre con los tecnócratas que actualmente gobiernan nuestras instituciones, tanto en España como en la Unión Europea.

El post de Miguel Falguera titulado “¿De verdad creen que ha fracasado la reforma laboral?” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://lopezbulla.blogspot.com.es/2014/02/de-verdad-creen-ustedes-que-ha-fracaso.html

El post de Antonio Baylos titulado “Los datos de la economía tras dos años de reforma laboral” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://baylos.blogspot.com.es/2014/02/los-datos-de-la-economia-tras-dos-anos.html

La nota de prensa de la agencia Europa Press titulada “La mejora de competitividad de España es ahora mucho más sostenible” puede ser descargada desde el siguiente enlace:

http://www.europapress.es/economia/noticia-guindos-sostiene-mejora-competitividad-espana-mucho-mas-sostenible-pasado-20140217121424.html

LIBRO DE INTERÉS: “La negociación colectiva de empresa”, de Juan Gorelli Hernández

LIBRO JUAN GORELLI 2

Llevo nada menos que desde el pasado mes de septiembre, cuando nos encontramos en Sevilla con ocasión de la edición de 2013 del Curso Avanzado en Derecho del Trabajo para Postgraduados, pendiente de presentar a los generosos compañeros de viaje de este modesto cuaderno de notas el libro de mi querido amigo y Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva Juan Gorelli Hernández titulado “La negociación colectiva de empresa. Descuelgue y prioridad aplicativa de convenio de empresa” (Comares, Granada, 2013, 182 págs.).

Aunque el hecho de tratarse de una nueva monografía de un colega y amigo de la trayectoria de Juan justificaría sin más la realización de dicha presentación, he de decir que en este caso la obra reúne una característica que la dota de especial interés para quienes, como un servidor y confío que buena parte de quienes prestan atención a lo que aquí se escribe, practicamos una aproximación valorativa y crítica a nuestra disciplina.

El libro de Juan no es una más de la variedad de monografías y estudios que llevan a cabo en nuestro medio una aproximación puramente exegética, acrítica por tanto, al régimen jurídico de la negociación colectiva. El autor, desde luego, analiza de manera concienzuda los entresijos de la regulación vigente. Pero, al hacerlo, va más allá del mero ejercicio interpretativo, sin duda legítimo pero insuficiente, examinando también la coherencia de las normas con el conjunto del ordenamiento jurídico, así como su potencial impacto sobre la realidad que a través de ellas se pretende regular. Una opción metodológica que le permite apuntar criterios para la comprensión del sentido y alcances de las instituciones estudiadas que, sin comprometer la finalidad adaptativa que a través de ellas se persigue, que no tiene porqué ser necesariamente considerada ilegítima, hace posible que ésta pueda ser alcanzada sin violentar los principios fundamentales que se sitúan en la base de nuestro sistema jurídico. Y sin desplegar efectos indeseados en la realidad, claro está.

Una buena muestra de ello está representada por el análisis que se lleva a cabo en la obra del tratamiento restrictivo dado por el legislador a la impugnación de los acuerdos de descuelgue convencional, que me permito compartir con los lectores de esta bitácora con la autorización expresa del autor.

Aunque este acercamiento de triple vertiente a las normas laborales ha sido necesario siempre, cobra un particular relieve en un momento como el actual, en el que asistimos a un proceso de deliberado desgaste desde sus mismas bases de nuestras instituciones jurídico-laborales. De allí la pertinencia y el interés de este libro, sin duda de muy recomendable consulta para todos los que tengan interés en aproximarse con sentido crítico a la actual regulación de nuestra negociación colectiva.

El texto de Juan Gorelli “Acuerdo de descuelgue: presunción de la existencia de causa e impugnación del mismo” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

ACUERDO DE DESCUELGUE-PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE CAUSA E IMPUGNACIÓN-JGORELLI