NOTICIA DE INTERÉS: Medio millón de niñas y niños se incorporarán al trabajo infantil con la crisis económica global

24 octubre 2009

 

Artistas callejeros (Argentina)

Artistas callejeros (Argentina)

En su último informe sobre el estado del trabajo infantil en el mundo, aparecido en 2006, la OIT cifró sus expectativas en torno a una futura erradicación de esta lacra en los avances dados en los países de América Latina. Tres años después, en plena crisis, dichas expectativas parecen estar desvaneciéndose. Se recoge a continuación una noticia aparecida el pasado 15 de octubre en la que se da cuenta de la publicación de un nuevo informe de la OIT, esta vez centrado en los países de América Latina, que pone de manifiesto la posibilidad de un importantísimo retroceso en los avances alcanzados debido al deterioro de la situación económica de la región. Al texto se acompaña el enlace al informe antes aludido, así como a un estudio del que soy autor sobre la acción de la OIT en los países de América del Sur, en el que se da cuenta de sus repercusiones y desafíos estructurales, poniendo de manifiesto la necesidad de una intensa acción de los Estados dirigida a poner freno a este lacerante problema, basada no sólo en acciones inmediatas de protección sino en medidas de política social de mayor aliento, dirigidas a asegurar el acceso de las mayorías a los servicios sociales, una educación de calidad para todos los niños y un trabajo decente para los adultos. La crisis no ha hecho más que reforzar esta necesidad.

A CONTINUACIÓN LA NOTICIA:

Nuevas y pequeñas manos aprenderán a picar piedra, remover basura, acarrear cal, cortar caña o trenzar mechas de pólvora. O, en el peor de los casos, niñas y niños podrían ser explotados sexualmente, sometidos a cuidar a otros pequeños, cavar en las minas o arar la tierra. 

No se sabe cuál será su destino, lo que si se conoce es que en los próximos años serán nuevos y nuevas niñas los que se incorporarán a la fuerza laboral infantil América Latina a partir de los nueve años de edad. Y todo ello, por la crisis económica global que ha trastocado a los países de la región.

Al menos así es el panorama que la OIT prevé, no solo para esta nación, sino para 16 más de América Latina.

Preocupada, pesimista y en la incertidumbre de lo qué le espera a la niñez en el tema laboral, la OIT, en su estudio “Impacto de la crisis económica mundial en el trabajo infantil en América Latina y recomendaciones para su mitigación”, indica que se espera un retroceso en los avances logrados en el tema laboral infantil desde hace varios años.

Guillermo Dema, representante regional de ese organismo para América Latina y el Caribe, tiene claro que al menos un nuevo medio millón de niñas y niños de esta área geográfica se incorporarán al trabajo infantil, cuando sus familias pasen a formar parte de los más pobres entre los pobres si los gobiernos no hacen un esfuerzo por mitigar la situación.

La incorporación al mercado de trabajo de niñas, niños y adolescentes limita su pleno desarrollo y, en muchos casos, de persistir la situación, resultará en la perpetuación de la condición de pobreza, indica Dema.

El documento de la OIT destaca que la incorporación de las y los nuevos niños y niñas al trabajo infantil pondría en riesgo los objetivos de la “Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente 2006-2015″, que se propone eliminar las peores formas de trabajo infantil en un plazo de 10 años y eliminarlo en su totalidad en un plazo de 15 años, es decir en 2020.

Rebelión 

EL INFORMDE DE LA OIT “IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL EN EL TRABAJO INFANTIL EN AMÉRICA LATINA Y RECOMENDACIONES PARA SU MITIGACIÓN” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/cris_y_ti_al_final.pdf

EL ARTÍCULO “LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE LA OIT EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL EN AMÉRICA DEL SUR: PANORAMA GENERAL Y RESULTADOS MÁS RELEVANTES” PUEDE SER DESACARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: ART-TRABAJO-INFANTIL-RMTAS-WSANGUINETI

 

La felicidad de la infancia


INDITEX suscribe un nuevo acuerdo marco internacional con UNI

17 octubre 2009

  zara

La nómina de los acuerdos marco internacionales de garantía de los derechos laborales fundamentales en las cadenas de producción de las empresas multinacionales sigue creciendo.

El pasado 2 de octubre se firmó en Dublín un nuevo acuerdo marco internacional entre la multinacional española de la moda INDITEX y el sindicato mundial de trabajadores del sector servicios UNI. Como es sabido, INDITEX tiene suscrito desde 2007 un pacto de este tipo con ITGWF, la federación internacional representativa de los trabajadores textiles y de la confección, del que se ha dado cuenta en este blog (ver entrada del 27 de julio). La novedad del recién aprobado radica en que no está dirijido a los talleres y fabricantes externos que elaboran los productos de esta compañía, sino a su red comercial y de distribución, que no se encontraba cubierta por el primero.

Así concebido, este acuerdo tiene como ámbito de aplicación, como en él se indica, a “INDITEX S.A. y sus filiales, independientemente del país en que desarrollen su actividad”. Es decir, se proyecta hacia el interior del grupo multinacional y no fuera de él, como ocurre con el anterior.

Con estas características, pudiera pensarse que su suscripción tiene un propósito esecialmente publicitario, ya que es impensable que una multinacional de estas dimensiones recurra en sus establecimientos, por ejemplo, a la explotación laboral infantil o el trabajo forzoso.  No lo es, sin embargo, si se tiene en cuenta que garantiza también el respeto del principio de no discriminación en el empleo y las normas nacionales e internacionales en materia de jornada, incluye el compromiso de ”proporcionar un ambiente de trabajo seguro, saludable y sostenible” y, sobre todo, presta una especial atención a la garantía de los derechos de libertad sindical.

Una característica particular de las prácticas de “responsabilidad social” de las multinacionales del sector textil y de la confección es su desapego, por no decir hostilidad, hacia el ejercicio de la libertad sindical. De allí, precisamente, que recurran a códigos de conducta unilaterales antes que acuerdos marco pactados con los sindicatos. INDITEX es una de las primeras que modifica esta actitud, y se compromete a “desarrollar acciones conjuntas que permitan verificar la implantación de los derechos de libertad de sindicación y de negociación colectiva en la red comercial” a ella vinculada. Esta declaración viene acompañada, por lo demás, de la previsión de canales de información sobre posibles incumplimientos y de una regulación ad hoc de los derechos de comunicación, acceso a los centros de trabajo y reunión con los trabajadores por parte de los representantes sindicales de UNI.

El resultado es un instrumento que, bien gestionado y aplicado, estará en condiciones de contribuir al respeto de los derechos laborales fundamentales en general, y particularmente de la libertad sindical, en todos los establecimientos de esta compañía. 

EL TEXTO DEL ACUERDO MARCO INTERNACIONAL SUSCRITO ENTRE INDITEX Y UNI PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: AMI-INDITEX-UNI

LA NOTA DE PRENSA DE INDITEX INFORMANDO DE LA FIRMA DE ESTE ACUERDO PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: 

http://www.inditex.com/es/prensa/otras_noticias/amplia/00000750

UNI logo


El derecho al trabajo y la protección frente al despido en el Derecho Internacional

3 octubre 2009
 
Diego Rivera, Vendedora de Flores (1949) Museo Español de Arte Contemporáneo

Diego Rivera, Vendedora de Flores (1949) Museo Español de Arte Contemporáneo

Desde el inicio de la andadura de este blog he podido comprobar como muchas de las personas que accedían a él lo hacían a través de la búsqueda de la voz “derecho al trabajo”. Esto es revelador, sin duda alguna, del gran interés que tiene, en un momento de crisis como el actual, el acceso a un puesto de trabajo y su mantenimiento. El derecho al trabajo posee, sin embargo, una trascendencia mucho mayor que la que pueda concederle la actual coyuntura.

La garantía de este derecho guarda una estrecha conexión con la tutela de la dignidad de la persona y el ejercicio de los atributos propios de la ciudadanía.  De allí que las principales declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos, desde la Declaración Universal hasta los distintos pactos regionales, lo mismo que la mayor parte de las Constituciones de los Estados de nuestro entorno cultural, se ocupen de proclamarlo.

Naturalmente, una vez reconocido el derecho al trabajo al máximo nivel, la discusión se desplaza a la determinación de su contenido.  Ésta es una cuestión respecto de la cual seguramente conviene huir de los extremos. Ni el derecho al trabajo es uno de contenido puramente programático, del que no pueda extraerse consecuencia alguna en el terreno práctico, ni es posible entender que confiere, en el marco de una economía de mercado, el derecho a exigir al Estado un puesto de trabajo. Su garantía se sitúa en un punto intermedio, en el que las pretensiones que ampara son, más bien, las de acceder a un puesto de trabajo sin sufrir ningún tipo de discriminación y de mantenerlo mientras persistan las condiciones que le dieron origen y el sujeto cumpla con los compromisos asumidos.

Lo que ocurre es que, así concebido, el derecho al trabajo asume las características de un auténtico “derecho marco”, que envuelve el contenido global de la relación laboral, no imponiendo a toda costa su pervivencia ni impidiendo de manera absoluta su terminación, pero sí condicionándola a una regla elemental de causalidad, tanto en lo que tiene que ver con su iniciación (limitación de los supuestos de contratación temporal a los casos en los que la necesidad a atender lo sea igualmente), su desarrollo (adopción de medidas que fomenten el mantenimiento de la relación en vez de su extinción ante modificaciones de carácter objetivo o subjetivo) y su terminación (exigencia de causa justa para el despido).

Como tal, se trata de un derecho que asume un papel de la mayor relevancia en la construcción de un discurso laboralista altermativo al que ha dominado en los últimos años, cuyo punto de partida se encuentra precisamente en la consideración del trabajo como un costo y antes que como un derecho.

Los materiales que se colocan a continuación a disposición de los lectores de este blog se relacionan con la garantía internacional del derecho al trabajo. Incluyen los textos de  las principales declaraciones y pactos internacionales que reconocen este derecho, el convenio y la recomentación de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, el informe redactado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre la vigencia de estos instrumentos y sus problemas de aplicación y un interesante artículo en el que el Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú Miguel Canessa Montejo, al que agradezco la amabilidad de permitirme su publicación en este blog, analiza los alcances de la protección frente al despido en el Derecho Internacional.

Confío que esta documentación sea útil para todos aquellos que se encuentran comprometidos en el empeño antes indicado.

Los referidos documentos pueden ser descargados desde los siguientes enlaces:

EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS DECLARACIONES Y PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

CONVENIO 158 SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

RECOMENDACIÓN 166 SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN LA APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES:

http://training.itcilo.it/ils/CD_Use_Int_Law_web/Additional/Library/Spanish/ILO_S_B/95frset.htm

TEXTO DE MIGUEL CANESSA MONTEJO, “LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL”

OIT


Los acuerdos marco internacionales de garantía de derechos sociales fundamentales (I) : El acuerdo marco de INDITEX

27 julio 2009

INDITEX ZARA

A despecho de lo ocurrido en las décadas pasadas, donde las iniciativas de las empresas multinacionales dirigidas a expresar su compromiso con el respeto de unos estándares justos de trabajo en sus cadenas de producción podían ser consideradas expresión más de una estrategia publictaria que de una adhesión real y efectiva a los mismos, los últimos años vienen siendo testigos de la emergencia de instrumentos y experiencias dignos de ser tenidos en cuenta.

Éste es el caso de diversos Acuerdos Marco Internacionales de garantía de los citados derechos, que han sido suscritos en lo que va de la presente década entre numerosas empresas multinacionales y las federaciones sindicales internacionales de rama de actividad.

A partir de la presente entrada, iniciaré la presentación en este blog de aquellos acuerdos que destacan por su singularidad.

La serie se inicia con el “Acuerdo Marco Internacional sobre Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la Cadena de Producción de INDITEX“, suscrito en el año 2007 entre la dirección de esta multinacional y la federación internacional representativa de los trabajadores textiles y de la confección, de momento el único suscrito en este sector, en el que priman más bien los Códigos de Conducta de carácter unilateral.

Como se puede apreciar de la lectura de su texto, el propósito de este acuerdo no es otro que comprometer la colaboración sindical a los efectos de garantizar el cumplimiento de los estándares laborales básicos establecidos por el “Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos de INDITEX“. En virtud de ello, además de ratificar la aplicación de los mismos a lo largo de toda la cadena de producción de la empresa, prevé un conjunto de mecanismos y actuaciones dirigidos a verificar la implantación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en toda la extensión de la misma, así como a hacer posible que éstos operen como instrumentos al servicio del respeto del Código de Conducta.

La singularidad de este instrumento radica, de este modo, tanto en la original articulación que a través de él se hace entre instrumentos unilaterales (códigos de conducta) y pactados (acuerdos marco internacionales), como en la consideración del sindicato como un agente con capacidad real para vigilar su acatamiento y, de tal modo, hacer posible su cumplimiento efectivo en todos los eslabones de la red.

El Acuerdo Marco Internacional sobre Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la Cadena de Producción de INDITEX puede ser descargado desde el siguiente enlace: AMI INDITEX texto firmado escaneado

INDITEX TRABAJADORA


“La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales”

7 agosto 2008

 

Sumario:

I. Una realidad paradójica: la empresa multinacional como agente corrosivo de la soberanía estatal y sujeto socialmente responsable.

II. Peculiaridades del espacio de regulación trasnacional: el control de la cadena de producción como herramienta clave.

III. La aptitud de los instrumentos emergentes de regulación: posibilidades y límites de los códigos de conducta y los acuerdos marco internacionales.

IV. Una clara línea de tendencia: la consolidación de un nuevo ámbito y de formas nuevas de regulación.

 

ESTA PUBLICACIÓN PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE VÍNCULO: “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales”


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