«El impacto laboral de la inteligencia artificial» – Nuevo monográfico de Trabajo y Derecho

En la última etapa se ha extendido la conciencia de que nos encontramos en los albores de una profunda transformación de nuestro modo de vida, marcada por la irrupción de los sistemas de inteligencia artificial y su aplicación a todo tipo de actividades económicas y de relaciones sociales. Incluyendo, por supuesto, las que se tejen en el mundo del trabajo.

Por lo que se refiere a estas últimas, los sistemas de inteligencia artificial no solo están permitiendo automatizar puestos, tareas y funciones, sino los tradicionales procesos empresariales de decisión, que dejan así de estar basados en una lógica causal propia del razonamiento de las personas, para operar a partir de una lógica correlacional articulada en torno al análisis de datos y el establecimiento de vínculos entre estos.

El riesgo de este desplazamiento no es otro que una progresiva deshumanización de la gestión de las relaciones laborales, con la consiguiente cosificación de los trabajadores, que terminan así por verse despojados de su individualidad y convertidos en una pura agregación de los datos asociados a su desempeño, sin ninguna consideración de sus habilidades, experiencias, sensibilidad, emociones o circunstancias personales, toda vez que los algoritmos que soportan los sistemas de inteligencia artificial carecen de la capacidad de ponderar estas variables, que sigue siendo patrimonio exclusivo de las personas.

Además de que estos sistemas son capaces también de dar lugar a un incremento exponencial de la vigilancia y el control de las personas que trabajan y de ejercer estas funciones de manera comparativa, elevando la presión sobre ellas y reduciendo su capacidad de negociación frente al titular de la empresa, como se ha denunciado igualmente.

En estas condiciones, resulta de urgente necesidad una intervención normativa, que sirva para preservar los usos virtuosos que indudablemente tiene de la inteligencia artificial, pero sea capaz a la vez de imponer cautelas y garantías frente a los riesgos apuntados.

Y así lo ha entendido la Unión Europea, que ha concluido recientemente el proceso dirigido a regular el uso de la inteligencia artificial con la aprobación el pasado 13 de mazo del Reglamento de Inteligencia Artificial. Una norma que, aunque por razones evidentes no está dirigida solo al espacio de las relaciones de trabajo, tiene en este uno de sus referentes más importantes.

El monográfico número 19 de Trabajo y Derecho, titulado «El impacto laboral de la inteligencia artificial. Herramientas para evitar la deshumanización y proteger a las personas que trabajan», que he tenido la satisfacción de dirigir con mi querida colega y amiga la profesora Ana Belén Muñoz Ruíz, muy reconocida experta en la materia, parte de esta doble realidad, marcada por los desafíos impuestos por la inteligencia artificial a los sistemas de relaciones laborales y la aprobación de la primera norma dentro del panorama internacional dirigida a su regulación, para interrogarse sobre las claves fundamentales de un tratamiento de esta herramienta que sea capaz de preservar la seguridad, la salud y los derechos fundamentales, por supuesto individuales y colectivos, de los trabajadores.

De hecho, constituye la primera obra colectiva que se ocupa del análisis del Reglamento de Inteligencia Artificial desde la perspectiva del Derecho del Trabajo.

En ella se dan cita buena parte de los más reconocidos especialistas españoles en el tratamiento de la inteligencia artificial desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, como son los profesores Mergader Uguina (aplicación del principio de proporcionalidad), Ginnes i Fabrellas (algoritmos sesgados y discriminación), Todolí Signés (transparencia algorítmica), Beltrán de Heredia (proteccion del yo inconsciente y neuroderechos), Álvarez Cuesta (papel de la autonomía colectiva), Baz Rodríguez (repercusiones sobre el sistema de seguridad social), Llorens Espada (seguridad y salud en el trabajo) y Rodríguez Sanz de Galdeano (responsabilidad por accidentes).

El resultado es una obra que incluye, a la vez, un inventario de las principales áreas de impacto de la inteligencia artificial en las relaciones de trabajo y un estudio sistemático del tratamiento que estas reciben por parte del novísimo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. Un auténtico tratado sobre la materia, en suma, que aporta un excelente punto de partida para el debate sobre la aplicación de esta norma a las relaciones laborales en España y la forma como es posible potenciar sus efectos positivos sin perder de vista sus limitaciones y vacíos.

Es para mí, por todo ello, motivo de gran satisfacción y orgullo poder presentar a los amigos de este espacio compartido del laboralismo global este nuevo monográfico, con mi gratitud y la de la profesora Ana Belén Muñoz a los autores por el gran esfuerzo que han hecho para incorporar en sus trabajos el análisis del reglamento pese a lo reciente de su aprobación, dando lugar a una obra de consulta indispensable sobre la materia.

Comparto en esta entrada, asimismo, la columna de Opinión elaborada por los dos coordinadores de este número, en la que, además de presentar sus contenidos, realizamos una primera aproximación al marco regulador introducido por la norma europea.

El sumario del monográfico núm. 19 de Trabajo y Derecho puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Sumario monográfico 19 TyD

La opinión de W. Sanguineti Raymond y A. B. Muños Ruíz, titulada «Regular la inteligencia artificial para evitar la deshumanización y proteger a las personas que trabajan» puede ser descargada desde el siguiente enlace:

W. SANGUINETI RAYMOND y A. B. MUÑOZ RUÍZ, «Regular la inteligencia artificial para evitar la deshumanización y proteger a las personas que trabajan», TRABAJO Y DERECHO, 2024, monográfico núm. 19

 

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