Retransmisión en streaming del II Seminario Internacional: «El trabajo en las redes empresariales»

 

Tal y como tuve la ocasión de anunciar a los amigos de este espacio compartido, los próximos días jueves 8 y viernes 9 de noviembre se celebrará en Salamanca el II Seminario Internacional “El trabajo en las redes empresariales: experiencias de regulación y gestión”, contando con la participación de destacados especialistas españoles, europeos y americanos.

Es para mi un gran placer poder invitarlos ahora a seguir a través de streaming el conjunto de intervenciones del seminario.

Para ello es necesario conectarse a uno de estos dos enlaces:

http://mastertrabajo.com/canal-de-youtube

http://dertrabusal.com/canal-del-departamento

Copio mas abajo el programa del seminario con los horarios (hora local española) de cada una de las intervenciones, que los organizadores nos comprometemos a cumplir escrupulosamente.

Confío que esta experiencia, por completo nueva para quien esto escribe,  pueda ser útil para acercarnos un poco más y compartir ideas y reflexiones

 

Contrato de trabajo y duración de la contrata: repensar la ecuación

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El número 25 de Trabajo y Derecho, correspondiente al pasado mes de enero, dedicó una atención especial a una clásica cuestión, no satisfactoriamente resuelta entre nosotros, como es la relativa a la relación que es posible establecer entre la duración prevista para el el contrato de trabajo y la de la contrata a la que sirve. A ello estuvieron dedicados, tanto un estudio de la profesora María Caridad López Sánchez, como la columna de Opinión, suscrita ese mes por el amanuense de este cuaderno de notas.

Recuperar el último de esos textos, donde se sientan algunas premisas básicas para la construcción de una solución más equilibrada al dilema que se plantea en estos casos, poniéndolo a disposición de los amigos de este espacio compartido, puede ser una buena forma de recuperar, como es mi intención, la vida activa activa de este, una vez superados los inconvenientes que en su momento hicieron que su aparición se espaciase más de lo deseable.

En el texto se podrá apreciar cómo la aplicación estricta y en clave sustancial del principio de causalidad de la contratación temporal, que conduce a entender que lo procedente en estos casos es la celebración de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, no se encuentra reñida con la toma en consideración de la incertidumbre que afecta a los contratistas en lo que se refiere a la continuidad de la actividad, que puede ser atendida razonablemente sin necesidad de trasladar ese riesgo de forma absoluta a sus trabajadores, como viene ocurriendo de momento, mediante el recurso a figuras extintivas capaces de contempla esa circunstancia, de ser preciso.

La anterior es, por lo demás, una solución que no precisaría de cambio normativo alguno, sino exclusivamente de una decisión jurisprudencial que rectifique la doctrina hasta el momento sostenida por nuestros tribunales, claramente promotora de la precariedad en esta clase de relaciones.

La anterior sería, con todo, una respuesta insuficiente si no se prestase atención a continuación a la singular problemática planteada por la sucesión de contratistas en el desarrollo de una misma actividad productiva, construyendo fórmulas que impidan que esta se produzca mediando una completa sustitución del personal del saliente por el del entrante, puesto que entonces el contrato de trabajo, aun siendo por tiempo indefinido, termina por verse abocado a su extinción.

La anterior es, de todas formas, una cuestión que se encuentra resuelta a nivel convencional en buena parte de los sectores productivos afectados por esta clase de actividades mediante la previsión del deber del nuevo contratista de asumir la plantilla de su antecesor dedicada a la atención del servicio.

Una combinación de ambas soluciones, más aun si respaldada a nivel normativo, contribuiría de manera decisiva a combatir la elevada precariedad que agobia nuestras relaciones de trabajo.

Respuestas hay, pues, y además por completo viables. Lo que hace falta, no obstante, es una voluntad política clara de hacer frente con medidas audaces a los verdaderos problemas de nuestro mercado de trabajo.

La cubierta, el sumario y la opinión de Trabajo y Derecho núm. 25 pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

Trabajo y Derecho_25-2017_Sumario_Opinion_ CT y contrata_WSANGUINETI

«Efectos laborales de la subcontratación de actividades productivas»

Ponencia voluntaria presentada al III Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Chiclayo del 29 al 31 de octubre de 2008. Tema I: «Implicancias de la subcontratación en las relaciones laborales».

Sumario: I. Premisa. II. El nuevo papel de la subcontratación dentro del modelo productivo emergente. III. Las indiscutibles repercusiones laborales de un fenómeno organizativo en principio puramente mercantil: la precariedad laboral y salarial como posibles secuelas de la operación descentralizadora. A. La sustitución del contrato de trabajo por formas externas de vinculación a los procesos productivos como premisa. B. Una forma sencilla de transformar puestos permanentes en temporales, eludir el marco normativo que les es aplicable y restar efectividad a los mecanismos de acción colectiva de los  trabajadores. C. Una explicación de conjunto: la subcontratación como instrumento capaz de «poner entre paréntesis» la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios tutelares.  IV. La respuesta del ordenamiento laboral peruano: una aproximación inicial tras la aprobación de la Ley 29245.

ESTE TRABAJO PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE VINCULO: efectos-labs-dprod-wsanguineti-cong-peruano-dt