31 Octubre 2009

Hugo Sinzheimer
En un momento como el actual, en el que el debate sobre las vías de salida de la crisis es capaz de ofrecer una nueva oportunidad a las concepciones que ven en el trabajo sólo un costo empresarial, cobra especial actualidad el texto de Hugo Sinzheimer que se pone a disposición de los lectores de este blog a continuación de la presente nota.
En este escrito, titulado “La esencia del Derecho del Trabajo”, cuya publicación data de 1927, este clásico del laboralismo pone de manifiesto con particular claridad la singularidad del objeto de nuestra disciplina, que no regula simplemente relaciones patrimoniales entre individuos, sino que envuelve un compromiso en el que está implicada la persona humana como tal. Como apunta Sinzheimer, “quien presta su trabajo no da ningún objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo”, toda vez que “el trabajo es el hombre en situación de actuar”.
Tenerlo presente es importante para tomar consciencia de hasta qué punto el Derecho del Trabajo penetra en la esfera subjetiva de los individuos. Y también para comprender la vinculación esencial que, como consecuencia de ello, mantiene con la garantía de la dignidad de la persona y su condición esencial de fin y no medio, de sujeto y no de objeto, que este autor afirma de forma contundente señalando que la función del Derecho del Trabajo “consiste en evitar que el hombre sea tratado igual que las cosas”.
El texto destaca además el relieve especial que adquiere en este contexto el hecho de que el trabajador desarrolle su labor en el marco de una relación de subordinación o dependencia. Una relación en la que, como afirma el autor, el hombre ”está mediatizado”, “está alienado, de sí y del todo”, en tanto que se encuentra sujeto a la voluntad de otro hombre. Una constatación que le permite situar también en el centro de gravedad del Derecho del Trabajo nada menos que “el problema de la libertad humana”, comprometida de lleno, como hemos visto, igualmente en el intercambio contractual.
No olvidar que en el contrato de trabajo el trabajador no compromete “su haber” sino “su ser”, como destaca Luigi Mengoni, y que lo hace además en el marco de una relación en la que su voluntad no sólo “se compromete” sino que “se somete”, por continuar las citas de los clásicos con una de Kahn Freund, resulta un imperativo ineludible para estar en condiciones de marcar un límite claro a las pretensiones de instrumentalización del régimen de la relación laboral provenientes de aquella línea de pensamiento que ve en el trabajo sólo una mercancía cuyo costo y garantías convendria, en una situación como la actual, aligerar lo más posible.
EL TEXTO DE HUGO SINZHEIMER “LA ESENCIA DEL DERECHO DEL TRABAJO” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: LA ESENCIA DEL DERECHO DEL TRABAJO ( 1927 )
(Extraido de Hugo Sinzheimer, Crisis Económica y Derecho del Trabajo. Cinco estudios sobre la problemática humana y conceptual del Derecho del Trabajo, Madrid, IELSS, 1984. Traducción de Felipe Vázquez Mateo).

Antonio Berni, Manifestación
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Escrito por wsanguineti
24 Octubre 2009

Artistas callejeros (Argentina)
En su último informe sobre el estado del trabajo infantil en el mundo, aparecido en 2006, la OIT cifró sus expectativas en torno a una futura erradicación de esta lacra en los avances dados en los países de América Latina. Tres años después, en plena crisis, dichas expectativas parecen estar desvaneciéndose. Se recoge a continuación una noticia aparecida el pasado 15 de octubre en la que se da cuenta de la publicación de un nuevo informe de la OIT, esta vez centrado en los países de América Latina, que pone de manifiesto la posibilidad de un importantísimo retroceso en los avances alcanzados debido al deterioro de la situación económica de la región. Al texto se acompaña el enlace al informe antes aludido, así como a un estudio del que soy autor sobre la acción de la OIT en los países de América del Sur, en el que se da cuenta de sus repercusiones y desafíos estructurales, poniendo de manifiesto la necesidad de una intensa acción de los Estados dirigida a poner freno a este lacerante problema, basada no sólo en acciones inmediatas de protección sino en medidas de política social de mayor aliento, dirigidas a asegurar el acceso de las mayorías a los servicios sociales, una educación de calidad para todos los niños y un trabajo decente para los adultos. La crisis no ha hecho más que reforzar esta necesidad.
A CONTINUACIÓN LA NOTICIA:
Nuevas y pequeñas manos aprenderán a picar piedra, remover basura, acarrear cal, cortar caña o trenzar mechas de pólvora. O, en el peor de los casos, niñas y niños podrían ser explotados sexualmente, sometidos a cuidar a otros pequeños, cavar en las minas o arar la tierra.
No se sabe cuál será su destino, lo que si se conoce es que en los próximos años serán nuevos y nuevas niñas los que se incorporarán a la fuerza laboral infantil América Latina a partir de los nueve años de edad. Y todo ello, por la crisis económica global que ha trastocado a los países de la región.
Al menos así es el panorama que la OIT prevé, no solo para esta nación, sino para 16 más de América Latina.
Preocupada, pesimista y en la incertidumbre de lo qué le espera a la niñez en el tema laboral, la OIT, en su estudio “Impacto de la crisis económica mundial en el trabajo infantil en América Latina y recomendaciones para su mitigación”, indica que se espera un retroceso en los avances logrados en el tema laboral infantil desde hace varios años.
Guillermo Dema, representante regional de ese organismo para América Latina y el Caribe, tiene claro que al menos un nuevo medio millón de niñas y niños de esta área geográfica se incorporarán al trabajo infantil, cuando sus familias pasen a formar parte de los más pobres entre los pobres si los gobiernos no hacen un esfuerzo por mitigar la situación.
La incorporación al mercado de trabajo de niñas, niños y adolescentes limita su pleno desarrollo y, en muchos casos, de persistir la situación, resultará en la perpetuación de la condición de pobreza, indica Dema.
El documento de la OIT destaca que la incorporación de las y los nuevos niños y niñas al trabajo infantil pondría en riesgo los objetivos de la “Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente 2006-2015″, que se propone eliminar las peores formas de trabajo infantil en un plazo de 10 años y eliminarlo en su totalidad en un plazo de 15 años, es decir en 2020.
Rebelión
EL INFORMDE DE LA OIT “IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL EN EL TRABAJO INFANTIL EN AMÉRICA LATINA Y RECOMENDACIONES PARA SU MITIGACIÓN” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/cris_y_ti_al_final.pdf
EL ARTÍCULO “LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE LA OIT EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL EN AMÉRICA DEL SUR: PANORAMA GENERAL Y RESULTADOS MÁS RELEVANTES” PUEDE SER DESACARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: ART-TRABAJO-INFANTIL-RMTAS-WSANGUINETI

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Escrito por wsanguineti
17 Octubre 2009

La nómina de los acuerdos marco internacionales de garantía de los derechos laborales fundamentales en las cadenas de producción de las empresas multinacionales sigue creciendo.
El pasado 2 de octubre se firmó en Dublín un nuevo acuerdo marco internacional entre la multinacional española de la moda INDITEX y el sindicato mundial de trabajadores del sector servicios UNI. Como es sabido, INDITEX tiene suscrito desde 2007 un pacto de este tipo con ITGWF, la federación internacional representativa de los trabajadores textiles y de la confección, del que se ha dado cuenta en este blog (ver entrada del 27 de julio). La novedad del recién aprobado radica en que no está dirijido a los talleres y fabricantes externos que elaboran los productos de esta compañía, sino a su red comercial y de distribución, que no se encontraba cubierta por el primero.
Así concebido, este acuerdo tiene como ámbito de aplicación, como en él se indica, a “INDITEX S.A. y sus filiales, independientemente del país en que desarrollen su actividad”. Es decir, se proyecta hacia el interior del grupo multinacional y no fuera de él, como ocurre con el anterior.
Con estas características, pudiera pensarse que su suscripción tiene un propósito esecialmente publicitario, ya que es impensable que una multinacional de estas dimensiones recurra en sus establecimientos, por ejemplo, a la explotación laboral infantil o el trabajo forzoso. No lo es, sin embargo, si se tiene en cuenta que garantiza también el respeto del principio de no discriminación en el empleo y las normas nacionales e internacionales en materia de jornada, incluye el compromiso de ”proporcionar un ambiente de trabajo seguro, saludable y sostenible” y, sobre todo, presta una especial atención a la garantía de los derechos de libertad sindical.
Una característica particular de las prácticas de “responsabilidad social” de las multinacionales del sector textil y de la confección es su desapego, por no decir hostilidad, hacia el ejercicio de la libertad sindical. De allí, precisamente, que recurran a códigos de conducta unilaterales antes que acuerdos marco pactados con los sindicatos. INDITEX es una de las primeras que modifica esta actitud, y se compromete a “desarrollar acciones conjuntas que permitan verificar la implantación de los derechos de libertad de sindicación y de negociación colectiva en la red comercial” a ella vinculada. Esta declaración viene acompañada, por lo demás, de la previsión de canales de información sobre posibles incumplimientos y de una regulación ad hoc de los derechos de comunicación, acceso a los centros de trabajo y reunión con los trabajadores por parte de los representantes sindicales de UNI.
El resultado es un instrumento que, bien gestionado y aplicado, estará en condiciones de contribuir al respeto de los derechos laborales fundamentales en general, y particularmente de la libertad sindical, en todos los establecimientos de esta compañía.
EL TEXTO DEL ACUERDO MARCO INTERNACIONAL SUSCRITO ENTRE INDITEX Y UNI PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: AMI-INDITEX-UNI
LA NOTA DE PRENSA DE INDITEX INFORMANDO DE LA FIRMA DE ESTE ACUERDO PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:
http://www.inditex.com/es/prensa/otras_noticias/amplia/00000750

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Escrito por wsanguineti
10 Octubre 2009

Goya, El albañil herido
Iniciando una práctica que confío continuar de aquí en adelante todas las semanas posteriores a la de colocación de una entrada sobre un tema “de fondo”, reproduzco a continuación una nota de prensa sobre una noticia laboral que me ha parecido de especial interés dar a conocer. En este caso se relaciona con la utilización de la sanción penal como mecanismo de garantía del cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se acompaña, como documento adjunto, otra nota de prensa en la que se da cuenta de la reducción en España de los accidentes mortales en el trabajo hasta el mes de agosto del presente año.
A CONTINUACIÓN LA NOTICIA:
Dos arquitectos, un empresario y un encargado de obra declarados responsables de la muerte de dos trabajadores
El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid ha dictado una Providencia por la que ordena el ingreso en prisión de los arquitectos Emilio Antonio Rodríguez Castell y Pablo Queraltó Gómez, del empresario Jacinto Calvente Crespo, dueño de CMAQ y del coordinador de Seguridad Juan Angel Baigorri, tras denegarles el indulto el Consejo de Ministros.
Están condenados a dos años, seis meses y un día de cárcel y otros tantos de inhabilitación por el accidente laboral que costó la vida a los trabajadores José Antonio Corona Trigo y José Antonio Herranz González, en unas obras de Julián Camarillo en mayo de 2001, mientras desmontaban un andamio motorizado. Si no comparecieran en el día de hoy, el juzgado dará las órdenes oportunas para su busca, captura e ingreso en prisión. El delegado de seguridad Vicente Palacios Solís, y el encargado de obra, Felipe Espinosa, condenados a dos años, no ingresarán en prisión. Todos pertenecían a la empresa Cogeinsa o a la contratada CMAQ.
Según el responsable de los Servicios jurídicos de CCOO de Madrid, Antonio García, encargado de la acusación popular, es la primera vez que tenemos orden de ingreso en prisión con fecha para hacerse efectiva. “La ley está para cumplirla y espero que empecemos a ver estas sentencias con la normalidad con que vemos que otros delincuentes entren en prisión”.
Según la sentencia que les condenó “sin formación previa, sin conocimientos y sin vigilancia por parte de un responsable cualificado, los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron por las heridas sufridas en la precipitación”.
“Todo el plan de seguridad diseñado falla desde el principio”, dice la sentencia. Ni el andamio motorizado estaba contemplado ni, por tanto, estaba prevista ninguna medida de seguridad para evitar los riesgos, no había cinturones ni arneses. Pero, sobre todo, el juez conecta directamente el accidente con la falta absoluta de formación de los trabajadores. Uno de ellos pertenecía a una ETT, por lo que legalmente no podía realizar una tarea peligrosa como el desmontaje de andamios y además estaba contratado para barrer. El otro tampoco había recibido formación específica para este trabajo. En cuanto a los acusados, la sentencia es contundente, de los arquitectos dice: “se desentendieron por completo de la seguridad de la obra”, del coordinador y del delegado de seguridad, que “sus funciones eran más formales que reales”.
En definitiva, que “el plan de seguridad era, a los efectos que nos interesan una pura formalidad sin contenido real” y que “si las normas de seguridad infringidas hubieran sido observadas, no habrían tenido lugar los resultados mortales”.
El secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza se felicita por una sentencia que “refleja el avance en la persecución de estos delitos y la progresiva concienciación de las instituciones” y reitera “el compromiso absolutamente prioritario de este sindicato en los delitos que atentan contra la salud y la vida de los trabajadores”. Plaza recuerda, en este sentido, el convenio firmado recientemente con la Fiscalía de Madrid cuyo fin es aumentar la eficacia en la persecución de los delitos de riesgo en los centros de trabajo cuando no existen medidas de prevención así como en la depuración de responsabilidades cuando existe un daño.
CCOO Madrid
NOTA DE PRENSA ADICIONAL: Los fallecidos en accidente laboral hasta agosto suman 545, un 26% menos
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Escrito por wsanguineti
3 Octubre 2009

Diego Rivera, Vendedora de Flores (1949) Museo Español de Arte Contemporáneo
Desde el inicio de la andadura de este blog he podido comprobar como muchas de las personas que accedían a él lo hacían a través de la búsqueda de la voz “derecho al trabajo”. Esto es revelador, sin duda alguna, del gran interés que tiene, en un momento de crisis como el actual, el acceso a un puesto de trabajo y su mantenimiento. El derecho al trabajo posee, sin embargo, una trascendencia mucho mayor que la que pueda concederle la actual coyuntura.
La garantía de este derecho guarda una estrecha conexión con la tutela de la dignidad de la persona y el ejercicio de los atributos propios de la ciudadanía. De allí que las principales declaraciones y pactos internacionales de derechos humanos, desde la Declaración Universal hasta los distintos pactos regionales, lo mismo que la mayor parte de las Constituciones de los Estados de nuestro entorno cultural, se ocupen de proclamarlo.
Naturalmente, una vez reconocido el derecho al trabajo al máximo nivel, la discusión se desplaza a la determinación de su contenido. Ésta es una cuestión respecto de la cual seguramente conviene huir de los extremos. Ni el derecho al trabajo es uno de contenido puramente programático, del que no pueda extraerse consecuencia alguna en el terreno práctico, ni es posible entender que confiere, en el marco de una economía de mercado, el derecho a exigir al Estado un puesto de trabajo. Su garantía se sitúa en un punto intermedio, en el que las pretensiones que ampara son, más bien, las de acceder a un puesto de trabajo sin sufrir ningún tipo de discriminación y de mantenerlo mientras persistan las condiciones que le dieron origen y el sujeto cumpla con los compromisos asumidos.
Lo que ocurre es que, así concebido, el derecho al trabajo asume las características de un auténtico “derecho marco”, que envuelve el contenido global de la relación laboral, no imponiendo a toda costa su pervivencia ni impidiendo de manera absoluta su terminación, pero sí condicionándola a una regla elemental de causalidad, tanto en lo que tiene que ver con su iniciación (limitación de los supuestos de contratación temporal a los casos en los que la necesidad a atender lo sea igualmente), su desarrollo (adopción de medidas que fomenten el mantenimiento de la relación en vez de su extinción ante modificaciones de carácter objetivo o subjetivo) y su terminación (exigencia de causa justa para el despido).
Como tal, se trata de un derecho que asume un papel de la mayor relevancia en la construcción de un discurso laboralista altermativo al que ha dominado en los últimos años, cuyo punto de partida se encuentra precisamente en la consideración del trabajo como un costo y antes que como un derecho.
Los materiales que se colocan a continuación a disposición de los lectores de este blog se relacionan con la garantía internacional del derecho al trabajo. Incluyen los textos de las principales declaraciones y pactos internacionales que reconocen este derecho, el convenio y la recomentación de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, el informe redactado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre la vigencia de estos instrumentos y sus problemas de aplicación y un interesante artículo en el que el Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú Miguel Canessa Montejo, al que agradezco la amabilidad de permitirme su publicación en este blog, analiza los alcances de la protección frente al despido en el Derecho Internacional.
Confío que esta documentación sea útil para todos aquellos que se encuentran comprometidos en el empeño antes indicado.
Los referidos documentos pueden ser descargados desde los siguientes enlaces:
EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS DECLARACIONES Y PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
CONVENIO 158 SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
RECOMENDACIÓN 166 SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN LA APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES:
http://training.itcilo.it/ils/CD_Use_Int_Law_web/Additional/Library/Spanish/ILO_S_B/95frset.htm
TEXTO DE MIGUEL CANESSA MONTEJO, “LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL”

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Escrito por wsanguineti
21 Septiembre 2009

Una de las características más llamativas de nuestra doctrina es, en opinión de quien esto escribe, su conformismo frente a las decisiones del legislador, por polémicas que éstas puedan ser.
Las opiniones y los comentarios críticos pueden hacerse antes de la aparición de las normas, pero ráramente después. Entonces prima la exégesis y el comentario de las consecuencias prácticas de lo normado, frente a la valoración crítica sobre su contenido.
Ejemplos pueden darse muchos. Entre ellos, los más llamativos son los relacionados con la “deslaboralización” de la actividad de transporte público y con la previsión de la posibilidad de eliminar la obligación de pago de los salarios de tramitación cuando, realizado el despido, el empresario reconoce su improcedencia poniendo a disposición del trabajador en el juzgado la indemnización correspondiente. Por sorprendente que parezca, en ambos casos, la reflexión doctrinal mayoritaria apuntó, no a poner de relieve el carácter francamente cuestionable del criterio en función del cual se decretaba la expulsión de la laboralidad del colectivo afectado o las sin duda muy negativas consecuencias que la operación legislativa de abaratamiento del despido era capaz de desplegar sobre la exigencia constitucional de causalidad y los derechos fundamentales del trabajador, sino principalmente a debatir sobre como debian ser “correctamente” aplicadas ambas figuras.
Por ello, constituye un acontecimiento singular la aparición de la obra El despido o la violencia del poder privado (Ed. Trotta, 2009), de la que son autores los profesores, además de queridos amigos, Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey.
En esta obra se aborda un viejo tema, como es el del despido, pero desde una perspectiva que, a fuerza de haber sido abandonada por la mayor parte de la doctrina, termina por ser francamente inovadora: el de su consideración como un acto del poder privado que lesiona un derecho fundamental del trabajador, como es el derecho al trabajo, consagrado por el artículo 35 de la Constitución española.
Bajo esta perspectiva, la obra recorre todos y cada uno de los temas clásicos del régimen jurídico del despido, pero adoptando siempre una perspectiva crítica que arroja nuevas luces sobre ellos y fuerza a replantearse viejas soluciones, hasta el momento “bendecidas” por el consenso, o más bien la pasividad, de la doctrina.
Pero, sobre todo, la obra postula una propuesta de reconstrucción del discurso laboralista, crítica y alternativa, que no sólo busca defender posiciones sino ganar espacios en el debate. La postulación de este nuevo discurso, que pudieramos lamar “neogarantista”, constituye, sin lugar a dudas, el aspecto más atractivo de esta interesante obra, cuya lectura recomiendo de la manera más entusiasta a los lectores de este blog.
LA PRESENTACIÓN DE ESTE LIBRO EN EL BLOG DE ANTONIO BAYLOS PUEDE CONSULTARSE EN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://baylos.blogspot.com/2009/04/nuevo-libro-el-despido-o-la-violencia.html
DISPONIBLE EN: http://www.trotta.es/
![tesis+jos%C3%A9+antonio+25[1].6.08+047 tesis+jos%C3%A9+antonio+25[1].6.08+047](http://wilfredosanguineti.files.wordpress.com/2009/09/tesisjosc3a9antonio251-6-08047.jpg?w=320&h=240)
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Escrito por wsanguineti
7 Septiembre 2009

El acuerdo marco internacional suscrito entre INDITEX y la federación internacional representativa de los trabajadores textiles y de la confección, del que se ha dado cuenta en una entrada reciente de este blog, empieza a producir sus primeros resultados.
A continuación se reproduce una nota de FITEQA-CC.OO. en la que se da cuenta de dos interesantes experiencias de aplicación de dicho acuerdo en defensa de los derechos de libertad sindical de los trabajadores de dos empresas proveedoras de dicha multinacional, una situada en Turquía y la otra en el Perú.
En ambos casos, la reacción oportuna de las redes internacionales de cooperación sindical instando la intervención de INDITEX en garantía de los compromisos internacionales suscritos permitió que los representantes sindicales, que habían sido despedidos precisamente por promover la formación del sindicato, fuesen readmitidos en su puesto de trabajo.
Los acuerdos correspondientes, no obstante, van más allá, en la medida en que, estando suscritos por la empresa y el sindicato, la federación sindical internacional y la empresa multinacional, incluyen un conjunto de compromisos encaminados a favorecer el desarrollo de una relación constructiva entre las partes, que permita a las empresas afectadas desarrollar un “sistema de relaciones laborales maduras” que les permita “ser rentables e internacionalmente competitivas a partir del concepto de trabajo decente”, utilizando a estos efectos “el respeto de la legislaci6n laboral como una fuente de ventajas competitivas”, conforme se puede apreciar en el acuerdo que afecta a la empresa peruana Textil San Cristóbal, que se reproduce a continuación.
EL TEXTO DE LA NOTA DE FITEQA-CC.OO. PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: Nota-FITEQA-casos-Desa-Textil-San-Cristobal
EL TEXTO DEL ACUERDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE TEXTIL SAN CRISTOBAL PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: Acuerdo-Textil-San-Cristobal

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Escrito por wsanguineti
26 Agosto 2009

En los últimos años ha venido abriéndose paso en el Perú una nueva cultura en materia de cumplimiento de la legislación laboral, muy distinta de la que imperó en la década pasada.
Expresión de ello son cambios normativos de la mayor importancia, como la reforma del sistema de inspección de trabajo o la implantación de la denominada “planilla electrónica”, detrás de los cuales se sitúa una convicción elemental, aunque no por ello menos importante: las normas laborales están para ser cumplidas.
La sensación de impunidad de etapas anteriores, donde la probabilidad de que las infracciones fuesen detectadas y sancionadas era mínima salvo tratándose de grandes empresas, especialmente expuestas al control debido a su notoriedad, ha cedido de este modo el paso a otra muy distinta, en la que los agentes empiezan a plantearse la conveniencia de aplicar correctamente las normas con el fin de evitar las consecuencias negativas que puede acarrearles su incumplimiento.
A este cambio de cultura ha contribuido también, y además de manera muy notable, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.
En efecto, desde el inicio de la presente década la jurisdicción constitucional ha mantenido una actitud receptiva frente a la reivindicación de sus derechos laborales por parte de quienes se han visto afectados por maniobras fraudulentas. Esta actitud se refleja en multitud de resoluciones a través de las cuales la misma se ha inclinado por desvelar la naturaleza laboral de la relaciones sometidas a su conocimiento, en principio calificadas como constitutivas de contratos de locación de servicios, aplicando con tal fin un principio de vieja raiganbre laboralista como es el de “primacía de la realidad”.
Es más, el hecho de que la esta aplicación se haya producido por lo general en supuestos en los que se había procedido al despido del trabajador afectado por el fraude sin mención de causa alguna al tratarse en principio de un vínculo civil y no laboral, ha determinado que el Tribunal Constitucional haya procedido, luego de determinada la existencia de un contrato de trabajo, a atribuir al acto extintivo llevado a cabo sin motivo la calificación de despido incausado, con la consecuente aplicación al mismo de su doctrina sobre los efectos necesariamente restitutorios y no puramente indeminizatorios de esta clase de despidos.
El resultado ha sido la aplicación en todos los casos de fraude de la garantía de la readmisión en el puesto de trabajo. Una sanción bastante más severa que la que se aplicaría si el empleador hubiese conferido a la relación la calificación que le corresponde y la hubiese extinguido alegando una causa prevista por el ordenamiento, por más que no hubiese estado luego en condiciones de acreditar de modo pleno su aptitud para justificar la resolución del vínculo.
Es obvio que esta doble doctrina tiene un marcado efecto preventivo del fraude en la contratación laboral, en la medida en que anuda al mismo consecuencias bastante más severas que las que se producirían de cumplirse con dar a la relación la calificación que le corresponde.
A pesar de ello, no son frecuentes los estudios que analicen la jurisprudencia constitucional peruana desde esta perspectiva. De allí que pueda ser de interés la consulta del siguiente texto, estractado de la obra “Derecho Constitucional del Trabajo. Relaciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, de la que soy autor.
EL TEXTO REFERIDO PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: WSANGUINETI-JTC-PRIMACIA DE LA REALIDAD

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Escrito por wsanguineti
8 Agosto 2009

El próximo mes de enero tendrá lugar una nueva edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca.
Estos cursos tienen como propósito ofrecer a los profesionales del Derecho de los distintos países de América Latina un espacio situado a medio camino entre la actualización de sus conocimientos y la reflexión y el intercambio de experiencias con colegas de otros países de la región, aprovechando el marco incomparable que, para ese encuentro, ofrece la Universidad de Salamanca.
La oferta incluye el Curso “Problemas actuales de Derecho del Trabajo“, dirigido por el profesor Manuel-Carlos Palomeque López y coordinado por el autor de este blog, en el que se dan cita, a lo largo de 35 módulos las cuestiones centrales que en la presente etapa se plantean a la evolución de los ordenamientos laborales.
Este curso es impartido por profesores del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Salamanca, estando prevista la participación como conferenciante del profesor José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Granada.
Para todos aquellos que tengan interés en participar en esta actividad, se cuelgan a continuación el folleto general de los cursos y el programa de la especialidad de Derecho del Trabajo.
El folleto de presentación de la XXVI edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca puede ser descargado en el siguiente enlace: Folleto-Postgrado USAL
El programa del Curso “Problemas actuales de Derecho del Trabajo” puede ser descargado desde el siguiente enlace: Programa DT-Postgrado USAL
En cualquier caso, para más información:
CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO
Fundación General de la Universidad de Salamanca
Formación y Congresos
Hospedería del Colegio Fonseca
C/ Fonseca, 2 1ª Planta
37002 Salamanca. (ESPAÑA).
Telef: + 34.923.294679
Fax: + 34.923.294702
E-Mail: fundacion.postgrado@usal.es
http://fundacion.usal.es/postgrado
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Escrito por wsanguineti
27 Julio 2009

A despecho de lo ocurrido en las décadas pasadas, donde las iniciativas de las empresas multinacionales dirigidas a expresar su compromiso con el respeto de unos estándares justos de trabajo en sus cadenas de producción podían ser consideradas expresión más de una estrategia publictaria que de una adhesión real y efectiva a los mismos, los últimos años vienen siendo testigos de la emergencia de instrumentos y experiencias dignos de ser tenidos en cuenta.
Éste es el caso de diversos Acuerdos Marco Internacionales de garantía de los citados derechos, que han sido suscritos en lo que va de la presente década entre numerosas empresas multinacionales y las federaciones sindicales internacionales de rama de actividad.
A partir de la presente entrada, iniciaré la presentación en este blog de aquellos acuerdos que destacan por su singularidad.
La serie se inicia con el “Acuerdo Marco Internacional sobre Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la Cadena de Producción de INDITEX“, suscrito en el año 2007 entre la dirección de esta multinacional y la federación internacional representativa de los trabajadores textiles y de la confección, de momento el único suscrito en este sector, en el que priman más bien los Códigos de Conducta de carácter unilateral.
Como se puede apreciar de la lectura de su texto, el propósito de este acuerdo no es otro que comprometer la colaboración sindical a los efectos de garantizar el cumplimiento de los estándares laborales básicos establecidos por el “Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos de INDITEX“. En virtud de ello, además de ratificar la aplicación de los mismos a lo largo de toda la cadena de producción de la empresa, prevé un conjunto de mecanismos y actuaciones dirigidos a verificar la implantación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en toda la extensión de la misma, así como a hacer posible que éstos operen como instrumentos al servicio del respeto del Código de Conducta.
La singularidad de este instrumento radica, de este modo, tanto en la original articulación que a través de él se hace entre instrumentos unilaterales (códigos de conducta) y pactados (acuerdos marco internacionales), como en la consideración del sindicato como un agente con capacidad real para vigilar su acatamiento y, de tal modo, hacer posible su cumplimiento efectivo en todos los eslabones de la red.
El Acuerdo Marco Internacional sobre Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la Cadena de Producción de INDITEX puede ser descargado desde el siguiente enlace: AMI INDITEX texto firmado escaneado

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Escrito por wsanguineti
4 Julio 2009

El pasado 16 de junio se celebró en el Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú el acto de presentación del libro homenaje preparado por los discipulos de Javier Neves para celebrar sus veinticinco años en la docencia en esa casa de estudios.
El acto, al que muy a mi pesar la tiranía de las distancias me impidió asistir, fue un sentido y cálido homenaje al maestro y al amigo por parte de todos los que en estos años hemos podido compatir con él la maravillosa experiencia de construirnos, de forma paralela e indisociable, como laboralistas y como personas.
Cualquier descripción que desde aquí se hiciese de su contenido, marcado por el inmenso afecto de todos hacia Javier, no sería seguramente capaz de recoger la gran carga de emoción que quienes asistieron a él me han transmitido.
Por esta razón, he preferido sumarme al homenaje al maestro publicando en este blog la semblanza académica de Javier Neves, que preparamos Alfredo Villavicencio y un servidor con el fin de que preceda los más de cuarenta estudios que incluye la obra.
El documento ”La contribución de Javier Neves Mujica a la modernización del Derecho del Trabajo peruano” puede ser descargado desde el siguiente enlace: CONTRIBUCION-J-NEVES-WSANGUINETI-AVILLAVICENCIO

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Escrito por wsanguineti
6 Junio 2009

A finales del pasado mes de abril, la Fundación 1º de mayo solicitó a un grupo de siete expertos en cuestiones laborales y de Seguridad Social que respondiesen a un cuestionario sobre las líneas maestras de una posible reforma de la legislación laboral y de protección social en España.
Las respuestas aportadas a dicho cuestionario por Antonio Baylos, Joaquín Aparicio, Carlos Alfonso, María José Romero, Enrique Lillo, Juan López Gandía, Fernando Rocha, José Luis Alvarez y quien esto escribe aparecieron publicadas en el Cuaderno número 1 de la Fundación, correspondiente al mes de mayo del presente año.
Este es sin duda un documento de gran interés para todos aquellos que se encuentran interesados en la construcción de una línea de pensamiento alternativa y crítica a los planteamientos que actualmente abogan por una reducción de las garantías aseguradas hasta el momento al trabajo como única vía para la superación de la crisis que venimos atravesando.
De allí que desde este blog me sume a su difusión, poniendo este documento a disposición de sus lectores.
El Cuaderno número 1 de la Fundación 1º de mayo, en el que se recoge el debate en sobre “Reforma laboral, crisis económica y empleo” puede ser descargado desde el siguiente enlace: Cuaderno núm. 1 Fundación 1º de Mayo – Reforma Laboral
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14 Mayo 2009
En la trayectoria profesional de cualquier persona existen momentos cargados de un alto valor simbólico. Este ha sido el caso, tratándose del autor de este blog, de aquel que se recoge en la fotografia que aparece a continuación.

El pasado 30 de abril me fue otorgada, a propuesta del Ministerio de Trabajo del Peru, la Orden del Trabajo, condecoración a través de la cual se distingue a quienes han prestado servicios distinguidos o realizado acciones meritorias en el ámbito del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales en este país. La fotografía recoge el momento en que me fue impuesta esta distinción por el Presidente Alan García.
No es ésta la sede, ni quien escribe la persona indicada, para valorar este hecho. No obstante, entiendo que si se trata de un espacio a través del cual puedo expresar mi gratitud a todos aquellos que han considerado que mi labor es merecedora de dicha distinción por parte de mi país de origen, en el mismo mes en el que se cumplieron ventidos años desde mi partida.
La única manera en la que me es posible corresponder a tan generoso gesto es renovando mi compromiso de dedicar mis mejores esfuerzos a tratar de contribuir al desarrollo del Derecho del Trabajo en mi querido país.
EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA 008-2009-TR PUEDE SER CONSULTADO EN EL SIGUIENTE ENLACE: RESOLUCION-SUPREMA-WSANGUINETI
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Escrito por wsanguineti
5 Marzo 2009
El próximo 26 de marzo se celebrarán en la sede de Elche de la Universidad Miguel Hernández las VII Jornadas Universitarias de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, organizadas por un servidor conjuntamente con la Profesora Mercedes Sánchez Castillo.
El tema elegido en esta ocasion guarda una relación estrecha con la coyuntura que viene viviéndose en España, como lo expresa su título: “Crisis económica, reestructuración de empresas y Derecho del Trabajo”.

El propósito de esta actividad es reflexionar sobre las relaciones entre Derecho del Trabajo y crisis económica, partiendo de su encuadramiento general (conferencia de Carlos Palomeque), pero descendiendo al análisis de los instrumentos puestos a disposición de las empresas para adaptar a ella su volumen de empleo (conferencia de Angel Blasco Pellicer) y estructura de costes (conferencia de Wilfredo Sanguineti).
Asimismo, se analizarán los mecanismos “alternativos” a los que vienen recurriendo muchas empresas con el fin de reducir sus plantillas sin pasar por los controles previstos por la legislación vigente: la extinción de contratos temporales y el despido improcedente reconocido de forma explícita como tal (confrencia de Jesus Rentero).
El programa concluye con un debate sobre la situación del empleo en la Comunidad Valenciana a cargo de representantes de la Administración autonómica y los agentes sociales de la región.
La asistencia a estas jornadas es gratuita enviando un email a la siguiente dirección: jornadas-dt@hotmail.es
EL PROGRAMA DE ESTA ACTIVIDAD PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: diptico-jornadas-umh
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Escrito por wsanguineti
6 Febrero 2009
Es claro que la actual crisis no puede ser imputada al sofocamiento del libre funcionamiento de los mercados por el intervencionismo estatal, como sostuvieron los defensores del ultraliberalismo respecto de la anterior, sino más bien a la falta de controles al mismo.

Trabajadores de Lehman Brothers (Diario El País)
De allí que sea más difícil ver hoy defensores de la desregulación de los mercados como vía de salida a la actual situación. Antes bien, todas las respuestas apuntan hacia el establecimiento de una relación más equilibrada entre beneficio y sociabilidad, entre libertad y control democrático de su ejercicio.
El Derecho del Trabajo puede afrontar sin complejos este escenario. Ni sus orígenes le pueden ser imputados, ni en el repertorio de remedios al uso se encuentra el desmontaje de su identidad. Por el contrario, todo apunta a que las soluciones que lo caracterizan forman parte del repertorio de respuestas a la crisis, en la medida en que son capaces de reproducir en su ámbito particular ese necesario equilibrio entre condicionamientos económicos y necesidades sociales.
Las claves para ello no se apartan de las que inspiraron la reflexión sobre la adecuación de los ordenamientos laborales al proceso de globalización, en cuya base se situó la necesidad de adoptar soluciones normativas que, sin sofocar la capacidad de adaptación de las organizaciones empresariales, tutelen adecuadamente la posición de las personas que intervienen en los procesos de producción, sin cuyo compromiso ningún proyecto económico es viable.
De allí que pueda resultar útil el texto que se ofrece a continuación a los lectores de este blog, en el que se trazan las líneas maestras de una adaptación de los ordenamientos laborales a los requerimientos de la globalización capaz de preservar su razón de ser y fundamento.
El ARTÍCULO “LA ‘DECONSTRUCCIÓN’ DEL DERECHO DEL TRABAJO DE BASE NACIONAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN: ¿UN DEVENIR INEVITABLE?“ PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: globalizacion-y-dt-wsanguineti-blog
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Escrito por wsanguineti
10 Enero 2009

En principio, el ajuste de las empresas españolas a la acutal crisis viene experimentando un iter bastante previsible. Primero, terminación o no renovación de los contratos de duración determinada. Y luego extinción de los contratos por tiempo indefinido, recurriendo con tal fin tanto a los mecanismos “ordinarios” previstos al efecto (ceses colectivos o plurales por causas económicas o productivas, ex artículos 51 y 52.c ET), como también a otros de carácter “alternativo” que pueden servir para el mismo objetivo (en particular a los despidos disciplinarios “reconocidos” válidamente como improcedentes a cambio del abono al trabajador de la indemnización legalmente prevista).
Sin embargo, una vez terminado el ajuste “cuantitativo” de la plantilla -o, en algunos casos, de forma paralela o incluso previa a él- muchas empresas se están planteando también la necesidad de un ajuste “cualitativo” de las condiciones de trabajo. Y en particular de una reducción de los salarios que abonan a su personal. Con este fin están volviendo los ojos a una institución que, aunque fue creada por la Reforma Laboral de 1994, ha tenido un escaso juego entre nosotros debido a la pronta sucesión del ciclo de crecimiento económico que acaba de concluir. Me refiero, evidentemente, al “descuelgue salarial” respecto de las condiciones previstas por el convenio que les es de aplicación, de cuyo diseño se ocupa el artículo 82.3 ET.
Ante esta situación, resulta del mayor interés prestar atención a la singular funcionalidad de este mecanismo, así como a sus alcances. A estos efectos pueden ser útiles los dos textos que ponen a continuación a disposición de los lectores este blog, ambos elaborados en la etapa posterior a la Reforma de 1994. El primero se titula “Sistema de empresa y descuelgue convencional” y busca poner de manifiesto las razones que impulsaron entonces la creación de este instrumento. El segundo, que lleva por titulo “Cláusulas de descuelgue salarial y negociación colectiva” se propone, por su parte, examinar la peculiar forma de operar de este instrumento. Incluyendo la posibilidad de acogerse directamente a él en caso de que el convenio aplicable no regulase su forma de operar.
En cualquier caso, para una visión más completa de este mecanismo, me permito remitir a mi libro “La inaplicación parcial del contenido del convenio colectivo”, publicado por la Editorial Tirant lo blanch en el año 2000.
EL TEXTO DEL ARTÍICULO “SISTEMA DE EMPRESA Y DESCUELGUE CONVENCIONAL” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE VÍNCULO: sistema-de-empresa-y-descuelgue-convencional-wsanguineti
EL TEXTO DEL ARTÍCULO “CLÁUSULAS DE DESCUELGUE SALARIAL Y NEGOCIACION COLECTIVA” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE VÍNCULO: clausulas-de-descuelgue-y-ncol-wsanguineti
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22 Diciembre 2008

Hay un saludo que, al parecer, ha hecho fortuna entre los banqueros y constructores españoles en los últimos días: “Feliz Navidad y Prospero 2010″. El 2009 parece, así pues, estar amortizado por adelantado. Esto es algo que quizá pueda ser cierto para quienes ocupan posiciones de poder económico. Pero no, al menos necesariamente, para los que intentamos construir una línea alternativa y crítica de pensamiento. Más bien tengo la impresión de que es a la inversa. Que el nuevo año puede ofrecernos la posibilidad de dar un paso adelante en el debate frente a las ideas hasta ahora dominantes, al haberse visto éstas desmentidas en su propio terreno: nada menos que el de la eficiencia económica. Por esta razón, creo que el 2009 puede ser visto también, al menos desde esta perspectiva, como un año de oportunidades. Confío que entonces sigamos compartiendo espacios de reflexión y análisis como éste, que nos enriquecen mutuamente.

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Escrito por wsanguineti
15 Diciembre 2008
Las estadisticas indican que el dia de hoy 15 de diciembre este blog ha superado las mil entradas en sus escasos tres meses de existencia. Éste es un resultado que no estaba al alcance de mi imaginación cuando iniciamos el diseño de esta herramienta con los amigos de PLADES, el pasado mes de agosto en Lima. Saber que existe alguien “al otro lado”, a quien puede ser util el propio trabajo es la mejor recompeza para un servidor. Mi gratitud, pues, a los amigos de PLADES, autores de la idea y el diseño de este blog. Y tambien a todos los que lo han visitado en los ultimos meses. En especial, a mis alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca y a los colegas latinoamericanos. Su interés es el mayor aliciente para seguir adelante con esta experiencia novedosa de apertura y difusión universal del conocimiento generado desde la Universidad hacia el mundo del trabajo y quienes se dedican al estudio y la aplicación de su marco institucional de regulación.
Salamanca, 15 de diciembre de 2008.
WILFREDO SANGUINETI RAYMOND
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6 Diciembre 2008

El presente artículo constituye una recreación del contenido de la conferencia sobre “Nuevas modalidades y tendencias en el sujeto empleador” impartida en el marco del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo celebrado en Isla Margarita (Venezuela) en abril de 2007.
Ha sido publicado en el número 3 de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, correspondiente al segundo semestre de 2007.
Sumario: I. Un cambio de importancia capital para el Derecho del Trabajo: el estallido de la empresa tradicional y el fin del modelo clásico de empleador-empresario. II. Consecuencias laborales modelo de organización empresarial emergente: la posibilidad de aprovechamiento de la pluralidad subjetiva como factor diversificación de los tratamientos normativos. III. En busca de respuestas al nuevo escenario. A. La recomposición dogmática de la noción de empleador como primera opción y sus límites intrínsecos. B. La reconstrucción sistemática de las instituciones como alternativa. IV. La reconducción de los procesos de cambio mediante la recuperación de la unidad en medio de la fragmentación: una valiosa contribución del Derecho del Trabajo a la eficiencia económica y (no sólo) el equilibrio social.
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Derecho Colectivo, Derecho individual, descentralización productiva, tercerización | Etiquetado: derechos laborales, descentralización productiva, Empleador, outsourcing, precariedad laboral, tercerización |
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15 Noviembre 2008

Ponencia voluntaria presentada al III Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Chiclayo del 29 al 31 de octubre de 2008. Tema I: “Implicancias de la subcontratación en las relaciones laborales”.
Sumario: I. Premisa. II. El nuevo papel de la subcontratación dentro del modelo productivo emergente. III. Las indiscutibles repercusiones laborales de un fenómeno organizativo en principio puramente mercantil: la precariedad laboral y salarial como posibles secuelas de la operación descentralizadora. A. La sustitución del contrato de trabajo por formas externas de vinculación a los procesos productivos como premisa. B. Una forma sencilla de transformar puestos permanentes en temporales, eludir el marco normativo que les es aplicable y restar efectividad a los mecanismos de acción colectiva de los trabajadores. C. Una explicación de conjunto: la subcontratación como instrumento capaz de “poner entre paréntesis” la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios tutelares. IV. La respuesta del ordenamiento laboral peruano: una aproximación inicial tras la aprobación de la Ley 29245.
ESTE TRABAJO PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE VINCULO: efectos-labs-dprod-wsanguineti-cong-peruano-dt
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Derecho Colectivo, Derecho individual, descentralización productiva, tercerización | Etiquetado: Add new tag, derechos laborales, descentralización productiva, sindicato, subcontratación. outsourcing, tercerización |
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Escrito por wsanguineti
16 Octubre 2008

Diego Rivera, Industria Moderna
Sumario:
I. Propósito. II. La difícil relación entre el salario y la negociación colectiva en el actual contexto económico y productivo. III. Luces y sombras de la negociación colectiva española en materia de salarios. A. La diferenciación retributiva como instrumento de reducción de costes laborales: la proliferación de las “dobles escalas” salariales. B. La difícil colectivización de las nuevas formas de retribución por rendimiento. C. La instrumentalización del salario en especie y las percepciones extrasalariales.
Resumen:
El presente estudio, que tiene como base los informes bianuales elaborados por el grupo dedicado al estudio de los salarios al interior del Observatorio de la Negociación Colectiva, núcleo de investigación de carácter multidisciplinar del que participa el autor, busca pasar revista a los desafíos que las transformaciones del salario plantean a la negociación colectiva española, así como la manera como ésta viene respondiendo a los mismos.
El aumento de la competitividad y la emergencia de un nuevo modelo de empresa están favoreciendo el desarrollo de políticas retributivas nuevas, caracterizadas una transformación de la función tradicional del salario, que pierde su condición exclusiva de contraprestación del trabajo, para convertirse en un instrumento más de las políticas de recursos humanos, a través del cual se busca influir en las conductas de los trabajadores.
El panorama resultante es uno lleno de claroscuros, en la medida en que permite apreciar cómo la misma no alcanza aún a asumir y gobernar estos procesos, quedándose en buena parte de los casos al margen de ellos y asumiendo en otros esencialmente un papel de instrumento de legitimación de las políticas empresariales de reducción de costes y fomento de la flexibilidad salarial sin contrapesos y garantías suficientes de carácter colectivo.
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Derecho Colectivo, convenio colectivo, salario | Etiquetado: negociación colectiva, salario, Sanguineti |
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Escrito por wsanguineti
7 Agosto 2008
Sumario:
I. Una realidad paradójica: la empresa multinacional como agente corrosivo de la soberanía estatal y sujeto socialmente responsable.
II. Peculiaridades del espacio de regulación trasnacional: el control de la cadena de producción como herramienta clave.
III. La aptitud de los instrumentos emergentes de regulación: posibilidades y límites de los códigos de conducta y los acuerdos marco internacionales.
IV. Una clara línea de tendencia: la consolidación de un nuevo ámbito y de formas nuevas de regulación.
ESTA PUBLICACIÓN PUEDE SER DESCARGADA DESDE EL SIGUIENTE VÍNCULO: “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresas multinacionales”
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Derecho Colectivo, Empresas multinacionales, OIT, Responsabilidad social, derechos colectivos, globalización, sindicalización, sindicato | Etiquetado: ámbito laboral, derechos laborales, descentralización, Sanguineti |
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Escrito por wsanguineti