¿Es conveniente incluir reglas sobre el empleador en un texto constitucional? Reflexiones a propósito de la futura constitución chilena

La pregunta que sirve de título a esta entrada me fue formulada por mi querido colega y amigo Francisco Tapia Guerrero, en el marco de las  labores de la Comisión de Estudios sobre la Constitución Laboral creada por el Centro de Estudios del Desarrollo (CED) con el propósito realizar propuestas en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social para el nuevo proceso constitucional que debe seguirse en Chile tras el fallido intento de aprobación del primer texto llevado a cabo en 2022.

Este es, en sí mismo, un interrogante sorprendente, ya que el contenido laboral de las constituciones ha estado vinculado hasta el momento únicamente a la proclamación de los derechos fundamentales de los trabajadores, sin incluir referencia alguna al sujeto que ocupa la posición de empleador.

No obstante, está cargado de sentido y es expresión de la necesidad de atender a las transformaciones que ha experimentado en las últimas décadas  el sujeto empleador y su profunda incidencia sobre la aplicación del marco de derechos asociados a la prestación de trabajo asalariado.

De ello trata la intervención oral que comparto en esta entrada, a través de la cual intento aportar elementos para la construcción de una respuesta, pasando para ello revista a los argumentos que desde mi punto de vista dan cuenta de esa necesidad, a la vez que pongo de relieve distintas opciones de regulación al máximo nivel de la posición patronal y sus deberes susceptibles de ser puestas en marcha y sus respectivas  ventajas y limitaciones.

Es para mí una gran satisfacción poder compartir esta presentación con los amigos de esta bitácora, con el deseo de que pueda ser útil para el proceso de reflexión abierto en Chile sobre el contenido laboral de su futura constitución por los amigos del Centro de Estudios del Desarrollo.

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