Lubricante para la aplicación de la Reforma Laboral de 2013: el Real DecretoLey 11/2013

Benito Quinquela Martín, Calentadores de chapas

Benito Quinquela Martín, Calentadores de chapas

Bajo el expresivo título de «Pobres abogados de empresa: no les es tan fácil despedir», mi querido amigo y colega Antonio Baylos pubLicó en su bitácora personal en junio de 2012 una nota en la que ponía de manifiesto las quejas de los abogados de empresa más importantes de este país, reunidos al efecto en unas jornadas realizadas por AEDIPE, por las dificultades que, de todas formas, imponía el régimen del despido colectivo establecido por la Reforma Laboral de 2012, así como la praxis judicial asociada a su aplicación, para la puesta en práctica de este tipo de decisiones por los empresarios.

Poco más de un año después, estas quejas han terminado por encontrar eco dentro del Gobierno por medio de la expedición, a través del procedimiento propio de las medidas de extraordinaria y urgente necesidad, del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medias urgentes en el orden económico y social.

Es cierto que esta norma no recoge la reivindicación estrella del sector empresarial de limitar al máximo las posibilidades de enjuiciamiento de la adecuación causal de las medidas extintivas de alcance colectivo, circunscribiéndolas exclusivamente a los supuestos de fraude de ley, seguramente porque ello plantearía evidentes problemas de constitucionalidad. Aún así, el hilo conductor de la misma está representado por el poco disimulado propósito de eliminar la mayor parte de las trabas y disfuncionalidades que el nuevo modelo legal de gestión negociada y control judicial del despido colectivo ha venido generando para una gestión más flexible, rápida y, en consecuencia, más barata y eficiente, por parte de los empresarios de este tipo de decisiones, como ha demostrado en un extenso y agudo comentario a la misma pubicado en el número 305-306 de la Revista del Centro de Estudios Financieros el profesor Cristobal Molina Navarrete.

Y es que, más allá de los cambios introducidos en el régimen de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y el control de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, que responden a objetivos distintos, el núcleo de la regulación laboral del Real Decreto-Ley 11/2013 se encamina de manera resuelta a facilitar al máximo la gestión de los procesos de despido colectivo, precisando para ello reglas y eliminando posibles disfuncionalidades, pero reduciendo también el espacio de la intervención judicial.

Son diversas las modificaciones introducidas con el fin de lubrificar la tramitación de los despidos colectivos, evitando dilaciones, conflictos y reclamaciones. Entre ellas, principalmente la confirmación a nivel legislativo de la exigencia impuesta por la norma reglamentaria de que el periodo de consultas se centralice en una única comisión negociadora en vez de dar lugar a varias por centro de trabajo, la limitación a trece por cada parte del número máximo de miembros de dicha comisión, la fijación de plazos precisos para la constitución de la misma y la indicación de que su no formación o el retraso en ésta no impiden el inicio o demoran la terminación del periodo de consultas, o la fijación de muy precisas reglas, capaces de abarcar de manera exhaustiva todas las muy diversas situaciones que en la práctica pueden presentarse, para la conformación de la representación de los trabajadores.

La misma vocación de agilizar la tramitación de las decisiones extintivas de alcance colectivo se aprecia también, por lo demás, en los cambios introducidos en el procedimiento judicial de impugnación del despido colectivo. Lo que se ha intentado aquí es restringir las posibilidades de impugnación de estos despidos, particularmente a nivel individual, limitando para ello la suspensión del plazo de caducidad para su presentación únicamente a los supuestos en que la acción ha sido interpuesta por el empresario, posponiendo su operatividad cuando el despido ha sido impugnado colectivamente al momento posterior al de fijeza de la sentencia , con la consiguiente restricción de su contenido a las cuestiones de carácter individual no resueltas por ella, y atribuyendo efecto directamente ejecutivo a dicha sentencia cuando declare la nulidad del despido colectivo.

Es cierto que, al menos el primer bloque de medidas, resultan aplicables según la norma al conjunto de procedimientos de flexibilidad interna previstos por el Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensiones colectivas de los contratos de trabajo e inaplicación de condiciones de trabajo pactada en convenio colectivo) y no sólo a los despidos colectivos. Aún asi, su origen y su propósito, así como su espacio de aplicación más importante, resultan difíciles de disimular.

De allí que, aunque tampoco ninguna de ellas pueda ser considerada en principio cuestionable desde el punto de vista técnico, su puesta en práctica, más aún en un momento como el actual, constituya una señal clara de hacia donde basculan la sensibilidad y las preocupaciones de nuestras autoridades gubernamentales, así como del tipo de salida de la crisis que persisten en imponer al conjunto de la sociedad española. La «devaluación interna», pues, seguirá su curso. Con mas impulso aún, si cabe.

EL TEXTO DEL REAL DECRETO LEY 11/2013 PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8556.pdf

EL COMENTARIO DE ANTONIO BAYLOS «POBRES ABOGADOS DE EMPRESAS: NO LES ES TAN FÁCIL DESPEDIR» UEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUENTE ENLACE:

http://baylos.blogspot.com.es/2012/10/pobres-abogados-de-empresa-no-les-es.html

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s