Oscar y nosotros, que tanto lo quisimos …

13 junio 2011

El pasado martes 7 de junio se produjo la trágica noticia que en el fondo de nuestros corazones albergábamos la ilusión de que nunca tendría lugar: Oscar Ermida partió de entre nosotros, como consecuencia de una cruel y fulminante enfermedad. Oscar fue como un padre para muchos de nosotros, los laboralistas latinoamericanos formados a lo largo de las últimas décadas del siglo XX, además de una gran persona y un jurista inmenso. Será imposible llenar el vacío que va dejar. No obstante, entre todos haremos lo posible para que siga con nosotros a través de la continuidad de sus ideas y sus proyectos.

El anterior es un empeño del que quisiera dar testimonio en esta bitácora, ya en estos momentos de enorme tristeza, compartiendo con sus lectores los dos artículos que sobre la incidencia de la globalización sobre el Derecho del Trabajo, me remitiera Oscar en el ya lejano año 2002 con el fin de que incluyese uno de ellos, a mi elección, en el volumen colectivo Globalización económica y relaciones de trabajo cuya edición me encontraba preparando conjuntamente con el profesor Agustín García Laso. Finalmente, la obra vería la luz al año siguiente bajo el sello de Ediciones Universidad de Salamanca incluyendo el texto titulado “Derechos laborales y comercio internacional”.

El texto del artículo de Oscar Ermida Uriarte “Derechos laborales y comercio internacional” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

DERECHOS LABORALES Y COMERCIO INTERNACIONAL - OSCAR ERMIDA

El texto del artículo de Oscar Ermida Uriarte “Globalización y relaciones laborales” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

 GLOBALIZACION Y RELACIONES LABORALES – OSCAR ERMIDA


El segundo año de este blog

31 julio 2010
 

Van Gogh, El final del día, 1888

 

En fechas próximas este blog cumplirá su segundo año de existencia, primero de funcionamiento a pleno rendimiento con su configuración actual. Este aniversario coincide el inicio del periodo vacacional, del que me dispongo a disfrutar. No obstante, antes de hacerlo creo que es una buena idea escribir unas líneas sobre el significado que esta experiencia tiene para su autor. Sigo aquí el ejemplo de la bitácora hermana Según Baylos, que en días pasados ha publicado un post semejante (véase: http://baylos.blogspot.com/2010/07/un-ano-de-visitas-julio-2009-julio-2010.html).   

 La intención que animó en su día su creación, no me cansaré de repetir que por sugerencia y con el apoyo de los amigos de PLADES, fue construir un repositorio digital, a partir del cual fuese posible el acceso de mis trabajos para los colegas peruanos que no disponían de las revistas especializadas en las que habían sido publicados. La experiencia me ha demostrado, sin embargo, que este blog no sólo es útil por la información que recoge y busca hacer accesible, sino también -y muy especialmente- como herramienta para la crítica, el debate y la construcción de ideas.      

Para alguien acostumbrado a escribir para un público indeterminado, compuesto en principio por una reducida comunidad de académicos, con larguísimos plazos de espera entre la terminación de los trabajos y su publicación, y sin posibilidad de conocer sino de manera muy mediatizada impacto de lo escrito u obtener algún tipo de respuesta, disponer de una herramienta como ésta, donde la reflexión es viva y actual, se difunde entre aquellos a los que interesa de manera inmediata y directa, además de gratuita, y se abre al debate, la crítica y los comentarios de todos los que acceden a ella, constituye una auténtica revolución. Quizá la experiencia más estimulante y renovadora que he vivido en los últimos años. Desde este punto de vista, este blog no es para mí sólo es un espacio de construcción de ideas, sino también un espacio de construcción personal.      

Algo que sin duda ha estimulado esta transformación ha sido el interés de los lectores. El contador de visitas nos dice, así, que en el último año las páginas de este blog han sido vistas 39.875 veces, con un promedio de 3.322 vistas por mes y 109 al día. Y que los meses de abril, mayo y junio han sido especialmente activos, lo mismo que en el caso de Según Baylos, registrándose en el segundo 8.209, de las que 497 se concentraron el 25 de ese mes, el más activo de todos. Esta acogida me ha permitido, debo confesarlo, tomarle el pulso a mi trabajo y reconciliarme con la idea de que se trata de una labor socialmente útil.      

Que los visitantes no sólo provengan de España sino de diversos países de América Latina, por lo demás, me ha servido para comprobar que la idea de que esta herramienta sirviese de “puente” para vincular la reflexión laboralista de “ambas orillas”, haciendo más reales los propósitos que en su día me convencieron de la utilidad de mi opción universitaria española, tenía sentido. Naturalmente, una deuda importante para este resultado la tengo con los blogs y revistas digitales que enlazan con éste (Antonio Baylos, Antonio Álvarez del Cubillo, José Luis López Bulla, Miguel Ángel Falguera, Hugo Aldave Herrera, Cesar Toledo Corsi, María Piedad López-Romero,  los Talleres Javillier y Manzanilla de la Universidad de San Marcos, principalmente).      

Con todo, lo fundamental ha sido constatar que existe, en ambas orillas, un interés creciente por una lectura del Derecho del Trabajo en clave garantista y crítica como las que desde aquí se sostiene. Y comprobar que éste puede constituir un medio especialmente útil para avanzar en la construcción social de ese discurso alternativo mediante la reflexión compartida y el debate, tanto entre los blogs hermanos como con sus lectores. Es más, quizá desarrollar esa interacción sea el desafío más importante de este blog.   

 Tampoco este blog cierra en agosto. Pero su autor advierte que dedicará el espacio que el período vacacional le permita a renovar su estructura interna. En particular las secciones mis artículos y mis libros. A la vuelta, en septiembre, nos esperan, al menos en España, acontecimientos sin duda estimulantes.    

  

Luis Brihuega, Sociedad Trabajo Explotacion. 1960-1965

 


Sobre la constitucionalidad del “despido exprés”

29 mayo 2010

Camilo Egas, Trabajadores sin hogar, 1933

(A propósito de un reciente texto de José Luis Goñi Sein) 

Como tuve la ocasión de señalar en la entrada publicada el pasado 8 de mayo, la figura del despido fraudulento, entendiendo por tal aquel en el que el empresario imputa al trabajador de forma maliciosa hechos por completo falsos o inexistentes con el solo propósito de obtener una declaración de improcedencia que le permita extinguir la relación de trabajo mediante el abono de una indemnización, se vio legitimada en España mediante la creación en 2002 del denominado “despido exprés”, un particular mecanismo dirigido abaratar los costos extintivos y desalentar la litigiosidad mediante la exoneración a los empresarios del deber de abonar los salarios de tramitación que puedan devengarse durante los procesos de impugnación del despido siempre que procedan, después de entregada la carta de despido, a reconocer su improcedencia, depositando la indemnización correspondiente en el juzgado a disposición del trabajador (artículo 56.2 ET).  La creación de este singular mecanismo no sólo ha generado una multiplicación de los despidos improcedentes en España, sino que ha dado lugar a una práctica perversa, consistente en la imputación al trabajador de cargos o hechos ficticios o claramente no aptos para justificar el despido, con la sola finalidad de, una vez reconocido el carácter improcedente de esta forma de actuar, extinguir la relación de trabajo sin más consecuencias que el pago de la indemnización tasada legalmente. 

Que esta deliberada imputación de hechos ficticios, inventados o no existentes constituye una vejación para el trabajador, al que se le niega la consideración que le corresponde como persona y se le somete a un trato abusivo, irrespetuoso y degradante, es algo que, para quien esto escribe, no deja dudas. Lo mismo que afirmar que se trata de actos contrarios a la Constitución, en tanto que contrarios a la dignidad de la persona (artículo 10). 

A pesar de lo anterior, tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido mostrando una patente insensibilidad frente a esta clase de situaciones. Recientemente empiezan, no obstante, a levantarse voces críticas frente a tan injusta situación. Este es el caso del reciente estudio titulado “La compleja coexistencia de los derechos fundamentales y libertades en la relación de trabajo”, del que es autor José Luis Goñi Sein, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Navarra, además de querido amigo. 

En este estudio, Goñi sostiene que, cuando la causa disciplinaria imputada es inventada o inexistente, suponiendo la atribución a sabiendas de conductas irreales o hechos reprobables que pueden lesionar la reputación del trabajador, este acto conlleva una vulneración de su derecho constitucional al honor. El despido ha de ser calificado judicialmente, por ello, como nulo por lesión de ese derecho fundamental y no como improcedente, por lo que deberá dar lugar a la readmisión del trabajador sin posibilidad de sustituir esta condena por el pago de una indemnización. 

Aunque no cubre todos y cada uno de los supuestos de uso abusivo del mecanismo previsto por el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta tesis, cuya sencillez y lógica son aplastantes, aporta una magnifica base para un necesario replanteamiento desde bases constitucionales de la legitimidad de una figura de tan negativos resultados como el llamado “despido exprés”. 

El estudio de José Luis Goñi Sein, publicado con el número 32 de la Serie Estudios de la Fundación 1º de Mayo, puede ser descargado en versión completa desde el siguiente enlace: 

http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Estudio32.pdf    

 


LIBRO DE INTERÉS: “La libertad sindical en el Perú: fundamentos, alcances y regulación”, de Alfredo Villavicencio

22 mayo 2010

    

Con la libertad sindical se produce en muchos países, sobre todo de América Latina, una sorprendente paradoja: posiblemente no exista otro derecho laboral que cuente con mayor respaldo normativo, tanto interno como internacional; sin embargo, posiblemente no exista otro derecho que vea desmentida de forma más clara esa garantía por las normas encargadas de regular su ejercicio.   

 El caso del Perú es un buen ejemplo de esta esquizofrenia legislativa. Este país no sólo ha ratificado la totalidad de los tratados y convenios internacionales sobre la materia sino que incluye en su Constitución una cláusula expresa de garantía de este derecho. Sin embargo, su legislación se encuentra plagada de requisitos, condiciones y exigencias que terminan por hacer imposible el ejercicio de este derecho para buena parte de los trabajadores.    

El libre desarrollo de los derechos de organización y acción colectiva de los trabajadores constituye, no obstante, un componente esencial del funcionamiento equilibrado de toda sociedad democrática. Y un elemento sin el que difícilmente puede lograrse una distribución equitativa de los beneficios del crecimiento. De allí la importancia de reivindicar condiciones adecuadas para su ejercicio.   

  

Guamán Poma de Ayala, El trabajo de la tierra, Siglo XVII

 

Desde este punto de vista constituye un auténtico acontecimiento la reciente publicación del libro “La libertad sindical en el Perú: alcances, fundamento, regulación” (Lima, edición conjunta de OIT-Plades-PUCP, 2010), del que es autor mi más que querido amigo y colega Alfredo Villavicencio. Como pocas en su género, ésta es una obra que se caracteriza por combinar una completa presentación de los contornos de este derecho fundamental con un examen crítico de su regulación y los efectos reales -profundamente desfavorables, por cierto- que ésta tiene sobre su ejercicio. En ella podrá, por tanto, encontrar el lector claves fundamentales para comprender, no sólo por qué sino de qué manera, la libertad en el Perú es un derecho “bajo sospecha”. A la vez que propuestas dirigidas a favorecer una recuperación de su eficacia en provecho de la equidad y la difusión del bienestar en el Perú. 

 No quisiera ocultar, por lo demás, que la aparición de esta obra me produce una profunda satisfacción. Unidos por una gran amistad desde nuestros inicios, Alfredo Villavicencio y un servidor hemos mantenido trayectorias paralelas, bien que divergentes en cuanto a nuestro destino, no puedo decir que final pero sí permanente. Aunque nuestra formación ha sido similar, primero en la Universidad Católica del Perú y luego en universidades españolas, Alfredo eligió seguir su carrera en nuestro país mientras que yo opté por continuarla en España. Esta diferente opción ha hecho, por paradójico que parezca, que nos mantengamos muy unidos en estos años, ya que, al fin y al cabo, cada no conserva algo que el otro añora. Por lo demás, ni el tiempo ni las dificultades han hecho que nos apartemos, ni de nuestra vocación original ni de las  inquietudes que hicieron que un día, ambos, decidiésemos ser laboralistas. Y tratar de serlo en serio. El libro que recomiendo ahora con el mayor entusiasmo a los lectores de este blog es el mayor testimonio de que, en el caso de Alfredo, este objetivo vital se ha cumplido con creces.     

A esta entrada se acompañan, gracias a la amable autorización del autor, las páginas de este libro dedicadas al análisis de los efectos de la globalización sobre la libertad sindical y a la tutela de este derecho en el plano interno e internacional.     

El texto de Alfredo Villavicencio “Globalización y libertad sindical: problemas y remedios aún insuficientes y de baja intensidad” puede ser descargado desde el siguiente enlace:      

GLOBALIZACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL-AVILLAVICENCIO      

El texto de Alfredo Villavicencio “La protección de la libertad sindical” puede ser descargado desde el siguiente enlace:      

LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL-AVILLAVICENCIO       

    


El (silente) debate sobre la crisis económica actual y el Derecho del Trabajo

27 febrero 2010

La "pirámide del capitalismo", según un cartel del sindicato histórico IWW

Por sorprendente que parezca, el de la relación entre la actual crisis económica y el Derecho del Trabajo no es un tema que haya sido objeto de especial atención por parte de la literatura especializada. La cuestión está, sin duda, presente todos los días en los medios de comunicacion, pero como parte del debate político y social, no de la discusión académica. Antes bien, los textos sobre tan decisiva cuestión escasean en las revistas especializadas, no siendo demasiados los académicos que han puesto sus reflexiones por escrito. 

¿Cual puede ser la explicación de tan llamativo silencio, frente a la avalancha de escritos que caracterizaron la reflexión sobre la crisis precedente? 

Posiblemente haya que buscarla en la naturaleza de la crisis actual, por completo alejada, tanto en el diagnóstico de sus causas como en la determinación de las soluciones, de la crítica al intervencionismo estatal o colectivo en las relaciones de trabajo, a diferencia de lo que ocurrió con la anterior, donde ambos ubicados nada menos que en su raíz. En la actualidad el Derecho del Trabajo no se encuentra bajo sospecha. Y, por tanto, mal se haría en proponer modificaciones de fondo en su diseño institucional al abrigo de la crisis. Esto se parece demasiado a las propuestas interesadas de algunos sectores económicos como para que pueda ser asumido por quienes se dedican con seriedad al estudio de estos temas, incluso cuando se participa de posiciones próximas al sector empresarial Es estos casos, parece más razonable -y, por cierto, también más cómodo- moverse en el terreno de la micro propuesta, postulando la adopción de concretas medidas de adaptación, mejor si de carácter coyuntural. 

Una reflexión sobre el papel del Derecho del Trabajo en el actual escenario me parece,  con todo, necesaria. No para responder a un discurso “culpabilizador” que esta vez no ha calado. Sino para poner de manifiesto cómo, aunque sigue siendo cierto que, como puso de manifiesto Hugo Sinzheimer hace ya ocho décadas, “el Derecho del Trabajo no tiene una existencia aislada”, ya que “se alimenta de la economía” y “sólo puede tener contenido si existe una economía que asegure las condiciones de vida del trabajo”, la protección laboral, si es enfocada de forma adecuada, compatibilizando la garantía de un núcleo básico de derechos a los trabajadores con herramientas que permitan a las empresas una gestión flexible de sus necesidades, no sólo no puede ser considerada una traba para el crecimiento económico, sino que constituye un componente ineludible para el desarrollo eficiente, equilibrado y sostenible de todo sistema productivo, el cual no puede estar basado sino en la potenciación de las capacidades y el compromiso del factor trabajo. En consecuencia, aunque puedan adoptarse medidas de coyuntura y éstas puedan eventualmente imponer algún retroceso en la protección, a medio y largo plazo, no sólo no es justo desprenderse de la tutela que ofrecen las normas laborales, sino que tampoco es conveniente. 

Sobre éste y otros temas conexos tuve la ocasión de reflexionar a propósito de invitación que me formuló la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), a través de Rodolfo Piza y el Proyecto “Cumple y Gana”, para participar en el Seminario Internacional sobre “Retos del Derecho del Trabajo y la Inspección Laboral en Centroamérica y República Dominicana”, que se celebró en San José de Costa Rica entre el 22 y el 23 de septiembre de 2009. El resultado fue la conferencia “Los retos del Derecho del Trabajo hoy (con el telón de fondo de la crisis económica)” cuyo texto pongo a disposición de los lectores de este blog. 

El texto de la conferencia “LOS RETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO HOY (CON EL TELÓN DE FONDO DE LA CRISIS ECONÓMICA)” puede ser descargado desde el siguiente enlace: 

LOS-RETOS-DEL-DERECHO-DEL-TRABAJO-Y-LA-CRISIS-ECONOMICA-conferencia-CR-WSANGUINETI

Para más información sobre el SEMINARIO “RETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA INSPECCIÓN LABORAL EN CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA”, véase: 

http://www.facebook.com/note.php?note_id=158621948670    

 

LA visión de El Roto sobre las causas de la actual crisis

   

 


Cuando un amigo se va …

9 enero 2010
 

Con Bernardo en Salamanca (noviembre del 2000)

El año 2009 ha terminado con la triste noticia del fallecimiento de Bernardo Van der Laat, destacado laboralista costarricence y “muy querido amigo”, como solíamos encabezar nuestros respectivos mensajes siguiendo una iniciativa suya que asumí con entusiasmo hace ya bastantes años.

Bernardo se encontraba aquejado de una penosa enfermedad que lo apartó de la práctica profesional hace algún tiempo, pero no lo privó de sus dotes personales de amigo y hombre bueno, siempre interesado por todos aquellos, muchos por cierto, a los que ofreció su afecto y amistad. Y así lo encontré, en compañía de Alexander Godines, en su casa de San José el pasado mes de septiembre, limitado por la enfermedad pero engrandecido por su coraje, haciendo gala aún en semejantes circunstancias de aquellos rasgos que siempre lo caracterizaron e hicieron de él una persona tan especial: su maravilloso don para la empatía y su humor a toda prueba. 

No hay nada que pueda compensar el vacío que deja la pérdida de un amigo tan especial, con el que compartimos grandes momentos, tanto en San José como en Salamanca. Si acaso, honrar su recuerdo destacando de él aquello que consideramos que lo caracteriza de una forma más clara y esencial.  Y tratar, a la vez, de que la labor que desarrolló como laboralista continúe entre nosotros, dialogando con nuestras preocupaciones cotidianas y ofreciéndonos respuestas.

Por esta razón, deseo rendir homenaje a mi querido amigo Bernardo poniendo a disposición de los lectores de este blog su artículo “Cláusulas sociales, códigos de conducta y normas de responsabilidad social del empresariado”, que recoge el texto de su intervención sobre este tema en las III Jornadas de Estudio del Mercado de Trabajo sobre “Globalización económica y relaciones laborales”, celebradas en Salamanca en noviembre de 2000, el cual fuera publicado en un volumen del mismo nombre, bajo el sello editorial de Ediciones Universidad de Salamanca, en 2003. La estrecha conexión entre las ideas postuladas por el autor en este trabajo y las que se sustentan codidianamente este blog aparecerá por lo demás, ante quienes se animen a su lectura, evidente.

EL TEXTO DEL ARTÍCULO DE BERNARDO VAN DER LAAT  “CLÁUSULAS SOCIALES, CÓDIGOS DE CONDUCTA Y NORMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL EMPRESARIADO” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: 

vanderlaat-art-clausulas sociales-cc-normas de rs      

 

Cándido Portinari, Labrador de Café


Hugo Aldave comenta …

5 diciembre 2009

El apreciado colega trujillano Hugo Aldave Herrera ha colgado en su blog “Rumor Hegeliano”, un original intrumento de comunicación a medio camino entre la filosofía y el derecho, un comentario en el que hace referencia a este blog y comenta la obra de su autor. El post lleva por título “Sanguineti: consistencia y pertinencia”. No es éste el medio para valorar, como destinatario de la misma, tan generosa iniciativa. Pero sí, en todo caso, para agradecerle el aprecio que se desprende de sus palabras y recomendar la visita a tan interesante sitio.

El blog “Rumor Hegeliano” puede ser consultado desde el siguiente enlace: http://hugoaldaveherrera.blogspot.com/

 


Hugo Sinzheimer y el valor de la persona y su dignidad en el Derecho del Trabajo

31 octubre 2009
  
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Hugo Sinzheimer

En un momento como el actual, en el que el debate sobre las vías de salida de la crisis es capaz de ofrecer una nueva oportunidad a las concepciones que ven en el trabajo sólo un costo empresarial, cobra especial actualidad el texto de Hugo Sinzheimer que se pone a disposición de los lectores de este blog a continuación de la presente nota.

En este escrito, titulado “La esencia del Derecho del Trabajo”, cuya publicación data de 1927, este clásico del laboralismo pone de manifiesto con particular claridad la singularidad del objeto de nuestra disciplina, que no regula simplemente relaciones patrimoniales entre individuos, sino que envuelve un compromiso en el que está implicada la persona humana como tal. Como apunta Sinzheimer, “quien presta su trabajo no da ningún objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo”, toda vez que “el trabajo es el hombre en situación de actuar”.

Tenerlo presente es importante para tomar consciencia de hasta qué punto el Derecho del Trabajo penetra en la esfera subjetiva de los individuos. Y también para comprender la vinculación esencial que, como consecuencia de ello, mantiene con la garantía de la dignidad de la persona y su condición esencial de fin y no medio, de sujeto y no de objeto, que este autor afirma de forma contundente señalando que la función del Derecho del Trabajo “consiste en evitar que el hombre sea tratado igual que las cosas”.

El texto destaca además el relieve especial que adquiere en este contexto el hecho de que el trabajador desarrolle su labor en el marco de una relación de subordinación o dependencia. Una relación en la que, como afirma el autor, el hombre ”está mediatizado”, “está alienado, de sí y del todo”, en tanto que se encuentra sujeto a la voluntad de otro hombre.  Una constatación que le permite situar también en el centro de gravedad del Derecho del Trabajo nada menos que “el problema de la libertad humana”, comprometida de lleno, como hemos visto, igualmente  en el intercambio contractual.

No olvidar que en el contrato de trabajo el trabajador no compromete “su haber” sino “su ser”, como destaca Luigi Mengoni, y que lo hace además en el marco de una relación en la que su voluntad no sólo “se compromete” sino que “se somete”, por continuar las citas de los clásicos con una de Kahn Freund, resulta un imperativo ineludible para estar en condiciones de marcar un límite claro a las pretensiones de instrumentalización del régimen de la relación laboral provenientes de aquella línea de pensamiento que ve en el trabajo sólo una mercancía cuyo costo y garantías convendria, en una situación como la actual, aligerar lo más posible.

EL TEXTO DE HUGO SINZHEIMER “LA ESENCIA DEL DERECHO DEL TRABAJO” PUEDE SER DESCARGADO DESDE EL SIGUIENTE ENLACE: LA ESENCIA DEL DERECHO DEL TRABAJO ( 1927 )

(Extraido de Hugo Sinzheimer, Crisis Económica y Derecho del Trabajo. Cinco estudios sobre la problemática humana y conceptual del Derecho del Trabajo, Madrid, IELSS, 1984. Traducción de Felipe Vázquez Mateo).  
 
berni_manifestacion

Antonio Berni, Manifestación


“La contribución de Javier Neves a la modernización del Derecho del Trabajo peruano”

4 julio 2009

HOMENAJE JAVIER NEVES

El pasado 16 de junio se celebró en el Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú el acto de presentación del libro homenaje preparado por los discipulos de Javier Neves para celebrar sus veinticinco años en la docencia en esa casa de estudios.

El acto, al que muy a mi pesar la tiranía de las distancias me impidió asistir, fue un sentido y cálido homenaje al maestro y al amigo por parte de todos los que en estos años hemos podido compatir con él la maravillosa experiencia de construirnos, de forma paralela e indisociable, como laboralistas y como personas.

Cualquier descripción que desde aquí se hiciese de su contenido, marcado por el inmenso afecto de todos hacia Javier, no sería seguramente capaz de recoger la gran carga de emoción que quienes asistieron a él me han transmitido.

Por esta razón, he preferido sumarme al homenaje al maestro publicando en este blog la semblanza académica de Javier Neves, que preparamos Alfredo Villavicencio y un servidor con el fin de que preceda los más de cuarenta estudios que incluye la obra.

El documento ”La contribución de Javier Neves Mujica a la modernización del Derecho del Trabajo peruano” puede ser descargado desde el siguiente enlace: CONTRIBUCION-J-NEVES-WSANGUINETI-AVILLAVICENCIO

HOMENAJE JAVIER NEVES ii


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