El Convenio Colectivo Nacional Taurino y los “toreros pequeños”

11 diciembre 2010

Fernando Botero, Cuadrilla de enanos toreros, 1988

Días después de la publicación de la entrada sobre la naturaleza degradante de la dignidad de la persona del espectáculo del “lanzamiento del enano” (20 de noviembre), recibí otra comunicación del antiguo alumno que me hizo la consulta que la motivó, en la que solicitaba mi parecer sobre el eventual carácter discriminatorio del artículo 16 del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a través del cual se regulan las características de las “cuadrillas cómicas”, distinguiendo a estos efectos entre los ”toreros mayores“, entendiendo por tales a aquellos que posean “capacidad autosuficiente para la lidia”, y los “toreros pequeños“, definidos como los que “por su estatura física no puedan encuadrarse en el apartado anterior”.

Aunque redactada de manera eufemística, es obvio que la referencia a los “toreros pequeños” contenida en dicho artículo se vincula con las personas que, padeciendo acondroplasia o enanismo, intervienen en lo que el propio convenio denomina “espectáculos cómico-taurinos“, integrando la exhibición de sus características físicas diferenciales como un elemento del mismo.

¿Puede ser considerada esta distinción entre “toreros mayores” y “toreros pequeños” en sí misma discriminatoria?

Tengo serias dudas de que así sea, ya que lo que a través de ella se hace es, únicamente, distinguir a los toreros en función de su envergadura física y consiguiente aptitud para lidiar un toro de forma autosuficiente, pero sin que de ella se derive, en principio, ningún trato desfavorable para los “pequeños”, ni desventaja particular alguna para los integrantes del colectivo de personas que en principio pudieran actuar como tales.

No debemos perder de vista, de todas formas, que esta distinción está referida, no a la lidia ordinaria, sino a una actividad cómica cuyo carácter de tal se basa, precisamente, en la ostentación de las limitaciones para la lidia de los “toreros pequeños”, tanto respecto de los ”mayores” como de las propias reses a lidiar. Es decir, en la exposición y el sometimiento al ridículo de sus rasgos diferenciales. Baste para ilustrar esta afirmación con la escena captada por la siguiente fotografía:

Esta constatación puede servir para sostener que se trata de una distinción contraria a la dignidad de la persona, en la medida en que su propósito es hacer posible un espectáculo denigrante para los “toreros pequeños”. Una situación que, por lo demás, no sólo concierne a las personas que intervienen en esta clase de espetáculos, que al fin y al cabo encuentran en ellos una fuente de ingresos y un medio de vida, sino al conjunto de quienes pertenecen a este colectivo, toda vez que la ridiculización de los atributos físicos que los distinguen contribuye al manenimiento de los estereotipos sociales que las contemplan como personas, no sólo físicamente diferentes, sino de menor entidad o estatus social. Es decir, favorece la perpetuación del estigma que devalúa la identidad de las personas con acondroplasia o enanismo a los ojos de la mayoría, colocándolos en un elevado riesgo de ser victimas de discriminación, exclusión social y ostracismo (Fernández Arregui).

Abrir un debate en torno a la legitimidad de estas prácticas es, por ello, una manera de contribuir a la desaparición de esta clase de estereotipos sociales y, a través de ello, de favorecer una mejor integración social y laboral de las personas pertenecientes a este colectivo.

Se adjuntan a esta entrada el Convenio Colectivo Nacional Taurino y el Documento ”La estigmatización social de la acondroplasia” elaborado por Saulo Fernández Arregui para la Fundación ALPE-Acondroplasia.

El texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/08/pdfs/BOE-A-2010-5653.pdf

El  Documento ”La estigmatización social de la acondroplasia” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://www.fundacionalpe.org/social.php?idTexto=59

 


Trabajos que denigran la dignidad de la persona: a propósito del “lanzamiento del enano”

20 noviembre 2010
    

Ignacio Zuloaga, El enano Gregorio el botero

 

Hace unos días recibí una comunicación de un antiguo alumno de mi curso de licenciatura en la que me solicitaba ayuda para la realización de su trabajo de fin de master, que estaría dedicado al análisis de los trabajos de las personas que padecen acondroplasia o enanismo que denigran la dignidad de quienes los realizan, así como del colectivo de personas de tal condición, “que sufre discriminación como consecuencia de los mismos”, según sus propias palabras.

Indagando un poco en la red, no me ha sido difícil encontrar un ejemplo, por lo demás bastante actual, de este tipo de prácticas denigrantes. Se trata del particular “deporte” denominado del “lanzamiento del enano”, del que adjunto al final de esta entrada una reseña a los efectos de ahorrarme su descripción, el cual es practicado en algunos países –no me consta que en España– con el consentimiento de personas pertenecientes a este colectivo, que ven en esta actividad la oportunidad de conseguir aquel empleo que la sociedad les venía negando. 

 

En mi opinión, coincidente con la del alumno que me formuló la consulta, este tipo de prácticas atentan de manera frontal contra la dignidad, tanto de la persona que es objeto de las mismas, como de quienes comparten con ella la misma situación.

La dignidad es “el rango o la categoría que corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad”. Su respeto  “comporta”, por ello, una exigencia general de “tratamiento concorde en todo momento con la naturaleza humana” (González Pérez). Es decir, el respeto de la dignidad de la persona exige “dar a todo ser humano lo que es adecuado a su naturaleza misma de hombre como ser personal distinto y superior” en cuanto “dotado de razón, de libertad y de responsabilidad” (Fernández Segado). Por ello, proscribe todo acto que, aún siendo expresión del ejercicio de algún otro derecho, pueda ser considerado indigno o degradante de su condición de tal.

Con todo, la particularidad del caso radica en que el trato degradante es infligido tratándose de las prácticas descritas con el consentimiento –y hasta el beneplácito– de quienes se ven afectados por ellas, que encuentran en el hecho de someterse a las mismas una fuente de sustento. ¿Puede sostenerse que en estas situaciones debe primar, sobre la exigencia general de respeto de la dignidad de la persona, la libertad de trabajo o el derecho a trabajar de los implicados?

Me parece que la respuesta no puede ser sino negativa. La dignidad de la persona se sitúa nada menos que en el núcleo axiológico de cualquier sistema de derechos fundamentales, en la medida en que constituye el fundamento y la fuente de todos ellos. De allí que deba ser entendida como un valor absoluto o mínimun invulnerable, que ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en la que la persona se encuentre (Fernández Segado, Blancas).

Se adjunta a la presente entrada el Dictamen emitido el 26 de junio de 2002 por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con la denuncia de un ciudadano francés en contra de la prohibición por las autoridades del “lanzamiento del enano”, en el que se ratifica la legitimidad de la misma basándose en consideraciones vinculadas a la tutela de la dignidad de la persona y el respeto del orden público.

“Veamos quién lanza al enano más lejos”

Hay tantas cosas curiosas en este mundo, gente aburrida de las actividades normales decide crear cosas nuevas y fuera de lo común. De esa premisa han nacido deportes o combinaciones como el hockey bajo el agua y el planchado extremo, actividades que no nos resultan muy familiares, pero talvez algún día es algo que veamos a diario.

Algunos deportes son oficiales y algunos tanto que son parte de los Juegos Olímpicos, este que les voy a mostrar a continuación empezó hace ya tiempo en varios bares pero no fue hasta en los 80’s que se instauró un campeonato mundial. El deporte llamado “Lanzamiento de Enanos” consiste como su nombre lo indica en lanzar a hombres de baja estatura, ganando el que logre enviarlo lo más lejos posible.

Aunque en muchos países este deporte se ha hecho ilegal, debido a que los gobiernos han considerado que es denigrante para los arrojados, estos se han rebelado y reclamado que los dejen ser arrojados, ya que ganan bastante dinero con esta práctica.

Como todo deporte, tiene que haber alguien que ostente el récord de lanzar a uno de estos sujetos la mayor distancia, siendo acreedor a este título un hombre a quien se le refiere como Cuddles of the Oddballs (que más bien es su apodo), un inglés que duranteun campeonato en Australia (donde es muy popular este deporte) lanzo a Lenny “El Gigante”, un hombre de 1.30 metros y 40 kilos, a una distancia de 3.83 metros.

Texto extraído de:

http://www.crapitolio.com/veamos-quien-lanza-al-enano-mas-lejos

El Dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la prohibición del “lanzamiento del enano” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

El Comite de Derechos Humanos declara que prohibicion de lanzar enanos no viola el PIDCP 


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