La consolidación del modelo de RSE de INDITEX

19 mayo 2012

E. Irwing Couse, Tejedor Amerindio

La vigilancia del cumplimiento de compromisos de RSE de las empresas multinacionales tropieza con grandes dificultades de orden práctico cuando éstas se encuentran a la cabeza de cadenas de compradores (sectores textil, de la confección, del calzado, etc.), ya que entonces la elaboración de los bienes que llevan sus marcas la realizan en su totalidad proveedores y contratistas con los que las mismas no mantienen más vínculos que los de carácter comercial.

Controlar que todas las empresas colaboradoras –y, a su vez, las que colaboran con ellas– se ajustan en las relaciones con sus trabajadores a los estándares de trabajo decente exigido por estas compañías constituye, tratándose de este tipo de redes, una tarea extremadamente delicada y compleja, dado su elevado número, su muy variada localización geográfica y la evidente imposibilidad de ejercer sobre cada uno de ellas un control constante. El riesgo de que, incluso manteniendo una actitud diligente, pueda estallar algún escándalo generado por la conducta inescrupulosa de un contratista o proveedor, del cual pueda ser responsabilizada ante la opinión pública la empresa multinacional, con el consiguiente desprestigio de su imagen y credibilidad ante los consumidores, es evidente.

Naturalmente, si alguien está en condiciones de conocer si existen o no tales abusos, y por tanto de ponerlos en conocimiento de la matriz para que adopte las medidas necesarias a los efectos de que sus autores les pongan fin, son los trabajadores y sus organizaciones. Las redes sindicales pueden convertirse, por ello, también en redes de vigilancia y alerta frente a las prácticas laborales injustas que puedan cometerse en las cadenas de producción de las empresas multinacionales que se dedican a este tipo de actividades.

La mejor prueba de que este modelo es capaz de funcionar lo ofrece la experiencia de la multinacional española INDITEX, cuya red abarca aproximadamente 1.300 proveedores ubicados en 60 países, los cuales dan empleo a más de 500,000 trabajadores. A partir de la elaboración unilateral de un Código de Conducta para sus talleres y colaboradores externos, esta empresa ha ido avanzando hacia la consolidación de un modelo de cooperación con las organizaciones sindicales en la vigilancia de su cumplimiento. El hito más importante en la construcción de este modelo estuvo representado por la suscripción en 2007 con la Federación Sindical Internacional textil de un Acuerdo Marco Internacional dirigido a hacer efectiva la implantación sindical en su red de proveedores y contratistas con tal objeto.

Recientemente hemos asistido, no obstante, a un acto que representa un paso decisivo para su consolidación. Se trata de la firma, el pasado 4 de mayo, de un “Protocolo para concretar la participación sindical para el fortalecimiento del AMI en la cadena de producción de INDITEX”. Este importante documento, suscrito luego del escándalo causado por la comprobación de la explotación ilegal de trabajadores migrantes por subcontratistas de esta empresa en Brasil, busca “reforzar el control en su cadena de producción” de “todos sus proveedores y sus subsiguientes fabricantes”, mediante el reconocimiento en favor de los sindicatos locales, nacionales y regionales afiliados a la Federación Sindical Internacional textil, así como a ésta misma, de los siguientes derechos:

· A recibir información sobre la cadena de producción dentro de sus respectivos ámbitos.

· Al acceso físico a los centros de trabajo que la integran.

· A conocer el programa de auditorías de la compañía y los fabricantes a auditar.

· A plantear a la compañía la adopción de medidas para corregir los incumplimientos.

· A conocer los planes de acción puestos en marcha por la misma para su corrección.

Me complace ofrecer a los lectores de este blog a través del archivo adjunto una copia del original de tan destacado acuerdo.

El “Protocolo para concretar la participación sindical para el fortalecimiento del AMI en la cadena de producción de INDITEX” puede ser descargado desde siguiente enlace:

Protocolo – Cadena de Produccin INDITEX


Los acuerdos marco internacionales y la defensa del modelo social europeo

27 noviembre 2010
Vincent Van Gogh, El sembrador (1888)

La sostenibilidad del modelo social europeo se basa en una premisa que, aunque pocas veces se explicita, resulta esencial: aunque el reconocimiento de un elevado nivel de derechos a los trabajadores es capaz de ocasionar desventajas a la economía europea desde el punto de vista cuantitativo (es decir, en términos de elevación de los costes de producción), éstas se ven compensadas por la obtención de importantes beneficios de índole cualitativa (una mayor productividad, derivada de la superior cualificación, el mayor progreso tecnológico y la estabilidad institucional), que permiten que el balance de conjunto resulte finalmente positivo.

Que la anterior es una apreciación acertada en términos generales lo demuestra el hecho de que Europa haya sido capaz de hacer frente al avance cada vez mayor del proceso de globalización sin haberse convertido en un páramo industrial. Sin embargo, el hecho de que los países europeos hayan padecido, de todas formas, importantes procesos de deslocalización industrial, así como las constantes y fortísimas presiones que existen, tanto a nivel de los Estados como de la propia Unión Europea, a favor de una reducción de los niveles de protección social y laboral, nos permiten apreciar cómo, aún siendo muy relevantes, las mencionadas ventajas cualitativas del modelo tampoco hacen por completo inmune a la economía europea frente a la presión competitiva de otros sistemas que se inspiran en una lógica distinta.

En estas condiciones, no cabe más que reconocer que la viabilidad del modelo social europeo depende también de factores exógenos. Y en particular de que se garantice a los trabajadores de otras latitudes un núcleo básico de derechos que sea capaz, si no de neutralizar tales presiones, al menos de aminorarlas. Por ello, abogar por la extensión de los derechos laborales en el mundo no es, para los trabajadores europeos, solamente un deber solidario, sino una necesidad derivada de la interdependencia entre sistemas sociales generada por la globalización.

La cuestión es, naturalmente, cómo contribuir a esa necesaria extensión.

Mi participación el pasado 25 de noviembre en el Seminario “Modelo Social Europeo y Sindicalismo Europeo”, organizado por el Observatorio “Sindicalismo en la Globalización” de la Fundación 1 de Mayo, me ha permitido poner de manifiesto el importante papel que, a tales efectos, está en condiciones de cumplir la cada vez mayor implicación sindical en las prácticas de responsabilidad social de las empresas multinacionales. Una implicación que está dando lugar a instrumentos inéditos hasta hace no mucho tiempo, como los acuerdos marco internacionales, a través de los cuales es posible, partiendo del interés de las casas matrices de preservar a sus marcas del desprestigio que puede ocasionarles la existencia de prácticas laborales abusivas, asegurar el respeto de los derechos laborales fundamentales –la libertad sindical incluida– a lo largo de sus cadenas mundiales de producción, superando así las fronteras nacionales y la barrera de la personalidad jurídica de los sujetos (filiales, contratistas, socios comerciales) para los que en cada caso prestan servicios los trabajadores. Un resultado que, de momento, no está en condiciones de poder ser alcanzado a través de ningún otro instrumento internacional.

De estos instrumentos, así como de la importante contribución que mediante su promoción están en condiciones de llevar a cabo los sindicatos europeos a la difusión de los derechos laborales en el mundo –y, a través de ella, a la preservación del modelo social europeo– trata la presentación que se pone a disposición de los lectores de este blog al final de esta nota.

A la misma se añade el informe “Perú 20010. Una aproximación sindical II”, elaborado por Isidor Boix, Secretario de Acción Sindical Internacional de FITEQA-CC.OO., en el que se pone de manifiesto, a partir de información recogida sobre el terreno, el efecto dinamizador que la aplicación de los compromisos de responsabilidad social empresarial está teniendo sobre la sindicación de los trabajadores del sector textil exportador de ese país.

La presentación de Wilfredo Sanguineti Raymond “Los Acuerdos Marco Internacionales: un instrumento de defensa del modelo social europeo” puede ser descargada desde el siguiente enlace:

PRESENTACION LOS AMI Y EL MSE – WSANGUINETI

El informe de Isidor Boix “Perú 20010. Una aproximación sindical II” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

INFORME PERU 2010 UNA APROXIMACION SINDICAL – IBOIX


Pero … ¿qué es el teletrabajo?

13 noviembre 2010

Miguel Angel Buonarroti, Fresco de la Capilla Sixtina

La confluencia de un conjunto de factores de diversa naturaleza, como el desarrollo espectacular de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el abaratamiento de los costos de acceso a las mismas, así como a las telecomunicaciones, y la demanda de una mayor flexibilidad organizativa y horaria por parte de las empresas y los trabajadores, determinó el surgimiento, hacia principios de años noventa del pasado siglo, de una nueva forma de trabajar, de perfiles aún difusos: el teletrabajo.

Aunque son muy diversas las definiciones que se proponen de este fenómeno, en general se coincide en que, para poder hablar de teletrabajo, deben concurrir dos elementos básicos:

i)       Elemento topográfico: quien trabaja debe hacerlo, totalmente o de forma significativa, fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en su domicilio o en otro lugar elegido por él o pactado con el acreedor, de forma que no sea posible a este último vigilar físicamente su ejecución.

ii)     Elemento tecnológico: la realización de las labores debe basarse en la utilización intensiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones al objeto de recibir, tratar y enviar, desde una localización remota, contenidos e información sirviéndose de tales elementos (Thibault).

Así concebida, la de teletrabajo es una noción individualista o “antropocéntrica”, en la medida en que se encuentra referida exclusivamente a las tareas desarrolladas a distancia por personas físicas, de forma individual y aislada.

Como es obvio, el efecto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones sobre la localización del trabajo es bastante más amplio del que se acaba de describir, en la medida en que éstas permiten también que fases enteras de los procesos de producción y comercialización puedan segregarse del tronco principal para ser situadas en destinos remotos, recurriendo para ello además a fórmulas organizativas diversas, como pueden ser las oficinas satélites o centros remotos e incluso el teletrabajo “subcontratado” a través de empresas dedicadas a la prestación de “teleservicios”. Estas formas “colectivas” de teletrabajo plantean, no obstante, una problemática jurídica distinta a la del teletrabajo strictu sensu, en relación con el cual la palpitante cuestión a resolver es, siempre, la de cómo ofrecer una tutela adecuada al sujeto que trabaja. De allí que la noción de teletrabajo deba ser utilizada de forma excluyente, como se hace aquí, para hacer alusión exclusivamente a esta última.

De la problemática jurídica planteada por las diferentes formas de prestación de trabajo a distancia facilitadas por las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones nos ocuparemos, en todo caso, en sucesivas entradas de este blog.

A esta entrada se añade el texto del artículo “Teletrabajo (Voz para un diccionario jurídico)”, en el que se profundiza en torno a la problemática plateada por la definición del teletrabajo.

El artículo de Wilfredo Sanguineti Raymond “Teletrabajo (Voz para un diccionario jurídico)” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

http://wilfredosanguineti.files.wordpress.com/2008/11/teletrabajo-voz-dic-montoya-wsanguineti.pdf 

 


La responsabilidad social de las empresas multinacionales: ¿altruismo o interés?

4 septiembre 2010

Creo que una buena forma de retomar la dinámica normal de esta bitácora es recuperando algunos de los temas que quedaron pendientes de desarrollo antes del inicio del periodo vacacional.

Este es el caso de la entrada que publiqué el pasado 17 de julio, titulada “¿Dos posturas sobre el rol de la responsabilidad social de las empresas multinacionales? Luego de admitir que era posible que existan iniciativas serias y eficaces sobre esta materia en el ámbito de las relaciones de trabajo,  la entrada concluía con una inquietante pregunta, que apuntaba a su sostenibilidad:  ¿por qué las empresas multinacionales, a las que en términos inmediatos beneficia más el dumping que la RSC, podrían tener interés en comprometerse con ésta?

Para responder a la pregunta creo que conviene partir de tener en cuenta que las empresas multinacionales no sólo tienen la capacidad de actuar, como de hecho lo vienen haciendo, como una suerte de “sujeto depredador”, con capacidad para escapar de los marcos nacionales de regulación de las condiciones de trabajo recurriendo a estrategias de relocalización y subcontratación de sus actividades hacia aquellos destinos laborales que les sean más atractivos desde el punto de vista de los costos del factor trabajo. Las empresas multinacionales son también, aunque se ponga pocas veces el énfasis en ello, espacios idóneos para la construcción de procesos normativos globales capaces de permitir la garantía de un núcleo básico de derechos laborales a nivel internacional.

Esto se debe a que el control que estas corporaciones ejercen sobre todas las entidades que integran sus redes internacionales de producción constituye una herramienta susceptible de ser utilizada con eficacia para tal fin. Para ello sólo es preciso que la multinacional decida imponer el respeto de esos derechos como una regla de obligado cumplimiento para sus filiales, cuyo control ejerce. O como una “condición de asociación” para sus proveedores y contratistas.

Lo anterior supone -y es aquí a donde quería llegar- que, si la empresa multinacional “quiere” imponer el respeto de un núcleo de derechos sociales en sus cadenas de producción, “puede” hacerlo”. La cuestión es: ¿por qué iba a “querer” hacerlo?

La razón  está en el liderazgo que estas empresas ejercen sobre las cadenas de producción que elaboran los productos. Y en la especial “visibilidad” que adquieren a través de las marcas con las que concurren al mercado esos productos. Esto determina que, aunque la multinacional no sea necesariamente la impulsora de las prácticas laborales abusivas desarrolladas por las empresas situadas en los distintos eslabones de sus cadenas de producción, pueda ser percibida por los consumidores como la responsable de ellas (o, en todo caso, como su principal beneficiaria).

Asumir pautas de responsabilidad social a nivel internacional es, por ello, una manera de limitar los riesgos que corre la reputación de una marca como consecuencia de la externalización de los procesos de producción de los productos que la ostentan, como han puesto de manifiesto diversos observadores de estos fenómenos. 

No se trata, pues, de una cuestión de puro altruismo, sino que tiene un componente de interés muy relevante. Esta circunstancia, sin embargo, no solo no permite poner en cuestión su legitimidad sino que conduce a ser optimistas respecto de su futuro.

Las empresas multinacionales asumirán conductas socialmente responsables en materia laboral y medioambiental con cada vez mayor frecuencia porque tienen un interés objetivo en hacerlo.

Para un mayor desarrollo de este planteamiento se remite al estudio “La tutela de los derechos fundamentales del trabajo en las cadenas de producción de las empresa multinacionales”, disponible en la página “Mis Artículos” de este blog.


China: algo se mueve en la “fábrica del mundo”

13 junio 2010

En los últimos años se ha extendido la idea de que la presión competitiva que la economía china es capaz de desplegar sobre las demás del mundo resultaba prácticamente irresistible

En un mundo globalizado, donde impera la libertad de flujo de los capitales, las tasas arancelarias van perdiendo cada vez más relevancia, los costos de transporte se reducen hasta relativizar la importancia de las distancias y las nuevas tecnologías permiten transferir fases enteras de los procesos de producción de un destino a otro sin perder el control global sobre ellos, el modelo de desarrollo chino, basado en los costos laborales significativamente reducidos y una inmensa masa de población rural “de reserva” capaz de frenar cualquier presión al alza sobre los mismos durante mucho tiempo, ofrecía “incentivos” suficientes como para convertir a este país en depositario de una parte muy significativa de los proyectos industriales a nivel global. Tan es así que se ha llegado a calcular que China estaría en condiciones de concentrar dentro de los próximos veinte años nada menos que el 40 % de la producción mundial. Es decir, de convertirse, literalmente, en “la fábrica del mundo”.

Así configurado, el fenómeno chino de desarrollo económico sin desarrollo social podía ser considerado como una amenaza para el empleo y las condiciones de trabajo de los demás trabajadores del mundo. Es cierto que en el pasado se produjeron presiones similares sin desplegar consecuencias tan dramáticas. De hecho, el propio crecimiento español de las últimas décadas, burbuja inmobiliaria aparte, tuvo lugar a partir de las mayores ventajas que ofrecían sus inferiores condiciones laborales para la localización en este país de los proyectos industriales. Lo que hacía y hace diferente a China era su inmensa población y el férreo control político que sobre ella ejercían las autoridades, que hacía imprevisible una mejora de las condiciones laborales en un período sumamente largo (varias décadas).

La experiencia más reciente parecería estar desmintiendo estas previsiones. En el último período son muy frecuentes las noticias que aportan indicios de que la etapa de los bajos salarios de la economía china, como ocurrió antes con muchas otras economías emergentes, podría estar tocando a su fin, como resultado de la conjunción de dos fenómenos: la escasez de mano de obra y el descontento y las protestas de los trabajadores. Muestra de ello es la nota que se adjunta a continuación sobre las recientes huelgas en las factorías de Honda y Hyundai, a la que he accedido a través de la Red de Derecho Social Internacional. De profundizarse esta tendencia, la economía china, a pesar de su inmenso volumen, no sería ajena al proceso por el cual, si bien las ventajas comparativas que ofrecen los bajos salarios favorecen el desplazamiento de los proyectos productivos hacia ellas, el desarrollo consiguiente termina por neutralizar su potencial efecto destructivo sobre los empleos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los demás países.

Los siguientes años nos dirán si esta tendencia se consolida o persiste la presión del modelo de desarrollo chino.

A esta entrada se añaden tres interesantes y completos informes elaborados por Isidor Boix, secretario de relaciones internacionales de FITEQA-CC.OO. sobre la realidad social, laboral y sindical china, preparados luego de realizar sucesivas visitas a este país, así como el artículo “Deslocalización empresarial y Derecho del Trabajo: en busca de respuestas”, en el que tuve la ocasión de examinar desde una perspectiva general la incidencia del fenómeno de las deslocalizaciones productivas sobre el marco institucional del Derecho del Trabajo español.

A continuación la noticia:

“LOS OBREROS CHINOS DESCUBREN LA HUELGA” 

Por Andreas Landwehr / DPA

Pekín. — Las huelgas, las crecientes quejas por sobreexplotación y el aumento del descontento entre los trabajadores emigrantes podrían estar anunciando el fin de los bajos salarios. En China las voces que demandan mejores sueldos son cada vez más fuertes, a la vez que la falta de mano de obra se hace cada vez más palpable.

En las últimas semanas hubo huelgas en varias compañías en las provincias de Guangdong, Yunnan, Henan, Gansu, Shandong y Jiangsu, según informaron medios chinos. El ejemplo más sonado es el del fabricante japonés Honda. La totalidad de su producción en China se vio paralizada a raíz de una huelga de gran parte de sus 1.800 trabajadores en una planta en Foshan, en el sur de China.

El fabricante surcoreano Hyundai ya tuvo que conceder la semana pasada en una planta de componentes aumentos de sueldo del 10 y 15% en dos pasos, para poner fin a una huelga.Tendencia mortal. A su vez, la serie de suicidios en la mayor compañía de electrónica del mundo, la taiwanesa Foxconn (Dell, Apple y Hewlet-Packard), es sintomática del descontento y también de la desesperación de muchos trabajadores emigrantes mal pagados. Trece de sus empleados en la planta de Shenzhen, en el sur de China, intentaron quitarse la vida, diez lo lograron. Para salir del foco de las críticas y mejorar el ánimo en la planta, la compañía taiwanesa elevó el salario mínimo en un 30% de 900 a 1.200 yuanes, unos 143 euros.

Sólo monedas. Varias provincias han elevado los sueldos mínimos establecidos entre un 12 y un 28%, aunque ninguno supera los 1.120 yuanes (133 euros), lo que apenas será suficiente para resolver los problemas.

Contando las horas extras, un empleado de fábrica en China llega a trabajar unas 60 horas semanales. Con ello gana entre 1.000 y 1.900 yuanes, entre 120 y 220 euros. Sin embargo, muchos tienen la sensación de que pese al duro trabajo, nunca podrán salir de la pobreza. Su creciente insatisfacción acentúa la presión sobre la política.

En general, los trabajadores tienen la sensación de que las autoridades e incluso los sindicatos oficiales están del lado del empresario. En la planta de Honda hasta se produjeron altercados violentos, cuando representantes sindicales trataron de convencer a los trabajadores de que desistieran de continuar con su huelga. La  diferencia entre un asalariado chino y un extranjero es además fuente de frustración: el personal local de Honda se queja de que le pagan 50 veces menos que los japoneses que trabajan en la misma empresa.

“Nuestra economía no puede continuar basándose en la presión a la baja de los sueldos, porque los trabajadores no lo van a seguir tolerando”, dijo el director del Instituto de Trabajo en la Universidad Popular en Pekín. Algunos expertos auguran ya el fin del modelo de la llamada “fábrica del mundo”. Además, los trabajadores chinos son los que menos se han beneficiado del milagro económico chino. Sus salarios distaron mucho de crecer al mismo ritmo que la economía del gigante asiático. La proporción de ingresos respecto al rendimiento económico cayó entre 1993 y 2007 en torno a entre un 40 y un 50%.

Desde hace tres décadas la economía exportadora de China se beneficia de los bajos salarios, pero ahora la crisis económica mundial ha desplazado las prioridades. Si los frutos del trabajo fuesen repartidos de manera más equitativa, China incluso podría acercarse a su objetivo de reducir la dependencia de las exportaciones venidas a menos durante la crisis estimulando la demanda interna. Analistas chinos exigen un nuevo modelo de desarrollo. Los sueldos de los de los más pobres no sólo deberían subir para hacer frente al creciente abismo salarial. También se requieren mayores sueldos para incentivar el consumo, sin el que no puede alcanzarse un crecimiento sostenible, dicen.

Éxodo. Aunque se teme que industrias con grandes necesidades de mano de obra puedan marcharse a otros países, expertos económicos llevan exigiendo desde hace ya algún tiempo que China siga escalando en la cadena de la creación de valor. “Los sucesos ponen de relieve la urgencia subestimada de acometer reformas significativas en China, para mejorar el reparto de ingresos y situar su economía a un nivel superior”, escribió el Deutsche Bank en un informe.

Los informes de Isidor Boix sobre la realidad social, laboral y sindical China pueden ser descargados desde el siguiente enlace:

China 2006 – Una aproximación sindical I

China 2007 – Una aproximación sindical II

China 2008 – Una aproximación sindical III

El texto del artículo de Wilfredo Sanguineti ”Deslocalización empresarial y Derecho del Trabajo: en busca de respuestas” puede ser descargado desde el siguiente enlace:

Deslocalizacion y Derecho del Trabajo -WSANGUINETI 


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